ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 88

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
25 de marzo de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

*

Reglamento (CE) no 486/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

1

 

 

Reglamento (CE) no 487/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

*

Reglamento (CE) no 488/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, por el que se fijan los tipos de cambio aplicables en 2006 a las medidas de carácter estructural y medioambiental

5

 

*

Reglamento (CE) no 489/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos

7

 

*

Directiva 2006/35/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, por la que se modifican los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

9

 

*

Directiva 2006/36/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, que modifica la Directiva 2001/32/CE por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE

13

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH [notificada con el número C(2003) 1520]  ( 1 )

16

 

*

Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 2004, relativa a las medidas ejecutadas por Alemania en favor de los productores de aguardiente de cereales (Kornbranntwein) [notificada con el número C(2004) 3953]  ( 1 )

50

 

*

Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar [notificada con el número C(2006) 888]  ( 1 )

63

 

 

Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea

 

*

Posición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT)

65

 

*

Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

68

 

*

Posición Común 2006/244/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la participación de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

73

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/1


REGLAMENTO (CE) N o 486/2006 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo «nomenclatura combinada», así como los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2005/964/CE (2), el Consejo ha celebrado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(3)

El Acuerdo reduce a cero el tipo de todos los derechos de aduana y demás derechos y gravámenes aplicados a los circuitos integrados multichip.

(4)

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositario designado por el Acuerdo, ha recibido los instrumentos de aceptación de cuatro de las Partes en el mismo. En virtud del artículo 7, letra a), del Acuerdo, las citadas cuatro Partes han convenido en que la entrada en vigor del Acuerdo tenga lugar el 1 de abril de 2006.

(5)

El Acuerdo debe, por consiguiente, aplicarse mediante la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, primera parte, sección II «Disposiciones especiales» del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade una letra G, «Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)», según figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2004 (DO L 344 de 20.11.2004, p. 5).

(2)  DO L 349 de 31.12.2005, p. 24.


ANEXO

«G.   Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)

1)

Se concede una franquicia de derechos de aduana a los circuitos integrados multichip (MCP) compuestos por dos o más circuitos integrados monolíticos interconectados reunidos de modo prácticamente inseparable, ya sea o no sobre uno o más sustratos aislantes, incluso con marcos de conexión (lead frames), pero sin otros elementos activos o pasivos.

2)

Los productos que pueden acogerse a esta franquicia de derechos de aduana son los clasificados en las siguientes partidas: 8418, 8422, 8450, 8466, 8473, 8517, 8518, 8522, 8523, 8525, 8528, 8529, 8530, 8531, 8535, 8536, 8537, 8538, 8543, 8548, 8708, 9009, 9026, 9031, 9504.

3)

Al presentar a las autoridades aduaneras del Estado miembro la declaración en aduana de los MCP para su despacho a libre práctica, el declarante indicará, en la casilla 44 del Documento Administrativo Único (“DUA”), el número de referencia C500.»


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/3


REGLAMENTO (CE) N o 487/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de marzo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

97,9

204

52,9

212

102,0

624

101,8

999

88,7

0707 00 05

052

121,0

999

121,0

0709 10 00

624

103,6

999

103,6

0709 90 70

052

77,4

204

53,8

999

65,6

0805 10 20

052

40,8

204

43,0

212

54,3

220

43,9

624

59,3

999

48,3

0805 50 10

052

42,2

624

67,2

999

54,7

0808 10 80

388

76,6

400

127,9

404

92,9

508

82,7

512

76,3

524

62,5

528

79,9

720

80,0

999

84,9

0808 20 50

388

82,6

512

76,3

524

58,2

528

57,2

720

122,5

999

79,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/5


REGLAMENTO (CE) N o 488/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2006

por el que se fijan los tipos de cambio aplicables en 2006 a las medidas de carácter estructural y medioambiental

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98, el hecho generador del tipo de cambio de los importes de carácter estructural o medioambiental es el 1 de enero del año durante el cual se adopte la decisión de conceder la ayuda.

(2)

Según lo dispuesto en la primera frase del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2808/98, el tipo de cambio que debe utilizarse es igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2006, se aplicará el tipo de cambio que figura en el anexo a los importes de carácter estructural o medioambiental a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 76).


ANEXO

Tipos de cambio a que se refiere el artículo 1

(1 euro = media del 1 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005)

0,573458

Libras chipriotas

28,9712

Coronas checas

7,45403

Coronas danesas

15,6466

Coronas estonias

252,791

Forint húngaros

3,4528

Litai lituanos

0,696729

Lati letones

0,4293

Liras maltesas

3,85493

Zlotys polacos

37,8743

Coronas eslovacas

239,505

Tolar eslovenos

9,43950

Coronas suecas

0,679103

Libras esterlinas


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/7


REGLAMENTO (CE) N o 489/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece las normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, relativas, inter alia, a las condiciones para la verificación del contenido del tetrahidrocannabinol en el cáñamo cultivado.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los resultados de las pruebas para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en las variedades de cáñamo sembradas en 2005. Estos resultados deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la lista de variedades de cáñamo cultivadas para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades temporalmente autorizadas para la campaña de comercialización 2006/07. Para verificar el contenido de tetrahidrocannabinol, algunas de estas variedades deben someterse al procedimiento B previsto en el anexo I del Reglamento (CE) no 796/2004.

(3)

El Reglamento (CE) no 796/2004 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 796/2004 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2006/07.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32).

(2)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 263/2006 (DO L 46 de 16.2.2006, p. 24).


ANEXO

«ANEXO II

VARIEDADES DE CÁÑAMO CULTIVADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN RECIBIR PAGOS DIRECTOS

a)

Cáñamo cultivado para la producción de fibras

 

Beniko

 

Carmagnola

 

CS

 

Delta-Llosa

 

Delta 405

 

Dioica 88

 

Epsilon 68

 

Fedora 17

 

Felina 32

 

Felina 34 — Félina 34

 

Ferimon — Férimon

 

Fibranova

 

Fibrimon 24

 

Futura 75

 

Juso 14

 

Red Petiole

 

Santhica 23

 

Santhica 27

 

Tiborszállási

 

Uso-31

b)

Cáñamo cultivado para la producción de fibra autorizado en la campaña de comercialización 2006/07

 

Białobrzeskie

 

Chamaeleon (1)

 

Cannakomp

 

Fasamo

 

Fibriko TC

 

Finola (1)

 

Kompolti hibrid TC

 

Kompolti

 

Lipko

 

Silesia (2)

 

UNIKO-B


(1)  Para la campaña de comercialización 2006/07 se aplicará el procedimiento B del anexo I.

(2)  Únicamente en Polonia, tal como autoriza la Decisión 2004/297/CE de la Comisión (DO L 97 de 1.4.2004, p. 66).».


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/9


DIRECTIVA 2006/35/CE DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2006

por la que se modifican los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra c),

Previa consulta a los Estados miembros afectados,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/29/CE contempla una serie de medidas contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. Dispone, asimismo, que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.

(2)

De la información facilitada por Portugal se desprende que Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) se encuentra actualmente establecido en la región de Alentejo y en algunos municipios de la región de Ribatejo e Oeste. Estas partes del territorio portugués no deben seguir estando reconocidas como zonas protegidas con respecto al citado organismo nocivo.

(3)

De la información facilitada por Eslovenia se desprende que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. se encuentra actualmente establecido en las regiones de Gorenjska y Maribor. Estas regiones no deben seguir estando reconocidas como zonas protegidas con respecto al citado organismo.

(4)

De la información facilitada por Eslovaquia se desprende que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. se encuentra actualmente establecido en algunos municipios de los distritos de Dunajská Streda, Levice, Topoľčany, Poltár, Rožňava y Trebišov. Estos municipios no deben seguir estando reconocidos como zonas protegidas con respecto al citado organismo.

(5)

Italia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. se encuentra actualmente establecido en algunas partes de su territorio. Estas partes del territorio italiano no deben seguir estando reconocidas, por tanto, como zonas protegidas con respecto al citado organismo.

(6)

Lituania ha presentado información por la que se acredita que el virus de la rizomanía de la remolacha se encuentra actualmente establecido en su territorio. Por consiguiente, dicho Estado miembro no debe seguir estando reconocido como zona protegida con respecto al citado organismo.

(7)

Procede, pues, modificar en consecuencia los anexos correspondientes de la Directiva 2000/29/CE.

(8)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de abril de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/14/CE de la Comisión (DO L 34 de 7.2.2006, p. 24).


ANEXO

Los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo I, la parte B queda modificada como sigue:

a)

en la letra a), punto 1, las palabras entre paréntesis tras «P» se sustituyen por el texto siguiente:

«Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes»;

b)

en la letra b), punto 1, se suprime «LT».

2)

En el anexo II, la parte B queda modificada como sigue:

en la letra b), punto 2, tercera columna:

a)

tras cada una de las palabras «Forlí-Cesena» y «Rímini» se añaden las palabras «[excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 — Via Emilia)»;

b)

se suprimen las palabras «Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento;»;

c)

tras «SI» se inserta el texto siguiente: «[excepto las regiones de Gorenjska y Maribor)»;

d)

tras «SK» se inserta el texto siguiente: «[excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]».

3)

En el anexo III, la parte B queda modificada como sigue:

en los puntos 1 y 2, segunda columna:

a)

tras cada una de las palabras «Forlí-Cesena» y «Rímini» se añade el texto siguiente: «[excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 — Via Emilia]»;

b)

se suprime el texto siguiente: «Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento;»;

c)

tras «SI» se inserta el texto siguiente: «[excepto las regiones de Gorenjska y Maribor]»;

d)

tras «SK» se inserta el texto siguiente: «[excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]».

4)

En el anexo IV, la parte B queda modificada como sigue:

a)

en el punto 20.1, tercera columna, se suprime «LT»;

b)

en el punto 20.2, tercera columna, se suprime «LT»;

c)

en el punto 21, tercera columna, se suprimen las palabras «Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento;»;

d)

en los puntos 21 y 21.3, tercera columna:

1)

tras cada una de las palabras «Forlí-Cesena» y «Rímini» se añade el texto siguiente: «(excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 — Via Emilia)»;

2)

tras «SI» se inserta el texto siguiente: «(excepto las regiones de Gorenjska y Maribor)»;

3)

tras «SK» se inserta el texto siguiente: «[excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]»;

e)

en el punto 22, tercera columna, se suprime «LT»;

f)

en el punto 23, tercera columna, se suprime «LT»;

g)

en los puntos 24.1, 24.2 y 24.3, tercera columna:

las palabras entre paréntesis tras «P» se sustituyen por el texto siguiente: «Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes»;

h)

en el punto 25, tercera columna, se suprime «LT»;

i)

en el punto 26, tercera columna, se suprime «LT»;

j)

en el punto 27.1, tercera columna, se suprime «LT»;

k)

en el punto 27.2, tercera columna, se suprime «LT»;

l)

en el punto 30, tercera columna, se suprime «LT».


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/13


DIRECTIVA 2006/36/CE DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2006

que modifica la Directiva 2001/32/CE por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra h), primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2001/32/CE de la Comisión (2), determinados Estados miembros o determinadas partes de ellos fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, el reconocimiento se concedió provisionalmente, debido a que no se disponía de la información necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro afectado o en la parte concernida.

(2)

Si el Estado miembro afectado ya ha facilitado la información necesaria, las zonas en cuestión deben reconocerse como zonas protegidas permanentes.

(3)

Determinadas regiones de Portugal han sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas).

(4)

Portugal ha facilitado información que muestra que Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) está establecida en determinadas partes de su territorio. Así pues, dichas partes del territorio portugués no deben seguir siendo reconocidas como zonas protegidas con respecto a ese organismo nocivo.

(5)

Varias regiones o partes de regiones de Austria e Italia y todo el territorio de Irlanda, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han sido reconocidos provisionalmente como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 31 de marzo de 2006.

(6)

Con arreglo a la información facilitada por Austria, Italia, Irlanda, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia, el reconocimiento provisional de dichos países como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. debería prorrogarse por dos años de modo excepcional para darles el tiempo necesario para presentar la información que demuestre que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. no está presente o, en su caso, para completar sus esfuerzos para erradicar dicho organismo.

(7)

Asimismo, dado que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está establecida en algunas partes de Italia, en las regiones de Goreniska y Maribor, de Eslovenia, y en algunos municipios de los distritos de Dunajská Streda, Levice, Topol’čany, Poltár, Rožňava y Trebišov, de Eslovaquia, dichas partes de los territorios italiano, esloveno y eslovaco no deben seguir siendo reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

(8)

Lituania ha sido reconocida provisionalmente como zona protegida del virus de la rizomanía de la remolacha hasta el 31 de marzo de 2006.

(9)

Lituania ha presentado información que demuestra que el virus de la rizomanía de la remolacha está establecido en el país. Así pues, Lituania no debe seguir siendo reconocida como zona protegida con respecto a ese organismo nocivo.

(10)

Malta ha sido reconocida provisionalmente como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) hasta el 31 de marzo de 2006.

(11)

Con arreglo a la información facilitada por Malta, el reconocimiento provisional de dicho país como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) debería prorrogarse por dos años de modo excepcional para darle el tiempo necesario para presentar la información que demuestre que el virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) no está presente o, en su caso, para completar sus esfuerzos para erradicar dicho organismo.

(12)

Chipre ha sido reconocido provisionalmente como zona protegida con respecto a Daktulosphaira vitifoliae (Fitch), Ips sexdentatus Börner y Leptinotarsa decemlineata Say hasta el 31 de marzo de 2006.

