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Refuerzo del Sistema de Información de Schengen

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado en 1995 tras la eliminación de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea (UE), es una base de datos a gran escala que apoya el control de las fronteras exteriores y la cooperación policial entre países miembros del Acuerdo de Schengen (en la actualidad, veintiséis Estados miembros de la UE y cuatro países asociados).

Los 3 Reglamentos están diseñados para reforzar el SIS II (creado en 2006 y operativo desde 2013), especialmente a la luz de los retos en materia de migración y seguridad. Estos sustituyen a la legislación prevista en los Reglamentos (CE) n.o 1986/2006 y (CE) n.o 1987/2006, y en la Decisión 2007/533/JAI.

PUNTOS CLAVE

Arquitectura del sistema

El SIS está integrado por lo siguiente.

  • Un sistema central (SIS Central) compuesto por:
    • una unidad de apoyo técnico (CS-SIS), que contendrá una base de datos (base de datos del SIS) que realizará funciones de supervisión y administración técnicas, y una copia de seguridad de la CS-SIS,
    • una interfaz nacional uniforme (NI-SIS).
  • Un sistema nacional (N.SIS) en cada país para comunicarse con el SIS Central, y que incluirá al menos un N.SIS de respaldo nacional o compartido. El N.SIS puede incluir un archivo de datos (una «copia nacional») que contenga una copia completa o parcial de la base de datos del SIS. No es posible consultar ficheros de datos de otro N. SIS, a menos que los países afectados hayan acordado compartir el fichero.
  • Una infraestructura de comunicación entre la CS-SIS, la copia de seguridad de la CS-SIS y la NI-SIS que proporciona una red virtual codificada dedicada a los datos del SIS y a su intercambio entre las oficinas de solicitud de información complementaria a la entrada nacional (Sirene).

La Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA):

  • es responsable de la gestión operativa del SIS Central;
  • lleva a cabo los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para el buen funcionamiento del SIS Central;
  • implanta soluciones técnicas para reforzar la disponibilidad ininterrumpida del SIS Central;
  • en circunstancias excepcionales, puede realizar una copia adicional de la base de datos del SIS;
  • publica una lista de las oficinas N.SIS y de las oficinas Sirene.

Las normas procesales establecen que:

  • las descripciones* deben permanecer en el SIS solo mientras sean necesarias para su fin específico y deben suprimirse una vez logrado dicho fin;
  • las descripciones deben revisarse en períodos definidos; el país miembro puede entonces decidir extenderlas o de lo contrario se suprimen automáticamente. Los períodos de revisión son:
    • 5 años en el caso de las descripciones relativas a personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega o extradición y personas desaparecidas que pueden necesitar recibir protección o no,
    • 3 años en el caso de las descripciones relativas a personas buscadas para que presten asistencia en un procedimiento judicial, personas desconocidas en búsqueda, descripciones a efectos de retorno y descripciones a efectos de denegación de entrada y estancia; si la decisión nacional en la que se basa la descripción a efectos de retorno o la descripción a efectos de denegación de entrada y estancia prevé un período de validez superior a 3 años, la descripción se revisará en un plazo de 5 años;
    • 1 año para menores en riesgo, personas vulnerables a quienes se debe impedir viajar y personas a efectos de controles discretos, de investigación o específicos,
    • 10 años para los objetos destinados a una investigación discreta o a un control específico o a ser incautados o utilizados como pruebas en un procedimiento penal; la Comisión Europea ha adoptado actos de ejecución para establecer plazos de revisión más breves para determinadas categorías de descripciones de objetos;
  • las categorías de datos que se vayan a introducir en el sistema deben diseñarse para ayudar a los usuarios finales a identificar a una persona y a tomar decisiones rápidamente; incluyen el conjunto mínimo de datos (apellidos, fecha de nacimiento, motivo de la descripción y de las medidas que deben emprenderse) y otros datos, como el tipo de delito, fotografías y datos dactiloscópicos*, si se dispone de ellos;
  • el uso de datos biométricos y dactiloscópicos debe respetar la legislación de la UE y los derechos fundamentales, y debe cumplir unas normas de calidad mínimas y unas especificaciones técnicas;
  • un caso debe ser adecuado, pertinente y suficientemente importante para justificar una descripción en el SIS, por ejemplo, una descripción relativa a un delito de terrorismo cumple estos criterios;
  • el país miembro emisor será el único que pueda modificar, completar, rectificar, actualizar o suprimir los datos en el SIS;
  • un país que considere que actuar ante una descripción es incompatible con su normativa nacional, sus obligaciones internacionales o sus intereses esenciales puede añadir una indicación* a la descripción, lo cual indica que no emprenderá ninguna acción en su territorio.

