ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 351/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/1 |
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2014/C 351/01
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 3 de julio de 2014 — Slovenská autobusová doprava Trnava, a.s./Krajský úřad Olomouckého kraje
(Asunto C-318/14)
2014/C 351/02
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Slovenská autobusová doprava Trnava, a.s.
Recurrida: Krajský úřad Olomouckého kraje
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto en relación con su artículo 52, en el sentido de que se opone a la aplicación de unas disposiciones nacionales que exigen a un transportista domiciliado en otro Estado miembro y establecido en la República Checa a través de una unidad organizativa que, para desarrollar la misma actividad, además de las licencias y concesiones que autorizan a un transportista domiciliado en la República Checa a explotar servicios regulares nacionales (transporte público urbano), obtenga también una autorización especial, cuya concesión es una facultad discrecional de las autoridades administrativas? |
2) |
¿Es pertinente para responder a la primera cuestión la circunstancia de que el presente asunto se refiera al transporte público urbano explotado en el marco del sistema de obligación de servicio público y en virtud de un contrato de servicio público, a cambio de una compensación abonada con cargo a recursos públicos en el sentido del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo? |
3) |
¿Puede interpretarse el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 12/98 del Consejo, (2) de 11 de diciembre de 1997, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro, puesto en relación con el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que permite que un Estado miembro restrinja del modo indicado en la primera cuestión la prestación de servicios públicos de transporte urbano por parte de un transportista domiciliado en otro Estado miembro? |
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 4 de julio de 2014 — CD Consulting s.r.o./Anna Pančurová y otros
(Asunto C-328/14)
2014/C 351/03
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CD Consulting s.r.o.
Demandada: Anna Pančurová y otros
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 6, apartado 1, Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 4 de la Directiva 87/102/CEE (2) del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en el sentido de que se oponen a una norma de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que en principio no permite al órgano jurisdiccional nacional que debe pronunciarse sobre los derechos derivados de una letra de cambio endosada examinar de oficio, en ninguna fase del procedimiento, el contrato, la causa de la relación jurídica y la eventual naturaleza abusiva de una condición contractual ni la eventual vulneración de las normas que regulan las consecuencias de la falta de indicación de la tasa anual equivalente (TAE) en un contrato de crédito al consumo que dio origen a la letra de cambio?
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/3 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de julio 2014 por Adler Modemärkte AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de mayo de 2014 en el asunto T-160/12, Adler Modemärkte AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-343/14 P)
2014/C 351/04
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Adler Modemärkte AG (representante: J.-C. Plate, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Blufin SpA
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribuna de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 en el asunto T-160/12, mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por Adler Modemärkte AG contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2012 (asunto R 1955/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Blufin SpA y Adler Modemärkte AG.
La recurrente invoca los siguientes motivos de casación:
1) |
En primer lugar, alega una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 sobre la marca comunitaria. Según la recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente esta disposición y la jurisprudencia relativa a la similitud de los signos y al riesgo de confusión en la medida en dedujo la similitud de los signos y el riesgo de confusión de las marcas en conflicto de la coincidencia de componentes del signo que, por un lado, correspondían a una indicación material meramente descriptiva de la naturaleza del producto (a saber, la indicación del color «azul marino» para los productos designados por las marcas en conflicto) y que, por otro lado, debido a su falta de carácter distintivo intrínseco, no eran considerados por el público pertinente como indicativos del origen comercial de los productos de una empresa determinada respecto de los productos de otras empresas. Además, aduce que en este litigio el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto jurídico de indicación descriptiva al considerar que la expresión «azul marino» no era ni descriptiva de los productos designados, esto es, ropa, ni una característica esencial del producto. |
2) |
En segundo lugar, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida se dictó sobre la base de hechos falsos. Afirma que el Tribunal General negó que la indicación «azul marino» pudiera tener (en la lengua de cada país, en particular, en italiano y en francés) un significado descriptivo para los productos designados de las clases 18 y 25, a pesar de que los signos en conflicto contienen incuestionablemente un concepto meramente descriptivo de productos, esto es, «azul marino» en todas las lenguas de la Unión, y de que la marca invocada en apoyo de la oposición, en italiano «blu marino» y la marca cuyo registro se solicita, en francés «marine bleu» no son muy diferentes de estos conceptos. Añade que en el procedimiento anterior ante la OAMI, tanto la División de Oposición como la Sala de Recurso de la Oficina declararon que «azul marino» (en todas y cada una de las lenguas de los países europeos) era un concepto descriptivo de los productos. Según la recurrente, esta afirmación vincula al Tribunal General. |
