ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.364.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 364/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2011/C 364/02 |
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III Actos preparatorios |
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CONSEJO |
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Consejo |
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2011/C 364/03 |
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BANCO CENTRAL EUROPEO |
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Banco Central Europeo |
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2011/C 364/04 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 364/05 |
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2011/C 364/06 |
Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval |
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Tribunal de Cuentas |
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2011/C 364/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 364/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 364/09 |
Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.654 — Reuters Instrument Codes (RICs) [notificada con el número C(2011) 9391] ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 364/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 364/01
Fecha de adopción de la decisión |
10.11.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 549/09 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Bayern |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Verlängerung der Beihilferegelung zur Unterstützung der Filmproduktion in Bayern |
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Base jurídica |
Richtlinien für die FilmFernsehFonds Bayern GmbH, Haushaltsgesetz des Freistaates Bayern |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Promoción de la cultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención reembolsable, Subvención directa, Crédito blando |
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Presupuesto |
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Intensidad |
70 % |
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Duración |
1.1.2010-31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Medios de comunicación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
FilmFernsehFonds Bayern GmbH |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
19.10.2011 |
Número de referencia de ayuda estatal |
N 330/10 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Programme national «Très haut débit» — Volet B |
Base jurídica |
Loi no 2009-1572 du 17 décembre 2009 relative à la lutte contre la fracture numérique. Code général des collectivités territoriales (articles L 1425-1 et L 1425-2). Loi no 2010-237 du 9 mars 2010 de finances rectificative pour 2010. Code des postes et des communications électroniques (articles L 34-8 et L 34-8-3). Décision no 2010-1314 de l'ARCEP en date 14 décembre 2010 précisant les conditions d’accessibilité et d’ouverture des infrastructures et des réseaux éligibles à une aide du fonds d’aménagement numérique des territoires |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Desarrollo sectorial, Desarrollo regional |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 750 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
hasta el 1.1.2016 |
Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Fonds national pour la societé numérique, collectivités territoriales |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
9.11.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.31722 (11/N) |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
A sporttevékenység támogatásához kapcsolódó társaságiadó-, és illetékkedvezmény |
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Base jurídica |
A sporttal összefüggő egyes törvények módosításáról szóló 2010. évi LXXXIII. törvény. A társasági adóról és az osztalékadóról szóló 1996. évi LXXXI. törvény. Az illetékekről szóló 1990. évi XCIII. törvény |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Desgravación fiscal |
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Presupuesto |
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Intensidad |
70 % |
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Duración |
hasta el 30.6.2017 |
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Sectores económicos |
Servicios recreativos, culturales y deportivos |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nemzeti Fejlesztési Minisztérium és Nemzeti Erőforrás Minisztérium |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/4 |
Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera
2011/C 364/02
Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:
Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC1649 — informe de la 47a Sesión del Comité del SA):
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
(47a SESIÓN DEL CSA — MARZO 2011)
DOC. NC1649
Modificaciones de las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA
Capítulo 29 |
R/11 |
Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA
2106.90/26-27 |
R/3 |
2208.90/4-6 |
R/2 |
4410.11/1 |
R/4 |
8517.62/20 |
R/5 |
8528.51/1 |
R/6 |
8543.70/5 |
R/7 |
Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, de conformidad con el artículo 17 del código aduanero comunitario, a partir del 1 de enero de 2012, cuando ya no sea compatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera en virtud de las medidas arancelarias internacionales siguientes:
Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (documento CCA NC1649, anexo Q/4, acta de la 47a Sesión del Comité SA):
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA REDACTADAS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
(47a SESIÓN DEL CSA — MARZO 2011)
DOC. NC1649
Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura anexas al Convenio sobre el SA de acuerdo con la Recomendación de 26 de junio de 2009 realizada por el Comité SA en su 47a Sesión. Doc. NC1649
Notas explicativas |
Q/4 |
Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (documento CCA NC1705, anexo N, acta de la 48a Sesión del Comité SA):
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA REDACTADAS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
(48a SESIÓN DEL CSA — SEPTIEMBRE 2011)
DOC. NC1705
Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura anexas al Convenio sobre el SA de acuerdo con la Recomendación de 26 de junio de 2009 realizada por el Comité SA en su 48a Sesión. Doc. NC1705
Notas explicativas |
N |
La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas, Belgium) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:
http://ec.europa.eu/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm
III Actos preparatorios
CONSEJO
Consejo
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/6 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 2011
sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
2011/C 364/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 283, apartado 2,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.2,
Considerando que es necesario nombrar a un nuevo miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo tras la decisión del Sr. D. Lorenzo BINI SMAGHI de renunciar a su cargo con efectos a partir del final del 31 de diciembre de 2011.
RECOMIENDA AL CONSEJO EUROPEO:
Nombrar al Sr. D. Benoît COEURÉ miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
BANCO CENTRAL EUROPEO
Banco Central Europeo
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/7 |
DICTAMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de diciembre de 2011
acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
(CON/2011/100)
2011/C 364/04
Introducción y fundamento jurídico
El 1 de diciembre de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del presidente del Consejo Europeo una solicitud de dictamen acerca de la recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2011 (1) sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.