Costes

  • El presupuesto de la UE cubre los costes de funcionamiento, mantenimiento y desarrollo del SIS Central y de la infraestructura de comunicación.
  • Los Estados miembros cubren los costes de funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de sus propios N.SIS.

Aspectos principales de cada reglamento

El Reglamento (UE) 2018/1860 refuerza la ejecución y la eficacia de la política de retorno de la UE.

  • Prevé condiciones y procedimientos comunes para introducir y tratar las descripciones, así como para intercambiar información complementaria sobre nacionales de terceros países que sean objeto de decisiones de retorno*.
  • Exige que las autoridades nacionales introduzcan descripciones tan pronto como se adopte la decisión de retorno.
  • Establece categorías de datos que deben incluirse en la descripción.
  • Establece procedimientos armonizados sobre:
    • la confirmación de retorno, una verificación de si una decisión de retorno se ha cumplido y, si no, la notificación a las autoridades pertinentes;
    • la supresión de descripciones para garantizar que no existe demora entre la salida del nacional de un tercer país y la activación de una prohibición de entrada cuando proceda;
    • la consulta obligatoria entre las autoridades nacionales:
      • antes de conceder o prorrogar un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración para un nacional de un tercer país que sea objeto de una descripción sobre retorno en otro Estado miembro que vaya acompañada de una prohibición de entrada,
      • antes de introducir una descripción sobre una decisión de retorno relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o de un visado para estancias de larga duración concedido por otro Estado miembro o cuando se produzca en una fase posterior.

El Reglamento (UE) 2018/1861 cubre el uso del SIS para las prohibiciones de entrada.

  • Establece las condiciones y procedimientos para introducir y tratar descripciones e intercambiar información complementaria* sobre nacionales de terceros países a los que se rechace la entrada o el derecho de estancia en la UE.
  • Introduce categorías de datos que deben incluirse en la descripción.
  • Introduce procedimientos armonizados sobre:
    • la introducción obligatoria de una descripción cuando se rechace la entrada o el derecho de estancia de un nacional de un tercer país porque suponga una amenaza para la seguridad o sea objeto de una medida restrictiva que impida su entrada en un Estado miembro o el tránsito por él;
    • la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de libre circulación dentro de la UE;
    • la consulta obligatoria entre autoridades nacionales antes de conceder o prorrogar un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración a un nacional de un tercer país al que se le haya denegado el derecho de entrada o estancia en otro Estado miembro; antes o después de introducir una descripción de denegación de entrada y estancia para un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración concedido por otro Estado miembro.
  • Garantiza a los nacionales de terceros países el derecho a ser informados por escrito si son objeto de una descripción.

El Reglamento (UE) 2018/1862 mejora y amplía el uso del SIS para la cooperación entre la policía y las autoridades judiciales.

