ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 351

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
6 de octubre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 351/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 351/02

Asunto C-318/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 3 de julio de 2014 — Slovenská autobusová doprava Trnava, a.s./Krajský úřad Olomouckého kraje

2

2014/C 351/03

Asunto C-328/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 4 de julio de 2014 — CD Consulting s.r.o./Anna Pančurová y otros

3

2014/C 351/04

Asunto C-343/14 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio 2014 por Adler Modemärkte AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de mayo de 2014 en el asunto T-160/12, Adler Modemärkte AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

3

2014/C 351/05

Asunto C-350/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste (Italia) el 21 de julio de 2014 — Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo/Allianz SpA

4

2014/C 351/06

Asunto C-362/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 25 de julio de 2014 — Maximillian Schrems/Data Protection Commissioner

5

2014/C 351/07

Asunto C-366/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.

6

2014/C 351/08

Asunto C-374/14 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2014 por Walcher Meßtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de mayo de 2014 en el asunto T-95/13, Walcher Meßtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

6

2014/C 351/09

Asunto C-376/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 7 de agosto de 2014 — C/M

7

 

Tribunal General

2014/C 351/10

Asunto T-516/13: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — CW/Consejo

9

2014/C 351/11

Asunto T-224/14: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — CW/Consejo

9

2014/C 351/12

Asunto T-481/14: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET

10

2014/C 351/13

Asunto T-531/14: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2014 — Sotiropoulou y otros/Consejo

11

2014/C 351/14

Asunto T-533/14 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2014 por Desislava Kolarova contra el auto dictado el 30 de abril de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-88/13, Kolarova/REA

13

2014/C 351/15

Asunto T-534/14: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — Murnauer Markenvertrieb/OAMI — Bach Flower Remedies (MURNAUERS Bachblüten)

13

2014/C 351/16

Asunto T-535/14: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2014 — The Cookware Company/OAMI — Fissler (VITA+VERDE)

14

2014/C 351/17

Asunto T-549/14: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)

15

2014/C 351/18

Asunto T-552/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)

15

2014/C 351/19

Asunto T-553/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)

16

2014/C 351/20

Asunto T-556/14 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2014 por Victor Navarro contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-46/13, Navarro/Comisión

16

2014/C 351/21

Asunto T-558/14: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2014 — Research Engineering & Manufacturing/OAMI — Nedschroef Holding (TRILOBULAR)

17

2014/C 351/22

Asunto T-562/14: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Yoo Holdings/OAMI — Eckes-Granini Group (YOO)

18

2014/C 351/23

Asunto T-563/14: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2014 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (ELITEDISPLAY)

19

2014/C 351/24

Asunto T-577/14: Recurso interpuesto el 4 de agosto d 2014 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Tribunal de Justicia

19

2014/C 351/25

Asunto T-579/14: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — Birkenstock Sales/OAMI (representación de un motivo en relieve)

20

2014/C 351/26

Asunto T-581/14: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — Vierling/OAMI — IP Leanware (BRAINCUBE)

21

2014/C 351/27

Asunto T-583/14: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Giand/OAMI — Flamagas (FLAMINAIRE)

21

2014/C 351/28

Asunto T-589/14: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — Musso/Parlamento

22

2014/C 351/29

Asunto T-590/14: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — Zuffa/OAMI (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP

23

2014/C 351/30

Asunto T-591/14: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — BSH/OAMI (PerfectRoast)

24

2014/C 351/31

Asunto T-614/14: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Fútbol Club Barcelona/OAMI — Kule (KULE)

24

2014/C 351/32

Asunto T-618/14: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Grupo Bimbo/OAMI (Forma de un taco mexicano)

25

2014/C 351/33

Asunto T-621/14: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Infocit/OAMI — DIN (DINKOOL)

26

2014/C 351/34

Asunto T-622/14: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Lauritzen Holding/OAMI — IC Companys (IWEAR)

26

2014/C 351/35

Asunto T-623/14: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Loewe Technologies/OAMI — DNS International (SoundVision)

27

2014/C 351/36

Asunto T-624/14: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2014 — Bice International/OAMI — Bice (bice)

28

2014/C 351/37

Asunto T-625/14: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Emblema de una esfera)

28

2014/C 351/38

Asunto T-626/14: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Emblema de una esfera azul)

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 351/39

Asunto F-63/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de julio de 2014 — Psarras/ENISA [Función pública — Agente temporal — Rescisión de contrato — Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser oído — Perjuicio moral — Resolución consecuentemente ilegal — Perjuicio excesivo de los derechos de tercero — Condena a indemnizar de oficio — Inejecución de una sentencia de anulación]

30

2014/C 351/40

Asunto F-13/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de junio de 2014 — DL/Comisión (Archivo — Desistimiento de la parte demandante — Artículo 89, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo de las partes sobre las costas)

30

2014/C 351/41

Asunto F-3/14: Auto del Tribunal de la Función Pública de 14 de julio de 2014 — DJ/AESA

31

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 351/01

Última publicación

DO C 339 de 29.9.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 329 de 22.9.2014

DO C 315 de 15.9.2014

DO C 303 de 8.9.2014

DO C 292 de 1.9.2014

DO C 282 de 25.8.2014

DO C 261 de 11.8.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 3 de julio de 2014 — Slovenská autobusová doprava Trnava, a.s./Krajský úřad Olomouckého kraje

(Asunto C-318/14)

2014/C 351/02

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Slovenská autobusová doprava Trnava, a.s.

