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Document 31998Y0624(01)

Resolución del Consejo de 8 de junio de 1998 sobre fuentes de energía renovables

DO C 198 de 24.6.1998, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

31998Y0624(01)

Resolución del Consejo de 8 de junio de 1998 sobre fuentes de energía renovables

Diario Oficial n° C 198 de 24/06/1998 p. 0001 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 8 de junio de 1998 sobre fuentes de energía renovables (98/C 198/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Libro blanco para una estrategia comunitaria y plan de acción «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables»,

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1997, sobre fuentes renovables de energía (1), que, entre otras cuestiones, hace referencia al ambicioso objetivo mencionado en el Libro verde sobre fuentes de energía renovables de duplicar, para 2010, la proporción global de las fuentes de energía renovables en la Comunidad,

Visto el Protocolo de Kyoto relativo a la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y el Programa 21, de 1992, relativo a un Programa de acción para el desarrollo sostenible,

Visto el Libro blanco «Crecimiento, competitividad y empleo»,

Visto el programa Altener y los debates sobre el Programa marco para la energía así como sobre el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración,

Visto el primer informe de la Comisión sobre necesidades de armonización en el mercado interior de la electricidad,

1. ACUERDA que es necesario fomentar un aumento sostenido y sustancial de la utilización de las fuentes de energía renovables en toda la Comunidad a la vista de la valiosa contribución que éstas pueden aportar a la protección del medio ambiente, al cumplimiento de los compromisos dimanantes del Protocolo de Kyoto, a la seguridad de abastecimiento y a la preservación de los recursos energéticos limitados, y al desarrollo económico y social en general, incluidos el empleo y el fortalecimiento de la estructura económica de las regiones ultraperiféricas, aisladas e insulares;

2. ACOGE CON AGRADO la orientación general del Libro blanco sobre una estrategia comunitaria y plan de acción como base para el desarrollo de acciones a nivel comunitario, complementarias de las acciones a nivel nacional;

3. INSTA a los Estados miembros a que continúen desarrollando, de conformidad con los procedimientos nacionales, estrategias y estructuras nacionales para fomentar las fuentes de energía renovables a fin de que aumente sustancialmente el uso de dichas fuentes en la Comunidad;

4. CONSIDERA que el objetivo indicativo del 12 % para la Comunidad en su conjunto para 2010 constituye una útil pauta para aumentar los esfuerzos tanto a nivel comunitario como en los Estados miembros, teniendo presente la necesidad de reflejar las diferentes circunstancias nacionales;

5. OBSERVA que uno de los objetivos de las estrategias comunitarias y nacionales debería ser el proseguir el desarrollo de las fuentes de energía renovables de forma eficaz en relación con los costes, teniendo en cuenta la totalidad de sus ventajas;

6. OBSERVA que la liberalización de los mercados comunitarios de la energía someterá a todas las fuentes de energía, en particular las renovables, a mayores presiones competitivas, pero creará también oportunidades para el desarrollo de estas fuentes de energía;

7. CONSIDERA que los costes relativos de las energías renovables deben reducirse a fin de que éstas puedan competir con las demás fuentes de energía, con miras a aumentar su penetración en el mercado, y que la mejor forma de lograr este objetivo es, en general, mediante instrumentos basados en el mercado;

8. CREE que la estrategia de fomento de las fuentes de energía renovables debería centrarse en las tecnologías de eficacia ya comprobada a fin de hacer que éstas sean plenamente competitivas a corto o medio plazo;

9. OBSERVA que debería apoyarse la investigación, el desarrollo y la demostración relativas a las tecnologías cuya eficacia aún no ha sido demostrada, a fin de aumentar la competitividad general de las fuentes de energía renovables a medio y largo plazo;

10. CREE que el desarrollo de normas y de sistemas de certificación a escala comunitaria propiciará la penetración de las energías renovables en el mercado, a la vista del importante mercado existente y potencial que se ofrece a las energías, industrias y tecnologías que respetan el medio ambiente;

11. OBSERVA que los Estados miembros escogen la forma más adecuada de promover la utilización de las energías renovables entre, por ejemplo, las siguientes;

- programas para apoyar la investigación y el desarrollo, la demostración y la difusión de las tecnologías relacionadas con las energías renovables,

- supresión de obstáculos jurídicos, administrativos e institucionales,

- medidas fiscales,

- subvenciones,

- tarifas preferenciales,

- cánones sobre el consumo energético, destinados a promover sistemas de energía sostenibles,

