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Document 32010D0309
2010/309/: Commission Decision of 3 June 2010 amending Decision 2008/721/EC as regards indemnities paid to members of scientific committees and experts in the field of consumer safety, public health and the environment
2010/309/: Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente
2010/309/: Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente
DO L 138 de 4.6.2010, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008D0721 | sustitución | anexo 3 | 05/06/2010 | |
Modifies | 32008D0721 | modificación | artículo 19 | 05/06/2010 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32024D1514 | 20/06/2024 |
4.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/24 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2010
por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente
(2010/309/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 168 y 169,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 19 de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE (1), establece que los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo de Consejeros Científicos sobre Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «el Grupo») y los expertos externos tienen derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica. |
(2) |
El anexo III de la Decisión 2008/721/CE establece los importes de las remuneraciones que deben pagarse a los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos. |
(3) |
Actualmente, las remuneraciones por la participación en reuniones solo pueden pagarse a los expertos presentes físicamente en dichas reuniones. Las tecnologías modernas permiten los intercambios de opiniones entre expertos en reuniones virtuales utilizando dispositivos de audio o de vídeo o aplicaciones en línea. El uso de estas herramientas permitiría una mayor participación de expertos en las actividades de los Comités científicos, minimizando al mismo tiempo las consecuencias para el medio ambiente y los costes, y reduciría el tiempo necesario para viajes de los expertos. |
(4) |
En caso de participación a distancia por medios electrónicos, el importe de la remuneración debería estar relacionada con la duración de la reunión (asistencia de corta duración, día completo o una mañana o tarde). |
(5) |
Resulta, por lo tanto, necesario ajustar las normas para el pago de remuneraciones por la participación a miembros, consejeros y expertos externos. Procede modificar en consecuencia el artículo 19 y el anexo III de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/721/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 19, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación, física o a distancia por medios electrónicos, en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica, tal y como se prevé en el anexo III.». |
2) |
El anexo III se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 241 de 10.9.2008, p. 21.
ANEXO
«ANEXO III
REMUNERACIONES
1. |
Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y actos organizados por la Comisión que se determinará de la manera siguiente:
|
2. |
Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por actuar como ponentes que se determinará de la manera siguiente:
|