Recurrida: Krajský úřad Olomouckého kraje

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto en relación con su artículo 52, en el sentido de que se opone a la aplicación de unas disposiciones nacionales que exigen a un transportista domiciliado en otro Estado miembro y establecido en la República Checa a través de una unidad organizativa que, para desarrollar la misma actividad, además de las licencias y concesiones que autorizan a un transportista domiciliado en la República Checa a explotar servicios regulares nacionales (transporte público urbano), obtenga también una autorización especial, cuya concesión es una facultad discrecional de las autoridades administrativas?

2)

¿Es pertinente para responder a la primera cuestión la circunstancia de que el presente asunto se refiera al transporte público urbano explotado en el marco del sistema de obligación de servicio público y en virtud de un contrato de servicio público, a cambio de una compensación abonada con cargo a recursos públicos en el sentido del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo?

3)

¿Puede interpretarse el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 12/98 del Consejo, (2) de 11 de diciembre de 1997, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro, puesto en relación con el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que permite que un Estado miembro restrinja del modo indicado en la primera cuestión la prestación de servicios públicos de transporte urbano por parte de un transportista domiciliado en otro Estado miembro?


(1)  DO L 315, p. 1.

(2)  DO 1998, L 4, p. 10.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 4 de julio de 2014 — CD Consulting s.r.o./Anna Pančurová y otros

(Asunto C-328/14)

2014/C 351/03

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CD Consulting s.r.o.

Demandada: Anna Pančurová y otros

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 6, apartado 1, Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 4 de la Directiva 87/102/CEE (2) del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en el sentido de que se oponen a una norma de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que en principio no permite al órgano jurisdiccional nacional que debe pronunciarse sobre los derechos derivados de una letra de cambio endosada examinar de oficio, en ninguna fase del procedimiento, el contrato, la causa de la relación jurídica y la eventual naturaleza abusiva de una condición contractual ni la eventual vulneración de las normas que regulan las consecuencias de la falta de indicación de la tasa anual equivalente (TAE) en un contrato de crédito al consumo que dio origen a la letra de cambio?


(1)  DO L 95, p. 29.

(2)  DO L 42, p. 48.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/3


Recurso de casación interpuesto el 15 de julio 2014 por Adler Modemärkte AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de mayo de 2014 en el asunto T-160/12, Adler Modemärkte AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-343/14 P)

2014/C 351/04

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Adler Modemärkte AG (representante: J.-C. Plate, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Blufin SpA

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribuna de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 en el asunto T-160/12, mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por Adler Modemärkte AG contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2012 (asunto R 1955/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Blufin SpA y Adler Modemärkte AG.

La recurrente invoca los siguientes motivos de casación:

1)

En primer lugar, alega una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 sobre la marca comunitaria. Según la recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente esta disposición y la jurisprudencia relativa a la similitud de los signos y al riesgo de confusión en la medida en dedujo la similitud de los signos y el riesgo de confusión de las marcas en conflicto de la coincidencia de componentes del signo que, por un lado, correspondían a una indicación material meramente descriptiva de la naturaleza del producto (a saber, la indicación del color «azul marino» para los productos designados por las marcas en conflicto) y que, por otro lado, debido a su falta de carácter distintivo intrínseco, no eran considerados por el público pertinente como indicativos del origen comercial de los productos de una empresa determinada respecto de los productos de otras empresas. Además, aduce que en este litigio el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto jurídico de indicación descriptiva al considerar que la expresión «azul marino» no era ni descriptiva de los productos designados, esto es, ropa, ni una característica esencial del producto.

2)

En segundo lugar, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida se dictó sobre la base de hechos falsos. Afirma que el Tribunal General negó que la indicación «azul marino» pudiera tener (en la lengua de cada país, en particular, en italiano y en francés) un significado descriptivo para los productos designados de las clases 18 y 25, a pesar de que los signos en conflicto contienen incuestionablemente un concepto meramente descriptivo de productos, esto es, «azul marino» en todas las lenguas de la Unión, y de que la marca invocada en apoyo de la oposición, en italiano «blu marino» y la marca cuyo registro se solicita, en francés «marine bleu» no son muy diferentes de estos conceptos. Añade que en el procedimiento anterior ante la OAMI, tanto la División de Oposición como la Sala de Recurso de la Oficina declararon que «azul marino» (en todas y cada una de las lenguas de los países europeos) era un concepto descriptivo de los productos. Según la recurrente, esta afirmación vincula al Tribunal General.

3)

En tercer lugar, aduce que los fundamentos de Derechos expuestos en la sentencia recurrida para considerar que la indicación «azul marino» no es descriptiva para los productos son contradictorios y ponen de manifiesto una falta de motivación. En el apartado 54, el propio Tribunal General afirma que los elementos de los signos en conflicto indican el tono del color en cuestión. En el apartado 55, sostiene además que este significado es «evidente».

4)

En cuarto lugar, la recurrente afirma que la sentencia recurrida se dictó sobre la base de disposiciones que no eran aplicables, a saber, las del Reglamento (CE) no 207/2009 (1). A su juicio, el Reglamento aplicable es el Reglamento (CE) no 40/94 (2).


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste (Italia) el 21 de julio de 2014 — Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo/Allianz SpA

(Asunto C-350/14)

2014/C 351/05

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Demandante Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo

Demandada: Allianz SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Cómo debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en la parte en que establece que «la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño»? En particular:

1)

¿Cómo ha de interpretarse el concepto de «país donde se produce el daño» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, (1) en relación con la demanda de indemnización de los daños patrimoniales y no patrimoniales invocados por los familiares de una persona, fallecida en un accidente de tráfico acaecido en el Estado del foro, cuando dichos familiares sean residentes en otro país de la Unión Europea y hayan sufrido allí tales daños?

