ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 140

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
28 de mayo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación ( 1 )

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) ( 1 )

18

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2019/858 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de las Partes en el SIOFA

21

 

*

Decisión (UE) 2019/859 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la SPRFMO

27

 

*

Decisión (UE) 2019/860 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y por la que se deroga la Decisión de 19 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CAOI

33

 

*

Decisión (UE) 2019/861 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la SEAFO

38

 

*

Decisión (UE) 2019/862 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2014 sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en la CPPOC para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios

44

 

*

Decisión (UE) 2019/863 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NAFO

49

 

*

Decisión (UE) 2019/864 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NASCO

54

 

*

Decisión (UE) 2019/865 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CPANE

60

 

*

Decisión (UE) 2019/866 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en dicha conferencia anual

66

 

*

Decisión (UE) 2019/867 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y por la que se deroga la Decisión de 24 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CCRVMA

72

 

*

Decisión (UE) 2019/868 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y por la que se deroga la Decisión de 8 de julio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CICAA

78

 

*

Decisión (UE) 2019/869 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y por la que se deroga la Decisión de 19 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CGPM

84

 

*

Decisión (PESC) 2019/870 del Consejo, de 27 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

90

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/871 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018 [notificada con el número C(2019) 2357]

94

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/872 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2018 [notificada con el número C(2019) 2358]

98

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/873 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2018 [notificada con el número C(2019) 3817]

103

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/874 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018 [notificada con el número C(2019) 3820]

115

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/875 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 4045)]  ( 1 )

123

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/855 DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 46, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 267/2012, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos IX y XIV de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben actualizarse las 17 entradas incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(4)

Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

N. HURDUC


(1)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.


ANEXO

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica del modo siguiente:

1)

Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«14.

General de Brigada Mohammad NADERI

 

Jefe de la Aviation Industries Organisation de Irán (IAIO). Antiguo jefe de la Aerospace Industries Organisation de Irán (AIO). La AIO ha participado en programas sensibles iraníes.

23.6.2008

23.

Davoud BABAEI

 

Actual jefe de seguridad del instituto de investigación del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas, la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND), dirigida por Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, que está incluido en las listas de las Naciones Unidas. La OIEA considera que la SPND puede estar vinculada a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní, sobre el que Irán se niega a cooperar. En su calidad de jefe de seguridad, Babaei es responsable de impedir la divulgación de información, incluso al OIEA.

1.12.2011

25.

Sayed Shamsuddin BORBORUDI

También conocido como Seyed Shamseddin BORBOROUDI

Fecha de nacimiento: 21 de septiembre de 1969

Director Adjunto de la Organización de Energía Atómica de Irán, incluido en las listas de las Naciones Unidas, y subordinado de Feridun Abbasi Davani, también incluido en las listas de las Naciones Unidas. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como ex jefe de contratación pública y logística de AMAD, donde era responsable de recurrir a sociedades tapadera como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán.

1.12.2011

27.

Kamran DANESHJOO (también conocido como DANESHJOU)

 

Exministro de Ciencia, Investigación y Tecnología. Ha prestado apoyo a actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación.

1.12.2011»

2)

Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«12.

Fajr Aviation Composite Industries

Aeropuerto de Mehrabad, apartado de correos 13445-885, Teherán, Irán

Filial de la IAIO dentro del MODAFL, ambos incluidos en las listas de la UE, que produce principalmente materiales compuestos para la industria aeronáutica.

26.7.2010

95.

Samen Industries

Km 2 de Khalaj Road End of Seyyedi St., apartado de correos 91735-549, 91735 Mashhad, Irán, Tel.: +98 511 3853008, +98 511 3870225

Denominación especulativa para la filial de Ammunition Industries Group (AMIG), Khorasan Metallurgy Industries, incluida en las listas de las Naciones Unidas.

1.12.2011

153.

Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND)

 

La Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND) apoya directamente las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación. El OIEA considera que la SPND puede estar vinculada a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní. La SPND está dirigida por Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, incluido en las listas de las Naciones Unidas, y forma parte del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), incluido en las listas de la UE.

22.12.2012»

3)

Bajo el título II, las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«1.

General de Brigada del CGRI Javad DARVISH-VAND

 

Antiguo viceministro e inspector general del MODAFL.

23.6.2008

3.

Parviz FATAH

Fecha de nacimiento: 1961

Miembro del CGRI. Exministro de Energía

26.7.2010

4.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI

 

Antiguo jefe de la Aerospace Industries Organisation de Irán (AIO) y antiguo director general de la Defence Industries Organisation (DIO), incluida en las listas de las Naciones Unidas. Miembro del CGRI y adjunto en el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL).

23.6.2008

5.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali HOSEYNITASH

 

Miembro del CGRI. Miembro del Consejo Supremo de Seguridad Nacional e implicado en la formulación de políticas en materia nuclear.

23.6.2008

12.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI

 

Miembro del CGRI. Ha ocupado puestos de responsabilidad en el MODAFL.

23.6.2008

13.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI

 

Exministro del MODAFL.

23.6.2008

15.

Abolghassem Mozaffari SHAMS

 

Antiguo Director de Khatam al-Anbiya Construction Headquarters.

1.12.2011»

4)

Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní (CGRI)», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«11.

Behnam Sahriyari Trading Company

Dirección postal: Edificio Ziba, 10.a planta, Northern Sohrevardi Street, Teherán, Irán

Implicada en el envío de armamento al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI).

23.1.2012»

5)

Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se añade la siguiente entrada a la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«20.

b)

Iran Communications Industries (ICI)

Apartado de correos: 19295-4731, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Dirección alternativa: Apartado de correos 19575-131, 34 Apadana Avenue, Teherán, Irán Dirección alternativa: Shahid Langary Street, Nobonyad Square Ave, Pasdaran, Teherán

Iran Communications Industries es una filial de Iran Electronics Industries (incluida en las listas de la UE) que produce artículos de distinto tipo en ámbitos como los sistemas de comunicación, la aviónica, la óptica y los dispositivos ópticos, la microelectrónica, la tecnología de la información, los ensayos y medidas, la seguridad de las telecomunicaciones, la guerra electrónica, la fabricación y el reacondicionamiento de tubos de radar y los lanzamisiles.

26.7.2010»

6)

Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime la siguiente entrada de la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«19.

Iran Communications Industries (ICI)

P.O. Box 19295-4731, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Otra dirección: P.O. Box 19575-131, 34 Apadana Avenue, Teherán, Irán Otra dirección: Shahid Langary Street, Nobonyad Square Ave, Pasdaran, Teherán

Iran Communications Industries, filial de Iran Electronics Industries (véase n.o 20). Produce varios artículos, entre ellos sistemas de comunicación, aviónica, óptica y dispositivos electroópticos, microelectrónica, tecnología de la información, ensayos y medición, seguridad de las telecomunicaciones, guerra electrónica, fabricación y reacondicionamiento de tubos de radar y lanzamisiles. Estos artículos pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la RCSNU 1737.

26.7.2010»

7)

Bajo el título II, se añade la siguiente entrada a la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«12.

Etemad Amin Invest Co Mobin

Pasadaran Av. Teherán, Irán

Una empresa que está controlada por el CGRI, o es de su propiedad, que contribuye a financiar los intereses estratégicos del régimen.

26.7.2010»

8)

Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime la siguiente entrada de la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

«10.

Etemad Amin Invest Co Mobin

Pasadaran Av. Teherán, Irán

Cercana al Naftar y a la Bonyad-e Mostazafan. Contribuye a la financiación de los intereses estratégicos del régimen y del Estado paralelo iraní.

26.7.2010»


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/6


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/856 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2019

por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un sistema para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las normas detalladas sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación deben establecerse teniendo en cuenta las lecciones aprendidas del programa NER300, creado en virtud de la Directiva 2003/87/CE y aplicado sobre la base de la Decisión 2010/670/UE de la Comisión (2); deben tenerse en cuenta especialmente las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas (3).

(2)

Para cubrir la menor rentabilidad y los mayores riesgos tecnológicos de los proyectos admisibles en comparación con las tecnologías convencionales, una parte considerable de la financiación del Fondo de Innovación debe ofrecerse en forma de subvención. Por lo tanto, deben establecerse normas detalladas sobre el desembolso de subvenciones.

(3)

Dado que los riesgos y la rentabilidad de los proyectos admisibles pueden diferir entre los sectores y las actividades de esos proyectos y también pueden evolucionar con el tiempo, es apropiado permitir que una parte del apoyo del Fondo de Innovación se facilite mediante contribuciones a las operaciones de financiación mixta con arreglo al instrumento de apoyo a la inversión de la Unión, así como en otras formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Reglamento Financiero»).

(4)

Es apropiado considerar la diferencia entre los costes totales de un proyecto admisible y los costes totales de un proyecto equivalente que utilice tecnología convencional como costes pertinentes para los fines de financiación en el marco del Fondo de Innovación. Sin embargo, a fin de evitar una carga administrativa excesiva para proyectos de pequeña escala y abordar sus dificultades particulares para obtener financiación, los costes pertinentes de un proyecto de pequeña escala deberían equivaler al coste total de los gastos de capital de dicho proyecto.

(5)

Con miras a que los recursos financieros adecuados estén disponibles oportunamente para los proyectos admisibles, el desembolso de subvenciones debe basarse en el logro de hitos. Para todos los proyectos, los hitos alcanzados deben incluir el cierre financiero y la puesta en funcionamiento. Como algunos proyectos podrían necesitar que el apoyo fuese desembolsado en un momento diferente, es apropiado establecer la posibilidad de determinar hitos adicionales en la documentación contractual.

(6)

Para aumentar la probabilidad de éxito de los proyectos, debe establecerse la posibilidad de desembolsar una parte de la subvención antes de la puesta en funcionamiento de un proyecto. El desembolso de las subvenciones debe, en principio, comenzar con el cierre financiero y continuar durante el desarrollo y el funcionamiento del proyecto.

(7)

La mayor parte del apoyo del Fondo de Innovación debe depender de la evitación verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero. El considerable bajo rendimiento en los esfuerzos planificados para evitar que se produzcan emisiones de gases de efecto invernadero debe, por lo tanto, dar lugar a la reducción y recuperación de la cantidad de apoyo que depende de que se eviten. Sin embargo, el mecanismo de reducción y recuperación debe ser lo suficientemente flexible para tener en cuenta la naturaleza innovadora de los proyectos apoyados por el Fondo de Innovación.

(8)

Las subvenciones en el marco de este Fondo deben adjudicarse a raíz de un proceso de selección competitivo, a través de convocatorias de propuestas. A fin de reducir la carga administrativa para los proponentes de proyectos debe establecerse un procedimiento de solicitud de dos fases, compuesto por una expresión de interés y la solicitud completa.

(9)

Los proyectos que solicitan el apoyo del Fondo de Innovación deben evaluarse sobre la base de criterios cualitativos y cuantitativos. La combinación de tales criterios debe garantizar la integridad de la evaluación de los proyectos en términos de su potencial tecnológico y comercial. Para garantizar una selección justa y basada en el mérito, los proyectos deben seleccionarse en función de los mismos criterios de selección, pero evaluarse y clasificarse primero con respecto a otros proyectos en el mismo sector y, posteriormente, con respecto a proyectos en todos los sectores.

(10)

Los proyectos cuya planificación, modelo de negocio y estructura financiera y jurídica no parecen tener la madurez suficiente, en particular a la luz de una posible falta de apoyo por parte de los Estados miembros interesados o de los permisos nacionales necesarios, no debe seleccionarse para solicitar el apoyo del Fondo de Innovación. Sin embargo, tales proyectos pueden ser prometedores. Por lo tanto, debe establecerse la posibilidad de ofrecer asistencia para el desarrollo de dichos proyectos. Para contribuir a lograr una distribución geográfica equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación, la asistencia para el desarrollo de proyectos debe beneficiar en particular a proyectos de pequeña escala y proyectos en Estados miembros de ingresos más bajos.

(11)

Es importante lograr una distribución geográficamente equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación. Para evitar una situación en la que algunos Estados miembros no estén suficientemente cubiertos, debe especificarse la posibilidad de establecer criterios de selección adicionales encaminados a lograr el equilibrio geográfico en una segunda convocatoria o en convocatorias de propuestas posteriores.

(12)

La Comisión debe garantizar la ejecución del Fondo de Innovación. Sin embargo, la Comisión debe poder delegar algunas de las tareas de ejecución, tales como la organización de la convocatoria de propuestas, la preselección de los proyectos o la gestión contractual de las subvenciones, a los órganos de ejecución.

(13)

Los ingresos del Fondo de Innovación, incluidos los ingresos en efectivo de derechos de emisión de la plataforma de subastas común de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (5), deben gestionarse de acuerdo con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE. Por lo tanto, la Comisión debe realizar esa tarea por sí misma y poder delegar esta tarea en el Banco Europeo de Inversiones.

(14)

La Comisión debe aplicar diferentes reglas dependiendo del modo de ejecución del Fondo de Innovación. Cuando este se ejecute en gestión directa, las disposiciones del presente Reglamento deben ser totalmente compatibles con las disposiciones del Reglamento Financiero.

(15)

Los Estados miembros deben desempeñar un papel importante en la ejecución del Fondo de Innovación. En particular, la Comisión debe consultar a los Estados miembros sobre las decisiones clave en materia de ejecución, así como sobre el desarrollo de este Fondo.

(16)

El Fondo de Innovación debe ejecutarse de acuerdo con los principios de buena gestión financiera definidos en el Reglamento Financiero.

(17)

Deben establecerse acuerdos claros de presentación de informes, rendición de cuentas y control financiero para garantizar que la Comisión reciba información completa y oportuna sobre el progreso de los proyectos apoyados por el Fondo de Innovación, que las entidades que administran dicho Fondo apliquen principios de buena gestión financiera y que los Estados miembros sean informados oportunamente sobre su ejecución.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas detalladas que complementan la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a lo siguiente:

a)

los objetivos operativos del Fondo de Innovación establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE;

b)

las formas de apoyo previstas en el marco del Fondo de Innovación;

c)

el procedimiento de solicitud de apoyo al Fondo de Innovación;

d)

el procedimiento y los criterios para la selección de proyectos en el marco del Fondo de Innovación;

e)

el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación;

f)

la gobernanza del Fondo de Innovación;

g)

la presentación de informes, seguimiento, evaluación, control y publicidad sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«cierre financiero», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se firman todos los acuerdos de proyecto y financiación y se satisfacen todas las condiciones requeridas contenidas en los mismos;

2)

«puesta en funcionamiento», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se prueban todos los elementos y sistemas requeridos para el funcionamiento del proyecto y se inician las actividades que permiten evitar de manera efectiva las emisiones de gases de efecto invernadero;

3)

«proyecto de pequeña escala», un proyecto con un gasto de capital total que no exceda de 7 500 000 EUR.

Artículo 3

Objetivos operativos

Los objetivos operativos del Fondo de Innovación serán los siguientes:

a)

apoyar proyectos que demuestren tecnologías, procesos o productos altamente innovadores, cuya madurez sea suficiente y con un potencial considerable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

b)

ofrecer apoyo financiero adaptado a las necesidades del mercado y los perfiles de riesgo de los proyectos admisibles, a la vez que atraer recursos públicos y privados adicionales;

c)

garantizar que los ingresos del Fondo de Innovación se gestionen de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 4

Formas de apoyo del Fondo de Innovación

El apoyo del Fondo de Innovación al proyecto puede adoptar las siguientes formas:

a)

subvenciones;

b)

contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión;

c)

cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de la Directiva 2003/87/CE, la financiación en cualquiera de las otras formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («Reglamento Financiero»), en particular los premios y la contratación pública.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas aplicables a las subvenciones

Artículo 5

Costes pertinentes

1.   A los efectos del artículo 10 bis, apartado 8, párrafo tercero, cuarta frase, de la Directiva 2003/87/CE, los costes pertinentes serán los costes adicionales que sufragará el proponente del proyecto como consecuencia de la aplicación de la tecnología innovadora relacionada con la reducción o evitación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los costes pertinentes se calcularán como la diferencia entre la mejor estimación del gasto de capital total, el valor presente neto de los costes operativos y los beneficios que surjan durante los diez años posteriores a la puesta en funcionamiento del proyecto en comparación con el resultado del mismo cálculo para una producción convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva del producto final respectivo.

Cuando no exista la producción convencional mencionada en el primer párrafo, los costes pertinentes serán la mejor estimación del gasto de capital total y el valor presente neto de los costes y beneficios operativos que surjan durante los diez años posteriores a la puesta en funcionamiento del proyecto.

2.   Los costes pertinentes de un proyecto de pequeña escala serán el total de gastos de capital de ese proyecto.

Artículo 6

Desembolso de subvenciones

1.   El apoyo del Fondo de Innovación, en forma de subvención, se desembolsará cuando se alcanzan los hitos predeterminados.

2.   Para todos los proyectos, los hitos mencionados en el apartado 1 se basarán en el ciclo de desarrollo del proyecto y serán, como mínimo, los siguientes:

a)

cierre financiero;

b)

puesta en funcionamiento.

3.   Teniendo en cuenta la tecnología desplegada y las circunstancias específicas del sector o sectores en los que se despliega, se pueden determinar hitos específicos adicionales en los documentos contractuales.

