EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
1.1. Contexto general y objetivo
El Pacto Verde Europeo y la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible de aquí a 2050 presentan oportunidades, pero también retos para la UE. La inversión en la transición ecológica contribuirá a convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro, ayudará a proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE y protegerá la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Las inversiones en energía limpia y eficiencia energética reforzarán la autonomía estratégica abierta de la Unión y reducirán nuestra dependencia de las importaciones de combustibles fósiles de terceros países, contribuyendo a moderar los precios de la energía en el futuro. Las inversiones en nuestra capacidad de desarrollar y fabricar tecnologías limpias también reforzarán la competitividad de la UE. Para lograrlo, la Unión necesitará invertir 700 000 millones de euros anuales adicionales para cumplir los objetivos del Pacto Verde. La mayor parte de estas inversiones tendrán que proceder, con diferencia, de financiación privada. Esto también está en consonancia con la prioridad de la Comisión de forjar una economía con visión de futuro que esté al servicio de las personas y genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión.
El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la taxonomía») tiene por objeto ayudar a canalizar el capital hacia actividades que contribuyan de forma sustancial a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, como la neutralidad climática y la resiliencia, la contaminación cero, la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, la transición hacia una economía circular y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos. Al proporcionar a las empresas, los inversores y los responsables políticos definiciones de las actividades económicas que pueden considerarse medioambientalmente sostenibles, se espera que el Reglamento sobre la taxonomía ayude a las inversiones directas en sectores económicos en los que son más necesarias para una transición ecológica justa.
Este marco contribuye a aumentar la transparencia, mitigar el riesgo de «ecoimpostura» y evitar la fragmentación del mercado que puede deberse a la falta de un entendimiento común sobre lo que constituyen actividades económicas medioambientalmente sostenibles. El Reglamento sobre la taxonomía no impone a los inversores ninguna obligación de invertir únicamente en aquellas actividades económicas que cumplan los criterios específicos que en él se recogen.
El Reglamento sobre la taxonomía establece el marco de la taxonomía de la UE y fija las cuatro condiciones que debe cumplir una actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Para que pueda considerarse como tal, una actividad:
i)
debe contribuir de forma sustancial a uno o varios de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento sobre la taxonomía, de conformidad con los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento;
ii)
no debe causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento;
iii)
debe llevarse a cabo de conformidad con las garantías mínimas (sociales) establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía;
iv)
debe ajustarse a los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión mediante actos delegados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento. Los criterios técnicos de selección hacen operativas las condiciones i) y ii) especificando los requisitos de rendimiento para cualquier actividad económica que determine en qué condiciones dicha actividad: i) contribuye de forma sustancial a un objetivo medioambiental determinado; y ii) no causa un perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales.
El 4 de junio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (el «acto delegado de taxonomía climática»). El 6 de julio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, en el que se especifican el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras que están obligadas a informar sobre la elegibilidad y el ajuste de sus actividades con la taxonomía de la UE (el «acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía»). El 9 de marzo de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214, por el que se modifican el acto delegado de taxonomía climática y el acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía. Estas modificaciones incluían determinadas actividades de la taxonomía de la UE sobre generación de energía a partir de energía nuclear y de gas natural, y establecían requisitos específicos de divulgación para dichas actividades.
El presente acto delegado (el «acto delegado de taxonomía medioambiental») especifica los criterios técnicos de selección con arreglo a los cuales se considera que determinadas actividades económicas en los sectores de la fabricación, el suministro de agua, el saneamiento, la gestión y descontaminación de residuos, la construcción, la ingeniería civil, la gestión del riesgo de catástrofes, la información y la comunicación, la protección del medio ambiente y las actividades de restauración y alojamiento contribuyen de forma sustancial: i) al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; ii) a la transición hacia una economía circular; iii) a la prevención y el control de la contaminación o iv) a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El presente acto especifica los criterios para determinar si esas actividades económicas causan un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales. El presente acto da prioridad a aquellas actividades y sectores económicos para los que se detectó un mayor potencial de contribuir de forma sustancial a uno o varios de los cuatro objetivos medioambientales y para los que se pudieron desarrollar o perfeccionar, sin más demora, los criterios recomendados. En el caso de determinados sectores y actividades, como la agricultura, la silvicultura o la pesca, así como de determinadas actividades de fabricación, será preciso realizar nuevas evaluaciones y calibración de los criterios.
Dada la probabilidad de que el cambio climático afecte a todos los sectores de la economía, todos los sectores de la economía tendrán que adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsible. Por consiguiente, el acto delegado de la taxonomía climática estableció criterios técnicos de selección para la adaptación al cambio climático para todos los sectores y actividades económicas cubiertos por los criterios técnicos de selección para la mitigación del cambio climático. Debido a limitaciones de tiempo, la Plataforma y la Comisión no pudieron, en esta fase, desarrollar también criterios de adaptación para las actividades incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental, a fin de adaptarlas al cambio climático. La Comisión pretende elaborar criterios técnicos de selección para las actividades pertinentes a fin de adaptarlas al cambio climático en el futuro.
El presente acto delegado también modifica el acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía para garantizar que los requisitos de divulgación establecidos en él sean coherentes con las disposiciones del acto delegado de taxonomía medioambiental y para corregir un pequeño número de errores e incoherencias técnicas.
El presente acto delegado modificativo es parte de un paquete reglamentario que incluye también el acto delegado por el que se modifica el acto delegado de taxonomía climática, que establece los criterios técnicos de selección para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo para las actividades adicionales económicas aún no incluidas en dicho acto delegado. Además, introduce modificaciones limitadas de carácter técnico para mejorar la aplicación del acto delegado de taxonomía climática.
1.2. Marco jurídico
El presente acto delegado se basa en los poderes otorgados conforme al artículo 8, apartado 4, al artículo 12, apartado 2, al artículo 13, apartado 2, al artículo 14, apartado 2, y al artículo 15, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía. Los criterios técnicos de selección se establecen de acuerdo con los requisitos del artículo 19 de dicho Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, el presente acto delegado combina en un único acto cinco delegaciones de poderes interrelacionadas del Reglamento sobre la taxonomía, a saber, los establecidos en el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo15, apartado 2, en relación con los criterios técnicos de selección para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación, y la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, respectivamente, y una delegación de poderes prevista en el artículo 8, apartado 4, sobre la información que deben divulgar las empresas sujetas a la obligación de publicar información no financiera de conformidad con el artículo 19 bis o 29, letra a), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva contable»).
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El presente acto delegado se basa en las recomendaciones de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, un grupo de expertos de la Comisión creado en 2020 y compuesto por diversas partes interesadas de los sectores público y privado. En virtud del artículo 20 del Reglamento sobre la taxonomía, la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles tiene el mandato de asesorar a la Comisión en relación con los criterios técnicos de selección para los seis objetivos medioambientales de la taxonomía de la UE.
Sobre la base de la priorización de las actividades económicas con mayor potencial para contribuir de forma sustancial a uno de los cuatro objetivos medioambientales de la taxonomía de la UE, la Plataforma elaboró un proyecto de criterios técnicos de selección para una serie de actividades.
El proyecto de criterios técnicos de selección propuesto por la Plataforma se publicó de agosto a septiembre de 2021 para recabar las observaciones de las partes interesadas. La Plataforma tuvo en consideración las observaciones de las partes interesadas antes de la publicación de sus recomendaciones finales en marzo y noviembre de 2022. Las recomendaciones finales de la Plataforma también se debatieron con el Grupo de expertos de los Estados miembros de la Comisión en varias ocasiones, en particular los días 6 de abril, 8 de julio, 4 de octubre y 15 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2023.
La Comisión tuvo en cuenta los criterios técnicos de selección recomendados que formuló la Plataforma y realizó labores adicionales para garantizar que los criterios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento sobre la taxonomía. El proyecto de acto delegado se compartió con el Grupo de expertos de los Estados miembros y la Plataforma el 5 de abril de 2023 y se publicó, junto con las modificaciones propuestas del acto delegado sobre taxonomía climática y las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información sobre la taxonomía, durante cuatro semanas para recabar las observaciones de las partes interesadas, del 5 de abril al 3 de mayo de 2023. En total, 636 partes interesadas presentaron observaciones
El proyecto de acto delegado también se debatió con la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles el 19 de abril y el 24 de mayo de 2023. El acto delegado se presentó al Grupo de expertos de los Estados miembros y a observadores del Parlamento Europea en las reuniones celebradas el 20 de abril y el 25 de mayo de 2023 para debatirlo con ellos. El 25 de mayo de 2023 también tuvo lugar un debate ad hoc con los diputados al Parlamento Europeo.
En general, las observaciones de la Plataforma, el Grupo de expertos de los Estados miembros y las partes interesadas fueron positivas y acogieron con satisfacción la inclusión de nuevos objetivos y sectores en la taxonomía de la UE. Se expresaron varias preocupaciones, en particular por lo que se refiere a la falta de inclusión de determinados sectores considerados críticos, señalándose las posibles implicaciones para las empresas cuyas actividades no están cubiertas por la taxonomía. Los comentarios se polarizaron en gran medida entre quienes proponían criterios más o menos estrictos. Algunos consideraban que la calibración de los criterios aplicables a ciertas actividades no era lo suficientemente ambiciosa. Otros opinaban que algunos de los criterios eran demasiado ambiciosos, complejos o limitados. Varias observaciones se centraban en la facilidad de uso de los criterios, las modalidades de información y la necesidad de aclaraciones técnicas.
Tras un examen minucioso de las observaciones recibidas, se realizaron calibraciones específicas de determinados criterios, así como otras modificaciones técnicas en la fase final de redacción del Reglamento Delegado. Se trata, en particular, de aclaraciones técnicas, ajustes para garantizar una mayor coherencia con la legislación sectorial vigente, la inclusión de referencias a las próximas revisiones, así como ajustes para mejorar la coherencia de los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para varias actividades.
La mayoría de los comentarios se referían a las actividades que contribuyen al objetivo de la economía circular, en particular en los sectores de la fabricación, la construcción y las actividades relacionadas con el agua y los residuos. En el anexo 7.2 de documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente Reglamento Delegado figura un resumen de las observaciones recibidas durante la consulta pública. Los principales cambios introducidos en los criterios tras el período de consulta se describen en el capítulo 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, clasificados por objetivo y sector.
Actividades que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos — Anexo I
Sobre la base de las observaciones recibidas, los cambios fueron en su mayoría técnicos. Se introdujeron modificaciones específicas, especialmente en la actividad «Tratamiento de las aguas residuales urbanas» para aclarar cuestiones técnicas y adaptarse mejor al marco sobre el agua de la UE. En el caso de las soluciones basadas en la naturaleza, las descripciones de actividades se modificaron para ampliar su ámbito de aplicación a los lagos, ya que forman parte de la red fluvial. Además, se modificaron los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para garantizar la coherencia entre la actividad y otras actividades estrechamente relacionadas incluidas en el acto delegado sobre taxonomía climática (y sus modificaciones) y el acto delegado medioambiental.
Actividades que contribuyen de forma sustancial a la transición a una economía circular — Anexo II
En el caso de la industria manufacturera, los cambios se centraron principalmente en mejorar la facilidad de uso de los criterios. En cuanto a la fabricación de productos de envasado de plástico, las observaciones recibidas pedían en gran medida que se ajustaran los criterios de la taxonomía a la propuesta de la Comisión de revisión de la legislación de la UE sobre envases y residuos de envases. A este respecto, la Comisión modificó el texto sobre el uso de contenido reciclado, el diseño para la reutilización, las rotaciones y los sistemas de reutilización, así como sobre la reciclabilidad del producto. La Comisión también ajustó el nivel de ambición de los criterios para el uso de materias primas circulares e introdujo nuevos objetivos basados en las repercusiones medioambientales, sociales y económicas que se han considerado en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre envases y residuos de envases. Los objetivos actualizados garantizan que los criterios de la taxonomía sean más estrictos que la próxima legislación revisada, pero al mismo tiempo sean más utilizables dada la disponibilidad tecnológica actual. Por lo que se refiere a los criterios sobre la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos, la Comisión aclaró que los criterios se aplican únicamente cuando son pertinentes para un producto específico y no excluyen los productos para los que es imposible cumplir los criterios debido a la naturaleza del producto. La Comisión también modificó la disposición inicial relativa a los componentes «ricos en materias primas fundamentales» para que la disposición fuera más clara y utilizable en la práctica.
En el caso de las actividades inmobiliarias y de construcción incluidas en el acto delegado, se introdujeron cambios limitados para aportar aclaraciones o definiciones de los términos técnicos utilizados y para armonizar la redacción de los criterios de contribución sustancial en todas las actividades incluidas en este sector. Además, se modificaron los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para garantizar la coherencia entre las actividades y otras actividades estrechamente relacionadas incluidas en el acto delegado de taxonomía climática (y sus modificaciones) y el acto delegado medioambiental.
También se introdujeron modificaciones para la actividad «Provisión de soluciones basadas en datos de TI/TO» para que sea coherente con la actividad relacionada con el objetivo del agua y mejorar la facilidad de uso de los criterios de contribución sustancial. Por ejemplo, para los criterios de contribución sustancial 2 a 7, se especificó que los operadores solo tienen que cumplir una (o dos) de las capacidades enumeradas para cada solución basada en datos de TI/TO para cumplir el criterio respectivo.
Por lo que se refiere a las actividades relacionadas con los residuos y el agua, así como con las actividades de servicios, la mayoría de los cambios fueron técnicos o tenían por objeto aportar aclaraciones.
Actividades que contribuyen de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación — Anexo III
Por lo que se refiere a la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias medicamentosas y de productos farmacéuticos, así como a las actividades de residuos y descontaminación, los cambios fueron principalmente técnicos o tuvieron como fin ayudar a aclarar la descripción de la actividad o la aplicación de los criterios técnicos de selección.
Actividades que contribuyen de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas — Anexo IV
Sobre la base de la diversidad de los comentarios recibidos, se introdujeron cambios específicos en la actividad de conservación. Los principales cambios se referían a la aclaración de la formulación relativa a la compensación, con el fin de aclarar que solo los beneficios netos de biodiversidad podían contabilizarse en la actividad de conservación. Además, se introdujeron cambios que limitaban el uso de fertilizantes, incluido el estiércol, a los casos en que fuera necesario para alcanzar los objetivos de conservación y restauración y siguiendo las mejores prácticas y de conformidad con la legislación aplicable.
También se introdujeron cambios limitados en la actividad turística, en particular aclarando que es necesario un análisis de la denominada «capacidad de carga», es decir, el número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo sin causar destrucción, y aportando más flexibilidad en lo que respecta a los requisitos relativos a la obtención de productos certificados.
Cambios en el acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía — Anexos V a VIII
Las partes interesadas acogieron con satisfacción las modificaciones propuestas al acto delegado sobre divulgación de información para incorporar la información en relación con todos los objetivos medioambientales en el marco de presentación la información, incluidas las actividades cubiertas por el presente Reglamento. También recibieron favorablemente las correcciones técnicas que mejoran la facilidad de uso del marco de presentación de la información.
Se realizaron correcciones técnicas adicionales sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas, incluida la Plataforma y los Estados miembros. Entre ellas figuran, en particular, la armonización de los códigos para las actividades económicas y la mejora de la coherencia y la facilidad de uso en los anexos del acto delegado sobre divulgación de información para las empresas financieras y no financieras. Algunas partes interesadas pidieron más tiempo para la aplicación o presentaron propuestas más sustantivas para modificar el marco de presentación de la información, como la inclusión de las exposiciones frente a pymes en la divulgación de información bancaria, que podrían considerarse más adelante en el contexto de la revisión más amplia del marco de presentación de informes prevista en el artículo 9 del acto delegado sobre la divulgación de información.
3.EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES
La Comisión llevó a cabo una evaluación de las repercusiones del acto delegado, que no adoptó la forma de una evaluación de impacto formal. Esto se debe a que el acto delegado se ajusta a las opciones políticas ya tomadas en el Reglamento sobre la taxonomía y, en gran medida, en el acto delegado de taxonomía climática. El Reglamento sobre la taxonomía fue objeto de una evaluación de impacto que proporcionó un análisis de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de la presentación de informes en el marco de la taxonomía de la UE. El acto delegado de taxonomía climática iba acompañado de una evaluación de impacto proporcionada que exponía detalladamente los enfoques generales adoptados para especificar los criterios técnicos de selección. Esta evaluación sigue siendo pertinente a efectos de los criterios técnicos de selección de los objetivos medioambientales.
El presente acto delegado está respaldado por un documento de trabajo de los servicios de la Comisión analítico que: i) describe el contexto y la finalidad de la iniciativa; ii) explica el enfoque adoptado para la definición de los criterios técnicos de selección específicos, en particular el modo en que se espera que dichos criterios funcionen en la práctica; iii) explica cualquier divergencia o adición a las recomendaciones de la Plataforma; iv) resume los beneficios y costes previstos de esta iniciativa, incluidos, en particular, los costes administrativos; y v) describe cómo se supervisará y evaluará esta iniciativa.
La Comisión evaluó la coherencia del presente acto delegado con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo y con la garantía del avance en la adaptación a la que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento.
De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía, la Comisión calibró los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático, a fin de asegurar que ninguna actividad que produzca emisiones significativas de gases de efecto invernadero (GEI) pueda considerarse sostenible desde el punto de vista ambiental. Para cada actividad económica, se ha tenido en cuenta el potencial de emisiones elevadas de GEI y, por tanto, de causar un perjuicio significativo al objetivo de mitigación del cambio climático. En el caso de las actividades que tienen ese potencial, se desarrollaron criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación del cambio climático. En el caso de las actividades con un bajo riesgo de emisiones elevadas de GEI, no se propusieron criterios. Siempre que sea posible y apropiado, se efectúan referencias cruzadas entre estos criterios de «no causar un perjuicio significativo» y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Derecho de la Unión. Cuando la legislación de la UE no prescribe un rendimiento mínimo específico en relación con la ambición medioambiental, se utilizaron parámetros cuantitativos en la legislación, como los datos de las instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE. Los criterios pueden ser cuantitativos, como las emisiones de GEI, y cualitativos, como el requisito de contar con un plan de control de las fugas de metano.
Del mismo modo, la Comisión calibró los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático. De esta forma se garantiza que ninguna actividad que provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, en sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos pueda considerarse medioambientalmente sostenible.
El enfoque adoptado para establecer el principio de «no causar un perjuicio significativo» a la adaptación al cambio climático refleja la idea de que dicha adaptación es responsabilidad de todos y de que todos los niveles de gobierno deben garantizar que sus decisiones y operaciones sean resistentes al cambio climático, incluidos los particulares y los operadores económicos. El principio de «no causar un perjuicio significativo» a la adaptación al cambio climático se basa en si la actividad es resistente al cambio climático, es decir, si se identifica cualquier repercusión presente y futura que sea importante para la actividad, y se encuentran soluciones para minimizar o evitar posibles pérdidas o incidencias en la continuidad de la actividad. Los criterios de «no causar un perjuicio significativo» establecen un requisito basado en procesos que es igual en todas las actividades económicas. Conforme al enfoque de que el cambio climático afectará a toda la economía, se propone dicho requisito para todas las actividades.
4.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
La facultad para adoptar actos delegados está prevista en el artículo 8, apartado 4, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía.
El artículo 1 establece los criterios técnicos de selección para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
El artículo 2 establece los criterios técnicos de selección para la transición a una economía circular.
El artículo 3 establece los criterios técnicos de selección para la prevención y el control de la contaminación.
El artículo 4 establece los criterios técnicos de selección para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
El artículo 5 establece las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía.
El artículo 6 establece la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Reglamento.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 27.6.2023
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y en particular, su artículo 8, apartado 4, su artículo12, apartado 2, su artículo 13, apartado 2, su artículo 14, apartado 2 y su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o estados no financieros consolidados de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva. Los operadores económicos o las autoridades públicas que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/852 también pueden aplicar dicho Reglamento de forma voluntaria.
(2)El artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exigen que la Comisión adopte actos delegados por los que se establezcan los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se podrá considerar que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marino, a la transición hacia una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, respectivamente, y que establezca, con respecto a cada objetivo medioambiental pertinente previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, criterios técnicos de selección para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de esos objetivos medioambientales.
(3)La Comunicación de la Comisión, de 6 de julio de 2021, «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» anunció el establecimiento de criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales que incluyan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Deben adoptarse estos criterios técnicos de selección, además de los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
(4)Al igual que los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, los criterios técnicos de selección aplicables a los objetivos medioambientales que abarcan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben ajustarse, en la medida de lo posible, a la clasificación de actividades económicas establecida en el sistema de clasificación de actividades económicas de NACE Revisión 2 que establece el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para facilitar la identificación por parte de las empresas y los participantes en los mercados financieros de las actividades económicas pertinentes en relación con las cuales deben establecerse criterios técnicos de selección, la descripción específica de una actividad económica debe incluir también referencias a los códigos NACE que puedan asociarse a dicha actividad. Tales referencias deben entenderse como indicativas y no deben prevalecer sobre la definición específica de la actividad económica que figura en su descripción.
(5)Los criterios técnicos de selección relativos a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben garantizar que la actividad económica en cuestión tenga un efecto positivo en uno de esos objetivos. Por lo tanto, tales criterios técnicos de selección deben referirse a los umbrales o niveles de desempeño que la actividad económica debe alcanzar para que se considere que contribuye de forma sustancial a uno de esos objetivos. Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizar que la actividad económica no tenga unas repercusiones ambientales negativas significativas, en particular repercusiones relacionadas con el clima. En consecuencia, tales criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible.
(6)Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno de los objetivos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 y no causa un perjuicio significativo a ninguno de los otros objetivos medioambientales deben basarse, cuando proceda, en la legislación vigente de la Unión y en sus mejores prácticas, normas y metodologías, así como en normas, prácticas y metodologías consolidadas desarrolladas por entidades públicas de prestigio internacional. Cuando dichas normas, prácticas y metodologías no estén disponibles en relación con un ámbito específico de actuación, los criterios técnicos de selección deben basarse en normas consolidadas elaboradas por organismos privados de prestigio internacional.
(7)De acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, así como si la actividad económica es una actividad facilitadora según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento. Para que los criterios técnicos de selección cumplan los requisitos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/852 de una forma eficaz y equilibrada, deben establecerse como un umbral cuantitativo o como un requisito mínimo, una mejora relativa, un conjunto de requisitos de desempeño cualitativos, requisitos basados en procesos o prácticas, o una descripción precisa de la naturaleza de la propia actividad económica, cuando esa actividad, por su propia naturaleza, pueda aportar una contribución sustancial a los objetivos medioambientales.
(8)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos deben reflejar la necesidad de lograr un buen estado de todas las masas de agua y un buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como de evitar el deterioro de las masas de agua que ya tienen un buen estado o de las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos.
(9)El marco de la Unión para la protección del agua garantiza un enfoque integrado de la gestión del agua que respeta la integridad de ecosistemas enteros. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto abordar los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, proteger la salud humana de los efectos adversos de la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano, mejorar la gestión y la eficiencia del agua, garantizar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos marinos, contribuir al buen estado medioambiental de las aguas marinas y al logro y el mantenimiento generales del buen estado o potencial de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y las subterráneas. Los criterios técnicos de selección aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas como actividad que aporta una contribución sustancial a uno o varios objetivos medioambientales deben revisarse y, en caso necesario, modificarse, teniendo en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 91/271/CEE del Consejo.
(10)Por lo que se refiere a las soluciones inspiradas y apoyadas por la naturaleza, que aportan beneficios medioambientales, sociales y económicos y contribuyen a aumentar la resiliencia, el objetivo de los criterios técnicos de selección debe ser la prevención de las inundaciones o sequías y la protección frente a ellas, mejorando al mismo tiempo la retención natural del agua, la biodiversidad y la calidad del agua.
(11)La transición a una economía circular es un factor clave para la sostenibilidad medioambiental que genera beneficios significativos para la gestión sostenible del agua, la protección y conservación de la biodiversidad, la prevención y el control de la contaminación y la mitigación del cambio climático. La economía circular pone de manifiesto la necesidad de que las actividades económicas promuevan el uso eficiente de los recursos mediante su reutilización y reciclado adecuados. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben garantizar que, en la fase de diseño y producción, el operador tenga en cuenta la retención del valor a largo plazo y la reducción de residuos del producto a lo largo de su ciclo de vida. Durante su fase de utilización, el producto debe ser objeto de mantenimiento para prolongar su vida útil, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de residuos. Tras ser utilizado, el producto debe desmontarse o tratarse a fin de garantizar que pueda reutilizarse o reciclarse para la fabricación de otro producto. Este enfoque puede limitar la dependencia de la economía de la Unión de los materiales importados de terceros países, lo que reviste especial importancia con respecto a las materias primas fundamentales. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos.
(12)Al considerar la circularidad de un producto, las fases de diseño y producción son fundamentales para garantizar la durabilidad y la posible reutilización del producto, así como para su reciclabilidad. Estas fases también son indispensables para reducir el contenido de sustancias peligrosas y sustituir las sustancias que puedan ser motivo de grave preocupación en materiales y productos a lo largo de su ciclo de vida. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de fabricación que contribuyen de forma sustancial a la transición a la economía circular deben establecer requisitos de diseño destinados a garantizar la longevidad, la reparabilidad y la reutilización de los productos, así como exigencias sobre el uso de materiales, sustancias y procesos que permitan un reciclado de calidad del producto. Debe reducirse al mínimo el uso de sustancias peligrosas. En la medida de lo posible, los criterios también deben exigir el uso de materiales reciclados para la fabricación del producto.
(13)A partir de las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, «El Pacto Verde Europeo», de 3 de marzo de 2020, sobre un nuevo Plan de acción para la economía circular, de 16 de enero de 2018, «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», y de 30 de noviembre de 2022, sobre los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, los criterios técnicos de selección aplicables a la fabricación de envases de plástico deben complementarse, examinarse y, en caso necesario, revisarse y tener en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 94/62/CE y sus futuras revisiones.
(14)A falta de criterios de sostenibilidad legalmente acordados sobre el papel de la biomasa en los envases de plástico, los criterios técnicos de selección para la fabricación de envases de plástico que contribuyen de forma sustancial a la transición hacia una economía circular se centran en el uso de materias primas procedentes de biorresiduos. Teniendo en cuenta la evolución futura de la tecnología y las políticas, incluida la revisión de la Directiva 2018/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la posible contribución a otros objetivos medioambientales, puede ser necesario revisar esos criterios.
(15)La buena gestión de los residuos es un componente esencial de la economía circular y contribuye a evitar que tengan un efecto negativo en el medio ambiente y la salud humana. La legislación de la Unión en materia de residuos mejora su gestión estableciendo una «jerarquía de residuos» en virtud de la cual las opciones preferidas son la prevención de residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado, seguida de otra recuperación, en particular, la valorización energética y solo como último recurso, la eliminación, como la incineración sin recuperación de energía o el depósito en vertederos. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben tener por objeto prevenir o reducir la generación de residuos, fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, y evitar el subreciclado y la eliminación de residuos. Teniendo en cuenta que los materiales aptos para su reintroducción en la economía circular, como los metales y las sales inorgánicas, pueden reciclarse a partir de productos de combustión, en particular de cenizas depositadas procedentes de la incineración de residuos no peligrosos, debe considerarse el establecimiento de criterios técnicos de selección para esta actividad de reciclado.
(16)La construcción y la demolición son responsables del 37 % de los residuos en la Unión. Por lo tanto, garantizar que los materiales utilizados en el proceso de construcción y mantenimiento de edificios y otros objetos de ingeniería civil proceden principalmente de materiales reutilizados o reciclados (materias primas secundarias) y que, a su vez, se preparan para la reutilización o el reciclado cuando se derriba el activo construido puede desempeñar un papel importante en la transición hacia una economía circular. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la construcción de edificios nuevos, la renovación de los edificios existentes, la demolición o el derribo de edificios y otras estructuras, el mantenimiento de carreteras y autopistas y el uso de hormigón en proyectos de ingeniería civil. Las consideraciones sobre la circularidad de los materiales y los activos construidos deben tenerse en cuenta desde la fase de diseño hasta la fase de desmantelamiento. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección deben seguir los principios de diseño y construcción circular del activo construido, así como el uso circular de los materiales utilizados para construirlo.
(17)La nueva y completa gama de servicios sostenibles, modelos de negocios «productos como servicios» y soluciones digitales aporta una mejor calidad de vida y puestos de trabajo innovadores, además de ampliar los conocimientos y las capacidades. En consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», la economía circular proporciona productos de alta calidad, funcionales y seguros, que son eficientes y asequibles, duran más tiempo y están diseñados para la reutilización, la reparación y el reciclado de alta calidad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades que contribuyen a prolongar la vida de los productos, a fin de determinar en qué condiciones se considerará que los servicios sostenibles innovadores contribuyen de forma sustancial a la transición a una economía circular.
(18)Las soluciones digitales, incluido el uso del pasaporte digital de productos, pueden proporcionar datos en tiempo real sobre la ubicación, el estado y la disponibilidad de un artículo, y aumentar la trazabilidad de los materiales y, de este modo, mejorar la retención del valor en cada diseño, fabricación y decisión de los consumidores. Esto, a su vez, permite a los agentes económicos pasar a modelos de negocios circulares, incluidos modelos de negocios «productos como servicio», desvinculando, en última instancia, las actividades económicas del uso de recursos naturales y mejorando los efectos medioambientales de las actividades económicas. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las nuevas soluciones digitales que mejoren la transparencia y la eficiencia del control y cumplimiento de las normas medioambientales, incluida la toma de decisiones en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos.