2)

A efectos de aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, en su país de residencia, por los familiares de una persona fallecida en un accidente de tráfico sucedido en el Estado del foro, ¿constituyen un «daño» en el sentido de la primera parte del artículo 4, apartado 1, o bien «consecuencias indirectas» en el sentido de la segunda parte de este apartado?


(1)  Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199, p. 40).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 25 de julio de 2014 — Maximillian Schrems/Data Protection Commissioner

(Asunto C-362/14)

2014/C 351/06

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maximillian Schrems

Demandada: Data Protection Commissioner

Cuestiones prejudiciales

1)

En el marco de la resolución de una reclamación presentada ante una autoridad independiente a la que la ley ha conferido las funciones de aplicar y ejecutar la legislación en materia de protección de datos, en la que se afirma que se están transmitiendo datos personales a un tercer país (en el caso de autos, los Estados Unidos de América) cuya legislación y práctica no prevén supuestamente una protección adecuada de la persona sobre la que versan los datos, ¿está vinculada dicha autoridad en términos absolutos por la declaración comunitaria en sentido contrario contenida en la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 (2000/520/CE) (1), habida cuenta de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) (2), no obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE (3)?

2)

O bien, con carácter subsidiario, ¿puede y/o debe realizar el titular del cargo su propia investigación del asunto a la luz de la evolución de los hechos que ha tenido lugar desde que se publicó por vez primera la Decisión de la Comisión?


(1)  Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América [notificada con el número C(2000) 2441] (DO L 215, p. 7).

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 364, p. 1.)

(3)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.

(Asunto C-366/14)

2014/C 351/07

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapesti XX., XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herrenknecht AG

Demandada: Hév-Sugár Kft.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 44/2001/CE (1) del Consejo en cuanto a qué tribunal dispone de competencia exclusiva cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes contractuales en litigio han atribuido a varios tribunales distintos la competencia para resolver los litigios que surjan en relación con el contrato; además, tiene el demandante libre elección de fuero entre los tribunales designados cuya competencia es exclusiva y aquéllos de competencia alternativa y puede deducirse de ello la competencia exclusiva del tribunal que está conociendo del litigio?

2)

¿Cómo debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Convenio de Roma (2) en cuanto a qué Derecho sustantivo es pertinente para enjuiciar el contrato cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes han designado los Derechos de varios Estados miembros como pertinentes para el contrato y, en tal caso, cuál de ellos es el Derecho pertinente como Derecho aplicable?


(1)  Reglamento no 44/2001/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

(2)  Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/6


Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2014 por Walcher Meßtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de mayo de 2014 en el asunto T-95/13, Walcher Meßtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-374/14 P)

2014/C 351/08

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Walcher Meßtechnik GmbH (representante: S. Walter, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

Anule la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2014, en el asunto T-95/13 y la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 en el asunto R 1779/2012-1.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal General, de 22 de mayo de 2014, en el asunto T-95/13 y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos, el primero de los cuales está dividido en tres partes.

1.

Primer motivo:

Señala que la sentencia recurrida infringe el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 (1) por tres razones:

Al apreciar el carácter registrable de un signo ha de tenerse en cuenta el tenor de los bienes y/o servicios para los que se solicita. No fue así en el procedimiento ante el Tribunal General. En su lugar, el Tribunal tuvo en cuenta los sitios de Internet de la recurrente y la lista de productos de una marca de los EE.UU., que no eran objeto del litigo.

Incluso en el supuesto de que sea correcto el significado que el Tribunal considera que tiene la palabra HIPERDRIVE, el signo HIPERDRIVE meramente describe una característica de un modo de propulsión. Mediante la supuesta descripción de la parte de propulsión integrada en los productos para los que se solicita el signo, no se describe, en el presente asunto, ninguna característica esencial de los propios productos para los que se solicita el signo. Por lo tanto, en su más reciente jurisprudencia, el Tribunal General aplicó los criterios establecidos a este respecto incurriendo en error de Derecho (véanse las sentencias del Tribunal General de 15 de enero de 2013, BSH/OAMI [ecoDoor] (2), T-625/11, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014, BSH/OAMI (3), C-126/13 P, apartado 27).

La consideración, supuestamente errónea, del Tribunal de que «HIPER» ha de equipararse a «hyper», pese a que dichos términos no se utilizan nunca como sinónimos, se basa en la afirmación errónea de que, en inglés, tanto «HIPER» como «hyper» se pronuncian de igual modo. El Tribunal no demuestra ni motiva esta afirmación supuestamente errónea, a pesar de los numerosos ejemplos en contra presentados por la recurrente. Según la jurisprudencia, la cuestión de si la motivación de una sentencia del Tribunal es contradictoria o insuficiente es una cuestión de Derecho.

2.

Segundo motivo:

La recurrente señala que la sentencia recurrida es contraria a los principios generales del Derecho de la Unión, en concreto, al principio de igualdad de trato y a la prohibición de la arbitrariedad. Existe una práctica clara de la OAMI, de no equiparar las solicitudes que contienen el elemento HIPER con las que contienen el elemento «hyper». Esta práctica existía antes de solicitarse el signo objeto del litigio y continúa después. El caso de autos es distinto de los supuestos en los que los solicitantes se basan únicamente en la solicitud previa. El hecho de que, tras la denegación de las solicitudes objeto del litigio, la OAMI no denegara el registro de las marcas «HIPER» muestra que la denegación del registro de que se trata vulnera claramente el principio de igualdad de trato y la prohibición de la arbitrariedad.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  EU:T:2013:14.

