EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019D0874

Decisión de Ejecución (UE) 2019/874 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018 [notificada con el número C(2019) 3820]

C/2019/3820

OJ L 140, 28.5.2019, p. 115–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/874/oj

28.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/115


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/874 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2019

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018

[notificada con el número C(2019) 3820]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2018, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado, antes del 30 de abril de 2019, los resultados de las verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(5)

Respecto de todos los organismos pagadores afectados, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2018 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(7)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero de 2018, debido al rebasamiento de los límites financieros o al incumplimiento de los plazos de pago, o a deficiencias del sistema de control. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(8)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades que daten de más de cuatro y ocho años, según el caso.

(9)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. Si la decisión se ha tomado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que un Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(10)

Las reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que figuran en el anexo I (columna e) se refieren al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo II figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4).

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2018.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(4)  Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36).


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

EM

 

2018: Gastos/ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f + g

AT

EUR

716 420 978,95

0,00

716 420 978,95

– 37 170,38

0,00

716 383 808,57

715 609 830,36

773 978,21

BE

EUR

601 303 115,40

0,00

601 303 115,40

– 114 596,75

– 1 626,78

601 186 891,87

601 394 318,15

– 207 426,28

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 1 063 919,18

– 1 063 919,18

0,00

– 1 063 919,18

BG

EUR

807 146 800,18

0,00

807 146 800,18

– 334 145,99

0,00

806 812 654,19

807 673 988,10

– 861 333,91

CY

EUR

56 393 523,10

0,00

56 393 523,10

0,00

0,00

56 393 523,10

56 387 865,72

5 657,38

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

838 161 503,79

0,00

838 161 503,79

0,00

0,00

838 161 503,79

838 147 041,76

14 462,03

DE

EUR

4 985 090 101,50

0,00

4 985 090 101,50

0,00

– 33 688,08

4 985 056 413,42

4 985 034 668,19

21 745,23

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 125 077,44

– 125 077,44

0,00

– 125 077,44

DK

EUR

840 515 032,68

0,00

840 515 032,68

– 26 565,01

0,00

840 488 467,67

840 392 409,55

96 058,12

EE

EUR

125 125 241,18

0,00

125 125 241,18

0,00

0,00

125 125 241,18

125 117 498,73

7 742,45

ES

EUR

5 470 755 305,48

0,00

5 470 755 305,48

– 2 766 915,88

– 621 928,73

5 467 366 460,87

5 466 953 232,06

413 228,81

FI

EUR

528 528 562,98

0,00

528 528 562,98

– 161 352,27

– 28 687,91

528 338 522,80

528 456 887,44

– 118 364,64

FR

EUR

7 648 093 429,39

0,00

7 648 093 429,39

– 6 120 649,32

– 460 572,15

7 641 512 207,92

7 656 033 220,25

– 14 521 012,33

EL

EUR

2 011 103 975,47

0,00

2 011 103 975,47

– 3 028 436,21

– 1 638 086,99

2 006 437 452,27

2 008 075 711,50

– 1 638 259,23

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

HR

EUR

247 188 806,71

0,00

247 188 806,71

– 6 040,18

0,00

247 182 766,53

247 212 246,42

– 29 479,89

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 135 165 891,00

– 135 165 891,00

0,00

– 135 165 891,00

HU

EUR

1 295 635 431,84

0,00

1 295 635 431,84

– 6 020 231,35

0,00

1 289 615 200,49

1 289 615 200,46

0,03

IE

EUR

1 223 596 530,54

0,00

1 223 596 530,54

– 62 608,10

– 21 661,81

1 223 512 260,63

1 222 580 002,15

932 258,48

IT

EUR

4 103 975 978,84

0,00

4 103 975 978,84

– 28 260 620,76

– 2 680 831,62