La competencia consultiva del Consejo de Gobierno del BCE se basa en el apartado 2 del artículo 283 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Observación general
1. |
La recomendación del Consejo, que fue presentada al Consejo Europeo y sobre la que se ha consultado al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE, recomienda el nombramiento de Benoît COEURÉ como miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un mandato de ocho años. |
2. |
El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en el apartado 2 del artículo 283 del Tratado. |
3. |
El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que Benoît COEURÉ sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2011.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Aún no publicada en el Diario Oficial.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de diciembre de 2011
2011/C 364/05
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3181 |
JPY |
yen japonés |
102,60 |
DKK |
corona danesa |
7,4366 |
GBP |
libra esterlina |
0,84625 |
SEK |
corona sueca |
9,0605 |
CHF |
franco suizo |
1,2345 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7110 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,633 |
HUF |
forint húngaro |
304,39 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6970 |
PLN |
zloty polaco |
4,5608 |
RON |
leu rumano |
4,3485 |
TRY |
lira turca |
2,4641 |
AUD |
dólar australiano |
1,3016 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3528 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2548 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7215 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7158 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 519,49 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,8795 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3877 |
HRK |
kuna croata |
7,4986 |
IDR |
rupia indonesia |
12 005,28 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1850 |
PHP |
peso filipino |
57,795 |
RUB |
rublo ruso |
41,7115 |
THB |
baht tailandés |
41,138 |
BRL |
real brasileño |
2,4292 |
MXN |
peso mexicano |
18,1647 |
INR |
rupia india |
70,1100 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/9 |
MARCO APLICABLE A LAS AYUDAS ESTATALES A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL
2011/C 364/06
1. INTRODUCCIÓN
1. |
Desde comienzos de los años setenta, las ayudas a la construcción naval han estado sujetas a una serie de regímenes de ayudas estatales específicos, que gradualmente se fueron alineando con las normas horizontales sobre ayudas estatales. El actual Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (1) expirará el 31 de diciembre de 2011. En consonancia con su política para garantizar una mayor transparencia y simplificación de las normas sobre ayudas estatales, la Comisión pretende eliminar, en la mayor medida posible, las diferencias entre las normas aplicables a la industria de la construcción naval y las aplicables a otros sectores industriales mediante la extensión de las normas horizontales generales al sector de la construcción naval (2). |
2. |
Sin embargo, la Comisión reconoce que determinadas características de la construcción naval como, por ejemplo, las series de producción reducidas, el tamaño, el valor y la complejidad de las unidades producidas y el hecho de que los prototipos suelan comercializarse, la hacen diferente de otros sectores industriales. |
3. |
Teniendo en cuenta esas características especiales, la Comisión considera conveniente seguir aplicando disposiciones específicas con respecto a las ayudas a la innovación en la construcción naval y velar al mismo tiempo por que tales ayudas no alteren las condiciones de los intercambios y la competencia en forma contraria al interés común. |
4. |
Las ayudas estatales a la innovación deben inducir un cambio de comportamiento del beneficiario que se traduzca en un incremento de sus actividades de innovación que permita llevar a cabo proyectos o actividades de innovación que de otro modo no se realizarían o tendrían un alcance más limitado. El efecto incentivador se determina mediante un análisis contrafáctico, en el que se comparan los niveles de actividad que se alcanzarían con y sin ayudas. En consecuencia, el presente Marco define disposiciones precisas que permitirán a los Estados miembros garantizar la presencia de un efecto incentivador. |
5. |
La Comisión ha aplicado a la hora de adoptar sus decisiones un conjunto informal de normas sobre ayudas a la innovación en la construcción naval que se refieren, en especial, a los costes subvencionables y a la certificación del carácter innovador de los proyectos, elaborado en colaboración con el sector. En aras de una mayor transparencia, dichas normas deben integrarse en las reglas sobre ayudas a la innovación. |
6. |
En cuanto a las ayudas regionales, la Comisión revisará en 2013 las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (3). Por consiguiente, la Comisión continuará aplicando hasta aquel momento las mismas normas específicas sobre ayudas regionales en el sector de la construcción naval que están actualmente previstas en el Marco de 2003. Volverá a examinar la situación en el contexto de la revisión de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional. |
7. |
Por lo que se refiere a los créditos a la exportación, el objetivo del presente Marco es respetar las obligaciones internacionales aplicables. |
8. |
Así pues, el presente Marco contiene disposiciones específicas con relación a las ayudas regionales y las ayudas a la innovación en el sector de la construcción naval, así como disposiciones en materia de créditos a la exportación. Además, las ayudas a la construcción naval pueden considerarse compatibles con el mercado interior al amparo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en virtud de los instrumentos horizontales relativos a las ayudas estatales (4), salvo que se disponga lo contrario en dichos instrumentos. |
9. |
De conformidad con el artículo 346 del Tratado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 348 del Tratado, todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad en materia de financiación de buques militares. |
10. |
La Comisión tiene previsto aplicar los principios recogidos en el presente Marco del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. A partir de esa fecha, la Comisión prevé incluir las disposiciones sobre ayuda a la innovación en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (5), e integrar las ayudas regionales a la construcción naval en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional. |
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
11. |
Al amparo del presente Marco, la Comisión podrá autorizar las ayudas a cualquier astillero o, en el caso de créditos a la exportación, las ayudas a los armadores que se concedan para la construcción, la reparación o la transformación navales, así como las ayudas a la innovación que se concedan para la construcción de estructuras flotantes móviles en el mar. |
12. |
A los efectos del presente Marco, se entenderá por: a) «construcción naval»: la construcción, en la Unión, de buques mercantes autopropulsados; b) «reparación naval»: la reparación o renovación, en la Unión, de buques mercantes autopropulsados; c) «transformación naval»: la transformación, en la Unión, de buques mercantes autopropulsados de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 1 000 t (6), siempre que las obras de transformación conlleven modificaciones sustanciales del sistema de carga, del casco, del sistema de propulsión o de las instalaciones para el alojamiento de pasajeros; d) «buques mercantes autopropulsados»: buques que, mediante su propulsión y gobierno permanentes, tienen todas las características para la navegación autónoma en alta mar o en vías navegables interiores y pertenecen a una de las siguientes categorías: i)los buques de alta mar de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 t y los buques de navegación interior de tamaño equivalente utilizados para el transporte de pasajeros o mercancías;ii)los buques de alta mar y los buques de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 t;iii)los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW;iv)los cascos no finalizados de los buques mencionados en los incisos i), ii) y iii), móviles y a flote.e) «estructuras flotantes móviles en el mar»: las estructuras utilizadas para la exploración, explotación o generación de petróleo, gas o energías renovables que posean las características de un buque mercante, pero sin ser autopropulsadas y que estén concebidas para ser trasladadas varias veces mientras estén en funcionamiento. |
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS
3.1. Ayudas regionales
13. |
Podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas regionales en favor de la construcción, la reparación o la transformación navales que cumplan, en particular, las condiciones siguientes:
|
3.2. Ayudas a la innovación
3.2.1. Solicitudes admisibles
14. |
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior, hasta una intensidad máxima del 20 % bruto, las ayudas a la innovación para la construcción, la reparación o la transformación navales, siempre que se refieran a la aplicación industrial de productos y procesos innovadores, es decir, que sean productos y procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en el sector de la construcción naval en la Unión que conlleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Las ayudas a la innovación para el equipamiento y la modernización de los buques pesqueros no se considerarán compatibles con el mercado interior, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (7), o en las disposiciones que lo remplacen. No se concederá ninguna ayuda a un astillero si el Fondo Europeo de Pesca, o el instrumento que lo remplace, concede una ayuda para el mismo buque. |
15. |
Los productos y procesos innovadores en la acepción del punto 14 incluyen mejoras en el ámbito del medio ambiente relacionadas con la calidad y el rendimiento, como la optimización del consumo de combustible, las emisiones procedentes de los motores, los residuos y la seguridad. |
16. |
Cuando la innovación tenga como objetivo aumentar la protección medioambiental y conduzca al cumplimiento de las normas adoptadas por la Unión al menos un año antes de que dichas normas entren en vigor o incremente el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión o haga posible rebasar las normas de la Unión, la intensidad máxima de la ayuda podrá aumentarse hasta un 30 % bruto. Los términos «normas de la Unión» y «protección medioambiental» están definidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. |
