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Document 31994D0367

94/367/PESC: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1994, relativa a la prosecución de la acción común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente a la conferencia de lanzamiento del Pacto de Estabilidad

DO L 165 de 1.7.1994, p. 2–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/367/oj

31994D0367

94/367/PESC: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1994, relativa a la prosecución de la acción común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente a la conferencia de lanzamiento del Pacto de Estabilidad

Diario Oficial n° L 165 de 01/07/1994 p. 0002 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0069
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0069


DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de junio de 1994 relativa a la prosecución de la acción común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente a la conferencia de lanzamiento del Pacto de Estabilidad (94/367/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993, del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993 y del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993,

Vista la Decisión 93/728/PESC del Consejo de 20 de diciembre de 1993(1),

DECIDE:

Artículo 1

Se llevará a cabo la acción común acordada mediante la mencionada Decisión del Consejo con vistas a la celebración del Pacto de Estabilidad.

Artículo 2

Se aplicará la acción de conformidad con los documentos finales de la Conferencia inaugural del Pacto de Estabilidad, adoptados el 27 de mayo de 1994 en París, que figuran como Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El Consejo insta a la Comisión a que oriente su acción hacia la realización de los objetivos de la acción común mediante acciones económicas adecuadas, en el marco de la aplicación de los programas comunitarios.

Artículo 4

Los gastos de organización de reuniones convocadas por la Unión en el marco de la Conferencia para la estabilidad fuera de las sedes de las instituciones serán gastos administrativos en la medida en que dichos gastos excedan los costes sufragados habitualmente por los países anfitriones. Los arreglos financieros vinculados con los trabajos derivados de la Conferencia serán objeto de informes periódicos dirigidos al Consejo.

Artículo 5

El Consejo estudiará en su momento el cumplimiento de los objetivos de la acción común, y a más tardar dentro de un año.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de la fecha.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 1.

ANEXO

I. DOCUMENTO DE CONCLUSIÓN DE LA CONFERENCIA INAUGURAL RELATIVA A UN PACTO DE ESTABILIDAD EN EUROPA Parte 1: Objetivos y principios de la Conferencia inaugural relativa a un Pacto de Estabilidad en Europa 1.1. Nosotros, Ministros de Asuntos Exteriores y representantes de los Estados que participan en la Conferencia, hemos decidido reunirnos en París respondiendo al llamamiento de la Unión Europea para concertar un Pacto de Estabilidad en Europa.

1.2. Nos hallamos en un momento crucial de la historia del continente europeo. Se han hecho considerables progresos con vistas al logro de la democracia, la paz y la unidad de Europa. El Acta Final de Helsinki, la Carta de París, el Documento de Copenhague, el Documento de Helsinki de 1992 y los acuerdos bilaterales sobre relaciones de buena vecindad son hitos fundamentales en este proceso. Pero debemos seguir avanzando para que tales logros adquieran carácter irreversible.

1.3. Consideramos que ha llegado el momento de acrecentar los esfuerzos para superar, mediante medidas preventivas, la tendencias a la división que puedan subsistir en nuestro continente como herencia del pasado y afirmamos nuestra voluntad de crear un clima de confianza favorable al fortalecimiento de la democracia, al respeto de los derechos humanos y al progreso económico y la paz, respetando al mismo tiempo las identidades de los pueblos.

1.4. Acogemos con beneplácito los esfuerzos realizados en tal sentido en foros como la CSCE y el Consejo de Europa. Tomamos nota de las perspectivas de adhesión a la Unión Europea que el Consejo Europeo de Copenhague ofreció a los países asociados de Europa Central y Oriental que lo deseen y de las medidas adoptadas por los países que están acercándose a la Unión Europea con el propósito de adherirse a ella: Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania y Eslovaquia. Teniendo presente esta perspectiva, hemos decidido celebrar una conferencia sobre la estabilidad en Europa que, al cabo del proceso de consulta y negociación que se organice en su marco, conduzca a adoptar un Pacto de Estabilidad.

1.5. El objetivo de la estabilidad se logrará gracias al fomento de las relaciones de buena vecindad, incluidos los asuntos relacionados con las fronteras y las minorías, así como a la cooperación regional y al fortalecimiento de las instituciones democráticas mediante los acuerdos de cooperación que se establezcan en los diferentes ámbitos que puedan contribuir a tal objetivo.

1.6. Convenimos en que los principios de referencia del Pacto de Estabilidad en materia de relaciones de buena vecindad serán los principios y compromisos actuales establecidos por las Naciones Unidas, la CSCE y el Consejo de Europa, en especial los principios contenidos en el Acta Final de Helsinki, en la Carta de Paris para una Nueva Europa, en el documento de Copenhague, en el Documento de Helsinki de 1992 y en la Declaración de Viena de 1993 formulada por la Cumbre del Consejo de Europa, principios que se refieren, por una parte, a la inviolabilidad de las fronteras, la integridad territorial y el respeto de las fronteras actuales y, por otra, a las minorías nacionales.