(19)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar la necesidad de eliminar la contaminación del aire, el agua, el suelo, los organismos vivos y los recursos alimentarios. La contaminación puede causar enfermedades y, en consecuencia, provocar muertes prematuras. Los efectos más perjudiciales para la salud humana suelen padecerlos los grupos más vulnerables. Además, la contaminación amenaza la biodiversidad y contribuye a la extinción masiva de especies. Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 12 de mayo de 2021, «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”», los beneficios económicos de la lucha contra la contaminación son sustanciales y los beneficios para la sociedad superan con creces los costes necesarios.
(20)En consonancia con la ambición de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», a fin de contribuir a prevenir y controlar la contaminación es especialmente importante eliminar progresivamente las sustancias más nocivas de los productos para el consumo o uso profesional, excepto cuando se haya demostrado que su utilización es esencial para la sociedad, y sustituir o minimizar, en la medida de lo posible, la producción y utilización de sustancias preocupantes.
(21)La contaminación causada por determinados ingredientes farmacéuticos puede plantear riesgos para el medio ambiente y la salud humana, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente». Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos o sustancias activas y para la fabricación de medicamentos deben tener por objeto promover la producción y el uso de ingredientes que sean sustancias naturalmente presentes o que estén clasificados como fácilmente biodegradables.
(22)La prevención y la reducción de las emisiones de contaminantes en la fase de fin de vida útil de los productos, así como el saneamiento de la contaminación existente, tienen un potencial significativo para proteger el medio ambiente de la contaminación y mejorar el estado del medio ambiente. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que suponen un mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana que los no peligrosos, así como para la rehabilitación de vertederos no conformes, abandonados o ilegales y de emplazamientos y zonas contaminados.
(23)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben reflejar la necesidad de proteger, conservar o recuperar la biodiversidad para lograr buenas condiciones de los ecosistemas o para proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones. La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se encuentran entre las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad en la próxima década.
(24)La conservación de la biodiversidad tiene beneficios económicos directos para muchos sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto mantener o mejorar las condiciones y tendencias de los hábitats terrestres, de agua dulce y marinos, los ecosistemas y las poblaciones de especies de fauna y flora conexas.
(25)El valor de la biodiversidad y de los servicios asociados que prestan los ecosistemas sanos es importante para el turismo, ya que contribuye significativamente al atractivo y la calidad de los destinos turísticos y, por tanto, a su competitividad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades de alojamiento turístico y deben tener como objetivo garantizar que dichas actividades se atengan a principios y requisitos mínimos adecuados para proteger y mantener la biodiversidad y los ecosistemas, y contribuir a su conservación.
(26)Los criterios técnicos de selección para determinar si las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales deben tener por objeto garantizar que la contribución a uno de esos objetivos no se realiza a expensas de otros. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» desempeñan, por tanto, un papel esencial a la hora de garantizar la integridad medioambiental de la clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a un objetivo medioambiental determinado deben especificarse en relación con las actividades que presentan un riesgo de causar un perjuicio significativo a ese objetivo. Estos criterios deben tener en cuenta los requisitos pertinentes del Derecho de la Unión vigente y basarse en ellos.
(27)Los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático deben garantizar que las actividades económicas que puedan contribuir de forma sustancial a objetivos medioambientales distintos de la mitigación del cambio climático no conduzcan a emisiones importantes de gases de efecto invernadero.
(28)El cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causen un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático deben aplicarse a todas esas actividades económicas. Esos criterios deben garantizar la identificación de los riesgos existentes y futuros que son materiales para la actividad económica y la aplicación de soluciones de adaptación para minimizar o evitar posibles pérdidas o repercusiones en la continuidad de las operaciones.
(29)Deben especificarse los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos en relación con todas las actividades que puedan obstaculizar dicho uso sostenible y protección. Esos criterios deben tener como objetivo evitar que las actividades económicas sean perjudiciales para el mantenimiento del buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas, y deben exigir que se identifiquen y aborden los riesgos de degradación medioambiental, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua o con las estrategias marinas de los Estados miembros.
(30)Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la transición a una economía circular deben estar adaptados a actividades económicas específicas con el fin de garantizar que dichas actividades no den lugar a ineficiencias en el uso de los recursos o bloqueen modelos de producción lineales, que se eviten o reduzcan los residuos y que, cuando no pueda evitarse ni reducirse su generación, estos se gestionen de acuerdo con la jerarquía de residuos. Esos criterios también deben garantizar que las actividades económicas no socaven el objetivo de transición a una economía circular.
(31)Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar las especificidades del sector para abordar las fuentes y los tipos pertinentes de contaminación en la atmósfera, el agua o el suelo, y deben hacer referencia, cuando proceda, a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(32)Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben especificarse en relación con todas las actividades que puedan presentar un riesgo para el estado o la condición de los hábitats, las especies o los ecosistemas y deben exigir que, cuando sea pertinente, se realicen evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones adecuadas y se apliquen las conclusiones de dichas evaluaciones. Esos criterios deben garantizar que, incluso cuando no se exija realizar una evaluación de impacto ambiental u otra evaluación adecuada, las actividades no provoquen la perturbación, la captura o el sacrificio de especies legalmente protegidas ni el deterioro de hábitats legalmente protegidos.
(33)Dada la probabilidad de que el cambio climático afecte a todos los sectores de la economía, todos los sectores de la economía tendrán que adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsible. Por consiguiente, en el futuro deben establecerse criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático para todos los sectores y actividades económicos cubiertos por los criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas establecidos en el presente Reglamento.
(34)La inclusión de nuevas actividades económicas que contribuyan a los objetivos medioambientales de conformidad con el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo y 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 ampliará la cobertura de la divulgación de información prevista en el artículo 8 de dicho Reglamento. Por lo tanto, para reflejar dicha ampliación del ámbito de aplicación, debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, que se adoptó sobre la base del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/852. A fin de subsanar determinadas incoherencias técnicas y jurídicas detectadas desde la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, deben introducirse también modificaciones específicas en dicho Reglamento.
(35)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en consecuencia.
(36)Los cuatro objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2020/852 y en los artículos 12, 13, 14 y 15 de dicho Reglamento están estrechamente interrelacionados en cuanto a los medios por los que se logra un objetivo y los beneficios que la consecución de uno de los objetivos puede tener en otros objetivos. Las disposiciones que determinan si una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas están, por tanto, estrechamente interrelacionadas y ligados a la necesidad de ampliar las obligaciones de divulgación de información establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. A fin de garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, con objeto de facilitar una visión global del marco jurídico para las partes interesadas, así como la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, es preciso incluir esas disposiciones en un único Reglamento.
(37)Para garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione con los progresos científicos, tecnológicos, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, cuando proceda, modificarse en lo que respecta a las actividades que se considera que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y a los correspondientes criterios técnicos de selección.
(38)El presente Reglamento es coherente con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo y garantiza el avance en la adaptación a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento. La Comisión evaluó la coherencia de los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático ni a la adaptación al mismo con los objetivos y metas del Reglamento (UE) 2021/1119, tal como exige su artículo 6, apartado 4.
(39)Es necesario conceder a las empresas no financieras y financieras tiempo suficiente para evaluar si sus actividades económicas cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en el presente Reglamento, y para divulgar la información en función de dicha evaluación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento, mientras que las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 deben garantizar que las empresas financieras y no financieras dispongan de tiempo suficiente para cumplir sus requisitos de divulgación de la información en virtud de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Criterios técnicos de selección relativos al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Criterios técnicos de selección relativos a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
1)en el artículo 8 se suprime el apartado 5;
2)en el artículo 10 se añaden los apartados 6 y 7 siguientes:
«6.
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental], las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139 de su volumen de negocios total, capital y gastos operativos, y la información cualitativa a que se refiere el anexo I, sección 1.2, que sea pertinente a efectos de dicha divulgación.
A partir del 1 de enero de 2025, los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental] y las secciones 3.18 a 3.21, las secciones 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139.
7.
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo divulgarán:
a)la proporción en sus activos cubiertos de las exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, de conformidad con el Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental], las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139;
b)la información cualitativa a que se refiere el anexo XI relativa a las actividades económicas a que se refiere la letra a).
A partir del 1 de enero de 2026, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento [Reglamento Delegado de taxonomía medioambiental], las secciones 3.18 a 3.21 y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado 2021/2139.»;
3)los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X se modifican de conformidad con el anexo V del presente Reglamento;
4)el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento;
5)el anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27.6.2023
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Mairead McGUINNESS
Miembro de la Comisión
ÍNDICE
ANEXO I
3
1.Fabricación3
1.1.Fabricación e instalación de tecnologías de control de fugas que permitan reducir y prevenir fugas en los sistemas de suministro de agua y servicios asociados3
2.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación5
2.1.Abastecimiento de agua5
2,2.Tratamiento de aguas residuales urbanas8
2.3.Sistema de alcantarillado sostenible10
3.Gestión del riesgo de catástrofes12
3.1.Soluciones basadas en la naturaleza para la prevención de los riesgos de inundación y sequía y la protección frente a ellos12
4.Información y comunicación16
4.1.Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos para la reducción de fugas16
ANEXO I
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
1.Fabricación
1.1.Fabricación e instalación de tecnologías de control de fugas que permitan reducir y prevenir fugas en los sistemas de suministro de agua y servicios asociados
Descripción de la actividad
La actividad económica consiste en fabricar, instalar o proveer tecnologías de control de fugas que permiten reducir y prevenir las fugas en los sistemas de suministro de agua y presta servicios asociados.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 12, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. La actividad consiste en fabricar, instalar o proveer tecnologías de control de fugas en sistemas de suministro de agua nuevos o existentes, destinados a controlar la presión en distritos hidrométricos (DMA) del sistema de suministro de agua a un nivel mínimo, y prestar servicios profesionales o de mantenimiento y reparación relacionados con dichas tecnologías. Las tecnologías de control de fugas incluyen, en concreto, válvulas de control de presión, transmisores de presión, caudalímetros y dispositivos de comunicación y obras civiles especiales, incluidas las bocas de inspección para mantener las válvulas de control de la presión.
2. Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Cuando se realiza una evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
2.1.Abastecimiento de agua
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, explotación y renovación de los sistemas de recogida, tratamiento y suministro de agua destinados al consumo humano sobre la base de la extracción de recursos naturales de agua de fuentes superficiales o subterráneas.
La actividad económica incluye la captación de recursos hídricos, el tratamiento necesario para que la calidad del agua cumpla la legislación aplicable y la distribución, en sistemas de conducción, a la población y a los explotadores de empresas alimentarias.
La actividad económica no incluye el riego y la captación de recursos hídricos para la desalinización de agua marina o salobre.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. En el caso de la explotación de un sistema existente de suministro de agua que proporcione a los consumidores un suministro de agua de calidad suficiente y saludable y contribuya a la eficiencia de los recursos hídricos, la actividad cumple los siguientes criterios:
a)el sistema de suministro de agua cumple lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/2184, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/679 de la Comisión y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicha Directiva;
b)el nivel de fugas del sistema se calcula utilizando bien el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI), y el valor umbral es igual o inferior a 2,0, o bien otro método adecuado, y el valor umbral se establece de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184. Ese cálculo debe aplicarse en toda la extensión de una parte específica de la red de suministro (distribución) de agua, es decir, a nivel de zona de suministro de agua, de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA);
c)los sistemas de suministro de agua incluyen la medición a nivel del consumidor, en la que el agua se suministra a un punto de entrega contractual del sistema de distribución de agua potable de los consumidores.
2. En el caso de la construcción y explotación de un nuevo sistema de suministro de agua, o la ampliación de uno existente que suministre agua a nuevas zonas o mejore dicho suministro a zonas ya abastecidas, la actividad cumple los siguientes criterios:
a)el sistema de suministro de agua cumple lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/2184, incluidos los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 8, de dicha Directiva, en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/679 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicha Directiva;
b)el nivel de fugas del nuevo sistema o de la extensión se calcula utilizando bien el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI), y el valor umbral es igual o inferior a 1,5, o bien otro método adecuado, y el valor umbral se establece de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo. Ese cálculo debe aplicarse en toda la extensión de la parte afectada y determinada de la red de suministro (distribución) de agua en la que se llevan a cabo las obras, es decir, a nivel de zona de suministro de agua, de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA);
c)el sistema de suministro de agua incluye la medición a nivel de los consumidores, en la que el agua se suministra a un punto de suministro contractual de la red de distribución de agua potable de los consumidores.
3. En el caso de la renovación de los sistemas existentes de suministro de agua, la actividad cumple los siguientes criterios:
a)la actividad reduce en al menos un 20 % la diferencia entre el nivel actual de fugas promediado durante tres años, calculado utilizando el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI), y un ILI de 1,5, o entre el nivel de fugas actual promediado durante tres años, calculado utilizando otro método adecuado, y el valor umbral establecido de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184. El nivel actual de fugas promediado durante tres años se calcula en toda la extensión de la parte afectada y determinada de la red de suministro (distribución) de agua en la que se llevan a cabo las obras, es decir, en el caso de la red renovada de suministro (distribución) de agua, a nivel de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA);
b)el distribuidor de agua aplica un plan con objetivos y plazos para la medición a nivel de los consumidores, que esté aprobado por las autoridades competentes.
4. El sistema de suministro de agua ha recibido los permisos necesarios para la captación de agua. Estas captaciones están incluidas en el registro de las captaciones de agua, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE. Se ha llevado a cabo una evaluación del potencial real de extracción, a fin de garantizar que la tasa media anual de extracción a largo plazo no supere los recursos disponibles de aguas subterráneas o que no se impida que la masa de agua superficial de la que se extrae el agua alcance un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico y que las extracciones no deterioren el estado o el potencial de dichas masas de agua.
El funcionamiento del sistema de suministro de agua no provoca un deterioro del estado de las masas de agua afectadas ni impide que la masa de agua alcance un buen estado y un buen potencial ecológico de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.
La información relativa a las extracciones, el registro de captaciones, el estado de las masas de agua y las presiones y efectos sobre estas se incluye en un plan hidrológico de cuenca o, en el caso de las actividades en terceros países, en un plan equivalente de gestión del uso y protección del agua.
La actividad no implica la construcción de nuevos sistemas de suministro ni ampliaciones de los sistemas de suministro existentes cuando puedan afectar a una o varias masas de agua que no estén en buen estado o no hayan alcanzado un buen potencial por motivos relacionados con la cantidad.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
No procede.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
No procede.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.2.Tratamiento de aguas residuales urbanas
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, actualización, explotación y renovación de infraestructuras de aguas residuales urbanas, incluidas plantas de tratamiento, redes de alcantarillado, estructuras de gestión de aguas pluviales, conexiones con la infraestructura de aguas residuales, instalaciones descentralizadas de tratamiento de aguas residuales, como sistemas individuales y otros sistemas adecuados, así como estructuras de vertido de efluentes tratados. La actividad puede incluir tratamientos innovadores y avanzados, incluida la eliminación de microcontaminantes.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. El sistema de tratamiento de aguas residuales no provoca un deterioro del buen estado y del buen potencial ecológico de ninguna de las masas de agua afectadas y contribuye significativamente a la consecución de un buen estado y un buen potencial de las masas de agua afectadas, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.
La información relativa al estado de las masas de agua, a las actividades que puedan afectar dicho estado y a las medidas adoptadas para evitar o minimizar tales efectos se incluye en un plan hidrológico de cuenca o, en el caso de actividades en terceros países, en un plan de gestión de la protección y el uso del agua equivalente. El sistema de tratamiento de aguas residuales cumple los requisitos de vertido establecidos por las autoridades locales competentes. El sistema de tratamiento de aguas residuales también contribuye a lograr o mantener el buen estado medioambiental de las aguas marinas de conformidad con la Directiva 2008/56/CE, cuando proceda.
2. El sistema de tratamiento de aguas residuales dispone de un sistema colector y de un tratamiento secundario. El sistema de tratamiento de aguas residuales cumple los requisitos pertinentes y específicos de volumen para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas establecidos en la Directiva 91/271/CEE, en particular en los artículos 3 a 8 y 13, y en el anexo I de dicha Directiva.
3. Cuando la instalación de tratamiento de aguas residuales tiene una capacidad mínima de 100 000 equivalentes habitante (e-h), o una entrada diaria de una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5) superior a 6 000 kg, utiliza un tratamiento de lodos como la digestión anaerobia o una tecnología con la misma o menor demanda neta de energía (teniendo en cuenta tanto la generación como el consumo de energía), para estabilizar el lodo.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Se ha realizado una evaluación de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del sistema centralizado de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud.
Para la digestión anaerobia del lodos de depuradora, existe, en la instalación, un plan de vigilancia para detectar fugas de metano.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
No procede.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.
Se han aplicado medidas para evitar y mitigar los desbordamientos nocivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.
Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE del Consejo o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.3.Sistemas de alcantarillado sostenible
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, explotación y renovación de sistemas de drenaje urbano que mitiguen los riesgos de contaminación e inundaciones debidos a vertidos de escorrentía urbana y mejoren la calidad y cantidad de las aguas urbanas, aprovechando procesos naturales como la infiltración y la retención.
La actividad incluye sistemas de alcantarillado sostenibles que promueven la infiltración, la evaporación y otros tratamientos de aguas pluviales (incluidos contenedores de aguas pluviales, distribución y gestión del emplazamiento, pavimentos permeables, drenajes de filtro, zanjas, franjas filtrantes, estanques, humedales, pozos de absorción, zanjas y cuencas de infiltración, tejados verdes, zonas de biorretención y dispositivos de pretratamiento de las aguas pluviales, por ejemplo, filtros de arena o dispositivos de eliminación de limo) y otros sistemas innovadores.
La actividad no incluye soluciones basadas en la naturaleza para la prevención del riesgo de inundaciones y sequías y la protección frente a ellos fuera del entorno urbano (véase la sección 3.1 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E36.00, E37.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad hace posible la retención de aguas pluviales en una zona específica o la mejora de la calidad del agua mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:
a)la construcción y explotación del sistema de drenaje urbano sostenible se integran en el sistema de drenaje urbano y tratamiento de aguas residuales, como se demuestra mediante un plan de gestión del riesgo de inundación u otros instrumentos de planificación urbana pertinentes. La actividad contribuye de forma sustancial a lograr el buen estado y el buen potencial ecológico de las masas de agua superficial y subterránea o a prevenir el deterioro de masas de agua que ya tienen un buen estado y un buen potencial, y se lleva a cabo para garantizar el cumplimiento de las Directivas 2000/60/CE y 2008/56/CE;
b)se facilita información sobre el porcentaje de una zona específica, como una zona residencial o comercial, en la que las aguas pluviales no se drenan directamente, sino que se conservan dentro del emplazamiento de la zona;
c)el diseño del sistema de drenaje urbano sostenible logra al menos uno de los siguientes efectos:
i)un porcentaje cuantificado de aguas pluviales en la zona de captación del sistema de drenaje se retiene y se vierte progresivamente a las masas de agua receptoras;
ii)un porcentaje cuantificado de contaminantes, incluidos petróleo, metales pesados, productos químicos peligrosos y microplásticos, se elimina de la escorrentía urbana antes de verterse a las masas de agua receptoras;
iii)se reduce en un porcentaje cuantificado el caudal máximo de escorrentía, con un período de retorno conforme a los requisitos de los planes de gestión del riesgo de inundación u otras disposiciones locales vigentes.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
No procede.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
En función del origen del agua recibida y de las diferentes cargas de contaminación, como las aguas pluviales, las escorrentías de aguas pluviales de los tejados, las escorrentías de aguas pluviales de las carreteras o las aguas de tormenta, los sistemas de alcantarillado sostenibles tratan estas aguas antes de verterlas o infiltrarlas en otros medios naturales.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Se impide la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
3.Gestión del riesgo de catástrofes
3.1.Soluciones basadas en la naturaleza para la prevención de los riesgos de inundación y sequía y la protección frente a ellos
Descripción de la actividad
Planificación, desarrollo, ampliación y ejecución de medidas a gran escala basadas en la naturaleza para la gestión de inundaciones o sequías y la restauración de ecosistemas acuáticos costeros, de transición o interiores que contribuyan a prevenir las inundaciones y sequías y a proteger frente a ellas, así como a mejorar la capacidad natural de retención de las aguas, la biodiversidad y la calidad del agua.
Estas medidas de gestión de inundaciones o sequías a gran escala basadas en la naturaleza se aplican en las zonas periurbanas, rurales y costeras y se coordinan a escala de cuenca hidrográfica, regional o local, por ejemplo, municipal.
La actividad económica incluye:
a)medidas relacionadas con los ríos o los lagos, entre otras:
i)el desarrollo de vegetación ribereña o de llanuras de inundación naturales o recuperación de llanuras de inundación naturales, incluida la reconexión de un río o un lago con su llanura de inundación natural o la mejora de la conectividad lateral o fuera de canal para restaurar la capacidad de retención de la llanura de inundación natural y la función de su ecosistema;
ii)la restauración de meandros mediante la creación de un nuevo curso con meandros o la reconexión de los meandros cortados, de un lago o de un conjunto de lagos con un río;
iii)la restauración de la conectividad longitudinal y lateral de un río (incluidos los lagos en forma de herradura u oxbow) mediante la eliminación de barreras obsoletas, incluidas presas y azudes o pequeñas barreras a lo largo o ancho del río;
iv)la sustitución de la protección artificial de las riberas de ríos o lagos por soluciones basadas en la naturaleza para la estabilización de orillas o cauces como medidas para la restauración de los ríos o los lagos;
v)medidas destinadas a mejorar la diversificación de la profundidad y la anchura de los ríos o los lagos para aumentar la variedad de hábitats.
b)medidas relativas a los humedales, entre ellas:
i)instalación de zanjas para la rehumidificación, retirada de las instalaciones de drenaje, sustitución por instalaciones que controlen la descarga o reposición de diques para permitir la inundación;
ii)creación de humedales para la retención y el tratamiento del agua, tanto en tierra como a lo largo de masas de agua no vegetadas, en contextos rurales y urbanos;
iii)depósitos y estanques de retención.
c)medidas costeras, entre ellas:
i)conservación o restauración de humedales costeros, incluidos los manglares o los lechos de vegetación marina, que actúan como barrera natural;
ii)medidas consistentes en cambios morfológicos y en la eliminación de barreras para minimizar la necesidad de nutrición artificial en las playas y mejorar las condiciones de los ecosistemas costeros, justificadas sobre la base de un estudio del equilibrio de los sedimentos;
iii)refuerzo y restauración de dunas, incluida la plantación de vegetación de las dunas;
iv)conservación o restauración de los arrecifes costeros;
v)nutrientes de arena en la zona costera.
d)medidas de gestión a escala de la cuenca fluvial, entre ellas:
i)medidas de gestión de la tierra, incluida la forestación de las cuencas de los embalses, zonas de protección de manantiales o de pozos y cabeceras de cuenca fluvial en general;
ii)restauración de la infiltración natural para la recarga de acuíferos facilitando o aumentando la capacidad de retención del suelo y la infiltración;
iii)Gestión de la recarga de acuíferos.
La actividad no incluye soluciones a pequeña escala basadas en la naturaleza para reducir las inundaciones y sequías, incluidas las soluciones verdes y azules aplicadas en un entorno urbano, como tejados verdes, zanjas, superficies permeables y cuencas de infiltración para la gestión de las aguas pluviales urbanas o sistemas de drenaje urbano sostenible (véase la sección 2.3 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE F42.91, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. La actividad es una medida cuantificable y limitada en el tiempo para alcanzar los objetivos de reducción del riesgo de inundación de conformidad con un plan de gestión del riesgo de inundación coordinado a escala de cuenca hidrográfica y elaborado con arreglo a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En relación con la reducción del riesgo de sequía, la actividad es una medida cuantificable y limitada en el tiempo para alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE de conformidad con un plan hidrológico de cuenca o un plan hidrológico de sequía en el marco de un plan hidrológico de cuenca.
En el caso de las actividades en terceros países, la actividad se identifica como una medida de reducción del riesgo de inundación o de sequía en un plan de gestión del uso y la protección del agua a escala de cuenca hidrográfica o en un plan de gestión integrada de las zonas costeras a lo largo de una costa. Estos planes persiguen los objetivos de gestión de los riesgos de inundación y sequía a fin de reducir las consecuencias adversas, si procede, para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.
2. Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico y del deterioro de las masas de agua, con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
se determinan y abordan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la conservación del medio ambiente marino con el fin de lograr o mantener un buen estado medioambiental, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE.
3. La actividad incluye acciones de restauración o conservación de la naturaleza que demuestren beneficios colaterales específicos para los ecosistemas, que contribuyan a lograr un buen estado o potencial de las aguas de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE, y los objetivos de recuperación y conservación de la naturaleza especificados en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030». La actividad contiene objetivos claros y vinculantes en materia de restauración o conservación de la naturaleza con un calendario claramente definido y describe las medidas para alcanzarlos. Las partes interesadas locales participan desde el principio en la fase de planificación y diseño. La actividad se basa en los principios señalados en la norma mundial de la UICN sobre las soluciones basadas en la naturaleza.
En el caso de las actividades en terceros países, la actividad tiene en cuenta las estrategias nacionales sobre biodiversidad y los planes de acción para el establecimiento de objetivos de conservación y restauración de la naturaleza y para la descripción de las medidas destinadas a alcanzar dichos objetivos.
4. Existe un programa de seguimiento para evaluar la eficacia de un programa de soluciones inspiradas en la naturaleza para mejorar el estado de la masa de agua afectada, alcanzar los objetivos de conservación y restauración y adaptarse a las condiciones climáticas cambiantes. El programa se revisa siguiendo el enfoque periódico de los planes de gestión de cuencas hidrográficas (incluidos, en su caso, los planes de gestión de la sequía) y los planes de gestión del riesgo de inundación.
En el caso de las actividades en terceros países, el programa se revisa al menos una vez por período de programación y, en cualquier caso, cada diez años. El programa se adhiere a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y está en consonancia con ellas, dejando claro a quién corresponden las obligaciones y responsabilidades legales. El programa implica activamente a las comunidades locales y a otras partes interesadas afectadas.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
La actividad no provoca el deterioro de tierras y mares con elevadas reservas de carbono.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición y tienen en cuenta las mejores técnicas disponibles. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores utilizan la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Se reduce al mínimo el uso de plaguicidas y se favorecen los planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, salvo en las ocasiones en que el uso de plaguicidas es necesario para controlar los brotes de plagas y enfermedades. La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Además, debe garantizarse lo siguiente:
a)en la Unión, en relación con los espacios de la Red Natura 2000: que la actividad no tiene efectos significativos en los espacios de la Red Natura 2000, en vista de sus objetivos de conservación, sobre la base de una evaluación adecuada realizada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo;
b)en la Unión, en cualquier zona: que la actividad no es perjudicial para la recuperación o el mantenimiento de las poblaciones de especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en un estado de conservación favorable. La actividad tampoco es perjudicial para la recuperación o el mantenimiento de los tipos de hábitats de que se trate y protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE en un estado de conservación favorable;
c)en la UE, se impide la introducción de especies exóticas invasoras, o se gestiona su propagación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014;
d)fuera de la UE, las actividades se llevan a cabo de conformidad con la legislación aplicable relacionada con la conservación de hábitats, especies y la gestión de especies exóticas invasoras.
|
4.Información y comunicación
4.1.Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos para la reducción de fugas
Descripción de la actividad
La actividad consiste en fabricar, desarrollar, instalar, desplegar, mantener, reparar o prestar servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento, para la tecnología de la información (TI) o la tecnología operativa (TO) basadas en datos para controlar, gestionar, reducir y mitigar las fugas en los sistemas de suministro de agua.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E36, F42.99 y J62, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 12, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. La actividad económica consiste en fabricar, desarrollar, instalar, desplegar, mantener, reparar o prestar servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento, de una o varias de las siguientes soluciones de TI/TO basadas en datos para controlar, gestionar, reducir y mitigar las fugas en los sistemas de suministro de agua nuevos o existentes:
a)sistemas de seguimiento, incluidos herramientas o paquetes de TI/TO integrales, o adiciones o ampliaciones de dichas herramientas que faciliten la identificación, el seguimiento y el rastreo de las fugas de agua;
b)soluciones de TI/TO, o adiciones o ampliaciones de dichas herramientas, que permitan controlar, gestionar y mitigar las fugas de agua;
c)soluciones de TI/TO, o adiciones o ampliaciones de dichas herramientas, que garanticen la interoperabilidad de los sistemas en las zonas de medición del agua cuando se instalen sistemas de seguimiento o soluciones de TI/TO nuevos.
2. Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 y de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
Se adoptan medidas para gestionar y reciclar los residuos al final de su vida útil, en particular mediante acuerdos contractuales de desmontaje con proveedores de servicios de reciclado, su reflejo en las proyecciones financieras o en la documentación oficial del proyecto. Con estas medidas se garantiza que los componentes y los materiales se separen y traten para maximizar el reciclado y la reutilización de conformidad con la jerarquía de residuos, los principios de la normativa de la UE en materia de residuos y la normativa aplicable, en particular mediante la reutilización y el reciclado de las pilas y baterías, los componentes electrónicos y sus materias primas fundamentales. Estas medidas incluyen también el control y la gestión de los materiales peligrosos.
Se lleva a cabo la preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.
El equipo utilizado no contiene sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los valores máximos que figuran en dicho anexo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos de importancia relativa significativa respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
a)
un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista de la sección II del presente apéndice que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)
si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en la sección II del presente apéndice, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)
una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)
en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)
en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones.
En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones.
Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible.