17. |
Siempre que se cumplan los criterios recogidos en el punto 14, los productos innovadores podrán referirse a un nuevo tipo de buque definido como el primer buque de una serie potencial de no existentes (prototipo) o a las partes innovadoras de un buque que puedan aislarse del buque como elementos separados. |
18. |
Siempre que se cumplan los criterios recogidos en el punto 14, los procesos innovadores se referirán al desarrollo y la aplicación de nuevos procesos relacionados con los ámbitos de la producción, la gestión, la logística y la ingeniería. |
19. |
Las ayudas a la innovación solo se considerarán compatibles con el mercado interior si se conceden por la primera aplicación industrial de los productos y procesos innovadores. |
3.2.2. Costes subvencionables
20. |
Las ayudas a la innovación de productos y procesos deberán limitarse a sufragar los gastos en inversiones, diseño, actividades de ingeniería y pruebas relacionadas directa y exclusivamente con la parte innovadora del proyecto originados después de la fecha de la solicitud de la ayuda a la innovación (8). |
21. |
Los costes subvencionables incluyen los costes del astillero, así como los de la adquisición de bienes y servicios a terceros (por ejemplo, proveedores de sistemas, proveedores llave en mano y empresas subcontratadas), siempre que esos bienes y servicios estén estrictamente relacionados con la innovación. Los costes subvencionables se definen más detalladamente en el anexo. |
22. |
La autoridad nacional competente, designada por el Estado miembro a efectos de la aplicación de las ayudas a la innovación, debe examinar los costes subvencionables sobre la base de las estimaciones fehacientes facilitadas por el solicitante. En el caso de que la solicitud incluya los costes relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios a los suministradores, éstos no podrán haber recibido una ayuda estatal con los mismos objetivos relativa a dichos productos o servicios. |
3.2.3. Confirmación del carácter innovador del proyecto
23. |
Con objeto de que una ayuda a la innovación se considere compatible con el mercado interior al amparo del presente Marco, la solicitud de ayuda a la innovación debe presentarse a la autoridad nacional competente antes de que el solicitante celebre un acuerdo jurídicamente vinculante para ejecutar el proyecto para el cual se pide la ayuda. La solicitud deberá incluir una descripción de la innovación, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. |
24. |
La autoridad nacional competente debe pedir a un perito técnicamente competente e independiente que confirme que la ayuda a la innovación se solicita para un proyecto que constituye un producto o un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión (valoración cualitativa). La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el perito técnicamente competente e independiente confirma a la autoridad nacional competente que los costes subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa). |
3.2.4. Efecto incentivador
25. |
Con arreglo al presente Marco, las ayudas a la innovación deben tener un efecto incentivador, es decir, deben inducir un cambio de comportamiento del beneficiario que se traduzca en un incremento de sus actividades de innovación. El resultado de las ayudas debe ser un incremento del volumen, el ámbito, la cuantía o la rapidez de las actividades de innovación. |
26. |
En concordancia con el punto 25, la Comisión considera que las ayudas no siempre suponen un incentivo para el beneficiario cuando el proyecto (9) se ha iniciado antes de que éste presente una solicitud de ayuda a la autoridad nacional competente. |
27. |
A fin de comprobar que las ayudas lleven al beneficiario a cambiar su comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades de innovación, los Estados miembros facilitarán una evaluación previa del incremento de dichas actividades basada en un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los criterios que deben utilizarse pueden incluir el incremento en volumen, ámbito, cuantía o velocidad de dichas actividades, junto con otros factores pertinentes cuantitativos y/o cualitativos facilitados por los Estados miembros en su notificación al amparo del artículo 108, apartado 3, del Tratado |
28. |
En caso de poder demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de esos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, la Comisión concluirá que la ayuda tiene un efecto incentivador. |
29. |
A la hora de evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, la Comisión considerará que se cumplen los requisitos sobre el efecto incentivador cuando el Estado miembro se comprometa a conceder las ayudas individuales contempladas en el régimen, únicamente después de demostrada la presencia de dicho efecto y a presentar informes anuales sobre la ejecución del régimen autorizado. |
30. |
La aprobación de la solicitud de ayuda deberá estar sometida a la condición de que el beneficiario celebre un acuerdo por el que se obligue a llevar a cabo el proyecto o proceso de construcción, reparación o conversión naval para los que se pide la ayuda a la innovación. Los pagos solo se podrán efectuar después de que se firme el contrato o contratos correspondientes. Si se cancela el contrato o se abandona el proyecto, habrá que reembolsar toda ayuda desembolsada con los correspondientes intereses a partir de la fecha en que se pagó la ayuda. Asimismo, si no se finaliza el proyecto, deberá devolverse con intereses la ayuda que no se haya utilizado para los gastos de innovación subvencionables. El tipo de interés aplicable deberá ser por lo menos igual a los tipos de referencia aprobados por la Comisión. |
3.3. Créditos a la exportación
31. |
Las ayudas en forma de facilidades crediticias concedidas por el Estado a armadores nacionales y extranjeros o a terceros para la construcción o transformación de buques podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación que se benefician de un apoyo oficial celebrado en el marco de la OCDE y a su Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques o a cualesquiera otras condiciones posteriores establecidas en un acuerdo semejante o que sustituya al citado. |
4. SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
32. |
El Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (10) y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (11) exige que los Estados Miembros presenten a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes de ayuda existentes. Al adoptar una decisión con arreglo al presente Marco sobre cualquier ayuda a la innovación concedida al amparo de un régimen autorizado de ayudas a grandes empresas, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le informen de qué manera han cumplido esas ayudas el requisito del efecto incentivador en relación con la ayuda concedida a grandes empresas, a cuyo efecto se servirán en particular de los criterios contemplados en el punto 3.2.4. |
5. ACUMULACIÓN
33. |
Los límites máximos de ayuda fijados en el presente Marco son aplicables tanto si la ayuda en cuestión se financia íntegramente con recursos del Estado como mediante recursos de la Unión, ya sea total o parcialmente. Las ayudas autorizadas en aplicación del presente Marco no podrán acumularse con otras ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, ni con otras financiaciones de la Unión si su acumulación da lugar a un nivel de ayuda superior al previsto en el presente Marco. |
34. |
En caso de ayudas con distintas finalidades que correspondan a los mismos costes subvencionables, se aplicará el límite más favorable. |
6. APLICACIÓN DEL PRESENTE MARCO
35. |
La Comisión aplicará los principios establecidos en el presente Marco desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. La Comisión aplicará dichos principios a todas las medidas de ayuda notificadas con respecto a las cuales deba tomar una decisión después del 31 de diciembre de 2011, incluso si los proyectos se hubieran notificado antes de dicha fecha. |
36. |
De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (12), la Comisión aplicará los principios establecidos en el presente Marco en el caso de las ayudas no notificadas concedidas después del 31 de diciembre de 2011. |
(1) DO C 317 de 30.12.2003, p. 11.
(2) Véase el Plan de acción de ayudas estatales COM(2005) 107 final, punto 65: «la Comisión decidirá si aún es necesario un Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval o si el sector debe regirse simplemente por normas horizontales».
(3) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(4) Por ejemplo, las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 82 de 1.4.2008, p. 1) establecen las condiciones bajo las cuales se pueden autorizar las ayudas a los astilleros en aras de una producción más respetuosa del medio ambiente de los astilleros. Además, pueden concederse ayudas a los armadores para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas de la Unión o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión, con lo que en general se contribuye a un transporte marítimo más limpio.
(5) DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.
(6) Toneladas brutas.
(7) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(8) Excepto los costes de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda para un procedimiento innovador.
(9) Lo cual no es óbice para que el posible beneficiario ya haya podido llevar a cabo estudios de viabilidad.
(10) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(11) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
(12) DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.
ANEXO
Costes subvencionables a efectos de las ayudas a la innovación en la construcción naval
1. NUEVO TIPO DE BUQUE
Por lo que respecta a la construcción de un nuevo tipo de buque que pueda beneficiarse de la ayuda para la innovación, son subvencionables los siguientes costes:
a) |
costes de desarrollo del concepto; |
b) |
costes de diseño del concepto; |
c) |
costes de diseño funcional; |
d) |
costes de diseño detallado; |
e) |
costes de estudios, pruebas y maquetas, así como costes similares relacionados con el desarrollo y diseño del buque; |
f) |
costes de planificación de la aplicación del diseño; |
g) |
costes de pruebas y ensayos del producto; |
h) |
Costes laborales y generales adicionales (curva de aprendizaje). |
A efectos de las letras a) a g), se excluyen los costes de diseño de ingeniería estándar equivalente a un tipo de buque existente.
