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Documento 32002R1077

Reglamento (CE) n° 1077/2002 de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 537/2002

OB L 163, 21.6.2002, p. 15/15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1077/oj

32002R1077

Reglamento (CE) n° 1077/2002 de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 537/2002

Diario Oficial n° L 163 de 21/06/2002 p. 0015 - 0015


Reglamento (CE) no 1077/2002 de la Comisión

de 20 de junio de 2002

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 537/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 537/2002 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 981/2002(4), ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en Portugal.

(2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(6), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 14 al 20 de junio de 2002 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 537/2002, la reducción máxima del derecho de importación de maíz se fijará en 36,90 EUR/t para una cantidad máxima global de 57600 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 82 de 26.3.2002, p. 3.

(4) DO L 150 de 8.6.2002, p. 44.

(5) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

(6) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

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