(3)  EU:C:2014:2065.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda)el 7 de agosto de 2014 — C/M

(Asunto C-376/14)

2014/C 351/09

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: C

Recurrida: M

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Impide la existencia del procedimiento judicial francés relativo a la custodia de la menor, en las circunstancias de este asunto, que la residencia habitual de ésta se establezca en Irlanda?

2)

¿Conservan, ya sea el padre o bien los órganos jurisdiccionales franceses, el derecho de custodia de la menor, de modo que sea ilícita la retención de ésta en Irlanda?

3)

¿Están facultados los órganos jurisdiccionales irlandeses para apreciar la cuestión de la residencia habitual de la menor, cuando ésta ha residido en Irlanda desde julio de 2012, en cuyo momento su traslado a Irlanda no infringió el Derecho francés?


Tribunal General

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/9


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — CW/Consejo

(Asunto T-516/13)

2014/C 351/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CW (París, Francia) (representante: A. Tekari, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar una cantidad de cien mil euros en reparación del perjuicio moral y material sufrido por el demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de fundamento legal, en el que se alega que la Decisión 2013/409/PESC (1) carece de fundamento legal por estar basada en un motivo diferente del contemplado en el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC (2), que constituye su base jurídica.

2.

Segundo motivo, basado en una violación del derecho de propiedad, en el que se alega que las medidas restrictivas impuestas a la parte demandante constituyen una restricción injustificada de su derecho de propiedad.


(1)  Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 204, p. 52).

(2)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/9


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — CW/Consejo

(Asunto T-224/14)

2014/C 351/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CW (París, Francia) (representante: A. Tekari, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al demandante.

Declare que, como consecuencia de la anulación de la Decisión impugnada, se considerará que el demandante no ha estado inscrito en ningún momento en la lista de personas afectadas por la congelación de activos y ningún acto o decisión del Consejo podrá mencionar su nombre como persona a la que se ha aplicado una medida de congelación de activos.

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar una cantidad de cien mil euros en reparación del perjuicio moral y material sufrido por el demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el demandante, que procede fijar de manera equitativa, habida cuenta de la situación de las partes y de la carga de trabajo que implica la gestión de un expediente de tales características.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de fundamento legal de la Decisión 2014/49/PESC (1), en el que se alega que esta última se basa en un motivo diferente del contemplado en el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC (2) y que, en cualquier caso, la Decisión 2011/72/PESC, que constituye su base jurídica, no se ajusta al Derecho europeo que regula las sanciones selectivas.

2.

Segundo motivo, basado en una violación del derecho de propiedad, en el que se alega que las medidas restrictivas impuestas a la parte demandante constituyen una restricción injustificada de su derecho de propiedad.


(1)  Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 38).

(2)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/10


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET

(Asunto T-481/14)

2014/C 351/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: E. Siouti y M. Sfyri, abogados)

Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del demandado de otorgar el contrato relativo al anuncio de licitación notificado a la demandante en su escrito de 11 de abril de 2014 y cualesquiera otras decisiones del demandado relacionadas con dicho asunto, incluida la decisión de otorgar el contrato al adjudicatario (que no fue notificada a las demandantes).

Anule la decisión del Director del IET de 25 de abril de 2014, por la que se niega a revelar la formación del comité de evaluación.

Condene al demandado a abonar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1 58  430,40 euros por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato en el contexto de la licitación.

Condene al demandado a reembolsar a las demandantes las costas procesales causadas y demás gastos que deban atender en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que el demandado confundió los criterios de selección y los de adjudicación, por lo que infringió el artículo 110 del Reglamento sobre normas financieras (1) y el artículo 149 del Reglamento Delegado (2).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 105 y 113 del Reglamento sobre normas financieras y el artículo 138 del Reglamento Delegado, por cuanto el demandado utilizó criterios desconocidos, que no se encuentran en el pliego de condiciones, al evaluar las ofertas, e incumplió su obligación de especificar los criterios de adjudicación y su correspondiente ponderación o, en su caso, el orden de importancia decreciente. Las demandantes alegan además que el demandado se basó en un sistema de puntuación discreto y discontinuo, que ocasionó distorsiones y errores en la evaluación.

3.

Tercer motivo, basado en que el demandado incurrió en varios errores manifiestos de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 3, y 8 del Reglamento 1049/2001 (3) debido a la negativa a revelar la formación del comité de evaluación, que habría permitido que las demandantes comprobaran la falta de conflicto de intereses.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/11


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2014 — Sotiropoulou y otros/Consejo

(Asunto T-531/14)

2014/C 351/13

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Leimonia Sotiropoulou (Patras, Grecia) y otros 63 demandantes (representante: K. Chrysogonos, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Obligue a la parte demandada a reparar el perjuicio patrimonial sufrido por las demandantes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de mayo de 2014 debido a la reducción ilegal de sus pensiones principales mediante las decisiones del Consejo de la Unión Europea que figuran abajo, por un importe global de 8 70  504,11 euros.

Obligue a la parte demandada a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 3  000 euros como indemnización por el daño moral sufrido debido a la reducción ilegal de sus pensiones principales mediante las decisiones del Consejo de la Unión Europea que figuran abajo.