1.7. Hemos decidido optar por un método pragmático. Las discusiones actuales sobre los diversos proyectos de acuerdos y arreglos podrían verse también facilitados si se incluyeran en el proceso del Pacto. Nuestro propósito es alentar a los países que no hayan establecido aún acuerdos o arreglos de cooperación y buena vecindad, incluidos los asuntos relativos a las minorías y a las fronteras, a que lo hagan mediante un proceso de negociación bilateral y de mesas regionales cuyos participantes y orden del día habrán sido libremente elegidos por los países participantes.

1.8. Todos los acuerdos y arreglos concertados se incluirán en el Pacto de Estabilidad. Los países que lo adopten se comprometen a conceder su pleno apoyo político al contenido del mismo. Los países que hayan establecido ya acuerdos bilaterales con sus vecinos podrán también, si lo desean, incluir esos acuerdos en el Pacto. Para todos los países que lo adopten, el Pacto se convertirá en un punto de referencia esencial que conferirá un nuevo carácter cualitativo, basado en el respeto de las diferencias y los valores compartidos, a las relaciones entre los pueblos de toda Europa.

1.9. Esperamos que nuestro continente, que durante tanto tiempo fue desgarrado por las guerras, llegue a ser para la comunidad internacional un ejemplo de diversidad aceptada.

Parte 2: Decisiones relativas al funcionamiento 2.1. Guiados por este espíritu, nuestros países han celebrado amplias consultas en los últimos meses para decidir acerca de los problemas que se abordarán y el reglamento y el calendario que deben aplicarse para lograr los objetivos fijados. Estas consultas nos han permitido ponernos de acuerdo sobre la vía que se debe seguir. En ellas se han expresado el espíritu constructivo y la voluntad de cooperar activamente y de alcanzar el éxito que animan a nuestros países.

2.2. Sobre este telón de fondo, tomamos nota de la voluntad de los Estados mencionados en el punto 1.4 de intensificar sus relaciones dentro del espíritu de las relaciones de buena vecindad de acuerdo con los tratados y acuerdos ya concertados, de proseguir negociaciones bilaterales o iniciarlas y de participar en mesas redondas.

2.3. Tomamos además nota de la voluntad de los Estados vecinos de los países mencionados en el punto 1.4 de participar en el proceso de negociación cuando la índole de los problemas tratados así lo requiera y también de la voluntad de los demás Estados de aportar su contribución a este proceso de negociación.

2.4. Señalamos que la Unión Europea está dispuesta a desempeñar un papel activo en las conversaciones bilaterales o regionales. La Unión Europea expresa su disposición a desempeñar el papel de moderador en las conversaciones bilaterales a petición de las partes interesadas. Tomamos nota de que la Unión Europea contribuye ya a la reestructuración económica y al fortalecimiento de las instituciones democráticas en la región y está dispuesta asimismo a proporcionar a los países interesados, en el marco de los acuerdos existentes en Europa y de otros acuerdos y programas, el apoyo adecuado para facilitar el logro de los objetivos del Pacto.

2.5. Otras estructuras regionales e instituciones internacionales podrían también, gracias a sus actividades, contribuir a promover una cooperación constructiva y relaciones de buena vecindad en el ámbito regional.

2.6. Hemos convenido en que el procedimiento se base en el sistema de mesas de negociación elaborado sobre la base del Documento de Helsinki de 1992, en el que se indicaba que la cooperación regional es un medio valioso para promover estructuras pluralistas de estabilidad. Estas mesas de negociación tendrán por objeto mejorar las relaciones de buena vecindad, por una parte, y, por otra, identificar los proyectos de interés común para los países participantes.

POR CONSIGUIENTE:

2.7. Nosotros, Ministros de Asuntos Exteriores y representantes de los Estados que participan en la Conferencia, hemos convenido en crear mesas redondas regionales. Su composición, esferas de cooperación y métodos de trabajo se han definido en un documento para la organización de las mesas redondas regionales.

2.8. La finalidad de estas mesas redondas será crear las condiciones favorables para el establecimiento y el mejoramiento de las relaciones de buena vecindad, incluidos los asuntos relativos a las minorías y las fronteras.

2.9. Tomamos nota de la voluntad de los países mencionados en el punto 1.4 de incluir los acuerdos vigentes sobre relaciones de buena vecindad en el Pacto, si así lo convinieran las partes, o, de no existir esos acuerdos, de intensificar o iniciar las negociaciones con tal fin.