4.   Hasta el 40 % del importe total del apoyo del Fondo de Innovación, incluida la asistencia para el desarrollo de un proyecto específico, se desembolsará al cierre financiero o al alcanzarse un hito específico anterior al cierre financiero cuando dicho hito se haya determinado de acuerdo con el apartado 3.

5.   En la medida en que el importe total del apoyo del Fondo de Innovación a un proyecto específico no se haya desembolsado de conformidad con el apartado 4, ese importe se desembolsará después del cierre financiero. Se podrá desembolsar parcialmente antes de la puesta en funcionamiento y en cuotas anuales después de esta.

6.   A los efectos de los apartados 4 y 5 del presente artículo, el importe total del apoyo del Fondo de Innovación aportado a un proyecto específico incluirá el importe del apoyo de este Fondo prestado a ese proyecto por medio de asistencia para su desarrollo de conformidad con el artículo 13.

Artículo 7

Reglas generales de recuperación

1.   La Comisión adoptará medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros del Fondo de Innovación queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   Las recuperaciones se ejecutarán de conformidad con el Reglamento Financiero.

3.   Los motivos para la recuperación, así como los procedimientos de recuperación, se especificarán con mayor detalle en la documentación contractual.

Artículo 8

Reglas especiales de recuperación

1.   El importe del apoyo del Fondo de Innovación desembolsado de conformidad con el artículo 6, apartado 5, después del cierre financiero dependerá de la evitación de las emisiones de gases de efecto invernadero verificada sobre la base de los informes anuales presentados por el proponente del proyecto durante un período de tres a diez años tras la puesta en funcionamiento. El informe anual final presentado por el proponente del proyecto incluirá la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas durante todo el período que abarque el informe.

2.   Cuando la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas durante todo el período que abarque el informe sea inferior al 75 % de la cantidad total de emisiones que se planea evitar, la cantidad abonada, o que se abonará, al proponente del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 5, se recuperará o reducirá de manera proporcional.

3.   Cuando el proyecto no se ponga en funcionamiento en el momento predeterminado o el proponente del proyecto no demuestre que realmente se han evitado las emisiones de gases de efecto invernadero, el importe abonado después del cierre financiero de conformidad con el artículo 6, apartado 5, se recuperará por completo.

4.   Cuando las situaciones mencionadas en los apartados 2 y 3 surjan debido a circunstancias extraordinarias fuera del control del proponente del proyecto y este demuestre el potencial del mismo para lograr que se eviten emisiones de gases de efecto invernadero más allá de la cantidad notificada, o demuestre que el proyecto puede lograr importantes beneficios de innovación con bajas emisiones de carbono, la Comisión podrá decidir no aplicar los mecanismos de recuperación con arreglo a los apartados 2 y 3.

5.   Los motivos para la recuperación y los procedimientos de recuperación se especificarán con mayor detalle en la documentación contractual.

6.   Las normas establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas generales de recuperación previstas en el artículo 7.

Artículo 9

Convocatorias de propuestas

1.   Se invitará a los proponentes de proyectos a solicitar el apoyo del Fondo de Innovación a través de convocatorias abiertas de propuestas lanzadas por la Comisión.

Antes de decidir lanzar una convocatoria de propuestas, la Comisión consultará a los Estados miembros acerca del proyecto de decisión.

2.   La decisión de la Comisión de lanzar las convocatorias de propuestas incluirá al menos los siguientes conceptos:

a)

el importe global del apoyo del Fondo de Innovación disponible para la convocatoria;

b)

el importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación disponible para asistencia al desarrollo de proyectos;

c)

los tipos de proyectos o sectores solicitados;

d)

una descripción del procedimiento de solicitud y una lista detallada de información y documentación que se presentará en cada fase del procedimiento de solicitud;

e)

información detallada sobre el procedimiento de selección, incluida la metodología de evaluación y clasificación;

f)

cuando se apliquen procedimientos de solicitud y selección específicos de conformidad con el artículo 10, apartado 4, y el artículo 12, apartado 6, para proyectos a pequeña escala, las normas sobre esos procedimientos específicos;

g)

cuando la Comisión se reserve una parte del importe total del apoyo del Fondo de Innovación disponible para la convocatoria de proyectos de pequeña escala, el importe de esa parte;

h)

cuando se apliquen criterios de selección adicionales encaminados a lograr una distribución geográficamente equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación de conformidad con el artículo 11, apartado 2, dichos criterios.

Artículo 10

Procedimiento de solicitud

1.   El órgano de ejecución recogerá las solicitudes y organizará el procedimiento de solicitud en dos fases posteriores:

a)

la expresión de interés;

b)

la solicitud completa.

2.   En la fase de expresión de interés, el proponente del proyecto deberá presentar una descripción de las características clave del proyecto de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria de propuestas pertinente, incluida la descripción de la eficacia, el grado de innovación y la madurez del proyecto como se indica en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c).

3.   En la fase de solicitud completa, el proponente del proyecto deberá presentar una descripción detallada del proyecto y toda la documentación de apoyo, incluido el plan de intercambio de conocimientos.

4.   Se podrá aplicar un procedimiento de solicitud simplificado para proyectos de pequeña escala.

Artículo 11

Criterios de selección

1.   La selección de proyectos para el apoyo del Fondo de Innovación se basará en los siguientes criterios:

a)

efectividad a la hora de evitar emisiones de gases de efecto invernadero, cuando proceda, en comparación con los parámetros de referencia mencionados en el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE;

b)

nivel de innovación de los proyectos en comparación con el estado de la técnica;

c)

madurez del proyecto en términos de planificación, modelo de negocio, estructura financiera y jurídica, así como la posibilidad de lograr el cierre financiero dentro de un período predefinido que no exceda de cuatro años después de la decisión de adjudicación;

d)

potencial técnico y empresarial para una aplicación o replicación generalizada, o para futuras reducciones de costes;

e)

eficiencia en términos de los costes pertinentes del proyecto menos cualquier contribución del proponente del proyecto hacia dichos costes, dividido por la cantidad total proyectada de emisiones de gases de efecto invernadero que se evitará o la energía que se producirá o almacenará o el CO2 que se almacenará en los primeros diez años de funcionamiento.

2.   También se podrán aplicar, a efectos de la selección de proyectos, criterios adicionales encaminados a lograr una distribución geográfica equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación.

Artículo 12

Procedimiento de selección

1.   Sobre la base de las solicitudes recibidas en la fase de expresión de interés, el órgano de ejecución determinará, para cada proyecto, los requisitos de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. El órgano de ejecución procederá luego a la selección de los proyectos admisibles en virtud de los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   Sobre la base de las solicitudes recibidas en la fase de expresión de interés, el órgano de ejecución elaborará una lista de los proyectos que cumplen los criterios de selección establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), e invitará a los proponentes de esos proyectos a presentar una solicitud completa.

Cuando el órgano de ejecución llegue a la conclusión de que un proyecto cumple con los criterios de selección establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), pero no cumple el criterio establecido en el artículo 11, apartado 1, letra c), el órgano de ejecución deberá evaluar si ese proyecto tiene el potencial de cumplir con todos los criterios de selección si se sigue desarrollando. Cuando el proyecto tenga dicho potencial, el órgano de ejecución podrá asignar asistencia para el desarrollo del proyecto en cuestión o, cuando la Comisión ejecute esa tarea, proponerle que asigne asistencia para el desarrollo del proyecto.

3.   Sobre la base de la solicitud completa recibida de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el órgano de ejecución procederá a la evaluación y clasificación del proyecto basándose en todos los criterios de selección establecidos en el artículo 11. A los efectos de esa evaluación, el órgano de ejecución comparará los proyectos con otros proyectos en el mismo sector, así como con los proyectos en otros sectores, y elaborará una lista de proyectos preseleccionados.

4.   La lista de los proyectos preseleccionados a que se refiere el apartado 3 y, cuando proceda, la sugerencia a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, se comunicarán a la Comisión y deberán incluir al menos los siguientes conceptos:

a)

una confirmación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y selección;

b)

detalles sobre la evaluación y clasificación de proyectos;

c)

los costes totales del proyecto y los costes pertinentes a que se refiere el artículo 5 en euros;

d)

la solicitud de apoyo total del Fondo de Innovación en euros;

e)

la cantidad proyectada de emisiones de gases de efecto invernadero que se desea evitar;

f)

la cantidad proyectada de energía que se desea producir o almacenar;

g)

la cantidad proyectada de CO2 que se desea almacenar;

h)

información sobre la forma jurídica del apoyo del Fondo de Innovación solicitado por el proponente del proyecto.

5.   Sobre la base de la información comunicada de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros con arreglo al artículo 21, apartado 2, adoptará la decisión de adjudicación especificando el apoyo a los proyectos seleccionados y, cuando proceda, elaborará una lista de reserva.

6.   Se podrá aplicar un procedimiento de solicitud específico para proyectos de pequeña escala.

Artículo 13

Asistencia para el desarrollo de proyectos

1.   La Comisión, previa consulta a los Estados miembros con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra c), determinará el importe máximo del apoyo disponible del Fondo de Innovación para asistencia al desarrollo de proyectos.

2.   La asistencia para el desarrollo de proyectos será adjudicada por la Comisión o por el órgano de ejecución de conformidad con el artículo 12, apartado 2, en forma de subvención.

3.   Las siguientes actividades podrán financiarse por medio de asistencia para el desarrollo de proyectos:

a)

mejora y desarrollo de la documentación de un proyecto, o de los componentes de su diseño, con el fin de garantizar la suficiente madurez del proyecto;

b)

evaluación de la viabilidad del proyecto, incluidos los estudios técnicos y económicos;

c)

asesoramiento sobre la estructura financiera y jurídica del proyecto;

d)

desarrollo de capacidades del proponente del proyecto.

4.   A los efectos de la asistencia para el desarrollo del proyecto, los costes pertinentes serán todos los costes relacionados con el desarrollo del proyecto. El Fondo de Innovación podrá financiar hasta el 100 % de los costes pertinentes.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas aplicables a las formas de apoyo del Fondo de Innovación que no sean subvenciones

Artículo 14

Prestación de apoyo del Fondo de Innovación a través de contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión

1.   Cuando la Comisión decida desembolsar el apoyo del Fondo de Innovación mediante contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión, el apoyo del Fondo de Innovación se ejecutará de conformidad con las normas aplicables a dicho instrumento. Sin embargo, la admisibilidad de los proyectos se evaluará de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE.

2.   La Comisión adoptará, previa consulta a los Estados miembros, una decisión que especifique si la contribución a las operaciones de financiación mixta adopta la forma de apoyo no reembolsable o reembolsable, o ambos, y que indique el importe del apoyo del Fondo de Innovación disponible para el desembolso a través del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión.

Artículo 15

Apoyo del Fondo de Innovación en cualquier otra forma establecida en el Reglamento Financiero

1.   Cuando la Comisión decida desembolsar el apoyo del Fondo de Innovación en cualquier forma establecida en el Reglamento Financiero que no sean subvenciones, adoptará, previa consulta a los Estados miembros, una decisión que indique el importe del apoyo del Fondo de Innovación disponible para el desembolso en esa forma así como las reglas aplicables a la solicitud de dicho apoyo, la selección de los proyectos y el desembolso del apoyo.

2.   Los proyectos que reciban el apoyo del Fondo de Innovación en virtud del presente artículo cumplirán las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

CAPÍTULO IV

Gobernanza

Artículo 16

Ejecución del Fondo de Innovación

1.   La Comisión ejecutará el Fondo de Innovación en gestión directa de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 125 a 153 del Reglamento Financiero o en gestión indirecta a través de los órganos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.   Los costes incurridos, en relación con las actividades de ejecución del Fondo de Innovación, incluidos los costes de administración y gestión, se financiarán con este Fondo.

Artículo 17

Designación de órganos de ejecución

1.   Cuando la Comisión decida delegar ciertas tareas relacionadas con la ejecución del Fondo de Innovación a un órgano de ejecución, adoptará una decisión que designe a dicho organismo.

La Comisión y el órgano de ejecución designado celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones específicas en virtud de las cuales el órgano de ejecución realizará sus tareas.

2.   Cuando la Comisión ejecute el Fondo de Innovación en gestión directa y decida delegar ciertas tareas a un órgano de ejecución, designará a una agencia ejecutiva como órgano de ejecución.

3.   Cuando la Comisión ejecute el Fondo de Innovación en gestión indirecta, designará como órgano de ejecución el organismo a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

4.   En la medida en que las tareas relativas a la ejecución del Fondo de Innovación no se deleguen a un órgano de ejecución, la Comisión llevará a cabo dichas tareas.

Artículo 18

Tareas del órgano de ejecución

El órgano de ejecución designado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, podrá encargarse de la gestión general de la convocatoria de propuestas, el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos seleccionados. A tal efecto, se podrán confiar al órgano de ejecución las siguientes tareas:

a)

organizar la convocatoria de propuestas;

b)

organizar el procedimiento de solicitud, incluyendo la recogida de las solicitudes y el análisis de todos los documentos de apoyo;

c)

organizar la selección de los proyectos, incluida la evaluación o la valoración y clasificación diligentes de estos;

d)

asesorar a la Comisión sobre los proyectos que recibirán el apoyo del Fondo de Innovación y sobre los que se incluirán en la lista de reserva;

e)

conceder o prestar asistencia para el desarrollo de proyectos;

f)

firmar acuerdos de subvención y otros contratos dependiendo de la forma de apoyo del Fondo de Innovación;

g)

preparar y gestionar la documentación contractual de los proyectos adjudicados;

h)

verificar si se cumplen las condiciones de financiación y desembolsar los ingresos del Fondo de Innovación a los proponentes de proyectos;

i)

efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos;

j)

comunicarse con los proponentes de proyectos;

k)

informar a la Comisión, incluida la orientación general pertinente para el desarrollo ulterior del Fondo de Innovación;

l)

presentar informes financieros;

m)

realizar actividades de información, comunicación y promoción, incluidas la producción de los materiales de promoción y la elaboración del logotipo del Fondo de Innovación;

n)

gestionar el intercambio de conocimientos;

o)

apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para promover el Fondo de Innovación y comunicarse con los proponentes de proyectos;

p)

realizar cualquier otra tarea relacionada con la ejecución del Fondo de Innovación.

Artículo 19

Disposiciones específicas aplicables a la ejecución del Fondo de Innovación en gestión directa

1.   Cuando la Comisión designe a una agencia ejecutiva como órgano de ejecución de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento, tal decisión de la Comisión estará sujeta al resultado del análisis coste-beneficio a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (6) y el acuerdo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento adoptará la forma de un instrumento de delegación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 58/2003.

2.   Cuando los importes desembolsados por gestión directa se recuperen de conformidad con los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, los importes recuperados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para financiar las operaciones del Fondo de Innovación.

3.   Para todas las tareas de ejecución realizadas por la Comisión, incluso a través de una agencia ejecutiva, los ingresos del Fondo de Innovación constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartados 1 y 5, del Reglamento Financiero. Esos ingresos afectados también cubrirán todos los costes administrativos relacionados con la ejecución del Fondo de Innovación. La Comisión podrá utilizar un máximo del 5 % de la dotación del Fondo de Innovación para cubrir sus costes de gestión.

4.   Un proyecto que haya recibido apoyo del Fondo de Innovación también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los Fondos en gestión compartida, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes admisibles del proyecto y el apoyo de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata.

Artículo 20

Gestión de los ingresos del Fondo de Innovación

1.   La Comisión garantizará que los derechos de emisión destinados al Fondo de Innovación se subasten de acuerdo con los principios y las modalidades establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y gestionará los ingresos de dicho Fondo de acuerdo con los objetivos de dicha Directiva.

2.   La Comisión garantizará que los ingresos a que se refiere el apartado 1 se transfieran al órgano de ejecución, de manera oportuna, para financiar los costes relacionados con las actividades de ejecución y para el desembolso a los proyectos adjudicados.

3.   La Comisión podrá delegar la monetización de los derechos de emisión y la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación en el Banco Europeo de Inversiones (BEI). En el caso de una delegación de este tipo, la Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones específicas en virtud de las cuales el BEI llevará a cabo sus tareas relacionadas con la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación.

4.   Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2003/87/CE, los ingresos del Fondo de Innovación que queden al final del período de admisibilidad para los proyectos que reciban apoyo se utilizarán para apoyar nuevos proyectos que cumplan con los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE hasta que todos los ingresos se inviertan en los objetivos del Fondo de Innovación. Estos nuevos proyectos se seleccionarán mediante nuevas convocatorias de propuestas, de conformidad con el artículo 9, o recibirán apoyo de conformidad con los artículos 14 o 15.

Artículo 21

Papel de los Estados miembros

1.   Al ejecutar el Fondo de Innovación, la Comisión consultará a los Estados miembros y será asistida por ellos.

2.   Se consultará a los Estados miembros sobre:

a)

la lista de proyectos preseleccionados, incluida la lista de reserva, y la lista de proyectos propuestos para la asistencia al desarrollo de proyectos de conformidad con el artículo 12, apartado 2, antes de la asignación del apoyo;

b)

los proyectos de decisión de la Comisión a que se refieren el artículo 9, apartado 1, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1;

c)

el importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación que se proporcionará para la asistencia al desarrollo de proyectos.