Condene a la parte demandada al pago de las costas procesales de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El recurso tiene por objeto una pretensión de reparación del perjuicio, de conformidad con el artículo 268 TFUE, ocasionado a los demandantes debido a la drástica reducción de sus pensiones principales en ejecución de las medidas e intervenciones en el sistema de pensiones de Grecia previstas en las decisiones ilegales 2010/320/UE, de 8 de junio de 2010 (1), 2010/486/UΕ, de 7 de septiembre de 2010 (2), 2011/57/UΕ, de 20 de diciembre de 2010, (3) 2011/257/UΕ, de 7 de marzo de 2011 (4), 2011/734/UΕ, de 12 de julio de 2011 (5), 2011/791/UΕ, de 8 de noviembre de 2011 (6), 2012/211/UΕ, de 13 de marzo de 2012 (7), y 2013/6/UΕ, de 4 de diciembre de 2012 (8), del Consejo de la Unión Europea.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de atribución y de subsidiariedad

Los demandantes sostienen que las decisiones controvertidas del Consejo de la Unión Europea, que se refieren entre otras cosas a la adopción de medidas pormenorizadas, de políticas y de intervenciones en el sistema de seguridad social y de pensiones, fueron adoptadas excediéndose en las competencias reconocidas en el Tratado y vulnerando los principios de atribución y de subsidiariedad, determinadas en los artículos 4 y 5 del Tratado de la Unión Europea en relación con los artículos 2 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea, al adoptar decisiones con arreglo a los artículos 126 TFUE, apartado 9, y 136 TFUE, destinadas a Grecia, no puede determinar los detalles de la política que debe seguir Grecia en los mencionados sectores que pertenecen a su exclusiva competencia como Estado miembro de la UE, por lo que las citadas decisiones, con su contenido, son ilegales y generan la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea de reparar el perjuicio de los demandantes ocasionado por la reducción de sus pensiones mediante las citadas decisiones ilegales del Consejo de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales contemplados en los artículos 1, 25 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los demandantes sostienen que las citadas decisiones del Consejo de la Unión Europea obligaban a adoptar medidas relativas al sistema de pensiones, con las cuales se modificaba radicalmente la situación económica de los demandantes y conducían a la revocación de las situaciones en las que confiaban de buena fe. Los recortes y reducciones drásticos de las pensiones impuestos en aplicación de las medidas determinadas mediante las citadas decisiones del Consejo de la Unión Europea condujeron a la reducción forzosa de la protección de seguridad social y al empeoramiento brusco del nivel de vida de los pensionistas, entre los que figuran los demandantes, los cuales debido a las reducciones de sus pensiones se vieron privados de la mayor parte de la renta de que disponían anteriormente. La adopción y la aplicación de las reducciones controvertidas condujeron al menoscabo directo del derecho de los demandantes a la dignidad humana, de su derecho como personas de avanzada edad a llevar una vida digna e independiente y de su derecho al acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que protegen frente a supuestos como la vejez, derechos reconocidos directamente por los artículos 1, 25 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que son contrarias a Derecho las decisiones controvertidas y se genera la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea en reparar el perjuicio de los demandantes ocasionado por la reducción de sus pensiones mediante las citadas decisiones ilegales del Consejo de la Unión Europea.


(1)  Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 145, p. 6).

(2)  Decisión 2010/486/UE del Consejo, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 241, p. 12).

(3)  Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).

(4)  Decisión 2011/257/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 110, p. 26).

(5)  Decisión 2011/734/UE del Consejo, de 12 de julio de 2011, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 296, p. 38).

(6)  Decisión 2011/791/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 320, p. 28).

(7)  Decisión 2012/211/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 113, p. 8).

(8)  Decisión 2013/6/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 4, p. 40).


6.10.2014   

ES

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C 351/13


Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2014 por Desislava Kolarova contra el auto dictado el 30 de abril de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-88/13, Kolarova/REA

(Asunto T-533/14 P)

2014/C 351/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Desislava Kolarova (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 en el asunto F-88/13, Sra. Desislava Kolarova contra Agencia Ejecutiva de Investigación, que tiene por objeto la anulación de la resolución del PMO.1, notificada el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se desestima la solicitud de la recurrente de 20 de julio de 2012 relativa a la asimilación de su madre, la Sra. Anna Borisova PETROVA, al hijo a cargo con arreglo al artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

Admita el recurso de 17 de septiembre de 2013 y estime las pretensiones de la recurrente formuladas en primera instancia.

En consecuencia, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Se pronuncie sobre las costas y condene a la REA y/o a la Comisión a su pago.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción jurídica y en una limitación del derecho de defensa de la parte recurrente dado que sostiene que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») estimó erróneamente que los hechos estaban suficientemente esclarecidos por los documentos presentados por las partes y, en consecuencia, consideró erróneamente que no procedía iniciar la fase oral.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que estima que el TFP consideró erróneamente que la alegación de la recurrente según la cual un acuerdo como el acuerdo de servicio «no excluye la responsabilidad del delegante» no tiene manifiestamente en cuenta el tenor del artículo 2, apartado 2, y del artículo 91 bis del Estatuto.

3.

