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Document 41992X1211(01)

Conclusiones del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativas a la educación sanitaria

DO C 326 de 11.12.1992, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

41992X1211(01)

Conclusiones del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativas a la educación sanitaria

Diario Oficial n° C 326 de 11/12/1992 p. 0002 - 0003


CONCLUSIONES DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 1992 relativas a la educación sanitaria (92/C 326/02)

EL CONSEJO Y LOS MINISTROS DE SANIDAD REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

VISTOS los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,

VISTA la Resolución del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, relativa a la educación sanitaria en las escuelas (1),

VISTAS las diversas resoluciones, conclusiones y decisiones del Consejo y de los ministros de Sanidad reunidos en el seno del Consejo relativas a la educación sanitaria, en especial en las escuelas, y entre ellas las siguientes: la Decisión 90/238/Euratom, CECA, CEE del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1990, por la que se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del programa «Europa contra el cáncer» (2), la Decisión 91/317/CEE del Consejo y de los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de junio de 1991, por la que se aprueba un plan de acción 1991-1993 en el marco del programa «Europa contra el sida» (3); la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 31 de diciembre de 1990, relativa a una acción comunitaria de lucha contra el abuso de los fármacos en el deporte (4); la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 31 de diciembre de 1990, relativa a un programa de acción sobre la nutrición y la salud (5),

HABIENDO ESTUDIADO la Comunicación de la Comisión al Consejo de ministros de Educación sobre la aplicación de la Resolución del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, relativa a la educación sanitaria en las escuelas,

CONSIDERANDO que muchas enfermedades y fallecimientos están relacionados con el modo de vida y el comportamiento de las personas;

CONSIDERANDO que la escuela es un ámbito de importancia vital para desarrollar sistemáticamente, a edades tempranas, un modo de vida sano, así como para ofrecer mensajes coherentes en materia de educación sanitaria que contribuyan a reducir las enfermedades y los accidentes;

CONSIDERANDO que, además, hay otros ámbitos en los que la educación sanitaria desempeña también un papel fundamental, como las comunidades locales, las residencias, los hospitales y los centros de trabajo, y que es importante que en todos ellos se refuercen mutuamente los mensajes sanitarios para garantizar una educación sanitaria eficaz, oportunamente orientada hacia determinados grupos de todas las edades;

CONSIDERANDO que es importante que, al planificar y desarrollar una cooperación reforzada para la educación sanitaria entre los Estados miembros, a escala comunitaria y con las organizaciones internacionales, se pongan como ejemplo y difundan en todos los medios las prácticas adecuadas y los posibles modelos para mejorar la educación sanitaria;

CONSIDERANDO que las instituciones y personas relacionadas con la atención sanitaria, como por ejemplo los médicos y enfermeras de las escuelas, pueden contribuir de forma significativa al fomento de la educación sanitaria en las escuelas;

ACOGEN CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión y confirman la utilidad de su iniciativa para el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados miembros en el desarrollo de una educación sanitaria más eficaz;

INSTAN a la Comisión a que estudie las posibilidades de adoptar cualquiera de las recomendaciones que figuran en su comunicación, o todas ellas, como modelos para el desarrollo de la cooperación en relación con la educación sanitaria en otros medios, orientada efectivamente hacia determinados grupos de todas las edades;

INSISTEN en la importancia de que las autoridades sanitarias y las educativas cooperen estrechamente y CONSIDERAN DESEABLE que se utilicen de la manera más eficaz posible las competencias profesionales en materia de sanidad pública existentes en los Estados miembros, a fin de:

- planificar una educación sanitaria eficaz en las escuelas, que refuerce la educación sanitaria dispensada en otros medios y sea reforzada a su vez por ésta, y de

- explicar a los niños y a los jóvenes la importancia de un modo de vida sano.

(1) DO no L 3 de 5. 1. 1989, p. 1.

(2) DO no L 137 de 30. 5. 1990, p. 31.

(3) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 26.

(4) DO no C 329 de 31. 12. 1990, p. 4.

(5) DO no C 329 de 31. 12. 1990, p. 1.

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