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima
|
Relacionados con la temperatura
|
Relacionados con el viento
|
Relacionados con el agua
|
Relacionados con la masa sólida
|
Crónicos
|
Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)
|
Variaciones en los patrones del viento
|
Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)
|
Erosión costera
|
|
Estrés térmico
|
|
Precipitaciones o variabilidad hidrológica
|
Degradación del suelo
|
|
Variabilidad de la temperatura
|
|
Acidificación de los océanos
|
Erosión del suelo
|
|
Deshielo del permafrost
|
|
Intrusión salina
|
Solifluxión
|
|
|
|
Aumento del nivel del mar
|
|
|
|
|
Estrés hídrico
|
|
Agudos
|
Ola de calor
|
Ciclón, huracán, tifón
|
Sequía
|
Avalancha
|
|
Ola de frío/helada
|
Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena)
|
Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo)
|
Corrimiento de tierras
|
|
Incendio forestal
|
Tornado
|
Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas)
|
Hundimiento de tierras
|
|
|
|
Rebosamiento de los lagos glaciares
|
|
Apéndice C: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
a) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto en el caso de las sustancias presentes como contaminantes en trazas no intencionales;
b) mercurio, compuestos de mercurio, sus mezclas y productos con mercurio añadido, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II del Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;
d) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando se cumpla plenamente el artículo 4, apartado 1, de esa Directiva;
e) sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, que figuran en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto cuando se cumplan plenamente las condiciones especificadas en ese anexo;
f) sustancias, como tales o en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1% en peso, y que cumplan los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 e identificadas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento durante un período de al menos dieciocho meses, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas.
Además, la actividad no implica la producción, la presencia en el producto o la producción o final o la comercialización de otras sustancias, como tales o en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1% en peso, que cumplan los criterios del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 respecto a una de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas.
Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE.
Cuando se ha realizado una evaluación del impacto ambiental, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente.
En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas [incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas], se ha llevado a cabo una evaluación adecuada, si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias.
ÍNDICE
ANEXO II
2
1.Fabricación2
1.1.Fabricación de envases de plástico2
1.2.Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos7
2.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación16
2.1.Valorización del fósforo a partir de aguas residuales16
2.2.Producción de recursos hídricos alternativos para fines distintos del consumo humano17
2.3.Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos19
2.4.Tratamiento de residuos peligrosos22
2.5.Valorización de biorresiduos mediante digestión anaerobia o compostaje25
2.6.Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil27
2.7.Clasificación y valorización de materiales de residuos no peligrosos30
3.Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria32
3.1.Construcción de edificios nuevos32
3.2.Renovación de edificios existentes37
3.3.Demolición y derribo de edificios y otras construcciones41
3.4.Mantenimiento de carreteras y autopistas44
3.5.Uso de hormigón en ingeniería civil46
4.Información y comunicación50
4.1.Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos50
5.Servicios 55
5.1.Reparación, renovación y remanufacturación55
5.2.Venta de recambios58
5.3.Preparación para la reutilización de productos y componentes de productos al final de su vida útil60
5.4.Venta de mercancías de segunda mano63
5.5.Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados67
5.6.Mercado para el comercio de bienes de segunda mano para su reutilización69
ANEXO II
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición hacia una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
1.Fabricación
1.1.Fabricación de envases de plástico
Descripción de la actividad
Fabricación de envases de plástico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C22.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)uso de materias primas circulares: hasta 2028, que al menos el 35 % del peso del envase consista en material posconsumo reciclado para envases no aptos para el contacto y al menos un 10 % del peso para envases aptos para el contacto. A partir de 2028, que al menos el 65 % del peso del envase consista en material posconsumo reciclado para envases no aptos para el contacto y al menos un 50 % del peso para envases aptos para el contacto;
b)diseño para reutilización: que el producto de envasado se haya diseñado para que sea reutilizable en el marco de un sistema de reutilización y que cumpla los requisitos para el uso de materias primas circulares, tal como se establece en el punto 1, letra a), aplicándose los objetivos del 35 y del 10 % para las materias primas recicladas a partir de 2028 y del 65 y el 50 % a partir de 2032. El sistema de reutilización se establece de manera que se garantice la posibilidad de reutilización en un sistema de ciclo cerrado o de ciclo abierto que:
i)provea una estructura de gobernanza definida y mantenga registros sobre el volumen de rellenos, reutilizaciones, desechos, índices de recogida, número de envases reutilizables comercializados y unidades de venta o equivalentes;
ii)contemple normas sobre la definición del producto y los formatos de envase, así como sobre la recogida de envases reutilizables, en concreto sobre los incentivos para los consumidores;
iii)garantice unas condiciones y un acceso abiertos e igualitarios para todos los operadores económicos que deseen formar parte del sistema, en particular la distribución proporcional de los costes y los beneficios entre todos los que participan en él;
(a)uso de materias primas procedentes de biorresiduos: que al menos el 65 % en peso del envase consista en materias primas procedentes de biorresiduos sostenibles. El biorresiduo agrícola utilizado para la fabricación de envases de plástico cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. El biorresiduo forestal utilizado para la fabricación de envases de plástico cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
2. El producto de envasado es reciclable en la práctica y a escala. La reciclabilidad de los envases está demostrada en la práctica y a escala mediante el cumplimiento de todos los criterios que se especifican a continuación.
2.1. La unidad de envase está diseñada para ser reciclable, de modo que pueda clasificarse y reciclarse al final de su vida útil y que el material reciclado resultante sea de tal calidad que pueda volver a utilizarse en aplicaciones de envasado. No se utilizan colorantes, aditivos o elementos de diseño de los envases que contaminan el flujo de reciclado una vez que los envases se convierten en residuos y reducen sustancialmente la calidad de los materiales reciclados resultantes. En el mejor de los casos, la unidad de envase está fabricada con el mismo material (solución de material único) o, como mínimo, los materiales presentes en el envase son compatibles con los flujos de reciclado y los procesos de clasificación vigentes. Cuando todos los componentes de los envases no sean compatibles con los flujos y procesos de reciclado vigentes, los envases deberán permitir la separación de sus componentes no reciclables, ya sea manualmente por los consumidores o en el marco de los procesos de clasificación y reciclado vigentes.
2.2. Además, el envase se evalúa como reciclable a escala si cumple uno de los siguientes criterios:
a)se ha demostrado que la recogida, la clasificación y el reciclado funcionan en la práctica y a escala: el material de envasado de plástico de la unidad de envase alcanza como el porcentaje mínimo de reciclado objetivo de residuos de envases de plástico establecido por la Directiva 94/62/CE, ya sea en la jurisdicción nacional en la que se comercialicen los envases, independientemente del tamaño de la jurisdicción, o en los Estados miembros que representen colectivamente al menos 100 millones de habitantes;
b)se ha demostrado que la recogida, la clasificación y el reciclado están bien encauzados para que funcionen en la práctica y a escala: los procesos de clasificación y reciclado están disponibles en el nivel de madurez tecnológica 9, tal como se define en la norma ISO 16290:2013.
3. Cuando se produce el material de envasado, no se añaden a la materia prima las siguientes sustancias que presentan las características peligrosas especificadas a continuación:
a)sustancias que respondan a los criterios establecidos en el artículo 57 y hayan sido identificadas en virtud de lo descrito en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006;
b)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como carcinógenas de categorías 1 o 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como mutágenas, categorías 1 o 2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
d)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como tóxicas para la reproducción, categorías 1 o 2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
e)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como alteradores endocrinos en la categoría 1 de salud humana o como alteradores endocrinos en la categoría 1 del medio ambiente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
f)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como persistentes, bioacumulables y tóxicas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
g)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como muy persistentes y muy bioacumulables, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
h)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como persistentes, móviles y tóxicas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
i)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como muy persistentes y muy móviles de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
j)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como sensibilizantes respiratorios de categoría 1 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, excepto las enzimas;
k)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como sensibilizantes cutáneos de categoría 1 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
(b)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas en las categorías 1, 2, 3 o 4 de peligro crónico para el medio ambiente acuático de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
m)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como peligrosas para la capa de ozono de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
n)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas en las categorías 1 o 2 de toxicidad específica en determinados órganos (exposición repetida), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;
o)sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas en las categorías 1 o 2 de toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
4. Los materiales plásticos compostables en aplicaciones de envasado solo se utilizan para bolsas de plástico muy ligeras; bolsas de té, café u otras bebidas; cápsulas de té, café u otras bebidas y etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
En el caso del plástico fabricado a partir de materias primas químicas recicladas, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida del plástico fabricado, con exclusión de cualquier crédito calculado de la producción de combustibles, son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del plástico equivalente en forma primaria fabricado a partir de materias primas procedentes de combustibles fósiles. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2021/2279/UE de la Comisión o, alternativamente, utilizando la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del plástico fabricado a partir de materias primas procedentes de biorresiduos sostenibles son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de los plásticos equivalentes en forma primaria fabricados a partir de materias primas procedentes de combustibles fósiles. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
En el caso de los productos fabricados a partir de materiales plásticos en forma primaria, las emisiones procedentes de la fabricación de dichos materiales plásticos están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes, en particular:
a)las conclusiones de las mejores técnicas disponibles para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, para las emisiones al agua cuando se apliquen umbrales de emisión pertinentes;
(b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para los sistemas comunes de gestión y tratamiento de gases residuales en el sector químico para las emisiones a la atmósfera de nuevas instalaciones (o para instalaciones existentes en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles), cuando se apliquen las condiciones pertinentes;
c)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de polímeros en los procesos de producción en las condiciones no contempladas por las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles mencionadas anteriormente;
d)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
e)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
f)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina;
g)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de especialidades químicas inorgánicas.
No se producen efectos cruzados significativos.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
1.2.Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos
Descripción de la actividad
Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos para uso industrial, profesional y de los consumidores.
Esta actividad incluye la fabricación de pilas y baterías portátiles recargables y no recargables. La actividad no incluye la fabricación de pilas o baterías de otras categorías.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C26 y C27, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Cuando la actividad económica consiste en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos que cumplan todos los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a esa categoría de productos específica, de conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, el titular de la actividad aporta la prueba del cumplimiento de todos los requisitos enumerados, de conformidad con los procedimientos de verificación previstos en los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.
2. Cuando no hay criterios de la etiqueta ecológica de la UE particulares para un producto, o el titular de la actividad no los haya utilizado, la actividad económica de fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos cumple todos los criterios siguientes aplicables a un producto en cuestión:
2.1. Diseño para una vida útil larga
2.1.1. En el caso de que el producto incorpore programas informáticos que requieran actualizaciones, todas las versiones de los componentes informáticos, del soporte lógico y del software/firmware, incluidas las actualizaciones, se ponen a disposición de los usuarios durante la vida útil de un elemento, tal como se define en la Directiva 2009/125/CE y en los actos de ejecución adoptados en virtud de dicha Directiva. Cuando la disponibilidad de actualizaciones informáticas no esté regulada, la disponibilidad será de al menos ocho años. La funcionalidad y la vida útil del producto no se reducen mediante actualizaciones informáticas o por la falta de actualizaciones informáticas.
2.1.2. Los productos que incorporen pilas o baterías portátiles garantizan que el usuario final pueda extraer y sustituir fácilmente dichas pilas y baterías en cualquier momento durante la vida útil del producto, sin que sea necesario utilizar herramientas especializadas (a menos que las herramientas se suministren gratuitamente con el producto), herramientas patentadas, energía térmica o disolventes para desmontar, excepto cuando las pilas o baterías estén diseñadas de tal manera que sean extraíbles y sustituibles únicamente por profesionales independientes en los siguientes casos:
a)aparatos diseñados específicamente para funcionar sobre todo en un entorno sometido regularmente a salpicaduras, corrientes de agua o inmersión de agua; destinados a ser lavables o enjuagables; y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del usuario y del aparato;
b)productos sanitarios profesionales de diagnóstico por imagen y radioterapia, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)cuando sea necesaria la continuidad del suministro de energía y se requiera una conexión permanente entre el producto y la pila o batería portátil correspondiente para garantizar la seguridad del usuario y del aparato o, en el caso de los productos cuya función principal sea recoger y suministrar datos, por razones de integridad de los datos.
2.1.3. El software no se utiliza de modo que afecte negativamente a la circularidad del producto, en concreto a la sustitución correcta de la pila o batería, y dicha sustitución no menoscaba el funcionamiento del producto.
2.2. Diseño para reparación y garantía
2.2.1. Cuando se establece un sistema de puntuación de reparación específico de un producto de conformidad con el Derecho de la Unión, el titular de la actividad garantizará que los productos tengan la máxima categoría de reparabilidad que se utilice.
2.2.2. Los titulares de la actividad facilitan el acceso a la información a los reparadores profesionales durante toda la vida útil del producto. La información se referirá, en su caso, a los siguientes elementos:
a)la identificación inequívoca del aparato;
b)un esquema de desmontaje o una vista explosionada;
c)lista del equipo necesario para la reparación y el ensayo;
d)detalles técnicos de los componentes e información de diagnóstico, como los valores teóricos mínimos y máximos de las mediciones;
e)esquemas de cableado y conexiones;
f)los códigos de error y avería para el diagnóstico (incluidos los códigos específicos del fabricante);
g)registros de datos de incidentes de fallos notificados almacenados en el producto;
h)un manual técnico de instrucciones para la reparación del producto, con diagramas sencillos de las placas electrónicas, en el que se incluya el marcado de cada fase;
i)instrucciones para el software y el firmware (incluido el programa de reinicio);
j)información sobre cómo acceder a los registros de datos de incidentes de errores notificados almacenados en el dispositivo, cuando proceda y excepto en el caso de la información de identificación personal, como la relacionada con el comportamiento del usuario y la información de localización.
2.2.3. Los recambios básicos, ya sean nuevos o usados, como motores, pilas y baterías, placas de circuitos y cualquier componente esencial para el buen funcionamiento del producto, están a disposición de los reparadores profesionales y los usuarios finales, tras la comercialización de la última unidad del modelo, durante un año adicional en comparación con los requisitos de disponibilidad de recambios establecidas en la Directiva 2009/125/CE y los actos de ejecución adoptados en virtud de dicha Directiva. Cuando la disponibilidad de recambios para los productos pertinentes no esté regulada, los recambios básicos estarán disponibles durante al menos ocho años después de la comercialización de la última unidad del modelo.
2.2.4. Cuando la reparación del producto no presenta riesgos significativos para la salud y la seguridad, el operador de la actividad facilita instrucciones claras de desmontaje y reparación, en particular mediante copias en papel o formato electrónico o en vídeo, y permiten su acceso público durante toda la vida útil del producto, a fin de facilitar un desmontaje no destructivo de los productos con el fin de sustituir componentes o piezas básicas para su actualización o reparación. Cuando hay problemas importantes de seguridad relacionados con la reparación del producto, el operador garantiza el acceso a talleres de reparación independientes certificados. El sitio web del operador indica el proceso para que los reparadores profesionales se registren para acceder a la información pertinente o compartan la información en un sitio web de acceso público gratuito.
2.2.5. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para ser utilizados por los consumidores, el titular de la actividad ofrece una garantía comercial de al menos tres años, de conformidad con los requisitos del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin coste adicional.
2.3. Diseño para reutilización y remanufacturación
2.3.1. Cuando los productos pueden almacenar datos y estos estén cifrados, se requiere una función informática que restablezca el dispositivo en su configuración de fábrica y elimine por defecto la clave de cifrado.
2.3.2. Cuando los productos pueden transferir datos almacenados, los datos almacenados pueden transferirse fácil y plenamente a otro producto garantizando la privacidad y la confidencialidad de dichos datos.
2.4. Diseño para el desarmado
2.4.1. El acceso a la información sobre la gestión del final de vida útil del producto es público durante la vida útil del producto, en concreto a toda la información exigida en virtud de la Directiva 2012/19/UE. Para cada tipo de producto nuevo comercializado por primera vez en la Unión, el titular de la actividad comparte, de forma gratuita, la información pertinente con los centros que preparan para la reutilización y las instalaciones de tratamiento y reciclado a través de la plataforma de información para recicladores u otro canal pertinente de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE. La información sobre desarmado incluye la secuencia de las etapas de desarmado y las herramientas o tecnologías necesarias para acceder a los componentes específicos.
2.4.2. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos que contengan placas de circuitos impresos, discos duros, motores eléctricos, imanes permanentes, baterías, polvos fluorescentes o cualquier otro componente que, según la legislación de la Unión, tenga un alto potencial de valorización de materias primas fundamentales, en la información sobre la gestión del final de la vida útil del producto a que se refiere el punto 2.4.1 se incluye una indicación de las materias primas fundamentales que suelen contener los componentes, información sobre la ubicación de dichos componentes y los pasos necesarios para su retirada por separado.
2.4.3. La actividad facilita información de seguimiento de las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes y de las sustancias que cumplen los criterios aplicables a las sustancias extremadamente preocupantes, mediante el cumplimiento de al menos uno de los dos marcos de divulgación de información enumerados a continuación:
a)El acceso a la información del producto sobre sustancias en la base de datos SCIP es público para los productos que contienen > 0,1 % (p/p) de una sustancia identificada extremadamente preocupante o en una herramienta pública específica facilitada por la empresa;
b)el acceso a la información sobre el producto sobre las sustancias es público, con arreglo a la CEI 62474 (para aparatos eléctricos y electrónicos) y la futura CEI 82474-1 (proyecto de doble logotipo).
2.5. Diseño para reciclabilidad
En la actividad económica se fabrican productos con una mayor reciclabilidad demostrada. La evaluación de la reciclabilidad se basa en la norma EN 45555:2019 o en cualquier norma EN específica del producto basada en la norma EN 45555:2019. La actividad económica cumple los siguientes criterios:
a)se utilizan mezclas de polímeros simples o reciclables;
b)las envolturas de plástico no contienen metales insertados ni pegados;
c)los materiales que no pueden reciclarse juntos son de fácil acceso y pueden separarse;
d)la mejora de la reciclabilidad no perjudica la durabilidad del sistema en sí;
e)las partes del producto que contienen sustancias, mezclas y componentes que deban retirarse durante la descontaminación son fáciles de identificar, por ejemplo mediante el marcado para su clasificación facilitado por el fabricante, y son visibles en el producto;
f)en el producto se puede acceder a las placas de circuitos impresos, los discos duros, los motores eléctricos, los imanes permanentes, las baterías, los polvos fluorescentes o cualquier otro componente contemplado en la legislación de la Unión con un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales y se pueden retirar con facilidad;
g)se puede acceder a las piezas que reducen la reciclabilidad según el escenario de referencia de tratamiento al final de la vida útil de los productos, como el plástico que utiliza determinados materiales de relleno o ignífugos, y se pueden retirar con facilidad;
h)las técnicas de unión, sujeción o sellado no impiden la retirada segura y fácil de los componentes especificados en la Directiva 2012/19/UE o en [OP: insértese la referencia al Reglamento (CE) 2023/XXXX relativo a las pilas y baterías y sus residuos [sobre la base de la propuesta COM(2020) 798 de la Comisión], en su caso.
2.6. Sustitución proactiva de sustancias peligrosas
2.6.1. En la actividad económica se fabrican productos que demuestran la sustitución proactiva de sustancias peligrosas.
2.6.2. El producto no contiene sustancias extremadamente preocupantes incluidas en el anexo XIV del Reglamento 1907/2006/CE.
2.6.3. Las exenciones a las restricciones de sustancias peligrosas se limitan a los siguientes casos:
a)plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión contemplado por la exención 7.a) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE;
b)componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica contemplados en las exenciones contempladas en el punto 7, letra c), del anexo III de la Directiva 2011/65/UE.
2.6.4. Las sustancias peligrosas especificadas en el cuadro que figura a continuación no se introducen ni forman en los subconjuntos y componentes especificados en concentraciones iguales o superiores al límite de concentración especificado.
Grupo de sustancias
|
Alcance de la restricción
|
Límites de concentración (cuando proceda)
|
i) Estabilizantes poliméricos, colorantes y contaminantes
|
Los siguientes compuestos estabilizadores organoestánnicos no están presentes en los cables exteriores:
Óxido de dibutilestaño
Diacetato de dibutilestaño
Dilaurato de dibutilestaño
Maleato de dibutilestaño
Óxido de dioctilestaño
Dilaurato de dioctilestaño
La carcasa exterior no contiene los siguientes colorantes: colorantes azoicos que puedan descomponerse en arilaminas cancerígenas incluidas en el apéndice 8 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 o compuestos colorantes que figuren en la lista de sustancias que deben declararse de la norma CEI 62474.
|
No procede.
|
ii) Estabilizantes poliméricos, colorantes y contaminantes
|
Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) no están presentes en concentraciones superiores o iguales a los límites de concentración individual y total en ninguna superficie externa de plástico o de caucho artificial.
Se verifica la presencia y concentración de los HAP siguientes:
HAP restringidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006:
Benzo[a]pireno Benzo[e]pireno
Benzo[a]antraceno
Criseno
Benzo[b]fluoranteno
Benzo[j]fluoranteno
Benzo[k]fluoranteno
Dibenzo[a,h]antraceno
Otros HAP sujetos a restricciones:
Acenafteno
Acenaftileno
Antraceno
Benzo[ghi]perileno
Fluoranteno
Fluoreno
Indeno[1,2,3-cd]pireno
Naftaleno
Fenantreno
Pireno
|
El límite de concentración individual de los HAP restringidos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 equivale a 1 mg/kg.
El límite de concentración total de los 18 HAP incluidos en la lista no es superior a 10 mg/kg
|
iii) Biocidas
|
Biocidas destinados a desempeñar una función antibacteriana
Excepción para los materiales vendidos en hospitales y para aplicaciones sanitarias
|
No procede.
|
v) Agentes afinantes de vidrio
|
No se utilizan arsénico ni sus compuestos en la fabricación del vidrio de las pantallas de cristal líquido y las pantallas protectoras.
|
0,0050 % p/p
|
vi) Plásticos a base de cloro
|
Las piezas de plástico de > 25 g no contienen polímeros clorados.
Nota: En cuanto a este subcriterio específico, la caja de cables de plástico no se considera «pieza de plástico».
|
No procede.
|
2.6.5. Los productos no contienen halógenos que excedan los límites que puedan detectarse de acuerdo con las mediciones especificadas en las normas vigentes para todos sus componentes: cables (EN CEI 60754-3), piezas de plástico (EN50642), componentes electrónicos (EN CEI 61249-2-21 o JS709C) y material fungible (EN CEI 61249-2-21 e IPC J-STD-004B).
2.6.6. Los productos no contienen gas flúor.
2.6.7. El uso del tetrabromobisfenol A (TBBPA) solo está permitido como componente reactivo en las placas de circuitos impresos.
2.7. Información a los clientes:
2.7.1. El titular de la actividad facilita información a los clientes sobre las opciones de uso del producto teniendo en cuenta los beneficios medioambientales, en particular la ampliación de la vida útil de los productos asociados a los diferentes modelos del producto.
2.7.2. El titular de la actividad facilita información a los clientes sobre las opciones de recompra, devolución y recogida del producto, información sobre la recogida separada y los puntos de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), así como información sobre las opciones de reutilización. En el caso de las pilas y baterías portátiles, se facilita información sobre la recogida separada y sobre los puntos de recogida de los residuos de pilas y baterías.
2.7.3. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, el titular de la actividad marca adecuadamente el producto con el símbolo que indica la recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el anexo IX de la Directiva 2012/19/UE. El titular de la actividad facilita al consumidor información pertinente sobre los costes de recogida, el tratamiento y la eliminación del producto de manera respetuosa con el medio ambiente, tal como se establece en el artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva.
2.8. Responsabilidad del productor:
2.8.1. El titular de la actividad, al comercializar aparatos eléctricos y electrónicos en los Estados miembros, establece un régimen individual de responsabilidad ampliada del productor o participa en un régimen de responsabilidad ampliada del productor colectivo en todos los Estados miembros donde se comercializa el producto, de conformidad con la Directiva 2012/19/UE. Las contribuciones financieras a los sistemas colectivos se basan en la modulación ecológica y cubren los costes de la recogida separada y el tratamiento de los RAEE.
2.8.2. En el caso de las pilas y baterías portátiles, el productor establece sistemas de recogida de residuos para pilas y baterías portátiles, entre otros puntos de recogida, en todos los Estados miembros donde se comercializa el producto.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
En caso de que el producto fabricado contenga refrigerantes, cumple el potencial de calentamiento global establecido en el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actividad no fabrica productos que contengan hexafluoruro de azufre (SF6).
Cuando proceda, el producto fabricado no tiene una puntuación inferior a la tercera clase de eficiencia energética que contenga más productos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y con los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las pilas y baterías portátiles cumplen las normas de sostenibilidad aplicables a su comercialización en la Unión, en particular las restricciones aplicables al uso de sustancias peligrosas en ellos, como las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y en la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
2.1.Valorización de fósforo a partir de aguas residuales
Descripción de la actividad
Construcción, actualización, explotación y renovación de instalaciones para la valorización de fósforo procedente de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas (fase acuosa y lodos) y de materiales (es decir, cenizas) tras la oxidación térmica (es decir, incineración) de lodos de depuradora.
La actividad económica solo incluye las instalaciones y procesos que permiten la valorización de fósforo, no las fases anteriores, como las instalaciones de tratamiento de aguas residuales o de incineración.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E37.00, E38.32 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Para el proceso integrado en las plantas de tratamiento de aguas residuales, que suele afectar a sales de fósforo como el fosfato amónico de magnesio o estruvita (NH4MgPO4 6H2O), el proceso de valorización del fósforo recupera al menos el 15 % de la carga de fósforo entrante. Para el cálculo de este umbral solo se tiene en cuenta el material recogido, como la estruvita.
2. En el caso de la valorización posterior a la oxidación térmica de los lodos de depuradora con valorización química de fósforo o después de la oxidación térmica de los lodos de depuradora con valorización termoquímica de fósforo, el proceso recupera al menos el 80 % de la carga de fósforo entrante del material de entrada respectivo, como las cenizas de lodos de depuradora.
3. El fósforo extraído del sistema se utiliza como material componente en un producto fertilizante conforme con el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo o con la legislación nacional sobre abonos cuando sea más estricta, o en otro ámbito de aplicación si el fósforo recuperado cumple determinadas funciones, de conformidad con los reglamentos respectivos.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Se supervisan los parámetros de comportamiento clave, en particular un balance de masas para el pentóxido de fósforo (P2O5) y parámetros medioambientales clave en relación con la identidad y la cantidad de emisiones y flujos de residuos generados.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.2.Producción de recursos hídricos alternativos para fines distintos del consumo humano
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, explotación y renovación de instalaciones para la producción de aguas regeneradas, instalaciones de recogida de lluvias y aguas pluviales e instalaciones de recogida y tratamiento de aguas grises.
Estos recursos hídricos alternativos se utilizan para sustituir el agua procedente de la captación o de los sistemas de suministro de agua potable y pueden utilizarse para la recarga de acuíferos, el riego, la reutilización industrial, el ocio y cualquier otro uso municipal.
La actividad económica solo incluye las instalaciones y procesos que permiten la reutilización del agua, como las instalaciones de recarga de acuíferos o de almacenamiento de aguas superficiales, y no incluye las fases anteriores, como las etapas primarias y secundarias de la depuradora de aguas residuales o las fases posteriores, necesarias para la reutilización final de estos recursos hídricos alternativos, como los sistemas de riego.
La actividad económica no incluye la desalinización [véase la sección 5.13 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139].
Esta actividad económica no incluye el suministro de agua para el consumo humano (véase la sección 2.1 del anexo I).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. En el caso de la construcción de centrales hidroeléctricas nuevas, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)Las aguas regeneradas son adecuadas para su reutilización. Para su uso en la agricultura, las aguas regeneradas cumplen los requisitos de la UE, como los establecidos en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo y la legislación nacional. Para usos distintos del riego agrícola, la calidad final de las aguas regeneradas es adecuada para su finalidad y conforme con la legislación y las normas nacionales vigentes.
b)El proyecto de reutilización del agua ha sido autorizado por la autoridad competente, en el marco de la gestión integrada del agua, teniendo en cuenta de forma prioritaria la gestión viable de la demanda de agua y las medidas de eficiencia, en consulta con los órganos de gestión del agua. Esto puede demostrarse mediante su inclusión en un plan de gestión del agua o en un plan de gestión de sequías. Para la reutilización en la agricultura, las evaluaciones de los riesgos medioambientales, en particular los relacionados con el estado cuantitativo de las masas de agua, se tienen plenamente en cuenta en los planes de gestión de riesgos, exigidos por el Reglamento (UE) 2020/741.
2. En el caso de las instalaciones de recogida de lluvias y aguas pluviales, la actividad cumple los siguientes criterios:
a)el recurso (lluvia o aguas pluviales) está separado en origen y no incluye las aguas residuales;
b)el agua es apta para su uso tras un tratamiento adecuado en función del nivel de contaminación y de su uso ulterior;
c)la instalación está incluida en un instrumento de planificación o autorización urbanística, como el plan director o la planificación municipal.
3. Para las instalaciones de recogida y tratamiento de aguas grises, la actividad cumple los siguientes criterios:
a)el recurso (aguas grises) se separa en origen;
b)el agua es adecuada para su reutilización tras un tratamiento adecuado en función del nivel de contaminación y posterior reutilización;
c)el comportamiento se certifica mediante una certificación de edificio o está disponible en la documentación técnica de diseño.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Para la producción de aguas regeneradas, se ha llevado a cabo una evaluación de las emisiones directas de GEI procedentes del tratamiento de reutilización. Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Para los usos prescritos en el Reglamento (UE) 2020/741 de la UE, la actividad cumple lo dispuesto en dicho Reglamento o en la legislación nacional aplicable, en caso de que esta sea más estricta. La recarga de acuíferos y la infiltración de aguas de escorrentía superficial cumplen lo dispuesto en la Directiva 2006/118/CE o en la legislación nacional aplicable, en caso de que esta sea más estricta.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.3.Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos
Descripción de la actividad
Recogida separada y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos destinados a la preparación para la reutilización o el reciclado, en concreto la construcción, la explotación y la actualización de las instalaciones dedicadas a la recogida y el transporte de dichos residuos, como los puntos limpios y las estaciones de transferencia de residuos, como medios de valorización de materiales.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E38.11, E38.12 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Todos los residuos recogidos y transportados por separado que se segregan en origen se destinan a una preparación para operaciones de reutilización o reciclado.
