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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA EVALUACIÓN / UN CONTROL DE ADECUACIÓN |
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Título de la evaluación |
Reconocimiento mutuo de mercancías: evaluación del Reglamento (UE) 2019/515 |
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DG principal. Unidad responsable |
DG GROW. Unidad D.3. Vigilancia del Mercado |
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Calendario orientativo (fecha de comienzo y fecha de finalización previstas) |
Cuarto trimestre de 2023-cuarto trimestre de 2024 |
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Información adicional |
Reconocimiento mutuo de mercancías (europa.eu). |
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A. Contexto político, finalidad y ámbito de aplicación de la evaluación |
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Contexto político |
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El principio de reconocimiento mutuo fomenta la libre circulación de mercancías no armonizadas en el mercado interior, algo que resulta esencial para que la UE siga estando integrada y siendo competitiva. Esto significa que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de un producto para el que no exista legislación armonizada y que ya haya sido comercializado legalmente en otro Estado miembro, o que sea originario de un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o Turquía y se comercialice legalmente en ellos. El objetivo del Reglamento relativo al reconocimiento mutuo era principalmente crear un marco procedimental para minimizar el riesgo de que las normas técnicas nacionales crearan obstáculos ilegales a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros 1 . El principio de reconocimiento mutuo de mercancías está consagrado en los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la jurisprudencia derivada dictada por el Tribunal de Justicia. El Reglamento (CE) n.º 764/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro 2 , se adoptó para subsanar la deficiente aplicación del principio de reconocimiento mutuo de mercancías 3 . El Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro (en lo sucesivo, «el Reglamento»), es de aplicación desde el 19 de abril de 2020. Sustituyó al Reglamento (CE) n.º 764/2008, en cuya evaluación 4 se constató que solo había cumplido sus objetivos de forma muy limitada. El objetivo del Reglamento (UE) 2019/515 era reforzar el mercado interior mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías y la eliminación de barreras injustificadas al comercio a través de las siguientes medidas: I)especificar los derechos y obligaciones de las autoridades nacionales y las empresas cuando las mercancías se venden en otro país de la UE; II)proporcionar salvaguardias cuando se deniegue el reconocimiento mutuo en casos concretos; III)otorgar un papel más importante a los puntos de contacto de productos nacionales a la hora de proporcionar información y permitir la comunicación entre las autoridades nacionales y las empresas 5 . La evaluación es una obligación legal de la Comisión en virtud del artículo 14, apartado 1, que establece lo siguiente: «A más tardar el 20 de abril de 2025, y en lo sucesivo cada cuatro años, la Comisión efectuará una evaluación del presente Reglamento a la luz de los objetivos que persigue y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo». La adopción, el 19 de abril de 2019, del Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías no armonizadas, se sumó a la adopción, el 20 de junio de 2019, del Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado, que abarca las mercancías armonizadas. Estos dos instrumentos jurídicos comparten el objetivo de impulsar el mercado único y garantizar que este sea eficiente y eficaz en lo que respecta a la comercialización de productos armonizados y no armonizados. La importancia de este objetivo se subrayó en el Plan de Acción a Largo Plazo para Mejorar la Aplicación y el Cumplimiento de las Normas del Mercado Único de la Comisión, publicado en marzo de 2020, en el que se determinaban los obstáculos para una mayor integración del mercado único y para lograr unas condiciones de competencia equitativas para las empresas 6 . 7 |
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Finalidad y ámbito de aplicación |
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El Reglamento (UE) 2019/515 se evaluará mediante el examen de los resultados y las repercusiones de su aplicación con respecto a los cinco criterios principales de evaluación, a saber: ·pertinencia: evaluar la relación entre las necesidades y los problemas que surgieron cuando se adoptó el Reglamento y durante su aplicación, y evaluar el vínculo entre las necesidades y los problemas futuros y las soluciones que ofrece el Reglamento (UE) 2019/515; ·eficacia: analizar cuán eficaz ha sido el Reglamento (UE) 2019/515 a la hora de alcanzar o avanzar hacia su objetivo de mejorar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías y eliminar barreras injustificadas al comercio, evaluando específicamente los siguientes elementos operativos: ola seguridad jurídica en relación