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Document 32016R0757

    Reglamento Delegado (UE) 2016/757 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, por el que se determinan aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exigen la introducción de información en el Sistema de Información Aduanero

    C/2016/0508

    DO L 126 de 14.5.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/757/oj

    14.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 126/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/757 DE LA COMISIÓN

    de 3 de febrero de 2016

    por el que se determinan aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exigen la introducción de información en el Sistema de Información Aduanero

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 23, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El objetivo del Sistema de Información Aduanero (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es necesario actualizar la lista de operaciones relativas a la aplicación de la reglamentación agraria que deben incluirse en el SIA.

    (2)

    La introducción en el SIA de información correspondiente a las operaciones relacionadas con la aplicación de la reglamentación agraria debe limitarse a los productos incluidos en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada.

    (3)

    Con el fin de garantizar que las autoridades competentes estén en condiciones de responder rápidamente a las emergencias de salud pública, revisten suma importancia el seguimiento y el rastreo de los movimientos de los productos sujetos a la reglamentación agrícola. Para garantizar que dichos productos sean objeto de un seguimiento y rastreo en todas las fases de circulación, debe facilitarse información relativa a la importación, la exportación, el tránsito, el almacenamiento temporal y los movimientos dentro de la UE de estas mercancías.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las operaciones en el marco de la aplicación de la reglamentación agraria que, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 515/97, exigen la introducción de información en el SIA serán las relativas a:

    a)

    las importaciones desde terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;

    b)

    las exportaciones a terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;

    c)

    los movimientos de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, al amparo de un régimen de tránsito exterior o común y las operaciones que impliquen el almacenamiento temporal en la Unión de tales productos cuando sean reexportados desde la Unión a un tercer país;

    d)

    los movimientos dentro de la UE de productos sometidos a prohibiciones o restricciones basadas en disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas o que se beneficien de la ayuda de la UE.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión (2).

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).


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