2. Residuos segregados procedentes de: i) papel y cartón; ii) textiles; iii) biorresiduos; iv) madera; v) vidrio; vi) RAEE; o vii) cualquier tipo de residuo peligroso se recoge por separado (es decir, en fracciones individuales) y no se mezcla con otros flujos de residuos.
En el caso de los residuos no peligrosos separados en origen distintos de las fracciones antes mencionadas, la recogida en fracciones mezcladas solo tendrá lugar si cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 3, letras a), b) o c), de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los distintos tipos de residuos peligrosos pueden colocarse juntos en una caja o un armario de residuos peligrosos, o un dispositivo similar, a condición de que cada tipo de residuo esté debidamente envasado para mantener los residuos separados en la caja o el armario y de que los residuos peligrosos se clasifiquen en tipos de residuos tras su recogida en los hogares.
3. En el caso de los flujos de residuos municipales, la actividad cumple uno de los criterios siguientes:
a)la actividad lleva a cabo la recogida de residuos sólidos urbanos principalmente a través de sistemas de recogida puerta a puerta o de puntos de recogida supervisados para garantizar un elevado nivel de recogida separada y bajos índices de contaminación;
b)en la actividad se lleva a cabo la recogida selectiva de residuos en el marco de sistemas de gestión de residuos organizados públicamente según los cuales se cobra a los productores de residuos en función de un sistema de pago por generación de residuos, al menos para el flujo de residuos residuales, o existen otros tipos de instrumentos económicos que incentivan la separación de residuos en origen;
c)en la actividad se lleva a cabo la recogida separada de residuos al margen de los sistemas de gestión de residuos organizados públicamente que aplican sistemas de depósito y reembolso u otros tipos de instrumentos económicos que incentivan directamente la separación de residuos en origen.
4. La actividad supervisa y evalúa continuamente la cantidad y la calidad de los residuos recogidos sobre la base de indicadores clave de rendimiento predefinidos para cumplir todos los criterios siguientes:
a)el cumplimiento de las obligaciones de información con las partes interesadas pertinentes, como las autoridades públicas y los regímenes de responsabilidad ampliada del productor;
b)comunicar periódicamente la información pertinente a los productores de residuos y facilitar su acceso público, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, como las autoridades públicas y los regímenes de responsabilidad ampliada del productor;
c)determinar las necesidades y adoptar medidas correctoras cuando los indicadores clave de rendimiento se desvíen de los objetivos o índices de referencia aplicables, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, como las autoridades públicas, los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los socios de la cadena de valor.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
1. La actividad utiliza vehículos de recogida de residuos que se ajustan, como mínimo, a las normas Euro V.
2. Los residuos peligrosos se recogen por separado de los no peligrosos para evitar la contaminación cruzada. Se adoptan las medidas adecuadas para garantizar que, durante la recogida separada y el transporte, los residuos peligrosos no se mezclen ni con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
3. La recogida y manipulación adecuadas evitan las fugas de residuos peligrosos durante la recogida, el transporte, el almacenamiento y la entrega a la instalación de tratamiento autorizada para el tratamiento de residuos peligrosos.
4. Los residuos peligrosos se envasan y etiquetan de conformidad con las normas internacionales y de la Unión vigentes durante la recogida, el transporte y el almacenamiento temporal.
5. El operador que recoja residuos peligrosos cumple las obligaciones de conservación de documentos, en particular en lo que se refiere a cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, modo de transporte y método de tratamiento, establecidas en la legislación nacional y de la Unión aplicable.
6. En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
a)las principales categorías de aparatos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil establecidas en el anexo III de la Directiva 2012/19/UE se recogen por separado;
b)la recogida y el transporte preservan la integridad de los RAEE y evitan las fugas de sustancias peligrosas, como las que agotan la capa de ozono, los gases fluorados de efecto invernadero o el mercurio contenido en las lámparas fluorescentes.
7. El operador de recogida y logística establece un sistema de gestión para gestionar los riesgos medioambientales, sanitarios y de seguridad.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
2.4.Tratamiento de residuos peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción, actualización y explotación de instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos como medio para las operaciones de valorización de materiales.
Esta actividad económica contempla las operaciones de valorización de materiales tanto in situ como ex situ de residuos clasificados como peligrosos de conformidad con la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión y de conformidad con el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Esta lista contempla los siguientes flujos:
a)regeneración de disolventes;
b)regeneración de ácidos y de bases;
c)reciclado o regeneración de materiales inorgánicos distintos de los metales o los compuestos metálicos;
d)valorización de componentes usados para captar contaminantes;
e)valorización de componentes procedentes de catalizadores;
f)regeneración de lubricantes de petróleo y de otros aceites industriales usados (excepto para uso como combustible o incineración).
La actividad económica no incluye la reutilización de sustancias que no se consideran residuos, como subproductos o residuos de actividades de producción, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE.
La actividad económica no incluye la valorización de materiales procedentes de pilas y baterías, RAEE, vehículos al final de su vida útil, materiales inorgánicos procedentes de procesos de incineración, como cenizas, escorias o polvo. La actividad económica no incluye el tratamiento y la valorización de residuos nucleares.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E38.22, E38.32 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Las actividades consisten en la valorización de materias primas secundarias (entre otras sustancias químicas y las materias primas fundamentales) a partir de residuos peligrosos segregados en origen.
2. Los materiales recuperados sustituyen a las materias primas primarias, incluidas las materias primas fundamentales, o a los productos químicos en los procesos de producción.
3. Los materiales valorizados cumplen las especificaciones industriales aplicables, las normas armonizadas o los criterios de fin de la condición de residuo, así como la legislación nacional y de la Unión aplicable pertinente.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
La actividad, atendiendo al ciclo de vida, no aumenta las emisiones de GEI en comparación con la producción basada en las materias primas primarias equivalentes.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
Se utilizan técnicas pertinentes para la protección de los recursos hídricos y marinos, tal como se establece en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de residuos.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Todas las sustancias y mezclas recuperadas cumplen la legislación pertinente aplicable, como el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, el Reglamento (UE) 2019/1021, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y la Directiva 2008/98/CE.
En la actividad se ponen en marcha técnicas pertinentes para la prevención y el control de la contaminación, tal como se establece en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos. La actividad cumple los límites de emisiones asociados con las mejores técnicas disponibles pertinentes.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.5.Valorización de biorresiduos mediante digestión anaerobia o compostaje
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones para el tratamiento de biorresiduos recogidos por separado mediante digestión anaerobia o compostaje con la consiguiente producción y utilización de biogás, biometano, digestato, compost o productos químicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Los biorresiduos que se utilizan para la digestión anaerobia o el compostaje se separan en origen y se recogen por separado. Si los biorresiduos se recogen en bolsas biodegradables, estas tienen la correspondiente norma de certificación EN 13432:2000 sobre compostaje.
2. En estas plantas de digestión anaerobia, los biorresiduos segregados procedentes de la recogida separada constituyen al menos el 70 % de la materia prima de entrada, medida en peso, como media anual. La codigestión podrá cubrir hasta el 30 % de las materias primas de bioenergía avanzadas enumeradas en el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001, que pueden no incluir materias primas contaminadas procedentes de la fracción de biomasa de residuos municipales e industriales mezclados. La entrada no incluye materias primas excluidas en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, para la categoría de materiales componentes (CMC) 3 (compost) de conformidad con la letra c) de dicha categoría y para la CMC 5 (digestato distinto del digestato de cultivos frescos) de conformidad con la letra c) de dicha categoría.
3. En la actividad se produce uno de los siguientes productos:
a)compost o digestato conforme con el Reglamento (UE) 2019/1009, en particular con los requisitos del anexo II relativo a las CMC, que se refieren específicamente a la CMC 3 y la CMC 5 o con las normas nacionales sobre abonos o enmiendas del suelo, con requisitos iguales o más estrictos que los del Reglamento (UE) 2019/1009;
b)productos químicos mediante la conversión de residuos orgánicos en carboxilatos, ácidos carboxílicos o polímeros por fermentación con cultivos mezclados.
4. El aseguramiento de la calidad del proceso de producción se lleva a cabo utilizando el módulo D1 establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009.
5. El compost y el digestato que cumplan el Reglamento (UE) 2019/1009 o las normas nacionales equivalentes no se depositan en vertederos.
El digestato se composta preferentemente después de la digestión anaerobia para maximizar los beneficios para el suelo. Se aplica posteriormente y minimiza algunos posibles problemas agroambientales, como la liberación de amoníaco y nitratos.
6. Cuando se instala la digestión anaerobia, el biogás producido se utiliza directamente para la generación de electricidad o calor, se actualiza como biometano para su uso como combustible, se inyecta directamente en la red de gas y se sigue utilizando con fines energéticos como sustituto del gas natural, se utiliza como materia prima industrial para producir otros productos químicos o se convierte en hidrógeno para su uso como combustible.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar las fugas de metano.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
En el caso de las instalaciones de digestión anaerobia que tratan más de 100 toneladas al día y de las instalaciones de compostaje que tratan más de 75 toneladas al día, la actividad cumple las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos o una normativa nacional igual o más estricta, a fin de reducir las emisiones a la atmósfera y mejorar el comportamiento medioambiental global, así como de seleccionar la entrada de residuos y de supervisar o controlar los parámetros clave de residuos y procesos.
Las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidas para el tratamiento anaerobio y aerobio de residuos, respectivamente, en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos.
En el caso de la digestión anaerobia, el contenido de nitrógeno del digestato utilizado como fertilizantes o enmiendas del suelo se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato, bien de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009, bien con un nivel de tolerancia del ± 25 %.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.6.Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil
Descripción de la actividad
Construcción, explotación y actualización de instalaciones de desarmado y descontaminación de productos complejos al final de su vida útil, activos móviles y sus componentes para la valorización de materiales o la preparación para la reutilización de componentes.
La actividad económica incluye el desarmado de productos al final de su vida útil y activos móviles y sus componentes de cualquier tipo, como automóviles, buques y aparatos eléctricos y electrónicos, para la valorización de materiales.
La actividad económica no incluye el tratamiento de pilas y baterías procedentes de la recogida separada o retiradas durante las actividades de desarmado y descontaminación, ni la demolición y derribo de edificios y otras estructuras (véase la sección 3.3 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E38.31, E38.32 y E42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad económica desarma y descontamina los residuos recogidos por separado, en instalaciones de última generación, de productos complejos al final de su vida útil, como automóviles, aparatos eléctricos y electrónicos o buques, con el fin de:
a)recoger piezas y componentes adecuados para su reutilización;
b)separar las fracciones de residuos no peligrosos y peligrosos adecuadas para la valorización de materiales, incluida la valorización de materias primas fundamentales;
c)eliminar las sustancias, mezclas y componentes peligrosos, de manera que estén contenidos en un flujo identificable o que formen una parte identificable de un flujo en el proceso de tratamiento, y enviarlos a las instalaciones autorizadas para el tratamiento adecuado, en concreto la eliminación de los residuos peligrosos;
d)adjuntar documentación de los materiales que se envían para su posterior tratamiento o reutilización.
2. La actividad económica de desarmado y descontaminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2012/19/UE y en los anexos VII y VIII de dicha Directiva. La actividad económica de desarmado y descontaminación de vehículos al final de su vida útil cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 y 7 de la Directiva 2000/53/CE y en el anexo I de dicha Directiva.
3. Para el desarmado y la descontaminación de buques desguazados, la instalación está incluida en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión. Para la construcción de una nueva instalación o la actualización de una instalación existente que aún no esté incluida en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques, la instalación cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y ha solicitado su inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques.
4. Para el desarmado y la descontaminación de RAEE y vehículos al final de su vida útil, los residuos proceden de puntos de recogida que cumplen los requisitos aplicables establecidos por la legislación nacional y de la Unión.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
1. La instalación está equipada para gestionar y almacenar de forma segura y ambientalmente correcta las sustancias, mezclas y componentes peligrosos retirados durante las operaciones de descontaminación.
2. En el caso de los vehículos al final de su vida útil, la instalación cumple los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2000/53/CE para las operaciones de almacenamiento, tratamiento y descontaminación en los centros.
3. En el caso de los RAEE, la instalación cumple los requisitos de tratamiento adecuado establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2012/19/UE, en particular los requisitos para el tratamiento selectivo de materiales y componentes de los RAEE establecidos en el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE y para las operaciones de almacenamiento y tratamiento establecidas en el anexo VIII de la Directiva 2012/19/UE.
La instalación cumple los requisitos normativos pertinentes para sus actividades de descontaminación establecidos en las normas EN 50625-1:2014, EN 50625-2-1:2014, EN 50625-2-2:2015, EN 50625-2-3:2017 y EN 50625-2-4:2017.
La aplicación de tales medidas también puede demostrarse mediante el cumplimiento de requisitos reglamentarios equivalentes a los establecidos en las normas EN mencionadas anteriormente.
Para el tratamiento de los RAEE que contengan fluorocarburos volátiles e hidrocarburos volátiles y los RAEE que contienen mercurio, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos.
4. En lo que respecta al reciclado de buques, la instalación cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 y está incluida en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en virtud de dicho Reglamento. La instalación cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de dicho Reglamento en lo que respecta al preparado de un plan de reciclado específico del buque antes del reciclado de un buque.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.7.Clasificación y valorización de materiales de residuos no peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción, actualización y explotación de instalaciones para la clasificación o la valorización de flujos de residuos no peligrosos para convertirlos en materias primas secundarias mediante un proceso de transformación mecánica.
La actividad económica no incluye la clasificación y valorización de fracciones combustibles de desechos residuales mezclados para la producción de combustible derivado de desperdicios, como en las plantas de tratamiento mecánico y biológico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.32 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Origen de la materia prima
Las materias primas para residuos no peligrosos proceden de una o varias de las siguientes fuentes:
a)residuos recogidos por separado y transportados, incluso en fracciones mezcladas;
b)fracciones de residuos no peligrosos procedentes de actividades de desarmado y descontaminación de productos al final de su vida útil;
c)residuos de construcción y demolición procedentes de la demolición selectiva o separados de otro modo en origen;
d)fracciones de residuos no peligrosos procedentes de la clasificación de residuos mezclados destinados al reciclado cuando la instalación cumpla criterios de calidad de rendimiento definidos y los residuos procedan de zonas que cumplan las obligaciones de recogida separada establecidas en la Directiva 2008/98/CE.
2. Valorización de materiales
La actividad alcanza o supera los porcentajes existentes de valorización de materiales específicos de plantas establecidos por las autoridades competentes en los planes, permisos o contratos de gestión de residuos aplicables o por los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. La instalación aplica indicadores clave de rendimiento definidos internamente para hacer un seguimiento del rendimiento o de la consecución de las tasas de valorización aplicables.
Para los materiales en que la recogida separada es obligatoria, la actividad convierte al menos el 50 % en peso de los residuos no peligrosos tratados que fueron recogidos por separado en materias primas secundarias aptas para la sustitución de materias vírgenes en los procesos de producción.
3. Gestión adecuada de los residuos
La instalación de recuperación de residuos no peligrosos ha aplicado las mejores técnicas disponibles basadas en la MTD 2 para mejorar el comportamiento ambiental global de la instalación, según las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos, en concreto:
a)un procedimiento de caracterización de los residuos y un procedimiento estricto de aceptación de residuos en relación con la calidad de los residuos entrantes;
b)un sistema de rastreo y un inventario con el objetivo de determinar la localización y la cantidad de residuos en la instalación;
c)un sistema de gestión de la calidad de los productos para garantizar que el resultado del tratamiento de residuos se ajusta a los requisitos o normas de calidad aplicables, utilizando, por ejemplo, las normas EN o ISO existentes;
d)las medidas o procedimientos pertinentes de separación de residuos para garantizar que, tras la separación, los residuos se mantengan separados en función de sus propiedades a fin de permitir un almacenamiento y un tratamiento más sencillos y seguros desde el punto de vista ambiental;
e)las medidas pertinentes para garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos;
f)en la instalación se ha establecido la tecnología y los procesos de clasificación y valorización de materiales para cumplir las especificaciones técnicas, las normas de calidad o los criterios sobre el fin de la condición de residuo pertinentes. La actividad utiliza tecnologías más avanzadas adaptadas a las fracciones de residuos tratadas, incluida la separación óptica mediante espectroscopia de infrarrojos cercanos o sistemas de rayos X, la separación por densidad, la separación magnética o la separación granulométrica.
4. Calidad de las materias primas secundarias
La actividad convierte o permite la conversión de residuos en materias primas secundarias, entre otras materias primas fundamentales, que son adecuadas para la sustitución de las materias primas primarias en los procesos de producción.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
En el caso de las actividades que entran en el ámbito de aplicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos, la actividad aplica las técnicas pertinentes para el control y la prevención de la contaminación y cumple los correspondientes niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.
Las instalaciones de reciclado de plásticos cuentan con un sistema de filtración previo al lavado que es capaz de retirar al menos el 75 % de los microplásticos > 5 µm.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
3.Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
3.1.Construcción de edificios nuevos
Descripción de la actividad
La promoción de proyectos de construcción de edificios residenciales y no residenciales reuniendo los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la realización de tales proyectos con vistas a su venta en el momento de la entrega o en una fecha posterior, así como la construcción de edificios residenciales o no residenciales completos, por cuenta propia para su venta o a comisión o por contrato.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular F41.1, F41.2 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Todos los residuos de construcción y demolición generados se tratan de conformidad con la legislación de la Unión en materia de residuos y con la lista de control completa del Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, en particular mediante el establecimiento de sistemas de clasificación y auditorías previas a la demolición. La preparación para la reutilización o el reciclado de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la obra es como mínimo del 90 % (en masa en kilogramos), excluido el relleno. Quedan excluidos los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE. El titular de la actividad demuestra el cumplimiento del umbral del 90 % informando sobre el indicador 2.2 de Level(s) utilizando el formato de notificación de nivel 2 para diferentes flujos de residuos.
2. Se ha calculado el potencial de calentamiento global (PCG) del edificio resultante de la construcción en cada etapa del ciclo de vida, el cual se comunica a los inversores y clientes que lo soliciten.
3. Los diseños y las técnicas de construcción refuerzan la circularidad mediante la incorporación de conceptos para el diseño con fines de adaptabilidad y deconstrucción, tal como se indica en los indicadores 2.3 y 2.4 de Level(s), respectivamente. El cumplimiento de este requisito se demuestra mediante la presentación de informes sobre los indicadores 2.3 y 2.4 de Level(s) en el nivel 2.
4. El uso de materias primas primarias en la construcción del edificio se minimiza mediante el uso de materias primas secundarias. El titular de la actividad garantiza que las tres categorías de materiales más pesadas utilizadas para construir el edificio, medidas en masa en kilogramos, se ajusten a las siguientes cantidades totales máximas de materia prima primaria utilizada:
a)en la combinación total de hormigón, piedra natural o aglomerada, que un máximo del 70 % de la materia prima proceda de materias primas primarias;
b)en la combinación total de ladrillos, baldosas y cerámica, que un máximo del 70 % del material proceda de materias primas primarias;
c)en los biomateriales, que un máximo del 80 % del material total proceda de materias primas primarias;
d)en la combinación total de vidrio y aislamiento mineral, que un máximo del 70 % del material total proceda de materias primas primarias;
e)en el plástico no biológico, que un máximo del 50 % del material total proceda de materias primas primarias;
f)en los metales, que un máximo del 30 % del material total proceda de materias primas primarias;
g)en el yeso, que un máximo del 65 % del material procede de materias primas primarias.
Los umbrales se calculan restando las materias primas secundarias de la cantidad total de cada categoría de materiales utilizada en las obras, medida en masa en kilogramos. Cuando no se disponga de información sobre el contenido reciclado de un producto de construcción, se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es del 100 %. Con el fin de respetar la jerarquía de residuos y favorecer así la reutilización frente al reciclado, cuando se reutilice un producto de construcción, incluidos aquellos que contienen materiales que no sean residuos transformados in situ se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es nulo. El cumplimiento de este criterio se demuestra mediante la presentación de informes de conformidad con el marco común de la UE de Level(s) para el indicador 2.1.
5. El titular de la actividad utiliza herramientas electrónicas para describir las características del edificio tal como está construido, en particular los materiales y componentes utilizados, a efectos de su futuro mantenimiento, valorización y reutilización, por ejemplo utilizando la norma EN ISO 22057:2022 para facilitar declaraciones de productos medioambientales. La información se almacena en formato digital y se pone a disposición de los inversores y los clientes a petición de estos. Además, el titular garantiza la conservación a largo plazo de esta información más allá de la vida útil del edificio utilizando los sistemas de gestión de la información facilitados por los recursos nacionales, como el catastro o el registro público.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
El edificio no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles.
La demanda de energía primaria, que determina la eficiencia energética del edificio resultante de la construcción, no supera el umbral establecido para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa nacional de ejecución de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen, excepto en el caso de las instalaciones de unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;
b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;
c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;
d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora. Los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga de 1 litro.
Para evitar impactos de la obra, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de cámara de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de cámara de ensayo, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 o ISO 16000-3:2011 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
La nueva construcción no se levanta sobre uno de los siguientes terrenos:
a)tierras agrícolas y tierras de cultivo con un nivel de fertilidad del suelo y de biodiversidad subterránea de moderado a alto, según el muestreo LUCAS de la UE;
b)terrenos no urbanizados con un elevado valor en cuanto a biodiversidad reconocido y tierras que sirven de hábitat a especies amenazadas (flora y fauna) incluidas en la Lista Roja Europea o en la Lista Roja de la UICN;
c)tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en el inventario nacional de gases de efecto invernadero o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
|
3.2.Renovación de edificios existentes
Descripción de la actividad
Obras de construcción e ingeniería civil o preparado de tales obras.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Todos los residuos de construcción y demolición generados se tratan de conformidad con la legislación de la Unión en materia de residuos y con la lista de control completa del Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, en particular mediante el establecimiento de sistemas de clasificación y auditorías previas a la demolición. La preparación para la reutilización o el reciclado de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la obra es como mínimo del 70 % (en masa en kilogramos), excluido el relleno. Quedan excluidos los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión. El titular de la actividad demuestra el cumplimiento del umbral del 70 % informando sobre el indicador 2.2 de Level(s) utilizando el formato de notificación de nivel 2 para diferentes flujos de residuos.
2. Se ha calculado el PCG de las obras de renovación del edificio en cada etapa del ciclo de vida desde el momento de la renovación, y se comunica a los inversores y clientes que lo soliciten.
3. Los diseños y las técnicas de construcción refuerzan la circularidad mediante la incorporación de conceptos para el diseño con fines de adaptabilidad y deconstrucción, tal como se indica en los indicadores 2.3 y 2.4 de Level(s), respectivamente. El titular de la actividad demuestra el cumplimiento de este requisito informando sobre los indicadores 2.3 y 2.4 de Level(s) en el nivel 2.
4. Se conserva al menos el 50 % del edificio original. Esto debe calcularse sobre la base de la superficie exterior bruta retenida del edificio original utilizando la metodología de medición nacional o regional aplicable, utilizando alternativamente la definición de «IPMS 1» contenida en las normas internacionales de medición inmobiliaria.
5. El uso de materias primas primarias en la renovación del edificio se minimiza mediante el uso de materias primas secundarias. El titular de la actividad garantiza que las tres categorías de materiales más pesadas que se hayan añadido recientemente al edificio durante su renovación, medidas en masa en kilogramos, se ajusten a los siguientes umbrales relativos a la cantidad máxima de materia prima primaria utilizada:
a)en la combinación total de hormigón, piedra natural o aglomerada, que un máximo del 85 % de la materia prima proceda de materias primas primarias;
b)en la combinación total de ladrillos, baldosas y cerámica, que un máximo del 85 % del material proceda de materias primas primarias;
c)en los biomateriales, que un máximo del 90 % del material proceda de materias primas primarias;
d)en la combinación total de vidrio y aislamiento mineral, que un máximo del 85 % del material proceda de materias primas primarias;
e)en el plástico no biológico, que un máximo del 75 % del material proceda de materias primas primarias;
f)en los metales, que un máximo del 65 % del material proceda de materias primas primarias;
g)en el yeso, que un máximo del 83 % del material procede de materias primas primarias.
Los umbrales se calculan restando las materias primas secundarias de la cantidad total de cada categoría de materiales utilizada en las obras, medida en masa en kilogramos. Cuando no se disponga de información sobre el contenido reciclado del producto de construcción, se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es del 100 %. Con el fin de respetar la jerarquía de residuos y favorecer así la reutilización frente al reciclado, cuando se reutilice un producto de construcción, incluidos aquellos que contienen materiales que no sean residuos transformados in situ se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es nulo. El cumplimiento de este criterio se demuestra mediante la presentación de informes de conformidad con el indicador 2.1 de Level(s).
6. El titular de la actividad utiliza herramientas electrónicas para describir las características del edificio tal como está construido, en particular los materiales y componentes utilizados, a efectos de su futuro mantenimiento, valorización y reutilización, por ejemplo utilizando la norma EN ISO 22057:2022 para facilitar declaraciones de productos medioambientales. La información se almacena en formato digital y se pone a disposición de los inversores y los clientes a petición de estos. Además, el titular de la actividad garantiza la conservación a largo plazo de esta información más allá de la vida útil del edificio utilizando los sistemas de gestión de la información facilitados por los recursos nacionales, como el catastro o el registro público.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
El edificio no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen como parte de las obras de renovación, excepto en el caso de las obras de renovación en unidades de edificios residenciales, se atestigua mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;
b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;
c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;
d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora. Los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga de 1 litro.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de cámara de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de cámara de ensayo, después de realizar ensayos de conformidad con las normas EN 16516 o ISO 16000-3:2011 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
3.3.Demolición de edificios y otras construcciones
Descripción de la actividad
La demolición y derribo de edificios, carreteras y pistas, vías férreas, puentes, túneles, obras de tratamiento de aguas residuales, obras de tratamiento de aguas residuales, tuberías, pozos y perforaciones, plantas generadoras de electricidad, plantas químicas, presas y embalses, minas y canteras, estructuras en alta mar, obras cercanas a la costa, puertos, obras fluviales o formación y recuperación de tierras.
En el caso de los proyectos relacionados con las actividades de construcción de edificios nuevos o renovación de edificios existentes (véanse las secciones 3.1 y 3.2 del presente anexo), cuando las obras de demolición y de construcción o renovación se ejecuten en el marco del mismo contrato, se aplicarán los criterios técnicos de selección para las actividades de construcción o renovación.
La actividad económica no incluye la demolición y derribo de edificios y otras construcciones realizadas como parte de la actividad de saneamiento de terrenos y zonas contaminadas (véase la sección 2.4 del anexo III).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE F43.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Antes del inicio de la actividad de demolición o derribo, se debaten y acuerdan con el cliente al menos los siguientes aspectos de la lista de comprobación del concepto de diseño en el nivel 1 del indicador 2.2 de Level(s):
a)definición de indicadores clave de rendimiento y niveles de ambición u objetivos;
b)determinación de las limitaciones específicas del proyecto que puedan comprometer el nivel de ambición u objetivo (como el tiempo, la mano de obra y el espacio) y cómo minimizar estas limitaciones;
c)detalles del procedimiento de auditoría previa a la demolición;
d)un plan general de gestión de residuos que dé prioridad a la desconstrucción selectiva, la descontaminación y la separación de las fuentes de los flujos de residuos. Cuando no se da prioridad a estas acciones, se ofrece una explicación para justificar por qué la desconstrucción selectiva, la descontaminación o la separación de las fuentes de los flujos de residuos no son tecnológicamente viables en el proyecto. El coste o las consideraciones financieras no son una razón aceptable para eludir el cumplimiento de este requisito.
2. El titular de la actividad lleva a cabo una auditoría previa a la demolición en consonancia con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE.
3. Todos los residuos de demolición generados durante la actividad de demolición o derribo se tratan de conformidad con la legislación de la Unión en materia de residuos y con la lista de control completa del Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE.
4. La preparación para la reutilización o el reciclado de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la obra es como mínimo del 90 % (en masa en kilogramos), excluido el relleno. Quedan excluidos los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión. El titular de la actividad demuestra el cumplimiento del umbral del 90 % informando sobre el indicador 2.2 de Level(s) utilizando el formato de notificación de nivel 3 para diferentes flujos de residuos. Alternativamente, al menos el 95 % de la fracción mineral y el 70 % de la fracción no mineral de los residuos de demolición no peligrosos se recogen por separado y se preparan para su reutilización o reciclado.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
El propietario del edificio o el contratista se aseguran de que, durante las actividades de renovación o demolición que impliquen la retirada de los paneles de espuma o de los tableros estratificados instalados en cavidades o estructuras construidas, que contengan espumas con gases fluorados de efecto invernadero, hidrofluorocarburos saturados e insaturados y sustancias que agotan la capa de ozono, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 517/2014 y en el Reglamento (UE) n.º 1005/2009, las emisiones se eviten en la medida de lo posible mediante la manipulación de las espumas o de los gases que contienen de manera que se garantice la reutilización o destrucción de los paneles de espuma o de los gases que contienen las espumas. La valorización de los gases contenidos en las espumas la lleva a cabo personal debidamente formado.
Cuando la valorización no es técnicamente viable, el titular prepara documentación para demostrar la inviabilidad de la valorización en el caso concreto. Dicha documentación se conserva durante cinco años y se facilita previa solicitud.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de demolición y derribo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
3.4.Construcción de carreteras y autopistas
Descripción de la actividad
Mantenimiento de calles, carreteras y autopistas, otras vías vehiculares y peatonales, obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes, túneles, pistas de aeródromo, pistas de rodaje y plataformas, definidas como todas las acciones emprendidas para mantener y restablecer la aptitud para el servicio y el nivel de servicio de las carreteras. En el caso de los puentes y túneles, la actividad económica solo incluye el mantenimiento de la carretera que discurre por el puente o a través del túnel. No incluye el mantenimiento del puente o del túnel en sí.