  • Establece las condiciones y los procedimientos para introducir y tratar descripciones en el SIS sobre personas y objetos en búsqueda y desaparecidos, y para el intercambio de información y datos complementarios en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
  • Cubre los procedimientos sobre descripciones relativas a:
    • personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega o extradición,
    • personas desaparecidas,
    • personas vulnerables a quienes se deba impedir viajar para garantizar su protección o para prevenir amenazas contra la seguridad o el orden públicos,
    • menores en riesgo, a saber de sustracción, trata de personas o de verse involucrados en terrorismo,
    • personas en búsqueda a efectos de un procedimiento judicial como testigos o que han sido citadas en el marco de un proceso penal,
    • personas desconocidas en búsqueda para su identificación,
    • controles discretos o específicos y controles de investigaciones para la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos, la ejecución de una condena penal y la prevención de amenazas para la seguridad pública,
    • objetos a efectos de incautación o utilización como prueba en un proceso penal, especialmente objetos fácilmente identificables como coches, embarcaciones, aeronaves, armas de fuego, documentos de identidad y billetes de banco.

Descripciones de información sobre nacionales de terceros países

  • El Reglamento (UE) 2022/1190 modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 mediante el establecimiento de normas relativas a las descripciones de información dirigidas a nacionales de terceros países sospechosos de estar implicados en terrorismo y otros delitos graves enumerados en el anexo I del Reglamento de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) [Reglamento (UE) 2016/794 — véase la síntesis]. Esto garantiza que sus movimientos puedan ser controlados y que toda la información relevante sobre ellos sea fácil e inmediatamente recuperable por las agencias policiales de los Estados miembros.
  • Los Estados miembros podrán introducir en el SIS descripciones de información acerca de nacionales de terceros países, a propuesta de Europol, sobre la base de la información recibida de las autoridades de terceros países u organizaciones internacionales. Europol debe notificar a su delegado de protección de datos cuando presente una propuesta de este tipo.
  • Europol puede proponer que se introduzcan descripciones de información en el SIS cuando estime que:
    • existen indicios concretos de que una persona tiene la intención de cometer o está cometiendo delitos de terrorismo u otros delitos graves; o
    • una evaluación global de una persona, en particular sobre la base de antecedentes penales, permite suponer que dicha persona puede cometer tales delitos.
  • Antes de que la información se introduzca en el SIS, Europol debe asegurarse de que la descripción sea necesaria y esté justificada, de que la información sea fiable y precisa y de que no existe ya en el sistema ninguna otra descripción sobre la persona en cuestión. A continuación, transmite a los Estados miembros la información que posee sobre el caso en cuestión y los resultados de su evaluación y propone que uno o varios Estados miembros introduzcan en el SIS una descripción de información. Los Estados miembros deben establecer los procedimientos necesarios para introducir, actualizar y suprimir las descripciones de información en el SIS.

Derechos de los interesados

Las personas tienen derecho a:

  • acceder a los datos que les conciernan tratados en el SIS;
  • corregir los datos inexactos;
  • Interponer un recurso ante los tribunales o las autoridades de control competentes para acceder, corregir, suprimir, obtener información u obtener una indemnización en relación con una descripción que les afecte.

Los Estados miembros:

  • están comprometidos a ejecutar los fallos dictados en materia de derechos de protección de datos;
  • presentan al Comité Europeo de Protección de Datos informes anuales sobre el número de solicitudes que reciben para acceder a los datos y rectificar inexactitudes, y el volumen de asuntos judiciales y su resultado.

Las autoridades de control independientes supervisan la legalidad del tratamiento nacional de los datos personales en el SIS; el Supervisor Europeo de Protección de Datos, creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, desempeña la misma función para eu-LISA. Los dos cooperan para garantizar la supervisión coordinada del SIS.

Las autoridades siguientes tienen acceso a los datos del SIS.