(13)

Con arreglo a la información facilitada por Chipre, el reconocimiento provisional de dicho país como zona protegida con respecto a Daktulosphaira vitifoliae (Fitch), Ips sexdentatus Börner y Leptinotarsa decemlineata Say debería prorrogarse por dos años de modo excepcional para darle el tiempo necesario para presentar la información que demuestre que esos organismos nocivos no están presentes o, en su caso, para completar sus esfuerzos para erradicarlos.

(14)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2001/32/CE.

(15)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2001/32/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo quedarán reconocidas como zonas protegidas en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra h), primer párrafo, de la Directiva 2000/29/CE con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre.».

2)

Se suprime el artículo 2.

3)

El anexo se modifica como sigue:

a)

En la letra a), punto 2, los términos que figuran entre paréntesis tras «Portugal» se sustituyen por los siguientes: «Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste )(municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes».

b)

En la letra a), puntos 3.1, 11 y 13, se inserta el texto siguiente, tras la palabra «Chipre»: «(hasta el 31 de marzo de 2008)».

c)

La letra b), punto 2, se sustituye por el texto siguiente:

«—

España, Estonia, Francia (Córcega), Italia (Abruzzi, Basilicata, Calabria, Campania, Friuli-Venezia Giulia, Lazio, Liguria, Marche, Molise, Piemonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbria y Valle d’Aosta), Letonia, Portugal, Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal),

y, hasta el 31 de marzo de 2008, Irlanda, Italia [Apulia, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 – Via Emilia), Parma, Piacenza, Rímini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 – Via Emilia), Lombardía, Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi, y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Eslovenia [excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto, Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce, Hronské Kľačany [distrito de Levice], Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]».

d)

En la letra d), punto 1, se suprime la palabra «Lituania».

e)

En la letra d), punto 3, tras la palabra «Malta» se inserta el texto siguiente: «(hasta el 31 de marzo de 2008)».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de abril de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/14/CE de la Comisión (DO L 34 de 7.2.2006, p. 24).

(2)  DO L 127 de 9.5.2001, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/18/CE (DO L 57 de 3.3.2005, p. 25).


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Comisión

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de mayo de 2003

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH

[notificada con el número C(2003) 1520]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/239/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 16 de noviembre de 1998 y el 24 de marzo de 1999, la Comisión recibió una serie de denuncias de competidores sobre la supuesta malversación de unas ayudas estatales concedidas por el Estado federado de Turingia a Kahla Porzellan GmbH (Kahla I) y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH( Kahla II), ambas establecidas en Turingia (Alemania).

(2)

Tras una extensa correspondencia y una serie de reuniones con representantes de Alemania, el 15 de noviembre de 2000 la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal respecto de las ayudas específicas (ad hoc) concedidas a las empresas. Al mismo tiempo, se instó a Alemania para que remitiera información suficiente para poder determinar si algunas de las ayudas se ajustaban a los regímenes de ayudas autorizados que supuestamente sirvieron de base para su concesión.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. El 31 de julio de 2001, la Comisión recibió observaciones de Kahla II, las cuales fueron transmitidas a Alemania por carta de 7 de agosto de 2001.

(4)

El 26 de marzo de 2001, Alemania respondió a la solicitud de información, facilitó datos sobre las ayudas e informó la Comisión de otras ayudas concedidas a la empresa que no habían sido notificadas previamente. El 28 de mayo de 2001, la Comisión solicitó datos complementarios, los cuales fueron recibidos el 30 de junio de 2001. El 9 de agosto de 2001 se recibió información complementaria al respecto.

(5)

Por carta de 30 de noviembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de que el procedimiento incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE se había hecho extensivo a las ayudas que no cumplían los requisitos de los regímenes con arreglo a los cuales al parecer se habían concedido y a las que no habían sido notificadas previamente a la Comisión.

(6)

El 10 de diciembre de 2001, el asunto fue debatido de forma exhaustiva con representantes de Alemania y de la empresa.

(7)

La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (3). La Comisión invitó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. La Comisión recibió observaciones de la empresa beneficiaria (Kahla II). Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por carta de 6 de marzo de 2002 brindándole la posibilidad de pronunciarse al respecto.

(8)

El 30 de enero, Alemania respondió a la decisión de ampliar el procedimiento de investigación formal y envió información detallada. Por carta de 30 de abril de 2002, se solicitaron datos complementarios. Alemania remitió su respuesta por carta de 29 de mayo de 2002, registrada en la misma fecha.

(9)

El 28 de febrero de 2002, la Comisión recibió observaciones de Kahla II, las cuales fueron transmitidas a Alemania por carta de 6 de marzo de 2002. El 18 de marzo de 2002 se recibió una nueva denuncia que hacía referencia a otras ayudas concedidas a Kahla II. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por carta de 30 de abril de 2002. La respuesta de Alemania a esta denuncia se recibió el 29 de mayo de 2002.

(10)

El 24 de julio de 2002, el asunto fue debatido de nuevo con representantes de Alemania. Tras esta reunión, Alemania remitió aclaraciones complementarias el 7 de agosto de 2002. El 30 de julio de 2002, Kahla II insistió en los argumentos que había expuesto anteriormente. Alemania remitió sus observaciones por carta de 1 de octubre de 2002, registrada en la misma fecha.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

A.   La empresa

(11)

Kahla II es la empresa sucesora de Kahla I. Ambas producen vajillas de porcelana y cerámica fina. Las dos empresas están situadas en una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(12)

En consonancia con la UmwandVO (Reglamento sobre transformación de conglomerados, empresas e instalaciones de propiedad estatal en sociedades mercantiles), la empresa fue creada el 1 de marzo de 1999 mediante la transformación de VEB Vereinigte Porzellanwerke Kahla en dos sociedades de responsabilidad limitada. Una de estas dos sociedades era KAHLA I. El 23 de abril de 1991, el Treuhandanstalt (THA) privatizó Kahla I vendiéndola al Sr. Hoffmann (75,1 % del capital social) y al Sr. Ueing (24,9 %) al precio de 2 DEM. Según Alemania, la liquidación de la empresa habría sido una solución más costosa para el THA. El contrato de privatización, según Alemania, no entró en vigor hasta el 11 de diciembre de 1992.

(13)

Los datos de la empresa que figuran a continuación fueron transmitidos por Alemania (volumen de negocios y resultado de explotación en millones de DEM):

Cuadro 1

 

1991

1992

1993

Plantilla

1 561

827

696

Volumen de negocios

25,4

29,3

27,9

Resultado de explotación

-29,5

-25,8

-13,4

(14)

El 9 de agosto de 1993 la empresa solicitó la quiebra. El procedimiento de quiebra se inició el 29 de septiembre de 1993.

(15)

Desde que se inició el procedimiento de quiebra, según datos de Alemania, su administrador empezó a buscar inversores que se hicieran cargo del inmovilizado. En opinión del administrador, como la empresa se vendería en pleno funcionamiento, se podía conseguir un buen precio para los elementos del activo.

(16)

En noviembre de 1993, un inversor privado, G. Raithel, fundó Kahla II. En enero de 1994, el administrador de la quiebra vendió los terrenos, las máquinas y las instalaciones de Kahla I, así como sus existencias, a G. Raithel, quien se hizo cargo también de 380 empleados.

(17)

El precio global se fijó inicialmente en 7,391 millones de DEM. El contrato fue modificado el 5 de octubre de 1994 en el sentido de que el precio de las instalaciones, de 2,05 millones de DEM, que se financiaría mediante una subvención de 2,5 millones de DEM (véase la medida 15), debía abonarse a la firma del contrato modificado. Los derechos legales, los dibujos, los modelos registrados y el know-how fueron transferidos al precio de 1 DEM. La lista de clientes y los pedidos pendientes fueron transferidos gratuitamente. El precio de las existencias, 2,136 millones de DEM, se abonaría en diez tramos a partir del 1 de marzo de 1994. El patrimonio inmobiliario se vendería, exento de derechos, al precio de 3,205 millones de DEM, pagaderos en el plazo de catorce días.

(18)

Según Alemania, hasta 1996 se efectuaron diversos pagos parciales. Finalmente, en 1999 se abonó 1 millón de DEM, después de que el administrador de la quiebra cancelara una hipoteca sobre una parte del patrimonio inmobiliario. El precio global abonado finalmente fue de 6,727 millones de DEM. Según datos de Alemania, la reducción del precio de las existencias en 0,664 millones de DEM debía atribuirse a daños constatados después de la venta. La información disponible muestra que la venta fue financiada fundamentalmente mediante ayudas estatales. Sólo se aportaron 55 000 DEM de fondos privados exentos de todo elemento de ayuda.

(19)

La venta del patrimonio inmobiliario fue autorizada por el THA el 18 de julio de 1994 (4), y el 19 de octubre de 1995, por su organismo sucesor, el BvS (Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben).

(20)

Además, el contrato de compra establecía que Thüringer Industriebeteiligungs GmbH & Co. KG («TIB»), empresa pública fundada por el Estado federado de Turingia y controlada por éste a través de una fundación, adquiriría una participación inactiva del 49 % en Kahla II. Así se hizo el 5 de marzo de 1994.

(21)

Alemania presentó los datos comerciales de la empresa que figuran a continuación (volumen de negocios y resultado de explotación en millones de DEM):

Cuadro 2

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Plantilla

380

369

327

323

307

327

322

Volumen de negocios

23

29

32

39

34

35,8

41,6

Resultado de explotación[…] (5)

 

 

 

 

 

 

 

B.   Medidas financieras

a)   Medidas financieras en favor de Kahla I

(22)

Desde su fundación hasta su quiebra, el Estado adoptó las medidas financieras que figuran a continuación en favor de Kahla I (en millones de DEM):

Cuadro 3

Medidas financieras en favor de Kahla I

 

Importe

Medidas adoptadas antes de la privatización

1

 

THA

Garantía para exportaciones

4,5

Medidas adoptadas en el marco de la privatización

2

23.4.1991

THA

Asunción de cargas del pasado

37,7

3

23.4.1991

THA

Asunción de deudas del pasado

31,1

4

23.4.1991

THA

Garantías

24,9

Medidas adoptadas tras la privatización

5

12.1991

Estado federado

Subvenciones directas a la inversión

1,825

6

5.10.1992

THA

Préstamo

4,3

7

1.12.1992

THA

Préstamo

1,8

8

1993

THA

Ingresos por la explotación de terrenos

5,676

9

 

Stadtsparkasse Jena

Créditos

3,9

10

1992–1995

Estado federado

Primas fiscales a la inversión

0,035

Total

115,736

(23)

Medida 1: Una garantía para exportaciones concedida antes de la privatización, que según Alemania nunca fue ejecutada.

(24)

Medidas 2 y 3: Asunción de deudas por parte del THA relativas a los créditos de Dresdner Bank AG concedidos antes del 1 de julio de 1990 y a los préstamos concedidos por el THA antes de la privatización.

(25)

Medida 4: Alemania indica que estas garantías del THA fueron otorgadas para asegurar inversiones, compensar pérdidas y cubrir los créditos de Dresdner Bank AG. Para estas garantías, la empresa aportó diversas fianzas, a cuya ejecución renunció el THA tras la apertura del procedimiento de quiebra. Como fianza complementaria, se concedió al THA el derecho a explotar los terrenos de la empresa que no fueran directamente necesarios para su actividad. Estos terrenos fueron valorados en 13,3 millones de DEM. Los ingresos correspondientes se emplearían para amortizar los créditos garantizados por el THA. Alemania admite que, de común acuerdo con el THA, los créditos avalados con estas garantías nunca fueron reembolsados. En la fecha de su ejecución, estas garantías, incluidos los intereses, representaban un importe global de 24,9 millones de DEM.

(26)

Medida 5: En diciembre de 1991, la empresa obtuvo subvenciones a la inversión del Estado federado de Turingia por un importe de 1,825 millones de DEM.

(27)

Medida 6: El 5 de octubre de 1992, el THA otorgó un préstamo de 4,2 millones de DEM para evitar la insolvencia de la empresa.

(28)

Medida 7: El 1 de diciembre de 1992, el THA otorgó otro préstamo de 1,8 millones de DEM para evitar la insolvencia de la empresa.

(29)

Medida 8: Los ingresos resultantes de la explotación de los terrenos de la empresa, con arreglo a la medida 3, ascendieron a un total de 5,676 millones de DEM. En 1993, se pusieron a disposición de Kahla I 3,4 millones de DEM de los ingresos globales sin que fueran empleados para amortizar los créditos garantizados por el THA. Alemania indica que, si bien se aplazó el pago de este importe al THA, no se renunció al reembolso, pues los 5,676 millones de DEM quedaron incluidos en su totalidad en la masa de la quiebra. En consecuencia, los fondos del THA aportados a la empresa y que no fueron empleados para amortizar créditos ascendieron a 5,676 millones de DEM. Alemania no ha rebatido este hecho.

(30)

Medida 9: Dos créditos de Kreis- und Stadtsparkasse Jena por un importe total de 3,9 millones de DEM. Estos créditos, a un tipo de interés del 13,25 % y del 17,25 %, respectivamente, fueron garantizados mediante hipotecas por un valor de 10 millones de DEM.

(31)

Medida 10: Entre 1992 y 1995 se abonaron primas fiscales a la inversión por valor de 0,035 millones de DEM.

(32)

En total, Kahla I recibió del Estado un apoyo financiero que se eleva a 115,736 millones de DEM. A pesar de este apoyo financiero, el 29 de septiembre de 1993 se puso en marcha el procedimiento de quiebra. Alemania ha comunicado que el THA anotó deudas por valor de 41,2 millones de DEM en la masa de la quiebra. En este importe se incluyen las medidas 3, 6, 7 y 8, intereses incluidos.