La actividad económica incluye el mantenimiento rutinario, que puede programarse periódicamente. La actividad económica incluye también el mantenimiento preventivo y la rehabilitación, que se definen como las obras realizadas para preservar o restablecer la aptitud para el servicio y para prolongar la vida útil de una carretera existente. La operación de mantenimiento se dedica principalmente a la gestión del pavimento y afecta únicamente a los siguientes elementos principales de la carretera: capa intermedia, capa de rodadura y losas de hormigón. Las carreteras incluidas en el ámbito de esta actividad económica están hechas de asfalto, hormigón o una combinación de ambos materiales.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE F42.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. En caso de demolición o retirada de los elementos principales de la carretera (capa intermedia, capa de rodadura o losas de hormigón), la preparación para la reutilización o el reciclado de los residuos no peligrosos generados en el lugar es del 100 % (en masa en kilogramos), excluido el relleno. Quedan excluidos los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión.
2. Cuando los elementos de la carretera (capa intermedia, capa de rodadura y losas de hormigón) se instalan de nuevo tras su demolición o retirada, incluidas las carreteras que se construyan con carácter provisional para llevar a cabo las obras de mantenimiento, al menos el 50 % (en masa en kilogramos) de los elementos estructurales de la carretera utilizados son materiales reutilizados o reciclados o subproductos industriales no peligrosos.
3. Los materiales reutilizados o reciclados no se trasladan a distancias superiores a 2,5 veces la distancia entre la obra de construcción y la instalación de producción más próxima de materias primas primarias equivalentes, a fin de evitar que el uso de materiales reutilizados o reciclados dé lugar a mayores emisiones de CO2 que el uso de materias primas primarias.
4. En caso de nueva instalación, la capa intermedia tiene una vida útil no inferior a veinte años.
5. El uso de materias primas primarias para elementos viales se minimiza mediante el uso de materias primas secundarias. El titular de la actividad garantiza que, en el caso de los metales, como los sistemas de retención de acero, un máximo del 30 % del material procede de materias primas primarias. El umbral se calcula restando las materias primas secundarias de la cantidad total de cada categoría de materiales utilizada en las obras, medida en masa en kilogramos. Cuando no se disponga de información sobre el contenido reciclado del producto de construcción, se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es del 100 %. Con el fin de respetar la jerarquía de residuos y favorecer así la reutilización frente al reciclado, cuando se reutilice un producto de construcción, incluidos aquellos que contienen materiales que no sean residuos transformados in situ se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es nulo.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Se presenta un plan de mitigación de la congestión del tráfico que se aplicará durante las obras de mantenimiento.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento. A la hora de elegir los tipos de pavimentación de la calzada, se prefieren las superficies con bajo nivel de ruido, de conformidad con el criterio global B7 «Requisitos mínimos para el diseño de pavimentos con bajo nivel de ruido» de los criterios de contratación pública ecológica de la UE para el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras, teniendo en cuenta que las superficies de carretera con bajo nivel de ruido se consideran prioritarias para todas las carreteras que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/49/CE.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
3.5.Uso de hormigón en ingeniería civil
Descripción de la actividad
Uso de hormigón para la nueva construcción, reconstrucción o mantenimiento de objetos de ingeniería civil, excepto las superficies de calzadas de hormigón en los siguientes elementos: calles, autopistas, otras vías para vehículos y peatones, puentes, túneles y pistas de aeródromo, pistas de rodaje y plataformas contempladas en la actividad económica «Mantenimiento de carreteras y autopistas» (véase la sección 3.4 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular F42.12, F42.13, F42.2 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. Todos los residuos de construcción y demolición generados se tratan de conformidad con la legislación de la Unión en materia de residuos y con la lista de control completa del Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, en particular mediante el establecimiento de sistemas de clasificación. La preparación para la reutilización o el reciclado de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la obra es como mínimo del 90 % (en masa en kilogramos), excluido el relleno. Quedan excluidos los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión. El titular de la actividad demuestra el cumplimiento del umbral del 90 % informando sobre el indicador 2.2 de Level(s) utilizando el formato de notificación de nivel 2 para diferentes flujos de residuos.
2. Los diseños y las técnicas de construcción refuerzan la circularidad mediante la incorporación de conceptos para el diseño con fines de adaptabilidad y deconstrucción, tal como se indica en los indicadores 2.3 y 2.4 de Level(s), respectivamente. El cumplimiento de este requisito se demuestra mediante la presentación de informes sobre los indicadores 2.3 y 2.4 de Level(s) en el nivel 2.
3. El uso de materias primas primarias se minimiza mediante el uso de materias primas secundarias. En el hormigón, que un máximo del 70 % del material proceda de materias primas primarias. Este criterio se aplica al hormigón vertido en el lugar, a los productos premoldeados y a todos los materiales constitutivos, incluido cualquier refuerzo. El umbral se calcula restando el material secundario de la cantidad total de material utilizado medido en masa en kilogramos. Cuando no se disponga de información sobre el contenido reciclado del producto de construcción, se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es del 100 %. Con el fin de respetar la jerarquía de residuos y favorecer así la reutilización frente al reciclado, cuando se reutilice un producto de construcción, incluidos aquellos que contienen materiales que no sean residuos transformados in situ se contabilizará que su contenido de materia prima primaria es nulo.
4. Las materias primas secundarias no se trasladan a distancias superiores a 2,5 veces la distancia entre la obra de construcción y la instalación de producción más próxima de materias primas primarias equivalentes, a fin de evitar que el uso de materiales reutilizados o reciclados dé lugar a mayores emisiones de CO2 que el uso de materias primas primarias.
5. El titular de la actividad utiliza herramientas electrónicas para describir las características del edificio tal como está construido, en particular los materiales y componentes utilizados, a efectos de su futuro mantenimiento, valorización y reutilización, por ejemplo utilizando la norma EN ISO 22057:2022 para facilitar declaraciones de productos medioambientales. La información se almacena en formato digital y se pone a disposición de los inversores y los clientes a petición de estos. Además, el titular garantiza la conservación a largo plazo de esta información más allá de la vida útil del edificio utilizando los sistemas de gestión de la información facilitados por los recursos nacionales, como el catastro o el registro público.
6. Los puentes, túneles, diques y lodos se inspeccionan periódicamente por un inspector autorizado en el ámbito nacional y los datos se utilizan para prever las necesidades de mantenimiento.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
El activo construido no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles.
En el cemento utilizado en esta actividad, las emisiones de GEI procedentes de los procesos de producción son:
a)en el caso del cemento sin pulverizar (clínker) gris, inferiores a 0,816 tCO2e por tonelada de clínker gris;
b)en el caso de cemento a partir de clínker gris o aglomerante hidráulico alternativo, inferiores a 0,530 tCO2e por tonelada de cemento o aglutinante alternativo fabricado.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
Los componentes y materiales utilizados en la construcción se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de cámara de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de cámara de ensayo, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 o ISO 16000-3:2011 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400.
Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento.
Cuando proceda, habida cuenta de la sensibilidad de la zona afectada, en particular en lo que respecta al tamaño de la población y de la fauna afectadas, el ruido y las vibraciones derivados de la construcción, el uso y el mantenimiento de la infraestructura se mitigan mediante la planificación acústica introduciendo zanjas, pantallas acústicas u otras medidas adecuadas, de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Además, debe garantizarse lo siguiente:
a)en la Unión, en relación con los espacios de la Red Natura 2000: que la actividad no tiene efectos significativos en los espacios de la Red Natura 2000, en vista de sus objetivos de conservación, sobre la base de una evaluación adecuada realizada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo;
b)en la Unión, en cualquier zona: que la actividad no es perjudicial para la recuperación o el mantenimiento de las poblaciones de especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 2009/147/CE en un estado de conservación favorable. La actividad tampoco es perjudicial para la recuperación o el mantenimiento de los tipos de hábitats de que se trate y protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE en un estado de conservación favorable;
c)fuera de la UE, las actividades se llevan a cabo de conformidad con la legislación aplicable relacionada con la conservación de hábitats y especies.
|
4.Información y comunicación
4.1.Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos
Descripción de la actividad
La actividad consiste en fabricar, desarrollar, instalar, desplegar, mantener, reparar o prestar servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento de:
a)programas informáticos y sistemas de tecnología de la información (TI) o tecnologías operativas (TO), incluidas las herramientas basadas en inteligencia artificial, como el aprendizaje automático, con fines de seguimiento a distancia y mantenimiento predictivo, incluidos los sistemas para:
i)recoger, tratar, transferir y almacenar a distancia datos procedentes de los equipos, los productos o las infraestructuras durante su uso o explotación;
ii)analizar los datos y generar información sobre el rendimiento operativo y el estado del equipo, producto o infraestructura;
iii)proporcionar mantenimiento a distancia y recomendaciones sobre las medidas necesarias para evitar fallos operativos y mantener el equipo, el producto o la infraestructura en condiciones óptimas de funcionamiento, prolongar su vida útil y reducir el uso de recursos y los residuos;
b)programas informáticos de seguimiento y rastreo y sistemas de TI o TO creados con el fin de proporcionar la identificación, el seguimiento y el rastreo de materiales, productos y activos a través de sus respectivas cadenas de valor (incluidos los pasaportes digitales de materiales y productos) con el objetivo esencial de favorecer la circularidad de los flujos y los productos de materiales o con otros objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852;
c)programas informáticos de evaluación del ciclo de vida que favorezcan la evaluación del ciclo de vida y la correspondiente notificación de productos, equipos o infraestructuras;
d)programas informáticos de diseño e ingeniería que facilitan el diseño ecológico de productos, equipos e infraestructuras, incluida la gestión de residuos y la eficiencia en el uso de los recursos;
e)programas informáticos de gestión de proveedores que favorezcan la contratación ecológica de materiales, productos y servicios con bajo impacto ambiental, pero excluyan la explotación de mercados que apoyan el comercio de dichos bienes;
f)programas informáticos de gestión del rendimiento durante el ciclo de vida que favorezcan el seguimiento y la evaluación del rendimiento de circularidad de los productos, los equipos o las infraestructuras durante su ciclo de vida.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C26, C27, J58.29, J61, J62 y J63.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, si cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad económica consiste en fabricar, desarrollar, instalar, desplegar, mantener, reparar o prestar servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento, de una o varias de las siguientes soluciones de TI/OT basadas en datos que proporcionan las capacidades enumeradas a continuación. Estas soluciones de TI/OT basadas en datos incorporan sensores (de, entre otros, potencia, temperatura, vibración, vídeo, sonido y viscosidad), equipos de recogida y comunicación de datos, repositorio de datos (de borde o nube) y programas informáticos. Cuando estas funciones formen parte de una oferta de software o de TI/OT más amplia, solo cumplen los criterios las adiciones de software específicas que apliquen estas funciones.
2. En el caso de los sistemas remotos de seguimiento y mantenimiento predictivo, al menos dos de las siguientes capacidades especificadas en las letras a) a d), se cumplen en todo su ámbito de aplicación:
a)alertar al usuario de los valores anormales de los sensores y evaluar el estado del producto, el equipo o la infraestructura, detectar desgaste o problemas eléctricos, así como extraer conclusiones sobre la naturaleza exacta de las condiciones anormales de funcionamiento mediante métodos analíticos avanzados;
b)predecir la vida útil restante prevista de un producto, equipo o infraestructura, y recomendar medidas para prolongar lo que le queda de vida útil;
c)predecir un futuro fallo de un producto, equipo o infraestructura y recomendar medidas para evitarlo;
d)formular recomendaciones sobre el valor más elevado del próximo ciclo de uso, como la reutilización, la valorización de componentes mediante la recogida de piezas para su remanufacturación o el reciclado, teniendo en cuenta una combinación de factores relacionados con el estado del producto.
Los sistemas de TI/TO destinados a i) el seguimiento para la sustitución de bienes fungibles, como la tinta de impresora, ii) el seguimiento a distancia y el mantenimiento a distancia de las centrales de generación de electricidad con una intensidad de gases de efecto invernadero superior a 100 gCO2e/kWh o iii) el seguimiento y la gestión a distancia de cualquier tipo de motor de combustibles fósiles no cumplen los requisitos.
3. En el caso de los programas informáticos de seguimiento y rastreo y los sistemas de TI/OT, se cumple al menos una de las siguientes capacidades enumeradas en las letras a) a d) en todo su ámbito de aplicación:
a)facilitar la identificación, el seguimiento y el rastreo de materiales, productos y activos a través de cadenas de valor con el fin de hacer accesibles los datos estructurados (como el contenido de materiales, las sustancias o la información medioambiental) necesarios para las evaluaciones del ciclo de vida o las declaraciones de materiales con arreglo a las normas pertinentes, como la Recomendación 2021/2279 de la Comisión, la ISO 14067:2018 o la ISO 14040:2006, y el intercambio de dichos datos con los socios de la cadena de valor, los consumidores y otros agentes económicos, de conformidad con las normas pertinentes en materia de modelización de datos, interoperabilidad, privacidad y seguridad de los datos;
b)suministrar y compartir documentos y datos que favorezcan directamente la reparación y el mantenimiento de productos y equipos, tales como instrucciones de reparación, equipos de ensayo, diagramas de cableado y conexión, códigos de error y fallo de diagnóstico, instrucciones de desmontaje;
c)favorecer la logística inversa, en concreto la recogida de productos para su remanufacturación, renovación o reciclado, gestionando las etapas y transacciones en el proceso de recogida, como la colocación de órdenes de recogida, el seguimiento de los datos de las transacciones de venta, la descomposición del producto en materiales que deben reinyectarse en flujos circulares de materiales, y optimizando las decisiones para evitar la reducción del ciclo y maximizar la valorización de recursos. Los pasaportes digitales de productos que cumplan los requisitos mínimos del Derecho de la Unión no se consideran conformes a la taxonomía;
d)favorecer la optimización e intensificación del uso de productos a través de modelos de negocio circulares, como el suministro de productos como servicio o el intercambio entre iguales.
4. En el caso de los programas informáticos de evaluación del ciclo de vida, se cumple al menos una de las siguientes capacidades enumeradas en las letras a) a c) en todo su ámbito de aplicación:
a)favorecer la evaluación del ciclo de vida de los productos, equipos o infraestructuras con métodos y algoritmos ejecutados por programas informáticos de conformidad con las normas pertinentes, como la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, la ISO 14067:2018 o la ISO 14040:2006;
b)facilitar los datos necesarios para el análisis del ciclo de vida, como los valores estándar de emisión de carbono y otros impactos ambientales de productos y materiales utilizados con frecuencia o fases de producción;
c)formular recomendaciones para mejorar el diseño de un producto, equipo o infraestructura con el fin de minimizar su huella de materiales y de carbono.
5. En el caso de los programas informáticos de diseño e ingeniería, se cumple al menos una de las siguientes capacidades enumeradas en las letras a) a f) en todo su ámbito de aplicación:
a)ayudar a los usuarios a formular, documentar y gestionar la circularidad específica de cada producto y otros objetivos y requisitos de diseño medioambiental, como el diseño para la remanufacturación, el diseño para la aptitud para el servicio, el impacto ambiental mínimo derivado de la utilización o el funcionamiento del producto, los residuos mínimos durante la producción o la construcción y la producción adaptada para eliminar especificaciones excesivas y reducir las entradas de materiales;
b)ayudar a los usuarios a explorar diseños de productos con el fin de evaluar y optimizar los diseños de productos con respecto a determinados objetivos circulares u otros objetivos medioambientales, o de encontrar la mejor relación entre objetivos de diseño contradictorios, como la solidez frente al uso de materiales, materiales más ecológicos frente a costes o calendario de instalación o el coste de los sistemas de reutilización y reciclado posteriores;
c)validar un diseño mediante análisis y simulación con respecto a la circularidad especificada y otros objetivos y requisitos de diseño medioambiental;
d)favorecer el proceso de diseño de productos asistido por ordenador, incluido el diseño mecánico, eléctrico, electrónico o de recetas, con datos e información sobre el impacto de las decisiones de diseño y construcción en la circularidad y el comportamiento medioambiental;
e)favorecer la selección de materiales y componentes con un bajo impacto ambiental mediante el suministro de datos sobre los materiales y componentes disponibles en el mercado y su coste.
6. En el caso de los programas informáticos de gestión de proveedores, se cumple al menos una de las siguientes capacidades especificadas en las letras a) a e) en todo su ámbito de aplicación:
a)facilitar al usuario información sobre proveedores y suministros de productos circulares, productos inmediatos, componentes y materiales diseñados para sistemas de ciclo cerrado, reutilización, remanufacturación o adaptación. La información facilitada supera los requisitos mínimos de información establecidos en el Derecho de la Unión vigente;
b)favorecer la gestión y el seguimiento del cumplimiento por parte de los proveedores de las normas y las certificaciones relacionadas con el suministro de dichos materiales, productos y componentes;
c)favorecer el intercambio con los proveedores de los datos necesarios para verificar el comportamiento medioambiental de los materiales, los productos y los componentes suministrados;
d)favorecer el comercio y la puesta en contacto entre proveedores y compradores de productos, materiales y componentes circulares, de diseño ecológico o de otro modo respetuosos con el medio ambiente;
e)favorecer la logística inversa.
7. En el caso de los programas informáticos de gestión del rendimiento durante el ciclo de vida, se cumple al menos una de las siguientes capacidades especificadas en las letras a) a e) en todo su ámbito de aplicación:
a)favorecer el seguimiento y la evaluación del rendimiento de circularidad de un producto, equipo o infraestructura durante su ciclo de vida a lo largo del tiempo;
b)comparar el rendimiento de circularidad con los objetivos originales de diseño de la circularidad, analizando las desviaciones y sus causas profundas;
c)favorecer la planificación y la documentación de las medidas necesarias para prolongar la vida útil del producto, el equipo o la infraestructura, como el mantenimiento, la adaptación u otros servicios;
d)favorecer la evaluación de impacto de dichas medidas en el rendimiento de circularidad;
e)facilitar al usuario los datos necesarios para tomar decisiones sobre el uso futuro del producto, el equipo o la infraestructura, como la adaptación, el cambio de uso, el desmantelamiento y el reciclado.
8. Todas las soluciones de TI/TO basadas en datos deben cumplir los siguientes criterios:
a)que se adopten técnicas que faciliten la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados, y que las soluciones estén diseñadas con vistas a una elevada durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje, la adaptabilidad y la posibilidad de actualización;
b)que se adopten medidas para gestionar y reciclar los residuos al final de su vida útil, en particular mediante acuerdos contractuales de desmontaje con proveedores de servicios de reciclado, su reflejo en las proyecciones financieras o en la documentación oficial del proyecto. Con estas medidas se garantiza que los componentes y los materiales se separen y traten para maximizar el reciclado y la reutilización de conformidad con la jerarquía de residuos, los principios de la normativa de la UE en materia de residuos y la normativa aplicable, en particular mediante la reutilización y el reciclado de las pilas y baterías, los componentes electrónicos y sus materias primas fundamentales. Estas medidas incluyen también el control y la gestión de los materiales peligrosos;
c)que se lleve a cabo la preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
El equipo utilizado para poner en marcha el programa informático cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.
El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores máximos que figuran en dicho anexo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
5.Servicios
5.1.Reparación, renovación y remanufacturación
Descripción de la actividad
Reparación, renovación y remanufacturación de bienes que hayan sido utilizados anteriormente para los fines previstos por un cliente (persona física o jurídica).
La actividad económica no incluye la sustitución de bienes fungibles, como tinta de impresora, cartuchos de tóner, lubricantes para piezas móviles o pilas y baterías.
La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)», C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C31, «Fabricación de muebles» y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado códigos NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad económica consiste en ampliar la vida útil de los productos mediante la reparación, la renovación o la remanufacturación de productos que ya hayan sido utilizados para los fines previstos por un cliente (persona física o jurídica).
2. La actividad económica cumple los siguientes criterios:
a)las partes sustituidas, los productos renovados o remanufacturados son objeto de un contrato de venta cuando proceda y de conformidad con las disposiciones relativas a la conformidad del producto, la responsabilidad del vendedor (incluida la opción de un plazo de responsabilidad o limitación más corto para los productos de segunda mano), la carga de la prueba, las medidas correctoras debidas a la falta de conformidad, las modalidades de ejercicio de tales medidas correctoras, la reparación o sustitución de los bienes, y las garantías comerciales;
b)la actividad económica aplica un plan de gestión de residuos que garantiza que los materiales del producto, en particular las materias primas fundamentales, y los componentes que no se han reutilizado en el mismo producto se reutilicen en otro lugar, o, cuando no sea posible su reutilización (debido a daños, degradación o sustancias peligrosas), se reciclen o, solo cuando la reutilización y el reciclado no sean viables, se eliminen de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicable. En el caso de remanufacturación, el plan de gestión de residuos es accesible al público.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los recambios instalados mediante reparación, renovación o remanufacturación cumplen todas las normas pertinentes de la Unión sobre restricciones al uso de sustancias peligrosas, de carácter genérico o con relevancia específica para esa categoría de productos, como el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, la Directiva 2011/65/UE y la Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de las actividades de reparación o renovación, estos requisitos no se aplican a los componentes originales que se han conservado en el producto.
En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
5.2.Venta de recambios
Descripción de la actividad
Venta de recambios.
La actividad económica no incluye la sustitución de bienes fungibles, como tinta de impresora, cartuchos de tóner, lubricantes para piezas móviles o pilas y baterías y mantenimiento.
La actividad económica se refiere a los recambios utilizados en productos fabricados en el marco de actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material y equipo eléctrico»; C28.22, «Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos»; C28.24, «Fabricación de herramientas eléctricas manuales»; y C31, «Fabricación de muebles».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos G46 y G47, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad económica consiste en la venta de recambios que exceda las obligaciones legales.
2. La actividad económica cumple los siguientes criterios:
a)cada recambio vendido es objeto de un contrato de venta cuando proceda y de conformidad con las disposiciones relativas a la conformidad del producto, la responsabilidad del vendedor (incluida la opción de un plazo de responsabilidad o limitación más corto para los productos de segunda mano), la carga de la prueba, las medidas correctoras debidas a la falta de conformidad, las modalidades de ejercicio de tales medidas correctoras, la reparación o sustitución de los bienes, y las garantías comerciales;
b)cada recambio vendido de un producto sustituye o pretende sustituir en el futuro una pieza existente con el fin de restablecer o actualizar la funcionalidad del producto, en particular en caso de rotura de la pieza existente.
3. Cuando la actividad económica implique la entrega de envases a clientes (personas físicas o jurídicas), incluso cuando la actividad se lleve a cabo en forma de comercio electrónico, los envases primario y secundario del producto se ajustan a uno de los siguientes criterios:
a)el envase está hecho de al menos un 65 % de material reciclado. Cuando el envase está hecho de papel o cartón, la materia prima primaria restante está certificada por el FSC (siglas en inglés de «Consejo de administración forestal») o el PEFC («Programa para el reconocimiento de certificación forestal») internacional o sistemas equivalentes reconocidos. No se utilizan revestimientos con plásticos o metales. En el caso de los envases de plástico, solo se utilizan monomateriales sin recubrimientos, no se utilizan polímeros que contienen halogenados. Se presenta una declaración de conformidad en la que se especifica la composición del material del envase y los porcentajes de materias primas recicladas y primarias;
b)el envase se ha diseñado para que sea reutilizable en el marco de un sistema de reutilización. El sistema de reutilización se establece de manera que se garantice la posibilidad de reutilización en un sistema de ciclo cerrado o de ciclo abierto.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
La actividad desarrolla una estrategia para contabilizar y reducir las emisiones de GEI derivadas del transporte a lo largo de la cadena de valor, en particular en el transporte marítimo y las devoluciones, en la medida en que puedan rastrearse.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los recambios vendidos cumplen todas las normas pertinentes de la UE sobre restricciones al uso de sustancias peligrosas, de carácter genérico o con relevancia específica para esa categoría de productos, como el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, la Directiva 2011/65/UE y la Directiva (UE) 2017/2102.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
5.3.Preparación para la reutilización de productos y componentes de productos al final de su vida útil
Descripción de la actividad
Preparación para la reutilización de productos y componentes al final de su vida útil.
La actividad económica no incluye las actividades de reparación que se realizan durante la fase de utilización del producto.
La actividad económica se refiere a productos y sus componentes fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C18, «Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)», C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C.29, «Fabricación de vehículos, remolques y semirremolques»; C30.1, «Construcción naval»; C30.2, «Fabricación de locomotoras y material ferroviario»; C30.3, «Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria»; C30.9, «Fabricación de material de transporte n. c. o. p.», C31, «Fabricación de muebles» y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad prepara productos o componentes de productos que se han convertido en residuos para que puedan reutilizarse sin ningún otro tratamiento previo.
2. Las materias primas para residuos de la actividad proceden de residuos recogidos por separado y transportados en fracciones separadas o compuestas.
3. La actividad ha puesto en marcha procedimientos de aceptación, seguridad e inspección que cumplen los siguientes criterios:
a)existe un procedimiento destinado a comprobar la idoneidad de la preparación para la reutilización o el reciclado, y en la actividad se aplica un plan de gestión de residuos de acceso público que garantiza que los productos desechados al final de su vida útil que no sean adecuados para la preparación para la reutilización (debido a daños, degradación o sustancias peligrosas) se envíen para su reciclado o, solo cuando la reutilización y el reciclado no sean viables, se eliminen;
b)el procedimiento, que puede basarse en una inspección visual o manual externa con arreglo a criterios predeterminados, es adecuado para la categoría de productos desechados al final de su vida útil que se preparan para su reutilización;
c)se imparte una formación adecuada y se garantiza que los operadores de reutilización estén cualificados para la preparación para la reutilización de los productos desechados al final de su vida útil en cuestión.
4. La actividad utiliza herramientas y equipos adecuados para la preparación para la reutilización de productos desechados al final de su vida útil.
5. La actividad cuenta con un sistema para notificar la tasa de valorización y, en su caso, los objetivos de preparación para la reutilización o el reciclado establecidos en la legislación nacional o de la Unión.
6. La actividad cumple con los siguientes criterios:
a)los resultados de la actividad son productos o componentes de productos que son aptos para su reutilización sin ningún otro tratamiento;
b)los productos vendidos son objeto de un contrato de venta cuando proceda y de conformidad con las disposiciones relativas a la conformidad del producto, la responsabilidad del vendedor (incluida la opción de un plazo de responsabilidad o limitación más corto para los productos de segunda mano), la carga de la prueba, las medidas correctoras debidas a la falta de conformidad, las modalidades de ejercicio de tales medidas correctoras, la reparación o sustitución de los bienes, y las garantías comerciales.
7. En el caso de la preparación para la reutilización de RAEE, la actividad económica está autorizada a tratar residuos y aplica un sistema de gestión medioambiental que utiliza la norma ISO 14001:2015, el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, o equivalente, y un sistema de gestión de la calidad que utilice la norma ISO 9001:2015.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
En la actividad se aplican los procedimientos de seguridad necesarios para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores que realizan operaciones de preparación para la reutilización.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
5.4.Venta de mercancías de segunda mano
Descripción de la actividad
Venta de bienes de segunda mano que hayan sido utilizados antes por un cliente (persona física o jurídica) para el fin al que estaban destinados, posiblemente después de su reparación, renovación o remanufacturación.
La actividad económica se refiere a productos fabricados en el marco de actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C18, «Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)»; C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C29, «Fabricación de vehículos, remolques y semirremolques»; C31, «Fabricación de muebles»; y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos G46 y G47, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad económica consiste en vender un producto de segunda mano que ha sido utilizado para los fines previstos por un cliente (persona física o jurídica), posiblemente después de su limpieza, reparación, renovación o remanufacturación anteriores.
2. El producto vendido es objeto de un contrato de venta cuando proceda y de conformidad con las disposiciones relativas a la conformidad del producto, la responsabilidad del vendedor (incluida la opción de un plazo de responsabilidad o limitación más corto para los productos de segunda mano), la carga de la prueba, las medidas correctoras debidas a la falta de conformidad, las modalidades de ejercicio de tales medidas correctoras, la reparación o sustitución de los productos, y las garantías comerciales.
3. Cuando el producto ha sido reparado, reacondicionado o remanufacturado antes de su reventa, en la actividad se aplica un plan de gestión de residuos que garantiza que los materiales y los componentes del producto que no se han reutilizado en el mismo producto se reutilicen en otro lugar, o cuando no es posible su reutilización (por ejemplo, debido a daños, degradación o sustancias peligrosas), se reciclen o, solo cuando la reutilización y el reciclado no sean viables, se eliminen. En el caso de remanufacturación, el plan de gestión de residuos es accesible al público.
4. Cuando la actividad económica implique la entrega de envases a clientes (personas físicas o jurídicas), incluso cuando la actividad se lleve a cabo en forma de comercio electrónico, los envases primario y secundario del producto se ajustan a uno de los siguientes criterios:
a)el envase está hecho de al menos un 65 % de material reciclado. Cuando el envase está hecho de papel o cartón, la materia prima primaria restante está certificada por el FSC (siglas en inglés de «Consejo de administración forestal») o el PEFC («Programa para el reconocimiento de certificación forestal») internacional o sistemas equivalentes reconocidos. No se utilizan revestimientos con plásticos o metales. En el caso de los envases de plástico, solo se utilizan monomateriales sin recubrimientos, no se utilizan polímeros que contienen halogenados. Se presenta una declaración de conformidad en la que se especifica la composición del material del envase y los porcentajes de materias primas recicladas y primarias;
b)el envase se ha diseñado para que sea reutilizable en el marco de un sistema de reutilización. El sistema de reutilización se establece de manera que se garantice la posibilidad de reutilización en un sistema de ciclo cerrado o de ciclo abierto.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
La actividad desarrolla una estrategia para contabilizar y reducir las emisiones de GEI derivadas del transporte a lo largo de la cadena de valor, en particular en el transporte marítimo y las devoluciones, en la medida en que puedan rastrearse.