Tercer motivo, basado en una vulneración del derecho de la parte recurrente a una tutela judicial efectiva.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/13


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — Murnauer Markenvertrieb/OAMI — Bach Flower Remedies (MURNAUERS Bachblüten)

(Asunto T-534/14)

2014/C 351/15

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Murnauer Markenvertrieb GmbH (Egelsbach, Alemania) (representantes: F. Traub y H. Daniel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Bach Flower Remedies Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada el 5 de mayo de 2014 en el asunto R 2041/2012-2 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «MURNAUERS Bachblüten», para productos de las clases 3, 5 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 9 7 49  847

Titular de la marca o del signo invocados en el procedimiento de oposición: Bach Flower Remedies Ltd

Marca o signo invocado: Marcas nacional y comunitaria que contienen el elemento verbal «Bach», marca nacional denominativa «Bach» y marca no registrada pero utilizada en el tráfico mercantil «BACH», para productos y servicios de las clases 3, 5, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 42 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


6.10.2014   

ES

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C 351/14


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2014 — The Cookware Company/OAMI — Fissler (VITA+VERDE)

(Asunto T-535/14)

2014/C 351/16

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Cookware Company Ltd (Hong Kong, China) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fissler GmbH (Idar-Oberstein, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de abril de 2014 en el asunto R 1082/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en color que contiene los elementos denominativos «VITA+VERDE» para productos de la clase 21 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 0 73  054

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria anterior no 1 0 13  787 para el término «vitavit»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y estimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

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C 351/15


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)

(Asunto T-549/14)

2014/C 351/17

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, Segovia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de abril de 2014 en los asuntos acumulados R 1233/2013-2 y R 1258/2013-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Castello» para productos de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud de marca comunitaria no 6 8 19  973

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Numerosas marcas anteriores comunitarias y nacionales que contienen, entre otros, el elemento denominativo «Castelló»

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/15


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)

(Asunto T-552/14)

2014/C 351/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 19 de mayo de 2014 en el asunto R 199/2014-5.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Extra» para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37  582

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/16


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)

(Asunto T-553/14)

2014/C 351/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 19 de mayo de 2014 en el asunto R 218/2014-5.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro que contiene el elemento denominativo «Extra» para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37  657

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

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C 351/16


Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2014 por Victor Navarro contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-46/13, Navarro/Comisión

(Asunto T-556/14 P)

2014/C 351/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Victor Navarro (Sterrebeek, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de mayo de 2014 en el asunto F-46/13.

En consecuencia, estime las pretensiones del recurrente en primera instancia y, por tanto:

Anule la decisión de la Comisión Europea, en su condición de autoridad facultada para celebrar contratos, de 4 de octubre de 2012, de no contratar al recurrente como agente contractual auxiliar del grupo de funciones II.

En la medida en que sea necesario, anule la resolución de la autoridad facultada para celebrar contratos, de 7 de febrero de 2013, que desestima la reclamación presentada por el recurrente el 19 de octubre de 2012.

Indemnice su perjuicio material.

Conceda la cuantía fijada ex aequo et bono con carácter provisional en 50  000 euros en concepto del perjuicio moral sufrido.

Condene a la demanda en todas las costas, incluidas las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los límites del control jurisdiccional del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») pues considera que el mismo sustituyó con su propia apreciación la de la administración.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que estima que el TFP consideró erróneamente que, según el artículo 3, apartado 2, del anexo IV de las Dispositions générales d’exécution (1), de 2 de marzo de 2011, la experiencia profesional debe justificarse debidamente y estar relacionada con alguno de los sectores de actividad de la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos del caso de autos, al haberse basado el TFP, en la sentencia recurrida, en que el recurrente no había descrito las tareas ejercidas para Continental Airlines Inc., y, por tanto, no había probado que su experiencia era «adecuada» para el ejercicio de las funciones de secretaría.


(1)  Dispositions générales d’exécution, du 2 mars 2011, de l’article 79, paragraphe 2, du RAA régissant les conditions d’emploi des agents contractuels engagés par la Commission en vertu des articles 3 bis et 3 ter dudit régime, publiées aux Informations administratives no 33–2011.


6.10.2014   

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C 351/17


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2014 — Research Engineering & Manufacturing/OAMI — Nedschroef Holding (TRILOBULAR)

(Asunto T-558/14)

2014/C 351/21

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Research Engineering & Manufacturing, Inc. (Middletown, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y M. Gilbert, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nedschroef Holding BV (Helmond, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de mayo de 2014 dictada en el asunto R 442/2013-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Registro de marca comunitaria no 6 68  566

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: Causas de nulidad absoluta recogidas en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c)

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y anulación de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

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C 351/18


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Yoo Holdings/OAMI — Eckes-Granini Group (YOO)

(Asunto T-562/14)

2014/C 351/22

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Yoo Holdings Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eckes-Granini Group GmbH (Nieder-Olm, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2014 dictada en el asunto R 762/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «YOO», para servicios de las clases 35, 41 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 4 87  924

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: Marcas denominativas nacional e internacional «YO», para productos de las clases 29, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y estimación parcial de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMC.


6.10.2014   

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C 351/19


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2014 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (ELITEDISPLAY)

(Asunto T-563/14)

2014/C 351/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hewlett Packard Development Company LP (Dallas, Estados Unidos) (representante: T. Raab y H. Lauf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de mayo de 2014 en el asunto R 1539/2013-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ELITEDISPLAY» para productos y servicios de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 5 41  901

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2 del Reglamento de la marca comunitaria.


6.10.2014   

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C 351/19


Recurso interpuesto el 4 de agosto d 2014 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Tribunal de Justicia

(Asunto T-577/14)

2014/C 351/24

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gascogne Sack Deutschland GmbH (Wieda, Alemania) y Gascogne (Saint Paul-lès-Dax, Francia) (representantes: F. Puel y E. Durand, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea debido a que el procedimiento seguido ante el Tribunal General no se atuvo a las exigencias relativas a la observancia de un plazo de enjuiciamiento razonable.