(33)

El 27 de septiembre de 1993, el THA renunció a hacer efectivas las fianzas aportadas por la empresa en relación con las garantías relativas a la medida 4. El 18 de julio de 1994, el THA —o su sucesor, el BvS— renunció a ejercitar su derecho a recuperar los terrenos. Según Alemania, esto hubiera implicado la necesidad de compensar a otros acreedores, lo cual habría supuesto un coste adicional.

b)   Medidas financieras en favor de KAHLA II

(34)

Desde su fundación hasta 1999, el Estado adoptó las medidas financieras que figuran a continuación en favor de Kahla II (en millones de DEM):

Cuadro 4

Medidas financieras en favor de Kahla II

 

Importe

Medidas 1994 – 1996

11

5.4.1994

TIB

Participación

1,975

12

5.4.1994

TIB

Préstamo participativo

6,0

13

25.3.1994

Estado federado

Garantía del 90 % sobre créditos (16, 18-22)

 

14

25.3.1994

Estado federado

Garantía del 90 % sobre un préstamo de 6,5 millones de DEM concedido por un banco privado

5,85

15

10.5.1994

Estado federado

Subvención para aseguramiento de inversiones de PYME

2,5

16

4./5.6.1994

DtA- Eigenkapitalhilfe

Préstamo

0,2

17

5./6.1994

ERP-Existenzgründung

Préstamo

1,8

18

3./4.1995

ERP-Aufbau

Préstamo 1

2,0

19

3./4.1995

KfW-Mittelstand

Préstamo

1,0

20

6./26.4.1995

DtA-Umwelt

Préstamo

1,73

21

7./26.4.1995

ERP-Energiespar

Préstamo

3,45

22

3./25.4.1996

ERP-Aufbau

Préstamo 2

2,0

23

13.2.1996

Estado federado

Garantía del 90 % sobre un préstamo de 1 millón de DEM concedido por un banco privado

0,9

24

1994-1996/97

Estado federado

Subvenciones directas a la inversión

3,36

25

1994-1996

Estado federado

Primas fiscales a la inversión

0,838

26

1994-1996

Arbeitsamt

Subvenciones AFG (Ley de fomento del empleo)

1,549

27

1994-1996

 

Diversas subvenciones

0,492

Medidas adoptadas a partir de 1997

28

1997-1999

Estado federado

Subvenciones directas a la inversión

1,67

29

1997-1999

Estado federado

Primas fiscales a la inversión

0,365

30

3./5.1999

Estado federado

Garantía del 90 % sobre un préstamo de 2,32 millones de DEM concedido por un banco privado

0,042

31

1997-1999

Arbeitsamt

Subvenciones AFG (Ley de fomento del empleo)

0,851

32

1997-1999

 

Diversas subvenciones

0,352

33

1994-1999

 

Amortización extraordinaria

0,104

Total

39,028

(35)

Medida 11: En marzo de 1994, TIB compró el 49 % de las acciones de Kahla II al precio de 1,975 millones de DEM. El 31 de diciembre de 1999, se desprendió de su participación en la empresa vendiendo las acciones a G. Raithel y su hijo, H. Raithel, al precio de […] (6).

(36)

Medida 12: En marzo de 1994, TIB concedió un préstamo participativo de 6 millones de DEM. Alemania ha declarado que este préstamo no otorgaba a TIB ningún derecho de voto adicional. El préstamo estaba sujeto a un tipo de interés del 12 %, limitándose el alcance de los intereses al 50 % del beneficio del ejercicio. La Comisión toma conocimiento de que Kahla II no empezó a generar beneficios moderados hasta 1996. No se acordó ninguna prima de riesgo. Alemania declara que el préstamo fue reembolsado el 29 de diciembre de 1999, más 1,631 millones de DEM en concepto de intereses.

(37)

Medidas 13 y 23: El Estado federado de Turingia se hizo cargo en marzo de 1994 de una garantía subsidiaria del 90 % sobre créditos de inversión de 13,5 millones de DEM. Cuando finalmente se hicieron efectivos los créditos, la medida 13 se destinó a cubrir los créditos 18 a 22. La garantía correspondiente a la medida 23 pasó a cubrir un crédito concedido por un banco privado en febrero de 1996 por valor de 1 millón de DEM a un tipo de interés del 6,1 %.

(38)

Medida 14: Otra garantía subsidiaria otorgada por el Estado federado de Turingia en marzo de 1994 sobre créditos de capital circulante por valor de 6,5 millones de DEM. El crédito lo hizo efectivo un banco privado en septiembre de 1995 a un tipo de interés del 8,5 %. Esta garantía fue reduciéndose progresivamente hasta expirar el 31 de diciembre de 1999.

(39)

Por estas garantías, la empresa pagó una comisión del 0,75 % anual, la cual, a partir de junio de 1995, fue reducida al 0,5 %.

(40)

Medida 15: Una subvención para pequeñas y medianas empresas (PYME), inicialmente de 2 millones de DEM y después de 2,5 millones de DEM, concedida el 10 de mayo de 1994.

(41)

Medida 16: un préstamo de ayuda a los fondos propios (EKH-Darlehen) de 0,2 millones de DEM concedido en junio de 1994 al Sr. Raithel, el inversor, aparentemente sobre la base de un régimen de ayudas (7), en el contexto de la fundación de Kahla II. Según este régimen, el inversor debía poner este importe a disposición de la empresa en forma de capital propio. Según datos de Alemania, el préstamo fue reembolsado el 30 de septiembre de 2001.

(42)

Medida 17: En mayo de 1994 se concedió un préstamo de 1,8 millones de DEM, al parecer sobre la base del ERP-Existenzgründungsprogramm  (8) (régimen de ayudas a la creación de actividades independientes).

(43)

Medida 18: Un préstamo a la inversión de 2 millones de DEM concedido al parecer con arreglo al ERP-Aufbauprogramm (régimen de ayudas a la reorganización empresarial) en marzo de 1995 (9).

(44)

Medida 19: Un préstamo a la inversión de 1 millón de DEM concedido por el Kreditanstalt für Wiederaufbau en marzo de 1993 (10).

(45)

Medida 20: Un préstamo a la inversión de 1,73 millones de DEM concedido con arreglo al DtA-Umweltprogramm (régimen de ayudas para la protección del medio ambiente) en abril de 1995.

(46)

Medida 21: Un préstamo a la inversión de 3,45 millones de DEM concedido al parecer con arreglo al ERP-Umweltprogramm (régimen de ayudas para la protección del medio ambiente) en abril de 1995 (11).

(47)

Como los intereses del mercado bajaron, el 30 de marzo de 1998 se transformó el importe pendiente de los préstamos correspondientes a las medidas 18-21, 7,329 millones de DEM, en un préstamo de mercado del Hypovereinsbank. El tipo de interés de este nuevo préstamo se fijó en el 5,9 % y, por tanto, por encima del tipo de referencia vigente, del 5,49 %. No obstante, la Comisión constata que la garantía del 90 % con arreglo a la medida 13 se contrajo para cubrir este nuevo préstamo de mercado.

(48)

Medida 22: Un préstamo a la inversión de 2 millones de DEM concedido al parecer con arreglo al ERP-Aufbauprogramm (régimen de ayudas a la reorganización empresarial) en marzo de 1996 (12).

(49)

Medida 23: Véase el considerando (37).

(50)

Medida 24: En octubre de 1994, Kahla II obtuvo del Estado federado de Turingia unas subvenciones a la inversión de 3,36 millones de DEM para cubrir inversiones del periodo 1994-1996 (13).

(51)

Medida 25: Entre 1994 y 1996, la empresa obtuvo primas fiscales a la inversión por valor de 0,838 millones de DEM (14).

(52)

Medida 26: Subvenciones para el fomento del empleo por valor de 1,549 millones de DEM en el periodo 1994-1996.

(53)

Medida 27: Entre 1994 y 1996, la empresa obtuvo subvenciones para la participación en ferias por importe de 122 414 DEM, para actividades publicitarias por importe de 0,03 millones de DEM, para actividades de investigación y desarrollo por importe de 0,318 millones de DEM, y para la contratación de trabajadores por importe de 0,021 millones de DEM.

(54)

Medida 28: En diciembre de 1996 se concedieron nuevas subvenciones a la inversión por importe de 1,67 millones de DEM para el periodo 1997-1999.

(55)

Medida 29: La empresa obtuvo primas fiscales a la inversión por importe de 0,365 millones de DEM para el periodo 1997-1999.

(56)

Medida 30: En mayo de 1999, un banco privado concedió un préstamo de 2,32 millones de DEM; este préstamo también quedó cubierto por la garantía subsidiaria del 90 % concedida en marzo de 1994 por el Estado federado de Turingia sobre unos créditos a la inversión de hasta 13,5 millones de DEM (véanse las medidas 13 y 23). El préstamo quedó sujeto a un tipo de interés del 4,6 %.

(57)

Medida 31: Nuevas subvenciones para el fomento del empleo por valor de 0,851 millones de DEM.

(58)

Medida 32: Según los informes anuales, entre 1997 y 1999 la empresa recibió subvenciones para la participación en ferias, para actividades publicitarias y para la contratación de trabajadores por un importe de 342 910 DEM, así como para cubrir costes de personal relacionados con actividades de I+D por un importe de 8 602 DEM. Por tanto, el importe global de las subvenciones ascendía a 0,352 millones de DEM.

(59)

Por otro lado, después de la ampliación del procedimiento de investigación formal, Alemania declaró que la empresa se había acogido a una normativa que le permitía amortizar al principio una proporción mayor de las inversiones para, después, ir reduciendo a lo largo de los años la cantidad amortizada (Sonderabschreibung - amortización extraordinaria). Alemania admite que, en la práctica, esta medida supuso una ventaja para la empresa, pues en los primeros años se incurrió en pérdidas pero también la deuda fiscal fue menor. La pérdida de ingresos que supusieron para el Estado las reducciones fiscales también ha de considerarse una medida financiera del Estado en favor de Kahla II (en lo sucesivo, medida 33).

C.   Proyecto

(60)

Según datos facilitados por Alemania, el 25 de marzo de 1994 se elaboró un plan para financiar las necesidades de Kahla II. Los costes previstos inicialmente fueron reducidos ligeramente en unos 2 millones de DEM. En el cuadro 5 se ofrece un desglose detallado extraído de los datos facilitados por Alemania (en millones de DEM):

Cuadro 5

Costes

Previstos

Efectivos

(1994-1996)

Patrimonio inmobiliario

3,200

3,200

Edificios:

 

 

Máquinas/equipos

2,050

2,050

Mercancías:

2,136

1,472

Renovación máquinas

14,650

14,977

Activos inmateriales

 

 

Capital circulante:

14,854

12,709

Total

36,890

34,408

(61)

Para cubrir estos costes, en marzo de 1994 se elaboró un plan de financiación que posteriormente fue objeto de varias modificaciones. El cuadro 6 se ha elaborado a partir de los datos facilitados por Alemania. Las medidas indicadas en cursiva se refieren a fondos supuestamente privados (en millones de DEM):

Cuadro 6

Medida

Plan de financiación

25.3.1994

26.4.1995

25.4.1996

Ejecutada

11

Participación de TIB

1,950

1,975

1,975

1,975

12

Préstamo participativo (TIB)

6,000

6,000

6,000

6,000

15

Subvención PYME

2,000

2,500

2,500

2,500

 

Préstamo

13,500

 

 

 

18

KfW-ERP-Aufbauprogramm

 

2,000

2,000

2,000

19

KfW-Mittelstandsprogramm

 

1,000

1,000

1,000

20

DtA-Umweltprogramm

 

1,730

1,730

1,730

21

ERP-Energiesparprogramm

 

3,450

3,450

3,450

22

KfW-ERP-Aufbauprogramm

 

 

2,000

2,000

 

Préstamo bancario

 

5,320

3,320

1,000

(14)

Crédito de capital circulante concedido por bancos

6,500

6,500

6,500

6,500

24

Subvenciones a la inversión

3,370

3,340

3,340

3,360

25

Primas fiscales a la inversión

1,020

1,020

1,020

0,838

 

G. Raithel (propietario)

2,550

0,055

0,055

0,055

16

DtA- Eigenkapitalhilfe

 

0,200

0,200

0,200

17

KfW-ERP-Existenzgründungsprogramm

 

1,800

1,800

1,800

 

Total

36,890

36,890

36,890

34,408

(62)

Se comprueba que, en 1995, la participación de TIB (medida 11) fue incrementada en 0,25 millones de DEM con respecto al importe previsto al principio. Asimismo, se observa que el plan inicial preveía la concesión de préstamos por valor de 13,5 millones de DEM. Para cubrir este préstamo, así como el crédito de capital circulante de 6,5 millones de DEM concedido por un banco privado, el Estado federado contrajo garantías del 90 % (medidas 13 y 14). En 1994, el crédito de capital circulante se hizo efectivo. Los préstamos, por un importe global de 13,5 millones de DEM, fueron desembolsados en 1995 (medidas 18-22) y quedaron cubiertos de forma efectiva por la garantía del 90 %.

(63)

En relación con los fondos supuestamente privados, cabe señalar que el importe del inversor previsto inicialmente, de 2,555 millones de DEM, se redujo a 2,055 millones de DEM, lo que representa una reducción de 0,5 millones. La subvención PYME (medida 15) fue incrementada en 0,5 millones de DEM, cifra que equivale exactamente a la reducción de la contribución del inversor. Además, cuando la supuesta contribución del inversor privado se hizo efectiva, consistió en 0,055 millones de DEM en efectivo procedentes de sus propios recursos y en dos préstamos por valor de 2 millones de DEM concedidos por bancos públicos sobre la base de regímenes de ayudas autorizados (medidas 16 y 17).