Cuando el producto vendido haya sido producido inicialmente en el marco de actividades clasificadas en los códigos NACE C29 y sea un vehículo, un componente de movilidad, un sistema, una unidad técnica independiente, una pieza o un recambio según se define en el Reglamento (UE) 2018/858, cuando se venda en el mercado secundario después de 2025 y antes de 2030, se aplican los siguientes criterios:
a)los vehículos de las categorías M1 y N1 clasificados como vehículos ligeros se ajustan a unas emisiones específicas de CO2, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, inferiores a 50 g CO2/km (vehículos ligeros de emisión cero y de baja emisión);
b)vehículos de la categoría L con unas emisiones de escape de CO2 iguales a 0 g CO2e/km, calculadas de acuerdo con el ensayo de emisiones establecido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)los vehículos de las categorías N2 y N3, y N1 clasificados como vehículos pesados, no destinados al transporte de combustibles fósiles, con una masa máxima de carga técnicamente permisible no superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero» según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242;
d)los vehículos de las categorías N2 y N3 no destinados al transporte de combustibles fósiles con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero», según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242, o «vehículos pesados de baja emisión», según la definición del punto 12 de dicho artículo.
Cuando el producto, producido inicialmente en el marco de actividades clasificadas en el código NACE C29, sea un vehículo, un componente de movilidad, un sistema, una unidad técnica independiente, una pieza o un recambio, tal como se define en el Reglamento (UE) 2018/858, se venda en el mercado secundario después de 2030, las emisiones específicas de CO2, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, son nulas.
Cuando el producto vendido se produce inicialmente en el marco de actividades clasificadas en los códigos NACE C26 o C27, el producto cumple lo dispuesto en la Directiva 2009/125/CE y en los reglamentos de aplicación adoptados en virtud de dicha Directiva.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Cuando el producto, producido inicialmente en el marco de actividades clasificadas en el código NACE C29, y sea un vehículo, un componente de movilidad, un sistema, una unidad técnica independiente, una pieza o un recambio, tal como se define en el Reglamento (UE) 2018/858, cumple los requisitos de la fase más reciente de la homologación de tipo Euro VI relativa a las emisiones de vehículos pesados establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009 o los requisitos de la fase más reciente aplicable de la homologación de tipo Euro 6 relativa a las emisiones procedentes de vehículos ligeros establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007 o sus sucesores. En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de categoría M y N, excepto los neumáticos recauchutados, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL), en su caso. Los neumáticos cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y en el Reglamento (CE) n.º 595/2009.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
5.5.Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados
Descripción de la actividad
Proporcionar a los clientes (personas físicas o jurídicas) acceso a productos a través de modelos de servicio, que sean servicios orientados al uso, en los que el producto siga siendo central, pero su propiedad siga recayendo en el proveedor y se arrende, comparta, alquile o agrupe; o bien orientado a los resultados, cuando el pago está predefinido y se entrega el resultado acordado (es decir, el pago por unidad de servicio).
La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)», C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C31, «Fabricación de muebles» y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular G46, G47 y N.77, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad permite al cliente (personas físicas o jurídicas) acceder a los productos y utilizarlos, garantizando al mismo tiempo que la propiedad siga correspondiendo a la empresa que presta este servicio, como un fabricante, un especialista o un minorista. Las condiciones contractuales garantizan el cumplimiento de todos los subcriterios siguientes:
a)existe la obligación de que el prestador del servicio recoja el producto usado al final del acuerdo contractual;
b)el cliente tiene la obligación de devolver el producto usado al término del acuerdo contractual;
c)el proveedor del servicio sigue siendo propietario del producto;
d)el cliente paga por el acceso al producto y su utilización, o por el resultado del acceso al mismo y de su utilización.
2. La actividad da lugar a una prolongación de la vida útil o a una mayor intensidad de uso del producto en la práctica.
4. Cuando la actividad económica implique la entrega de envases a clientes (personas físicas o jurídicas), incluso cuando la actividad se lleve a cabo en forma de comercio electrónico, los envases primario y secundario del producto se ajustan a uno de los siguientes criterios:
a)el envase está hecho de al menos un 65 % de material reciclado. Cuando el envase está hecho de papel o cartón, la materia prima primaria restante está certificada por el FSC (siglas en inglés de «Consejo de administración forestal») o el PEFC («Programa para el reconocimiento de certificación forestal») internacional o sistemas equivalentes reconocidos. No se utilizan revestimientos con plásticos o metales. En el caso de los envases de plástico, solo se utilizan monomateriales sin recubrimientos, no se utilizan polímeros que contienen halogenados. Se presenta una declaración de conformidad en la que se especifica la composición del material del envase y los porcentajes de materias primas recicladas y primarias;
b)el envase se ha diseñado para que sea reutilizable en el marco de un sistema de reutilización. El sistema de reutilización se establece de manera que se garantice la posibilidad de reutilización en un sistema de ciclo cerrado o de ciclo abierto.
4. En el caso de prendas de vestir, cuando la actividad económica consista en lavandería y limpieza en seco de prendas de vestir usadas, la actividad se ajusta a una etiqueta ecológica ISO de tipo 1 o equivalente.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
La actividad desarrolla una estrategia para contabilizar y reducir las emisiones de GEI derivadas de los servicios anteriores y posteriores de la cadena de valor, que comprende:
a)los productos intermedios y las materias primas;
b)el transporte a lo largo de la cadena de valor, en particular el transporte marítimo y las devoluciones;
c)el mantenimiento y las operaciones, incluida en particular la lavandería y la limpieza;
d)el fin de vida útil, en particular la gestión de los residuos.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
5.6.Mercado para el comercio de bienes de segunda mano para su reutilización
Descripción de la actividad
Desarrollo y explotación de mercados y clasificados para el comercio (venta o intercambio) de productos, materiales o componentes de segunda mano para su reutilización, en los que los mercados y los clasificados actúan como intermediarios para poner en contacto a los compradores que buscan un servicio o un producto con vendedores o proveedores de dichos productos o servicios.
La actividad económica se refiere a mercados y clasificados que facilitan las ventas entre empresas, de empresa a consumidor y de consumidor a consumidor. La actividad abarca servicios tales como la vinculación entre comprador y vendedor, el servicio de pago o el servicio de entrega.
La actividad económica no incluye el comercio al por mayor o al por menor de bienes de segunda mano.
La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C10, «Industria de la alimentación»; C11, «Fabricación de bebidas»; C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C17, «Industria del papel»; C18, «Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C24, «Fabricación de metales comunes»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)»; C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C31, «Fabricación de muebles»; y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos J58.29, J61, J62 y J63.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, si cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
|
1. La actividad económica consiste en desarrollar y explotar mercados o clasificados para facilitar la venta o reutilización de productos, componentes o materiales de segunda mano.
La actividad permite el comercio (venta o intercambio) para la reutilización de bienes de segunda mano, tal como se especifica en la descripción de la actividad, que ya han sido utilizados para su finalidad prevista antes por un consumidor o una organización, con o sin reparación.
2. Cuando se utilicen servidores y productos de almacenamiento de datos:
a)el equipo utilizado cumple los requisitos para servidores y productos de almacenamiento de datos establecidos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE;
b)el equipo utilizado no contiene sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los valores que figuran en dicho anexo;
c)se ha establecido un plan de gestión de residuos para favorecer la reutilización con carácter prioritario y el reciclado al final de la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos, como los acuerdos contractuales con los socios del reciclado;
d)al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o a un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando se utilizan y explotan centros de datos, la actividad ha demostrado los mejores esfuerzos para aplicar las prácticas pertinentes citadas como prácticas previstas en la versión más reciente del código europeo de conducta sobre eficiencia energética de los centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Data centre facilities and infrastructures - Part 99-1: Recommended practices for energy management [«CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión de la energía», documento en inglés] y ha ejecutado todas las prácticas previstas a las que se ha asignado el valor máximo de cinco según la versión más reciente de dicho código.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
5) Prevención y control de la contaminación
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
No procede.
|
Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos de importancia relativa significativa respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
a)
un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista de la sección II del presente apéndice que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)
si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en la sección II del presente apéndice, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)
una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)
en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)
en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones.
En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones.
Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible.
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima
|
Relacionados con la temperatura
|
Relacionados con el viento
|
Relacionados con el agua
|
Relacionados con la masa sólida
|
Crónicos
|
Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)
|
Variaciones en los patrones del viento
|
Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)
|
Erosión costera
|
|
Estrés térmico
|
|
Precipitaciones o variabilidad hidrológica
|
Degradación del suelo
|
|
Variabilidad de la temperatura
|
|
Acidificación de los océanos
|
Erosión del suelo
|
|
Deshielo del permafrost
|
|
Intrusión salina
|
Solifluxión
|
|
|
|
Aumento del nivel del mar
|
|
|
|
|
Estrés hídrico
|
|
Agudos
|
Ola de calor
|
Ciclón, huracán, tifón
|
Sequía
|
Avalancha
|
|
Ola de frío/helada
|
Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena)
|
Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo)
|
Corrimiento de tierras
|
|
Incendio forestal
|
Tornado
|
Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas)
|
Hundimiento de tierras
|
|
|
|
Rebosamiento de los lagos glaciares
|
|
Apéndice B: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Cuando se realiza una evaluación del impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
La actividad no obstaculiza la consecución del buen estado medioambiental de las aguas marinas ni deteriora las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE, teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y normas metodológicas pertinentes para dichos descriptores.
Apéndice C: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
a) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II del Reglamento (UE) 2019/1021, excepto en el caso de las sustancias presentes como contaminantes en trazas no intencionales;
b) mercurio, compuestos de mercurio, sus mezclas y productos con mercurio añadido, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/852;
c) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II del Reglamento (CE) n.º 1005/2009;
d) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando se cumpla plenamente el artículo 4, apartado 1, de esa Directiva;
e) sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, que figuran en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto cuando se cumplan plenamente las condiciones especificadas en ese anexo;
f) sustancias, como tales o en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1% en peso, y que cumplan los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 e identificadas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento durante un período de al menos dieciocho meses, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas.
Además, la actividad no implica la producción, la presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de otras sustancias, como tales o en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1% en peso, que cumplan los criterios del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 respecto a una de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas.
Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE.
Cuando se ha realizado una evaluación del impacto ambiental, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente.
En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas (incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas), se ha llevado a cabo una evaluación adecuada, si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias.
ÍNDICE
ANEXO III
2
1.Fabricación2
1.1.Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias activas2
1.2.Fabricación de medicamentos8
2.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación14
2.1.Recogida y transporte de residuos peligrosos14
2.2.Tratamiento de residuos peligrosos16
2.3.Rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados20
2.4.Saneamiento de terrenos y zonas contaminados25
ANEXO III
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
1.Fabricación
1.1.Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias activas
Descripción de la actividad
Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias activas
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C21.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
|
1. La actividad cumple todos los requisitos especificados a continuación en relación con la sustitución de productos.
1.1. El IFA cumple todas las exigencias siguientes:
a)el IFA es una sustancia natural, como vitaminas, electrolitos, aminoácidos, péptidos, proteínas, nucleótidos, hidratos de carbono y lípidos, en consonancia con las Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano, que en general se considera degradable en el medio ambiente;
b)cuando el IFA no cumpla los requisitos especificados en la letra a), el IFA, sus metabolitos humanos clave y sus productos clave de transformación en el medio ambiente cumplirán uno de los requisitos siguientes:
i)se clasifican como fácilmente biodegradables sobre la base de al menos uno de los métodos de ensayo de las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo 301 (A-F), biodegradabilidad fácil, de acuerdo con el valor aprobado para la biodegradabilidad fácil definido en dichas directrices;
ii)puede concluirse que se mineralizan sobre la base del ensayo específico n.º 308: Transformación aerobia y anaerobia en sistemas de sedimentación acuática (OCDE 308) de las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos en comparación con los criterios de persistencia definidos en las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano.
1.2. El IFA se considera un sustituto adecuado de otro IFA —en el mismo ámbito terapéutico o de la misma clase de sustancias— que está disponible en el mercado o lo estuvo en los últimos cinco años y que no cumple los requisitos descritos en el punto 1.1.
El cumplimiento de este requisito se demuestra mediante un análisis público verificado por un tercero independiente.
1.3. El proceso de fabricación del IFA no implica el uso de sustancias, como tales o en mezclas, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto cuando el operador evalúe y documente que no hay otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas disponibles en el mercado y que se utilizan en condiciones controladas.
2. La actividad cumple los siguientes requisitos relativos a la emisión de contaminantes:
2.1. Cuando la actividad entra en su ámbito de aplicación, los valores límite de emisión serán inferiores al punto medio de los intervalos de niveles de emisiones a la atmósfera asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en:
a)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de gestión y tratamiento de gases residuales en el sector químico relativas a las emisiones a la atmósfera de nuevas instalaciones (o en el caso de instalaciones existentes, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones sobre las MTD), cuando se apliquen las condiciones pertinentes;
b)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de química orgánica fina, para la actividad de fabricación en condiciones no cubiertas por las conclusiones sobre las MTD mencionadas anteriormente;
c)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico;
d)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
e)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
f)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas; para la actividad de fabricación en condiciones no cubiertas por la conclusiones sobre las MTD mencionada anteriormente.
Las instalaciones dentro del intervalo o intervalos de NEA-MTD que están avanzando hacia la ambición del punto medio no generan ningún impacto interambiental significativo. Se considera que las instalaciones a las que se ha concedido una excepción de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE no cumplen los criterios técnicos de selección durante el período de la excepción.
2.2. Cuando se disponga de una metodología de medición continua para un determinado contaminante, el operador aplicará sistemas de seguimiento continuo de las emisiones, sistemas de control continuo de la calidad de los efluentes y otras medidas que garanticen la verificación periódica de la no degradación del medio ambiente.
2.3. Cuando sea técnicamente posible, el operador aplicará la separación de residuos de disolventes para la recuperación de disolventes de flujos de residuos concentrados.
Se evita utilizar los disolventes que figuran en el cuadro 1 de la directriz Q3C (R8) de la Agencia Europea de Medicamentos sobre impurezas: directriz sobre los disolventes residuales.
La pérdida máxima de disolventes del total de las entradas no supera el 3 %. La eficiencia de recuperación del compuesto orgánico volátil (COV) total es de al menos el 99 %.
El titular verifica que no se produce ninguna emisión fugitiva de COV más allá de los criterios especificados a continuación en cuanto a las partes por millón de umbrales volumétricos (ppmv), mediante campañas de detección y reparación de fugas (LDAR), al menos cada tres años. Se recomienda realizar inversiones para el uso de equipos de alta integridad, siempre que se instalen en las plantas existentes en los casos mencionados en la MTD 23, letra b), de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de gestión y tratamiento de gases residuales en el sector químico, y que el umbral de presión se sitúe en 200 bares. El calendario mínimo de verificación podrá reducirse en los casos en que la cuantificación de las emisiones totales de COV de la instalación se realice periódicamente mediante el trazado de correlación (TC) o técnicas basadas en la absorción óptica, como la detección luminosa y determinación de la distancia por absorción diferencial (DIAL) o el flujo de ocultación solar (SOF) u otras medidas de rendimiento equivalente.
Las emisiones difusas de sustancias o mezclas clasificadas como CMR1A o 1B procedentes de equipos con fugas no superan una concentración de 100 ppmv.
Las campañas LDAR reúnen las características descritas en la MTD 19 de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de gestión y tratamiento de gases residuales en el sector químico (incluida la detección, reparación y mantenimiento de fugas en un plazo de treinta días a partir de la detección y un umbral de fugas inferior o igual a 5 000 ppmv para las sustancias o mezclas distintas de las clasificadas como CMR 1A o 1B), que se revisan y actualizan para la mejora continua de la instalación. Las pérdidas de disolventes y la eficiencia de recuperación de COV se controlan sobre la base de un plan de gestión de disolventes utilizando un balance de masas para verificar el cumplimiento, de conformidad con el capítulo V de la Directiva 2010/75/UE.
2.4. Las aguas residuales, los desechos y otros residuos (incluidos sólidos, líquidos o subproductos gaseosos de la fabricación) se eliminan de manera segura, oportuna e higiénica. Los contenedores o tuberías para residuos están claramente identificados. Los datos analíticos que demuestran la conversión de estas sustancias y sus residuos en materiales residuales no peligrosos están disponibles en la instalación y se mantienen actualizados.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
Para el umbral del refrigerante, el potencial de calentamiento global no será superior a 150 en el proceso de refrigeración de la sustancia.
Cuando los ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o las sustancias activas se producen a partir de las sustancias enumeradas en las secciones 3.10 a 3.16 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, las emisiones de GEI no excederán los límites establecidos en sus respectivos criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación del cambio climático.
La sustitución no da lugar a un aumento de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. Tratamiento de aguas residuales:
Los procesos de tratamiento de aguas residuales realizados por la fábrica o en su nombre no causa ningún deterioro de las masas de agua ni de los recursos marinos.
Cuando las actividades entran en su ámbito de aplicación, cumplirán los requisitos de las Directivas 91/271/CEE, 2008/105/CE, 2006/118/CE, 2010/75/UE, 2000/60/CE, (UE) 2020/2184, 76/160/CEE, 2008/56/CE y 2011/92/UE.
La actividad aplica las mejores prácticas especificadas en el documento del Centro Común de Investigación Best Environmental Management Practice for the Public Administration [«Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés].
Cuando realice el tratamiento de las aguas residuales una instalación de tratamiento de aguas residuales en nombre de la fábrica, se garantizará que:
a)la carga de contaminantes que la fábrica libere no tenga ningún efecto adverso en el proceso de tratamiento de la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas;
b)la carga y las características de los contaminantes no supongan ningún riesgo o daño para la salud del personal que trabaja en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales;
c)la planta de tratamiento de aguas residuales urbanas esté diseñada y equipada adecuadamente para reducir las sustancias contaminantes liberadas;
d)la carga total de los contaminantes vertidos a la masa de agua no aumente en relación con la situación en la que las emisiones de la instalación en cuestión seguía cumpliendo los valores límite de emisión establecidos para las emisiones directas;
e)no se vea afectada la facilidad de uso de los lodos de depuradora para el (re)ciclado de nutrientes.
En el caso de las instalaciones cuyos permisos medioambientales incluyan límites adicionales a los contaminantes o condiciones más estrictas que los requisitos de la legislación mencionada anteriormente, se aplicarán estas condiciones más estrictas.
2. Protección de suelos y aguas subterráneas:
Se han adoptado medidas adecuadas para evitar las emisiones al suelo y se lleva a cabo una vigilancia periódica para evitar las fugas, los derrames y los incidentes o accidentes al utiliza los equipos o durante el almacenamiento.
3. Consumo de agua:
Los operadores evalúan la huella hídrica de los procesos de producción de productos químicos de acuerdo con la norma ISO 14046:2014 y garantizan que no contribuyen a la escasez de agua. Sobre la base de esta evaluación, los operadores presentan una declaración de que no contribuyen a la escasez de agua, que es verificada por un tercero independiente.
4. La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)información sobre los ingredientes del producto a lo largo de la cadena de suministro.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
1.2.Fabricación de medicamentos
Descripción de la actividad
Fabricación de medicamentos
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C21.2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
|
1. La actividad cumple uno de los siguientes conjuntos de requisitos establecidos en los puntos 1.1 o 1.2 relativos a la sustitución de productos. En cualquier caso, la actividad cumple los requisitos establecidos en el punto 1.3.
1.1. El medicamento cumple los siguientes requisitos establecidos en los puntos 1.1.1 y 1.1.2:
1.1.1. El medicamento cumple todas las exigencias siguientes:
a)los ingredientes que constituyen la formulación del medicamento son sustancias presentes de forma natural, como vitaminas, electrolitos, aminoácidos, péptidos, proteínas, nucleótidos, hidratos de carbono y lípidos, en consonancia con las Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano, que en general se consideran degradables en el medio ambiente;
b)cuando los ingredientes que constituyen la formulación del medicamento no cumplan los requisitos especificados en la letra a), dichos ingredientes, sus principales metabolitos humanos y productos de transformación en el medio ambiente cumplirán uno de los requisitos siguientes:
i)se clasifican como fácilmente biodegradables sobre la base de al menos uno de los métodos de ensayo de las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo 301 (A-F), biodegradabilidad fácil, de acuerdo con el valor aprobado para la biodegradabilidad fácil definido en dichas directrices;
ii)puede concluirse que se mineralizan sobre la base del ensayo específico n.º 308: Transformación aerobia y anaerobia en sistemas de sedimentación acuática (OCDE 308) de las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos en comparación con los criterios de persistencia definidos en las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano.
1.1.2. El medicamento se considera un sustituto adecuado de otro medicamento, en el mismo ámbito terapéutico o de la misma clase de sustancias, que está disponible en el mercado o lo estuvo en los últimos cinco años y que no cumple los requisitos descritos en el punto 1.1.1.
El cumplimiento de este requisito se demuestra mediante un análisis público verificado por un tercero independiente.
1.2. El fabricante demuestra que no hay ingredientes para producir un medicamento alternativo que pueda considerarse un sustituto adecuado, en el mismo ámbito terapéutico o de la misma clase de sustancias, que cumpla los requisitos descritos en el punto 1.1.1. La actividad cumple todos los requisitos especificados en los puntos 1.2.1 a 1.2.6.
1.2.1. El fabricante lleva a cabo un análisis de que no existe un sustituto adecuado del medicamento producido, publica los resultados principales de dicho análisis y demuestra que ha puesto en marcha iniciativas para desarrollar esa alternativa.
1.2.2. En consonancia con las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano, la relación PEC/PNEC para el medicamento obtenida en la evaluación del riesgo para el medio ambiente es inferior a la unidad.
1.2.3. Los sistemas de envasado y distribución permiten ajustar la cantidad vendida a la cantidad requerida para el tratamiento o tratamientos, teniendo en cuenta la legislación nacional aplicable.
1.2.4. Se facilita información pública, como folletos o sitios web, actualizada según el estado actual de la técnica, sobre la dosis y el método de administración para minimizar el exceso de IFA administrados.
1.2.5. Los sistemas de envasado y distribución permiten utilizar el sistema de dosificación más eficiente disponible de acuerdo con el estado actual de la técnica y teniendo en cuenta el tipo de administración, por ejemplo, por parte de los profesionales sanitarios o doméstica. El fabricante publica los principales resultados de dicho análisis.
1.2.6. El fabricante contribuye a mitigar el impacto medioambiental de la eliminación incorrecta de residuos de los medicamentos no utilizados, en particular facilitando información pertinente a los usuarios intermedios sobre la eliminación adecuada de dichos productos.
1.3. El proceso de fabricación de sustancias no implica el uso de sustancias, como tales o en mezclas, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto cuando el operador evalúe y documente que no hay otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas disponibles en el mercado y que se utilizan en condiciones controladas.
2. La actividad cumple los siguientes requisitos relativos a la emisión de contaminantes:
2.1. Cuando la actividad entra en su ámbito de aplicación, los valores límite de emisión serán inferiores al punto medio de los intervalos de niveles de emisiones a la atmósfera asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en:
a)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de gestión y tratamiento de gases residuales en el sector químico relativas a las emisiones a la atmósfera de nuevas instalaciones (o para instalaciones existentes en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones sobre las MTD), cuando se apliquen las condiciones pertinentes;
b)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de química orgánica fina; para la actividad de fabricación en condiciones no cubiertas por las conclusiones sobre las MTD mencionadas anteriormente;
c)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico;
d)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
e)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
f)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas, para la actividad de fabricación en condiciones no cubiertas por las conclusiones sobre las MTD mencionadas anteriormente.
Las instalaciones dentro del intervalo o intervalos de NEA-MTD que están avanzando hacia la ambición del punto medio no generan ningún impacto interambiental significativo.
Se considera que las instalaciones a las que se ha concedido una excepción de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE no cumplen los criterios técnicos de selección durante el período de la excepción.
2.2. Cuando se disponga de una metodología de medición continua para un determinado contaminante, el operador aplicará sistemas de seguimiento continuo de las emisiones, sistemas de control continuo de la calidad de los efluentes y otras medidas que garanticen la verificación periódica de la no degradación del medio ambiente.
2.3. Cuando sea técnicamente posible, el operador aplicará la separación de residuos de disolventes para la recuperación de disolventes de flujos de residuos concentrados.
Se evita utilizar en los medicamentos los disolventes incluidos en el cuadro 1 de la directriz Q3C (R8) de la Agencia Europea de Medicamentos sobre impurezas, como se especifica en la directriz sobre disolventes residuales.
La pérdida máxima de disolventes del total de las entradas no supera el 3 %. La eficiencia de recuperación del compuesto orgánico volátil (COV) total es de al menos el 99 %.
El titular verifica que no se produce ninguna emisión fugitiva de COV más allá de los criterios especificados a continuación en cuanto a las partes por millón de umbrales volumétricos (ppmv), mediante campañas de detección y reparación de fugas (LDAR), al menos cada tres años. Se recomienda realizar inversiones para el uso de equipos de alta integridad, siempre que se instalen en las plantas existentes en los casos mencionados en la MTD 23, letra b), de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, y que el umbral de presión se sitúe en 200 bares. El calendario mínimo de verificación podrá reducirse en los casos en que la cuantificación de las emisiones totales de COV de la instalación se realice periódicamente mediante el trazado de correlación (TC) o técnicas basadas en la absorción óptica, como la detección luminosa y determinación de la distancia por absorción diferencial (DIAL) o el flujo de ocultación solar (SOF) u otras medidas de rendimiento equivalente.
Las emisiones difusas de sustancias o mezclas clasificadas como CMR1A o 1B procedentes de equipos con fugas no superan una concentración de 100 ppmv.
Las campañas LDAR reúnen las características descritas en la MTD 19 de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de gestión y tratamiento de gases residuales en el sector químico (incluida la detección, reparación y mantenimiento de fugas en un plazo de treinta días a partir de la detección y un umbral de fugas inferior o igual a 5 000 ppmv para las sustancias o mezclas distintas de las clasificadas como CMR 1A o 1B), que se revisan y actualizan para la mejora continua de la instalación. Las pérdidas de disolventes y la eficiencia de recuperación de COV se controlan sobre la base de un plan de gestión de disolventes utilizando un balance de masas para verificar el cumplimiento, de conformidad con el capítulo V de la Directiva 2010/75/UE.
2.4. Las aguas residuales, los desechos y otros residuos (incluidos sólidos, líquidos o subproductos gaseosos de la fabricación) se eliminan de manera segura, oportuna e higiénica. Los contenedores o tuberías para residuos están claramente identificados. Los datos analíticos que demuestran la conversión de estas sustancias y sus residuos en materiales residuales no peligrosos están disponibles en la instalación y se mantienen actualizados.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh.
Para el umbral del refrigerante, el potencial de calentamiento global no es superior a 150 en el proceso de refrigeración de la sustancia.
Cuando los medicamentos se producen a partir de las sustancias enumeradas en las secciones 3.10 a 3.16 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, las emisiones de GEI no excederán los límites establecidos en sus respectivos criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación del cambio climático.
La sustitución no da lugar a un aumento de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
1. Tratamiento de aguas residuales:
Los procesos de tratamiento de aguas residuales realizados por la fábrica o en su nombre no causa ningún deterioro de las masas de agua ni de los recursos marinos.
Cuando las actividades entran en su ámbito de aplicación, cumplirán los requisitos de las Directivas 91/271/CEE, 2008/105/CE, 2006/118/CE, 2010/75/UE, 2000/60/CE, (UE) 2020/2184, 76/160/CEE, 2008/56/CE y 2011/92/UE.
La actividad aplica las mejores prácticas especificadas en el documento del Centro Común de Investigación Best Environmental Management Practice for the Public Administration [«Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés].
Cuando realice el tratamiento de las aguas residuales una instalación de tratamiento de aguas residuales en nombre de la fábrica, se garantizará que:
a)la carga de contaminantes que la fábrica libere no tenga ningún efecto adverso en el proceso de tratamiento de la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas;
b)la carga y las características de los contaminantes no supongan ningún riesgo o daño para la salud del personal que trabaja en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales;
c)la planta de tratamiento de aguas residuales urbanas esté diseñada y equipada adecuadamente para reducir las sustancias contaminantes liberadas;
d)la carga total de los contaminantes vertidos a la masa de agua no aumente en relación con la situación en la que las emisiones de la instalación en cuestión seguía cumpliendo los valores límite de emisión establecidos para las emisiones directas;
e)no se vea afectada la facilidad de uso de los lodos de depuradora para el (re)ciclado de nutrientes.
En el caso de las instalaciones cuyos permisos medioambientales incluyan límites adicionales a los contaminantes o condiciones más estrictas que los requisitos de la legislación mencionada anteriormente, se aplicarán estas condiciones más estrictas.
2. Protección de suelos y aguas subterráneas:
Se han adoptado medidas adecuadas para evitar las emisiones al suelo y se lleva a cabo una vigilancia periódica para evitar las fugas, los derrames y los incidentes o accidentes al utilizar los equipos o durante el almacenamiento.
3. Consumo de agua:
Los operadores evalúan la huella hídrica de los procesos de producción de productos químicos de acuerdo con la norma ISO 14046:2014 y garantizan que no contribuyen a la escasez de agua. Sobre la base de esta evaluación, los operadores presentan una declaración de que no contribuyen a la escasez de agua, que es verificada por un tercero independiente.