En consecuencia,

Condene a la Unión Europea a indemnizar de un modo adecuado y en su integridad los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por las demandantes como consecuencia del comportamiento de la Unión contrario a Derecho, mediante el pago de las siguientes cantidades, a las que habrán de añadirse los intereses compensatorios y moratorios al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la interposición del recurso:

1 1 93  467 euros en concepto de las pérdidas sufridas como consecuencia del pago de los intereses legales adicionales aplicados al nominal de la sanción más allá de un plazo razonable;

1 87  571 euros en concepto de las pérdidas sufridas como consecuencia de los pagos adicionales de la garantía bancaria más allá de un plazo razonable;

2 0 00  000 de euros en concepto de lucro cesante y/o pérdidas sufridas como consecuencia del «impacto negativo de la incertidumbre»; y

5 00  000 euros en concepto de daño moral.

Con carácter subsidiario, si se considerase que la cuantía del perjuicio sufrido debe ser objeto de una nueva valoración, ordene un dictamen pericial de conformidad con el artículo 65, letra d), el artículo 66, apartado l, y el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En cualquier caso, condene a la Unión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo único, basado en la infracción del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta de la duración excesiva del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y, por ende, de la vulneración de su derecho fundamental a que su causa sea juzgada dentro de un plazo razonable.


6.10.2014   

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C 351/20


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — Birkenstock Sales/OAMI (representación de un motivo en relieve)

(Asunto T-579/14)

2014/C 351/25

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Birkenstock Sales GmbH (Vettelschoß, Alemania) (representantes: C. Menebröcker y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de mayo de 2014 en el asunto R 1952/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: El registro internacional de la marca figurativa que representa un motivo en relieve para productos de las clases 10, 18 y 25 — Registro internacional no 1 1 32  742

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


6.10.2014   

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C 351/21


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — Vierling/OAMI — IP Leanware (BRAINCUBE)

(Asunto T-581/14)

2014/C 351/26

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Yvonne Vierling (Colonia, Alemania) (representante: G. Hasselblatt y D. Kipping, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IP Leanware (Issoire, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de abril de 2014 en el asunto R 1486/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BRAINCUBE» para productos y servicios de las clases 9 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 4 61  713

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca denominativa anterior registrada en Alemania «Braincube»

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

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C 351/21


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Giand/OAMI — Flamagas (FLAMINAIRE)

(Asunto T-583/14)

2014/C 351/27

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Giand Srl (Rimini, Italia) (representante: F. Caricato, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Flamagas, S.A. (Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de junio de 2014 (asunto R 2117/2011-4), declarando que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.

Remita el asunto a la OAMI para que efectúe modificaciones sustanciales de la resolución y registre la marca comunitaria no 8 6 80  746 para todos los productos contemplados, sin perjuicio de aquellos no impugnados.

Condene a la demandada al pago de las costas de las tres instancias.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «FLAMINAIRE» para productos de las clases 16 y 34 — Solicitud de marca comunitaria no 8 6 80  746

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Flamagas, S.A.

Marca o signo invocado: Marcas internacionales y nacionales denominativas para productos de las clases 16 y 34

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del principio ne bis in idem.

Apreciación errónea del riesgo de confusión.

Apreciación errónea de las pruebas.


6.10.2014   

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C 351/22


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — Musso/Parlamento

(Asunto T-589/14)

2014/C 351/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: François Musso (Ajaccio, Francia) (representante: A. Gross, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

Anule la decisión de 26 de junio de 2014:

Con carácter principal, en atención al defecto formal consistente en la falta de firma del Presidente.

Subsidiariamente, en atención a la vulneración del derecho de defensa consistente en la falta de publicidad de la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión de 26 de junio de 2014.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración del principio de contradicción.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención al defecto de motivación de la decisión de 26 de junio de 2014.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración de principio del respeto de un plazo razonable que afecta al ejercicio del derecho de defensa.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos.

Reserve a la parte demandante cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones que puedan hacerse valer.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la irregularidad formal de la que adolece la decisión impugnada de 26 de junio de 2014 consistente en que ésta no fue firmada por el Presidente del Parlamento, tal como exige el Reglamento interior del Parlamento Europeo.

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa de la parte demandante, ya que no fue publicada la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión impugnada de 26 de junio de 2014, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento interior de los diputados.

3.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción.

4.

Cuarto motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en una vulneración de principio del respeto de un plazo razonable, ya que el Parlamento esperó ocho años antes de iniciar el procedimiento de devolución contra la parte demandante.

6.

Sexto motivo, basado en una vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos, en la medida en que la decisión impugnada niega los derechos al cobro de una pensión que el demandante adquirió el 3 de agosto de 1994.


6.10.2014   

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C 351/23


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — Zuffa/OAMI (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP

(Asunto T-590/14)

2014/C 351/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zuffa, LLC (Las Vegas, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y C. Balme, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de mayo de 2014 en el asunto R 1425/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP» para bienes y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

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C 351/24


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — BSH/OAMI (PerfectRoast)

(Asunto T-591/14)

2014/C 351/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BSH Bosch y Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de junio de 2014 en el asunto R 359/2014-5.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PerfectRoast» para productos de las clases 7 y 11 — Solicitud de marca comunitaria no 1 2 1 73  902

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.