2.10. Los países mencionados en el punto 1.4 que deseen entablar negociaciones podrán invitar a los países vecinos, a otros países y a las instituciones y organizaciones internacionales pertinentes a unirse a ellos en las mesas redondas regionales, si así lo desearen, con el fin de contribuir al establecimiento de relaciones de buena vecindad en los ámbitos bilateral y regional.

2.11. Las mesas redondas regionales se convocarán a la mayor brevedad posible por invitación de la Unión Europea. En esa tarea la Unión Europea consultará con la CSCE, que participará por medio de sus instituciones.

Parte 3 3.1. Pedimos a las instituciones europeas, y, en particular, a la CSCE y al Consejo de Europa, que contribuyan a garantizar el desarrollo fluido de las negociaciones.

Parte 4: Evaluación de las negociaciones 4.1. Estamos decididos a lograr lo más rápidamente posible nuestro objetivo consistente en concertar un Pacto de Estabilidad.

4.2. Por consiguiente:

- La Unión Europea creará un grupo, abierto a los Estados interesados y a la CSCE, que se reunirá periódicamente durante el proceso para verificar sus progresos y facilitar su desarrollo.

- Este grupo podría convocar una conferencia provisional para evaluar los progresos alcanzados.

Parte 5: La conferencia final y el cometido de la CSCE 5.1. La conferencia final se celebrará, si la marcha de los trabajos lo permite, dentro del año que siga a la celebración de la conferencia inaugural. La conferencia final se encargará de aprobar el Pacto de Estabilidad.

5.2. El Pacto de Estabilidad en Europa se confiará a la CSCE, a la que se pedirá que se encargue de evaluar y supervisar, con arreglo a sus procedimientos, la aplicación de los acuerdos y arreglos, así como los compromisos incluidos en los mismos, ubicando las actividades y reuniones de seguimiento en el contexto material y organizativo de la CSCE.

5.3. Tenemos conciencia de la importancia política del Pacto de Estabilidad y hemos aprobado los documentos finales que habrán de guiarnos en esta importante empresa.

II. DOCUMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS REDONDAS REGIONALES El presente documento se refiere al documento de la Conferencia inaugural relativa a un Pacto de Estabilidad en Europa, en particular, a sus puntos 1.7, 2.6 y 2.7-11.

A. Los países mencionados en el puno 1.4 del documento están dispuestos a participar en las mesas redondas regionales. Los países vecinos, otros países que quieran aportar su contribución y las instituciones y organizaciones internacionales pertinentes que lo deseen podrán también ser invitados, sin que ello implique ningún compromiso para el futuro y sin menoscabo del contenido de su contribución.

Las mesas redondas regionales se encargarán de identificar los arreglos y proyectos destinados a facilitar la conclusión y la realización de acuerdos y medidas para el establecimiento de relaciones de buena vecindad en ámbitos como los que se señalan a continuación con carácter puramente indicativo:

a) cooperación regional transfronteriza,

b) asuntos relacionados con las minorías,

c) cooperación cultural, incluida la enseñanza de las lenguas,

d) cooperación económica en la región,

e) cooperación jurídica y capacitación administrativa,

f) problemas medioambientales.

B. Para los países mencionados en el punto 1.4, habrá dos mesas redondas:

- una para la región del Báltico,

- una para los demás países de Europa Central y Oriental.

Las mesas redondas estarán compuestas por aquellos países interesados de la región que se mencionan en el punto 1.4, con la participación de la Unión Europea, de las organizaciones e instituciones internacionales interesadas y de los países que, con el acuerdo de los países de que se trate, deseen contribuir al proyecto.

La mesa redonda del Báltico debería examinar los asuntos políticos generales de la región y promover la cooperación regional en relación, por ejemplo, con la integración de poblaciones de origen extranjero, las minorías nacionales, la enseñanza de las lenguas, el defensor del pueblo, las actividades transfronterizas, la cooperación marítima, y la cooperación entre regiones de países vecinos.

C. Las reuniones de las mesas redondas deberían agruparse espacial y temporalmente de modo que los participantes puedan asistir a ellas en función de los asuntos que se traten. Los participantes en las mesas redondas determinarán las modalidades.

Las mesas podrían ser presididas por la Unión Europea y tener lugar por rotación en los países de la región o por invitación de un determinado país de la Unión Europea o tal vez en Viena en la sede del Comité Permanente de la CSCE.

La organización o el país anfitrión debería facilitar, por su cuenta, los servicios de la reunión, como salas de conferencia, secretaría e interpretación. La Unión Europea se ha mostrado dispuesta a correr con esos gastos cuando las reuniones se celebren en la sede de alguna de sus instituciones.

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