3.   Los Estados miembros deberán, si así lo solicita la Comisión, asesorar y asistir a la Comisión sobre:

a)

el establecimiento de orientaciones generales para el Fondo de Innovación;

b)

la resolución de los problemas de ejecución de proyectos existentes o nuevos;

c)

el tratamiento de cualquier otro asunto relacionado con la ejecución de los proyectos.

4.   La Comisión informará a los Estados miembros sobre el progreso realizado en la ejecución del presente Reglamento, en particular sobre la ejecución de las decisiones de adjudicación a que refiere el artículo 12, apartado 5.

Artículo 22

Papel de las partes interesadas

La Comisión podrá hacer intervenir a las partes interesadas en las discusiones relacionadas con la ejecución del Fondo de Innovación, incluyendo las cuestiones enumeradas en el artículo 21, apartado 3.

CAPÍTULO V

Presentación de informes de supervisión y evaluación

Artículo 23

Supervisión y presentación de informes

1.   El órgano de ejecución supervisará el funcionamiento del Fondo de Innovación, incluidos los importes del apoyo desembolsado procedentes de este Fondo.

2.   Con el fin de garantizar que los datos para la supervisión a que se refiere el apartado 1 y los resultados se recojan de manera eficiente, eficaz y oportuna, podrán imponerse requisitos de presentación de informes proporcionales a los proponentes de proyectos. Los informes de los proponentes de proyectos incluirán la información sobre las acciones de intercambio de conocimientos emprendidas de conformidad con el artículo 27.

3.   El órgano de ejecución informará periódicamente a la Comisión sobre el desempeño de sus tareas.

4.   El órgano de ejecución informará a la Comisión sobre el ciclo completo de desembolso del apoyo y, en particular, sobre la organización de las convocatorias de propuestas y las firmas de los contratos con los proponentes de proyectos.

5.   Después de completar cada convocatoria de propuestas, la Comisión informará a los Estados miembros sobre su ejecución.

6.   La Comisión informará anualmente al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el progreso de la ejecución del Fondo de Innovación.

7.   Los órganos de ejecución que no sean agencias ejecutivas y las entidades en las que se haya delegado la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación de conformidad con el artículo 20, apartado 3, facilitarán a la Comisión lo siguiente:

a)

a más tardar el 15 de febrero, los estados financieros no auditados que cubran el ejercicio anterior, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto a las actividades delegadas a esos órganos y entidades de ejecución;

b)

a más tardar el 15 de marzo del año de la transmisión de los estados financieros no auditados, los estados financieros auditados que cubran el ejercicio anterior, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto a las actividades delegadas a dichos órganos y entidades de ejecución.

La Comisión preparará las cuentas anuales del Fondo de Innovación para cada ejercicio, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, sobre la base de los estados financieros presentados de conformidad con el párrafo primero. Dichas cuentas estarán sujetas a una auditoría externa independiente.

Los estados financieros y las cuentas que se contemplan en el presente apartado se redactarán de conformidad con las normas contables a que se refiere el artículo 80 del Reglamento Financiero.

Artículo 24

Evaluación

1.   En 2025 y posteriormente cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación. La evaluación se centrará en la valoración de las sinergias entre el Fondo de Innovación y otros programas pertinentes de la Unión, así como en el procedimiento de desembolso del apoyo del Fondo de Innovación, pero sin limitarse a estos dos aspectos.

2.   Sobre la base de los resultados de las evaluaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión, cuando proceda, presentará propuestas para garantizar que el Fondo de Innovación avance hacia el logro de los objetivos previstos en la Directiva 2003/87/CE y en el artículo 3 del presente Reglamento.

3.   Al final de la ejecución del Fondo de Innovación, pero a más tardar en 2035, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del funcionamiento de este Fondo.

4.   La Comisión hará públicos los resultados de las evaluaciones realizadas de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.

CAPÍTULO VI

Auditorías, publicidad e intercambio de conocimientos

Artículo 25

Auditorías

1.   Las auditorías sobre el uso del apoyo del Fondo de Innovación realizadas por auditores externos independientes, incluidos otros auditores que no sean los autorizados por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global de conformidad con el artículo 26.

2.   Toda persona o entidad que reciba apoyo del Fondo de Innovación deberá acordar por escrito conceder los derechos y el acceso necesarios según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

Artículo 26

Confianza en las auditorías

Sin perjuicio de las posibilidades existentes de realizar nuevas auditorías, cuando un auditor independiente haya realizado una auditoría basada en normas de auditoría internacionalmente aceptadas que ofrezca un grado razonable de fiabilidad sobre los estados financieros e informes relativos al uso de la contribución de la Unión, dicha auditoría constituirá la base de la fiabilidad global, según las indicaciones ulteriores precisadas, cuando proceda, en la normativa sectorial, siempre que haya pruebas de la independencia y competencia del auditor. El informe del auditor independiente y la correspondiente documentación de la auditoría se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades de auditoría de los Estados miembros previa solicitud.

Artículo 27

Comunicación, intercambio de conocimientos y publicidad

1.   Los proponentes de proyectos publicarán de forma proactiva y sistemática en sus sitios web información relativa a los proyectos que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento. Dicha información incluirá una referencia explícita al apoyo recibido del Fondo de Innovación.

2.   Los proponentes de proyectos facilitarán a diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, información coherente, eficaz y específica sobre el apoyo del Fondo de Innovación recibido.

3.   El logotipo del Fondo de Innovación u otros elementos promocionales requeridos en la documentación contractual se utilizarán para todas las actividades de comunicación y de intercambio de conocimientos y aparecerán en tableros de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público.

4.   Los proponentes de proyectos deberán facilitar información detallada sobre las actividades planificadas de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo en el plan de intercambio de conocimientos presentado de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

5.   El órgano de ejecución realizará actividades de información, comunicación y promoción relacionadas con el apoyo y los resultados del Fondo de Innovación. El órgano de ejecución organizará seminarios y talleres específicos o, cuando proceda, otros tipos de actividades para facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas en lo que respecta al diseño, preparación y ejecución de proyectos, así como sobre la eficacia de la financiación aportada mediante asistencia al desarrollo de proyectos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2010/670/UE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39).

(3)  Informe especial de 5 de septiembre de 2018 n.o 24/2018: Demostración de captura y almacenamiento de carbono y energías renovables innovadoras a escala comercial en la UE: en los últimos diez años no se han conseguido los avances previstos, disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas en: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR18_24/SR_CCS_EN.pdf

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/857 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2019

relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión (2) autorizó el uso de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 durante diez años como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras.

(3)

El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 5 de julio de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización.

(5)

La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 226/2007.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 226/2007.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26).

(3)  EFSA Journal 2018;16(7):5385.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1711

Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS

Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 con una concentración mínima de

1 × 1010 UFC/g de aditivo (forma recubierta)

2 × 1010 UFC/g de aditivo (forma no recubierta)

Caracterización de la sustancia activa:

Células secas viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

Método analítico  (1)

Recuento: vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (EN 15789:2009)

Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) CEN/TS 15790:2008

Cabras lecheras

5 × 108

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

En la etiqueta del aditivo para la alimentación animal deberá indicarse lo siguiente: «Dosis recomendada para cabras lecheras y ovejas lecheras: 4 × 109 UFC por cabeza y día»

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección ocular y respiratoria.

17 de junio de 2029

Ovejas lecheras

1,2 × 109


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para aditivos en los piensos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


DECISIONES

28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/21


DECISIÓN (UE) 2019/858 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de las Partes en el SIOFA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2008/780/CE del Consejo (1), la Unión celebró el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) (2), que instituyó la reunión de las Partes en el SIOFA.

(2)

La reunión de las Partes en el SIOFA es responsable de las medidas de gestión y conservación de los recursos pesqueros en la zona del SIOFA. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes en el SIOFA durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución adoptadas por la reunión anual de las Partes en el SIOFA serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

La Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de las Partes en el SIOFA no prevé una revisión de la posición de la Unión en la reunión de las Partes en el SIOFA hasta antes de la reunión anual de 2022. Sin embargo, la gran mayoría de las Decisiones del Consejo por las que se establece la posición de la Unión en las distintas OROP en las que la Unión es parte contratante deben revisarse antes de las reuniones anuales de 2019 de esas OROP. Por consiguiente, a fin de promover una mayor coherencia entre la posición de la Unión en todas las OROP y de racionalizar el proceso de revisión, procede adelantar la revisión de la Decisión de 12 de junio de 2017 y derogarla y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del SIOFA y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de las Partes en el SIOFA, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en la reunión de las Partes en el SIOFA se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de las Partes en el SIOFA de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) y por la que se deroga la Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece la posición de la Unión en el marco del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27).

(2)  DO L 196 de 18.7.2006, p. 15.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA)

1.   PRINCIPIOS

En el marco del SIOFA, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas del SIOFA y velará por que las medidas adoptadas en el SIOFA se ajusten a lo dispuesto en dicho Acuerdo;

c)

velará por que las medidas adoptadas en el SIOFA se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del SIOFA basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia del SIOFA y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por el SIOFA:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del SIOFA basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero o la capacidad de pesca para los recursos biológicos marinos dentro de su ámbito de competencia, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener la presión pesquera acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del SIOFA, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del SIOFA con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en el SIOFA;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del SIOFA de acuerdo con el SIOFA y las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

i)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos auxiliares y los grupos de trabajo del SIOFA.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10.11.2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional

Antes de cada reunión de las Partes, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de las Partes en el SIOFA, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que deberá expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de las Partes, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/27


DECISIÓN (UE) 2019/859 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la SPRFMO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2012/130/UE del Consejo (1), la Unión celebró la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (2) (en lo sucesivo, «Convención SPRFMO»), que constituyó la Comisión de la SPRFMO.

(2)

La Comisión de la SPRFMO es responsable de la adopción de medidas de conservación y ordenación para lograr los objetivos de la Convención SPRFMO. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de la SPRFMO durante el período 2020-2024, ya que las medidas de conservación y ejecución adoptadas por la SPRFMO serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

La Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la SPRFMO no prevé una revisión de la posición de la Unión en la Comisión de la SPRFMO hasta antes de la reunión anual de 2022. Sin embargo, la gran mayoría de las Decisiones del Consejo por las que se establece la posición de la Unión en las distintas OROP en las que la Unión es parte contratante deben revisarse antes de las reuniones anuales de 2019 de esas OROP. Por consiguiente, a fin de promover una mayor coherencia entre la posición de la Unión en todas las OROP y de racionalizar el proceso de revisión, procede adelantar la revisión de la Decisión de 12 de junio de 2017 y derogarla y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2020-2024.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Convención SPRFMO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la Comisión de la SPRFMO, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2020-2024, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la Comisión de la SPRFMO se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la Comisión de la SPRFMO de 2025.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) y por la que se deroga la Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece la posición de la Unión en la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1).

(2)  DO L 67 de 6.3.2012, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la SPRFMO, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la SPRFMO y velará por que las medidas adoptadas en la SPRFMO se ajusten a los objetivos de la Convención SPRFMO;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la SPRFMO se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención SPRFMO basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la SPRFMO y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la SPRFMO:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de la Convención basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la SPRFMO, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de la Convención, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de la Convención con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la SPRFMO;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de la Convención SPRFMO de acuerdo con la Convención SPRFMO y con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la SPRFMO.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur

Antes de cada reunión de la Comisión de la SPRFMO, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión Europea remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la Comisión de la SPRFMO, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la Comisión de la SPRFMO, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/33


DECISIÓN (UE) 2019/860 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y por la que se deroga la Decisión de 19 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CAOI

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 95/399/CE del Consejo (1), la Unión celebró el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo CAOI»).

(2)

La CAOI es responsable de la ordenación y conservación de los recursos pesqueros en la zona del Acuerdo CAOI. La CAOI adopta medidas de conservación y ordenación para garantizar la conservación de las poblaciones a que se refiere el Acuerdo CAOI y promover su utilización óptima. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CAOI durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución de la CAOI serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CAOI se establece mediante la Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CAOI. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Acuerdo CAOI y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CAOI, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CAOI se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CAOI de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

(2)  DO L 236 de 5.10.1995, p. 25.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CAOI, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CAOI y velará por que las medidas adoptadas en la CAOI se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo CAOI;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CAOI se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Acuerdo CAOI basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CAOI y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos respectivos, en su caso;

k)

promoverá la coordinación y la cooperación con otras OROP del atún en cuestiones de interés común, en particular mediante la reactivación del denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún y su ampliación a todas las OROP.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CAOI:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Acuerdo CAOI basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CAOI, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Acuerdo CAOI, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del Acuerdo CAOI con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CAOI;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos sensibles de la zona del Acuerdo CAOI de acuerdo con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para gestionar el uso de dispositivos de concentración de peces (DCP), en particular para mejorar la recopilación de datos, cuantificar con exactitud, rastrear y controlar el uso de DCP, reducir el impacto en las poblaciones de atún vulnerables, y mitigar sus efectos potenciales sobre las especies objeto y no objeto de la pesca, así como sobre el ecosistema;

g)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación, y reducir la contribución a los residuos marinos;

h)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

i)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos y grupos de trabajo de la CAOI.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión del Atún para el Océano Índico

Antes de cada reunión de la CAOI, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CAOI, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CAOI, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/38


DECISIÓN (UE) 2019/861 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la SEAFO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2002/738/CE del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (2) (en lo sucesivo, «Convenio SEAFO»), que instituyó la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO).

(2)

La Comisión de la SEAFO es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos de la pesca en la zona del Convenio SEAFO. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de la SEAFO durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución de la SEAFO serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de la SEAFO se establece mediante la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la SEAFO. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio SEAFO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la SEAFO, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la Comisión de la SEAFO se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la Comisión de la SEAFO de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39).

(2)  DO L 234 de 31.8.2002, p. 40.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la SEAFO, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la SEAFO y velará por que las medidas adoptadas en la SEAFO se ajusten a lo dispuesto en el Convenio SEAFO;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la SEAFO se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Convenio SEAFO basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la SEAFO y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la SEAFO:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos de la pesca de la zona del Convenio SEAFO basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la SEAFO, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Convenio, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del Convenio SEAFO con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la SEAFO;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Convenio SEAFO de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la SEAFO.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental

Antes de cada reunión de la Comisión de la SEAFO, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan convertirse en vinculantes para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la Comisión de la SEAFO, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la Comisión de la SEAFO, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/44


DECISIÓN (UE) 2019/862 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2014 sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en la CPPOC para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/75/CE del Consejo (1), la Unión celebró la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (2) (en lo sucesivo, «Convención OPOC»), que instituyó la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC).

(2)

La CPPOC es responsable de la ordenación y conservación de los recursos pesqueros en la zona de la Convención OPOC. La CPPOC adopta medidas de conservación y ordenación para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios en la zona de la Convención OPOC y promover su aprovechamiento óptimo. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CPPOC durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y control de la CPPOC serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CPPOC se establece mediante la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en la CPPOC para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Convención OPOC y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CPPOC, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CPPOC se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CPPOC de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).

(2)  DO L 32 de 4.2.2005, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CPPOC, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CPPOC y velará por que las medidas adoptadas en la CPPOC se ajusten a lo dispuesto en la Convención OPOC;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CPPOC se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CPPOC y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k)

desarrollará, en su caso, enfoques comunes con otras OROP, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

l)

promoverá la coordinación y la cooperación con otras OROP del atún en cuestiones de interés común, en particular mediante la reactivación del denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún y su ampliación a todas las OROP.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CPPOC:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de la Convención OPOC basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas, y medidas relativas al esfuerzo pesquero o a la capacidad de pesca para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CPPOC, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener la presión pesquera acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de la Convención, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de la Convención OPOC con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CPPOC;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos sensibles de la zona de la Convención OPOC de acuerdo con esta Convención; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para gestionar el uso de dispositivos de concentración de peces (DCP), en particular para mejorar la recopilación de datos, cuantificar con exactitud, rastrear y controlar el uso de DCP, reducir el impacto en las poblaciones de atún vulnerables, y mitigar sus efectos potenciales sobre las especies objeto y no objeto de la pesca, así como sobre el ecosistema;

g)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación, y reducir la contribución a los residuos marinos;

h)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

i)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la CPPOC.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central

Antes de cada reunión de la CPPOC, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión Europea remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CPPOC, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CPPOC, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/49


DECISIÓN (UE) 2019/863 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NAFO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (2) (en lo sucesivo, «Convenio NAFO»), que instituyó la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO). En virtud de la Decisión 2010/717/UE del Consejo (3), la Unión aprobó la cuarta enmienda al Convenio NAFO que estableció la Comisión de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (4) (en lo sucesivo «Comisión de la NAFO»).

(2)

La Comisión de la NAFO es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio NAFO y a salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de la NAFO durante el período 2019-2023 y derogar la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NAFO, ya que las medidas de conservación y control de la NAFO serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (6) y (CE) n.o 1224/2009 (7) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(7)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio NAFO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la Comisión de la NAFO, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la Comisión de la NAFO se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la Comisión de la NAFO de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1).

(2)  DO L 378 de 30.12.1978, p. 16.

(3)  Decisión 2010/717/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 321 de 7.12.2010, p. 1).

