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Document 31982D0733

82/733/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República Popular Húngara autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

OJ L 311, 8.11.1982, p. 10–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 026 P. 106 - 108
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 026 P. 106 - 108
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 015 P. 167 - 169
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 015 P. 167 - 169

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 12003TN02/06/B1

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/733/oj

31982D0733

82/733/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República Popular Húngara autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

Diario Oficial n° L 311 de 08/11/1982 p. 0010 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0167
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0106


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 1982

relativa a la lista de establecimientos de la República Popular Húngara autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

( 82/733/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Hungría , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , ha enviado una lista de los establecimientos autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad ;

Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías de higiene suficientes y que por lo tanto pueden incluirse en una primera lista , establecida de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales puede autorizarse la importación de carnes frescas ;

Considerando que el caso de los otros establecimientos propuestos por Hungría debe examinarse de nuevo basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambio existentes , se puede permitir que estos establecimientos se beneficien , con carácter temporal , de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas hacia los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , por consiguiente , existen motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario , modificarla ;

Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están también sometidas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , a Irlanda y al Reino Unido ;

Considerando que las condiciones de importación de las carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en el Anexo siguen sometidas a las disposiciones adoptadas en el sector veterinario así como a las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación hacia otros Estados miembros de ciertas categorías de carnes , somo las carnes en trozos de menos de 3 kilogramos o las carnes que contienen residuos de ciertas substancias , que deben ser todavía objeto de una regulación armonizada comunitaria , siguen estando sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;

Considerando que , al no haber recibido un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las medidas previstas por ella en esta materia , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Los establecimientos de Hungría que figuran en el Anexo quedarán autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad .

2 . Las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 seguirán estando sometidas a las disposiciones comunitarias aprobadas en el sector veterinario , en particular en materia de policía sanitaria .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de las carnes frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo .

2 . No obstante , la prohibición contemplada en el apartado 1 sólo será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 a los establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido autorizados y propuestos oficialmente por las autoridades húngaras , el 15 de noviembre de 1981 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario respecto a ellos , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de agosto de 1983 .

La Comisión comunicará la lista de dichos establecimientos a los Estados miembros .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

Artículo 4

La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de marzo de 1983 .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 18 de octubre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

N. A. KOFOED

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

ANEXO

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Número de registro * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE BOVINO

A . Mataderos y salas de despiece

6 * Pápai Huskombinát * Pápa *

11 * Miskolci Huskombinát * Miskolc *

18 * Vas megyei Allatforgalmi és Husipari * *

* Vállalat Szombathelyi Gyára * Szombathely *

B . Salas de despiece

35 * Zala megyei Allatforgalmi és Husipari Vállalat , Zalaergerszegi Gyára * Zalaergerszeg *

II . CARNE DE PORCINO

A . Mataderos y salas de despiece

6 * Pápai Huskombinát * Pápa *

7 * Szegedi Szalamigyár és Huskombinát * Szeged *

10 * Gyoer-Sopron megyei Allatforgalmi és Husipari Vállalat Kapuvári Gyára * Kapuvár *

61 * Bacskai Husipari Koezoes Vállalat * Baja *

62 * Kaposvári Huskombinát * Kaposvár *

64 * Szekszardi Huskombinát * Szekszard *

B . Mataderos

18 * Vas megyei Allatforgalmi és Husipari Vállalat Szombathelyi Gyára * Szombathely *

46 * Budapesti Husipari Vállalat V. sz. gyára , Kispesti Vágohid * Budapest *

C . Salas de despiece

56 * Budapesti Husipari Vállalat V. sz. gyára , sonka-Konzervuezem * Budapest *

III . ALMACENES FRIGORÍFICOS

13 * Magyar Huetoipari Vállalat Székesfehérvari Gyára * Szekesfehervár *

26 * Magyar Huetoipari Vállalat Miskolci Gyára * Miskolc *

55 * Magyar Huetoipari Vállalat Dunakeszi Gyára * Dunakeszi *

63 * Magyar Huetoipari Vállalat Zalaergerszegi Gyára * Zalaergerszeg

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