6.10.2014   

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C 351/24


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Fútbol Club Barcelona/OAMI — Kule (KULE)

(Asunto T-614/14)

2014/C 351/31

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Fútbol Club Barcelona (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kule LLC (Nueva York, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de junio de 2014 dictada en el asunto R 2375/2013-4.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «KULE» para productos de las clases 14, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 9 9 17  097

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marcas españolas y marca notoriamente conocida respecto del término «CULE»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

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C 351/25


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Grupo Bimbo/OAMI (Forma de un taco mexicano)

(Asunto T-618/14)

2014/C 351/32

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión dictada por la Segunda Sala de Recuso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de junio de 2014 en el asunto R 2449/2013-2, por no ser ajustada a derecho e incumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la marca comunitaria, dictando en su día sentencia de acuerdo con los pedimentos contenidos en el presente escrito de demanda por la suficiente distintividad intrínseca de la marca tridimensional solicitada, estimando el presente recurso y ordenando la inscripción registral de la solicitud de marca comunitaria tridimensional no 1 1 7 48  051, en la clase 30 de la Clasificación internacional por ser conforme a derecho y procedente en Justicia;

una vez sea estimado el presente recurso e inscrita la citada marca se condene al pago de costas de este proceso al que se oponga a dicha pretensión y a la devolución de las tasas de recurso pagadas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional con la forma de un taco mexicano para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 48  051

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


6.10.2014   

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C 351/26


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Infocit/OAMI — DIN (DINKOOL)

(Asunto T-621/14)

2014/C 351/33

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Infocit — Prestação de Serviços, Comércio Geral e Indústria, Lda (Luanda, Angola) (representante: A. Oliveira, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DIN — Deutsches Institut für Normung eV (Berlín, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de junio de 2014 en el asunto R 1312/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La recurrente

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DINKOOL» para productos de las clases 1 a 3, 5 a 7, 12, 16, 20 y 21 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 4 65  946

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca internacional no 2 29  048 y el signo anterior no registrado en Alemania «DIN»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación en su integridad de la solicitud de registro de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, aparto 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/26


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Lauritzen Holding/OAMI — IC Companys (IWEAR)

(Asunto T-622/14)

2014/C 351/34

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lauritzen Holding AS (Drøbak, Noruega) (representantes: P. Walsh y S. Dunstan, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IC Companys A/S (Copenhague, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de junio de 2014 (asunto R 1935/2013-2).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «IWEAR» para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 6 29  806

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca anterior «IWEAR» registrada como marca comunitaria con el no 2 1 68  284

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/27


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Loewe Technologies/OAMI — DNS International (SoundVision)

(Asunto T-623/14)

2014/C 351/35

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Loewe Technologies GmbH (Kronach, Alemania) (representante: J. Pröll, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DNS International Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de junio de 2014 en el asunto R 1625/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica en blanco y negro que contiene los elementos verbales «SoundVision» para productos de las clases 9, 15 y 20 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 5 05  519

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca denominativa «LOEWE SOUNDVISION» — marca comunitaria no 5 7 98  228

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y autorización de registro de la marca comunitaria impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento de la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/28


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2014 — Bice International/OAMI — Bice (bice)

(Asunto T-624/14)

2014/C 351/36

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bice International Ltd (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: N. Gibb, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bice AG (Baar, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de mayo de 2014 en el asunto R 1249/2013-1.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «bice» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 — Marca comunitaria registrada no 5 1 26  693

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Actuación de mala fe al presentar la solicitud de marca, en el sentido del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, y registro de la marca contrario a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, puesto en relación con el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, puestos en relación con el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/28


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Emblema de una esfera)

(Asunto T-625/14)

2014/C 351/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2014 en el asunto R 168/2014-5.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de una esfera para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37  541

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1 letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/29


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Emblema de una esfera azul)

(Asunto T-626/14)

2014/C 351/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2014 en el asunto R 169/2014-5.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de una esfera azul para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37  483

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/30


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de julio de 2014 — Psarras/ENISA

(Asunto F-63/13) (1)

([Función pública - Agente temporal - Rescisión de contrato - Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Perjuicio moral - Resolución consecuentemente ilegal - Perjuicio excesivo de los derechos de tercero - Condena a indemnizar de oficio - Inejecución de una sentencia de anulación])

2014/C 351/39

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Aristidis Psarras (Heraclión, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (representantes: inicialmente P. Empadinhas en calidad de agente, posteriormente S. Purser en calidad de agente, asistido por C. Meidanis, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la resolución de separación del servicio del demandante, por otra parte, de la resolución, adoptada tras la sentencia del TFP en el asunto F-118/10, de nombrar a otro agente en el puesto de contable y, por último, la indemnización del perjuicio moral sufrido.

Fallo

1)

Anular la resolución de 4 de septiembre de 2012 del Director Ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por la que se rescinde el contrato de agente temporal del Sr. Psarras.

2)

Condenar a la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información a pagar al Sr. Psarras el importe de 40  000 euros.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Sr. Psarras.


(1)  DO C 336, de 16.11.2013, p. 31.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/30


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de junio de 2014 — DL/Comisión

(Asunto F-13/14) (1)

((Archivo - Desistimiento de la parte demandante - Artículo 89, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo de las partes sobre las costas))

2014/C 351/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: DL (Orp-Jauche, Bélgica) (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud de prórroga de la autorización previa concedida para el reembolso de los gastos de logopedia del hijo del demandante en el marco del tratamiento de su enfermedad grave, para el año 2012/2013.

Fallo

1)

Archivar el asunto F-13/14, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de la Función Pública.

2)

DL y la Comisión Europea cargarán con las costas conforme al acuerdo que han alcanzado.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014, p. 46.


6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/31


Auto del Tribunal de la Función Pública de 14 de julio de 2014 — DJ/AESA

(Asunto F-3/14) (1)

2014/C 351/41

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014, p. 27.