(4)  DO L 321 de 7.12.2010, p. 2.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la NAFO, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y limitar los impactos ambientales de las actividades de pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la NAFO y velará por que las medidas adoptadas en la Comisión de la NAFO se ajusten a lo dispuesto en el Convenio NAFO;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la Comisión de la NAFO se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de regulación de la NAFO basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la NAFO y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la NAFO:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de regulación de la NAFO basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles y el criterio de precaución, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la NAFO, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de regulación, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de regulación de la NAFO con el fin de garantizar la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la NAFO;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de regulación de acuerdo con el Convenio NAFO, teniendo en cuenta al mismo tiempo las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

i)

desarrollo de enfoques relacionados con la lucha contra los efectos de las actividades no pesqueras sobre los recursos biológicos marinos en la zona de regulación;

j)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

k)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la NAFO.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

Antes de cada reunión de la Comisión de la NAFO, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la Comisión de la NAFO, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la Comisión de la NAFO, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/54


DECISIÓN (UE) 2019/864 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NASCO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 82/886/CEE del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (2) (en lo sucesivo, «Convenio NASCO»), que estableció la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO).

(2)

El Consejo de la NASCO, apoyado por sus tres Comisiones (la Comisión Norteamericana, la Comisión del Atlántico del Nordeste y la Comisión de Groenlandia Occidental), es el organismo establecido por el Convenio NASCO para conservar, renovar, aumentar y gestionar racionalmente el salmón del Atlántico gracias a la cooperación internacional. Adopta medidas de conservación y gestión para la ordenación de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la NASCO, ya que las medidas de conservación y control de la NASCO serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la NASCO se establece mediante la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NASCO. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio NASCO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la NASCO, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones del Consejo de la NASCO se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual del Consejo de la NASCO de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24).

(2)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 25.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la NASCO, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y limitar los efectos de las actividades pesqueras sobre el medio ambiente, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

b)

velará por que las medidas adoptadas en la NASCO sean conformes con el Convenio NASCO;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la NASCO se ajusten al Derecho internacional y, en particular, a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y su artículo 66, del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la NASCO y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos; y promoverá, en particular, la coordinación con el Convenio OSPAR, en el que la Unión es también parte contratante;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la NASCO:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Convenio basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la NASCO, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero acorde con las posibilidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Convenio, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del Convenio NASCO con el fin de garantizar la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la NASCO;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras y la acuicultura en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Convenio NASCO de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

i)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la NASCO.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte

Antes de cada reunión del Consejo de la NASCO, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan convertirse en vinculantes para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión del Consejo de la NASCO, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión del Consejo de la NASCO, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/60


DECISIÓN (UE) 2019/865 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CPANE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 81/608/CEE del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2), que instituyó la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) (en lo sucesivo, «Convenio CPANE». Las modificaciones de 2004 y 2006 del Convenio CPANE se aprobaron mediante la Decisión 2009/550/CE del Consejo (3). Las modificaciones entraron formalmente en vigor el 29 de octubre de 2013 aunque, de conformidad con la Declaración de Londres de 18 de noviembre de 2005, se acordó aplicarlas con carácter provisional a partir de su adopción, a la espera de su entrada en vigor.

(2)

La CPANE es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la conservación a largo plazo y la utilización óptima de los recursos pesqueros en la zona del Convenio CPANE (en lo sucesivo, «zona del Convenio»). Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de ordenación y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CPANE durante el período 2019-2023 y derogar la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CPANE ya que las medidas de conservación y ejecución de la CPANE serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (5) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (6) y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(7)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CPANE se establece en la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CPANE. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CPANE, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CPANE se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CPANE de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).

(2)  DO L 227 de 12.8.1981, p. 22.

(3)  Decisión 2009/550/CE del Consejo, de 5 de marzo de 2009, relativa a la aprobación de enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, con vistas a establecer procedimientos de solución de controversias, ampliar el ámbito de aplicación del Convenio y revisar sus objetivos (DO L 184 de 16.7.2009, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CPANE, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

velará por que las medidas adoptadas en la CPANE se ajusten a lo dispuesto en el Convenio CPANE;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CPANE se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de regulación basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de las recomendaciones.

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CPANE y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, y, en particular, promoverá la coordinación con el Convenio OSPAR, en el que la Unión es también parte contratante;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CPANE:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de regulación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CPANE, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de regulación, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de regulación con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CPANE;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de regulación de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la CPANE.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste

Antes de cada reunión de la CPANE, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la Comisión de la CPANE, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CPANE, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/66


DECISIÓN (UE) 2019/866 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en dicha conferencia anual

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Polonia es Parte contratante en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering (Convención del mar de Bering). La Unión Europea no es parte en esa Convención. De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión de 2003, la Unión se hace cargo de los acuerdos de pesca celebrados por los Estados miembros con terceros países y debe ejecutar cualquier decisión establecida con arreglo a la Convención del mar de Bering.

(2)

La Decisión del Consejo, de 11 de abril de 2016, por la que se autoriza a la República de Polonia, en interés de la Unión Europea, a entablar negociaciones destinadas a introducir una enmienda en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, que permitiría a organizaciones regionales de integración económica, tales como la Unión Europea, ser parte en la Convención, autorizó a Polonia a negociar, en interés de la Unión, una modificación de la Convención del mar de Bering a fin de que la Unión adquiera la condición de Parte contratante en dicha Convención. Ese mandato se está ejecutando actualmente. Se entiende que cuando la Unión sea aceptada como Parte contratante de pleno derecho en la Convención del mar de Bering, Polonia se retirará de la Convención.

(3)

La conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering (en lo sucesivo, «conferencia anual de las Partes») es responsable de las medidas de ordenación y conservación de las poblaciones de abadejos en la zona de la Convención del mar de Bering. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(5)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(6)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la conferencia anual de las Partes durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución adoptadas por la conferencia anual de las Partes serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (2) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (3) y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8)

La Decisión del Consejo de 12 de junio de 2017 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, no prevé una revisión de la posición de la Unión en la conferencia anual de las Partes hasta antes de la reunión anual de 2022. Sin embargo, la gran mayoría de las decisiones del Consejo por las que se determina la posición de la Unión en las distintas OROP en las que la Unión es Parte contratante deben revisarse antes de las reuniones anuales de 2019 de esas OROP. Por consiguiente, para promover una mayor coherencia entre la posición de la Unión en todas las OROP y racionalizar el proceso de revisión, procede adelantar la revisión de la Decisión de 12 de junio de 2017 y derogarla, sustituyéndola por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(9)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Convención del mar de Bering y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la conferencia anual de las Partes, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, y por la que se deroga la Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el marco de la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering.

Artículo 5

1.   En caso de adhesión de la Unión a la Convención del mar de Bering, la Comisión representará a la Unión en las reuniones de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering.

2.   A la espera de dicha adhesión, Polonia expresará la posición de la Unión en las reuniones de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering.

3.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la Convención del mar de Bering, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

velará por que las medidas adoptadas en la conferencia anual de las Partes sean conformes con la Convención del mar de Bering;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la conferencia anual de las Partes se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención del mar de Bering basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la conferencia anual de las Partes y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos;

k)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la conferencia anual de las Partes:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros en la zona de la Convención basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación del nivel admisible de explotación y las cuotas nacionales individuales o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la conferencia anual de las Partes, así como la modificación del anexo de la Convención del mar de Bering, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de la Convención del mar de Bering, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de la Convención con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la conferencia anual de las Partes;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de la Convención del mar de Bering de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i)

estrategias comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la conferencia anual de las Partes.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en la conferencia anual de las Partes

Antes de cada reunión de la conferencia anual de las Partes, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión Europea remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la conferencia anual de las Partes, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la conferencia anual de las Partes, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/72


DECISIÓN (UE) 2019/867 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y por la que se deroga la Decisión de 24 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CCRVMA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 81/691/CEE del Consejo (1), la Unión celebró la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (2) (en lo sucesivo, «Convención CRVMA»), que entró en vigor el 7 de abril de 1982 e instituyó la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en lo sucesivo, «CCRVMA»). Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Polonia, el Reino Unido y Suecia son también Partes contratantes en la Convención CRVMA. Finlandia, Grecia y los Países Bajos son Partes contratantes en la Convención CRVMA, pero no son miembros de la CCRVMA.

(2)

En virtud del artículo IX, apartado 1, de la Convención CRVMA, la CCRVMA es responsable de adoptar medidas de conservación en sus reuniones anuales destinadas a garantizar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, incluida su utilización racional. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CCRVMA durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación de la CCRVMA serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1035/2001 (4), (CE) n.o 600/2004 (5), (CE) n.o 601/2004 (6), (CE) n.o 1005/2008 (7) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (8), y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)

(7)

Dicha posición debe cubrir materias que entren en el ámbito de la competencia compartida de la Unión únicamente en la medida en que afecten a las normas comunes de la Unión. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-626/15 y C-659/17 (10), la Unión solamente debe apoyar el establecimiento de zonas marinas protegidas (ZMP) en la zona de la CCRVMA junto con sus Estados miembros. La presente Decisión no debe afectar a la división de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.

(8)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CCRVMA se establece en la Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CCRVMA. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(9)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Convención CRVMA y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CCRVMA, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) se expone en el anexo I. Dicha posición cubre materias que entren en el ámbito de la competencia compartida de la Unión únicamente en la medida en que afecten a las normas comunes de la Unión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CCRVMA se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CCRVMA de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26).

(2)  DO L 252 de 5.9.1981, p. 27.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1035/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp. (DO L 145 de 31.5.2001, p. 1).

(5)  Reglamento (CE).n.o 600/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (DO L 97 de 1.4.2004, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 601/2004 del Consejo de 22 de marzo de 2004 por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 3943/90, (CE) n o 66/98 y (CE) n.o 1721/1999.

(7)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

(10)  EU:C:2018:295.


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CCRVMA, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CCRVMA y velará por que las medidas adoptadas en la CCRVMA se ajusten a lo dispuesto en la Convención CRVMA;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CCRVMA se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención CRVMA basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CCRVMA y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

junto con los Estados miembros, apoyará activamente el establecimiento de una red representativa de zonas marinas protegidas (ZMP) en el océano Austral, en particular mediante la presentación a la CCRVMA, por parte de la Unión y sus Estados miembros, de propuestas específicas de ZMP;

k)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

l)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CCRVMA:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de la Convención CRVMA basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CCRVMA, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de la Convención CRVMA, incluidos listados de buques INDNR, más intercambios de información con las OROP, listados cruzados con otras OROP y medidas específicas contra los buques sin nacionalidad;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de la Convención CRVMA, con el fin de garantizar la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CCRVMA, incluido el refuerzo del control de las actividades de transbordo de los recursos gestionados por la CCRVMA y la revisión del Sistema de Documentación de Capturas (SDC) de la CCRVMA para la merluza austral, para subsanar posibles lagunas en el comercio de dichas especies y promover los contactos con las OROP vecinas para la cooperación con el SDC de la CCRVMA;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de la Convención CRVMA de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i)

estrategias comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos auxiliares y los grupos de trabajo de la CCRVMA;

k)

junto con los Estados miembros, establecimiento de ZMP basado en los mejores dictámenes científicos disponibles con vistas a la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y la biodiversidad marina, así como a la protección de los ecosistemas y características medioambientales vulnerables.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en la reunión anual de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

Antes de cada reunión anual de la CCRVMA, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión anual de la CCRVMA, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CCRVMA, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/78


DECISIÓN (UE) 2019/868 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y por la que se deroga la Decisión de 8 de julio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CICAA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (2), que instituyó la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (en lo sucesivo, «Convenio CICAA»).

(2)

La CICAA es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y a salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CICAA durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación de la CICAA serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber los Reglamentos CE) n.o 1936/2001 (4), (CE) n.o 1984/2003 (5), (CE) n.o 520/2007 (6), (CE) n.o 1005/2008 (7) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (8), y los Reglamentos (UE) 2016/1627 (9) y (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Esto se debe a que las recomendaciones adoptadas por la CICAA podrían complementar, modificar o sustituir las obligaciones establecidas en la legislación vigente de la Unión.

(7)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CICAA se establece en la Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CICAA. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio CICAA y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CICAA, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CICAA se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CICAA de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

(2)  DO L 162 de 18.6.1986, p. 34.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1984/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establece un régimen de control estadístico del pez espada y el patudo en la Comunidad (DO L 295 de 13.11.2003, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CICAA, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CICAA y velará por que las medidas adoptadas en la CICAA se ajusten a lo dispuesto en el Convenio CICAA;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CICAA se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Convenio basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CICAA y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá una mejor coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos y, en particular, promoverá la cooperación con el convenio OSPAR, la HELCOM y el Convenio de Barcelona, en los que la Unión es también parte contratante;

k)

promoverá la coordinación y la cooperación con otras OROP del atún en cuestiones de interés común, en particular mediante la reactivación del denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún y su ampliación a todas las OROP.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CICAA:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CICAA, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Convenio, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del Convenio con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CICAA;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras y la acuicultura en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos sensibles de la zona del Convenio CICAA de acuerdo con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para gestionar el uso de dispositivos de concentración de peces (DCP), en particular para mejorar la recopilación de datos, cuantificar con exactitud, rastrear y controlar el uso de DCP, reducir el impacto en las poblaciones de atún vulnerables, y mitigar sus efectos potenciales sobre las especies objeto y no objeto de la pesca, así como sobre el ecosistema;

g)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación, y reducir la contribución a los residuos marinos;

h)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

i)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la CICAA.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

Antes de cada reunión de la CICAA, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan convertirse en vinculantes para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión Europea remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CICAA, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CICAA, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/84


DECISIÓN (UE) 2019/869 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y por la que se deroga la Decisión de 19 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CGPM

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 98/416/CE del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (en lo sucesivo, «Convenio CGPM»). Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía y Eslovenia también son Partes contratantes en el Convenio CGPM.

(2)

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible de la acuicultura en la zona de aplicación del Convenio CGPM. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)

Como se indica en las conclusiones de la Conferencia ministerial sobre sostenibilidad de la pesca en el Mediterráneo, que adoptó la Declaración Ministerial de Malta MedFish4Ever el 30 de marzo de 2017, y de la Conferencia de alto nivel sobre pesca y acuicultura en el Mar Negro, que adoptó la Declaración Ministerial de Sofía el 7 de junio de 2018, la promoción de medidas destinadas a apoyar la recogida de datos y la evaluación científica, establecer un marco de gestión de la pesca basada en los ecosistemas, desarrollar una cultura de cumplimiento para eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, apoyar la pesca y la acuicultura sostenibles a pequeña escala y garantizar una mayor solidaridad y coordinación es fundamental para la acción de la Unión en la CGPM.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CGPM durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ordenación de la CGPM serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (3) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (4), y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(8)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CGPM se establece en la Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CGPM. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(9)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio CGPM y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CGPM, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CGPM se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CGPM de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 98/416/CE del Consejo de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CGPM, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CGPM y velará por que las medidas adoptadas en la CGPM se ajusten a lo dispuesto en el Convenio CGPM;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CGPM se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

procurará ejecutar las acciones y compromisos expuestos en la Declaración Ministerial MedFish4Ever, firmada en Malta el 30 de marzo de 2017, y en la Declaración Ministerial de Sofía, firmada el 7 de junio de 2018, destinadas, en particular, a mejorar la recogida de datos y la evaluación científica, establecer un marco de gestión de la pesca basada en los ecosistemas, desarrollar una cultura de cumplimiento para eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, apoyar la pesca y la acuicultura sostenibles a pequeña escala y garantizar una mayor solidaridad y coordinación en el Mediterráneo;

e)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

f)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

g)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

h)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

i)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Convenio CGPM basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

j)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CGPM y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

k)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

l)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CPPOC:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CGPM basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluidos cierres espaciotemporales, medidas de selectividad o posibilidades de pesca para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CGPM, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles; habida cuenta del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en caso de que se hayan adoptado a nivel de la UE planes plurianuales para alguna población o grupo de poblaciones en el Mediterráneo, habrá que tenerlos en cuenta cuando estos planes tengan relación con la consecución del objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible como establece el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Convenio CGPM, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del Convenio CGPM con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CGPM;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras y la acuicultura en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Convenio CGPM de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g)

acciones que fomenten el desarrollo de una acuicultura sostenible de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

h)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

i)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos y grupos de trabajo de la CGPM;

j)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

k)

medidas de acuerdo con los compromisos de la Declaración Ministerial MedFish4Ever y de la Declaración Ministerial de Sofía.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

Antes de cada reunión de la CGPM, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CGPM, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CGPM, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/90


DECISIÓN (PESC) 2019/870 DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2019

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular su artículo 23,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II de dicha Decisión.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben actualizarse 17 entradas incluidas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(4)

Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

N. HURDUC


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.


ANEXO

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:

1)

bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«14.

General de Brigada Mohammad NADERI

 

Jefe de la Aviation Industries Organisation de Irán (IAIO). Antiguo jefe de la Aerospace Industries Organisation de Irán (AIO). La AIO ha participado en programas sensibles iraníes.

23.6.2008

23.

Davoud BABAEI

 

Actual jefe de seguridad del instituto de investigación del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas, la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND), dirigida por Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, que está incluido en las listas de las Naciones Unidas. La OIEA considera que la SPND puede estar vinculada a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní, sobre el que Irán se niega a cooperar. En su calidad de jefe de seguridad, Babaei es responsable de impedir la divulgación de información, incluso al OIEA.