A efectos de la letra h), los costes adicionales de producción estrictamente necesarios para validar las innovaciones tecnológicas, siempre que se limiten al importe mínimo necesario. Debido a los desafíos técnicos asociados a la construcción de un prototipo, los costes de producción del primer buque suelen ser superiores a los costes de producción de los buques gemelos posteriores. Los costes adicionales de producción se definen como la diferencia entre los costes laborales y los costes generales asociados del primer buque de un nuevo tipo y los costes de producción de los buques posteriores de la misma serie (buques gemelos). Los costes laborales incluyen salarios y costes sociales.
Por consiguiente, en casos excepcionales y debidamente justificados, y siempre que sean necesarios para validar la innovación técnica, podrán considerarse costes subvencionables, hasta un máximo del 10 %, los costes de producción asociados a la construcción de un nuevo tipo de buque. Se considerará que un caso está debidamente justificado cuando se calcule que los costes adicionales de producción excederán del 3 % de los costes de producción de los buques gemelos posteriores.
2. NUEVOS SISTEMAS Y COMPONENTES DE UN BUQUE
Por lo que se refiere a los nuevos sistemas y componentes que pueden beneficiarse de una ayuda a la innovación, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación:
a) |
costes de diseño y desarrollo; |
b) |
costes de prueba de la parte de innovación, maquetas; |
c) |
costes de material y equipo; |
d) |
en casos excepcionales, los costes de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema que sean necesarios para validar la innovación, siempre que se limiten a la cantidad mínima necesaria. |
3. NUEVOS PROCESOS
En cuanto a los nuevos procesos que pueden beneficiarse de una ayuda a la innovación, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con el proceso de innovación:
a) |
costes de diseño y desarrollo; |
b) |
costes de material y equipos; |
c) |
costes de prueba del nuevo proceso, cuando proceda; |
d) |
costes de los estudios de viabilidad realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. |
Tribunal de Cuentas
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/14 |
Informe Especial no 12/2011 «¿Han contribuido las medidas de la UE a adaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?»
2011/C 364/07
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 12/2011 «¿Han contribuido las medidas de la UE a adaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Unidad «Auditoría: Elaboración de informes» |
12, rue Alcide de Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
Tel. +352 4398-1 |
E-mail: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/15 |
Convocatoria de propuestas 2011 — Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013)
Ejecución de las acciones del programa: Ciudadanos activos con Europa, una sociedad civil activa en Europa y Memoria histórica activa de Europa
2011/C 364/08
INTRODUCCIÓN
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (1). Sus condiciones detalladas pueden consultarse en la Guía del programa «Europa con los ciudadanos» publicada en el sitio web Europa (véase el apartado VII). La Guía del programa forma parte integrante de la presente convocatoria de propuestas.
I. Objetivos
Los objetivos específicos del programa «Europa con los ciudadanos» son los siguientes:
— |
reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro, |
— |
promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación dentro de las organizaciones europeas de la sociedad civil, |
— |
acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros europeos y conservando la memoria de su pasado, |
— |
impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en su composición a 30 de abril de 2004 y los de los Estados miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha. |
II. Solicitantes que pueden optar a la subvención
El programa está abierto a todos los promotores establecidos en uno de los países participantes del programa y que sean:
— |
un ente público, o |
— |
una organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica. |
Cada acción del Programa está abierta, no obstante, a una serie más concreta de organizaciones. Por tanto, los requisitos que deben cumplir éstas se definen en la Guía del programa para cada una de las medidas o submedidas.
Los países que pueden acogerse a este programa son:
— |
Los Estados miembros de la UE (2), |
— |
Croacia, |
— |
Albania, |
— |
Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
III. Acciones subvencionables
El programa «Europa con los ciudadanos» apoya proyectos que promuevan la ciudadanía europea activa.
La presente convocatoria abarca las siguientes acciones del programa Europa con los ciudadanos, las cuales se financian en el marco de dos tipos de subvenciones: subvenciones a proyectos y subvenciones operativas
Acción 1: Ciudadanos activos con Europa
Hermanamiento de ciudades
Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de hermanamiento de ciudades.
Medida 1.1: Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades (subvención a proyectos)
Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de hermanamiento de ciudades. En un proyecto deberán intervenir municipios de como mínimo dos países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. El proyecto deberá tener un mínimo de veinticinco participantes internacionales procedentes de los municipios invitados. La duración máxima del encuentro será de veintiún días. La subvención máxima será de 25 000 EUR por proyecto. La subvención mínima será de 5 000 EUR.
Las subvenciones para los encuentros de ciudadanos con motivo del hermanamiento de ciudades van dirigidas a cofinanciar los costes organizativos de la ciudad anfitriona y los gastos de viaje de los participantes invitados. Las subvenciones se calcularán basándose en cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas.
Medida 1.2: Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas (subvención a proyectos)
Esta medida apoya el desarrollo de redes creadas a partir de los vínculos de hermanamiento de ciudades, que son importantes para garantizar una cooperación estructurada, intensa y polifacética entre municipios y, por tanto, para contribuir a maximizar el impacto del Programa. Un proyecto deberá prever al menos tres eventos. En él deberán intervenir municipios de como mínimo cuatro países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. El proyecto deberá tener un mínimo de treinta participantes internacionales procedentes de los municipios invitados. La duración máxima del proyecto será de veinticuatro meses; y la duración máxima de cada evento será de veintiún días.
La subvención máxima será de 150 000 EUR por proyecto. La subvención mínima será de 10 000 EUR. Las subvenciones se calcularán basándose en cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas.
«Proyectos de ciudadanos» y «Medidas de apoyo»
Medida 2.1: Proyectos de ciudadanos (subvención a proyectos)
Esta medida aborda un gran reto actual de la Unión Europea: cómo salvar las distancias que separan a los ciudadanos y la Unión. Su objetivo es explorar metodologías originales e innovadoras capaces de alentar la participación de los ciudadanos y de estimular el diálogo entre éstos y las instituciones de la Unión Europea.
En un proyecto deberán intervenir como mínimo cinco países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, un proyecto deberá incluir como mínimo 200 participantes. La duración máxima del proyecto será de doce meses.
El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar el 60 % del importe total de los costes subvencionables del proyecto. La subvención mínima será de 100 000 EUR. La subvención máxima será de 250 000 EUR por proyecto.
Medida 2.2: Medidas de apoyo (subvención a proyectos)
Esta medida pretende apoyar las actividades que puedan favorecer el establecimiento de asociaciones y redes duraderas que alcancen a un número importante de interesados de distintas procedencias que fomenten una ciudadanía europea activa, contribuyendo así a facilitar una mejor respuesta a los objetivos de los programas y potenciando al máximo la repercusión y la eficacia generales de los mismos.
En un proyecto deberán intervenir como mínimo dos países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. La duración máxima será de doce meses. Deberán programarse al menos dos eventos por proyecto.
El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión. La subvención mínima será de 30 000 EUR. La subvención máxima será de 100 000 EUR por proyecto.