3) |
En tercer lugar, aduce que los fundamentos de Derechos expuestos en la sentencia recurrida para considerar que la indicación «azul marino» no es descriptiva para los productos son contradictorios y ponen de manifiesto una falta de motivación. En el apartado 54, el propio Tribunal General afirma que los elementos de los signos en conflicto indican el tono del color en cuestión. En el apartado 55, sostiene además que este significado es «evidente». |
4) |
En cuarto lugar, la recurrente afirma que la sentencia recurrida se dictó sobre la base de disposiciones que no eran aplicables, a saber, las del Reglamento (CE) no 207/2009 (1). A su juicio, el Reglamento aplicable es el Reglamento (CE) no 40/94 (2). |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste (Italia) el 21 de julio de 2014 — Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo/Allianz SpA
(Asunto C-350/14)
2014/C 351/05
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile di Trieste
Partes en el procedimiento principal
Demandante Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo
Demandada: Allianz SpA
Cuestiones prejudiciales
¿Cómo debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en la parte en que establece que «la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño»? En particular:
1) |
¿Cómo ha de interpretarse el concepto de «país donde se produce el daño» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, (1) en relación con la demanda de indemnización de los daños patrimoniales y no patrimoniales invocados por los familiares de una persona, fallecida en un accidente de tráfico acaecido en el Estado del foro, cuando dichos familiares sean residentes en otro país de la Unión Europea y hayan sufrido allí tales daños? |
2) |
A efectos de aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, en su país de residencia, por los familiares de una persona fallecida en un accidente de tráfico sucedido en el Estado del foro, ¿constituyen un «daño» en el sentido de la primera parte del artículo 4, apartado 1, o bien «consecuencias indirectas» en el sentido de la segunda parte de este apartado? |
(1) Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199, p. 40).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 25 de julio de 2014 — Maximillian Schrems/Data Protection Commissioner
(Asunto C-362/14)
2014/C 351/06
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maximillian Schrems
Demandada: Data Protection Commissioner
Cuestiones prejudiciales
1) |
En el marco de la resolución de una reclamación presentada ante una autoridad independiente a la que la ley ha conferido las funciones de aplicar y ejecutar la legislación en materia de protección de datos, en la que se afirma que se están transmitiendo datos personales a un tercer país (en el caso de autos, los Estados Unidos de América) cuya legislación y práctica no prevén supuestamente una protección adecuada de la persona sobre la que versan los datos, ¿está vinculada dicha autoridad en términos absolutos por la declaración comunitaria en sentido contrario contenida en la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 (2000/520/CE) (1), habida cuenta de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) (2), no obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE (3)? |
2) |
O bien, con carácter subsidiario, ¿puede y/o debe realizar el titular del cargo su propia investigación del asunto a la luz de la evolución de los hechos que ha tenido lugar desde que se publicó por vez primera la Decisión de la Comisión? |
(1) Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América [notificada con el número C(2000) 2441] (DO L 215, p. 7).
(2) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 364, p. 1.)
(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.
(Asunto C-366/14)
2014/C 351/07
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budapesti XX., XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Herrenknecht AG
Demandada: Hév-Sugár Kft.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 44/2001/CE (1) del Consejo en cuanto a qué tribunal dispone de competencia exclusiva cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes contractuales en litigio han atribuido a varios tribunales distintos la competencia para resolver los litigios que surjan en relación con el contrato; además, tiene el demandante libre elección de fuero entre los tribunales designados cuya competencia es exclusiva y aquéllos de competencia alternativa y puede deducirse de ello la competencia exclusiva del tribunal que está conociendo del litigio? |
2) |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Convenio de Roma (2) en cuanto a qué Derecho sustantivo es pertinente para enjuiciar el contrato cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes han designado los Derechos de varios Estados miembros como pertinentes para el contrato y, en tal caso, cuál de ellos es el Derecho pertinente como Derecho aplicable? |
(1) Reglamento no 44/2001/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
(2) Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/6 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2014 por Walcher Meßtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de mayo de 2014 en el asunto T-95/13, Walcher Meßtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-374/14 P)
2014/C 351/08
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Walcher Meßtechnik GmbH (representante: S. Walter, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Anule la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2014, en el asunto T-95/13 y la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 en el asunto R 1779/2012-1. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal General, de 22 de mayo de 2014, en el asunto T-95/13 y devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca dos motivos, el primero de los cuales está dividido en tres partes.