1.12.2011

25.

Sayed Shamsuddin BORBORUDI

También conocido como Seyed Shamseddin BORBOROUDI

Fecha de nacimiento: 21 de septiembre de 1969

Director Adjunto de la Organización de Energía Atómica de Irán, incluido en las listas de las Naciones Unidas, y subordinado de Feridun Abbasi Davani, también incluido en las listas de las Naciones Unidas. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como ex jefe de contratación pública y logística de AMAD, donde era responsable de recurrir a sociedades tapadera como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán.

1.12.2011

27.

Kamran DANESHJOO (también conocido como DANESHJOU)

 

Exministro de Ciencia, Investigación y Tecnología. Ha prestado apoyo a actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación.

1.12.2011»

2)

bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«12.

Fajr Aviation Composite Industries Mehrabad Airport, Apdo.

Aeropuerto de Mehrabad, apartado de correos 13445-885, Teherán, Irán

Filial de la IAIO dentro del MODAFL, ambos incluidos en las listas de la UE, que produce principalmente materiales compuestos para la industria aeronáutica.

26.7.2010

95.

Samen Industries

Km 2 de Khalaj Road End of Seyyedi St., apartado de correos 91735-549, 91735 Mashhad, Irán, Tel.: +98 511 3853008, +98 511 3870225

Denominación especulativa para la filial de Ammunition Industries Group (AMIG), Khorasan Metallurgy Industries, incluida en las listas de las Naciones Unidas.

1.12.2011

153.

Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND)

 

La Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND) apoya directamente las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación. El OIEA considera que la SPND puede estar vinculada a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní. La SPND está dirigida por Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, incluido en las listas de las Naciones Unidas, y forma parte del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), incluido en las listas de la UE.

22.12.2012»

3)

bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas físicas» se sustituyen por las que figuran a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

General de Brigada del CGRI Javad DARVISH-VAND

 

Antiguo viceministro e inspector general del MODAFL.

23.6.2008

3.

Parviz FATAH

nacido en 1961

Miembro del CGRI. Exministro de Energía

26.7.2010

4.

General de Brigada del CGRI Seyyed Mahdi FARAHI

 

Antiguo jefe de la Aerospace Industries Organisation de Irán (AIO) y antiguo director general de la Defence Industries Organisation (DIO), incluida en las listas de las Naciones Unidas. Miembro del CGRI y adjunto en el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL).

23.6.2008

5.

General de Brigada del CGRI Ali HOSEYNITASH

 

Miembro del CGRI. Miembro del Consejo Supremo de Seguridad Nacional e implicado en la formulación de políticas en materia nuclear.

23.6.2008

12.

General de Brigada del CGRI Ali SHAMSHIRI

 

Miembro del CGRI. Ha ocupado puestos de responsabilidad en el MODAFL.

23.6.2008

13.

General de Brigada del CGRI Ahmad VAHIDI

 

Exministro del MODAFL.

23.6.2008

15.

Abolghassem Mozaffari SHAMS

 

Antiguo Director de Khatam al-Anbiya Construction Headquarters.

1.12.2011»

4)

bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», la entrada correspondiente a la lista que figura en la sección «B. Entidades» se sustituye por la que figura a continuación:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«11.

Behnam Sahriyari Trading Company

Dirección postal: Edificio Ziba, 10.a planta, Northern Sohrevardi Street, Teherán, Irán

Implicada en el envío de armamento al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI).

23.1.2012»

5)

bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se añade la siguiente entrada a la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«20.

b) Iran Communications Industries (ICI)

Apartado de correos: 19295-4731, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Dirección alternativa: Apartado de correos 19575-131, 34 Apadana Avenue, Teherán, Irán Dirección alternativa: Shahid Langary Street, Nobonyad Square Ave, Pasdaran, Teherán

Iran Communications Industries es una filial de Iran Electronics Industries (incluida en las listas de la UE) que produce artículos de distinto tipo en ámbitos como los sistemas de comunicación, la aviónica, la óptica y los dispositivos ópticos, la microelectrónica, la tecnología de la información, los ensayos y medidas, la seguridad de las telecomunicaciones, la guerra electrónica, la fabricación y el reacondicionamiento de tubos de radar y los lanzamisiles.

26.7.2010»

6)

bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime la siguiente entrada de la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«19.

Iran Communications Industries (ICI) Apdo.

Apartado de correos: 19295-4731, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Dirección alternativa: Apartado de correos 19575-131, 34 Apadana Avenue, Teherán, Irán Dirección alternativa: Shahid Langary Street, Nobonyad Square Ave, Pasdaran, Teherán

Iran Communications Industries es una filial de Iran Electronics Industries (véase el punto 20) que produce artículos de distinto tipo en ámbitos como los sistemas de comunicación, la aviónica, la óptica y los dispositivos ópticos, la microelectrónica, la tecnología de la información, los ensayos y medidas, la seguridad de las telecomunicaciones, la guerra electrónica, la fabricación y el reacondicionamiento de tubos de radar y los lanzamisiles. Estos artículos pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la RCSNU 1737.

26.7.2010»

7)

bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», se añade la siguiente entrada a la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«12.

Etemad Amin Invest Co Mobin

Pasadaran Av. Teherán, Irán

Una empresa que está controlada por el CGRI, o es de su propiedad, que contribuye a financiar los intereses estratégicos del régimen.

26.7.2010»

8)

bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime la siguiente entrada de la sección «B. Entidades»:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«10.

Etemad Amin Invest Co Mobin

Pasadaran Av. Teherán, Irán

Próxima al Naftar y a la Bonyad-e Mostazafan. Contribuye a la financiación de los intereses estratégicos del régimen y del Estado paralelo iraní.

26.7.2010»


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/94


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/871 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2019

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018

[notificada con el número C(2019) 2357]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2018, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por el Reino Unido entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

Dado que el Reino Unido ya ha comunicado a la Comisión la información contable necesaria, es oportuno proceder a la adopción de la decisión de liquidación de cuentas pertinente de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(4)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1.

(5)

Tras el envío de la información por parte del Reino Unido, y una vez realizados todos los controles y modificaciones necesarios, la Comisión puede adoptar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas de los siguientes organismos pagadores: «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency» en lo que respecta a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Comisión ha verificado la información remitida por el Reino Unido y le ha comunicado, antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, los resultados de sus verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(6)

En el caso de estos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(7)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por el Reino Unido en esos meses de 2018 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido una serie de pagos mensuales relativos al Reino Unido correspondientes al ejercicio financiero de 2018 debido al incumplimiento de los plazos de pago. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(9)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades que daten de más de cuatro y ocho años, según el caso.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. Si la decisión se ha tomado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que el Reino Unido haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse al Reino Unido y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2018.

En el anexo de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar el Reino Unido o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).


ANEXO

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

EM

 

2018 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f + g

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

– 81 567,52

– 81 567,52

0,00

– 81 567,52

UK

EUR

3 134 431 581,76

0,00

3 134 431 581,76

– 7 568 165,96

0,00

3 126 863 415,80

3 131 942 681,20

– 5 079 265,40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

 

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

UK

GBP

0,00

0,00

– 81 567,52

– 81 567,52

UK

EUR

0,00

– 5 079 265,40

0,00

– 5 079 265,40

NOTA:

Nomenclatura 2019: 05 07 01 06, 6701, 6702


(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2018, y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b).

(3)  Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014. BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/98


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/872 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2019

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2018

[notificada con el número C(2019) 2358]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2018, con el fin de alinear el período de referencia de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de tomarse en consideración los gastos efectuados por el Reino Unido entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

Dado que el Reino Unido ya ha comunicado a la Comisión la información contable necesaria, es oportuno proceder a la adopción de la decisión de liquidación de cuentas pertinente de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(4)

El artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1.

(5)

Tras el envío de la información por parte del Reino Unido, y una vez realizados todos los controles y modificaciones necesarios, la Comisión puede adoptar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas de los siguientes organismos pagadores: «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate» y «Rural Payments Agency» en lo que respecta a los gastos financiados por el Feader. La Comisión ha verificado la información remitida por el Reino Unido y le ha comunicado, antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, los resultados de las verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(6)

En el caso de estos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(7)

La información transmitida por el organismo pagador del Reino Unido «Welsh Government» requiere investigaciones adicionales, y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(8)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades que daten de más de cuatro y ocho años, según el caso.

(9)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que el Reino Unido haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse al Reino Unido y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(10)

La presente Decisión ha de tomar en consideración también los importes que aún deben imputarse al Reino Unido como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2007-2013 del Feader.

(11)

El artículo 36, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 establece que los pagos intermedios deben abonarse con la condición de que se respete el importe total de la contribución financiera programada del Feader. Según el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, cuando el conjunto de las declaraciones de gastos supere el total de la contribución programada para un programa de desarrollo rural, el importe que se abone será como máximo el importe programado, sin perjuicio del límite previsto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Ese importe máximo será objeto de un reembolso posterior por la Comisión tras la adopción del plan financiero modificado o al cierre del período de programación.

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2018.

En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse del Reino Unido, o abonarse a este, en relación con cada programa de desarrollo rural.

Artículo 2

En lo que respecta al ejercicio financiero de 2018, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador del Reino Unido «Welsh Government» que se indican en el anexo II relativas a los gastos de los programas de desarrollo rural financiados por el Feader y correspondientes al período de programación 2014-2020, que serán objeto de una Decisión posterior de liquidación de cuentas.

Artículo 3

En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse al Reino Unido en relación con el período de programación 2014-2020 y el período de programación 2007-2013 del Feader.

Artículo 4

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).


ANEXO I

GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

IMPORTES QUE DEBEN RECUPERARSE DE LOS ESTADOS MIEMBROS O ABONARSE A ESTOS, DESGLOSADOS POR PROGRAMA

Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader 2014-2020

(en EUR)

EM

CCI

Gastos de 2018

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero de 2018

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+)

 

 

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii – iv

vi

vii = v – vi

UK

2014UK06RDRP001

341 029 324,58

0,00

341 029 324,58

0,00

341 029 324,58

340 987 294,18

42 030,40

UK

2014UK06RDRP002

17 901 684,45

0,00

17 901 684,45

0,00

17 901 684,45

17 901 330,80

353,65

UK

2014UK06RDRP003

127 217 147,23

0,00

127 217 147,23

0,00

127 217 147,23

127 388 490,41

– 171 343,18


ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 — FEADER

Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Programa

Reino Unido

Welsh Government

2014UK06RDRP004


ANEXO III

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 — FEADER

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

 

 

Correcciones del período de programación 2014-2020

Correcciones del período de programación 2007-2013

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

En moneda nacional

En EUR

UK (*1)

GBP

48 141,99


(*1)  En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/103


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/873 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2019

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2018

[notificada con el número C(2019) 3817]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2018, con el fin de armonizar el período de referencia de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

(4)

La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado, antes del 30 de abril de 2019, los resultados de las verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(5)

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

La información transmitida por algunos otros organismos pagadores requiere investigaciones adicionales, y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el plazo límite para los pagos intermedios, según se establece en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, puede interrumpirse por un período máximo de seis meses a fin de realizar verificaciones adicionales tras recibir información que apunte a que esos pagos están vinculados a una irregularidad de graves consecuencias financieras. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes cuyo pago haya quedado interrumpido, con el fin de evitar cualquier pago inadecuado o inoportuno.

(8)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades que daten de más de cuatro y ocho años, según el caso.

(9)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. Si la decisión se ha tomado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que un determinado Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(10)

La presente Decisión ha de tomar en consideración también los importes que aún deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2007-2013 del Feader.

(11)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos intermedios del ejercicio financiero 2018 debido a que los gastos no se efectuaron con arreglo a las normas de la Unión. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta esos importes reducidos o suspendidos de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso indebido o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras.

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero 2018 y relativas al período de programación 2014-2020.

En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural.

Artículo 2

En lo que respecta al ejercicio financiero 2018, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II relativas a los gastos de los programas de desarrollo rural financiados por el Feader y correspondientes al período de programación 2014-2020, que serán objeto de una Decisión posterior de liquidación de cuentas.

Artículo 3

En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse a los Estados miembros en relación con el período de programación 2014-2020 y el período de programación 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 4

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).


ANEXO I

GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO 2018 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

IMPORTES QUE DEBEN RECUPERARSE DE LOS ESTADOS MIEMBROS O ABONARSE A ESTOS, DESGLOSADOS POR PROGRAMA

Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader 2014-2020

(en EUR)

EM

CCI

Gastos de 2018

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado para su liquidación (ejercicio financiero de 2018)

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+)

 

 

