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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1434

28.5.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1434 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2024

relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Polonia y por la que se deroga la Decisión 2005/240/CE

[notificada con el número C(2024) 3342]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 20, párrafo primero, letra p),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los modelos de la Unión de clasificación de las canales de cerdo deben aplicarse de conformidad con el punto B del anexo IV de dicho Reglamento. El punto B.IV, apartado 1, del anexo IV de dicho Reglamento establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, debe evaluarse el contenido de carne magra mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión, que únicamente pueden autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo y que la autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de un porcentaje de tolerancia máximo de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en la parte A, punto 1, párrafo segundo, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

(2)

Mediante la Decisión 2005/240/CE de la Comisión (3), se autorizó el uso de once métodos de clasificación de las canales de cerdo en Polonia.

(3)

Polonia ha solicitado a la Comisión que retire la autorización de los siguientes métodos: «Fully ultrasonic automatic carcass grading (Autofom)», «CSB Image-Meater (CSB)», «gmSCAN», «ESTIMEAT» y «MEAT3D».

(4)

Polonia ha solicitado a la Comisión que autorice los siguientes nuevos métodos: «AutoFom IV», «CSB Image-Meater 2.0», «EstiMeat Expert» y «EstiMeat Pro». A este efecto, Polonia ha presentado una descripción detallada de las pruebas de disección, indicando los principios en los que se basan los nuevos métodos, los resultados de las pruebas de disección y las ecuaciones utilizadas para valorar el porcentaje de carne magra en el protocolo que se menciona en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182.

(5)

Polonia también ha solicitado a la Comisión que autorice una fórmula actualizada para seis métodos [«Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)», «Ultra FOM 300», «Autofom III», «Fat-O-Meater II (FOM II)», «método manual (ZP)» e «IM-03»] previamente autorizados mediante la Decisión de Ejecución 2005/240/CE para la clasificación de las canales de cerdo en su territorio

(6)

El examen de dichas solicitudes ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones y los requisitos mínimos para autorizar los nuevos métodos de clasificación y la actualización de las ecuaciones correspondientes a los métodos autorizados, según se establece en la parte A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182. Por tanto, procede autorizar estos nuevos métodos de clasificación y las nuevas fórmulas en Polonia.

(7)

Salvo que se autorice explícitamente en virtud de una Decisión de Ejecución de la Comisión, no está permitido modificar los métodos de clasificación ni los aparatos conexos.

(8)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2005/240/CE.

(9)

A fin de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos de la introducción de nuevos aparatos y nuevas ecuaciones, la presente Decisión 2008/364/CE debe aplicarse a partir del 29 de julio de 2024.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la utilización, en Polonia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a)

el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;

b)

el aparato «Ultra FOM 300» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo;

c)

el aparato «IM-03» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo;

d)

el aparato «Autofom III» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo;

e)

el aparato «Autofom IV» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte V del anexo;

f)

el aparato «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VI del anexo;

g)

el «método manual (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VII del anexo;

h)

el aparato «CSB Image-Meater 2.0» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VIII del anexo;

i)

el aparato «EstiMeat Expert» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IX del anexo;

j)

el aparato «EstiMeat Pro» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte X del anexo;

Con respecto al aparato «Ultra-FOM 300», contemplado en la letra b) del párrafo primero, se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá ser posible verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida X1 y X3 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.

El «método manual (ZP)» al que se refiere el párrafo primero, letra g), solamente estará autorizado en mataderos cuya cadena de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a cuarenta cerdos por hora.

Artículo 2

Como excepción a la presentación tipo contemplada en la sección B.III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no será necesario retirar la manteca, los riñones ni el diafragma de las canales de cerdo antes de su pesada y clasificación, mientras que el conducto auditivo externo podrá retirarse. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado:

a)

se reducirá:

i)

por el diafragma, en un 0,23 %;

ii)

por la manteca y los riñones, en:

un 1,90 %, cuando se trate de canales de clase S y E,

un 2,11 %, cuando se trate de canales de clase U,

un 2,54 %, cuando se trate de canales de clase R,

un 3,12 %, cuando se trate de canales de clase O,

un 3,35 %, cuando se trate de canales de clase P;

b)

se incrementará en 260 gramos en las canales con ambos conductos auditivos externos.

Artículo 3

Las modificaciones de los métodos de clasificación autorizados o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1 deberán autorizarse mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2005/240/CE.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Será aplicable a partir del 29 de julio de 2024.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671. ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj?locale=es.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2017/1182/oj?locale=es).

(3)  Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia [notificada con el número C(2005) 552] (DO L 74 de 19.3.2005, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/240/oj?locale=es).


ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN POLONIA

PARTE I

Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato estará equipado con una sonda Sydel de alta definición de 8 milímetros de diámetro, con un diodo fotoemisor de infrarrojo (Honeywell) y con dos fotoreceptores (Honeywell). El alcance operativo se situará entre 0 y 105 milímetros. El propio CGM traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 60,7538-0,6465 × X1 + 0,1243 × X2

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

X1

=

espesor de la grasa dorsal medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 60 milímetros de la línea mediana dorsal paralelamente a la línea media de la canal,

X2

=

espesor del músculo lumbar medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 60 milímetros de la línea mediana dorsal paralelamente a la línea media de la canal,

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE II

Ultra FOM 300

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «Ultra FOM 300» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con una serie de transductores ultrasónicos a 3,5 MHz (U-Systems). El propio aparato Ultra FOM 300 traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 64,0655 – 0,5986 × X1 + 0,0584 × X2 – 0,1600 × X3 + 0,0275 × X4

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

X1

=

espesor de la grasa dorsal medido en la última costilla, medido al mismo tiempo, en el mismo lugar y de la misma forma que X2,

X2

=

espesor del músculo lumbar medido en la última costilla, a 70 milímetros de la línea mediana dorsal perpendicularmente al músculo,

X3

=

espesor de la grasa dorsal medido entre la tercera y la cuarta costilla, medido al mismo tiempo, en el mismo lugar y de la misma forma que X4,

X4

=

espesor del músculo lumbar medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 70 milímetros de la línea mediana dorsal perpendicularmente al músculo,

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE III

IM-03

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato «IM-03» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con una sonda óptica con aguja (Single Line Scanner SLS01) de 7 milímetros de diámetro. La sonda contendrá la hilera de sensores de imágenes por contacto (SIC) y diodos emisores de luz verde. El alcance operativo se situará entre 0 y 132 milímetros.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 57,3864 – 0,5657 × X1 + 0,1476 × X2

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

X1

=

espesor de la grasa dorsal medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 60 milímetros de la línea mediana dorsal paralelamente a la línea media de la canal,

X2

=

espesor del músculo lumbar medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 60 milímetros de la línea mediana dorsal paralelamente a la línea media de la canal,

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE IV

Autofom III

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «AutoFom III» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato estará provisto de dieciséis transductores ultrasónicos de 2 MHz (Carometec A/S), con una distancia operativa entre transductores de 25 milímetros. Los datos ultrasónicos recogerán mediciones del espesor de la grasa dorsal, del espesor del músculo y parámetros conexos. Los resultados de las mediciones se convertirán en estimaciones del porcentaje de carne magra mediante un ordenador.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 59,9912 – 0,3658 × X1-0,3841 × X2 + 0,0605 × X3 + 0,0602 × X4

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

X1

=

el espesor de la grasa dorsal (sin piel) en la posición MFT2,

X2

=

el espesor de la grasa dorsal (sin piel) en la posición MFT1,

X3

=

el espesor del músculo lumbar en la posición MFT2,

X4

=

el espesor del músculo lumbar en la posición MFT1.

La sigla MFT (en inglés) hace referencia a la posición de espesor mínimo de grasa (sin la piel). MFT1 hace referencia al espesor mínimo de grasa en toda la canal y MFT2, al espesor mínimo de grasa en la zona lumbar más cercana a la parte inferior del dispositivo de medición.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE V

Autofom IV

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «AutoFom IV» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato estará provisto de dieciséis transductores ultrasónicos de 2 MHz (Carometec A/S), con una distancia operativa entre transductores de 25 milímetros. Los datos ultrasónicos recogerán mediciones del espesor de la grasa dorsal, del espesor del músculo y parámetros conexos. Los resultados de las mediciones se convertirán en estimaciones del porcentaje de carne magra mediante un ordenador.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 56,3590 – 0,7618 × X1 + 0,0326 x X2 + 0,0685 × X3 + 0,0551 × X4 + 0,3868 × X5

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

X1

=

el espesor de la grasa dorsal (sin piel) medido a 70 milímetros de la columna vertebral en la posición MFT2,

X2

=

el espesor del músculo lumbar en la posición MFT2,

X3

=

el espesor máximo del músculo lumbar en toda la canal,

X4

=

el espesor del músculo lumbar en la posición MFT1,

X5

=

el espesor de la grasa dorsal (sin piel) en la posición MFT2.

La sigla MFT (en inglés) hace referencia a la posición de espesor mínimo de grasa (sin la piel). MFT1 hace referencia al espesor mínimo de grasa en toda la canal y MFT2, al espesor mínimo de grasa en la zona lumbar más cercana a la parte inferior del dispositivo de medición.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE VI

Fat-O-Meater II (FOM II)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «Fat-o-Meater II (FOM II)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato es una nueva versión del sistema de medición Fat-O-Meater. El FOM II consta de una sonda sonda óptica con cuchilla, un aparato de medición del espesor de 125 milímetros de profundidad y un panel de recogida y análisis de datos — Carometec Touch Panel i15 computer (Ingress Protection IP69K). Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 60,3281 – 0,6493 × X1 + 0,1529 × X2

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

X1

=

espesor de la grasa dorsal medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 70 milímetros de la línea mediana dorsal perpendicularmente al músculo lumbar,

X2

=

espesor del músculo lumbar medido entre la tercera y la cuarta costilla, a 70 milímetros de la línea mediana dorsal perpendicularmente al músculo,

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE VII

Método Manual (ZP)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el «método manual (ZP)» medido con una regleta para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