Acción 2: Una sociedad civil activa en Europa
Medidas 1 y 2: Apoyo estructural para organizaciones europeas de investigación sobre política pública y para organizaciones de la sociedad civil a escala europea (subvenciones operativas (3))
— Apoyo estructural para organizaciones europeas de investigación sobre política pública (grupos de reflexión) — pretende apoyar la labor de las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (grupos de reflexión) que sean capaces de aportar nuevas ideas y reflexiones sobre los problemas de Europa, la ciudadanía activa de ámbito europeo o los valores europeos.
— Apoyo estructural para organizaciones de la sociedad civil a escala europea — facilitará a las organizaciones de la sociedad civil de dimensión europea la capacidad y estabilidad necesarias para desarrollar sus actividades a nivel europeo. El objetivo consiste en contribuir al surgimiento de una sociedad civil europea coherente y activa.
El período de subvencionabilidad debe corresponder al ejercicio presupuestario del solicitante, tal como figure en las cuentas verificadas de la organización. Si dicho ejercicio presupuestario se corresponde con el año natural, el período de subvencionabilidad se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Para los solicitantes cuyo ejercicio presupuestario no se ajuste al año natural, el período de subvencionabilidad es de doce meses a partir de la fecha de inicio de su ejercicio presupuestario.
La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes:
a) |
cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas, |
b) |
presupuesto basado en los costes reales. El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión. |
La subvención máxima será de 100 000 EUR.
Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil (subvención a proyectos)
El objetivo de esta medida es apoyar proyectos concretos promovidos por organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a distintos países participantes. Dichos proyectos deberán concienciar sobre cuestiones de interés europeo y contribuir a fomentar el entendimiento mutuo sobre las distintas culturas y a identificar los valores comunes mediante la cooperación a escala europea.
En un proyecto deberán intervenir como mínimo dos países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. La duración máxima de los proyectos será de dieciocho meses.
La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes, correspondientes a diferentes enfoques a los que se aplicarán reglas específicas:
a) |
cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas, |
b) |
presupuesto basado en los costes reales. La subvención solicitada en dicho caso no deberá exceder el 70 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión. |
La subvención máxima será de 150 000 EUR. La subvención mínima será de 10 000 EUR.
Las organizaciones de interés general europeo seleccionadas para recibir una subvención operativa en 2012 en virtud de las medidas 1 y 2 de la acción 2 no podrán ser subvencionadas en virtud de esta medida en ese mismo año.
Acción 4: Memoria histórica activa de Europa (subvención a proyectos)
El objetivo de los proyectos subvencionados en el marco de esta acción es mantener viva la memoria de las víctimas del nazismo y el estalinismo y aumentar el conocimiento y la comprensión, por parte de las generaciones presentes y futuras, de lo que sucedió en los campos de concentración y otros lugares de exterminio masivo de civiles, así como de las causas que lo provocaron.
La duración máxima del proyecto será de dieciocho meses.
La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes:
a) |
cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas, |
b) |
presupuesto basado en los costes reales. La subvención solicitada en dicho caso no deberá exceder el 70 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión. |
La subvención máxima será de 100 000 EUR. La subvención mínima será de 10 000 EUR.
IV. Criterios de adjudicación
Para las subvenciones a proyectos:
Criterios cualitativos (80 % de los puntos disponibles):
— |
relevancia del proyecto para los objetivos y prioridades del Programa (25 %), |
— |
calidad del proyecto y de los métodos propuestos (25 %), |
— |
impacto (15 %), |
— |
visibilidad y seguimiento (15 %). |
Criterios cuantitativos (20 % de los puntos disponibles):
— |
impacto geográfico (10 %), |
— |
grupo destinatario (10 %). |
Con carácter subsidiario, para los países que estén manifiestamente subrepresentados, y respetando la igualdad de trato en relación con la calidad, la Comisión y la Agencia ejecutiva se reservan el derecho de garantizar una distribución geográfica equilibrada de los proyectos seleccionados por cada acción.
Para las subvenciones operativas:
Criterios cualitativos (80 % de los puntos disponibles):
— |
relevancia para los objetivos y prioridades del programa «Europa con los ciudadanos» (30 %), |
— |
adecuación, coherencia y exhaustividad del programa de trabajo (20 %), |
— |
impacto del programa de trabajo (10 %), |
— |
valor añadido europeo (10 %), |
— |
visibilidad de las actividades y difusión y explotación de los resultados a los ciudadanos europeos y a otras partes interesadas (10 %). |
Criterios cuantitativos (20 % de los puntos disponibles):
— |
impacto geográfico (10 %), |
— |
grupo destinatario (10 %). |
Con carácter subsidiario, la Comisión y la Agencia ejecutiva se reservan el derecho de garantizar una distribución geográfica equilibrada de los proyectos seleccionados por cada acción.
V. Presupuesto
Presupuesto previsto para las siguientes acciones en 2012
Acción 1 — Medida 1.1 |
Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades |
6 107 000 EUR |
Acción 1 — Medida 1.2 |
Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas |
4 528 000 EUR |
Acción 1 — Medida 2.1 |
Proyectos de ciudadanos |
1 308 000 EUR |
Acción 1 — Medida 2.2 |
Medidas de apoyo |
805 000 EUR |
Acción 2 — Medida 3 |
Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil |
2 807 000 EUR |
Acción 4 |
Memoria histórica activa de Europa |
2 414 000 EUR |
La realización de la presente convocatoria de propuestas está supeditada a la aprobación por la autoridad presupuestaria del presupuesto comunitario para 2012.
VI. Plazos de presentación de las solicitudes
Acciones |
Plazo de presentación |
|
Acción 1 — Medida 1.1 |
Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades |
1 de febrero 1 de junio 1 de septiembre |
Acción 1 — Medida 1.2 |
Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas |
1 de febrero 1 de septiembre |
Acción 1 — Medida 2.1 |
Proyectos de ciudadanos |
1 de junio |
Acción 1 — Medida 2.2 |
Medidas de apoyo |
1 de junio |
Acción 2 — Medidas 1 y 2 |
Apoyo estructural para organizaciones europeas de investigación sobre política pública (grupos de reflexión) y para organizaciones europeas de la sociedad civil |
15 de octubre |
Acción 2 — Medida 3 |
Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil |
1 de febrero |
Acción 4 |
Memoria histórica activa de Europa |
1 de junio |
Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12.00 horas (del mediodía, hora de Bruselas) del día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas. Si la fecha de finalización del plazo cayera en fin de semana, se considerará que aquél vence el primer día laborable después del fin de semana.
Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:
EACEA |
Unit P7 Citizenship |
Applications — ‘Measure XXX’ |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 (BOUR 01/04A) |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por medio del formulario de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado por la persona autorizada a suscribir un compromiso legal en nombre del solicitante
No se aceptarán para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las presentadas por fax o directamente por correo electrónico.