- certificados «verdes»,

- acuerdos voluntarios con la industria,

- obligaciones de compra,

- contratos de compra a largo plazo y contratación en energía,

- supresión de obstáculos al desarrollo de fuentes de energía renovables en las aplicaciones en las que ya sean competitivas,

optando por las que se adapten mejor a sus circunstancias nacionales y se ajusten a las obligaciones del Tratado y cumplan las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a la protección medioambiental;

12. SE FELICITA de la intención de la Comisión de estudiar con motivo de la revisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales, modificaciones favorables a las fuentes de energía renovables;

13. RECONOCE que estas distintas medidas pueden repercutir en el desarrollo de un mercado único de la electricidad, especialmente en la medida en que crece notablemente la importancia de las fuentes de energía renovables, y TOMA NOTA con interés del primer informe de la Comisión sobre los requisitos de armonización en el marco de la Directiva sobre electricidad;

14. CONFIRMA el papel de la Comunidad como complemento de las medidas nacionales según el principio de subsidiariedad, y que la actuación a nivel comunitario debe ofrecer un valor añadido respecto a dichas medidas nacionales. Debería procurarse asignar una financiación comunitaria a las fuentes de energía renovables, incluida, en su caso, la procedente de los fondos estructurales, en el marco de los objetivos específicos atribuidos a los distintos instrumentos;

15. HACE HINCAPIÉ en el importante papel que desempeña el programa Altener, que se convertirá en parte integrante del programa marco de la energía, en el desarrollo y la promoción de las medidas de apoyo a nivel comunitario;

16. CREE que es también muy deseable incorporar las energías renovables a otras políticas comunitarias en las que ello resulte apropiado;

17. RECONOCE que otras políticas comunitarias, incluidas las políticas regionales, de desarrollo rural, de investigación y tecnología, las políticas exteriores y de competencia, y las relativas a las ayudas estatales, podrían contribuir de forma significativa al fomento de las energías renovables;

18. TOMA NOTA en este contexto del importante papel que el Libro blanco atribuye a la biomasa y a los residuos para lograr avances significativos en la penetración en el mercado de las energías renovables en los años venideros, y PIENSA que las energías renovables deben tenerse plenamente en cuenta en el desarrollo de las políticas comunitarias en materia de agricultura y gestión de residuos;

19. RECOMIENDA que la Comisión estudie el Libro blanco sobre energías renovables en el contexto de la estrategia para integrar la protección medioambiental en las políticas y actividades comunitarias, que se presentará al Consejo Europeo de Cardiff;

20. ACOGE FAVORABLEMENTE la idea de la campaña de lanzamiento;

21. ESTÁ DE ACUERDO en que esta campaña deberá estar diseñada de tal forma que ayude a generar un interés en la industria, los inversores y el público;

22. RECONOCE que ello requerirá la movilización de fondos tanto del sector privado como del sector público en los Estados miembros y en la Comunidad;

23. INVITA a la Comisión a que presente propuestas sobre cómo lograr este objetivo, particularmente en lo que respecta a la financiación;

24. RECONOCE que la situación actual y potencial del desarrollo de las energías renovables varía considerablemente de un Estado miembro a otro y que en este contexto los Estados miembros concederán especial consideración a los sectores que ofrezcan las mejores perspectivas de penetración en el mercado;

25. ALIENTA a los Estados miembros a que cooperen entre sí con miras a coordinar sus políticas a fin de lograr la sinergia óptima entre las políticas y medidas nacionales, que deberá complementarse mediante actuaciones comunitarias conformes con el principio de subsidiariedad. En este contexto, los Estados miembros y la Comisión deberán informarse regularmente sobre los progresos alcanzados a nivel nacional;

26. INVITA a la Comisión a que supervise los avances, incluida la revisión de los mercados de la energía liberalizados en lo que respecta a las fuentes de energía renovables y al desarrollo de las mismas en otros ámbitos de actuación, a que elabore un informe de la situación antes de que finalice el año 1999 y, después, cada dos años, sin excluir, en caso de que resulte conveniente, la elaboración de un plan de acción revisada;

27. INVITA a la Comisión, a que estudie si son necesarias propuestas para suprimir obstáculos que se opongan a un mayor uso de energías renovables así como a las transacciones comerciales en el sector de la electricidad generada por fuentes de energía renovables, y a que elabore indicadores sobre la competitividad de las fuentes de energía renovables a fin de medir los resultados alcanzados en este ámbito;

28. ALIENTA a la Comisión a que mantenga informados a los Estados miembros y a que procure que éstos participen en ese proceso.

(1) DO C 210 de 11.7.1997, p. 1.

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