(64)

Se constata que el cuadro 6, tal y como fue enviado por Alemania, no contenía ninguna alusión a las subvenciones concedidas en el marco de las medidas 26 y 27 ni al régimen de amortización extraordinaria al que, según Alemania, podía acogerse la empresa (medida 33). En un cuadro separado remitido el 30 de enero de 2002, Alemania indicaba que las inversiones amortizadas en 1994 y 1995 ascendían a un importe total de 3,603 millones de DEM.

(65)

Alemania envió otro cuadro en el que constan diversas inversiones realizadas por la empresa en 1997 y 1998 (en millones de DEM):

Cuadro 7

Costes

Previstos

Efectivos

Máquinas/equipos

5,580

 

Activos inmateriales

0,150

 

Total

5,730

6,769

(66)

La financiación de estos costes se expone detalladamente en el cuadro 8, tal y como fue enviado por Alemania (en millones de DEM):

Cuadro 8

Medida

Financiación

Prevista

Efectiva

 

Contribución propia

1,318

2,406

28

Subvenciones a la inversión

1,670

1,670

29

Primas fiscales a la inversión

0,279

0,292

 

Otras fuentes

2,400

2,400

 

Total

5,730

6,769

(67)

Se comprueba que el cuadro 8, tal y como fue enviado por Alemania, no hace referencia a las subvenciones correspondientes a las medidas 31 y 32. No obstante, en relación con la financiación de los costes indicados en el cuadro 7, Alemania señala que la empresa amortizó inversiones por un valor de 0,743 millones de DEM en el marco del régimen de amortización extraordinaria (medida 33). Al parecer, este último importe está contenido en la partida de «otras fuentes» del cuadro 8.

(68)

Asimismo, Alemania presentó otro plan de inversión (15) en el que se describen detalladamente las inversiones realizadas entre 1994 y 2000, así como las previstas para el periodo 2000-2003. En este plan se cita un buen número de máquinas e instalaciones, sobre todo, en que invirtió la empresa. Los costes globales relativos al periodo 1994-2000 se exponen en el cuadro 9, tal y como fue enviado por Alemania (en millones de DEM):

Cuadro 9

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

8,504

4,540

1,933

1,846

4,923

1,370

0,790

23,906

(69)

La Comisión constata que en este último plan se resume una parte de las inversiones descritas en los cuadros 5 a 8. En este contexto, las inversiones realizadas en el periodo 1994-1996 ascienden a un total de 14,977 millones de DEM. Esta cifra se corresponde con las inversiones efectivamente realizadas, indicadas en la partida de «renovación de máquinas» del cuadro 5. En cuanto al periodo 1997-1998, el importe total se corresponde con las inversiones realizadas con arreglo al cuadro 7.

D.   Análisis del mercado

(70)

Tanto Kahla I como Kahla II producen vajillas de porcelana y cerámica fina para el sector doméstico. Kahla II expandió sus actividades y ahora fabrica también para el sector de servicios, sobre todo hoteles, así como para fines decorativos. Sus productos también se destinan a la exportación.

(71)

El sector de las vajillas de mesa y la cerámica decorativa se caracteriza por un intenso intercambio de mercancías entre Estados miembros. Mientras la cerámica decorativa se fabrica en toda Europa, los productores de vajillas de mesa están muy concentrados en las regiones del norte de Baviera (Alemania), Staffordshire (Reino Unido) y Limousin (Francia). Junto con un buen número de PYME, existen también numerosas grandes empresas, entre las que destacan Villeroy & Boch (Alemania/Luxemburgo), Hutschenreuther y Rosenthal (Alemania), así como Royal Doulton y Wedgewood (Reino Unido), que cubren más de un tercio del total de la producción comunitaria. Para satisfacer las necesidades específicas de hoteles y restaurantes se ha desarrollado un ramo denominado «vajillas para hostelería», con sus productos de porcelana resistente de concepción propia. El Reino Unido, Alemania e Italia son los principales mercados de producción y de consumo. La estrecha relación con el cliente final y la necesaria competencia en el diseño caracterizan este ramo, muy intensivo en trabajo y con una enorme gama de productos. Las ventas a terceros países superan en valor las importaciones en la Comunidad, pero en volumen las importaciones se sitúan por encima de las exportaciones, sobre todo por las importaciones procedentes de China, extremadamente baratas (16).

(72)

En el mercado de la porcelana hay un exceso de capacidad productiva. Entre 1984 y 1991, la producción y el consumo registraron un crecimiento constante que precedió a una fase de retroceso en los años 1992 y 1993. La recuperación prevista para 1994 no se hizo realidad. La balanza comercial de los últimos años fue positiva, pero las importaciones han registrado un crecimiento apreciable, sobre todo en el sector doméstico. El crecimiento de las exportaciones no puede contrarrestar la presión de la competencia en este sector. La difícil situación competitiva y el exceso de capacidad más bien se están agravado aún más con la entrada en el mercado de nuevas empresas surgidas en el Sudoeste Asiático y en Europa Oriental (sobre todo, la República Checa y Hungría) (17), que se benefician de sus acuerdos comerciales con la Unión Europea.

III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(73)

Cuando incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión examinó las medidas de financiación adoptadas respecto a Kahla I y Kahla II a la luz del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Las medidas implicaban el uso de fondos públicos, falseaban —o amenazaban falsear— la competencia entre los Estados miembros y concedían una serie de ventajas a estas empresas. En su evaluación provisional, la Comisión consideró que Kahla I y Kahla II eran empresas en crisis. Asimismo, dudaba que el Estado se hubiera comportado como un inversor privado cuando aportó fondos a estas empresas. En una evaluación provisional, estas medidas fueron calificadas de ayuda estatal.

(74)

Como la Comisión albergaba serias dudas sobre la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, incoó el procedimiento de investigación formal respecto de las ayudas específicas concedidas a Kahla I y Kahla II. Por otro lado, Alemania había asegurado que muchas de las ayudas se habían concedido sobre la base de regímenes autorizados. Según los datos de que disponía, la Comisión no estaba en condiciones de determinar si estas medidas se ajustaban a los regímenes autorizados con arreglo a los cuales, al parecer, se habían concedido. Por tanto, en el marco de la incoación del procedimiento de investigación formal, cursó una solicitud de información a Alemania para aclarar este extremo.

(75)

La información facilitada en respuesta a dicha solicitud de información sólo disipó las dudas de la Comisión en cuanto a si efectivamente se trataba de ayudas existentes en el caso de algunas de las medidas adoptadas con arreglo a regímenes de ayudas autorizados. Por otro lado, con respecto a algunas medidas, la Comisión conoció detalles sobre los cuales no había sido informada anteriormente. En consecuencia, amplió el procedimiento de investigación formal para evaluar las medidas que aparentemente seguían sin ajustarse a regímenes de ayudas autorizados, así como aquellas de las que no había sido informada hasta la incoación del procedimiento de investigación formal.

IV.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(76)

En su carta de 11 de noviembre de 1999, Alemania argumentó que ninguna de las medidas financieras estaba sujeta a la obligación de notificación a la Comisión. Alemania alega que Kahla II fue fundada en febrero de 1994 y que no prosiguió las actividades comerciales de Kahla I. En su opinión, Kahla II no era una empresa en crisis. Alemania insistió en este punto durante todo el procedimiento. Para apuntalar su argumentación, presentó inicialmente dos informes de sendos consultores fechados el 29 de noviembre de 1993 y el 11 de enero de 1994. Tras la ampliación del procedimiento de investigación formal, envió otro informe elaborado por otro consultor y fechado el 21 de enero de 2002.

(77)

En primer lugar, Alemania señaló que, en su mayoría, las medidas financieras de los organismos públicos no debían considerarse constitutivas de ayuda, pues las autoridades públicas actuaron como lo habría hecho un inversor privado cuando prestaron apoyo financiero a Kahla II. A juicio de Alemania, las demás medidas financieras adoptadas en favor de Kahla II, que no se ajustarían al principio del inversor privado en una economía de mercado, habían de considerarse cubiertas por regímenes de ayudas autorizados o ayudas de minimis. Alemania facilitó información y documentación detalladas.

(78)

Tras la incoación del procedimiento de investigación formal, Alemania reconoció que algunas de las medidas podían ser constitutivas de ayuda estatal y que otras podrían no entrar en el ámbito de aplicación de las normas de minimis establecidas en la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis  (18) y en el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (19), o no inscribirse en regímenes de ayudas autorizados. No obstante, estimó que en el presente asunto la ayuda había de considerarse una ayuda a la inversión que respetaba los límites máximos aplicables a las ayudas regionales. Asimismo, remitió varios planes de inversión e información complementaria al respecto, incluida una estimación de la intensidad de ayuda de las medidas.

(79)

Por último, aseguró que la Comisión, en caso de no aceptar ninguno de los argumentos expuestos, sobre todo en relación con la medida 26, debía examinar si cabía calificar la ayuda de ayuda al empleo y declararla compatible con el mercado común.

(80)

En su carta de 1 de octubre de 2002, Alemania, en contraste con sus argumentos precedentes, explicó que, si la Comisión consideraba que Kahla II era una empresa en crisis, las medidas en cuestión debían examinarse en tanto que ayudas de reestructuración con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (20) (Directrices sobre ayudas de reestructuración).

V.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(81)

Tras la incoación y la ampliación del procedimiento, la Comisión recibió observaciones de Kahla II, las cuales fueron transmitidas a Alemania por cartas de 7 de agosto de 2001 y de 6 de marzo de 2002. Los argumentos expuestos por Kahla II coinciden en gran medida con los de Alemania.

(82)

Por otro lado, en una nueva denuncia se aseguraba que Kahla II había recibido más ayudas. Esta información fue transmitida a Alemania por carta de 30 de abril de 2002. El 29 de mayo de 2002, Alemania respondió asegurando que la empresa no había recibido más subvenciones que aquellas sobre las cuales se había informado a la Comisión.

(83)

El 30 de julio de 2002, Kahla II remitió nuevas observaciones a la Comisión en las que no se exponían hechos o pruebas nuevos pero donde Alemania insistía en sus argumentos anteriores: la empresa nunca se había encontrado en crisis, ciertas ayudas no habían de considerarse constitutivas de ayuda y las ayudas específicas habían de calificarse de ayudas regionales compatibles con el mercado común.

VI.   EVALUACIÓN

A.   La empresa

(84)

Cuando incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión, con arreglo a los datos disponibles, no podía determinar si Kahla I y Kahla II eran empresas independientes ni en qué medida había que considerar que la segunda era la continuación de la primera o se trataba de una solución de rescate (Auffanglösung). Por tanto, instó a Alemania para que facilitara datos suficientes que permitieran aclarar ese extremo.

(85)

En la ampliación del procedimiento de investigación formal, la Comisión llegó a la conclusión de que Kahla I y Kahla II eran entidades jurídicas distintas. Kahla II se consideró una sociedad de rescate, pues fue fundada por G. Raithel en tanto que sociedad instrumental (Mantelgesellschaft) para proseguir las actividades de Kahla I, que se encontraba en liquidación, y hacerse cargo de su activo. En la documentación disponible, Kahla II se califica a menudo de sociedad de rescate, y la Comisión constató que se había producido un cambio en el control de la empresa, en las relaciones de propiedad y en su personalidad jurídica. Alemania no ha rebatido esta consideración.

(86)

La venta de los elementos del activo a Kahla II no se llevó a cabo en el marco de una licitación abierta e incondicional. Alemania declara que se informó de su puesta en venta a las empresas que operan en el mercado. Según Alemania, tras negociar con dos inversores potenciales, el administrador de la quiebra escogió a G. Raithel, que presentó la mejor oferta. Según datos del administrador de la quiebra, las razones de esta elección fueron tanto su experiencia en el mercado de la porcelana como el hecho de que había presentado una oferta mucho más elevada que el otro oferente, el cual, según Alemania, ofreció 1 DEM. No obstante, la Comisión constata que, aunque de hecho G. Raithel ofreció más que 1 DEM, su precio iba a ser financiado mediante fondos estatales. Con todo, de la información disponible se deduce que G. Raithel aportó 55 000 DEM de sus propios fondos y, por tanto, una cantidad superior a 1 DEM. Sobre la base de la información disponible, la Comisión se adhiere a la consideración de Alemania de que G. Raithel presentó la mejor oferta.

(87)

La Comisión reconoce que el valor del terreno de Kahla I fue objeto de una tasación de expertos independientes. Alemania declaró que el valor de las instalaciones y las existencias —un total de unos 3,5 millones de DEM— no había sido objeto de tasación, pues se habían producido algunos problemas técnicos y una gran parte de las instalaciones estaba en mal estado y debía sustituirse. Habida cuenta de estas circunstancias, la Comisión concluye que no hay razón para pensar que el precio abonado por el activo de Kahla I no se ajustó al precio de mercado.

(88)

En cuanto a la consiguiente venta del 49 % de Kahla II, a continuación se analiza si se ajustó a la actuación de un inversor privado en condiciones de mercado. No obstante, la Comisión constata que la venta de esta participación a G. Raithel y su hijo el 31 de diciembre de 1999 no se llevó a cabo en el marco de una licitación abierta, transparente y sin condiciones.

(89)

TIB es un organismo financiero propiedad del Estado federado. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y con la política de la Comisión, ésta considera que el precio de venta de una participación pública no contiene elementos de ayuda estatal en la medida en que el objeto de la venta se ofrezca en el marco de un procedimiento de licitación abierto, sin condiciones y no discriminatorio. Con todo, los Estados miembros no están obligados a seguir este procedimiento cuando se disponen a vender una participación pública.