1. |
Primer motivo: Señala que la sentencia recurrida infringe el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 (1) por tres razones:
|
2. |
Segundo motivo:
|
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) EU:T:2013:14.
(3) EU:C:2014:2065.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda)el 7 de agosto de 2014 — C/M
(Asunto C-376/14)
2014/C 351/09
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C
Recurrida: M
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Impide la existencia del procedimiento judicial francés relativo a la custodia de la menor, en las circunstancias de este asunto, que la residencia habitual de ésta se establezca en Irlanda? |
2) |
¿Conservan, ya sea el padre o bien los órganos jurisdiccionales franceses, el derecho de custodia de la menor, de modo que sea ilícita la retención de ésta en Irlanda? |
3) |
¿Están facultados los órganos jurisdiccionales irlandeses para apreciar la cuestión de la residencia habitual de la menor, cuando ésta ha residido en Irlanda desde julio de 2012, en cuyo momento su traslado a Irlanda no infringió el Derecho francés? |
Tribunal General
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/9 |
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — CW/Consejo
(Asunto T-516/13)
2014/C 351/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CW (París, Francia) (representante: A. Tekari, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al demandante. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar una cantidad de cien mil euros en reparación del perjuicio moral y material sufrido por el demandante. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de fundamento legal, en el que se alega que la Decisión 2013/409/PESC (1) carece de fundamento legal por estar basada en un motivo diferente del contemplado en el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC (2), que constituye su base jurídica. |
2. |
Segundo motivo, basado en una violación del derecho de propiedad, en el que se alega que las medidas restrictivas impuestas a la parte demandante constituyen una restricción injustificada de su derecho de propiedad. |
(1) Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 204, p. 52).
(2) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/9 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — CW/Consejo
(Asunto T-224/14)
2014/C 351/11
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CW (París, Francia) (representante: A. Tekari, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al demandante. |
— |
Declare que, como consecuencia de la anulación de la Decisión impugnada, se considerará que el demandante no ha estado inscrito en ningún momento en la lista de personas afectadas por la congelación de activos y ningún acto o decisión del Consejo podrá mencionar su nombre como persona a la que se ha aplicado una medida de congelación de activos. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar una cantidad de cien mil euros en reparación del perjuicio moral y material sufrido por el demandante. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el demandante, que procede fijar de manera equitativa, habida cuenta de la situación de las partes y de la carga de trabajo que implica la gestión de un expediente de tales características. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de fundamento legal de la Decisión 2014/49/PESC (1), en el que se alega que esta última se basa en un motivo diferente del contemplado en el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC (2) y que, en cualquier caso, la Decisión 2011/72/PESC, que constituye su base jurídica, no se ajusta al Derecho europeo que regula las sanciones selectivas. |
2. |
Segundo motivo, basado en una violación del derecho de propiedad, en el que se alega que las medidas restrictivas impuestas a la parte demandante constituyen una restricción injustificada de su derecho de propiedad. |
(1) Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 38).
