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Document 62014TN0534

Asunto T-534/14: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014  — Murnauer Markenvertrieb/OAMI — Bach Flower Remedies (MURNAUERS Bachblüten)

OJ C 351, 6.10.2014, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/13


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — Murnauer Markenvertrieb/OAMI — Bach Flower Remedies (MURNAUERS Bachblüten)

(Asunto T-534/14)

2014/C 351/15

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Murnauer Markenvertrieb GmbH (Egelsbach, Alemania) (representantes: F. Traub y H. Daniel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Bach Flower Remedies Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada el 5 de mayo de 2014 en el asunto R 2041/2012-2 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «MURNAUERS Bachblüten», para productos de las clases 3, 5 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 9 7 49  847

Titular de la marca o del signo invocados en el procedimiento de oposición: Bach Flower Remedies Ltd

Marca o signo invocado: Marcas nacional y comunitaria que contienen el elemento verbal «Bach», marca nacional denominativa «Bach» y marca no registrada pero utilizada en el tráfico mercantil «BACH», para productos y servicios de las clases 3, 5, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 42 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


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