(90)

Si no se lleva a cabo un procedimiento de este tipo, el precio de venta puede contener elementos de ayuda. Por tanto, la Comisión puede examinar en su caso si el precio de venta se ajusta razonablemente al valor de la participación pública. En este contexto, la Comisión constata que el precio de las acciones vendidas a G. Raithel y su hijo era más elevado que el que había abonado la propia TIB casi seis años antes. Por otro lado, se trataba de una participación minoritaria. Para concluir, ha de señalarse que ningún interesado denunció haber quedado excluido arbitrariamente de la venta ni presentó una oferta sobre la participación, ni en la incoación ni en la ampliación del procedimiento de investigación formal. En consecuencia, la Comisión estima que en la venta de esta participación no hay ningún indicio de la presencia de ayuda.

B.   Ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

(91)

Kahla I y Kahla II recibieron ayudas financieras procedentes de fondos públicos que otorgaron a ambas empresas ventajas frente a sus competidores. Los hechos que constan en la documentación muestran que hay organismos bajo control del Estado que conceden préstamos y adquieren participaciones en empresas privadas, al igual que TIB en Kahla II, y cuyas actividades han de atribuirse claramente al Estado. En este contexto, se remite a un informe de un consultor de 29 de noviembre de 1993 con arreglo al cual el conjunto de la reestructuración de Kahla ha de considerarse a la luz de los esfuerzos del Gobierno regional por asegurar los puestos de trabajo de la empresa (21). Habida cuenta de que el mercado de la porcelana es un mercado europeo muy disputado que padece un exceso de capacidad, las ventajas financieras que se otorgan a una empresa frente a sus competidores amenazan falsear la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros.

(92)

En cuanto a Kahla I, la Comisión, en la ampliación del procedimiento de investigación formal, llegó a la conclusión de que las medidas 2, 3 y 9 no representaban ayudas estatales. Las medidas restantes adoptadas por Alemania siguen considerándose ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Alemania no ha rebatido esta consideración, la cual, en consecuencia, se mantiene plenamente vigente.

(93)

En cuanto a Kahla II, Alemania sigue estimando que se trata de una empresa nueva sin lazos de continuidad empresarial con Kahla I y que nunca ha estado en crisis. Por tanto, las autoridades públicas actuaron en lo relativo a su apoyo financiero como lo habría hecho un inversor privado. A continuación, la Comisión va a examinar si los organismos públicos que pusieron la ayuda financiera a disposición de Kahla II actuaron como lo habría hecho un inversor privado. Después analizará la cuestión de las dificultades de la empresa.

(94)

Alemania ha presentado dos informes elaborados por consultores para apuntalar su argumento de que los organismos públicos que aportaron ayuda financiera a Kahla II actuaron como lo habría hecho un inversor privado en condiciones de mercado.

(95)

Tal y como se expone en el considerando 91, el primer informe, de 29 de noviembre de 1993, propone un plan de reestructuración para la sociedad de rescate con miras a los esfuerzos del Gobierno regional por preservar los puestos de trabajo en Kahla (22). La reestructuración tendría lugar en el periodo 1994-1997 y los costes se elevarían a 18,779 millones de DEM. El umbral de beneficios se alcanzaría en 1996, año en el que se obtendría un resultado positivo de 0,101 millones de DEM.

(96)

El segundo informe fue elaborado por encargo de TIB el 11 de enero de 1994, antes de que este organismo adquiriera la participación en la empresa. En él se explicaba que el objetivo de TIB consistía en preservar y desarrollar el empleo en Turingia (23). Se indicaba que sólo se conseguiría restablecer la rentabilidad de la empresa si se procedía a una reestructuración con apoyo de las autoridades públicas. El umbral de beneficios se alcanzaría en 1996, año en que se obtendría un resultado positivo de 1,394 millones de DEM. Además, se señalaba que el compromiso público con respecto a Kahla II implicaba un riesgo elevado y que quedaba descartada toda posibilidad de que la empresa pudiera reembolsar cualquier apoyo financiero antes de 1998.

(97)

Habida cuenta de estos informes, la Comisión concluye que los organismos financieros públicos —en particular, TIB— no actuaron como lo habría hecho un inversor privado al prestar apoyo financiero a Kahla II. Estos informes indican sin lugar a dudas que el objetivo del Gobierno regional y de sus organismos financieros consistía en preservar el empleo. Este no es el objetivo principal de los inversores privados en una economía de mercado. Además, los informes prevén pérdidas por lo menos durante dos años y no analizan ningún tipo de contraprestación por la participación de las autoridades públicas, al contrario de lo que habría debido hacer cualquier inversor privado.

(98)

En concreto, en lo que respecta a la participación de TIB, la Comisión no puede más que mantener su opinión de que no se ajusta al principio del inversor privado que actúa en una economía de mercado, de tal modo que ha de considerarse constitutiva de ayuda estatal. El hecho de que TIB vendiera su participación cinco años después a los accionistas mayoritarios, G. Raithel y su hijo, y ello a un precio más elevado al que pagó por la misma en 1994, no altera en nada esta conclusión. La actuación de TIB ha de examinarse ante todo tomando en consideración los riesgos potenciales y los ingresos previstos. Según los informes disponibles en aquel momento, estos riesgos eran elevados (24) pero sin embargo no se adoptó ninguna medida para abordarlos. Tampoco se analizaron los futuros ingresos. Además, el beneficio efectivo de TIB fue moderado.

(99)

En contra de lo afirmado por Alemania, las condiciones de la participación de TIB no son comparables a las de Raithel, el inversor privado. Al parecer, Raithel invirtió 2,055 millones de DEM en la empresa. No obstante, sólo 0,055 millones procedían de sus propios recursos. Los 2 millones de DEM restantes constituían fondos estatales aportados mediante dos préstamos que le fueron concedidos (medidas 16 y 17). Además, uno de ellos (medida 16) estaba incluido en una garantía del Estado federal con respecto a la entidad que lo concedió, Deutsche Ausgleichsbank, y el otro (medida 17), por una hipoteca de primer rango sobre el terreno de Kahla II (25). En cambio, TIB puso a disposición de la empresa 1,975 millones de DEM de sus fondos propios en concepto de participación. Este importe constituía capital propio y, por tanto, sería de rango inferior en caso de insolvencia. El riesgo asumido por TIB, por tanto, era mucho más elevado que el que asumió el inversor privado. Tal y como se expondrá en el considerando 111, G. Raithel tenía además derecho a retirarse del contrato en caso de que la participación de TIB u otras medidas no se llevaran a efecto, mientras que TIB no disponía de tal derecho. Por tanto, la participación de TIB no se ajusta al principio del inversor privado.

(100)

En cuanto a las restantes medidas adoptadas por Alemania, un inversor privado, a la luz de la especial situación de la empresa y del hecho de que opera en un mercado caracterizado por un exceso de capacidad estructural, sólo habría prestado apoyo financiero en condiciones que tuvieran en cuenta esos factores.

(101)

A continuación, la Comisión va a examinar los créditos otorgados por TIB y por los bancos públicos. Estos créditos se exponen de forma resumida en el cuadro 10.

Cuadro 10

Medida

Importe

(DEM)

Tipo de interés

Tipo de referencia

Garantías

12

6 millones

12 % (26)

6,62 %

16

0,2 millones

0 % - 5 % (27)

6,62 %

Garantía del Estado federal

17

1,8 millones

5,5 %

6,62 %

Hipoteca de primer rango sobre un terreno de 1,8 mill. DEM Hipoteca subsidiaria sobre un terreno de 20 mill. DEM

18

2 millones

6,5 %

8,28 %

Hipoteca de segundo rango sobre un terreno de 1,8 mill. DEM, hipoteca de segundo y tercer rango sobre 20 mill. DEM, traspaso de máquinas y derechos a terceros, traspaso de existencias, traspaso de créditos frente a clientes, garantía del 90 % del Estado federado de Turingia

19

1 millón

6,75 %

8,28 %

Las mismas que en la medida 18

20

1,73 millones

6,65 %

8,28 %

Las mismas que en la medida 18

21

3,45 millones

6,65 %

8,28 %

Las mismas que en la medida 18

22

2 millones

5 %

7,33 %

Las mismas que en la medida 18

(102)

El cuadro 10 muestra que los organismos financieros públicos no actuaron como un inversor privado. En concreto, en relación con el préstamo participativo de TIB (medida 12), se constata que, si bien el tipo de interés acordado era del 12 %, el importe de los intereses se limitaría al 50 % del beneficio anual. En los informes ya se había señalado que Kahla II no obtendría beneficios por lo menos durante los dos primeros años. Así ocurrió. No se acordó un tipo de interés superior para compensar los años en los cuales era poco probable que se abonaran intereses. En consecuencia, TIB concedió de forma consciente un préstamo participativo que no llevaba aparejados derechos de voto adicionales sin exigir ninguna garantía y a un tipo de interés del 0 % durante un periodo de dos años como mínimo. No se acordó ninguna prima de riesgo para compensar los riesgos previstos en el informe con arreglo al cual se concedió el préstamo participativo (y se adquirió la participación). En cuanto a los préstamos restantes, el cuadro revela que todos ellos fueron concedidos a un tipo de interés inferior al tipo de referencia. Además, las garantías —en la medida en que se aportaron— o bien las asumieron las autoridades públicas, o bien se basaron una y otra vez, para todos los préstamos, en los mismos elementos del activo. Estos elementos no fueron tasados de forma individualizada, de tal modo que su valor efectivo es incierto. Además, ha de recordarse que fueron financiados con apoyo estatal.

(103)

El contrato de garantía estipulaba que G. Raithel debía contraer una garantía subordinada por importe de 0,7 millones de DEM, salvo en el supuesto de que pudiera demostrar que había aportado una garantía personal por el préstamo EKH (medida 16). El contrato de préstamo correspondiente a la medida 16 no remite a ninguna obligación de aportar garantía personal alguna, sino a una garantía del Estado federal. Con todo, la Comisión nunca fue informada de la puesta a disposición de esta garantía de 0,7 millones de DEM. Según los datos de que dispone la Comisión, el préstamo estaba más bien avalado por una garantía del Estado federal, y no precisamente por una garantía personal. Aun cuando hubiera sido aportada, esta garantía estaría subordinada a todas las demás y no cubriría más que una ínfima parte del riesgo de incumplimiento, posiblemente elevado. Habida cuenta de ello, la Comisión no puede más que concluir que los bancos y organismos estatales no actuaron como lo habría hecho un inversor privado en condiciones de mercado. Además, la propia Alemania califica los préstamos relativos a las medidas 16-22 de ayuda estatal (28), si bien asegura que se trata de una ayuda existente. Al igual que Alemania, la Comisión estima que se trata de ayudas estatales. Su calificación de ayudas existentes se analiza a continuación.

(104)

En cuanto a las subvenciones (medidas 15, 24-29, 31-32), la Comisión sostiene que ningún inversor privado habría concedido a la empresa subvenciones a fondo perdido. Alemania no ha rebatido esta consideración. En cuanto a las garantías del 90 % del Estado federado (medidas 13, 14, 23 y 30), finalmente la propia Alemania ha admitido que se trata de ayudas estatales. A la vista del elevado riesgo que implicaban y de la ausencia de una prima de riesgo adecuada, la Comisión comparte plenamente esta opinión. Por tanto, no hay ninguna necesidad de seguir examinando esta cuestión. Según Alemania, estas garantías entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. Esta cuestión se analiza en el capítulo D de la presente evaluación.

(105)

En consecuencia, la Comisión no puede concluir que los organismos financieros públicos concedieran apoyo a Kahla II en condiciones similares a las de un inversor privado actuando en una economía de mercado. En consecuencia, todas las medidas adoptadas por Alemania siguen considerándose ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(106)

Kahla II es una solución de rescate (Auffanglösung), o sea, una empresa nueva que se ha hecho cargo del activo de una empresa en crisis. Aunque se trate de empresas nuevas, las sociedades de rescate creadas especialmente en Alemania Oriental han de calificarse de empresas en crisis. La razón estriba en que estas sociedades instrumentales se hacen cargo del activo de una empresa en crisis y prosiguen su actividad, por regla general sin llevar a cabo una reestructuración previa aceptable. Por tanto, estas sociedades «heredan» una serie de deficiencias estructurales y necesitan cambios sustanciales para poder operar en una economía de mercado. Entre estos cambios figuran la realización de inversiones para la sustitución y modernización de máquinas e instalaciones obsoletas, cambios en la estructura empresarial (tradicionalmente se trataba de grandes conglomerados que operaban en una economía planificada), recortes de personal (los conglomerados germanoorientales solían tener plantillas demasiado numerosas), reorientación de la producción, mercadotecnia, etc. Además, debe restablecerse la confianza de los clientes, proveedores y entidades de crédito, pues la sociedad de rescate es sucesora de una empresa fracasada. En este sentido, no son comparables a otras empresas nuevas.

(107)

La adaptación suele realizarse mediante una reestructuración, que en la mayoría de los casos incluye la concesión de ayudas estatales. Habida cuenta de la situación especial de los nuevos Estados federados, la Comisión dio el visto bueno a un enfoque flexible y generoso que, hasta finales de 1999, permitió a las sociedades de rescate obtener ayudas de reestructuración. Este planteamiento se plasma en la nota 10 de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1999) (29). En virtud de su especial situación, las sociedades de rescate constituyen la excepción a la regla de que las empresas de nueva creación, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas de reestructuración, no pueden recibir ayudas de salvamento o de reestructuración.

(108)

En un procedimiento distinto (30), Alemania, por cartas de 5 de marzo y de 6 de mayo de 1999, había asegurado de forma explícita que Kahla II era una empresa en crisis. Sin embargo, dos años más tarde —por carta de 26 de septiembre de 2001— rebatió su posición anterior y declaró que Kahla II jamás había estado en tal situación. En relación con el presente procedimiento, Alemania considera que Kahla II no puede calificarse de empresa en crisis al no cumplirse todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas de reestructuración.

