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Salarios mínimos en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión Europea (UE) mediante la creación de un marco para:

  • adecuar los salarios mínimos legales*;
  • fomentar la negociación colectiva* sobre la fijación de salarios;
  • mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a sus derechos al salario mínimo* aportar protección en los casos previstos por la legislación nacional o los convenios colectivos.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a todos los trabajadores de la UE que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro de la UE, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

A fin de fomentar la negociación colectiva relativa a la fijación de salarios, los Estados miembros, con la participación de interlocutores sociales, deben:

  • promover la creación y el refuerzo de la capacidad de los interlocutores sociales para entablar negociaciones colectivas, sobre todo a nivel sectorial e interprofesional;
  • fomentar negociaciones salariales constructivas, significativas e informadas entre los interlocutores sociales;
  • actuar para garantizar el derecho a la negociación colectiva de los salarios y evitar que los trabajadores y los representantes sindicales sufran cualquier discriminación laboral;
  • adoptar medidas para proteger a los trabajadores y los representantes sindicales, así como a los sindicatos y las organizaciones patronales, de cualquier interferencia entre sí o entre sus agentes o miembros en su establecimiento, funcionamiento o administración;
  • cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior a un umbral del 80 %, prever condiciones propicias, ya sea por ley o previa consulta a los interlocutores sociales, y establecer un plan de acción para aumentar dicha cobertura.

Los Estados miembros con salario mínimo legal deberán aplicar determinados procedimientos para garantizar su adecuación, con el fin de:

  • alcanzar un nivel de vida decente;
  • reducir la pobreza en el trabajo;
  • promover la cohesión social y la convergencia social ascendente;
  • reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Estos deben:

  • emplear criterios que deben incluir, como mínimo, lo siguiente:
    • el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de vida;
    • el nivel general de salarios, su tasa de crecimiento y su distribución;
    • los niveles de productividad y las tendencias nacionales a largo plazo;
  • aplicar valores de referencia indicativos para evaluar si los salarios mínimos legales son adecuados — los Estados miembros pueden utilizar ajustes automáticos de indexación siempre que esto no suponga una disminución del salario mínimo legal;
  • actualizar los salarios mínimos legales al menos cada dos años o, en el caso de los Estados miembros que utilicen un mecanismo de indexación automática, al menos cada cuatro años;
  • designar uno o varios órganos consultivos que presten asesoramiento;
  • implicar a los interlocutores sociales en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales;
  • garantizar, con la participación de los interlocutores sociales, el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo legal existente mediante el suministro de:
    • controles e inspecciones «in situ» eficaces, proporcionados y no discriminatorios;
    • recursos, formación y orientación suficientes para que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa puedan detectar y perseguir a los empresarios que la incumplan.

Otras normas exigen a los Estados miembros que:

  • recojan datos precisos para controlar la protección del salario mínimo;
  • hagan pública toda la información pertinente sobre los salarios mínimos legales y sensibilicen a los trabajadores y a los empresarios sobre las medidas;
  • garanticen a los trabajadores el acceso a una resolución eficaz, oportuna e imparcial de los litigios y al derecho a la reparación;
  • protejan a los trabajadores y a sus representantes de todo trato desfavorable por parte de un empresario;
  • apliquen sanciones en caso de violación de la obligación prevista por la Directiva.

Esta Directiva en ningún caso:

  • infringe la autonomía de los interlocutores sociales o su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos;
  • obligar a los Estados miembros a:
    • introducir un salario mínimo legal;
    • hacer que cualquier convenio colectivo sea de aplicación universal;
  • afecta al derecho de los Estados miembros a:
    • decidir sobre el establecimiento de salarios mínimos legales, su nivel y el acceso a dicha protección;
    • establecer medidas o convenios colectivos más favorables para los trabajadores;
  • proporciona motivos para reducir, mediante la disminución o la supresión de los salarios mínimos, el nivel general de protección del que ya disfrutan los trabajadores.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el 15 de noviembre de 2024. Las normas deberán entrar en vigor a partir del 15 de noviembre de 2024.

ANTECEDENTES

Los salarios mínimos varían mucho en toda UE, lo cual deja desprotegidos a muchos trabajadores. Se trata de un ámbito de jurisdicción nacional en el que la UE desempeña un papel de apoyo y complemento. La Directiva no tiene por objeto armonizar el nivel de los salarios mínimos en toda la UE ni establecer un método uniforme para su fijación.

La Directiva se basa en el artículo 153, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con su referencia específica a las condiciones de trabajo.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Salario mínimo legal. Salario mínimo fijado por ley, aparte de los fijados por convenio colectivo y de aplicación universal.
Negociación colectiva. Todas las negociaciones con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales entre empresarios y sindicatos con el fin de determinar las condiciones de trabajo y de empleo.
Salario mínimo. La remuneración mínima, establecida por ley o convenio colectivo, que un empresario debe pagar por el trabajo durante un período determinado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, pp. 33-47).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política Social — Artículo 153 (antiguo artículo 137 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 114-116)

última actualización 06.02.2023

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