con las empresas y las autoridades nacionales, oel procedimiento de evaluación (declaración de reconocimiento mutuo y decisiones administrativas), ola transparencia (decisiones notificadas en el ICSMS 8 [el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado paneuropeo]), ola función de los puntos de contacto de productos, ola comunicación y la cooperación administrativa (puntos de contacto de productos y autoridades nacionales competentes), oel procedimiento alternativo de resolución de problemas (SOLVIT: una red de resolución de problemas que ayuda a las personas o empresas cuando las autoridades públicas vulneran sus derechos transfronterizos en el mercado interior) 9 10 ; ·coherencia: examinar si el Reglamento (UE) 2019/515 funciona adecuadamente con el marco jurídico del mercado interior de la UE, en particular en lo que respecta a la libre circulación de mercancías armonizadas y no armonizadas, pero también atender a la coherencia interna del Reglamento y a la manera en que la coherencia repercute en sus objetivos; ·eficiencia: analizar los costes y beneficios del Reglamento (UE) 2019/515, y estudiar las posibilidades de simplificación y de reducción de la carga administrativa, por ejemplo, en relación con las obligaciones de notificación; ·valor añadido de la UE: examinar los cambios que se han producido como consecuencia del Reglamento (UE) 2019/515, más allá de lo que cabría haber esperado razonablemente de la acción de los Estados miembros, y responder al análisis de la subsidiariedad realizado en la evaluación de impacto de 2017 que acompaña al Reglamento (UE) 2019/515 11 . Los resultados de esta evaluación deben utilizarse para cumplir la obligación legal establecida en el artículo 14, apartado 1, de presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el funcionamiento del Reglamento a la luz de los objetivos que persigue 12 . La evaluación abarcará el período comprendido entre la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/515, el 19 de abril de 2020, y el final del segundo trimestre de 2024. Los países del EEE y Turquía se incluirán en el ámbito de aplicación de esta evaluación. La evaluación también abarcará el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 13 , por el que se especifican los detalles necesarios para adaptar el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) a efectos del reconocimiento mutuo 14 . El ICSMS se utiliza en el contexto del reconocimiento mutuo con los siguientes fines: ·notificaciones de decisiones administrativas que restringen o deniegan el acceso al mercado (artículo 5), ·notificaciones de suspensiones temporales (artículo 6), ·notificación del dictamen de la Comisión a todos los países de la UE (artículo 8), ·intercambios de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros para la verificación de los datos y documentos proporcionados por el agente económico durante la evaluación (artículo 10). |
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B. Mejora de la legislación |
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Estrategia de consulta |
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El principal objetivo de la consulta es recoger información, datos y comentarios sobre cómo ha funcionado el Reglamento. En concreto, la consulta tiene por objeto determinar los ámbitos en los que la aplicación del Reglamento plantea problemas, recopilar información sobre la naturaleza de dichos problemas y cuantificar esta situación en términos de impacto económico en la medida de lo posible. La consulta se dirige principalmente a grupos específicos de partes interesadas, como empresas del sector manufacturero y que comercian con mercancías no armonizadas, u organizaciones empresariales, cámaras de comercio, redes empresariales o empresas individuales, para garantizar la cobertura de las pymes. También incluirá a las autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, los puntos de contacto de productos, los servicios de la Comisión, las autoridades responsables de SOLVIT, las organizaciones de consumidores, el mundo académico y los abogados especializados en el ámbito de las mercancías no armonizadas y el reconocimiento mutuo. Además de la presente convocatoria de datos, que estará abierta durante cuatro semanas, la Comisión tiene previsto llevar a cabo las siguientes actividades de consulta durante el proceso de evaluación: ·En el primer trimestre de 2024 se pondrá en marcha una consulta pública de 12 semanas. Las preguntas estarán disponibles en las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y la consulta se publicará en el portal «Díganos lo que piensa» 15 . ·Consultas específicas para que participen los grupos de partes interesadas que se han mencionado anteriormente. Se prevén entrevistas exploratorias en las primeras fases de la recogida de datos a fin de lograr una comprensión más completa de la situación. Se dirigirán cuestionarios y encuestas personalizados a categorías específicas de partes interesadas, y se llevarán a cabo entrevistas estructuradas y semiestructuradas. Podrán complementarse con consultas por correo electrónico o entrevistas presenciales o a distancia. La Comisión también organizará un taller específico