VII. Más información
Las condiciones detalladas para la presentación de los proyectos y los formularios de solicitud se pueden encontrar en la Guía del programa «Europa para los ciudadanos» en los siguientes sitios web:
http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.html
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm
(1) DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
(2) Los 27 Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
(3) La presente convocatoria de propuestas se refiere a las subvenciones operativas anuales correspondientes al ejercicio 2013.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/21 |
Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.654 — Reuters Instrument Codes (RICs)
[notificada con el número C(2011) 9391]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 364/09
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos o de la línea de acción propuesta. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión. |
2. RESUMEN DEL ASUNTO
(2) |
El 19 de septiembre de 2011, la Comisión aprobó un análisis preliminar a efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo. El análisis se refería al sector de los servicios de información financiera, más concretamente al mercado de flujos de datos consolidados en tiempo real (2). El destinatario era Thomson Reuters Corporation y las empresas bajo su control directo o indirecto, incluida Thomson Reuters Limited (Thomson Reuters). A la Comisión le preocupa que algunas de las prácticas en materia de licencias de Thomson Reuters respecto a los Reuters Instrument Codes (RICs) puedan constituir una infracción del artículo 102 del TFUE (3). El procedimiento contra Thomson Reuters se incoó el 30 de octubre de 2009. |
(3) |
Según el análisis preliminar, Thomson Reuters domina el mercado mundial de flujos de datos consolidados en tiempo real. |
(4) |
Thomson Reuters puede haber abusado de su posición dominante imponiendo a sus clientes restricciones sobre el uso de los RICs. Thomson Reuters a) prohíbe a sus clientes usar los RICs para recuperar datos de flujos de datos consolidados en tiempo real de otros proveedores y b) impide a terceros crear y mantener memorias de correspondencias que incorporen los RICs que permitirían a los sistemas de los clientes de Thomson Reuters interoperar con los flujos de datos consolidados en tiempo real de otros proveedores (4). |
(5) |
Al parecer estas restricciones crean importantes obstáculos para cambiar de proveedor. Los clientes de Thomson Reuters utilizan ampliamente los RICs en sus aplicaciones en servidor y el personal que trabaja con dichas aplicaciones está familiarizado con la simbología de los RICs. Debido a las restricciones implantadas por Thomson Reuters, en los casos en los que los RICs se han integrado en las aplicaciones en servidor, cambiar de proveedor supone suprimir los RICs y recodificar dichas aplicaciones con el fin de sustituir los RICs por una simbología alternativa, lo que constituye una tarea ardua y con frecuencia excesivamente costosa. La opinión preliminar de la Comisión es que, en efecto, Thomson Reuters tiene cautivos a sus actuales clientes de flujos de datos consolidados en tiempo real que han integrado los RICs en sus aplicaciones. En consecuencia, otros proveedores de este tipo de datos no pueden competir efectivamente con Thomson Reuters en el mercado de flujos de datos consolidados en tiempo real. |
3. CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS
(6) |
Thomson Reuters no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Los compromisos ofrecidos por Thomson Reuters («los compromisos») se resumen brevemente a continuación. Una versión no confidencial de los compromisos está publicada íntegramente en lengua inglesa en el sitio internet de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html |
(7) |
Los compromisos consisten en ofrecer una licencia a los actuales y futuros clientes de RT Service de Thomson Reuters (5) [una licencia RIC ampliada — Extended RIC Licence o «ERL» (6)] que les otorgue derechos adicionales de uso de la simbología RIC. Esto les permitiría, a cambio de abonar un canon de licencia mensual, utilizar los RICs para recuperar datos financieros en tiempo real de flujos de datos consolidados en tiempo real procedentes de los competidores de Thomson Reuters con el fin de cambiar algunas o todas las aplicaciones en servidor por las de otros proveedores de este tipo de datos. Además, Thomson Reuters entregaría a los titulares de las licencias ERL actualizaciones sistemáticas de los correspondientes RIC incluida, si procede, la información necesaria ligada al RIC (a saber, centro de negociación, fuente, código oficial, moneda y/o descripción). |
(8) |
Los compromisos abarcan i) los clientes que cambien parcial y/o totalmente de los flujos de datos consolidados en tiempo real de Thomson Reuters a otros flujos de datos en tiempo real alternativos; y ii) los clientes que se suscriban a flujos de datos consolidados en tiempo real de terceros además de al servicio de Thomson Reuters RT (por ejemplo como solución de recambio en caso de emergencias por interrupciones o para permitir verificar la funcionalidad y la fiabilidad de nuevos flujos de datos consolidados en tiempo real). En caso de un cambio parcial, Thomson Reuters se compromete a no discriminar a sus clientes que se pasen a otro u otros proveedores de flujos de datos consolidados en tiempo real en lo que se refiere a las condiciones en que se otorgan los flujos de datos consolidados en tiempo real de Thomson Reuters (7). |
(9) |
La licencia ampliada de simbología RIC se concederá en perpetuidad y se podrá disponer de ella a través de los compromisos por un periodo de cinco años. Así, los clientes podrán obtener la licencia ampliada de simbología RIC de Thomson Reuters dentro de una ventana de cinco años pero luego podrán seguir usando esta licencia sin límite temporal, siempre que se abonen los cánones correspondientes y se cumplan las demás condiciones de la licencia. |
(10) |
La medida correctora se aplicará a todos los símbolos RIC directamente asociados al precio de un instrumento financiero individual o a un valor de un índice relativo al servicio Thomson Reuters, por lo tanto, entre otras cosas, a i) datos de las bolsas y los sistemas multilaterales de negociación (MTF); y ii) la mayoría de los títulos negociados al margen de las bolsas (OTC) y que por tanto no cotizan en ellas o en los MTF (8). Solo quedan excluidos los RICs relativos a instrumentos negociados OTC para los que Thomson Reuters obtiene los datos de un contribuyente único identificable por el RIC («RICs de fuente única») (9). |
(11) |
Thomson Reuters suministrará, además, la información necesaria para que los clientes puedan cruzar los RICs con la simbología de otros proveedores. Los compromisos permitirán también a los clientes dirigirse a desarrolladores terceros con el fin de desarrollar herramientas que faciliten el cambio a otros proveedores y autorizar a dichos desarrolladores a utilizar el software realizado para múltiples clientes, siempre que cada uno de ellos haya suscrito la ERL. Sin embargo, los terceros no adquirirán derecho alguno sobre la propia simbología RIC. |
(12) |
Existen otros tipos de licencias que ya concede Thomson Reuters en condiciones comerciales y que no están incluidas en la ERL. Por ejemplo, el desarrollo de herramientas para facilitar el cambio requiere una licencia de derechos de desarrollo de Thomson Reuters. En segundo lugar, Thomson Reuters concede una licencia de procesado de transacciones a los clientes que desean utilizar los RICs como identificadores en sistemas de tratamiento directo. Esto se refiere, por ejemplo, a que los clientes de Thomson Reuter redistribuyan los RICs a otras partes. Thomson Reuters se compromete a no ejercer ninguna discriminación respecto a sus clientes que cambien a otro proveedor o proveedores de flujos de datos consolidados en tiempo real, siempre que se respeten las condiciones de esas otras licencias, o respecto a los terceros que desarrollen software o tecnología que facilite que los titulares de las licencias ERL puedan cambiar (10). |
(13) |
Geográficamente, la licencia propuesta se limita en principio a aplicaciones de clientes que atienden negocios basados en el EEE. Sin embargo, las aplicaciones utilizadas por otras empresas se incluyen también si son «razonablemente necesarias» para llevar a cabo el cambio en beneficio del negocio del cliente con sede en el EEE (11). Thomson Reuters ha presentado una serie de ejemplos de casos en los que se supone se cumple esta condición. Los ejemplos figuran en los compromisos como anexo IV. |
(14) |
Los cánones mensuales de la licencia ERL que Thomson Reuters tiene previsto cobrar reflejan la estructura de las condiciones comerciales relativas a los datos que suministra actualmente para el uso en aplicaciones en servidor (12). Los cánones se basan en el número de símbolos RIC que el cliente desea utilizar bajo licencia para retirar datos de un competidor en determinada actividad comercial. Los cánones cubren los derechos de uso adicionales en la simbología RIC y los costes del servicio que prestará Thomson Reuters a sus clientes con arreglo a los compromisos. Según Thomson Reuters, el nivel del canon representa una pequeña proporción del precio de los flujos de datos consolidados en tiempo real de Thomson Reuters para el mismo ámbito de los RIC y su uso con licencia. El régimen de pagos incluye también un canon mínimo mensual de 750 USD. Para más detalles sobre el régimen de pagos de la ERL consúltese la versión no confidencial de los compromisos publicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia (anexo I). |
4. INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES
(15) |
La Comisión se propone, en función de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo, 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren obligatorios los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos se realizaría una nueva prueba de mercado. |
(16) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos. |
(17) |
Además, la Comisión pide a las partes interesadas en particular que expresen sus puntos de vista sobre las siguientes cuestiones relativas al paso de los clientes de una aplicación en servidor del servicio RT Thomson Reuter a un proveedor alternativo de flujos de datos consolidados en tiempo real:
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(18) |
Es preferible razonar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubren algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, sugiera posibles soluciones. |
(19) |
El plazo para presentar observaciones expirará a las seis semanas de la fecha de publicación de la presente Comunicación. Se ruega a las partes interesadas que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». |
(20) |
Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia «Asunto COMP/39.654 — RICs», bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Los artículos 81 y 82 del Tratado CE y los artículos 101 y 102 del TFUE son en esencia idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando sean de aplicación, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.