4 073 034 526,46

4 073 733 454,03

– 698 927,57

LT

EUR

486 858 049,12

0,00

486 858 049,12

– 15 736,20

– 360,43

486 841 952,49

486 843 109,25

– 1 156,76

LU

EUR

33 289 659,49

0,00

33 289 659,49

0,00

– 3 565,63

33 286 093,86

33 238 794,75

47 299,11

LV

EUR

236 722 594,21

0,00

236 722 594,21

– 25,73

– 5 168,56

236 717 399,92

236 722 568,48

– 5 168,56

MT

EUR

5 242 305,77

0,00

5 242 305,77

0,00

– 188,03

5 242 117,74

5 242 197,66

– 79,92

NL

EUR

771 773 154,17

0,00

771 773 154,17

– 598 043,02

– 30 577,93

771 144 533,22

771 207 737,79

– 63 204,57

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 404 820,57

– 404 820,57

0,00

– 404 820,57

PL

EUR

3 307 605 902,16

0,00

3 307 605 902,16

– 1 032 358,05

0,00

3 306 573 544,11

3 306 631 578,16

– 58 034,05

PT

EUR

741 596 343,22

0,00

741 596 343,22

– 357 889,15

– 1 149 963,88

740 088 490,19

740 070 095,58

18 394,61

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

– 1 046 041,22

– 1 046 041,22

0,00

– 1 046 041,22

RO

EUR

1 766 218 852,60

0,00

1 766 218 852,60

– 10 850 789,64

0,00

1 755 368 062,96

1 768 957 065,95

– 13 589 002,99

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 142 754,87

– 142 754,87

0,00

– 142 754,87

SE

EUR

697 300 129,50

0,00

697 300 129,50

– 339 025,48

0,00

696 961 104,02

696 962 292,44

– 1 188,42

SI

EUR

141 823 320,05

0,00

141 823 320,05

0,00

0,00

141 823 320,05

141 823 320,05

0,00

SK

EUR

445 619 721,44

0,00

445 619 721,44

– 2 527 026,73

0,00

443 092 694,71

443 092 226,31

468,40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

 

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

AT

EUR

773 978,21

0,00

0,00

773 978,21

BE

EUR

0,00

– 205 799,50

– 1 626,78

– 207 426,28

BG

BGN

0,00

0,00

– 1 063 919,18

– 1 063 919,18

BG

EUR

0,00

– 861 333,91

0,00

– 861 333,91

CY

EUR

17 353,45

– 11 696,07

0,00

5 657,38

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

14 462,03

0,00

0,00

14 462,03

DE

EUR

57 166,41

– 1 733,10

– 33 688,08

21 745,23

DK

DKK

0,00

0,00

– 125 077,44

– 125 077,44

DK

EUR

96 058,12

0,00

0,00

96 058,12

EE

EUR

7 742,45

0,00

0,00

7 742,45

ES

EUR

1 035 157,54

0,00

– 621 928,73

413 228,81

FI

EUR

0,00

– 89 676,73

– 28 687,91

– 118 364,64

FR

EUR

0,00

– 14 060 440,18

– 460 572,15

– 14 521 012,33

EL

EUR

0,00

– 172,24

– 1 638 086,99

– 1 638 259,23

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

HR

EUR

0,00

– 29 479,89

0,00

– 29 479,89

HU

HUF

0,00

0,00

– 135 165 891,00

– 135 165 891,00

HU

EUR

0,03

0,00

0,00

0,03

IE

EUR

953 920,29

0,00

– 21 661,81

932 258,48

IT

EUR

1 981 904,05

0,00

– 2 680 831,62

– 698 927,57

LT

EUR

0,00

– 796,33

– 360,43

– 1 156,76

LU

EUR

50 864,74

0,00

– 3 565,63

47 299,11

LV

EUR

0,00

0,00

– 5 168,56

– 5 168,56

MT

EUR

108,13

– 0,02

– 188,03

– 79,92

NL

EUR

0,00

– 32 626,64

– 30 577,93

– 63 204,57

PL

PLN

0,00

0,00

– 404 820,57

– 404 820,57

PL

EUR

0,00

– 58 034,05

0,00

– 58 034,05

PT

EUR

1 168 358,49

0,00

– 1 149 963,88

18 394,61

RO

RON

0,00

0,00

– 1 046 041,22

– 1 046 041,22

RO

EUR

0,00

– 13 589 002,99

0,00

– 13 589 002,99

SE

SEK

0,00

0,00

– 142 754,87

– 142 754,87

SE

EUR

0,00

– 1 188,42

0,00

– 1 188,42

SI

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

SK

EUR

468,40

0,00

0,00

468,40

Nota:

Nomenclatura 2019: 05 07 01 06, 6701, 6702


(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2018, y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b).

Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión.

(3)  BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.


ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 — FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013  (1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

CZ

CZK

3 149 709,47

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

11 329 127,00

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

79 900,38

LU

EUR

 

 

LV

EUR

64 214,94

MT

EUR

NL

EUR

 

 

PL

PLN

614 231,29

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

SK

EUR

164 867,37


(1)  En el presente anexo únicamente se comunican las correcciones relacionadas con el ITDR.


Top