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Document 52003AR0069

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos"

DO C 23 de 27.1.2004, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AR0069

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos"

Diario Oficial n° C 023 de 27/01/2004 p. 0014 - 0015


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos"

(2004/C 23/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos" (COM(2003) 52 final - 2003/0030 (COD));

vista la decisión del Consejo con fecha de 28 de febrero de 2003 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa, de 14 de mayo de 2002, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la preparación de los trabajos;

visto su Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión titulada 'Libro Blanco sobre seguridad alimentaria'", (CDR 77/2000 fin)(1);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 67/2003 rev. 2) aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 12 de junio de 2003 (ponente: Sr. Xavier Desgain, Diputado del Parlamento de Valonia (BE));

considerando el interés de los miembros del CDR por una política alimentaria basada en un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud de los consumidores,

ha aprobado por unanimidad en su 51o Pleno celebrado el día 9 de octubre de 2003, el presente Dictamen.

1. Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1. observa que los objetivos de esta propuesta de Reglamento responden a las preocupaciones expresadas por el Comité de las Regiones en su Dictamen de 12 de abril de 2000 sobre el "Libro Blanco sobre seguridad alimentaria" (CDR 77/2000 fin), aunque, en buena medida, plantean las mismas inquietudes;

1.2. coincide en que los principios fundamentales de la seguridad alimentaria y de la confianza de los ciudadanos deben basarse en un planteamiento global e integrado que abarque toda la cadena alimentaria, "de la granja a la mesa":

- transparencia de todas las acciones y opiniones;

- difusión de un máximo de información clara y comprensible que brinde al consumidor una capacidad real de elección;

- trazabilidad efectiva de todos los alimentos destinados al consumo humano y animal y de sus ingredientes en la cadena alimentaria hasta su llegada al consumidor, garantizando en cada fase del proceso la posibilidad de determinar todos los ingredientes;

- aplicación del principio de precaución en las circunstancias pertinentes;

1.3. acoge favorablemente la voluntad de la Comisión de reunir en un reglamento común los controles de los productos alimenticios y los piensos;

1.4. desea que este dispositivo global también pueda aplicarse, en lo que respecta a los objetivos de la presente propuesta de Reglamento, a los controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento de las normas sobre la organización común de los mercados de productos agropecuarios (cultivos herbáceos, vino, aceite de oliva, frutas y hortalizas, lúpulo, leche y productos lácteos, carne de vacuno, carne de ovino y caprino y miel), para que las disposiciones de carácter horizontal del Reglamento se apliquen al conjunto de la producción agraria;

1.5. considera que debería adaptarse, por lo menos, la Directiva 2000/29/CEE(2) relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad;

1.6. respalda el establecimiento de programas nacionales de control plurianuales. No obstante, en su Dictamen relativo al Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, el CDR reconoce la necesidad de tener en cuenta y respetar la diversidad y la importancia cultural y económica de las tradiciones y costumbres regionales y locales en lo relativo a la producción y los gustos alimentarios y, por tanto, de encontrar siempre un equilibrio adecuado entre la protección del consumidor y su capacidad de elección. También considera que la promoción y el apoyo a productos alimentarios típicos de las distintas tradiciones locales constituye un método decisivo para brindar a los consumidores alimentos sanos y, al mismo tiempo, ayudar a las economías de muchas zonas rurales. Estas preocupaciones siguen siendo importantes y deben plasmarse en los programas nacionales de control plurianuales (artículo 42 de la propuesta de Reglamento). Efectivamente, es lógico que estos programas concentren las acciones de control en los sectores de mayor riesgo (vínculo con los sectores de gestión de residuos, tratamiento y producción en grandes cantidades, naturaleza de la producción y de los modos de producción). A ese respecto, es necesario prestar atención a la redacción del artículo 43 de la propuesta de Reglamento. El 13o considerando del Reglamento dispone que la frecuencia de los controles oficiales debe ser regular y proporcional a la naturaleza del riesgo. Esta evaluación del riesgo debería precisarse en función del modo de producción, transformación, distribución, así como del volumen de producción. Por los motivos expuestos anteriormente y con el fin de garantizar la mejor gestión posible de los programas nacionales de control plurianuales es indispensable que los Estados miembros cuenten con la participación de las autoridades regionales y locales desde la fase de preparación. Lo mismo vale para el diseño de los planes de contingencia a los que se hace referencia en el artículo 13;

1.7. desea que los riesgos se evalúen en función de cada sector de producción, que los controles se efectúen en la fase más temprana posible y se concentren especialmente en los grandes sectores industriales y en la cadena de frío;

1.8. teniendo en cuenta que en la mayoría de las crisis alimentarias de los últimos años la alimentación animal ha estado fuertemente implicada, el CDR pide que se establezcan controles reforzados y más frecuentes en este sector y que estos controles estén orientados a la prevención del riesgo;

1.9. pide que el Reglamento sea suficientemente flexible para tener en cuenta las características específicas de los ámbitos cubiertos por los siguientes reglamentos: (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios(3); (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(4); y (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992(5), relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios;

1.10. desea que los programas nacionales de control plurianuales integren efectivamente la exigencia de trazabilidad a lo largo de toda la cadena y garanticen la transparencia de la misma;

1.11. celebra que se establezcan en los Estados miembros controles comunitarios a través de auditorías generales, lo que permite a dichos Estados mejorar sus procedimientos de control;

1.12. es partidario de obligar a los Estados miembros, en el marco de las competencias consagradas en el Tratado CE, a fijar sanciones penales para los delitos graves que podrían conducir a la comercialización de alimentos o piensos que no son seguros en el sentido de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n° 178/2002(6) por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, ya que en muchos casos sólo las sanciones penales tendrán efectos realmente disuasorios. No obstante, también deberán preverse sanciones administrativas, que podrán aplicarse con mayor rapidez en el caso de determinados delitos. El CDR prefiere, sin embargo, que sea la Comisión Europea la encargada de hacer cumplir en el futuro las sanciones armonizadas de la UE. El CDR es consciente de que la introducción de unas sanciones de estas características en toda la UE haría necesaria, con toda probabilidad, una revisión del Tratado;

1.13. solicita a la Comisión que, para evitar cualquier falseamiento de la competencia, imponga a los explotadores de empresas alimentarias y de piensos un sistema con niveles de tasas uniformes que, en caso de que no cumplan con la legislación alimentaria y la legislación relativa a los piensos, prevea actividades de control que vayan más allá de los procedimientos normales de seguimiento; pide, además, que el sistema de las tasas aplicables a los controles dé cabida a cierta flexibilidad, para tener en cuenta los intereses de las pequeñas empresas;

1.14. desea que sus diferentes observaciones se integren en las formaciones organizadas por la Comisión para el personal encargado de los controles.

Bruselas, 9 de octubre de 2003.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) DO C 226 de 8.8.2000, p. 7.

(2) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(3) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 436/2001 de la Comisión (DO L 63 de 3.3.2001, p. 16).

(4) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (DO L 324 de 21.12.2000, p. 26).

(5) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9. Reglamento modificado por última vez por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

(6) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

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