(2) El asunto se refiere específicamente a los flujos de datos consolidados en tiempo real y no afecta a los datos en tiempo real transmitidos a través de terminales.
(3) Según Thomson Reuters, los RICs son códigos alfanuméricos que constituyen el mecanismo de recuperación creado por Thomson Reuters y suministrado a sus clientes como parte integrante de sus servicios de información financiera Thomson Reuters para identificar, navegar por ellos y recuperar un conjunto estructurado de datos de las recopilaciones de datos en tiempo real y de la red de distribución (IDN Integrated Data Network) de Thomson Reuters.
(4) Thomson Reuters afirma que no impide a sus clientes de flujos de datos consolidados en tiempo real cruzar las referencias RICs con la simbología de otros proveedores, siempre que las bases de datos o mapas de correspondencias resultantes no se utilicen para recuperar datos de otro proveedor. En otros términos, Thomson Reuters no prohíbe la creación de mapas de correspondencias como tales, pero se opone al uso directo e indirecto de RICs para recuperar datos en tiempo real de otros proveedores.
(5) Thomson Reuters comercializa su oferta de flujos de datos consolidados en tiempo real bajo el nombre de Thomson Reuters Real-time Service («RT Service» — conocido anteriormente como Reuters Datascope Real-Time Service, es decir RDRT) para su utilización en aplicaciones en servidor.
(6) Véase el anexo II de los compromisos.
(7) Véase la cláusula 6.4.2 de los compromisos.
(8) Según Thomson Reuters, los RICs compuestos que representan un precio agregado único de todos los contribuyentes reconocidos que identifican instrumentos financieros (RICs agregados de contribuyentes), constituyen más del 95 % de la liquidez mundial y están incluidos en el ámbito del compromiso.
(9) Según Thomson Reuters, los instrumentos negociados OTC de los que Thomson Reuters obtiene los datos de una sola fuente corresponden a menos del 5 % de la liquidez mundial.
(10) Véanse las cláusulas 6.4 y 6.5 de los compromisos.
(11) En los compromisos, el EEE incluye Suiza.
(12) A saber, flujos de datos consolidados en tiempo real de acuerdo con el servicio RT.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/25 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2011/C 364/10
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«BOVŠKI SIR»
No CE: SI-PDO-0005-0423-29.10.2004
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha resumen presenta a título informativo los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministrstvo RS za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano (Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Alimentación de la República de Eslovenia) |
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Dirección: |
|
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Tel. |
+386 14789000 |
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Fax |
+386 14789055 |
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E-mail: |
varnahrana.mkgp@gov.si |
2. Agrupación:
Nombre: |
Društvo rejcev drobnice Bovške (Asociación de criadores de ovinos y caprinos de Bovec) |
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Dirección: |
|
|||
Tel. |
+386 53889510 |
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Fax |
— |
|||
E-mail: |
— |
|||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.3. |
Quesos |
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación:
«Bovški sir»
4.2. Descripción:
«Bovški sir» designa un queso extragraso de pasta dura. Está fabricado con leche cruda de ovejas de la raza autóctona Bovec, aunque puede contener hasta un 20 % de leche de vaca o de cabra.
Las ruedas de queso tienen un diámetro de 20 a 26 cm, una altura de 8 a 12 cm y un peso de 2,5 a 4,5 kg. La corteza es firme, lisa y llana, de color entre gris oscuro y beis claro. El lateral es ligeramente convexo y las aristas ligeramente redondeadas.
La pasta es compacta, elástica, densa; se rompe fácilmente en trozos concoides, sin desmenuzarse. La pasta presenta un color gris-beis uniforme, pocos ojos del tamaño de una lenteja distribuidos uniformemente o pequeños orificios y fisuras. La textura de los quesos más curados es más compacta y más frágil.
Su sabor y su aroma son característicos, plenos, potentes, ligeramente picantes. Si se ha añadido leche de vaca o de cabra, su sabor y su aroma son más suaves.
El «Bovški sir» contiene, como mínimo, un 60 % de materia seca y un 45 % de materia grasa sobre la materia seca.
4.3. Zona geográfica:
La zona de producción de la leche destinada a la elaboración del «Bovški sir» y la del propio queso está delimitada al norte y al oeste por una línea a lo largo de la frontera con Italia, desde Mali Mangart y Veliki Mangart hasta el paso fronterizo de Učja. Desde la frontera, atraviesa las cumbres de Mali Muzec y Veliki Muzec, rodea Planina Božca, continua hasta Na Vrhu en dirección de Hrib, atraviesa Pirovec, Krasji Vrh, Planina Zaprikraj y Zapleč hasta alcanzar Lopatnik y Krn, Mali Šmohor, Bogatin, Vratca hasta Lanževica, Mala Vrata, Velika Vrata, Travnik, Malo Špičje y Kanjevec, atraviesa Triglav, Luknja, Križ, Prisojnik, Mala Mojstrovka, pasa por Travnik, se dirige hacia Jalovec, Kotovo Sedlo, Mali Mangart, para volver a alcanzar la frontera con Italia. Las localidades limítrofes citadas están situadas dentro de la zona geográfica.
4.4. Prueba del origen:
La trazabilidad del «Bovški sir» está garantizada por los procedimientos de producción y las medidas que figuran a continuación.