(2) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/10 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET
(Asunto T-481/14)
2014/C 351/12
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: E. Siouti y M. Sfyri, abogados)
Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del demandado de otorgar el contrato relativo al anuncio de licitación notificado a la demandante en su escrito de 11 de abril de 2014 y cualesquiera otras decisiones del demandado relacionadas con dicho asunto, incluida la decisión de otorgar el contrato al adjudicatario (que no fue notificada a las demandantes). |
— |
Anule la decisión del Director del IET de 25 de abril de 2014, por la que se niega a revelar la formación del comité de evaluación. |
— |
Condene al demandado a abonar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1 58 430,40 euros por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato en el contexto de la licitación. |
— |
Condene al demandado a reembolsar a las demandantes las costas procesales causadas y demás gastos que deban atender en relación con el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que el demandado confundió los criterios de selección y los de adjudicación, por lo que infringió el artículo 110 del Reglamento sobre normas financieras (1) y el artículo 149 del Reglamento Delegado (2). |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 105 y 113 del Reglamento sobre normas financieras y el artículo 138 del Reglamento Delegado, por cuanto el demandado utilizó criterios desconocidos, que no se encuentran en el pliego de condiciones, al evaluar las ofertas, e incumplió su obligación de especificar los criterios de adjudicación y su correspondiente ponderación o, en su caso, el orden de importancia decreciente. Las demandantes alegan además que el demandado se basó en un sistema de puntuación discreto y discontinuo, que ocasionó distorsiones y errores en la evaluación. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el demandado incurrió en varios errores manifiestos de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 3, y 8 del Reglamento 1049/2001 (3) debido a la negativa a revelar la formación del comité de evaluación, que habría permitido que las demandantes comprobaran la falta de conflicto de intereses. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/11 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2014 — Sotiropoulou y otros/Consejo
(Asunto T-531/14)
2014/C 351/13
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Leimonia Sotiropoulou (Patras, Grecia) y otros 63 demandantes (representante: K. Chrysogonos, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Obligue a la parte demandada a reparar el perjuicio patrimonial sufrido por las demandantes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de mayo de 2014 debido a la reducción ilegal de sus pensiones principales mediante las decisiones del Consejo de la Unión Europea que figuran abajo, por un importe global de 8 70 504,11 euros. |
— |
Obligue a la parte demandada a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 3 000 euros como indemnización por el daño moral sufrido debido a la reducción ilegal de sus pensiones principales mediante las decisiones del Consejo de la Unión Europea que figuran abajo. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas procesales de los demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso tiene por objeto una pretensión de reparación del perjuicio, de conformidad con el artículo 268 TFUE, ocasionado a los demandantes debido a la drástica reducción de sus pensiones principales en ejecución de las medidas e intervenciones en el sistema de pensiones de Grecia previstas en las decisiones ilegales 2010/320/UE, de 8 de junio de 2010 (1), 2010/486/UΕ, de 7 de septiembre de 2010 (2), 2011/57/UΕ, de 20 de diciembre de 2010, (3) 2011/257/UΕ, de 7 de marzo de 2011 (4), 2011/734/UΕ, de 12 de julio de 2011 (5), 2011/791/UΕ, de 8 de noviembre de 2011 (6), 2012/211/UΕ, de 13 de marzo de 2012 (7), y 2013/6/UΕ, de 4 de diciembre de 2012 (8), del Consejo de la Unión Europea.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de atribución y de subsidiariedad
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales contemplados en los artículos 1, 25 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
(1) Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 145, p. 6).
(2) Decisión 2010/486/UE del Consejo, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 241, p. 12).
(3) Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).
(4) Decisión 2011/257/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 110, p. 26).
(5) Decisión 2011/734/UE del Consejo, de 12 de julio de 2011, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 296, p. 38).
(6) Decisión 2011/791/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 320, p. 28).
(7) Decisión 2012/211/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 113, p. 8).
(8) Decisión 2013/6/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 4, p. 40).