para debatir el proyecto de informe final del estudio (véase más adelante) con las partes interesadas. La consulta pública se anunciará en el sitio web Europa 16 . Se ofrecerá información detallada sobre la iniciativa y sobre las actividades de consulta en una página web específica del portal Díganos lo que piensa. Se invitará a las representaciones de la Comisión Europea y a las organizaciones empresariales a promover este sitio entre sus partes interesadas. También se informará al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Por último, en el grupo de expertos de la Comisión (Grupo de Expertos en Reconocimiento Mutuo) se hará hincapié en todas las oportunidades de participación en la consulta. En cuanto a la consulta específica a las partes interesadas, se contactará directamente con los posibles encuestados y la información se compartirá a través de varios canales, por ejemplo, por teléfono y correo electrónico, y mediante herramientas en línea u otros medios. Se consultará a las pymes a través de los tres métodos de consulta principales utilizados por la Comisión Europea: ·consultas al panel de pymes, ·base de datos donde las pymes pueden introducir observaciones 17 , ·consultas públicas, promovidas a través de la Red Europea para las Empresas y las asociaciones empresariales de pymes (mediante observadores de representantes de la UE para las pymes). La Comisión publicará un informe fáctico resumido en la página de la consulta en un plazo de ocho semanas a partir del cierre de la consulta pública. Los resultados de las actividades de consulta se resumirán en un informe de síntesis, que se adjuntará al documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación. |
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¿Por qué se realiza la consulta? |
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El objetivo de la consulta es recopilar información, datos y observaciones sobre cómo ha funcionado el Reglamento y responder a las preguntas de evaluación con arreglo a los cinco criterios de evaluación (eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la UE). Más concretamente, se propone determinar los ámbitos en los que la aplicación del principio de reconocimiento mutuo funciona bien y aquellos en los que plantea problemas, recabar información sobre la naturaleza de los problemas y extraer conclusiones sobre la aplicación del Reglamento. |
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Público destinatario |
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Se invita a todo el mundo a formular observaciones sobre esta convocatoria de datos y a responder a la consulta pública. Entre las partes interesadas de esta evaluación figuran las autoridades nacionales que se ocupan de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo (los puntos de contacto de productos, SOLVIT, las autoridades responsables de las normas técnicas para los productos en el ámbito no armonizado); los servicios de la Comisión; las empresas, en particular las pymes, que comercializan productos que no están cubiertos por la legislación armonizada y que, por tanto, entran en el ámbito de aplicación del principio de reconocimiento mutuo; las organizaciones empresariales; las redes empresariales; las cámaras de comercio; las organizaciones de consumidores, el mundo académico y los abogados especializados. |
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Recogida de datos y metodología |
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La evaluación tratará de valorar la pertinencia, la eficacia, la coherencia, la eficiencia y el valor añadido de la UE del Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo. A tal fin, la Comisión recopilará información de múltiples fuentes, en particular de investigaciones documentales, de las aportaciones de los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento relativo al reconocimiento mutuo, de las decisiones registradas en el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) 18 , de la gestión de las reclamaciones y los asuntos conexos enviados a SOLVIT, de cualquier asunto pertinente ante el Tribunal de Justicia de la UE, de revisiones bibliográficas y de actividades de consulta. También examinará las estadísticas conexas de Eurostat y de otras fuentes estadísticas oficiales, así como de proveedores de datos privados. La información y los datos recogidos se cotejarán y analizarán para responder a las preguntas de evaluación. La Comisión también pondrá en marcha un estudio para respaldar el trabajo de evaluación. Ya se dispone de un volumen significativo de datos, recogidos principalmente a través de: -la evaluación externa de la aplicación del anterior Reglamento (CE) n.º 764/2008, relativo al reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías 19 ; -la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo y los documentos de orientación 20 ; -las notificaciones de decisiones en el ICSMS 21 a las que solo tienen acceso la Comisión y los Estados miembros; -las aportaciones de los Estados miembros y las partes interesadas, así como la gestión de las reclamaciones y los asuntos conexos enviados a SOLVIT 22 . |
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