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii - iv

vi

vii = v - vi

AT

2014AT06RDNP001

522 020 035,12

0,00

522 020 035,12

0,00

522 020 035,12

512 890 738,99

9 129 296,13

BE

2014BE06RDRP001

38 520 111,32

0,00

38 520 111,32

0,00

38 520 111,32

38 520 095,94

15,38

BE

2014BE06RDRP002

30 294 877,02

0,00

30 294 877,02

0,00

30 294 877,02

30 319 674,43

– 24 797,41

BG

2014BG06RDNP001

205 686 970,07

0,00

205 686 970,07

0,00

205 686 970,07

206 442 232,26

– 755 262,19

CY

2014CY06RDNP001

14 520 014,26

0,00

14 520 014,26

0,00

14 520 014,26

14 520 014,26

0,00

CZ

2014CZ06RDNP001

323 611 581,76

0,00

323 611 581,76

0,00

323 611 581,76

323 613 468,79

– 1 887,03

DE

2014DE06RDRN001

676 761,19

0,00

676 761,19

0,00

676 761,19

676 761,19

0,00

DE

2014DE06RDRP003

85 593 723,78

0,00

85 593 723,78

0,00

85 593 723,78

85 594 307,99

– 584,21

DE

2014DE06RDRP004

192 663 260,91

0,00

192 663 260,91

0,00

192 663 260,91

192 663 260,91

0,00

DE

2014DE06RDRP007

107 756 134,37

0,00

107 756 134,37

0,00

107 756 134,37

107 756 187,14

– 52,77

DE

2014DE06RDRP010

37 547 775,80

0,00

37 547 775,80

0,00

37 547 775,80

37 547 775,80

0,00

DE

2014DE06RDRP011

106 103 576,84

0,00

106 103 576,84

0,00

106 103 576,84

106 103 576,84

0,00

DE

2014DE06RDRP012

159 980 251,69

0,00

159 980 251,69

0,00

159 980 251,69

159 980 251,69

0,00

DE

2014DE06RDRP015

74 846 524,24

0,00

74 846 524,24

0,00

74 846 524,24

74 863 576,45

– 17 052,21

DE

2014DE06RDRP017

28 525 458,51

0,00

28 525 458,51

0,00

28 525 458,51

28 525 458,51

0,00

DE

2014DE06RDRP018

5 712 422,22

0,00

5 712 422,22

0,00

5 712 422,22

5 712 422,22

0,00

DE

2014DE06RDRP019

96 236 434,91

0,00

96 236 434,91

0,00

96 236 434,91

96 236 434,91

0,00

DE

2014DE06RDRP020

82 615 965,52

0,00

82 615 965,52

0,00

82 615 965,52

82 615 967,05

– 1,53

DE

2014DE06RDRP021

50 602 977,48

0,00

50 602 977,48

0,00

50 602 977,48

50 602 995,25

– 17,77

DE

2014DE06RDRP023

88 724 913,44

0,00

88 724 913,44

0,00

88 724 913,44

88 789 431,82

– 64 518,38

DK

2014DK06RDNP001

88 173 489,16

0,00

88 173 489,16

0,00

88 173 489,16

90 286 808,00

– 2 113 318,84

EE

2014EE06RDNP001

128 116 444,94

0,00

128 116 444,94

0,00

128 116 444,94

128 116 573,13

– 128,19

ES

2014ES06RDNP001

17 496 370,85

0,00

17 496 370,85

0,00

17 496 370,85

17 496 370,83

0,02

ES

2014ES06RDRP001

159 160 971,25

0,00

159 160 971,25

0,00

159 160 971,25

159 160 882,11

89,14

ES

2014ES06RDRP002

59 746 787,83

0,00

59 746 787,83

0,00

59 746 787,83

59 746 781,59

6,24

ES

2014ES06RDRP003

29 251 334,24

0,00

29 251 334,24

0,00

29 251 334,24

29 257 571,77

– 6 237,53

ES

2014ES06RDRP004

11 807 069,47

0,00

11 807 069,47

0,00

11 807 069,47

11 826 785,09

– 19 715,62

ES

2014ES06RDRP005

27 976 434,37

0,00

27 976 434,37

0,00

27 976 434,37

27 976 434,38

– 0,01

ES

2014ES06RDRP006

14 557 450,46

0,00

14 557 450,46

0,00

14 557 450,46

14 557 451,27

– 0,81

ES

2014ES06RDRP007

113 236 476,41

0,00

113 236 476,41

0,00

113 236 476,41

113 221 366,35

15 110,06

ES

2014ES06RDRP008

97 338 070,90

0,00

97 338 070,90

0,00

97 338 070,90

97 335 793,72

2 277,18

ES

2014ES06RDRP009

43 693 511,34

0,00

43 693 511,34

0,00

43 693 511,34

43 693 511,02

0,32

ES

2014ES06RDRP010

89 910 498,20

0,00

89 910 498,20

0,00

89 910 498,20

89 910 463,71

34,49

ES

2014ES06RDRP011

131 571 942,91

0,00

131 571 942,91

0,00

131 571 942,91

131 571 922,68

20,23

ES

2014ES06RDRP012

4 328 278,65

0,00

4 328 278,65

0,00

4 328 278,65

4 328 277,55

1,10

ES

2014ES06RDRP013

31 330 225,16

0,00

31 330 225,16

0,00

31 330 225,16

31 330 220,23

4,93

ES

2014ES06RDRP015

17 357 722,06

0,00

17 357 722,06

0,00

17 357 722,06

17 357 732,12

– 10,06

ES

2014ES06RDRP016

9 152 786,14

0,00

9 152 786,14

0,00

9 152 786,14

9 152 782,54

3,60

ES

2014ES06RDRP017

23 179 771,16

0,00

23 179 771,16

0,00

23 179 771,16

23 179 771,15

0,01

FI

2014FI06RDRP001

348 074 461,43

0,00

348 074 461,43

0,00

348 074 461,43

348 076 443,41

– 1 981,98

FI

2014FI06RDRP002

3 711 545,03

0,00

3 711 545,03

0,00

3 711 545,03

3 711 545,03

0,00

FR

2014FR06RDNP001

197 685 587,50

0,00

197 685 587,50

0,00

197 685 587,50

197 685 587,50

0,00

FR

2014FR06RDRN001

1 833 799,23

0,00

1 833 799,23

0,00

1 833 799,23

1 833 799,23

0,00

FR

2014FR06RDRP001

24 153 447,95

0,00

24 153 447,95

0,00

24 153 447,95

24 153 456,07

– 8,12

FR

2014FR06RDRP002

6 561 044,21

0,00

6 561 044,21

0,00

6 561 044,21

6 561 044,19

0,02

FR

2014FR06RDRP003

5 760 322,88

0,00

5 760 322,88

0,00

5 760 322,88

5 760 322,88

0,00

FR

2014FR06RDRP004

37 876 388,14

0,00

37 876 388,14

0,00

37 876 388,14

37 876 380,02

8,12

FR

2014FR06RDRP006

4 879 050,25

0,00

4 879 050,25

0,00

4 879 050,25

4 879 050,25

0,00

FR

2014FR06RDRP011

7 620 346,22

0,00

7 620 346,22

0,00

7 620 346,22

7 620 346,23

– 0,01

FR

2014FR06RDRP021

22 926 000,33

0,00

22 926 000,33

0,00

22 926 000,33

22 926 000,32

0,01

FR

2014FR06RDRP022

8 204 484,56

0,00

8 204 484,56

0,00

8 204 484,56

8 204 484,58

– 0,02

FR

2014FR06RDRP023

8 862 307,25

0,00

8 862 307,25

0,00

8 862 307,25

8 862 307,25

0,00

FR

2014FR06RDRP024

48 604 047,72

0,00

48 604 047,72

0,00

48 604 047,72

48 604 047,72

0,00

FR

2014FR06RDRP025

44 564 654,55

0,00

44 564 654,55

0,00

44 564 654,55

44 564 654,56

– 0,01

FR

2014FR06RDRP026

79 594 052,61

0,00

79 594 052,61

0,00

79 594 052,61

79 594 052,60

0,01

FR

2014FR06RDRP031

12 002 300,22

0,00

12 002 300,22

0,00

12 002 300,22

12 002 300,22

0,00

FR

2014FR06RDRP041

41 062 964,63

0,00

41 062 964,63

0,00

41 062 964,63

41 062 964,64

– 0,01

FR

2014FR06RDRP042

12 973 287,27

0,00

12 973 287,27

0,00

12 973 287,27

12 973 287,25

0,02

FR

2014FR06RDRP043

60 350 115,32

0,00

60 350 115,32

0,00

60 350 115,32

60 350 115,31

0,01

FR

2014FR06RDRP052

65 791 635,41

0,00

65 791 635,41

0,00

65 791 635,41

65 791 635,39

0,02

FR

2014FR06RDRP053

59 541 153,53

0,00

59 541 153,53

0,00

59 541 153,53

59 541 153,54

– 0,01

FR

2014FR06RDRP054

60 363 799,95

0,00

60 363 799,95

0,00

60 363 799,95

60 363 799,96

– 0,01

FR

2014FR06RDRP072

84 473 332,28

0,00

84 473 332,28

0,00

84 473 332,28

84 473 332,28

0,00

FR

2014FR06RDRP073

213 889 042,17

0,00

213 889 042,17

0,00

213 889 042,17

213 889 042,15

0,02

FR

2014FR06RDRP074

88 417 755,10

0,00

88 417 755,10

0,00

88 417 755,10

88 417 755,09

0,01

FR

2014FR06RDRP082

150 503 849,61

0,00

150 503 849,61

0,00

150 503 849,61

150 503 849,60

0,01

FR

2014FR06RDRP083

174 012 973,41

0,00

174 012 973,41

0,00

174 012 973,41

174 012 973,41

0,00

FR

2014FR06RDRP091

89 559 508,54

0,00

89 559 508,54

0,00

89 559 508,54

89 559 508,48

0,06

FR

2014FR06RDRP093

78 272 207,24

0,00

78 272 207,24

0,00

78 272 207,24

78 272 207,23

0,01

EL

2014GR06RDNP001

579 944 680,26

0,00

579 944 680,26

0,00

579 944 680,26

579 944 679,97

0,29

HR

2014HR06RDNP001

206 317 522,64

0,00

206 317 522,64

0,00

206 317 522,64

206 367 510,78

– 49 988,14

HU

2014HU06RDNP001

385 929 543,71

0,00

385 929 543,71

0,00

385 929 543,71

385 929 564,57

– 20,86

IE

2014IE06RDNP001

318 665 239,75

0,00

318 665 239,75

0,00

318 665 239,75

318 693 515,27

– 28 275,52

IT

2014IT06RDNP001

112 491 724,71

0,00

112 491 724,71

0,00

112 491 724,71

112 491 671,79

52,92

IT

2014IT06RDRN001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

IT

2014IT06RDRP001

10 085 080,90

0,00

10 085 080,90

0,00

10 085 080,90

10 086 920,19

– 1 839,29

IT

2014IT06RDRP002

31 172 695,15

0,00

31 172 695,15

0,00

31 172 695,15

31 173 334,82

– 639,67

IT

2014IT06RDRP003

55 799 478,01

0,00

55 799 478,01

0,00

55 799 478,01

55 716 038,08

83 439,93

IT

2014IT06RDRP004

14 395 930,94

0,00

14 395 930,94

0,00

14 395 930,94

14 395 931,16

– 0,22

IT

2014IT06RDRP005

37 431 739,83

0,00

37 431 739,83

0,00

37 431 739,83

37 432 438,25

– 698,42

IT

2014IT06RDRP006

7 876 005,89

0,00

7 876 005,89

0,00

7 876 005,89

7 876 005,97

– 0,08

IT

2014IT06RDRP007

41 819 104,69

0,00

41 819 104,69

0,00

41 819 104,69

41 823 648,02

– 4 543,33

IT

2014IT06RDRP008

16 380 168,96

0,00

16 380 168,96

0,00

16 380 168,96

16 380 168,83

0,13

IT

2014IT06RDRP009

63 175 360,10

0,00

63 175 360,10

0,00

63 175 360,10

63 175 359,91

0,19

IT

2014IT06RDRP010

39 645 804,71

0,00

39 645 804,71

0,00

39 645 804,71

39 645 804,22

0,49

IT

2014IT06RDRP011

16 604 563,71

0,00

16 604 563,71

0,00

16 604 563,71

16 604 563,76

– 0,05

IT

2014IT06RDRP012

35 345 143,27

0,00

35 345 143,27

0,00

35 345 143,27

35 354 956,27

– 9 813,00

IT

2014IT06RDRP013

9 687 512,97

0,00

9 687 512,97

0,00

9 687 512,97

9 687 512,88

0,09

IT

2014IT06RDRP014

63 566 185,57

0,00

63 566 185,57

0,00

63 566 185,57

63 566 205,10

– 19,53

IT

2014IT06RDRP015

14 815 565,50

0,00

14 815 565,50

0,00

14 815 565,50

14 815 565,50

0,00

IT

2014IT06RDRP016

64 784 415,43

0,00

64 784 415,43

0,00

64 784 415,43

64 785 375,84

– 960,41

IT

2014IT06RDRP017

29 206 933,27

0,00

29 206 933,27

0,00

29 206 933,27

29 206 933,08

0,19

IT

2014IT06RDRP018

91 232 709,95

0,00

91 232 709,95

0,00

91 232 709,95

91 232 707,48

2,47

IT

2014IT06RDRP019

127 792 613,65

0,00

127 792 613,65

0,00

127 792 613,65

127 792 612,64

1,01

IT

2014IT06RDRP020

61 337 381,19

0,00

61 337 381,19

0,00

61 337 381,19

61 420 145,93

– 82 764,74

IT

2014IT06RDRP021

101 184 836,76

0,00

101 184 836,76

0,00

101 184 836,76

101 185 876,24

– 1 039,48

LT

2014LT06RDNP001

217 968 916,81

0,00

217 968 916,81

0,00

217 968 916,81

217 968 915,16

1,65

LU

2014LU06RDNP001

14 421 021,16

0,00

14 421 021,16

0,00

14 421 021,16

14 423 917,80

– 2 896,64

LV

2014LV06RDNP001

192 664 100,71

0,00

192 664 100,71

0,00

192 664 100,71

192 664 100,71

0,00

MT

2014MT06RDNP001

9 391 258,52

0,00

9 391 258,52

0,00

9 391 258,52

9 391 233,59

24,93

NL

2014NL06RDNP001

78 454 999,06

0,00

78 454 999,06

0,00

78 454 999,06

78 872 015,79

– 417 016,73

PL

2014PL06RDNP001

944 566 130,00

0,00

944 566 130,00

0,00

944 566 130,00

944 571 175,78

– 5 045,78

PT

2014PT06RDRP001

42 549 866,78

0,00

42 549 866,78

0,00

42 549 866,78

42 549 858,14

8,64

PT

2014PT06RDRP002

440 013 783,91

0,00

440 013 783,91

0,00

440 013 783,91

440 007 910,96

5 872,95

PT

2014PT06RDRP003

20 033 947,26

0,00

20 033 947,26

0,00

20 033 947,26

20 033 941,68

5,58

RO

2014RO06RDNP001

1 151 317 715,84

– 5 183 398,75

1 146 134 317,09

0,00

1 146 134 317,09

1 146 256 355,04

– 122 037,95

SE

2014SE06RDNP001

195 643 074,19

0,00

195 643 074,19

0,00

195 643 074,19

195 664 681,71

– 21 607,52

SI

2014SI06RDNP001

111 078 221,00

0,00

111 078 221,00

0,00

111 078 221,00

111 078 257,04

– 36,04

SK

2014SK06RDNP001

200 198 632,37

0,00

200 198 632,37

0,00

200 198 632,37

200 196 935,13

1 697,24


ANEXO I

GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO 2018 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

IMPORTES QUE DEBEN RECUPERARSE DE LOS ESTADOS MIEMBROS O ABONARSE A ESTOS, DESGLOSADOS POR PROGRAMA

Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Programa

ES

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra

2014ES06RDRP014

FR

Office du Développement Agricole et Rural de Corse

2014FR06RDRP094


ANEXO III

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2018 - FEADER

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013  (*1)

 

 

Correcciones del período de programación 2014-2020

Correcciones del período de programación 2007-2013

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

BE

EUR

651,26

BG

BGN

443 050,55

CY

EUR

CZ

CZK

838 197,75

DE

EUR

287 200,70

DK

DKK

721 265,67

EE

EUR

148 651,02

ES (*1)

EUR

992 954,85

FI

EUR

34 956,43

FR (*1)

EUR

728,90

1 877 775,76

EL

EUR

480 848,59

HR

HRK

HU

HUF

582 882 245,00

IE

EUR

364,95

409 240,92

IT

EUR

422 224,89

LT

EUR

56 868,65

LU

EUR

LV

EUR

34 361,54

MT

EUR

14 557,28

NL

EUR

6 180,20

PL

PLN

1 961 962,42

PT

EUR

1 226 109,23

RO

RON

664 129,21

SE

SEK

151 557,03

SI

EUR

25 660,59

SK

EUR

309 851,55


(*1)  En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/115


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/874 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2019

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018

[notificada con el número C(2019) 3820]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2018, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado, antes del 30 de abril de 2019, los resultados de las verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(5)

Respecto de todos los organismos pagadores afectados, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2018 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(7)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero de 2018, debido al rebasamiento de los límites financieros o al incumplimiento de los plazos de pago, o a deficiencias del sistema de control. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(8)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades que daten de más de cuatro y ocho años, según el caso.

(9)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. Si la decisión se ha tomado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que un Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(10)

Las reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que figuran en el anexo I (columna e) se refieren al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo II figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4).

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2018.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(4)  Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36).


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

EM

 

2018: Gastos/ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f + g

AT

EUR

716 420 978,95

0,00

716 420 978,95

– 37 170,38

0,00

716 383 808,57

715 609 830,36

773 978,21

BE

EUR

601 303 115,40

0,00

601 303 115,40

– 114 596,75

– 1 626,78

601 186 891,87

601 394 318,15

– 207 426,28

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 1 063 919,18

– 1 063 919,18

0,00

– 1 063 919,18

BG

EUR

807 146 800,18

0,00

807 146 800,18

– 334 145,99

0,00

806 812 654,19

807 673 988,10

– 861 333,91

CY

EUR

56 393 523,10

0,00

56 393 523,10

0,00

0,00

56 393 523,10

56 387 865,72

5 657,38

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

838 161 503,79

0,00

838 161 503,79

0,00

0,00

838 161 503,79

838 147 041,76

14 462,03

DE

EUR

4 985 090 101,50

0,00

4 985 090 101,50

0,00

– 33 688,08

4 985 056 413,42

4 985 034 668,19

21 745,23

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 125 077,44

– 125 077,44

0,00

– 125 077,44

DK

EUR

840 515 032,68

0,00

840 515 032,68

– 26 565,01

0,00

840 488 467,67

840 392 409,55

96 058,12

EE

EUR

125 125 241,18

0,00

125 125 241,18

0,00

0,00

125 125 241,18

125 117 498,73

7 742,45

ES

EUR

5 470 755 305,48

0,00

5 470 755 305,48

– 2 766 915,88

– 621 928,73

5 467 366 460,87

5 466 953 232,06

413 228,81

FI

EUR

528 528 562,98

0,00

528 528 562,98

– 161 352,27

– 28 687,91

528 338 522,80

528 456 887,44

– 118 364,64

FR

EUR

7 648 093 429,39

0,00

7 648 093 429,39

– 6 120 649,32

– 460 572,15

7 641 512 207,92

7 656 033 220,25

– 14 521 012,33

EL

EUR

2 011 103 975,47

0,00

2 011 103 975,47

– 3 028 436,21

– 1 638 086,99

2 006 437 452,27

2 008 075 711,50

– 1 638 259,23

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

HR

EUR

247 188 806,71

0,00

247 188 806,71

– 6 040,18

0,00

247 182 766,53

247 212 246,42

– 29 479,89

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 135 165 891,00

– 135 165 891,00

0,00

– 135 165 891,00

HU

EUR

1 295 635 431,84

0,00

1 295 635 431,84

– 6 020 231,35

0,00

1 289 615 200,49

1 289 615 200,46

0,03

IE

EUR

1 223 596 530,54

0,00

1 223 596 530,54

– 62 608,10

– 21 661,81

1 223 512 260,63

1 222 580 002,15

932 258,48

IT

EUR

4 103 975 978,84

0,00

4 103 975 978,84

– 28 260 620,76

– 2 680 831,62

4 073 034 526,46

4 073 733 454,03

– 698 927,57

LT

EUR

486 858 049,12

0,00

486 858 049,12

– 15 736,20

– 360,43

486 841 952,49

486 843 109,25

– 1 156,76

LU

EUR

33 289 659,49

0,00

33 289 659,49

0,00

– 3 565,63

33 286 093,86

33 238 794,75

47 299,11

LV

EUR

236 722 594,21

0,00

236 722 594,21

– 25,73

– 5 168,56

236 717 399,92

236 722 568,48

– 5 168,56

MT

EUR

5 242 305,77

0,00

5 242 305,77

0,00

– 188,03

5 242 117,74

5 242 197,66

– 79,92

NL

EUR

771 773 154,17

0,00

771 773 154,17

– 598 043,02

– 30 577,93

771 144 533,22

771 207 737,79

– 63 204,57

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 404 820,57

– 404 820,57

0,00

– 404 820,57

PL

EUR

3 307 605 902,16

0,00

3 307 605 902,16

– 1 032 358,05

0,00

3 306 573 544,11

3 306 631 578,16

– 58 034,05

PT

EUR

741 596 343,22

0,00

741 596 343,22

– 357 889,15

– 1 149 963,88

740 088 490,19

740 070 095,58

18 394,61

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

– 1 046 041,22

– 1 046 041,22

0,00

– 1 046 041,22

RO

EUR

1 766 218 852,60

0,00

1 766 218 852,60

– 10 850 789,64

0,00

1 755 368 062,96

1 768 957 065,95

– 13 589 002,99

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 142 754,87

– 142 754,87

0,00

– 142 754,87

SE

EUR

697 300 129,50

0,00

697 300 129,50

– 339 025,48

0,00

696 961 104,02

696 962 292,44

– 1 188,42

SI

EUR

141 823 320,05

0,00

141 823 320,05

0,00

0,00

141 823 320,05

141 823 320,05

0,00

SK

EUR

445 619 721,44

0,00

445 619 721,44

– 2 527 026,73

0,00

443 092 694,71

443 092 226,31

468,40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

 

