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Migración y asilo

El artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) encomienda a la Unión Europea (UE) la tarea de garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y de desarrollar una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre los Estados miembros de la UE y sea equitativa respecto de los nacionales de los países no pertenecientes a la UE.

El artículo 77 del TFUE exige que la UE desarrolle una política sobre los controles de las personas en las fronteras y la vigilancia eficaz de las fronteras exteriores, la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y la instauración progresiva de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

El artículo 78 del TFUE exige que la UE desarrolle una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un país no perteneciente a la UE que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución (un principio fundamental del Derecho internacional de los refugiados y de derechos humanos que prohíbe a los Estados la devolución de personas a un país en el que exista un riesgo real de que estén sometidas a persecución, torturas, un trato inhumano o degradante o cualquier otra violación de derechos humanos).

En virtud del artículo 79 del TFUE, la política de inmigración de la UE tiene por objeto gestionar los flujos migratorios, garantizar un trato equitativo de los nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en los Estados miembros y prevenir y combatir la inmigración ilegal y la trata de seres humanos.

En materia de inmigración legal, la UE está facultada para establecer las condiciones que rigen la entrada y la residencia legal en un Estado miembro, incluso para los fines de reagrupación familiar, de los nacionales de países no pertenecientes a la UE. Sin embargo, corresponde a los Estados miembros decidir el número de nacionales de países no pertenecientes a la UE que pueden ser admitidos para buscar trabajo.

La UE intenta prevenir y reducir la inmigración ilegal, en particular mediante una política de retorno y readmisión eficaz, de tal manera que se respeten los derechos humanos.

Según el artículo 80 del TFUE, la política de la UE en materia de migración y asilo se rige por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

A lo largo de los años, la UE ha ido desarrollando y perfeccionando su enfoque común con respecto a la migración y el asilo. Desde 1999, la UE ha estado trabajando para establecer un Sistema Europeo Común de Asilo. En 2020, la Comisión Europea publicó su Nuevo Pacto sobre Migración, que abarca todos los distintos elementos necesarios para un enfoque integral europeo de la migración y tiene por objeto garantizar una mayor coherencia a la hora de integrar los aspectos internos y externos de las políticas de migración. La Comisión propone unos procedimientos mejorados, más rápidos y mejor integrados en todo el sistema de asilo y migración y trata de garantizar un marco común equilibrado que concentre todos los aspectos de la política de asilo y migración. Reconoce que las devoluciones eficaces necesitan unos mejores procedimientos dentro de la UE que reduzcan la fragmentación de los planteamientos nacionales y que propicien una cooperación más estrecha y una solidaridad reforzada entre todos los Estados miembros.

La política de la UE en materia de migración y asilo se aplica a todos los Estados miembros, con la excepción de Dinamarca, que tiene una cláusula de exclusión voluntaria de acuerdo con el protocolo 22, e Irlanda, que disfruta del derecho de inclusión a medidas específicas de acuerdo con el protocolo 21.

La política de la UE en materia de fronteras pertenece al acervo de Schengen y se aplica a los Estados miembros y los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) de acuerdo con el protocolo 19. Irlanda no participa en las medidas del acervo de Schengen relativas a las fronteras.

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