Producción de la leche: La leche debe producirse en la zona geográfica delimitada. El mantenimiento de un registro genealógico garantiza la composición racial adecuada del ganado. Los ganaderos también mantienen un registro en el que figuran las raciones alimentarias y las compras de forrajes.
Recogida de la leche: La leche destinada a la producción de «Bovški sir» debe recogerse y almacenarse separadamente. Se registran las cantidades de leche (de oveja, de cabra, de vaca) producidas y vendidas diariamente, desglosadas por explotación.
Transformación de la leche: los productores de «Bovški sir» registran las cantidades diarias de leche transformada y de queso producido por cada lote. El lote indica la cantidad de queso producido con una única coagulación de leche. Si en un día se ha producido un único lote de queso, la fecha de producción corresponde igualmente a la designación del lote.
Maduración del queso: Los productores llevan un registro de la maduración del queso para garantizar que la maduración de cada lote dura al menos 60 días. La fecha de producción del queso corresponde igualmente a la fecha de inicio de su maduración.
4.5. Método de obtención:
El «Bovški sir» se fabrica con leche cruda de ovejas de la raza ovina autóctona de Bovec, o con una mezcla de leche de oveja, cabra y vaca. La proporción de leche de cabra o vaca no puede superar el 20 % de la cantidad total de leche.
La producción de «Bovški sir» se limita al periodo de lactancia de los animales, que coincide con el periodo vegetativo de los pastos donde se alimentan los rebaños. La ración alimentaria de base durante el periodo de lactancia está principalmente compuesta de pastos a los que también pueden añadirse heno o ensilados. La ración alimentaria de base debe representar al menos el 75 % de la materia seca de la ración diaria.
El «Bovški sir» se fabrica con leche madurada a la que puede añadirse leche fresca antes del cuajado. La maduración de la leche dura al menos 12 horas tras las cuales se obtiene una microflora autóctona y un nivel de acidez adecuado. Con el fin de favorecer la fermentación, está autorizada la utilización de fermentos lácticos caseros (mediante maduración de pequeñas cantidades de leche a alta temperatura durante al menos 12 horas) o fermentos seleccionados. Antes de la coagulación, que dura entre 30 y 45 minutos, la leche se calienta a una temperatura de 35 a 36 °C. La cuajada se desmenuza posteriormente en granos del tamaño de una alubia o un guisante, que una vez secos, tienen el tamaño de un grano de trigo. La cuajada se coloca entonces en moldes y se hace más consistente — el prensado dura entre 4 y 6 horas.
El salado puede realizarse en seco (durante dos días, el queso es salado y se voltea dos veces al día) o en salmuera (durante 24 a 48 horas). Después del salado, se marca en cada rueda de queso la fecha de inicio de la maduración o la designación del lote. La maduración del «Bovški sir» dura al menos 60 días. Durante la maduración, los cuidados dados al queso (el queso se voltea, se limpia y se lava) son muy importantes,
4.6. Vínculo:
El «Bovški sir» es un producto de importancia secular. Los restos arqueológicos demuestran igualmente que la región de Bovec fue poblada hace miles de años. Se supone, pues, que la actividad quesera se desarrolló en esta región de altas montañas hace tres mil años, al mismo tiempo que el trabajo del hierro.
Los primeros documentos de Bovec son anteriores a 1174, mientras que los primeros documentos que mencionan el queso producido en esta región datan del siglo XIV. Los catastros y otros registros de la época atestiguan el gran valor que representaba el queso, ya que los impuestos sobre las explotaciones, los derechos de pesca y otros se calculaban en número de quesos (Rutar, 1882).
La designación «Bovški sir» (en italiano, «Formaggio di Plezo vero») surge por primera vez en una lista de precios de la ciudad de Videm (Udine) en 1756, la cual muestra asimismo que el «Bovški sir» alcanzaba precios más elevados que otros tipos de queso.
Los métodos utilizados en la actividad pastoral y quesera así como la organización en los pastos alpinos han sido descritos en la obra «Pašni red» (normas de gestión pastoral). Henrik Tuma describió en el «Planinski Vestnik» el modo de gestión de los pastos y una jornada de trabajo en Zapotok, zona de pasto alpino por encima de Zadnja Trenta, antes de la Primera Guerra Mundial. Este testimonio permite constatar que el método de producción del «Bovški sir» sigue siendo idéntico al practicado siglos antes, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances tecnológicos.
La zona geográfica caracterizada por altas montañas y laderas escarpadas apenas deja espacio para una agricultura intensiva. Toda la zona geográfica está situada en un sitio Natura 2000 y una gran parte también en el Parque Nacional del Triglav. La zona geográfica se caracteriza por un clima alpino y continental modificado, en parte influenciado por el clima mediterráneo que penetra por el río Soča. Las precipitaciones son numerosas todo el año (entre 1961 y 1990 en Bovec se registró una media anual de 2 735 mm/año). Algunos valles pueden no recibir la luz del sol hasta dos meses al año, debido a las altas cumbres que los rodean. Pese a la abundancia de precipitaciones, el efecto de la sequía y de los vientos en suelos poco profundos reduce la producción de plantas, lo que facilita la cría de ovinos y caprinos.
La leche de oveja utilizada para la producción del «Bovški sir» proviene de la raza ovina autóctona de Bovec que evolucionó a lo largo de los siglos en el valle superior de la Soča y tomó el nombre del lugar. La raza ovina de Bovec pertenece a una raza lechera característica y posee una cabeza fina y pequeñas orejas. Hasta la fecha, el objetivo fundamental perseguido con su explotación ha sido adaptarla a condiciones de vida difíciles y modestas, hacerla capaz de pastar en zonas de colina y montañosas, desarrollar su temperamento dócil, su longevidad y su resistencia. La leche producida por la oveja de Bovec contiene más materias grasas y secas que las de otras razas ovinas lecheras de Eslovenia, lo que se refleja en el rendimiento de producción del queso así como en su sabor.
Durante el periodo de lactancia, los animales que producen la leche utilizada para elaborar el «Bovški sir» se alimentan en los pastos presentes en toda la zona. El pastoreo se realiza según la tradición pero, al mismo tiempo, constituye la única solución económicamente rentable. También la dieta de los animales durante el periodo de producción de la leche destinada a la fabricación del «Bovški sir» se compone principalmente de pastos frescos que contribuyen en gran medida a la obtención del sabor y aroma típicos del «Bovški sir». La riqueza de la flora que crece en esas tierras de pastos es excepcional y está vinculada a la altitud, al clima y a la composición geológica del suelo. Las plantas que se encuentran en la zona geográfica son típicas de la región alpina, continental y mediterránea.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Bureau Veritas d.o.o. |
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Dirección: |
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Tel. |
+386 14757600 |
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Fax |
+386 14757601 |
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E-mail: |
info@si.bureauveritas.com |
4.8. Etiquetado:
En los quesos que cumplen los requisitos del pliego de condiciones figuran el nombre del productor, el nombre «Bovški sir» y su logotipo (que se reproduce a continuación), el símbolo de la Unión apropiado y el símbolo de calidad nacional. Si han sido fabricados con leche de cabra o vaca, también deben indicar el porcentaje de leche utilizado.
Los productores pueden añadir una mención en la que se especifique si el queso ha sido madurado durante más de un año o ha sido fabricado en una quesería de montaña.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.