(109)

La Comisión señala que las Directrices sobre ayudas de reestructuración no contienen una definición precisa del concepto de empresa en crisis, pero sí aluden a los síntomas típicos de una situación de este tipo. En el caso de Kahla II, se cumple el criterio general citado en el punto 2.1 de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1994), que se emplea para determinar si una empresa se encuentra en crisis. Una empresa en crisis es una empresa «incapaz de recuperarse por sus propios medios u obteniendo los recursos que necesita de sus accionistas o a través de un préstamo». Esta situación se constata en los informes (31) disponibles cuando se fundó Kahla II y cuando se concedió la ayuda (la fecha de referencia para su evaluación). En estos informes se parte de que Kahla II es una empresa en crisis y se describe un proceso de reestructuración para el restablecimiento de su rentabilidad (32). Así lo confirma, a posteriori, el hecho de que, según la información disponible, la empresa nunca haya obtenido recursos financieros de bancos exentos de ayuda estatal (33).

(110)

En efecto, algunos de los indicadores que figuran en las Directrices sobre ayudas de reestructuración no están concebidos para las sociedades de rescate, pues estas son empresas de nueva creación cuya evolución empresarial del pasado no puede examinarse. En consecuencia, en el momento de su fundación no padecen síntomas de rentabilidad decreciente o un aumento de las pérdidas, un volumen de negocio en descenso, existencias crecientes, un flujo de tesorería decreciente, unos gastos financieros crecientes, etc. En este punto, la Comisión recuerda que las sociedades de rescate constituyen la excepción a la norma de que las empresas de nueva creación no pueden considerarse empresas en crisis y, por tanto, no pueden recibir ayudas de reestructuración.

(111)

Por otro lado, hay otros indicadores que sí son aplicables a las soluciones de rescate, en particular un escaso valor contable neto. En el caso de Kahla II, la Comisión recuerda que es la sucesora de una empresa en quiebra y que, por tanto, es probable que haya perdido la confianza de una serie de clientes, proveedores y organismos financieros. Así, incluso la adquisición de los elementos del activo dependía de la obtención de apoyo estatal. El contrato de compra correspondiente estipulaba que el nuevo inversor, G. Raithel, tenía derecho a retirarse del acuerdo si no se aseguraba la financiación, que implicaba diversas medidas de apoyo estatal (como la participación de TIB y los préstamos estatales) (34). Por otro lado, Kahla II se hizo cargo de los elementos del activo de Kahla I, empresa que en ningún momento realizó con éxito una reestructuración y que, por tanto, tuvo que solicitar la quiebra. A posteriori queda claro que se transfirieron problemas estructurales, pues Kahla II no recibió financiación privada sin apoyo estatal.

(112)

Otro de los indicadores es contar con una plantilla excesiva. Teniendo en cuenta que el apoyo estatal que se ofrece a las sociedades de rescate suele estar supeditado al mantenimiento de puestos de trabajo, durante un cierto tiempo conlleva la dificultad de que ha de mantenerse un cierto número de empleos. Tal y como se demuestra en los informes citados en el considerando 91, el objetivo principal del Gobierno regional consistía en mantener los empleos. En los ejercicios siguientes, Kahla II redujo su plantilla. Por tanto, de lo anterior cabe deducir que al principio tenía una plantilla excesiva.

(113)

Teniendo en cuenta que, además, las sociedades de rescate se ven abocadas a la reestructuración si quieren operar en una economía de mercado, los primeros años suelen producirse pérdidas, no suele aumentar el flujo de tesorería y las inversiones necesarias generan unas deudas y unos intereses más elevados. Así ocurrió también con Kahla II. Si bien Alemania nunca ha calificado el proceso por el que atravesó Kahla II de reestructuración de una empresa en crisis, la Comisión pone de manifiesto que en los dos informes de noviembre de 1993 y enero de 1994 se proponía una reestructuración al considerarse necesaria para restablecer la rentabilidad de la empresa. Por otro lado, en un informe de Project Management Eschbach (PME) presentado por Alemania en el contexto de un procedimiento distinto (35) se describe Kahla II como una empresa inmersa en un proceso de reestructuración que no finalizaría hasta 1996 (36). La Comisión llega a la conclusión de que un proceso de este tipo no es típico de una empresa saneada.

(114)

Por otro lado, Alemania considera que las pérdidas en las que incurrió Kahla II durante los primeros años han de atribuirse solamente a la aplicación de un régimen de amortización extraordinaria (medida 33). Sin embargo, la Comisión sostiene que si bien la aplicación de este régimen de amortización pudo quizás generar más pérdidas, éstas habrían sido con toda seguridad mucho más elevadas si no hubiera obtenido apoyo estatal, y probablemente la empresa habría desaparecido del mercado. Se comprueba que en los informes de 1993 y 1994 presentados por Alemania se consideraba que el apoyo estatal era decisivo para la supervivencia de la empresa y para el restablecimiento de la rentabilidad.

(115)

En apoyo de su argumento de que Kahla II nunca ha estado en crisis, Alemania presentó un informe elaborado el 21 de enero de 2002 por un consultor.

Cuadro 11

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Volumen de negocios (en mill. DEM)

23,19

28,95

31,46

39,10

34,34

35,81

41,60

Resultado de explotación (en mill. DEM)

[…] (37)

Flujo de tesorería (en mill. DEM)

[…]

Existencias

[…]

Utilización de capacidad, en %

[…]

Capital propio %

[…]

Capital externo %

[…]

(116)

La Comisión constata que el cuadro 11 ofrece una valoración a posteriori de la evolución de la empresa. Es útil comprobar que los pronósticos más importantes de los informes disponibles en 1994 eran correctos: por lo menos en los dos primeros años se producirían pérdidas. No obstante, la Comisión ha de realizar una evaluación ex ante, es decir, comprobar si Alemania ha cumplido desde 1994 la obligación que le impone el Tratado CE y ha notificado la ayuda. Si Alemania hubiera cumplido sus obligaciones, la Comisión habría basado su evaluación en los informes disponibles en aquel momento. Tal y como se ha expuesto en los considerandos 95, 96 y 113, estos informes parten de la premisa de que la empresa debía restablecer la rentabilidad y llegaban a la conclusión de que para el cumplimiento de este objetivo era absolutamente decisivo obtener apoyo estatal. A la vista de estos informes, y en consonancia con su práctica habitual, la Comisión habría calificado Kahla II (una solución de rescate) de empresa en crisis. Esta conclusión no puede alterarse a posteriori por el hecho de que estas dificultades fueran superadas en un breve plazo gracias a la concesión de cuantiosas ayudas.

(117)

En conjunto, la Comisión, sobre la base de los informes disponibles en la fecha de referencia, llega a la conclusión de que Kahla II no podía recuperarse con sus propios medios o mediante préstamos en condiciones de mercado. En concreto, resalta que Alemania ya admitió expresamente esta circunstancia en 1999. Además, de no recibir apoyo estatal, la empresa probablemente habría desaparecido del mercado. El hecho de que no sean aplicables a Kahla II todos y cada uno de los indicadores citados en las Directrices sobre ayudas de reestructuración no es importante. Estas Directrices no contienen una lista exhaustiva de los síntomas típicos ni una relación exhaustiva y acumulativa de criterios aplicables.

(118)

En consecuencia, la Comisión mantiene su opinión de que, entre 1994 y finales de 1996, Kahla II fue una empresa en crisis hasta que por primera vez obtuvo un resultado positivo, con toda probabilidad gracias a la ayuda recibida, y pudo empezar a aumentar el porcentaje de fondos propios. La Comisión estima que la ausencia de financiación privada exenta de apoyo estatal y los datos disponibles así lo corroboran.

C.   Ayudas supuestamente cubiertas por regímenes de ayudas autorizados

(119)

Una parte de las ayudas concedidas a Kahla I y Kahla II se basó aparentemente en regímenes autorizados. Como la Comisión albergaba serias dudas en cuanto a si cumplían las condiciones de los regímenes que sirvieron de base para su concesión, remitió un requerimiento de información a Alemania con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (38) para que le fueran remitidos todos los documentos, datos y demás información pertinente para la evaluación. Por tanto, en la medida en que la información facilitada por Alemania es insuficiente para concluir que estas ayudas están cubiertas por el régimen correspondiente, la Comisión está facultada para adoptar una decisión sobre la base de la información disponible.

(120)

Cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas 1, 4, 5, 6, 7 y 10 constituían ayudas existentes en favor de Kahla I que no habían de ser evaluadas de nuevo. La Comisión confirma su opinión de que la medida 8 no se concedió con arreglo a un régimen de ayudas autorizado y de que ha de enjuiciarse en tanto que ayuda específica.

(121)

Con respecto a Kahla II, la Comisión, cuando amplió el procedimiento de investigación formal, llegó a la conclusión de que las medidas 28 y 29 constituían ayudas existentes en favor de Kahla II que no habían de ser objeto de una nueva evaluación por parte de la Comisión. La Comisión confirma su opinión de que las medidas 11, 12 y 20 no se adoptaron sobre la base de un régimen de ayudas autorizado. En cuanto a las demás medidas adoptadas supuestamente con arreglo a un régimen de ayudas notificado, la Comisión va a revisar parcialmente las consideraciones provisionales formuladas cuando incoó y cuando amplió el procedimiento de investigación formal.

(122)

Medidas 13, 14, 23 y 30: Estas garantías estatales del 90 % se basaban en un régimen que nunca fue notificado a la Comisión. El régimen fue registrado con el número NN 46/97 y nunca fue autorizado por la Comisión. Tal y como se señala en la ampliación del procedimiento de investigación formal, estas garantías han de evaluarse, por tanto, en tanto que ayudas específicas. Por otro lado, en su Decisión relativa al Régimen de Garantías del Estado federado de Turingia (39), la Comisión obligó al Estado de Turingia a no seguir aplicando este régimen no notificado.

(123)

En lo que respecta al elemento de ayuda de estas garantías, Alemania asegura que, en virtud de un acuerdo suscrito entre Alemania y la Comisión, dicho elemento debía representar el 0,5 % del importe cubierto por la garantía. No obstante, la Comisión señala que este acuerdo se refiere a unas garantías estatales del 80 % que se inscribían en regímenes de ayudas autorizados. Las presentes garantías rebasan este límite en un 10 % y no fueron concedidas en aplicación de un régimen notificado, sino sobre la base de un régimen no notificado que jamás fue autorizado por la Comisión. Por otro lado, el acuerdo excluía de su ámbito de aplicación a las empresas en crisis. En consecuencia, en contra de lo que asegura Alemania, no puede aplicarse este 0,5 % a las garantías en cuestión.

(124)

En relación con las garantías de las medidas 13, 14 y 23, cabe señalar que en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (40) se establece lo siguiente: «Si, en el momento de conceder el préstamo, la probabilidad de incumplimiento del prestatario es elevada, por ejemplo debido a dificultades económicas, el valor de la garantía podrá alcanzar el importe cubierto por ella.» Tal y como se explicaba en el capítulo B de la evaluación (considerandos 106-118), en la fecha de adopción de estas medidas Kahla II era una empresa en crisis. Esto significa que, en lo que respecta a las garantías otorgadas hasta 1996, el elemento de ayuda podría representar el 90 % de los créditos correspondientes.

(125)

En cuanto a la medida 30, adoptada cuando la empresa ya no estaba en crisis, Alemania insiste en que, sobre la base del acuerdo con la Comisión citado en el considerando 123, el equivalente de ayuda debe fijarse en el 0,5 %. Sin embargo, la Comisión recuerda que este acuerdo se refería a unas garantías estatales del 80 % basadas en regímenes de ayudas autorizados. En el presente caso, la garantía rebasaba el límite del 80 % en un 10 % y no se inscribía en ningún régimen autorizado. En consecuencia, no puede aplicarse en el presente caso el equivalente de ayuda del 0,5 %. En la fecha de concesión de esta garantía, el Estado federado de Turingia había accedido a ajustar la concesión de garantías a la Decisión de la Comisión sobre el Régimen de Garantías del Estado federado de Turingia (41), según la cual, en el caso de las garantías del 80 % concedidas en aplicación de regímenes de ayudas autorizados, el elemento de ayuda debía fijarse entre el 0,5 % y el 2 %. Si bien la presente Decisión también se refiere a garantías del 80 % concedidas en aplicación de regímenes autorizados, en opinión de la Comisión conviene aplicar esta norma por analogía. No obstante, teniendo en cuenta que la garantía cubría la mayor parte de los riesgos inherentes a los préstamos, lo cual se refleja en el reducido tipo de interés fijado por el banco privado, la Comisión aplicará el límite máximo admitido en este régimen para las garantías, del 2 %.

(126)

De forma similar, la Comisión considera conveniente aplicar un elemento de ayuda del 2 % a la garantía del 90 % relativa a la medida 13, y ello a partir del 30 de marzo de 1998, fecha en la cual los préstamos fueron convertidos, con arreglo a las medidas 18-21, en un préstamo de mercado. El tipo de interés del préstamo de mercado era del 5,90 %. Antes de que los préstamos relativos a las medidas 18 a 21 fueran transformados, su tipo de interés oscilaba entre el 6,5 % y el 6,75 %. Por tanto, los préstamos otorgados mediante fondos públicos fueron convertidos en un préstamo privado exactamente en el mismo momento en el que la empresa estuvo en condiciones de obtener en el mercado un tipo de interés inferior al que debía pagar por los préstamos obtenidos mediante fondos estatales. En este contexto, se recuerda que esta conversión sólo pudo ser posible porque para este nuevo préstamo se puso a disposición una garantía estatal del 90 %.

(127)

Según Alemania, estas garantías entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. La aplicación del régimen de minimis se analiza en el capítulo D de la presente evaluación.