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/13 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2014 por Desislava Kolarova contra el auto dictado el 30 de abril de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-88/13, Kolarova/REA
(Asunto T-533/14 P)
2014/C 351/14
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Desislava Kolarova (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 en el asunto F-88/13, Sra. Desislava Kolarova contra Agencia Ejecutiva de Investigación, que tiene por objeto la anulación de la resolución del PMO.1, notificada el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se desestima la solicitud de la recurrente de 20 de julio de 2012 relativa a la asimilación de su madre, la Sra. Anna Borisova PETROVA, al hijo a cargo con arreglo al artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013. |
— |
Admita el recurso de 17 de septiembre de 2013 y estime las pretensiones de la recurrente formuladas en primera instancia. |
— |
En consecuencia, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
— |
Se pronuncie sobre las costas y condene a la REA y/o a la Comisión a su pago. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción jurídica y en una limitación del derecho de defensa de la parte recurrente dado que sostiene que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») estimó erróneamente que los hechos estaban suficientemente esclarecidos por los documentos presentados por las partes y, en consecuencia, consideró erróneamente que no procedía iniciar la fase oral. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que estima que el TFP consideró erróneamente que la alegación de la recurrente según la cual un acuerdo como el acuerdo de servicio «no excluye la responsabilidad del delegante» no tiene manifiestamente en cuenta el tenor del artículo 2, apartado 2, y del artículo 91 bis del Estatuto. |
3. |
Tercer motivo, basado en una vulneración del derecho de la parte recurrente a una tutela judicial efectiva. |
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/13 |
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — Murnauer Markenvertrieb/OAMI — Bach Flower Remedies (MURNAUERS Bachblüten)
(Asunto T-534/14)
2014/C 351/15
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Murnauer Markenvertrieb GmbH (Egelsbach, Alemania) (representantes: F. Traub y H. Daniel, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Bach Flower Remedies Ltd (Londres, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución dictada el 5 de mayo de 2014 en el asunto R 2041/2012-2 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «MURNAUERS Bachblüten», para productos de las clases 3, 5 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 9 7 49 847
Titular de la marca o del signo invocados en el procedimiento de oposición: Bach Flower Remedies Ltd
Marca o signo invocado: Marcas nacional y comunitaria que contienen el elemento verbal «Bach», marca nacional denominativa «Bach» y marca no registrada pero utilizada en el tráfico mercantil «BACH», para productos y servicios de las clases 3, 5, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 42 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
6.10.2014 |
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C 351/14 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2014 — The Cookware Company/OAMI — Fissler (VITA+VERDE)
(Asunto T-535/14)
2014/C 351/16
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Cookware Company Ltd (Hong Kong, China) (representante: K. Manhaeve, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fissler GmbH (Idar-Oberstein, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de abril de 2014 en el asunto R 1082/2013-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en color que contiene los elementos denominativos «VITA+VERDE» para productos de la clase 21 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 0 73 054
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca comunitaria anterior no 1 0 13 787 para el término «vitavit»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y estimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
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C 351/15 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)
(Asunto T-549/14)
2014/C 351/17
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, Segovia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de abril de 2014 en los asuntos acumulados R 1233/2013-2 y R 1258/2013-2. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Castello» para productos de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud de marca comunitaria no 6 8 19 973
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Numerosas marcas anteriores comunitarias y nacionales que contienen, entre otros, el elemento denominativo «Castelló»
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
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C 351/15 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)
(Asunto T-552/14)
2014/C 351/18
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución adoptada por la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 19 de mayo de 2014 en el asunto R 199/2014-5. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Extra» para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37 582
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/16 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)
(Asunto T-553/14)
2014/C 351/19
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución adoptada por la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 19 de mayo de 2014 en el asunto R 218/2014-5. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro que contiene el elemento denominativo «Extra» para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37 657
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/16 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2014 por Victor Navarro contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-46/13, Navarro/Comisión
(Asunto T-556/14 P)
2014/C 351/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Victor Navarro (Sterrebeek, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de mayo de 2014 en el asunto F-46/13. |
— |
En consecuencia, estime las pretensiones del recurrente en primera instancia y, por tanto:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los límites del control jurisdiccional del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») pues considera que el mismo sustituyó con su propia apreciación la de la administración. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que estima que el TFP consideró erróneamente que, según el artículo 3, apartado 2, del anexo IV de las Dispositions générales d’exécution (1), de 2 de marzo de 2011, la experiencia profesional debe justificarse debidamente y estar relacionada con alguno de los sectores de actividad de la Comisión. |
3. |
Tercer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos del caso de autos, al haberse basado el TFP, en la sentencia recurrida, en que el recurrente no había descrito las tareas ejercidas para Continental Airlines Inc., y, por tanto, no había probado que su experiencia era «adecuada» para el ejercicio de las funciones de secretaría. |
