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Document 31958D0033

Decisión n° 33/58, de 1 de diciembre de 1958, por la que se completa la Decisión n 37/54, de 29 de julio de 1954, relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de la industria del acero para la venta de los aceros especiales

DO 31 de 18.12.1958, p. 665–666 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1952-1958 p. 84 - 85

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/02/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1958/33/oj

31958D0033

Decisión n° 33/58, de 1 de diciembre de 1958, por la que se completa la Decisión n 37/54, de 29 de julio de 1954, relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de la industria del acero para la venta de los aceros especiales

Diario Oficial n° 031 de 18/12/1958 p. 0665 - 0666
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0084
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0084
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0023
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0021
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0021
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0013


DECISIÓN N º 33/58

de 1 de diciembre de 1958

por la que se completa la Decisión n º 37/54 , de 29 de julio de 1954 , relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de la industria del acero para la venta de los aceros especiales

LA ALTA AUTORIDAD ,

Vista la letra a ) del apartado 2 del artículo 60 y el Anexo III del Tratado ,

Vista la Decisión n º 37/54 , de 29 de julio de 1954 , relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de la industria del acero para la venta de los aceros especiales que se definen en el Anexo III del Tratado ( Diario Oficial de la Comunidad n º 18 de 1 de agosto de 1954 , página 470 ) ,

Considerando que las empresas de las industrias del acero , de conformidad con la Decisión n º 37/54 , están obligadas a publicar las listas de precios y las condiciones de venta para la venta de determinados aceros especiales en el mercado común ;

Considerando que debido a las condiciones particulares de la producción y de la venta de aceros especiales , la publicación de las listas de precios se ha limitado inicialmente a determinados aceros especiales ;

Considerando que la experiencia que se ha ido adquiriendo y el análisis de las condiciones particulares de la producción y la venta de los aceros especiales para los que hasta ahora no se exigía publicación alguna de listas de precios han demostrado que se reúnen asimismo las condiciones que permiten la publicación de listas de precios para otros productos ;

Considerando , por lo tanto , que la obligación de publicar las listas de precios ha de hacerse extensiva a todos los aceros aleados de construcción , a los aceros para rodamientos y a los aceros inoxidables y refractarios ;

Considerando que determinados aceros especiales se venden con marca y que la notificación a los compradores sobre los precios y condiciones de venta - objeto de la publicación - sólo quedará completa cuando también se publiquen dichas marcas ;

Considerando , además , que la composición química de los productos debe también publicarse , pues resulta indispensable para determinar la calidad y la comparabilidad de los aceros especiales ;

Previa consulta al Comité consultivo ,

DECIDE :

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión n º 37/54 quedará completado y modificado de la siguiente manera :

1 . Se suprimirán los puntos e ) y f ) .

2 . Después del punto d ) se añadirán los siguientes puntos , del e ) al g ) :

« e ) Aceros aleados de construcción ,

f ) Aceros para rodamiento ,

g ) Aceros inoxidables y refractarios . »

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión n º 37/54 quedará completado y modificado de la siguiente manera :

1 . Después del punto b ) se añadirán los siguientes puntos c ) y d ) :

« c ) marca , para las calidades que se vendan con marca ,

d ) composición química de las diferentes calidades . »

2 . En el texto actual del artículo 4 antes citado los puntos de c ) a i ) se convertirán en los puntos de e ) a k ) .

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la Comunidad el 1 de enero de 1959 .

La presente Decisión fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 1 de diciembre de 1958 .

Por la Alta Autoridad

El Presidente

Paul FINET

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