(128)

Medida 15: Una subvención de 2,5 millones de DEM concedida al parecer en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (42). Cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión, erróneamente, señaló que este régimen sólo estaba previsto para PYME. Alemania, de forma plenamente justificada, rebatió que, en determinadas circunstancias, también las grandes empresas pueden recibir ayudas en aplicación de este régimen. No obstante, las empresas en crisis quedan explícitamente excluidas de su ámbito de aplicación.

(129)

Recientemente, la Comisión adoptó una Decisión negativa sobre este régimen por malversación de ayudas, pues también se aplicó a empresas en crisis (43). En su Decisión, la Comisión señaló de forma expresa que Alemania había incluido a Kahla II entre las empresas en crisis que se habían acogido a este régimen en contra de las disposiciones especiales aprobadas por la Comisión. Asimismo, señaló que su decisión era independiente de la que adoptara en el presente asunto, en cuyo contexto se estaba examinando su aplicación individual. En la presente Decisión, la Comisión considera que, en la fecha de concesión de esta ayuda, Kahla II era una empresa en crisis. En consecuencia, mantiene su opinión de que esta ayuda ha de considerarse una ayuda nueva.

(130)

Medida 16: Un préstamo de 0,2 millones de DEM concedido al parecer en aplicación de un régimen de ayudas a los fondos propios autorizado (44). Este régimen estaba destinado exclusivamente a las PYME. Sin embargo, Kahla II tenía más de 250 empleados y, por tanto, no fue calificada de PYME en la fecha de concesión de esta ayuda, de tal modo que resulta evidente que la ayuda no se ajusta al régimen correspondiente. Recientemente, Alemania señaló que el préstamo no fue concedido a la empresa sino a G. Raithel. En la autorización del régimen con arreglo al cual se concedió, la Comisión señaló que los inversores sólo podrían recibir este tipo de ayuda a condición de que la aportaran a la empresa como capital propio. Así lo hizo G. Raithel. En consecuencia, el objetivo de este préstamo, aunque fuera concedido directamente a un particular, era apoyar a una empresa. Por tanto, el préstamo ha de considerarse una ayuda nueva en favor de Kahla II.

(131)

Medidas 17, 18, 19 y 22: En su investigación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que en el presente caso se cumplen las condiciones establecidas en el régimen con arreglo al cual fueron concedidos estos préstamos (45). En consecuencia, estos créditos constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(132)

Medida 21: Este préstamo fue otorgado al parecer en el contexto de un régimen de ayudas autorizado (46). Sin embargo, sólo preveía la concesión de préstamos de un importe máximo de 2 millones de DEM a empresas situadas en los nuevos Estados federados. El préstamo que nos ocupa rebasa este límite. En consecuencia, la Comisión no puede concluir que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen en cuestión. Teniendo en cuenta la bonificación de intereses, el reducido valor de los avales aportados y la concesión de la garantía del 90 %, que cubre casi la totalidad del riesgo de incumplimiento, la Comisión estima que, en la fecha de su concesión, es probable que este préstamo constituyera en su totalidad una ayuda estatal.

(133)

Las medidas 24 y 25 fueron adoptadas en el marco de regímenes de ayudas autorizados, en concreto para cubrir las inversiones que se detallan en el cuadro 5. Además, de la información facilitada por Alemania se deduce que una parte de la ayuda a la inversión concedida en aplicación del régimen de amortización extraordinaria también contribuyó a cubrir estas inversiones. Alemania ha demostrado que todas estas medidas se ajustan a los regímenes sobre la base de los cuales parecen haberse concedido. En consecuencia, las medidas 24, 25 y 33 constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(134)

Medida 26: Las subvenciones para el fomento del empleo en relación con inversiones en protección del medio ambiente, concedidas al parecer con arreglo a un régimen autorizado, no se califican de ayudas (47). Sin embargo, tal y como se expuso cuando se amplió el procedimiento de investigación formal, el régimen —en lo que atañe a sus aspectos medioambientales— estaba concebido para eliminar riesgos para el medio ambiente en empresas estatales. Por tanto, es evidente que estas subvenciones no se ajustan al régimen sobre la base del cual parecen haberse concedido. Por carta de 29 de julio de 1994 (48), Alemania explicó a la Comisión cómo debía interpretarse esta norma. Señaló de forma unívoca que tales medidas sólo podían llevarse a cabo en corporaciones locales. Según Alemania, las empresas del THA también podían acogerse a estas ayudas antes de su privatización, pues hasta ese momento habían de calificarse de empresas estatales (49). La Comisión consideró que estas medidas no constituían ayudas estatales porque no concedían ventajas a una empresa concreta (50).

(135)

No obstante, Kahla II era una empresa privada cuando se adoptaron estas medidas y, por tanto, no podía acogerse a la ayuda. Además, la Comisión recuerda que una parte de estas subvenciones fue concedida por el Estado federado de Turingia, mientras que, por el contrario, según el régimen correspondiente, sólo el Bundesanstalt für Arbeit estaba facultado para conceder tales subvenciones. Por tanto, la Comisión no puede concluir que las medidas citadas representaran una ayuda existente (51).

(136)

Tras la ampliación del procedimiento de investigación formal, Alemania modificó su línea argumental y aseguró que estas medidas no habían aportado ventaja alguna a la empresa. Inicialmente, indicó que las medidas se habían destinado a la descontaminación de las instalaciones, lo que parecía ser importante desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. No obstante, la Comisión no puede aceptar que la descontaminación de viejas instalaciones no haya supuesto una ventaja para la empresa. Las labores de este tipo llevaron necesariamente a un agrandamiento de la superficie disponible y a un incremento del valor de la empresa.

(137)

Recientemente, Alemania aseguró que las medidas estaban concebidas para la eliminación de riesgos medioambientales que databan de julio de 1990. De acuerdo con la práctica de la Comisión, tales medidas no son constitutivas de ayuda. Sin embargo, Alemania no ha aportado ninguna prueba que demuestre la persistencia de cualesquiera riesgos surgidos antes de julio de 1990. Además, parece que estos riesgos fueron eliminados por Kahla I, que ya recibió este tipo de apoyo en el año 1991 (medida 2) por el importe necesario para su eliminación. Alemania nunca ha demostrado que los riesgos ambientales aún no hubieran sido eliminados cuando se vendieron los elementos del activo de Kahla I. Incluso en el supuesto de que no hubieran sido eliminados, el comprador habría debido verificar debidamente la presencia de tales riesgos. Si fueron eliminados, no se prestó el cuidado necesario, y es inaceptable que después se pidiera apoyo estatal para este fin. Si se hubiera realizado una verificación adecuada, la existencia de tales riesgos y la necesidad de reservar fondos para su eliminación se habrían tenido en cuenta en el precio de compra, pero no se habría solicitado apoyo estatal más adelante.

(138)

Asimismo, Alemania alegó que si la empresa hubiera sabido que estas medidas eran constitutivas de ayudas quizás no habría realizado los trabajos correspondientes, o habría utilizado a tal fin a su personal interno, a menos personal o a otro tipo de trabajadores. Alemania asegura que el hecho de que la Comisión no hubiera calificado el régimen de ayuda estatal y lo hubiera autorizado era motivo suficiente para tener expectativas legítimas de que las medidas no representaban ayuda. La Comisión no puede aceptar este argumento, pues el régimen se autorizó sobre la base de la notificación correspondiente y de la información complementaria facilitada por Alemania. Por tanto, Alemania no puede actuar conscientemente en contra de la notificación ni reivindicar la vulneración de sus expectativas legítimas. Tampoco el beneficiario puede alegar tales expectativas cuando en el régimen alemán estaba claramente previsto que estas medidas no podían beneficiar a empresas individuales y que sólo el Bundesanstalt für Arbeit estaba facultado para conceder tales subvenciones, mientras que, en el presente caso, una parte de la ayuda la prestó el Estado federado de Turingia.

(139)

Por último, Alemania adujo que estas subvenciones representan una medida general de la que pueden beneficiarse todas las empresas de Alemania sin discriminación alguna. A juicio de la Comisión, sin embargo, esta afirmación contradice toda la información facilitada hasta la fecha. De las disposiciones de la Ley alemana (artículo 249h de la Ley de fomento del empleo (AFG)) y de todos los documentos remitidos que permitieron a la Comisión no calificar el régimen de ayuda y proceder a su autorización se desprende con toda claridad que no todas las empresas pueden beneficiarse de estas ayudas. Al contrario, la Ley alemana y todos los documentos facilitados por Alemania para permitir a la Comisión enjuiciar las disposiciones remiten a personas jurídicas de derecho público y excluyen de forma explícita las medidas en favor de una empresa individual. Esta disposición contiene un elemento selectivo que implica que la medida no puede calificarse de medida general.

(140)

Medida 27: Subvenciones para fines diversos concedidas en 1995 y 1996. Como no se indicó ningún fundamento jurídico, la Comisión consideró provisionalmente que las subvenciones eran ayudas nuevas. Entonces, Alemania aseguró que las subvenciones para actividades de investigación y desarrollo por importe de 0,318 millones de DEM se habían concedido en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (52). Sobre la base de la información disponible, estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el régimen y, por tanto, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo.

(141)

En cuanto a las subvenciones para la contratación de trabajadores por importe de 0,021 millones de DEM, Alemania estima que no constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues sólo estaba previsto que se concedieran para fomentar la contratación de personas con discapacidades. Sin embargo, la Comisión observa que, con arreglo a las Directrices sobre ayudas al empleo (53), las únicas medidas que no constituyen ayudas son las que se conceden a personas individuales, sobre la base de criterios objetivos, sin beneficiar a empresas o sectores de producción determinados. Pese al requerimiento de información remitido de forma específica a este respecto, Alemania no facilitó ningún documento justificativo. En consecuencia, la Comisión, sobre la base de la información facilitada, concluye que estas medidas representan ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(142)

Las demás subvenciones, para la participación en ferias por importe de 0,122 millones de DEM, y para actividades publicitarias por importe de 0,030 millones de DEM, parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. Más adelante se examina si efectivamente se ajustan a él.

(143)

Medidas 28 y 29: Tal y como se expuso en la ampliación del procedimiento de investigación formal, estas medidas, de acuerdo con los datos disponibles, se consideran ayudas existentes. Además, de la información facilitada por Alemania se deduce que una parte de la ayuda a la inversión concedida en aplicación del régimen de amortización extraordinaria (medida 33) también se destinó a cubrir estas inversiones. Alemania ha demostrado que todas estas medidas se ajustaron a los regímenes sobre la base de los cuales, al parecer, se concedieron. En consecuencia, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(144)

Medida 31: Nuevas subvenciones para el fomento del empleo concedidas en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (54). A la luz de los datos facilitados por Alemania, la Comisión estima que las subvenciones se ajustaron al régimen con arreglo al cual fueron concedidas. En consecuencia, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(145)

Medida 32: Subvenciones para fines diversos. Como no se indicó ningún fundamento jurídico, la Comisión evaluó provisionalmente las subvenciones en tanto que ayudas nuevas. Sin embargo, Alemania asegura que las subvenciones para actividades de investigación y desarrollo por importe de 0,009 millones de DEM se concedieron en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (55). Este régimen estaba destinado exclusivamente a las PYME. Según la información disponible, en el periodo 1997- 1999 Kahla II en ningún momento fue una PYME, de entrada porque jamás se mantuvo por debajo del límite de 250 empleados, ni siquiera descontando los empleados en prácticas. Por tanto, es evidente que las ayudas no entran en el ámbito de aplicación del régimen sobre la base del cual fueron aparentemente concedidas y que han de enjuiciarse en tanto que ayudas nuevas.

(146)

En cuanto a las subvenciones para la contratación de trabajadores, Alemania insistió en que no constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues estaban concebidas exclusivamente para fomentar la contratación de personas con discapacidades. Sin embargo, igual que en el caso de las subvenciones relativas a la medida 27, Alemania no ha aportado pruebas en este sentido pese a habérsele remitido un requerimiento de información específico a este respecto. Según los datos que figuran en los informes anuales de la empresa (56), las subvenciones para la contratación de trabajadores ascendieron a 0,119 millones de DEM en 1997 y 1998, y a una parte indeterminada de las subvenciones consignadas en el informe anual de 1999 para participación en ferias y para adaptación laboral, por importe de 0,121 millones de DEM, en 1999. En consecuencia, la Comisión, sobre la base de la información disponible, concluye que estas medidas son constitutivas de ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(147)

Las demás subvenciones para la participación en ferias y las subvenciones para actividades publicitarias por importe de 0,103 millones de DEM en 1997 y 1998, así como una parte indeterminada de las subvenciones consignadas en el informe anual de 1999 para participación en ferias y para adaptación laboral, por importe de 0,121 millones de DEM, en 1999, parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. En el capítulo D se examina si se ajustan a dicho régimen.

(148)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, las medidas 17, 18, 19, 22, 24, 25, una parte de la medida 27, así como las medidas 28, 29, 31 y 33, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

D.   Supuestas ayudas de minimis

(149)

Las medidas 13, 14, 23, una parte de la medida 27, la medida 30, así como una parte de la medida 32, parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis  (57). Según este régimen, el importe máximo de las ayudas de minimis es de 100 000 euros en el plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la primera ayuda de minimis. Este importe engloba todos los tipos de ayudas públicas que se conceden en tanto que ayudas de minimis, y no incide en la posibilidad de que el beneficiario obtenga otras ayudas con arreglo a regímenes autorizados. Las fechas de referencia son: del 25 de marzo de 1994 al 25 de marzo de 1997, y del 25 de marzo de 1997 al 25 de marzo de 2000.

(150)

En el primer periodo, de 1994 a 1997, las medidas 13, 14, 23 y una parte de la medida 27 parecen entrar en el ámbito del régimen de minimis.