(1) Dispositions générales d’exécution, du 2 mars 2011, de l’article 79, paragraphe 2, du RAA régissant les conditions d’emploi des agents contractuels engagés par la Commission en vertu des articles 3 bis et 3 ter dudit régime, publiées aux Informations administratives no 33–2011.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/17 |
Recurso interpuesto el 24 de julio de 2014 — Research Engineering & Manufacturing/OAMI — Nedschroef Holding (TRILOBULAR)
(Asunto T-558/14)
2014/C 351/21
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Research Engineering & Manufacturing, Inc. (Middletown, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y M. Gilbert, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nedschroef Holding BV (Helmond, Países Bajos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de mayo de 2014 dictada en el asunto R 442/2013-4. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Registro de marca comunitaria no 6 68 566
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Causas de nulidad absoluta recogidas en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c)
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y anulación de la marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/18 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Yoo Holdings/OAMI — Eckes-Granini Group (YOO)
(Asunto T-562/14)
2014/C 351/22
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Yoo Holdings Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eckes-Granini Group GmbH (Nieder-Olm, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2014 dictada en el asunto R 762/2013-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «YOO», para servicios de las clases 35, 41 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 4 87 924
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: Marcas denominativas nacional e internacional «YO», para productos de las clases 29, 30 y 32
Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y estimación parcial de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMC.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/19 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2014 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (ELITEDISPLAY)
(Asunto T-563/14)
2014/C 351/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hewlett Packard Development Company LP (Dallas, Estados Unidos) (representante: T. Raab y H. Lauf, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de mayo de 2014 en el asunto R 1539/2013-2. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ELITEDISPLAY» para productos y servicios de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 5 41 901
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2 del Reglamento de la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/19 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto d 2014 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Tribunal de Justicia
(Asunto T-577/14)
2014/C 351/24
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gascogne Sack Deutschland GmbH (Wieda, Alemania) y Gascogne (Saint Paul-lès-Dax, Francia) (representantes: F. Puel y E. Durand, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea debido a que el procedimiento seguido ante el Tribunal General no se atuvo a las exigencias relativas a la observancia de un plazo de enjuiciamiento razonable. |
En consecuencia,
— |
Condene a la Unión Europea a indemnizar de un modo adecuado y en su integridad los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por las demandantes como consecuencia del comportamiento de la Unión contrario a Derecho, mediante el pago de las siguientes cantidades, a las que habrán de añadirse los intereses compensatorios y moratorios al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la interposición del recurso:
|
— |
Con carácter subsidiario, si se considerase que la cuantía del perjuicio sufrido debe ser objeto de una nueva valoración, ordene un dictamen pericial de conformidad con el artículo 65, letra d), el artículo 66, apartado l, y el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
— |
En cualquier caso, condene a la Unión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo único, basado en la infracción del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta de la duración excesiva del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y, por ende, de la vulneración de su derecho fundamental a que su causa sea juzgada dentro de un plazo razonable.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/20 |
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — Birkenstock Sales/OAMI (representación de un motivo en relieve)
(Asunto T-579/14)
2014/C 351/25
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Birkenstock Sales GmbH (Vettelschoß, Alemania) (representantes: C. Menebröcker y V. Töbelmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de mayo de 2014 en el asunto R 1952/2013-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: El registro internacional de la marca figurativa que representa un motivo en relieve para productos de las clases 10, 18 y 25 — Registro internacional no 1 1 32 742
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/21 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — Vierling/OAMI — IP Leanware (BRAINCUBE)
(Asunto T-581/14)
2014/C 351/26
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Yvonne Vierling (Colonia, Alemania) (representante: G. Hasselblatt y D. Kipping, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IP Leanware (Issoire, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de abril de 2014 en el asunto R 1486/2013-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BRAINCUBE» para productos y servicios de las clases 9 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 4 61 713
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa anterior registrada en Alemania «Braincube»
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
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C 351/21 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Giand/OAMI — Flamagas (FLAMINAIRE)
(Asunto T-583/14)
2014/C 351/27
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Giand Srl (Rimini, Italia) (representante: F. Caricato, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Flamagas, S.A. (Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de junio de 2014 (asunto R 2117/2011-4), declarando que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata. |
— |
Remita el asunto a la OAMI para que efectúe modificaciones sustanciales de la resolución y registre la marca comunitaria no 8 6 80 746 para todos los productos contemplados, sin perjuicio de aquellos no impugnados. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas de las tres instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «FLAMINAIRE» para productos de las clases 16 y 34 — Solicitud de marca comunitaria no 8 6 80 746
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Flamagas, S.A.