  • Las autoridades nacionales, responsables de:
    • los controles fronterizos, los controles policiales y aduaneros,
    • la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos de terrorismo u otros delitos graves,
    • el examen de las condiciones y la toma de decisiones, incluidas aquellas sobre los permisos de residencia y los visados para estancia de larga duración, relativas a la entrada, la estancia y el retorno de nacionales de terceros países,
    • la realización de inspecciones de seguridad a nacionales de terceros países que soliciten protección internacional,
    • el examen de las solicitudes de visado (solo para determinadas categorías de descripciones),
    • las decisiones de naturalización,
    • las autoridades judiciales nacionales, incluidas las responsables de la acusación pública en procesos penales e investigaciones judiciales,
    • la expedición de certificados de matriculación de vehículos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
  • Las agencias de la UE que aparecen a continuación tienen derecho a acceder a los datos del SIS y a consultarlos en el ejercicio de sus responsabilidades en el marco de sus respectivos mandatos:
    • Europol puede acceder a todos los datos, no solo a algunos, como ocurría anteriormente. Los países miembros del SIS deben informar a la agencia policial de cualquier respuesta positiva o descripción relativas a delitos de terrorismo,
    • Eurojust está a cargo de la cooperación judicial en materia penal,
    • la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con equipos que participan en tareas relacionadas con el retorno y equipos de apoyo a la gestión de la migración.

Las agencias de la UE mencionadas informan al país miembro emisor cuando una consulta revela la existencia de una descripción. No pueden conectar las partes del SIS ni transferir ninguno de sus datos a su propio sistema.

La Comisión Europea evalúa cada 5 años el uso que estas agencias hacen del SIS.

Responsabilidades

Cada país miembro del SIS:

  • garantiza la exactitud y actualidad de los datos y la legalidad de su introducción y almacenamiento en el SIS, y respeta las normas generales de tratamiento de datos;
  • establece, gestiona, mantiene y desarrolla su N.SIS, de conformidad con las normas, protocolos y procedimientos técnicos comunes, y lo conecta a la NI-SIS;
  • garantiza la disponibilidad ininterrumpida de los datos del SIS para los usuarios finales;
  • transmite sus descripciones a través de su N.SIS;
  • designa una oficina N.SIS que asumirá la responsabilidad central de garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de su N.SIS, el acceso de las autoridades nacionales al SIS, el cumplimiento general del Reglamento y que el SIS esté debidamente a disposición de los usuarios finales;
  • designa una autoridad nacional (oficina Sirene) como único punto de contacto, operativa las 24 horas del día y los 7 días de la semana, que se encargará de garantizar el intercambio y la disponibilidad de toda la información complementaria sobre descripciones y de facilitar la acción de seguimiento;
  • adopta planes de seguridad, de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe para proteger los datos e impedir el acceso no autorizado;
  • aplica normas sobre secreto profesional y confidencialidad, incluida una estrecha supervisión de los contratistas externos; las empresas y organizaciones privadas tienen prohibida la gestión operativa del N.SIS;
  • mantiene registros electrónicos, que normalmente se borran después de 3 años, sobre descripciones y acceso a e intercambio de datos personales para comprobar si la consulta fue legal y garantizar la integridad y seguridad de los datos;
  • gestiona un programa nacional de formación sobre el SIS para el personal con acceso a este sobre seguridad de los datos y derechos fundamentales, incluida la protección de datos, y sobre las normas y reglamentos en lo que respecta al tratamiento de datos.

La Comisión:

  • adopta actos de ejecución y delegados sobre aspectos técnicos del SIS y los actualiza ¡ en función de las necesidades;
  • en virtud del Reglamento (UE) 2022/922, (véase la síntesis) desempeña una función general de coordinación del mecanismo de evaluación y seguimiento que ejecuta junto a los gobiernos de la UE para garantizar la plena aplicación de las normas de Schengen a nivel nacional;
  • llevará a cabo una evaluación global del SIS Central y del intercambio de información complementaria entre las autoridades nacionales, incluida una evaluación del sistema automático de identificación dactilar, y de las campañas de información sobre el SIS, 3 años después de que el Reglamento entre en vigor y cada 4 años a partir de entonces.

eu-LISA se encarga de:

  • el SIS Central y de su gestión operativa, incluidos controles de calidad de los datos que contiene, y todas las tareas necesarias para garantizar que funcione las 24 horas del día y los 7 días de la semana todos los días del año;
  • la infraestructura de comunicación y sus aspectos clave, a saber la supervisión, la seguridad, la coordinación entre países miembros y proveedores y cuestiones presupuestarias y contractuales;
  • en relación con las oficinas Sirene, de la coordinación, de la gestión y del apoyo a las actividades de prueba, del mantenimiento y la actualización de las especificaciones técnicas relativas al intercambio de información complementaria entre las oficinas Sirene y la infraestructura de comunicación, y de la gestión de los cambios técnicos;
  • la adopción de las medidas necesarias para proteger los datos e impedir el uso o acceso no autorizado, incluido un plan de seguridad, un plan de continuidad de las actividades y un plan de recuperación en caso de catástrofe para el SIS Central y la infraestructura de comunicación;
  • la aplicación de normas sobre secreto profesional y confidencialidad, y mantener registros electrónicos en las mismas condiciones que las autoridades nacionales;
  • la puesta a disposición del público a través del Diario Oficial de la Unión Europea una lista de las autoridades nacionales autorizadas a consultar datos en el SIS;
  • la elaboración de estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, omitiendo cualquier dato personal — posteriormente, sus informes se hacen públicos.

Campaña de información

  • La Comisión, en cooperación con las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, dirige la campaña. Esta se inició cuando la legislación entró en vigor y se repetirá a intervalos regulares para informar al público acerca de:
    • los objetivos del SIS;
    • los datos almacenados en el SIS;
    • las autoridades con acceso al SIS;
    • los derechos de los interesados.
  • La Comisión mantiene un sitio web abierto al público que contiene toda la información pertinente sobre el SIS.
  • Los Estados miembros, en cooperación con sus autoridades de control, deben informar al público sobre el SIS.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Las nuevas normas han entrado en vigor en fases sucesivas para dar tiempo suficiente a que se establezcan las medidas y disposiciones legales, operativas y técnicas necesarias.

En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/201 de la Comisión, las operaciones del SIS con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 comenzaron el 7 de marzo de 2023. Los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 son ahora plenamente aplicables.

ANTECEDENTES

  • Aunque se basa en distintos actos legislativos, el SIS es un sistema único para el intercambio de datos y solicitudes entre sus miembros.
  • Es el sistema de intercambio de información sobre gestión de seguridad y fronteras más usado y de mayor tamaño de Europa. En 2022, se accedió más de 12 000 millones de veces al sistema y obtuvo 263 452 respuestas positivas sobre descripciones extranjeras.
  • Funciona en 30 países europeos: en todos los Estados miembros (excepto Chipre) y en 4 países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

TÉRMINOS CLAVE

Descripción. Un conjunto de datos que permiten a las autoridades identificar a una persona u objeto y actuar en consecuencia.
Datos dactiloscópicos. Datos sobre impresiones palmares y dactilares.
Indicación. Suspensión de la validez de una descripción a nivel nacional que pueda añadirse a las descripciones para la detención, a las descripciones sobre personas desaparecidas y vulnerables, a las descripciones para investigaciones discretas y controles específicos y a las descripciones de información.
Decisión de retorno. Decisión judicial o administrativa sobre un nacional de un tercer país cuya situación se considera irregular y que debe volver a su país de origen.
Información complementaria. Información que no forma parte de los datos de una descripción almacenada en el SIS, pero que está relacionada con esta.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 1-13).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1860 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 14-55).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 56-106).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022 relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, pp. 1-27).

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).

Acervo de Schengen tal como figura en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999 (DO L 239 de 22.9.2000, pp. 1-473).

Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999, sobre la definición del acervo de Schengen a efectos de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen dicho acervo (DO L 176 de 10.7.1999, pp. 1-16).

última actualización 26.04.2023

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