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

AT

EUR

773 978,21

0,00

0,00

773 978,21

BE

EUR

0,00

– 205 799,50

– 1 626,78

– 207 426,28

BG

BGN

0,00

0,00

– 1 063 919,18

– 1 063 919,18

BG

EUR

0,00

– 861 333,91

0,00

– 861 333,91

CY

EUR

17 353,45

– 11 696,07

0,00

5 657,38

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

14 462,03

0,00

0,00

14 462,03

DE

EUR

57 166,41

– 1 733,10

– 33 688,08

21 745,23

DK

DKK

0,00

0,00

– 125 077,44

– 125 077,44

DK

EUR

96 058,12

0,00

0,00

96 058,12

EE

EUR

7 742,45

0,00

0,00

7 742,45

ES

EUR

1 035 157,54

0,00

– 621 928,73

413 228,81

FI

EUR

0,00

– 89 676,73

– 28 687,91

– 118 364,64

FR

EUR

0,00

– 14 060 440,18

– 460 572,15

– 14 521 012,33

EL

EUR

0,00

– 172,24

– 1 638 086,99

– 1 638 259,23

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

HR

EUR

0,00

– 29 479,89

0,00

– 29 479,89

HU

HUF

0,00

0,00

– 135 165 891,00

– 135 165 891,00

HU

EUR

0,03

0,00

0,00

0,03

IE

EUR

953 920,29

0,00

– 21 661,81

932 258,48

IT

EUR

1 981 904,05

0,00

– 2 680 831,62

– 698 927,57

LT

EUR

0,00

– 796,33

– 360,43

– 1 156,76

LU

EUR

50 864,74

0,00

– 3 565,63

47 299,11

LV

EUR

0,00

0,00

– 5 168,56

– 5 168,56

MT

EUR

108,13

– 0,02

– 188,03

– 79,92

NL

EUR

0,00

– 32 626,64

– 30 577,93

– 63 204,57

PL

PLN

0,00

0,00

– 404 820,57

– 404 820,57

PL

EUR

0,00

– 58 034,05

0,00

– 58 034,05

PT

EUR

1 168 358,49

0,00

– 1 149 963,88

18 394,61

RO

RON

0,00

0,00

– 1 046 041,22

– 1 046 041,22

RO

EUR

0,00

– 13 589 002,99

0,00

– 13 589 002,99

SE

SEK

0,00

0,00

– 142 754,87

– 142 754,87

SE

EUR

0,00

– 1 188,42

0,00

– 1 188,42

SI

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

SK

EUR

468,40

0,00

0,00

468,40

Nota:

Nomenclatura 2019: 05 07 01 06, 6701, 6702


(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2018, y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b).

Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión.

(3)  BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.


ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 — FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013  (1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

CZ

CZK

3 149 709,47

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

11 329 127,00

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

79 900,38

LU

EUR

 

 

LV

EUR

64 214,94

MT

EUR

NL

EUR

 

 

PL

PLN

614 231,29

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

SK

EUR

164 867,37


(1)  En el presente anexo únicamente se comunican las correcciones relacionadas con el ITDR.


28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/123


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/875 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2019

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2019) 4045)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/793 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Hungría y Polonia.

(2)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/793, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Polonia que deben reflejarse también en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(3)

En mayo de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de giżycki en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte II.

(4)

Con el fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, debe delimitarse una nueva zona de alto riesgo de un tamaño suficiente en Polonia e incluirse en la lista de la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/793 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 129 de 17.5.2019, p. 5).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

PARTE I

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

the area is delimited clockwise by:

Frontière avec la France,

Rue Mersinhat,

La N818jusque son intersection avec la N83,

La N83 jusque son intersection avec la N884,

La N884 jusque son intersection avec la N824,

La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

Le Routeux,

Rue d'Orgéo,

Rue de la Vierre,

Rue du Bout-d'en-Bas,

Rue Sous l'Eglise,

Rue Notre-Dame,

Rue du Centre,

La N845 jusque son intersection avec la N85,

La N85 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la N802,

La N802 jusque son intersection avec la N825,

La N825 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411jusque son intersection avec la N40,

N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

Rue du Tombois,

Rue Du Pierroy,

Rue Saint-Orban,

Rue Saint-Aubain,

Rue des Cottages,

Rue de Relune,

Rue de Rulune,

Route de l'Ermitage,

N87: Route de Habay,

Chemin des Ecoliers,

Le Routy,

Rue Burgknapp,

Rue de la Halte,

Rue du Centre,

Rue de l'Eglise,

Rue du Marquisat,

Rue de la Carrière,

Rue de la Lorraine,

Rue du Beynert,

Millewée,

Rue du Tram,

Millewée,

N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy,Route de Luxembourg,

Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg,

Frontière avec la France,

La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy,

La N871 jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N811,

La N811 jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avecla N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d'Aubange,

La N81 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la rue du Fet,

Rue du Fet,

Rue de l'Accord jusque son intersection avec la rue de la Gaume,

Rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue des Bruyères,

Rue des Bruyères,

Rue de Neufchâteau,

Rue de la Motte,

La N894 jusque son intersection avec laN85,

La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

in Varna the whole region excluding the villages covered in Part II;

in Silistra region:

whole municipality of Glavinitza,

whole municipality of Tutrakan,

whithinmunicipality of Dulovo:

Boil,

Vokil,

Grancharovo,

Doletz,

Oven,

Okorsh,

Oreshene,

Paisievo,

Pravda,

Prohlada,

Ruyno,

Sekulovo,

Skala,

Yarebitsa,

within municipality of Sitovo:

Bosna,

Garvan,

Irnik,

Iskra,

Nova Popina,

Polyana,

Popina,

Sitovo,

Yastrebna,

within municipality of Silistra:

Vetren,

in Dobrich region:

whole municipality of Baltchik,

wholemunicipality of General Toshevo,

whole municipality of Dobrich,

whole municipality of Dobrich-selska (Dobrichka),

within municipality of Krushari:

Severnyak,

Abrit,

Dobrin,

Alexandria,

Polkovnik Dyakovo,

Poruchik Kardzhievo,

Zagortzi,

Zementsi,

Koriten,

Krushari,

Bistretz,

Efreytor Bakalovo,

Telerig,

Lozenetz,

Krushari,

Severnyak,

Severtsi,

within municipality of Kavarna:

Krupen,

Belgun,

Bilo,

Septemvriytsi,

Travnik,

whole municipality of Tervel, except Brestnitsa and Kolartzi,

in Ruse region:

within municipality of Slivo pole:

Babovo,

Brashlen,

Golyamo vranovo,

Malko vranovo,

Ryahovo,

Slivo pole,

Borisovo,

within municipality of Ruse:

Sandrovo,

Prosena,

Nikolovo,

Marten,

Dolno Ablanovo,

Ruse,

Chervena voda,

Basarbovo,

within municipality of Ivanovo:

Krasen,

Bozhichen,

Pirgovo,

Mechka,

Trastenik,

within municipality of Borovo:

Batin,

Gorno Ablanovo,

Ekzarh Yosif,

Obretenik,

Batin,

within municipality of Tsenovo:

Krivina,

Belyanovo,

Novgrad,

Dzhulyunitza,

Beltzov,

Tsenovo,

Piperkovo,

Karamanovo,

in Veliko Tarnovo region:

within municipality of Svishtov:

Sovata,

Vardim,

Svishtov,

Tzarevets,

Bulgarsko Slivovo,

Oresh,

in Pleven region:

within municipality of Belene:

Dekov,

Belene,

Kulina voda,

Byala voda,

within municipality of Nikopol:

Lozitza,

Dragash voyvoda,

Lyubenovo,

Nikopol,

Debovo,

Evlogievo,

Muselievo,

Zhernov,

Cherkovitza,

within municipality of Gulyantzi:

Somovit,

Dolni vit,

Milkovitsa,

Shiyakovo,

Lenkovo,

Kreta,

Gulyantzi,

Brest,

Dabovan,

Zagrazhdan,

Gigen,

Iskar,

within municipality of Dolna Mitropoliya:

Komarevo,

Baykal,

Slavovitsa,

Bregare,

Orehovitsa,

Krushovene,

Stavertzi,

Gostilya,

in Vratza region:

within municipality of Oryahovo:

Dolni vadin,

Gorni vadin,

Ostrov,

Galovo,

Leskovets,

Selanovtsi,

Oryahovo,

within municipality of Miziya:

Saraevo,

Miziya,

Voyvodovo,

Sofronievo,

within municipality of Kozloduy:

Harlets,

Glozhene,

Butan,

Kozloduy,

in Montana region:

within municipality of Valtchedram:

Dolni Tzibar,

Gorni Tzibar,

Ignatovo,

Zlatiya,

Razgrad,

Botevo,

Valtchedram,

Mokresh,

within municipality Lom:

Kovatchitza,

Stanevo,

Lom,

Zemphyr,

Dolno Linevo,

Traykovo,

Staliyska mahala,

Orsoya,

Slivata,

Dobri dol,

within municipality of Brusartsi:

Vasilyiovtzi,

Dondukovo,

in Vidin region:

within municipality of Ruzhintsi:

Dinkovo,

Topolovets,

Drenovets,

within municipality of Dimovo:

Artchar,

Septemvriytzi,

Yarlovitza,

Vodnyantzi,

Shipot,

Izvor,

Mali Drenovetz,

Lagoshevtzi,

Darzhanitza,

within municipality of Vidin:

Vartop,

Botevo,

Gaytantsi,

Tzar Simeonovo,

Ivanovtsi,

Zheglitza,

Sinagovtsi,

Dunavtsi,

Bukovets,

Bela Rada,

Slana bara,

Novoseltsi,

Ruptzi,

Akatsievo,

Vidin,

Inovo,

Kapitanovtsi,

Pokrayna,

Antimovo,

Kutovo,

Slanotran,

Koshava,

Gomotartsi.

3.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Hiiu maakond.

4.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 651100, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652200, 652300, 652601, 652602, 652603, 652700, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658201, 658202 és 658403 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900750, 901250, 901260, 901270, 901350, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902550, 902650, 902660, 902670, 902750, 903250, 903650, 903750, 903850, 904350, 904750, 904760, 904850, 904860, 905360, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Heves megye 702550, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, és 705350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150 és755550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 552010, 552150, 552250, 552350, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855350, 855450, 855550, 855650, 855660 és 855850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

5.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kazdangas pagasts un Aizputes pilsēta,

Alsungas novads,

Durbes novada Dunalkas un Tadaiķu pagasts,

Kuldīgas novada Gudenieku pagasts,

Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Ventspils novada Jūrkalnes pagasts,

Grobiņas novada Bārtas un Gaviezes pagasts,

Rucavas novada Dunikas pagasts.

6.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 2128 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2106, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytuvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnujų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

Rietavo savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybė,

Šilalės rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos,

Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos.

7.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Ruciane – Nida i część gminy Pisz położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 oraz miasto Pisz w powiecie piskim,

część gminy Miłki położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63, część gminy Ryn położona na południe od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn, część gminy wiejskiej Giżycko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Giżycko, na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowej granicy gminy do granicy miasta Giżycko i na południe od granicy miasta Giżycko w powiecie giżyckim,

gminy Mikołajki, Piecki, część gminy Sorkwity położona na południe od drogi nr 16 i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim,

gminy Dźwierzuty i Świętajno w powiecie szczycieńskim,

gminy Gronowo Elbląskie, Markusy, Rychliki, część gminy Elbląg położona na wschód i na południe od granicy powiatu miejskiego Elbląg i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S7 biegnącą od granicy powiatu miejskiego Elbląg do wschodniej granicy gminy Elbląg i część gminy Tolkmicko niewymieniona w części II załącznika w powiecie elbląskim oraz strefa wód przybrzeżnych Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej,

gminy Barczewo, Biskupiec, Dobre Miasto, Dywity, Jonkowo, Świątki i część gminy Jeziorany położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 593 w powiecie olsztyńskim,

gminy Łukta, Miłakowo, Małdyty, Miłomłyn i Morąg w powiecie ostródzkim,

gmina Zalewo w powiecie iławskim,

w województwie podlaskim:

gminy Rudka, Wyszki, część gminy Brańsk położona na północ od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 66 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Brańsk i miasto Brańsk w powiecie bielskim,

gmina Perlejewo w powiecie siemiatyckim,

gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

gmina Poświętne w powiecie białostockim,

gminy Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

powiat zambrowski;

w województwie mazowieckim:

gminy Ceranów, Kosów Lacki, Sabnie, Sterdyń, część gminy Bielany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaskipołożona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

gminy Grębków, Korytnica, Liw, Łochów, Miedzna, Sadowne, Stoczek, Wierzbno i miasto Węgrów w powiecie węgrowskim,

gminy Rzekuń, Troszyn, Lelis, Czerwin i Goworowo w powiecie ostrołęckim,

powiat miejski Ostrołęka,

powiat ostrowski,

gminy Karniewo, Maków Mazowiecki, Rzewnie i Szelków w powiecie makowskim,

gmina Krasne w powiecie przasnyskim,

gminy Mała Wieś i Wyszogród w powiecie płockim,

gminy Ciechanów z miastem Ciechanów, Glinojeck, Gołymin – Ośrodek, Ojrzeń, Opinogóra Górna i Sońsk w powiecie ciechanowskim,

gminy Baboszewo, Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Płońsk z miastem Płońsk, Sochocin i Załuski w powiecie płońskim,

gminy Gzy, Obryte, Zatory, Pułtusk i część gminy Winnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, Zabrodzie i część gminy Somianka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Jadów, Klembów, Poświętne, Strachówka i Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Dobre, Stanisławów, część gminy Jakubów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy Kałuszyn położona na północ od linii wyznaczonej przez drogi nr 2 i 92 i część gminy Mińsk Mazowiecki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A2 w powiecie mińskim,

gminy Garbatka Letnisko, Gniewoszów i Sieciechów w powiecie kozienickim,

gminy Baranów i Jaktorów w powiecie grodziskim,

powiat żyrardowski,

gminy Belsk Duży, Błędów, Goszczyn i Mogielnica w powiecie grójeckim,

gminy Białobrzegi, Promna, Stara Błotnica, Wyśmierzyce i część gminy Stromiec położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 48 w powiecie białobrzeskim,

gminy Jedlińsk, Jastrzębia i Pionki z miastem Pionki w powiecie radomskim,

gminy Iłów, Nowa Sucha, Rybno, część gminy Teresin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy wiejskiej Sochaczew położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i część miasta Sochaczew położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 50 i 92 w powiecie sochaczewskim,

gmina Policzna w powiecie zwoleńskim,

gmina Solec nad Wisłą w powiecie lipskim;

w województwie lubelskim:

gminy Bełżyce, Borzechów, Bychawa, Niedrzwica Duża, Jastków, Konopnica, Głusk, Strzyżewice, Wysokie, Wojciechów i Zakrzew w powiecie lubelskim,

gminy Miączyn, Nielisz, Sitno, Komarów-Osada, Sułów, część gminy Szczebrzeszyn położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Szczebrzesyzn i część gminy wiejskiej Zamość położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 w powiecie zamojskim,

powiat miejski Zamość,

gmina Jeziorzany i część gminy Kock położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Czarną w powiecie lubartowskim,

gminy Adamów i Serokomla w powiecie łukowskim,

gminy Nowodwór, Ryki, Ułęż i miasto Dęblin w powiecie ryckim,

gminy Janowiec, i część gminy wiejskiej Puławy położona na zachód od rzeki Wisły w powiecie puławskim,

gminy Chodel, Karczmiska, Łaziska, Opole Lubelskie, Poniatowa i Wilków w powiecie opolskim,

miasto Świdnik w powiecie świdnickim;

gminy Rudnik i Żółkiewkaw powiecie krasnostawskim,

gminy Bełżec, Jarczów, Lubycza Królewska, Rachanie, Susiec, Ulhówek i część gminy Łaszczów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 852 w powiecie tomaszowskim,

gminy Łukowa i Obsza w powiecie biłgorajskim,

powiat miejski Lublin,

gminy Kraśnik z miastem Kraśnik, Szastarka, Trzydnik Duży, Urzędów, Wilkołaz i Zakrzówek w powiecie kraśnickim,

gminy Modliborzyce i Potok Wielki w powiecie janowskim;

w województwie podkarpackim:

powiat lubaczowski,

gminy Laszki i Wiązownica w powiecie jarosławskim,

gminy Pysznica, Zaleszany i miasto Stalowa Wola w powiecie stalowowolskim,

gmina Gorzyce w powiecie tarnobrzeskim;

w województwie świętokrzyskim:

gminy Tarłów i Ożarów w powiecie opatowskim,

gminy Dwikozy, Zawichost i miasto Sandomierz w powiecie sandomierskim.