Marca o signo invocado: Marcas internacionales y nacionales denominativas para productos de las clases 16 y 34
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
— |
Violación del principio ne bis in idem. |
— |
Apreciación errónea del riesgo de confusión. |
— |
Apreciación errónea de las pruebas. |
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/22 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — Musso/Parlamento
(Asunto T-589/14)
2014/C 351/28
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: François Musso (Ajaccio, Francia) (representante: A. Gross, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso y lo declare fundado. |
— |
Anule la decisión de 26 de junio de 2014:
|
— |
Reserve a la parte demandante cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones que puedan hacerse valer. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la irregularidad formal de la que adolece la decisión impugnada de 26 de junio de 2014 consistente en que ésta no fue firmada por el Presidente del Parlamento, tal como exige el Reglamento interior del Parlamento Europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa de la parte demandante, ya que no fue publicada la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión impugnada de 26 de junio de 2014, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento interior de los diputados. |
3. |
Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada. |
5. |
Quinto motivo, basado en una vulneración de principio del respeto de un plazo razonable, ya que el Parlamento esperó ocho años antes de iniciar el procedimiento de devolución contra la parte demandante. |
6. |
Sexto motivo, basado en una vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos, en la medida en que la decisión impugnada niega los derechos al cobro de una pensión que el demandante adquirió el 3 de agosto de 1994. |
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/23 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — Zuffa/OAMI (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP
(Asunto T-590/14)
2014/C 351/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zuffa, LLC (Las Vegas, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y C. Balme, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de mayo de 2014 en el asunto R 1425/2013-2. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP» para bienes y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41
Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/24 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — BSH/OAMI (PerfectRoast)
(Asunto T-591/14)
2014/C 351/30
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: BSH Bosch y Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de junio de 2014 en el asunto R 359/2014-5. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PerfectRoast» para productos de las clases 7 y 11 — Solicitud de marca comunitaria no 1 2 1 73 902
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009. |
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/24 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Fútbol Club Barcelona/OAMI — Kule (KULE)
(Asunto T-614/14)
2014/C 351/31
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Fútbol Club Barcelona (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kule LLC (Nueva York, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de junio de 2014 dictada en el asunto R 2375/2013-4. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «KULE» para productos de las clases 14, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 9 9 17 097
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marcas españolas y marca notoriamente conocida respecto del término «CULE»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/25 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Grupo Bimbo/OAMI (Forma de un taco mexicano)
(Asunto T-618/14)
2014/C 351/32
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la decisión dictada por la Segunda Sala de Recuso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de junio de 2014 en el asunto R 2449/2013-2, por no ser ajustada a derecho e incumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la marca comunitaria, dictando en su día sentencia de acuerdo con los pedimentos contenidos en el presente escrito de demanda por la suficiente distintividad intrínseca de la marca tridimensional solicitada, estimando el presente recurso y ordenando la inscripción registral de la solicitud de marca comunitaria tridimensional no 1 1 7 48 051, en la clase 30 de la Clasificación internacional por ser conforme a derecho y procedente en Justicia; |
— |
una vez sea estimado el presente recurso e inscrita la citada marca se condene al pago de costas de este proceso al que se oponga a dicha pretensión y a la devolución de las tasas de recurso pagadas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional con la forma de un taco mexicano para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 48 051
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Violación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/26 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Infocit/OAMI — DIN (DINKOOL)
(Asunto T-621/14)
2014/C 351/33
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Infocit — Prestação de Serviços, Comércio Geral e Indústria, Lda (Luanda, Angola) (representante: A. Oliveira, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DIN — Deutsches Institut für Normung eV (Berlín, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de junio de 2014 en el asunto R 1312/2013-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La recurrente
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DINKOOL» para productos de las clases 1 a 3, 5 a 7, 12, 16, 20 y 21 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 4 65 946
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca internacional no 2 29 048 y el signo anterior no registrado en Alemania «DIN»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación en su integridad de la solicitud de registro de marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, aparto 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/26 |
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Lauritzen Holding/OAMI — IC Companys (IWEAR)
(Asunto T-622/14)
2014/C 351/34
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Lauritzen Holding AS (Drøbak, Noruega) (representantes: P. Walsh y S. Dunstan, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IC Companys A/S (Copenhague, Dinamarca)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de junio de 2014 (asunto R 1935/2013-2).