4. La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)información sobre los ingredientes del producto a lo largo de la cadena de suministro.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
2.1.Recogida y transporte de residuos peligrosos
Descripción de la actividad
Recogida y transporte por separado de residuos peligrosos antes de su tratamiento, valorización o eliminación, incluida la construcción, el funcionamiento y la actualización de las instalaciones dedicadas a la recogida y el transporte de dichos residuos, como las estaciones de transferencia de residuos peligrosos, como medios de tratamiento adecuados.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.12 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
|
1. Los residuos peligrosos se separan en origen y se recogen por separado de los no peligrosos para evitar la contaminación cruzada. Se adoptan las medidas adecuadas para garantizar que, durante la recogida y el transporte por separado, los residuos peligrosos no se mezclen ni diluyan con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
2. |La recogida y manipulación adecuadas evitan las fugas de residuos peligrosos durante la recogida, el transporte, el almacenamiento y la entrega a la instalación autorizada para tratar residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional.
3. Cuando un determinado residuo clasificado como peligroso también deba transportarse como mercancías peligrosas con arreglo al Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), el transporte cumple los requisitos pertinentes establecidos en el dicho Acuerdo.
4. La actividad utiliza vehículos de recogida de residuos que se ajustan, como mínimo, a las normas Euro V.
5. Durante la recogida y el transporte, los residuos peligrosos se empaquetan y etiquetan de conformidad con las normas internacionales y de la Unión en vigor.
6. El operador que recoja residuos peligrosos cumplirá las obligaciones de conservación de documentos, en particular en lo que se refiere a cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, modo de transporte y método de tratamiento, establecidas en la legislación nacional y de la Unión aplicable.
7. En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
a)las principales categorías de RAEE establecidas en el anexo III de la Directiva 2012/19/UE se recogen por separado;
b)la recogida y el transporte preservan la integridad de los RAEE y evitan las fugas de sustancias peligrosas, como las sustancias que agotan el ozono, los gases fluorados de efecto invernadero o el mercurio en las lámparas fluorescentes;
c)el operador de recogida y logística establece un sistema de gestión de los riesgos medioambientales, sanitarios y de seguridad.
El cumplimiento de los requisitos normativos de recogida y logística establecidos en las normas CLC/EN 50625-1:2014 y CLC/TS 50625-4:2017 o de requisitos reglamentarios equivalentes a los establecidos en dichas normas es una prueba del cumplimiento de la exigencia de que la recogida y el transporte preserven la integridad de los RAEE y las baterías y eviten la fuga de sustancias peligrosas.
8. Cuando los residuos se almacenan, la actividad cumple los requisitos establecidos en la MTD 4 de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de residuos.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
Los residuos recogidos por separado no se mezclan en instalaciones de almacenamiento y transferencia de residuos con otros residuos o materiales con propiedades diferentes.
Los residuos reciclables no se eliminan, incineran ni coincineran.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.2.Tratamiento de residuos peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción, adaptación, actualización y explotación de instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos, incluida la incineración de residuos peligrosos no reciclables (operaciones D 10), el tratamiento biológico de residuos peligrosos (operaciones D 8) y el tratamiento fisicoquímico (operaciones D 9).
La actividad no incluye:
a)las operaciones de eliminación (según lo establecido en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE) de residuos peligrosos, como el vertido o el almacenamiento permanente.
b)la incineración de residuos peligrosos reciclables y de residuos no peligrosos;
c)el tratamiento y eliminación de animales vivos o muertos tóxicos y otros residuos contaminados;
d)el tratamiento y eliminación de residuos radiactivos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular el código E38.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
|
1. Para todos los procesos de tratamiento de residuos, la actividad cumple los siguientes criterios:
1.1. Según el tipo de actividad, la actividad cumple los requisitos establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de residuos o las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la incineración de residuos.
Las instalaciones a las que se haya concedido una excepción de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE no se consideran conformes con los criterios técnicos de control.
1.2. Durante los procedimientos de pre-aceptación, se recopila al menos la siguiente información:
a)la fecha prevista de llegada a la instalación de tratamiento de residuos;
b)los datos de contacto del productor de los residuos, el sector del que proceden dichos residuos y la naturaleza del proceso que los produce, incluida la variabilidad del mismo;
c)la cantidad estimada que se prevé entregar al operador económico por entrega y por año;
d)una descripción de los residuos, incluida la composición, las propiedades peligrosas del residuo, el código de los residuos y la vía de tratamiento adecuada.
1.3. Durante los procedimientos de aceptación, se establecen los siguientes elementos:
a)una instalación receptora equipada con un laboratorio para analizar muestras in situ y procedimientos normalizados de trabajo para llevar a cabo análisis documentados, con la opción de subcontratar análisis a laboratorios externos acreditados;
b)un procedimiento de muestreo documentado conforme a las normas pertinentes, por ejemplo la norma EN 14899:2005;
c)un análisis documentado de los parámetros fisicoquímicos pertinentes para el tratamiento;
d)una zona de almacenamiento de residuos en cuarentena, así como procedimientos escritos para gestionar los residuos no aceptados.
El personal que se ocupa de los procedimientos de pre-aceptación y aceptación puede, dada su profesión o experiencia, abordar todas las cuestiones necesarias para el tratamiento de los residuos en la instalación destinada a tal fin. El objeto de los procedimientos es garantizar que únicamente se pre-acepten y acepten residuos en la instalación de tratamiento si se dispone de una vía de tratamiento adecuada y se determina la vía de eliminación o recuperación de los resultados del tratamiento.
En el caso de las «actividades de mezclado u homogeneización» [según lo establecido en el anexo I, punto 5.1, letra c), de la Directiva 2010/75/UE], el operador no utilizará la dilución para reducir la concentración de una o varias sustancias peligrosas presentes en los residuos, con el objetivo de que la mezcla de residuos resultante se desclasifique y pase a ser un «residuo no peligroso» y, por tanto, sea tratada posteriormente en instalaciones no dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos. La dilución no se utiliza como «sustitutivo» del tratamiento adecuado de los residuos.
2. Para el tratamiento fisicoquímico de residuos sólidos o pastosos, cualquier tratamiento de residuos antes de su eliminación final, por ejemplo en vertederos de residuos peligrosos, se diseña para cumplir los siguientes requisitos:
a)limitar al 6 % la concentración máxima de carbono orgánico total (COT) en cada residuo de entrada en el vertedero;
b)limitar a 1 000 mg/kg de materia seca el contenido en carbono orgánico disuelto (COD) de los residuos de salida tras un ensayo de lixiviación con L/S = 10 l/kg sobre la base de la norma de la UE EN 12457-2:2002.
3. Para el tratamiento fisicoquímico de los residuos con poder calorífico, se toman medidas para evitar la dilución y dispersión de sustancias peligrosas y evitar la liberación a la atmósfera de cualquier carga elevada debido al tratamiento final inadecuado de estos residuos. Toda instalación de tratamiento previo a los tratamientos térmicos finales (incineración o coincineración) debe diseñarse con el fin de limitar el contenido de sustancias peligrosas (y cumplir otros criterios conexos) para cada residuo de entrada tratado en la instalación de tratamiento fisicoquímico, de forma que se respeten los niveles de aceptación a la entrada de las instalaciones de tratamiento térmico final.
4. Para el tratamiento de residuos líquidos acuosos, la capacidad de tratamiento biológico de las aguas residuales resultantes del tratamiento de los residuos líquidos de base acuosa en una planta de tratamiento biológico de aguas residuales se juzga sobre la base del siguiente criterio:
eliminación del carbono orgánico disuelto DOC > 70 % en 7 días (> 80 % cuando se usa inóculo adaptado) de conformidad con la norma EN ISO 9888 (Zahn-Wellens), u otras normas y metodologías industriales comúnmente aceptadas y equivalentes que se utilicen para evaluar la bioeliminación y las prestaciones conexas.
5. Para el tratamiento de residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes (COP), todos los residuos que contienen las sustancias de COP enumeradas en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 serán objeto de control y seguimiento como residuos peligrosos de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/98/CE. Se aplican los requisitos específicos de los artículos 7, apartado 4, 17, 18 y 19 de la Directiva 2008/98/CE. En caso de movimiento transfronterizo, se aplican los requisitos del capítulo I del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El sistema de seguimiento existente en las instalaciones, basado en las mejores prácticas mencionadas anteriormente, permite el seguimiento de:
a)la separación efectiva de cada parte de un producto o residuo, como los residuos de aparatos, que contengan COP o estén contaminados por ellos por encima de los niveles definidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021;
b)la destrucción efectiva o la transformación irreversible de los residuos de COP, de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, y el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1021.
6. Para el tratamiento de residuos que contienen mercurio, todas las instalaciones que puedan tratar residuos que consistan en mercurio, compuestos de mercurio o que estén contaminados por él (tal como se definen en el artículo 11 del Convenio de Minamata), aplican el sistema de trazabilidad establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/852 o un sistema similar. Sobre la base de este sistema de trazabilidad, las instalaciones de tratamiento de residuos que contienen mercurio controlan el destino seguro y efectivo del mercurio y los compuestos de mercurio en un lugar final adecuado.
7. Para el tratamiento (sin combustión) de residuos sanitarios, la instalación aplica las mejores prácticas establecidas en el manual de la OMS sobre la gestión segura de los residuos procedentes de actividades sanitarias.
Una instalación de residuos sanitarios sin combustión tiene un procedimiento de aceptación específico, supervisa y puede demostrar que no se aceptan para el tratamiento los siguientes tipos de residuos sanitarios:
a)residuos citotóxicos;
b)residuos farmacéuticos;
c)residuos químicos;
d)residuos radiactivos.
Las tecnologías utilizadas están certificadas por un organismo de certificación independiente.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
No procede.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
Se utilizan técnicas pertinentes para la protección de los recursos hídricos y marinos, tal como se establece en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de residuos.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
No procede.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
|
2.3.Rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados
Descripción de la actividad
Rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados que se han cerrado y no recogen más residuos que posiblemente los residuos inertes o bioestabilizados para su utilización como material de cobertura del vertedero (en la medida en que lo permita la autorización medioambiental del proyecto de rehabilitación).
La actividad puede incluir cualquiera de las siguientes estrategias y subactividades de rehabilitación que suelen ejecutarse en el marco de proyectos destinados a eliminar, controlar, contener o reducir las emisiones contaminantes procedentes de vertederos no conformes y basureros abandonados o ilegales:
a)rehabilitación a través del aislamiento medioambiental de vertederos o basureros no conformes o ilegales en el emplazamiento actual, en particular:
i)aislamiento físico, concentración, estabilización estructural y protección del vertedero o basurero no conforme o ilegal, incluida la aplicación de barreras hidráulicas, sellado, drenaje y revestimiento;
ii)instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de drenaje y de recogida y tratamiento por separado de lixiviados y aguas de escorrentía antes de su vertido;
iii)instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de recogida, reducción y control de gases de vertedero, incluidos pozos, tuberías y sistemas de combustión en antorcha;
iv)utilización del suelo superior y de la cubierta vegetal con fines de recuperación de los espacios naturales;
b)rehabilitación mediante la excavación y eliminación de vertederos o basureros no conformes o ilegales y subsiguiente tratamiento, recuperación o eliminación de los residuos excavados, en particular:
i)excavación selectiva de los residuos depositados en el emplazamiento, carga y transporte a instalaciones existentes de tratamiento, valorización o eliminación autorizadas con una gestión separada de residuos peligrosos y no peligrosos;
ii)clasificación y valorización de materiales y combustibles a partir de residuos no peligrosos excavados, incluida la instalación, la explotación y el mantenimiento de instalaciones y equipos especializados durante el proyecto de rehabilitación;
c)rehabilitación mediante la descontaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas en el lugar donde se ha producido la contaminación, en particular:
i)excavación selectiva, carga, transporte, almacenamiento temporal, relleno de suelo y gestión separada de suelos no contaminados y contaminados;
ii)tratamiento del suelo o el agua contaminados, in situ o ex situ, utilizando, en particular, métodos físicos, químicos o biológicos, incluida la instalación, la explotación y el mantenimiento de instalaciones específicas durante todo el proyecto de rehabilitación;
iii)aplicación de barreras hidráulicas y barreras activas y pasivas destinadas a limitar o prevenir la migración de contaminantes.
La actividad también incluye todas las subactividades siguientes, que son necesarias para la preparación, planificación, supervisión y seguimiento de las medidas de rehabilitación mencionadas:
a)las investigaciones preparatorias, incluidas las actividades (en particular geológicas o hidrológicas) de recopilación de datos y de inspección y los estudios de viabilidad técnica y de impacto medioambiental necesarios para determinar el proyecto de rehabilitación;
b)preparación del terreno, incluidas las obras de movimiento y nivelación de tierras, construcción o refuerzo de muros o vallas perimetrales, acceso primario y carreteras interiores, demolición de edificios u otras estructuras en el vertedero;
c)seguimiento y control de las medidas de rehabilitación, en particular:
i)muestreo del suelo, el agua, los sedimentos, la biota u otros materiales;
ii)análisis de laboratorio de muestras para identificar la naturaleza y la concentración de contaminantes;
iii)instalación, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones y equipos de control, como pozos de observación dentro y fuera del perímetro del vertedero;
d)aplicación de otras medidas de protección del medio ambiente y de prevención y control de la contaminación destinadas a cumplir las condiciones impuestas en la autorización medioambiental del proyecto de rehabilitación, incluidas medidas para salvaguardar la seguridad de las operaciones in situ y la salud de los trabajadores, como el control de incendios, la protección contra inundaciones y la gestión de residuos peligrosos.
La actividad no incluye:
a)el cierre permanente, la rehabilitación o el mantenimiento tras el cierre de vertederos existentes o nuevos que cumplan lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, o las actividades ubicadas en terceros países que tengan legislación nacional equivalente o que se ajusten de otro modo a las normas industriales internacionales reconocidas;
b)la transformación de gases de vertedero para su utilización como vector energético o materia prima industrial;
c)la remodelación de la zona rehabilitada para otros usos económicos, como zonas recreativas, residenciales o comerciales o instalación de paneles fotovoltaicos;
d)las medidas compensatorias por la contaminación causada por el vertedero o basurero, como el desarrollo y la explotación de sistemas alternativos de suministro de agua para la población afectada que vive en la zona circundante.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E39, E38.2, E38.32 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
|
1. La actividad cumple todos los criterios siguientes:
a)la actividad de rehabilitación no es desempeñada por el operador que haya causado la contaminación, un productor de residuos o una persona que actúe en nombre de uno de ellos, en cumplimiento de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o, en el caso de actividades situadas en terceros países, de una legislación nacional equivalente o normas internacionales que apliquen el principio de «quien contamina paga» la reparación de la contaminación medioambiental causada por actividades económicas;
b)se eliminan, controlan, contienen o reducen los contaminantes de que se trate utilizando métodos físicos, químicos, biológicos o de otro tipo para garantizar que el vertedero y la zona contaminada (tierra, masa de agua u otros), habida cuenta de su uso actual o su futuro uso planificado en el momento del daño, deje de suponer un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, según lo especificado en las normas reglamentarias nacionales o, cuando no se disponga de tales normas, en una evaluación interna del riesgo que tenga en cuenta las características y el alcance de la zona afectada (tierra, masa de agua u otros), el tipo, las propiedades (persistencia, movilidad y toxicidad) y la concentración de las sustancias, preparados, organismos o microorganismos, las posibles vías de migración y la probabilidad de dispersión.
2. La actividad se prepara y lleva a cabo de conformidad con las mejores prácticas del sector e incluye todos los elementos siguientes:
a)el vertedero no conforme o ilegal que se va a rehabilitar se ha cerrado y no recoge más residuos que posiblemente los residuos inertes o bioestabilizados para su utilización como material de cobertura del vertedero (en la medida en que lo permita la autorización medioambiental del proyecto de rehabilitación);
b)las investigaciones preparatorias, incluidas las inspecciones específicas de cada emplazamiento y la recogida de datos físicos, químicos o microbiológicos, se llevan a cabo de conformidad con las mejores prácticas del sector y las mejores técnicas disponibles a fin de establecer:
i)la ubicación, las características y el área del vertedero y de la zona contaminada;
ii)las condiciones geológicas e hidrológicas subyacentes;
iii)la cantidad y composición probables de la contaminación, así como sus posibles fuentes;
iv)la contaminación del suelo y del agua procedente del vertedero, así como los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
c)los resultados de dichas investigaciones correctoras sirven de base para un estudio de viabilidad que defina los objetivos, las metas y el alcance de la reparación y evalúe opciones reparadoras alternativas;
d)las opciones reparadoras se analizan de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 2004/35/CE y en los anexos I y III de la Directiva 1999/31/CE, o en el caso de las actividades situadas en terceros países en virtud de una legislación nacional equivalente o de normas internacionales comúnmente aceptadas, y se describen en un estudio de viabilidad elaborado para el proyecto de rehabilitación del vertedero que demuestre de manera convincente cómo la opción reparadora seleccionada es la mejor solución general para cumplir los objetivos y metas de rehabilitación definidos;
e)el proyecto de rehabilitación del vertedero, incluido el plan de seguimiento y control que lo acompaña, es aprobado por la autoridad competente y se consulta con las partes interesadas locales de conformidad con los requisitos legales nacionales;
f)todos los materiales y combustibles recuperados de residuos depositados en vertederos cumplen las normas de calidad pertinentes o las especificaciones del usuario para las operaciones de valorización previstas y no representen un riesgo para el medio ambiente o la salud humana;
g)todo residuo peligroso extraído o producido de otro modo por la actividad de rehabilitación es objeto de una recogida, transporte, tratamiento, valorización o eliminación adecuados por parte de un operador autorizado, de conformidad con los requisitos legales nacionales;
h)no se utilizan métodos de recuperación del suelo y de las aguas subterráneas basados exclusivamente en la reducción de las concentraciones de contaminantes mediante dilución o desagüe;
i)se aplica un plan de control y seguimiento, que incluya medidas para controlar el impacto de las actividades de rehabilitación y verificar la consecución de los objetivos y metas de rehabilitación, durante al menos diez años en caso de excavación y retirada del vertedero y durante al menos treinta años en caso de aislamiento medioambiental del vertedero, salvo que la legislación nacional o la autoridad reguladora competente para el proyecto de rehabilitación específico definan una duración diferente suficiente para garantizar el control de riesgos a largo plazo.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
Cuando el vaso del vertedero contenga cantidades significativas de residuos biodegradables, existe un sistema de captura y reducción de gases de vertedero y un plan de seguimiento de las fugas de gases de vertedero de conformidad con los requisitos operativos y técnicos de la Directiva 1999/31/CE, o en el caso de las actividades situadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional equivalente o con normas industriales internacionales comúnmente aceptadas.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
Las medidas reparadoras protegen los recursos hídricos y marinos y aplican las mejores prácticas y tecnologías del sector con el fin de:
a)reducir la generación de lixiviados en el vertedero y evitar su salida o infiltración en el suelo circundante y cualquier peligro potencial para las aguas subterráneas y superficiales;
b)recoger por separado y tratar adecuadamente las aguas de escorrentía y los lixiviados antes de su vertido;
c)hacer un seguimiento y análisis de las tasas de generación de lixiviados y de la concentración y composición de lixiviados en el período de mantenimiento del vertedero tras su cierre mediante sistemas y procesos adecuados;
d)recoger por separado y tratar adecuadamente el suelo contaminado dentro y alrededor del vertedero, con el fin de bloquear el camino desde el vertedero hasta las masas de agua a través de suelos muy mojados.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
Cuando el proyecto de rehabilitación prevea la excavación y la eliminación del vertedero existente, los residuos excavados se gestionan de conformidad con el principio de jerarquía de residuos, dando prioridad al reciclado frente a otros tipos de recuperación de materiales, incineración o eliminación, en la medida en que ello sea técnicamente viable y no aumente los riesgos para el medio ambiente o la salud humana.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Cuando proceda, se impide la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014.
|
2.4.Saneamiento de terrenos y zonas contaminadas
Descripción de la actividad
Esta actividad incluye:
a)la descontaminación o el saneamiento de suelos y aguas subterráneas de la zona contaminada, ya sea in situ o ex situ, en particular mediante métodos físicos, químicos o biológicos;
b)la descontaminación o el saneamiento de plantas o emplazamientos industriales contaminados;
c)la descontaminación o el saneamiento de las aguas superficiales y sus orilla tras una contaminación accidental, por ejemplo mediante la recogida de contaminantes o métodos físicos, químicos o biológicos;
d)la limpieza de vertidos de petróleo y otros tipos de contaminantes sobre o en:
i)aguas superficiales, incluidos los ríos, los lagos, las aguas costeras o las aguas de transición;
ii)aguas subterráneas, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE;
iii)aguas marinas, tal y como se definen en la Directiva 2008/56/CE;
iv)sedimentos (de todos los tipos de aguas superficiales);
v)ecosistemas acuáticos;
vi)edificios;
vii)suelos;
viii)ecosistemas terrestres;
e)la reducción significativa de sustancias, mezclas o productos peligrosos, como el amianto o la pintura a base de plomo;
f)otras actividades especializadas de control de la contaminación;
g)la limpieza tras catástrofes asociadas a peligros naturales, como inundaciones o terremotos;
h)el saneamiento de explotaciones mineras en desuso o sus legados no asociado a los ingresos de la extracción;
i)las operaciones de contención, barreras hidráulicas y barreras activas y pasivas destinadas a limitar o prevenir la migración de contaminantes.
La actividad también incluye todas las actividades que son necesarias para preparar, planificar, supervisar y hacer un seguimiento de la propia actividad de descontaminación o saneamiento, tales como:
a)las investigaciones preparatorias, incluidas las actividades (en particular geológicas o hidrológicas) de recopilación de datos y de inspección y los estudios de viabilidad técnica y de impacto medioambiental necesarios para determinar el proyecto de rehabilitación;
b)seguimiento y control de las medidas de rehabilitación, en particular:
i)muestreo del suelo, el agua, los sedimentos, la biota u otros materiales;
ii)análisis de laboratorio de muestras para identificar la naturaleza y la concentración de contaminantes;
iii)la instalación, explotación y mantenimiento de instalaciones y equipos de control, como pozos de observación dentro y fuera del perímetro de la zona de saneamiento;
c)la demolición de edificios contaminados u otras estructuras, el desmantelamiento de maquinaria y equipos a gran escala (es decir, clausura) y la retirada del sellado y el hormigón de las superficies;
d)el movimiento o dragado de tierra, incluida la excavación, el depósito en vertederos, la nivelación, la construcción o el refuerzo de paredes o vallas perimetrales, el acceso primario y las carreteras interiores, así como cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de la descontaminación;
e)la aplicación de otras medidas de protección del medio ambiente y de prevención y control de la contaminación destinadas a cumplir las condiciones impuestas en la autorización medioambiental del proyecto de saneamiento, incluidas medidas para salvaguardar la seguridad de las operaciones in situ y la salud de los trabajadores (como el control de incendios, la protección contra las inundaciones y la gestión de residuos peligrosos), la protección de los trabajadores, el control del acceso al emplazamiento, la gestión de especies invasoras antes o durante la descontaminación o el saneamiento, y las operaciones de refuerzo llevadas a cabo antes o durante la descontaminación.
Esta actividad económica no incluye:
a)el control de plagas en la agricultura;
b)la purificación del agua para su suministro;
c)la descontaminación o el saneamiento de centrales e instalaciones nucleares;
d)el tratamiento y eliminación de residuos peligrosos o no peligrosos no relacionados con el problema de contaminación del emplazamiento;
e)la recuperación morfológica;
f)la rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados no relacionados con el emplazamiento objeto de saneamiento (véase la sección 2.3 del presente anexo);
g)los servicios de emergencia [véase la sección 14.1. del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139];
h)el barrido y riego de calles.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos 39, 33.20, 43.11, 43.12, 71.12, 71.20, 74.90, 81.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
|
1. Las actividades de saneamiento no es desempeñada por el operador que haya causado la contaminación ni una persona que actúe en su nombre en cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2004/35/CE o, en el caso de las actividades situadas en terceros países, las disposiciones en materia de responsabilidad medioambiental basadas en el principio de «quien contamina paga» con arreglo al Derecho nacional.
2. Se eliminan, controlan, contienen o reducen los contaminantes de que se trate utilizando métodos mecánicos, químicos, biológicos o de otro tipo para garantizar que la zona contaminada (tierra, masa de agua u otros), habida cuenta de su uso actual o su futuro uso planificado en el momento del daño, deje de suponer un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, según lo especificado en:
a)las normas reguladoras nacionales;
b)Cuando no se disponga de tales normas, una evaluación interna del riesgo específica del emplazamiento que tenga en cuenta las características y el alcance de la zona afectada (tierra, masa de agua u otros), el tipo, las propiedades (persistencia, movilidad y toxicidad) y la concentración de las sustancias, preparados, organismos o microorganismos, las posibles vías de migración y la probabilidad de dispersión.
3. La actividad de saneamiento se lleva a cabo de conformidad con las mejores prácticas del sector e incluye todos los elementos siguientes:
a)la actividad original o las instalaciones y equipos auxiliares defectuosos que dieron lugar a la contaminación han cesado o se han abordado de modo que ya no son una fuente potencial de contaminación adicional antes de que se lleven a cabo evaluaciones o actividades de rehabilitación (excepto en el caso de la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia u otras fuentes difusas no identificables);
b)las investigaciones preparatorias, incluidas las inspecciones específicas de cada emplazamiento y la recogida de datos físicos, químicos o microbiológicos, se llevan a cabo de conformidad con las mejores prácticas del sector y las mejores técnicas disponibles a fin de establecer los siguientes elementos utilizados para definir los objetivos medioambientales del saneamiento y evaluar las opciones reparadoras:
i)la ubicación, las características y el área del terreno contaminado;
ii)las condiciones geológicas e hidrológicas subyacentes;
iii)la cantidad y composición probables de la contaminación, así como sus posibles fuentes;
iv)la contaminación del suelo y del agua procedente del vertedero, así como los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
c)las opciones reparadoras se analizan de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 2004/35/CE y las medidas reparadoras más adecuadas se definen en un plan de saneamiento específico que incluya los requisitos y el plan de seguimiento;
d)todo residuo peligroso o no peligroso extraído o producido de otro modo por la actividad de saneamiento es objeto de una recogida, transporte, tratamiento, valorización o eliminación adecuados por parte de un operador autorizado, de conformidad con los requisitos legales, y se vela por evitar cualquier mezcla de suelos contaminados excavados y suelos no contaminados;
e)los métodos de saneamiento no incluyen la dilución o reducción con agua de las concentraciones de contaminantes, a menos que en el plan de saneamiento se facilite una justificación completa, por motivos distintos de los costes;
f)las actividades de control, seguimiento o mantenimiento se llevan a cabo en la fase posterior al cierre de al menos diez años, salvo que en la legislación nacional o en el plan de saneamiento y seguimiento se defina una duración diferente suficiente para garantizar el control de riesgos a largo plazo (véase el punto 4).
4. La autoridad competente de conformidad con los requisitos legales nacionales aprueba el plan específico de saneamiento y seguimiento, previa consulta con las partes interesadas locales.
|
No causar un perjuicio significativo
|
1) Mitigación del cambio climático
|
La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
En el plan de saneamiento se incluyen medidas para reducir las emisiones de GEI de alcance 1 y 2 del proceso completo de eliminación o tratamiento.
|
2) Adaptación al cambio climático
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
|
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
|
4) Transición hacia una economía circular
|
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición u otros (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en el emplazamiento rehabilitado se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, a menos que se proporcione una justificación clara en el plan de saneamiento aprobado basada en razones técnicas o ambientales, que no sean consideraciones económicas.
|
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
|
La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Debe garantizarse lo siguiente:
a)
en la Unión, en relación con los espacios de la Red Natura 2000: que la actividad no tiene efectos significativos en los espacios de la Red Natura 2000, en vista de sus objetivos de conservación, sobre la base de una evaluación adecuada realizada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo;
b)
en la Unión, en cualquier zona: que la actividad no es perjudicial para la recuperación o el mantenimiento de las poblaciones de especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 2009/147/CE en un estado de conservación favorable. La actividad tampoco es perjudicial para la recuperación o el mantenimiento de los tipos de hábitats de que se trate y protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE en un estado de conservación favorable;
c)
se impide la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014.
|
Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos de importancia relativa significativa respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
a)
un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista de la sección II del presente apéndice que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)
si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en la sección II del presente apéndice, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)
una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)
en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)
en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones.
En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones.
Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible.
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima
|
Relacionados con la temperatura
|
Relacionados con el viento
|
Relacionados con el agua
|
Relacionados con la masa sólida
|
Crónicos
|
Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)
|
Variaciones en los patrones del viento
|
Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)
|
Erosión costera
|
|
Estrés térmico
|
|
Precipitaciones o variabilidad hidrológica
|
Degradación del suelo
|
|
Variabilidad de la temperatura
|
|
Acidificación de los océanos
|
Erosión del suelo
|
|
Deshielo del permafrost
|
|
Intrusión salina
|
Solifluxión
|
|
|
|
Aumento del nivel del mar
|
|
|
|
|
Estrés hídrico
|
|
Agudos
|
Ola de calor
|
Ciclón, huracán, tifón
|
Sequía
|
Avalancha
|
|
Ola de frío/helada
|
Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena)
|
Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo)
|
Corrimiento de tierras
|
|
Incendio forestal
|
Tornado
|
Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas)
|
Hundimiento de tierras
|
|
|
|
Rebosamiento de los lagos glaciares
|
|
Apéndice B: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Cuando se realiza una evaluación del impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
La actividad no obstaculiza la consecución del buen estado medioambiental de las aguas marinas ni deteriora las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE, teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y normas metodológicas pertinentes para dichos descriptores.
Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE.
Cuando se ha realizado una evaluación del impacto ambiental, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente.
En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas [incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas], se ha llevado a cabo una evaluación adecuada, si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias.
