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Ayudas estatales: sectores agrícola y forestal

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Reglamento (UE) n.o 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 establece las normas de las ayudas de minimis* en el sector agrícola. Establece las condiciones en las que las ayudas de pequeña cuantía no se consideran ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y no tienen que notificarse a la Comisión Europea en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE

Define el umbral y las condiciones de las ayudas para garantizar que no falseen el comercio o la competencia dentro del mercado único.

El Reglamento (UE) 2022/2472, conocido como el Reglamento de exención por categorías agrícolas, declara categorías específicas de ayudas compatibles con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (UE) y las exime de notificación previa a la Comisión y de aprobación por la misma.

Los cambios permiten a los Estados miembros de la UE proporcionar ayudas rápidamente, simplificar los procedimientos y aumentar la transparencia, la evaluación y el control de la ayuda financiera concedida.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) 2022/2472 se aplica a las siguientes categorías de ayudas nacionales para:

  • microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en el anexo I, que participan en:
    • actividades agrícolas: producción, transformación y comercialización;
    • actividades no agrícolas en las zonas rurales;
  • protección del medio ambiente en la agricultura;
  • conservación del patrimonio cultural y natural de las explotaciones agrícolas y bosques;
  • reparación de los daños causados por catástrofes naturales en el sector agrícola;
  • investigación, desarrollo e innovación en el sector agrícola y forestal;
  • otras medidas forestales.

Establece:

  • los distintos umbrales por debajo de los cuales las ayudas no deben notificarse;
  • normas relativas a la intensidad máxima de la ayuda y los costes subvencionables;
  • condiciones específicas para cada categoría de ayuda.

Las ayudas deben:

  • ser transparentes para permitir el cálculo preciso del equivalente bruto de la subvención (subvenciones, préstamos, garantías, bonificaciones de intereses);
  • incentivar la modificación del comportamiento de un beneficiario potencial (debe presentarse una solicitud de ayuda por escrito antes de iniciar el proyecto o actividad);
  • publicarse en sitios web nacionales y de la Comisión (los anexos II y III establecen los requisitos).

El Reglamento exige que:

  • la Comisión ordene a los Estados miembros que notifiquen las ayudas futuras si considera que las ayudas ya concedidas no cumplen las condiciones de la legislación;
  • los Estados miembros:
    • envíen a la Comisión un resumen de cada tipo de ayuda que concedan y presenten un informe anual;
    • lleven registros detallados, con documentación complementaria, durante al menos diez años;
    • dispongan de programas de ayuda evaluados por expertos independientes tras su ejecución si el gasto supera los 150 millones EUR en un año o los 750 millones EUR durante toda la vida útil del programa.

El Reglamento se aplica a las categorías de ayuda siguientes.

  • Las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de los productos agrícolas:
    • inversiones en explotaciones agrícolas para mejorar el rendimiento agrícola y la sostenibilidad, el rendimiento ambiental y las infraestructuras;
    • concentración parcelaria;
    • traslado de edificios agrícolas;
    • inversiones relativas a la transformación y comercialización de productos agrícolas;
    • creación de empresas para jóvenes agricultores, agrupaciones y organizaciones agrícolas y de productores;
    • participación en regímenes de calidad;
    • intercambio de conocimientos, información y servicios de asesoramiento;
    • servicios de sustitución en la explotación agrícola;
    • promoción de los productos agrícolas;
    • reparación de daños derivados de condiciones meteorológicas desfavorables, tales como tormentas o sequías graves;
    • prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y reparación de cualquier daño causado;
    • ganado y ganado muerto*;
    • pago de primas de seguros y contribuciones a fondos mutuos;
    • reparaciones de daños causados por animales protegidos*;
    • conservación de recursos genéticos agrícolas;
    • bienestar animal;
    • cooperación agrícola.
  • Protección del medio ambiente:
    • zonas desfavorecidas en virtud del programa Natura 2000 de la UE (una red de lugares básicos de cría y descanso para especies raras y amenazadas);
    • medidas agroambientales y climáticas;
    • agricultura ecológica.
  • Conservación del patrimonio cultural y natural situado en las explotaciones agrícolas o en bosques.
  • Reparaciones de daños derivados de catástrofes naturales.
  • Investigación, desarrollo e innovación:
  • Silvicultura:
    • reforestación y creación de superficies forestales;
    • sistemas agroforestales;
    • prevención y restauración de daños;
    • mejoras de los ecosistemas forestales;
    • compensación de determinados requisitos obligatorios;
    • servicios ambientales y climáticos y conservación;
    • intercambio de conocimientos, información y servicios de asesoramiento;
    • inversiones en infraestructuras para desarrollar, modernizar o adaptar el sector;
    • tecnologías de transformación, movilización y comercialización de productos forestales;
    • conservación de recursos genéticos forestales;
    • creación de empresas de grupos de productores y organizaciones;
    • concentración parcelaria;
    • cooperación forestal.
  • Pymes de zonas rurales:
    • servicios básicos e infraestructuras;
    • creación de empresas para actividades no agrícolas;
    • participación de los agricultores en regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, incluidas las actividades de información y promoción;
    • cooperación entre pymes;
    • proyectos de desarrollo local participativo.

El Reglamento sustituye el Reglamento (UE) n.o 702/2014.

El Reglamento (UE) n.o 1408/2013:

  • se aplica a la ayuda para empresas que producen productos agrícolas primarios (por ejemplo, animales vivos, frutas u hortalizas);
  • se aplica a las ayudas para los productos basados en el precio o la cantidad que se ofrecen para la venta, para su exportación a países no pertenecientes a la UE o según la utilización de bienes domésticos;
  • establece límites básicos durante tres ejercicios fiscales de las ayudas nacionales destinadas a:
    • un único destinatario (20 000 EUR);
    • todos los destinatarios (el anexo I establece el importe acumulativo máximo para cada Estado miembro);
  • permite que los Estados miembros que gestionen un registro central nacional aumenten la cantidad durante el período de tres años a una única empresa a 25 000 EUR y a todos los destinatarios según el cuadro del anexo II;

Exige que los Estados miembros:

  • garanticen que la ayuda sea transparente expresándola como una subvención bruta en efectivo, en el caso de subvenciones por tipo de interés, o su equivalente para préstamos y garantías subvencionados;
  • concedan nuevas ayudas de minimis únicamente en virtud del Reglamento;
  • conserven los registros durante diez años;
  • faciliten a la Comisión toda información que solicite por escrito.

El Reglamento (UE) 2022/2046 modifica los anexos del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 a la luz de la salida del Reino Unido de la UE. Sustituye los importes máximos acumulados para todo el Reino Unido establecidos inicialmente en los anexos por los importes correspondientes únicamente a Irlanda del Norte.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) 2022/2472 está en vigor desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 se aplica desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2027.

ANTECEDENTES

El Reglamento 2022/2472 forma parte de un paquete de medidas que la Comisión adoptó para revisar las normas sobre ayudas estatales en el sector agrícola, forestal y rural. Estas normas revisadas armonizan las ayudas estatales con las prioridades estratégicas de la la UE, sobre todo la política agrícola común y el Pacto Verde Europeo.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Ayudas de minimis. Ayudas estatales de pequeña cuantía que no deben notificarse a la Comisión.
Ganado muerto. Animales matados o fallecidos sin haber sido sacrificados para el consumo humano.
Animales protegidos. Animales protegidos por la legislación nacional o de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, pp. 1-81).

Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 9-17).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (DO L 485 de 21.12.2022, pp. 1-90).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

última actualización 16.03.2023

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