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «IWEAR» para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 6 29 806
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca anterior «IWEAR» registrada como marca comunitaria con el no 2 1 68 284
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/27 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Loewe Technologies/OAMI — DNS International (SoundVision)
(Asunto T-623/14)
2014/C 351/35
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Loewe Technologies GmbH (Kronach, Alemania) (representante: J. Pröll, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DNS International Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de junio de 2014 en el asunto R 1625/2013-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica en blanco y negro que contiene los elementos verbales «SoundVision» para productos de las clases 9, 15 y 20 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 5 05 519
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa «LOEWE SOUNDVISION» — marca comunitaria no 5 7 98 228
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y autorización de registro de la marca comunitaria impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento de la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/28 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2014 — Bice International/OAMI — Bice (bice)
(Asunto T-624/14)
2014/C 351/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bice International Ltd (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: N. Gibb, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bice AG (Baar, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de mayo de 2014 en el asunto R 1249/2013-1. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «bice» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 — Marca comunitaria registrada no 5 1 26 693
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Actuación de mala fe al presentar la solicitud de marca, en el sentido del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, y registro de la marca contrario a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, puesto en relación con el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, puestos en relación con el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/28 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Emblema de una esfera)
(Asunto T-625/14)
2014/C 351/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2014 en el asunto R 168/2014-5. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de una esfera para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37 541
Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1 letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/29 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2014 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Emblema de una esfera azul)
(Asunto T-626/14)
2014/C 351/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2014 en el asunto R 169/2014-5. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de una esfera azul para productos de las clases 3, 21 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 37 483
Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de julio de 2014 — Psarras/ENISA
(Asunto F-63/13) (1)
([Función pública - Agente temporal - Rescisión de contrato - Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Perjuicio moral - Resolución consecuentemente ilegal - Perjuicio excesivo de los derechos de tercero - Condena a indemnizar de oficio - Inejecución de una sentencia de anulación])
2014/C 351/39
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Aristidis Psarras (Heraclión, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (representantes: inicialmente P. Empadinhas en calidad de agente, posteriormente S. Purser en calidad de agente, asistido por C. Meidanis, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación, por una parte, de la resolución de separación del servicio del demandante, por otra parte, de la resolución, adoptada tras la sentencia del TFP en el asunto F-118/10, de nombrar a otro agente en el puesto de contable y, por último, la indemnización del perjuicio moral sufrido.
Fallo
1) |
Anular la resolución de 4 de septiembre de 2012 del Director Ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por la que se rescinde el contrato de agente temporal del Sr. Psarras. |
2) |
Condenar a la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información a pagar al Sr. Psarras el importe de 40 000 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en lo demás. |
4) |
La Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Sr. Psarras. |
(1) DO C 336, de 16.11.2013, p. 31.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/30 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de junio de 2014 — DL/Comisión
(Asunto F-13/14) (1)
((Archivo - Desistimiento de la parte demandante - Artículo 89, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo de las partes sobre las costas))
2014/C 351/40
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: DL (Orp-Jauche, Bélgica) (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud de prórroga de la autorización previa concedida para el reembolso de los gastos de logopedia del hijo del demandante en el marco del tratamiento de su enfermedad grave, para el año 2012/2013.
Fallo
1) |
Archivar el asunto F-13/14, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de la Función Pública. |
2) |
DL y la Comisión Europea cargarán con las costas conforme al acuerdo que han alcanzado. |
(1) DO C 102, de 7.4.2014, p. 46.
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/31 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 14 de julio de 2014 — DJ/AESA
(Asunto F-3/14) (1)
2014/C 351/41
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 85, de 22.3.2014, p. 27.