ANEXO V
Modificaciones de los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
1.El anexo I se modifica como sigue:
a)en la sección 1.1.2.2, el quinto párrafo se sustituye por el siguiente:
«El numerador contendrá la parte de las CapEx a que se refiere el párrafo primero de la presente sección que contribuya sustancialmente a cualquiera de los objetivos medioambientales. El numerador proporcionará un desglose de la parte de las CapEx asignada al logro de una contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales.»;
b)en la sección 1.1.3.2, el cuarto párrafo se sustituye por el siguiente:
«El numerador incluirá la parte de los OpEx a que se refiere el párrafo primero de la presente sección que contribuya sustancialmente a cualquiera de los objetivos medioambientales. El numerador proporcionará un desglose de la parte de los OpEx asignada al logro de una contribución sustancial a la cualquiera de los objetivos medioambientales.»;
c)en la sección 1.2.1, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Para el volumen de negocios y las inversiones en activos fijos, las empresas no financieras incluirán referencias a las partidas correspondientes en los estados financieros.»;
d)en la sección 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) las empresas no financieras determinarán las actividades económicas no elegibles según la taxonomía y divulgarán la proporción en el denominador de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios, las CapEx y los OpEx que corresponden a esas actividades económicas al nivel de la empresa o grupo;».
2.El anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
PLANTILLAS PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS
Plantilla: Proporción del volumen de negocios procedente de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N
Ejercicio financiero N
|
Año
|
Criterios de contribución sustancial
|
Criterios de ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»)(h)
|
|
|
|
|
Actividades económicas (1)
|
Códigos (a)(2)
|
Volumen de negocios (3)
|
Proporción del volumen de negocios, año N (4)
|
Mitigación del cambio climático (5)
|
Adaptación al cambio climático (6)
|
Agua (7)
|
Contaminación (8)
|
Economía circular (9)
|
Biodiversidad (10)
|
Mitigación del cambio climático (11)
|
Adaptación al cambio climático (12)
|
Agua (13)
|
Contaminación (14)
|
Economía circular (15)
|
Biodiversidad (16)
|
Garantías mínimas (17)
|
Proporción
del volumen de negocios
que se ajusta a la taxonomía (A.1)
o elegible según la taxonomía (A.2),
año N-1 (18)
|
Categoría
actividad
facilitadora(19)
|
Categoría
actividad
de transición (20)
|
Texto
|
|
Moneda
|
%
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
%
|
F
|
T
|
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
|
A.1. Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)
|
Actividad 1
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
|
Actividad 1 (d)
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
F
|
|
Actividad 2
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
T
|
Volumen de negocios de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
|
De las cuales: facilitadoras
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
F
|
|
De las cuales: de transición
|
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
T
|
A.2 Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (g)
|
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividad 1 (e)
|
|
|
%
|
EL;
|
EL;
|
|
|
EL;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
|
|
Volumen de negocios de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
|
A. Volumen de negocios de actividades elegibles según la taxonomía (A.1+A.2)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Volumen de negocios de actividades no elegibles según la taxonomía
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
100 %
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(a) El Código representa la abreviatura del objetivo al que la actividad realiza una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
— Mitigación del cambio climático: CCM
— Adaptación al cambio climático: CCA
— Recursos hídricos y marinos: WTR
— Economía circular: CE
— Prevención y control de la contaminación: PPC
— Biodiversidad y ecosistemas:
BIO
Por ejemplo, a la actividad «forestación» le correspondería el código: CCM 1.1
Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.
Por ejemplo, si el operador informa de que la actividad «construcción de nuevos edificios» contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la economía circular, el código sería: CCM.7.1. / CE 3.1.
Deben utilizarse los mismos códigos en las secciones A.1 y A.2 de esta plantilla.
|
(b) S: sí, actividad elegible según la taxonomía y que se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N: no, actividad elegible según la taxonomía, pero que no se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N/EL: no elegible, actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente
|
|
(c) Cuando una actividad económica contribuya sustancialmente a múltiples objetivos medioambientales, las empresas no financieras indicarán, en negrita, el objetivo medioambiental más pertinente a efectos del cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo la doble contabilización. En sus respectivos indicadores clave de resultados, cuando no se conozca la utilización de los ingresos procedentes de la financiación, las empresas financieras calcularán la financiación de las actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales en el marco del objetivo medioambiental más pertinente que las empresas no financieras indiquen en negrita en esta plantilla. Un objetivo medioambiental solo podrá comunicarse en negrita una vez en cada fila para evitar la doble contabilización de las actividades económicas en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Esto no se aplicará al cálculo de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas para los productos financieros definidos en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/2088. Las empresas no financieras también comunicarán el alcance de la elegibilidad y el ajuste por objetivo medioambiental, lo que incluirá el ajuste con cada uno de los objetivos medioambientales de las actividades que contribuyan sustancialmente a varios objetivos, utilizando la plantilla que figura a continuación:
|
Proporción del volumen de negocios / volumen de negocios total
|
|
que se ajusta a la taxonomía por objetivo
|
elegible según la taxonomía por objetivo
|
CCM
|
%
|
%
|
CCA
|
%
|
%
|
WTR
|
%
|
%
|
CE
|
%
|
%
|
PPC
|
%
|
%
|
BIO
|
%
|
%
|
|
(d) Una actividad puede ajustarse sólo a uno o a varios objetivos medioambientales para los que sea elegible.
|
|
(e) Una actividad puede ser elegible y no ajustarse a los objetivos medioambientales pertinentes.
|
|
(f) EL: actividad elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
N/EL: actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
(g) Las actividades se comunicarán en la sección A.2 de esta plantilla únicamente si no se ajustan a ninguno de los objetivos medioambientales para los que son elegibles. Las actividades que se ajusten al menos a un objetivo medioambiental se comunicarán en la sección A.1 de esta plantilla.
(h) Las actividades comunicadas en la sección A.1 deben cumplir todos los criterios de ausencia de perjuicio significativo y todas las garantías mínimas. Las empresas no financieras podrán rellenar de forma voluntaria las columnas 5 a 17 para las actividades enumeradas en la sección A.2. Las empresas no financieras podrán indicar la contribución sustancial y si cumplen o no los criterios de ausencia de perjuicio significativo en la sección A.2 utilizando: a) para la contribución sustancial, los códigos S/N y N/EL en lugar de EL y N/EL, y b) para los criterios de ausencia de perjuicio significativo, los códigos S/N.
|
Plantilla: Proporción de las CapEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía - divulgación correspondiente al año N
Ejercicio financiero N
|
Año
|
Criterios de contribución sustancial
|
Criterios de ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»)(h)
|
|
|
|
|
Actividades económicas (1)
|
Códigos (a)(2)
|
CapEx (3)
|
Proporción de las CapEx, año N (4)
|
Mitigación del cambio climático (5)
|
Adaptación al cambio climático (6)
|
Agua (7)
|
Contaminación (8)
|
Economía circular (9)
|
Biodiversidad (10)
|
Mitigación del cambio climático (11)
|
Adaptación al cambio climático (12)
|
Agua (13)
|
Contaminación (14)
|
Economía circular (15)
|
Biodiversidad (16)
|
Garantías mínimas (17)
|
Proporción
de las CapEx
que se ajusta a la taxonomía (A.1)
o elegible según la taxonomía (A.2),
año N-1 (18)
|
Categoría
actividad
facilitadora(19)
|
Categoría
actividad
de transición (20)
|
Texto
|
|
Moneda
|
%
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
%
|
F
|
T
|
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
|
A.1. Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)
|
Actividad 1
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
|
Actividad 1.d)
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
F
|
|
Actividad 2
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
T
|
CapEx de las actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
|
De las cuales: facilitadoras
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
F
|
|
De las cuales: de transición
|
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
T
|
A.2 Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (g)
|
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividad 1.e)
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
|
|
CapEx de las actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
|
A. CapEx de actividades elegibles según la taxonomía (A.1+A.2)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CapEx de actividades no elegibles según la taxonomía
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
100 %
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(a) El Código representa la abreviatura del objetivo al que la actividad realiza una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
— Mitigación del cambio climático: CCM
— Adaptación al cambio climático: CCA
— Recursos hídricos y marinos: WTR
— Economía circular: CE
— Prevención y control de la contaminación: PPC
— Biodiversidad y ecosistemas: BIO
Por ejemplo, a la actividad «forestación» le correspondería el código: CCM 1.1
Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.
Por ejemplo, si el operador informa de que la actividad «construcción de nuevos edificios» contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la economía circular, el código sería: CCM.7.1. / CE 3.1.
Deben utilizarse los mismos códigos en las secciones A.1 y A.2 de esta plantilla.
|
(b) S: sí, actividad elegible según la taxonomía y que se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N: no, actividad elegible según la taxonomía, pero que no se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N/EL: no elegible, actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente
|
|
(c) Cuando una actividad económica contribuya sustancialmente a múltiples objetivos medioambientales, las empresas no financieras indicarán, en negrita, el objetivo medioambiental más pertinente a efectos del cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo la doble contabilización. En sus respectivos indicadores clave de resultados, cuando no se conozca la utilización de los ingresos procedentes de la financiación, las empresas financieras calcularán la financiación de las actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales en el marco del objetivo medioambiental más pertinente que las empresas no financieras indiquen en negrita en esta plantilla. Un objetivo medioambiental solo podrá comunicarse en negrita una vez en cada fila para evitar la doble contabilización de las actividades económicas en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Esto no se aplicará al cálculo de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas para los productos financieros definidos en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/2088. Las empresas no financieras también comunicarán el alcance de la elegibilidad y el ajuste por objetivo medioambiental, lo que incluirá el ajuste con cada uno de los objetivos medioambientales de las actividades que contribuyan sustancialmente a varios objetivos, utilizando la plantilla que figura a continuación:
|
Proporción de las CapEx/CapEx totales
|
|
que se ajusta a la taxonomía por objetivo
|
elegible según la taxonomía por objetivo
|
CCM
|
%
|
%
|
CCA
|
%
|
%
|
WTR
|
%
|
%
|
CE
|
%
|
%
|
PPC
|
%
|
%
|
BIO
|
%
|
%
|
|
(d) Una actividad puede ajustarse sólo a uno o a varios objetivos medioambientales para los que sea elegible.
|
|
(e) Una actividad puede ser elegible y no ajustarse a los objetivos medioambientales pertinentes.
|
|
(f) EL: actividad elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
N/EL: actividad no elegible para el objetivo pertinente, según la taxonomía
(g) Las actividades se comunicarán en la sección A.2 de esta plantilla únicamente si no se ajustan a ninguno de los objetivos medioambientales para los que son elegibles. Las actividades que se ajusten al menos a un objetivo medioambiental se comunicarán en la sección A.1 de esta plantilla.
(h) Las actividades comunicadas en la sección A.1 deben cumplir todos los criterios de ausencia de perjuicio significativo y todas las garantías mínimas. Las empresas no financieras podrán rellenar de forma voluntaria las columnas 5 a 17 para las actividades enumeradas en la sección A.2. Las empresas no financieras podrán indicar la contribución sustancial y si cumplen o no los criterios de ausencia de perjuicio significativo en la sección A.2 utilizando: a) para la contribución sustancial, los códigos S/N y N/EL en lugar de EL y N/EL, y b) para los criterios de ausencia de perjuicio significativo, los códigos S/N.
|
Plantilla: Proporción de los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía - divulgación correspondiente al año N
Ejercicio financiero N
|
Año
|
Criterios de contribución sustancial
|
Criterios de ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»)(h)
|
|
|
|
|
Actividades económicas (1)
|
Códigos (a)(2)
|
OpEx (3)
|
Proporción de los OpEx, año N (4)
|
Mitigación del cambio climático (5)
|
Adaptación al cambio climático (6)
|
Agua (7)
|
Contaminación (8)
|
Economía circular (9)
|
Biodiversidad (10)
|
Mitigación del cambio climático (11)
|
Adaptación al cambio climático (12)
|
Agua (13)
|
Contaminación (14)
|
Economía circular (15)
|
Biodiversidad (16)
|
Garantías mínimas (17)
|
Proporción
de los OpEx
que se ajusta a la taxonomía (A.1)
o elegible según la taxonomía (A.2),
año N-1 (18)
|
Categoría
actividad
facilitadora(19)
|
Categoría
actividad
de transición (20)
|
Texto
|
|
Moneda
|
%
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S; N; N/EL (b) (c)
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
%
|
F
|
T
|
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
|
A.1. Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)
|
Actividad 1
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
|
Actividad 1.d)
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
F
|
|
Actividad 2
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
T
|
OpEx de las actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
|
De las cuales: facilitadoras
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
F
|
|
De las cuales: de transición
|
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
%
|
|
T
|
A.2 Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (g)
|
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
EL; N/EL (f)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividad 1.e)
|
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
|
|
OpEx de las actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
|
A. OpEx de actividades elegibles según la taxonomía (A.1+A.2)
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OpEx de actividades no elegibles según la taxonomía (B)
|
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
100 %
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(a) El Código representa la abreviatura del objetivo al que la actividad realiza una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
— Mitigación del cambio climático: CCM
— Adaptación al cambio climático: CCA
— Recursos hídricos y marinos: WTR
— Economía circular: CE
— Prevención y control de la contaminación: PPC
— Biodiversidad y ecosistemas: BIO
Por ejemplo, a la actividad «forestación» le correspondería el código: CCM 1.1
Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.
Por ejemplo, si el operador informa de que la actividad «construcción de nuevos edificios» contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la economía circular, el código sería: CCM.7.1. / CE 3.1.
Deben utilizarse los mismos códigos en las secciones A.1 y A2 de esta plantilla.
|
(b) S: sí, actividad elegible según la taxonomía y que se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N: no, actividad elegible según la taxonomía, pero que no se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N/EL: no elegible, actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente
|
|
(c) Cuando una actividad económica contribuya sustancialmente a múltiples objetivos medioambientales, las empresas no financieras indicarán, en negrita, el objetivo medioambiental más pertinente a efectos del cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo la doble contabilización. En sus respectivos indicadores clave de resultados, cuando no se conozca la utilización de los ingresos procedentes de la financiación, las empresas financieras calcularán la financiación de las actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales en el marco del objetivo medioambiental más pertinente que las empresas no financieras indiquen en negrita en esta plantilla. Un objetivo medioambiental solo podrá comunicarse en negrita una vez en cada fila para evitar la doble contabilización de las actividades económicas en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Esto no se aplicará al cálculo de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas para los productos financieros definidos en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/2088. Las empresas no financieras también comunicarán el alcance de la elegibilidad y el ajuste por objetivo medioambiental, lo que incluirá el ajuste con cada uno de los objetivos medioambientales de las actividades que contribuyan sustancialmente a varios objetivos, utilizando la plantilla que figura a continuación:
|
Proporción de los OpEx/Total OpEx
|
|
que se ajusta a la taxonomía por objetivo
|
elegible según la taxonomía por objetivo
|
CCM
|
%
|
%
|
CCA
|
%
|
%
|
WTR
|
%
|
%
|
CE
|
%
|
%
|
PPC
|
%
|
%
|
BIO
|
%
|
%
|
|
(d) Una actividad puede ajustarse sólo a uno o a varios objetivos medioambientales para los que sea elegible.
|
|
(e) Una actividad puede ser elegible y no ajustarse a los objetivos medioambientales pertinentes.
(f) EL: actividad elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
N/EL: actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
(g) Las actividades se comunicarán en la sección A.2 de esta plantilla únicamente si no se ajustan a ninguno de los objetivos medioambientales para los que son elegibles. Las actividades que se ajusten al menos a un objetivo medioambiental se comunicarán en la sección A.1 de esta plantilla.
(h) Las actividades comunicadas en la sección A.1 deben cumplir todos los criterios de ausencia de perjuicio significativo y todas las garantías mínimas. Las empresas no financieras podrán rellenar de forma voluntaria las columnas 5 a 17 para las actividades enumeradas en la sección A.2. Las empresas no financieras podrán indicar la contribución sustancial y si cumplen o no los criterios de ausencia de perjuicio significativo en la sección A.2 utilizando: a) para la contribución sustancial, los códigos S/N y N/EL en lugar de EL y N/EL, y b) para los criterios de ausencia de perjuicio significativo, los códigos S/N.»;
|
|
3.En el anexo III, punto 1.1, se añade el párrafo cuarto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de la presente sección las inversiones en bienes inmuebles se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.».
4.El anexo IV se modifica como sigue:
a)en la sección «Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental», se suprimen en las líneas 2) a 6) las palabras «Actividades de transición: A% (volumen de negocios; CapEx)»;
b)la octava fila se sustituye por el texto siguiente: «
La proporción de exposiciones a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:
X %
|
Valor de las exposiciones a otras contrapartes y activos:
[importe monetario]
|
»;
c)la decimotercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«
La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:
Sobre la base del volumen de negocios: %
Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %
|
Valor de las exposiciones a otras contrapartes y activos que se ajustan a la taxonomía:
Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]
Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]
|
»;
5.El anexo V se modifica como sigue:
a)en la sección 1.1.2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Los siguientes activos se excluirán del numerador de la GAR:
a) activos financieros mantenidos para negociar;
b) préstamos interbancarios a la vista;
c) exposiciones a empresas que no están obligadas a publicar información no financiera de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE;
d) derivados;
e) efectivo y activos vinculados a efectivo;
f) otras categorías de activos (como el fondo de comercio, materias primas, etc.).»;
b)en la sección 1.2.1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Además de la GAR, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de sus activos totales que están excluidos del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y apartado 3, del presente Reglamento y la sección 1.1.2 del presente anexo.»;
c)en la sección 1.2.1.1, en el párrafo primero, la tabla se sustituye por la tabla siguiente:
«
Objetivos medioambientales
|
Primera etapa
|
Segunda etapa
|
Ratio de activos verdes (GAR)
|
Mitigación del cambio climático
(CCM)
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
De las cuales: actividades de transición:
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
De las cuales: actividades de transición:
Stock y flujo
|
|
|
|
Adaptación al cambio climático
(CCA)
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
Stock y flujo
|
|
|
|
Recursos hídricos y marinos
(WTR)
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
Stock y flujo
|
|
|
|
Economía circular
(CE)
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
Stock y flujo
|
|
|
|
Contaminación
(PPC)
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
Stock y flujo
|
|
|
|
Biodiversidad y ecosistemas
(BIO)
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
|
Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.
De las cuales: destinados a un fin conocido
De las cuales: actividades facilitadoras
Stock y flujo
|
»;
d)en la sección 1.2.1.1, el título del inciso i) se sustituye por el siguiente:
«i) GAR de actividades de préstamo para empresas no financieras (préstamos y anticipos - GAR L&A»;
e)en la sección 1.2.1.1, inciso i), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El importe a efectos de (1)(c) se calculará utilizando la siguiente fórmula 1(c) = (1)(c)(1) + (1)(c)(2), donde:
(1)(c)(1)
representa los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin conocido, incluida la financiación especializada a que se hace referencia en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 de la Comisión;
(1)(c)(2)
representa los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin desconocido (préstamos generales).»;
f)en la sección 1.2.1.1, inciso i), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del punto (1)(c)(1), las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a empresas no financieras en la medida y la proporción en la que financien una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.»;
g)en la sección 1.2.1.1, inciso i), el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:
«GAR de préstamos y anticipos (por cada objetivo medioambiental) = (1)(c)/(1)(a). Las entidades de crédito divulgarán la GAR basada en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx y, de forma separada, la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras y de transición, cuando sea pertinente.»;
h)en la sección 1.2.1.1, inciso ii), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del punto 2(c)(1), las entidades de crédito considerarán lo siguiente:
(2)(c)(1)(a): el importe en libros bruto total de las exposiciones a bonos medioambientalmente sostenibles emitidos de conformidad con la legislación de la Unión. Las emisiones actuales de bonos calificados como bonos verdes por los emisores cuyo producto debe ser invertido en actividades económicas elegibles según la taxonomía se evaluarán en función del nivel de ajuste a la taxonomía de las actividades económicas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, o de los proyectos financiados, sobre la base de la información específica proporcionada por el emisor con respecto a la emisión. Las entidades de crédito ofrecerán transparencia sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permite el doble cómputo. Cuando el mismo bono verde pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito lo asignarán al más pertinente.
(2)(c)(1)(b) el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda invertidos en exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidas las exposiciones a financiación especializada, en la medida en que las actividades financiadas sean actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. La evaluación se basará en la información específica proporcionada por el emisor con respecto a dicha emisión. No se permite el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente. Las entidades de crédito ofrecerán transparencia sobre el tipo de actividad económica que se financia.»;
i)En la sección 1.2.1.2, los párrafos segundo, tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:
«Esta GAR contendrá información sobre todos los objetivos medioambientales, con un desglose en lo que respecta a las actividades facilitadoras. Para la mitigación del cambio climático, la GAR también contendrá información sobre las actividades de transición. Las entidades de crédito también proporcionarán información de stock y flujo.
En el caso de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, las entidades de crédito tendrán en cuenta, para el numerador de la GAR de las empresas financieras, el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos y valores representativos de deuda de las carteras contables relativos a empresas financieras en la medida y proporción en que dichas exposiciones financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.
Para las exposiciones cuyo producto se destina a un fin desconocido, el numerador de la GAR de empresas financieras se calculará sobre la base de los indicadores clave de resultados de las contrapartes calculados en virtud del presente Reglamento. El importe de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de las carteras contables pertinentes relativos a empresas financieras que deberá tenerse en cuenta en el numerador de la ratio será la suma de su importe en libros bruto, ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, con desglose respecto a todos los objetivos medioambientales y las actividades facilitadoras por cada contraparte. Para el objetivo de mitigación del cambio climático, el desglose también contendrá información sobre las actividades de transición por cada contraparte.
Cuando la contraparte sea otra entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y únicamente a tal efecto, un banco multilateral de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 1, párrafo segundo, o el artículo 117, apartado 2, de dicho Reglamento, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx utilizados serán el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos e instrumentos de capital de las carteras contables pertinentes ponderado por la “GAR total de la contraparte”, es decir, el importe en libros bruto multiplicado por “GAR total” de la contraparte.»;
j)en la sección 1.2.1.3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La GAR de exposiciones minoristas por préstamos hipotecarios residenciales o para renovación de viviendas se calculará como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas que se ajustan a la taxonomía, de conformidad con los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, en concreto la renovación, adquisición y propiedad de los mismos, con arreglo a los puntos 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. del anexo I o del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión respectivamente o a las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del [acto delegado medioambiental], en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas. Esta GAR incluirá información sobre las actividades de transición, así como sobre stock y flujo.»;
k)en la sección 1.2.1.3, inciso i), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La divulgación del indicador clave de resultados de las entidades de crédito abarcará la cartera de préstamos minoristas, en particular, la cartera de préstamos hipotecarios. Este indicador clave de resultados se divulgará teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, según lo establecido en los puntos 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del [acto delegado medioambiental].
Las entidades de crédito divulgarán el indicador clave de resultados de su cartera de préstamos para bienes inmuebles residenciales como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales que contribuyan al objetivo medioambiental pertinente según lo establecido en los puntos 7.1.,7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del [acto delegado medioambiental], en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales.»;
l) en la sección 1.2.1.3, inciso i), el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
«En el numerador de la ratio, las entidades de crédito también tendrán en cuenta los préstamos otorgados para la renovación de un edificio o de una vivienda, de conformidad con los criterios técnicos de selección pertinentes relativos a los edificios, de conformidad con los puntos 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5. y 7.6. del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del [acto delegado medioambiental].»;
m)en la sección 1.2.1.4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando las entidades de crédito tengan un modelo de negocio basado en gran medida en la financiación de viviendas públicas, divulgarán un indicador clave de resultados relativo a la proporción de exposiciones frente a las autoridades públicas que financien actividades de conformidad con los criterios técnicos de selección pertinentes, en particular, de conformidad con los puntos 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del [acto delegado medioambiental]. Esta GAR será estimada y divulgada por la entidad de crédito como una proporción de las exposiciones a préstamos o valores representativos de deuda frente a municipios que financien viviendas públicas que cumplan los criterios técnicos de selección pertinentes, en particular, de conformidad con las secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión o las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del [acto delegado medioambiental], en comparación con el total de préstamos a municipios que financian viviendas públicas. La entidad de crédito incluirá información sobre stock y flujo.»;
n)en la sección 1.2.1.4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Para la financiación de otras actividades y activos distintos de las viviendas públicas cuyo producto se destina a un fin conocido, las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de dichas exposiciones, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a la autoridad pública en la medida y la proporción en que financien una actividad económica que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si este requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la autoridad pública sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.»;
o)la sección 1.2.1.6 se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.1.6. GAR total
Las entidades de crédito divulgarán información sobre la GAR total. Esta reflejará el valor acumulado de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones, incluyendo en el denominador los activos totales en balance, sin las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y en el numerador total la suma de los numeradores de las exposiciones medioambientalmente sostenibles de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones:
a)
GAR total de actividades de financiación dirigidas a empresas financieras, para todos los objetivos medioambientales.
b)
GAR total de actividades de financiación dirigidas a empresas no financieras, para todos los objetivos medioambientales.
c)
GAR de exposiciones a bienes inmuebles residenciales, incluidos préstamos de renovación de viviendas, para los objetivos de mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático y economía circular.
d)
GAR de préstamos minoristas para automóviles, para el objetivo de mitigación del cambio climático.
e)
GAR de financiación a administraciones locales cuyo producto se destina a un fin conocido, para todos los objetivos medioambientales.
f)
GAR de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas mantenidas para la venta, para los objetivos relativos al cambio climático.
Junto con la GAR total, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de activos que se excluyen del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, y la sección 1.1.2 del presente anexo.»;
p)en la sección 1.2.2.1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La ratio verde de las garantías financieras a empresas se definirá como la proporción de las garantías financieras que respaldan valores representativos de deuda, préstamos y anticipos que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con todas las garantías financieras a empresas que respaldan valores representativos de deuda, préstamos y anticipos. Esto incluirá información sobre stock y flujo, para todos los objetivos medioambientales. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación a otros objetivos medioambientales, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras.»;
q)en la sección 1.2.2.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
La ratio verde de los activos gestionados será la proporción de activos gestionados (instrumentos de capital y de deuda y bienes inmuebles) de empresas que financian actividades que se ajustan a la taxonomía, en comparación con los activos gestionados totales (instrumentos de capital y de deuda y otros activos). Esto incluirá información sobre stock y flujo, para todos los objetivos medioambientales. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación a otros objetivos medioambientales, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras.»;
r)en la sección 1.2.3, párrafos segundo y tercero, las palabras «Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014» se sustituyen por las palabras «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451»;
s)en el anexo V, las palabras «participaciones de capital» se sustituyen por las palabras «instrumentos de capital».
6.En el anexo VII, sección 2.4, después del párrafo quinto se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del presente punto 2.4, las inversiones en bienes inmuebles se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.».
7.En el anexo IX, el párrafo sexto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del presente punto 1, los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades o proyectos identificados específicos o bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador hasta el valor de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.».
8.En el anexo IX, al final del punto 1 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del presente punto 1, las inversiones inmobiliarias se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.».
9. En el anexo IX , el primer párrafo de la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Las empresas de seguros y reaseguros distintas a las empresas de seguros de vida calcularán el indicador clave de resultados relativo a las actividades de suscripción y presentarán los ingresos de seguros o los ingresos de reaseguros, según proceda, distintos de los de vida procedentes de las “primas brutas emitidas“ que correspondan a actividades de seguros y reaseguros que se ajusten a la taxonomía, de conformidad con los puntos 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado climático. El indicador clave de resultados se presentará en términos de porcentaje en relación con, según proceda, uno de los siguientes elementos:
a)
total de las primas brutas emitidas de seguros distintos de los de vida;
b)
total de las primas brutas emitidas de reaseguros distintos de los de vida;
c)
total de los ingresos de seguros distintos de los de vida;
d)
total de los ingresos de reaseguros distintos de los de vida.».
10.En el anexo X, la primera plantilla se sustituye por la plantilla siguiente:
ANEXO X
PLANTILLAS PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
Plantilla: El indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros no de vida
|
Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
|
Ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»)
|
Actividades económicas (1)
|
Primas absolutas, año t (2)
|
Proporción de primas, año t (3)
|
Proporción de primas, año t-1 (4)
|
Mitigación del cambio climático (5)
|
Recursos hídricos y marinos (6)
|
Economía circular (7)
|
Contaminación (8)
|
Biodiversidad y ecosistemas (9)
|
Garantías mínimas (10)
|
|
Moneda
|
%
|
%
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
S/N
|
A.1. Actividades de suscripción de seguros y reaseguros no de vida que se ajustan a la taxonomía (medioambientalmente sostenibles)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.1.1 De las cuales, reaseguradas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.1.2 De las cuales, derivadas de la actividad de reaseguros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A1.2.1 De las cuales, reaseguradas (retrocesión)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.2 Actividades de seguro y reaseguro no de vida elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. Actividades de seguros y reaseguros no de vida no elegibles según la taxonomía
|
|
|
|
|
|
Total (A.1 + A.2 + B)
|
|
100 %
|
100 %
|
|
|
|
|
|
|
Las «primas» de las columnas (2) y (3) se presentarán, según proceda, como primas brutas emitidas o como volumen de negocios relacionado con la actividad de seguros o reaseguros no de vida.
La información de la columna (4) se presentará en las divulgaciones del año 2024 y posteriores.
Los seguros y reaseguros no de vida solo pueden ajustarse al Reglamento (UE) 2020/852 como actividad que facilita la adaptación al cambio climático.».
11.En el anexo X, en la segunda plantilla, en la sección «Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental», las palabras «Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)» se suprimen de las líneas (2) a (6).
12.En el anexo X, en la segunda plantilla, la octava fila se sustituye por el texto siguiente:
«
La proporción de exposiciones a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:
X%
|
Valor de las exposiciones a otras contrapartes y activos:
[importe monetario]
|
»;
13.En el anexo X de la segunda plantilla, la decimoquinta fila se sustituye por el texto siguiente:
«
La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:
Sobre la base del volumen de negocios: %
Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %
|
La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:
Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]
Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]
|
».