Para aplicar este método podrá utilizarse una regla cuya gradación se determine en función de la ecuación de predicción. El método se basa en el principio de medición manual del espesor de grasa dorsal y el espesor del músculo lumbar en la línea media de la canal.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 62,4306 – 0,6264 × X1 + 0,0911 × X2

Donde:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra,

F

=

espesor mínimo de la grasa visible en la hendidura, en milímetros, que recubre el músculo glúteo medio,

M

=

espesor del músculo lumbar, en milímetros, en la hendidura, medido como la distancia más corta entre el extremo delantero (craneal) del músculo glúteo medio y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE VIII

CSB Image-Meater 2.0

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «CSB Image-Meater 2.0» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El CSB Image-Meater 2.0 consta de una cámara de vídeo, un ordenador provisto de una tarjeta de análisis de imágenes, una pantalla, una impresora, un mecanismo de mando, un mecanismo de activación e interfaces. Las cinco variables del Image-Meater se miden en la hendidura central, en la zona del jamón (alrededor del músculo glúteo medio). Los resultados de las mediciones se convertirán en estimaciones del porcentaje de carne magra mediante un ordenador.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 56,4264 + 0,1417 × X1 – 0,4331 × X2 – 0,3504 × X3 + 0,9952 × X4

Donde:

X1

=

el espesor, en milímetros, del músculo glúteo medio en el extremo delantero (craneal),

X2

=

espesor medio, en milímetros, de la grasa dorsal sobre el músculo glúteo medio,

X3

=

espesor medio, en milímetros, de la grasa dorsal sobre las vértebras a, b, c y d,

X4

=

espesor medio, en milímetros, de la capa externa de grasa dorsal sobre las vértebras a, b, c y d.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE IX

EstiMeat Expert

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «EstiMeat Expert» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato EstiMeat Expert estará provisto de una cámara de profundidad que captura imágenes 3D de las canales para obtener datos para una nube de puntos, y de un ordenador equipado con programas informáticos, basados en un modelo neuronal, para procesar los datos de la nube de puntos. El programa informático procesa las imágenes obtenidas y, como resultado, ofrece un vector que contiene varios miles de características.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 58,8209 + X1619 × 0,1035 + X2201 × 0,0311 + X2234 × 0,3665 + X2293 × 0,1774 + X2313 × -0,3141 + X2363 × -0,0715 + X2377 × -0,5151 + X2425 × 0,0360 + X2457 × 0,0245 + X2499 × 0,1272 + X2517 × -0,3138 + X2592 × -0,0177 + X2641 × 0,0853 + X2643 × 0,0915 + X2711 × 0,2308 + X2805 × 0,0598 + X2897 × 0,0727 + X3088 × 0,1598 + X3225 × 0,0305 + X3317 × 0,1003 + X3449 × 0,0572 + X3481 × -0,0646 + X3486 × 0,0147 + X3497 × -0,3797 + X3573 × 0,0357 + X3643 × 0,1213 + X3779 × 0,1753 + X3788 × -0,0265 + X3829 × 0,0559 + X3878 × -0,1215 + X4377 × 0,0896 + X4411 × -0,0141 + X4473 × 0,0210 + X4597 × 0,0413 + X4612 × -0,1083 + X4633 × 0,1482

Donde la secuencia X1619 a X4633 corresponde a las características obtenidas según lo descrito en el apartado 2 y seleccionadas a partir de un análisis estadístico realizado durante el ensayo de autorización.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

PARTE X

EstiMeat Pro

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato «EstiMeat Pro» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato EstiMeat Pro estará provisto de una cámara de profundidad que captura imágenes 3D de las canales para obtener datos para una nube de puntos, y de un ordenador equipado con programas informáticos, basados en un modelo neuronal, para procesar los datos de la nube de puntos.. Las imágenes obtenidas son procesadas por el programa informático y el resultado es un vector que contiene varios miles de características.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 58,7239 + X1035 x 0,4758 + X1083 × -0,3372 + X1228 × 0,2446 + X1312 × 0,8333 + X1358 × -0,0403 + X1484 × 0,0297 + X2059 × -0,1927 + X2131 × 0,9101 + X2169 × -0,2740 + X2201 × -0,6023 + X2293 × 0,7966 + X2315 × -0,3573 + X2336 × 0,7383 + X2425 × -0,0186 + X2549 × -0,4582 + X2974 × 1,4175 + X3083 × -0,5134 + X3131 × -0,3641 + X3193 × -0,3497 + X3201 × 0,3780 + X3225 × -0,0341 + X3317 × 0,3329 + X3339 × -0,4669 + X3360 × 0,6139 + X3387 × -0,3666 + X3409 × -0,1408 + X3481 × -0,0379 + X3486 × 0,2139 + X3497 × -0,4410 + X3532 × -0,6743 + X3573 × 0,2748 + X4291 ×0,4108 + X4341 × -0,4624 + X4363 × 0,7046 + X4433 × 0,4170 + X4473 × 0,2388 + X4532 × -0,0327 + X4597 × 0,2930

Donde la secuencia X1035 a X4597 corresponde a las características obtenidas según lo descrito en el apartado 2 y seleccionadas a partir de un análisis estadístico realizado durante el ensayo de autorización.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1434/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)