8.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Județul Alba,

Județul Cluj,

Județul Harghita,

Județul Hunedoara,

Județul Iași,

Județul Neamț,

Județul Vâlcea,

Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Garla Mare,

Hinova,

Burila Mare,

Gruia,

Pristol,

Dubova,

Municipiul Drobeta Turnu Severin,

Eselnița,

Salcia,

Devesel,

Svinița,

Gogoșu,

Simian,

Orșova,

Obârșia Closani,

Baia de Aramă,

Bala,

Florești,

Broșteni,

Corcova,

Isverna,

Balta,

Podeni,

Cireșu,

Ilovița,

Ponoarele,

Ilovăț,

Patulele,

Jiana,

Iyvoru Bârzii,

Malovat,

Bălvănești,

Breznița Ocol,

Godeanu,

Padina Mare,

Corlățel,

Vânju Mare,

Vânjuleț,

Obârșia de Câmp,

Vânători,

Vladaia,

Punghina,

Cujmir,

Oprișor,

Dârvari,

Căzănești,

Husnicioara,

Poroina Mare,

Prunișor,

Tămna,

Livezile,

Rogova,

Voloiac,

Sisești,

Sovarna,

Bălăcița,

Județul Gorj,

Județul Suceava,

Județul Mureș,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin.

PARTE II

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

the area is delimited clockwise by:

La frontière avec la France au niveau de Florenville,

La N85 jusque son intersection avec la N894au niveau de Florenville,

La N894 jusque son intersection avec larue de la Motte,

La rue de la Motte jusque son intersection avec la rue de Neufchâteau,

La rue de Neufchâteau,

La rue des Bruyères jusque son intersection avec la rue de la Gaume,

La rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue de l'Accord,

La rue de l'Accord,

La rue du Fet,

La N40 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler,

La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N88 au niveau d'Aubange,

La N88 jusque son intersection avec la N811,

La N811 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avec la N871,

La N871 jusque son intersection avec la N87 au niveau de Rouvroy,

La N87 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

in Varna region:

within municipality of Beloslav:

Razdelna,

within municipalty of Devnya:

Devnya,

Povelyanovo,

Padina,

within municipality of Vetrino:

Gabarnitsa,

within municipality of Provadiya:

Staroselets,

Petrov dol,

Provadiya,

Dobrina,

Manastir,

Zhitnitsa,

Tutrakantsi,

Bozveliysko,

Barzitsa,

Tchayka,

within municipality of Avren:

Trastikovo,

Sindel,

Avren,

Kazashka reka,

Yunak,

Tsarevtsi,

Dabravino,

within municipality of Dalgopol:

Tsonevo,

Velichkovo,

within municipality of Dolni chiflik:

Nova shipka,

Goren chiflik,

Pchelnik,

Venelin,

in Silistra region:

within municipality of Kaynardzha:

Voynovo,

Kaynardzha,

Kranovo,

Zarnik,

Dobrudzhanka,

Golesh,

Svetoslav,

Polkovnik Cholakovo,

Kamentzi,

Gospodinovo,

Davidovo,

Sredishte,

Strelkovo,

Poprusanovo,

Posev,

within municipality of Alfatar:

Alfatar,

Alekovo,

Bistra,

Kutlovitza,

Tzar Asen,

Chukovetz,

Vasil Levski,

within municipality of Silistra:

Glavan,

Silistra,

Aydemir,

Babuk,

Popkralevo,

Bogorovo,

Bradvari,

Sratzimir,

Bulgarka,

Tsenovich,

Sarpovo,

Srebarna,

Smiletz,

Profesor Ishirkovo,

Polkovnik Lambrinovo,

Kalipetrovo,

Kazimir,

Yordanovo,

within municipality of Sitovo:

Dobrotitza,

Lyuben,

Slatina,

within municipality of Dulovo:

Varbino,

Polkovnik Taslakovo,

Kolobar,

Kozyak,

Mezhden,

Tcherkovna,

Dulovo,

Razdel,

Tchernik,

Poroyno,

Vodno,

Zlatoklas,

Tchernolik,

in Dobrich region:

within municipality of Krushari:

Kapitan Dimitrovo,

Ognyanovo,

Zimnitza,

Gaber,

within municipality of Dobrich-selska:

Altsek,

Vodnyantsi,

Feldfebel Denkovo,

Hitovo,

within municipality of Tervel:

Brestnitza,

Kolartzi,

Angelariy,

Balik,

Bezmer,

Bozhan,

Bonevo,

Voynikovo,

Glavantsi,

Gradnitsa,

Guslar,

Kableshkovo,

Kladentsi,

Kochmar,

Mali izvor,

Nova Kamena,

Onogur,

Polkovnik Savovo,

Popgruevo,

Profesor Zlatarski,

Sartents,

Tervel,

Chestimenstko,

within municipality Shabla:

Shabla,

Tyulenovo,

Bozhanovo,

Gorun,

Gorichane,

Prolez,

Ezeretz,

Zahari Stoyanovo,

Vaklino,

Granichar,

Durankulak,

Krapetz,

Smin,

Staevtsi,

Tvarditsa,

Chernomortzi,

within municipality of Kavarna:

Balgarevo,

Bozhurets,

Vranino,

Vidno,

Irechek,

Kavarna,

Kamen briag,

Mogilishte,

Neykovo,

Poruchik Chunchevo,

Rakovski,

Sveti Nikola,

Seltse,

Topola,

Travnik,

Hadzhi Dimitar,

Chelopechene.

3.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150,705250, 705450,705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 855250, 855460, 855750, 855950, 855960, 856051, 856150, 856250, 856260, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550, továbbá 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821 és 552360 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651200, 652100, 655400, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658100, 658310, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 901850, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

5.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Ādažu novads,

Aizputes novada Kalvenes pagasts,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads,

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Durbes novada Durbes un Vecpils pagasts,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novads,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novads,

Pārgaujas novads,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekules novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novads,

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Vaiņodes novads,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

6.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų Rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio, Kukečių dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 2128 ir į rytus nuo kelio Nr. 2106, ir Šaukėnų seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Krosnos, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos,Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Šakių rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija,

Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija,

Širvintų rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

7.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Prostki, Stare Juchy i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

gminy Godkowo, Milejewo, Młynary, Pasłęk, część gminy Elbląg położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S7 biegnącą od granicy powiatu miejskigo Elbląg do wschodniej granicy gminy Elbląg, i część obszaru lądowego gminy Tolkmicko położona na południe od linii brzegowej Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej do granicy z gminą wiejską Elbląg w powiecie elbląskim,

powiat miejski Elbląg,

gmina Wydminy, część gminy Miłki położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63, część gminy Ryn położona na północ od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn, część gminy wiejskiej Giżycko położona na północ od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn, część gminy wiejskiej Giżycko położona na zachód od zachodniej linii brzegowej jeziora Kisajno, w kierunku południowym od granicy miasta Giżycko i od południa ograniczona drogą nr 59 w powiecie giżyckim,

powiat gołdapski,

gmina Pozezdrze i część gminy Węgorzewo położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowo-wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 650, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 63 do skrzyżowania z drogą biegnącą do miejscowości Przystań i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przystań, Pniewo, Kamionek Wielki, Radzieje, Dłużec w powiecie węgorzewskim,

powiat olecki,

gminy Orzysz, Biała Piska i część gminy Pisz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 w powiecie piskim,

gminy Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie, Bisztynek, część gminy wiejskiej Bartoszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 57 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 51 do południowej granicy gminy i miasto Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

gmina Kolno i część gminy Jeziorany położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 593 w powiecie olsztyńskim,

powiat braniewski,

gminy Kętrzyn z miastem Kętrzyn, Reszel i część gminy Korsze położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na wschód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

powiat lidzbarski,

część gminy Sorkwity położona na północ od drogi nr 16 i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim;

w województwie podlaskim:

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

gminy Mielnik, Nurzec – Stacja, Grodzisk, Drohiczyn, Dziadkowice, Milejczyce i Siemiatycze z miastem Siemiatyczew powiecie siemiatyckim,

powiat hajnowski,

gminy Kobylin-Borzymyi Sokoły w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim,

gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Juchnowiec Kościelny, Łapy, Michałowo, Supraśl, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

gminy Boćki, Orla, Bielsk Podlaski z miastem Bielsk Podlaski i część gminy Brańsk położona na południe od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 66 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Brańsk w powiecie bielskim,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok;

w województwie mazowieckim:

gminy Korczew, Kotuń, Paprotnia, Przesmyki, Wodynie, Skórzec, Mokobody, Mordy, Siedlce, Suchożebry i Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Repki, Jabłonna Lacka, część gminy Bielany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

gminy Brochów, Młodzieszyn, część gminy Teresin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy wiejskiej Sochaczew położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i część miasta Sochaczew położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 50 i 92 w powiecie sochaczewskim,

powiat nowodworski,

gminy Joniec i Nowe Miasto w powiecie płońskim,

gminy Pokrzywnica, Świercze i część gminy Winnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Dąbrówka, Kobyłka, Marki, Radzymin, Wołomin, Zielonka i Ząbki w powiecie wołomińskim,

część gminy Somianka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mrozy, Siennica, Sulejówek, część gminy Jakubów położona na południe od linii wyznaczoenj przez drogę nr 92, część gminy Kałuszyn położona na południe od linii wyznaczonej przez drogi nr 2 i 92 i część gminy Mińsk Mazowiecki położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A2 i miasto Mińsk Mazowiecki w powiecie mińskim,

powiat garwoliński,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

gminy Chynów, Grójec, Jasieniec, Pniewy i Warkaw powiecie grójeckim,

gminy Milanówek, Grodzisk Mazowiecki, Podkowa Leśna i Żabia Wola w powiecie grodziskim,

gminy Grabów nad Pilicą, Magnuszew, Głowaczów, Kozienice w powiecie kozienickim,

część gminy Stromiec położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 48 w powiecie białobrzeskim,

powiat miejski Warszawa;

w województwie lubelskim:

gminy Borki, Czemierniki, Kąkolewnica, Komarówka Podlaska, Wohyń i Radzyń Podlaski z miastem Radzyń Podlaski w powiecie radzyńskim,

gminy Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wola Mysłowska, Trzebieszów, Krzywda, Stanin, część gminy wiejskiej Łuków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od północnej granicy gminy do granicy miasta Łuków i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków i miasto Łuków w powiecie łukowskim,

gminy Janów Podlaski, Kodeń, Tuczna, Leśna Podlaska, Rossosz, Łomazy, Konstantynów, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie, Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

powiat miejski Biała Podlaska,

gmina Łęczna i część gminy Spiczyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 829 w powiecie łęczyńskim,

część gminy Siemień położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na zachód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Niedźwiada, Ostrówek, Abramów, Firlej, Kamionka, Michów, Lubartów z miastem Lubartów i część gminy Kock położona na wschód od linii wyznaczonej przez rzekę Czarną, w powiecie lubartowskim,

gminy Jabłonna, Krzczonów, Niemce, Garbów i Wólka w powiecie lubelskim,

gminy Mełgiew, Rybczewice i Piaski w powiecie świdnickim,

gminy Fajsławice, Gorzków, Izbica, Kraśniczyn, część gminy Krasnystaw położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od północno – wschodniej granicy gminy do granicy miasta Krasnystaw, miasto Krasnystaw i część gminy Łopiennik Górny położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 w powiecie krasnostawskim,

gminy Dołhobyczów, Mircze, Trzeszczany, Werbkowice i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i miasto Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gmina Telatyn, Tyszowce i część gminy Łaszczów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 852 w powiecie tomaszowskim,

część gminy Wojsławice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

gminy Grabowiec, Skierbieszów i Stary Zamość w powiecie zamojskim,

gminy Markuszów, Nałęczów, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Wąwolnica, Żyrzyn, Baranów, część gminy wiejskiej Puławy położona na wschód od rzeki Wisły i miasto Puławy w powiecie puławskim,

gminy Annopol, Dzierzkowice i Gościeradów w powiecie kraśnickim,

gmina Józefów nad Wisłą w powiecie opolskim,

gminy Kłoczew i Stężyca w powiecie ryckim;

w województwie podkarpackim:

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim.

8.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Vișeu de Sus,

Comuna Moisei,

Comuna Borșa,

Comuna Oarța de Jos,

Comuna Suciu de Sus,

Comuna Coroieni,

Comuna Târgu Lăpuș,

Comuna Vima Mică,

Comuna Boiu Mare,

Comuna Valea Chioarului,

Comuna Ulmeni,

Comuna Băsești,

Comuna Baia Mare,

Comuna Tăuții Magherăuș,

Comuna Cicărlău,

Comuna Seini,

Comuna Ardusat,

Comuna Farcasa,

Comuna Salsig,

Comuna Asuaju de Sus,

Comuna Băița de sub Codru,

Comuna Bicaz,

Comuna Grosi,

Comuna Recea,

Comuna Baia Sprie,

Comuna Sisesti,

Comuna Cernesti,

Copalnic Mănăstur,

Comuna Dumbrăvița,

Comuna Cupseni,

Comuna Șomcuța Mare,

Comuna Sacaleșeni,

Comuna Remetea Chioarului,

Comuna Mireșu Mare,

Comuna Ariniș,

Județul Bistrița-Năsăud.

PART III

1.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta,

Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta.

2.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos,

Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos,

Lazdijų rajono savivaldybė: Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos.

3.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Sępopol i część gminy wiejskiej Bartoszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 57 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 51 do południowej granicy gminy w powiecie bartoszyckim,

gminy Srokowo, Barciany i część gminy Korsze położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na zachód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

gmina Budry i część gminy Węgorzewo położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowo-wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 650, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 63 do skrzyżowania z drogą biegnącą do miejscowości Przystań i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przystań, Pniewo, Kamionek Wielki, Radzieje, Dłużec w powiecie węgorzewskim,

gmina Pozezdrze w powiecie węgorzewskim,

gmina Kruklanki, część gminy Giżycko położona na wschód od zachodniej linii brzegowej jeziora Kisajno do granic miasta Giżycko oraz na wschód od fragmentu drogi nr 63 biegnącej od południowo-wchodniej granicy miasta Giżycko do granicy gminy Giżycko, miasto Giżycko,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice i Wiśniew w powiecie siedleckim,

w województwie lubelskim:

gminy Białopole, Dubienka, Chełm, Leśniowice, Wierzbica, Sawin, Ruda Huta, Dorohusk, Kamień, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny, Siedliszcze, Żmudź i część gminy Wojsławice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

gmina Siennica Różana część gminy Łopiennik Górny położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 i część gminy Krasnystaw położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od północno – wschodniej granicy gminy do granicy miasta Krasnystaw w powiecie krasnostawskim,

gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, Urszulin, Stary Brus, Wyryki i gmina wiejska Włodawa w powiecie włodawskim,

gminy Cyców, Ludwin, Puchaczów, Milejów i część gminy Spiczyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 829 w powiecie łęczyńskim,

gmina Trawniki w powiecie świdnickim,

gminy Jabłoń, Podedwórze, Dębowa Kłoda, Parczew, Sosnowica, część gminy Siemień położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na wschód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Sławatycze, Sosnówka, i Wisznice w powiecie bialskim,

gmina Ulan Majorat w powiecie radzyńskim,

gminy Ostrów Lubelski, Serniki i Uścimów w powiecie lubartowskim,

gmina Wojcieszków i część gminy wiejskiej Łuków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od północnej granicy gminy do granicy miasta Łuków, a następnie na północ, zachód, południe i wschód od linii stanowiącej północną, zachodnią, południową i wschodnią granicę miasta Łuków do jej przecięcia się z drogą nr 806 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków w powiecie łukowskim,

gminy Horodło, Uchanie i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 biegnącą od zachodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów do granicy miasta Hrubieszów oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od wschodniej granicy miasta Hrubieszów do wschodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

4.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:

Comuna Petrova,

Comuna Bistra,

Comuna Repedea,

Comuna Poienile de sub Munte,

Comuna Vișeu e Jos,

Comuna Ruscova,

Comuna Leordina,

Comuna Rozavlea,

Comuna Strâmtura,

Comuna Bârsana,

Comuna Rona de Sus,

Comuna Rona de Jos,

Comuna Bocoiu Mare,

Comuna Sighetu Marmației,

Comuna Sarasau,

Comuna Câmpulung la Tisa,

Comuna Săpânța,

Comuna Remeti,

Comuna Giulești,

Comuna Ocna Șugatag,

Comuna Desești,

Comuna Budești,

Comuna Băiuț,

Comuna Cavnic,

Comuna Lăpuș,

Comuna Dragomirești,

Comuna Ieud,

Comuna Saliștea de Sus,

Comuna Săcel,

Comuna Călinești,

Comuna Vadu Izei,

Comuna Botiza,

Comuna Bogdan Vodă,

Localitatea Groșii Țibileșului, comuna Suciu de Sus,

Localitatea Vișeu de Mijloc, comuna Vișeu de Sus,

Localitatea Vișeu de Sus, comuna Vișeu de Sus.

Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:

Comuna Strehaia,

Comuna Greci,

Comuna Brejnita Motru,

Comuna Butoiești,

Comuna Stângăceaua,

Comuna Grozesti,

Comuna Dumbrava de Jos,

Comuna Băcles,

Comuna Bălăcița,

Județul Argeș,

Județul Olt,

Județul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

tutto il territorio della Sardegna.

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