(151)

Aunque la parte de las subvenciones concedidas aparentemente con arreglo al régimen de minimis que entra en su ámbito de aplicación —subvenciones para participación en ferias por importe de 122 000 DEM y subvenciones para actividades publicitarias por importe de 30 000 DEM— representa un importe total de 152 000 DEM (77 716 euros), este importe iba a acumularse con el equivalente de subvención de las garantías otorgadas con arreglo a las medidas 13, 14 y 23. Tal y como se establece en el considerando 124, la garantía puede equivaler al importe que quede cubierto por ella de forma efectiva (58). Esto significa que, en la fecha de su concesión, el elemento de ayuda de estas garantías ascendía posiblemente al 90 % de los créditos correspondientes, lo cual excede con creces del régimen de minimis. En consecuencia, no puede aceptarse que todas estas medidas entren en el ámbito del régimen de minimis.

(152)

En el periodo 1997 a 2000, la garantía relativa a la medida 30 y una parte de la medida 32 parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis.

(153)

En lo que respecta a la garantía concedida en el marco de la medida 30, el elemento de ayuda puede fijarse en 41 760 DEM si se aplica un equivalente de subvención del 2 % tal y como se explica en el considerando 125. La parte de la medida 32 que parece entrar en el ámbito del régimen de minimis abarca las subvenciones para la participación en ferias por importe de 294 000 DEM y las subvenciones para la reducción de costes por importe de 114 000 DEM. Por otro lado, debe añadirse al cómputo el nuevo valor de la garantía con arreglo a la medida 13 a partir de la fecha en la cual pasó a cubrir los préstamos de mercado. Tal y como se explica en el considerando 47, estos préstamos ascienden a un total de 7,329 millones de DEM. Si se aplica también un equivalente de subvención del 2 % al importe de los préstamos cubiertos por la garantía, se obtiene un elemento de ayuda de 131 922 DEM. En consecuencia, las medidas del periodo 1997-1999 que aparentemente entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis ascienden a un total de 581 682 DEM. Este importe rebasa con creces el límite del régimen de minimis.

(154)

Habida cuenta de ello, la Comisión no puede aceptar que todas estas medidas entren en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. En consecuencia, constituyen una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

E.   Ayudas nuevas

(155)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la medida 8 en favor de Kahla I y las medidas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 30 y 32 en favor de Kahla II se consideran ayudas nuevas. Sobre la base de los datos disponibles, la Comisión no puede concluir que se ajusten a regímenes de ayudas autorizados.

F.   Compatibilidad con el mercado común

(156)

En el Tratado CE se establecen algunas excepciones al principio general de la incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común. Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. Las posibilidades de exención al principio general de incompatibilidad con el mercado común están reguladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La letra a) del apartado 3 del artículo 87 permite a la Comisión autorizar ayudas para el desarrollo económico de determinadas regiones. La letra c) del apartado 3 del artículo 87 prevé la autorización de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión ha publicado diversas directrices en las que se establecen de forma pormenorizada las condiciones en las cuales pueden autorizarse ayudas con arreglo a esta disposición.

(157)

Alemania no rebate que las ayudas concedidas a Kahla I hayan de ser evaluadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1994) a pesar de que la empresa beneficiaria esté situada en una zona en la que pueden concederse ayudas regionales con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, pues el objetivo principal de las ayudas no era de carácter regional sino que se trataba de restablecer la rentabilidad a largo plazo de una empresa en crisis. A este respecto, la Comisión recuerda que sólo ha de evaluarse la ayuda concedida en el marco de la medida 8.

(158)

Con respecto a Kahla II, Alemania asegura que el objetivo de las medidas con respecto a las cuales se consideró que no estaban amparadas por un régimen de ayudas autorizado o que no entraban en el ámbito de aplicación del régimen de minimis era de carácter regional. En este punto, la Comisión recuerda que las ayudas específicas que han de evaluarse abarcan las medidas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 30 y 32.

(159)

La Comisión estima que las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (59) (Directrices regionales) no son aplicables para evaluar la compatibilidad con el mercado común de las ayudas concedidas entre 1994 y 1996. En la nota a pie de página de estas Directrices se establece lo siguiente: «Las ayudas ad hoc en favor de empresas en crisis se rigen por normas específicas y no se consideran ayudas regionales propiamente dichas.» Estas normas específicas son las Directrices sobre ayudas de reestructuración.

(160)

La Comisión constata que cuando se concedió la ayuda no eran aplicables las Directrices regionales actuales. Pero las normas vigentes en la fecha de su concesión, citadas en la nota a pie de página 2 de estas Directrices, establecen con toda claridad que no se pueden conceder tales ayudas si con ello se infringen las disposiciones especiales aplicables a las ayudas a empresas en crisis. Tal y como se explica en el capítulo B de la presente evaluación (considerandos 106-118), la Comisión ha llegado a la conclusión de que Kahla II fue una empresa en crisis hasta 1996. En consecuencia, las ayudas específicas no pueden evaluarse con arreglo a estas normas. Ello también se desprende del tipo de costes cubiertos por las ayudas. La Comisión remite al cuadro 5, según el cual el 80 % de los gastos se empleó en la renovación de máquinas y en capital circulante, gastos típicos de una reestructuración pero no de un proyecto de inversión.

(161)

Habida cuenta de ello, la Comisión no puede concluir que todas las ayudas específicas otorgadas a Kahla II hasta 1996 puedan calificarse de ayudas regionales compatibles con el mercado común.

(162)

Recientemente, Alemania aseguró que las ayudas con arreglo a la medida 26 habían de considerarse ayudas al empleo. Las Directrices sobre ayudas al empleo (60) prevén la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo. Según datos de Alemania, las subvenciones fueron utilizadas para la descontaminación de una parte de las instalaciones de Kahla. Los trabajos correspondientes fueron efectuados por desempleados, los cuales fueron contratados temporalmente. Pero no se crearon empleos fijos. Esta ayuda tampoco puede calificarse de ayuda para el mantenimiento de puestos de trabajo, pues en las empresas hubo un considerable recorte de personal (de 380 en 1994 a 327 en 1996). Además, las aclaraciones de Alemania sobre el aprovechamiento de la ayuda, en concreto, sobre la contratación temporal de desempleados, confirman con toda claridad que en Kahla II no se conservó ningún puesto de trabajo. Por tanto, la Comisión considera que la medida 26 no puede calificarse de ayuda al empleo ni autorizarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas al empleo. Esta apreciación de la Comisión también es aplicable a las ayudas otorgadas antes de la entrada en vigor de las Directrices, pues éstas se limitan a materializar una práctica ya existente y, en cualquier caso, no pueden autorizarse ayudas al empleo cuando ni se crean ni se mantienen puestos de trabajo.

(163)

Como, en la fecha de concesión de la ayuda específica, la empresa estaba en crisis, a continuación procede examinar si la ayuda concedida a Kahla II hasta 1996 y la concedida a Kahla I pueden considerarse compatibles con el mercado común de conformidad con las Directrices sobre ayudas de reestructuración. En opinión de la Comisión, las demás directrices —por ejemplo, las relativas a las ayudas de investigación y desarrollo, de protección del medio ambiente, de PYME o de formación— no pueden aplicarse en el presente caso. Como todas las ayudas se concedieron antes de que entrara en vigor la versión revisada de las Directrices sobre ayudas de reestructuración, son de aplicación las publicadas el 23 de diciembre de 1994 (61). A continuación se examina el cumplimiento de las principales condiciones establecidas en las Directrices.

(164)

Por regla general, las ayudas de reestructuración son una combinación de ayudas de funcionamiento para cubrir pérdidas, costes sociales, capital de explotación, etc., y de inversiones materiales. Esto puede verificarse de forma concluyente si se analiza la finalidad de las ayudas concedidas a Kahla I y las medidas adoptadas hasta 1996 en beneficio de Kahla II (62).

(165)

En cuanto a las ayudas a Kahla I, en ningún momento se presentó a la Comisión un plan de reestructuración, tal y como se subrayaba en la incoación y en la ampliación del procedimiento de investigación formal. A falta de un plan de reestructuración, no se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de la reestructuración con arreglo a las Directrices, en particular la existencia de un plan de reestructuración coherente en el momento de concesión de la ayuda (63). En consecuencia, la ayuda otorgada con arreglo a la medida 8 ha de ser calificada de incompatible con el mercado común.

(166)

En cuanto a las ayudas concedidas a Kahla II entre 1994 y 1996, la Comisión, cuando incoó y cuando amplió el procedimiento de investigación formal, vio indicios de que la empresa había llevado a cabo una reestructuración. Los informes remitidos por Alemania describen algunas medidas destinadas a restablecer la viabilidad de la empresa: reorientación de la producción, recorte de personal, sustitución de máquinas e instalaciones obsoletas, cierre de instalaciones de producción, inversiones para ajustarse a normas técnicas y medioambientales, y desarrollo de una red de distribución. Durante el procedimiento de investigación formal, Alemania indicó que estas medidas formaban parte del primer plan empresarial, que posteriormente fue desarrollado, y negó que pudieran calificarse de plan de reestructuración. Finalmente, en su carta de 1 de octubre de 2002, declaró que, en el supuesto de que la Comisión considerara que Kahla II era una empresa en crisis, estas medidas sí debían calificarse de plan de reestructuración.

(167)

Sin embargo, no está claro cuál de los documentos remitidos ha de ser considerado el plan de reestructuración pertinente. La Comisión toma conocimiento de que el primer informe fue elaborado antes de la venta de los elementos del activo y que, además, estaba destinado exclusivamente a TIB a fin de que este organismo decidiera sobre la conveniencia de adquirir una participación en la empresa. Aunque en los dos se proponían medidas necesarias para la viabilidad de la empresa, estas medidas, según Alemania, fueron desarrolladas por el inversor. Si se parte de que los informes constituyen sendos planes de reestructuración, se pone de manifiesto que las medidas propuestas no eran la versión definitiva del plan, sobre todo si se examinan sus costes. En el primer informe se preveía un coste global de 30,945 millones de DEM, que abarcaba las inversiones, la adquisición de los activos, la cobertura de pérdidas y el pago de los intereses de los préstamos. En el segundo se consignaba un importe global de 27,727 millones de DEM en concepto de medidas de reestructuración —inversiones (incluida la adquisición de los activos), cobertura de pérdidas y capital circulante—. Ni los costes previstos en el primer informe ni los consignados en el segundo coinciden con los indicados por Alemania en el «plan de inversión», detallados en el cuadro 5, sobre la base de los cuales parece haberse concedido la ayuda. En la lista de las medidas previstas para la financiación de estos costes que contienen ambos informes se omiten numerosas ayudas desembolsadas de forma efectiva (véase el cuadro 4), lo cual es igualmente aplicable al «plan de inversión» (cuadro 5). Por tanto, si se parte de que uno de estos documentos constituye el plan de reestructuración propiamente dicho, la Comisión no puede más que concluir que, o bien el plan no era el definitivo, o bien la empresa recibió ayudas excesivas.

(168)

Aun cuando se pueda considerar que estos documentos constituyen el plan de reestructuración, no cabe afirmar que se trate de la versión definitiva de dicho plan. Además, no está claro en qué medida se llevaron a la práctica las medidas propuestas.

(169)

Para determinar si se cumplen los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas de reestructuración, la Comisión necesita, por un lado, datos exactos sobre qué medidas de reestructuración se adoptaron para restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo (64). Pese a las repetidas peticiones de la Comisión, Alemania en ningún momento presentó la versión definitiva de un plan de reestructuración para Kahla II ni facilitó datos sobre qué medidas de reestructuración se habían llevado a la práctica. En ausencia de tal plan, es imposible determinar si se cumplen los criterios de las Directrices.

(170)

Por otro lado, la Comisión constata que la contribución privada a los costes globales no puede calificarse de importante. Ha de recordarse que la Comisión requirió formalmente a Alemania que remitiera información sobre cualquier aportación privada efectuada o prevista. En su carta de 1 de octubre de 2002, Alemania proporcionó una lista sobre la supuesta financiación privada según el informe de 29 de noviembre de 1993. Dicha financiación se compone de una contribución de G. Raithel por importe de 2,055 millones de DEM, de 0,986 millones de DEM en concepto de pago de intereses del préstamo que recibió esta persona, de 2,217 millones de DEM en concepto de flujo de tesorería y de una aportación de capital de TIB por importe de 7,975 millones de DEM.

(171)

El importe supuestamente aportado por el inversor se componía a su vez de dos préstamos públicos bonificados (medidas 16 y 17) por un importe global de 2 millones de DEM, y de 0,055 millones de DEM aportados por él mismo a la empresa en concepto de capital propio, procedentes de sus propios recursos. Sólo el último importe citado era de carácter privado. El préstamo de 0,2 millones de DEM con arreglo a la medida 16 estaba avalado por una garantía del Estado federal. El préstamo de 1,8 millones de DEM con arreglo a la medida 17 estaba avalado por una hipoteca sobre el terreno de Kahla II. La compra de estos elementos del activo fue financiada mediante ayudas estatales. Como estos préstamos fueron concedidos con fondos estatales, y teniendo en cuenta las garantías aportadas, es evidente que los préstamos correspondientes a las medidas 16 o 17 no pueden calificarse de contribución de un inversor privado. En lo que respecta a los supuestos nuevos pagos de intereses por importe de 0,986 millones de DEM, la Comisión jamás obtuvo información alguna. Al parecer, se refieren al pago de intereses de G. Raithel por los dos préstamos recibidos con arreglo a las medidas 16 y 17. Sin embargo, estos pagos de intereses no financian costes de reestructuración. En cuanto al flujo de tesorería, la Comisión constata que el beneficio hipotético que, según las previsiones, obtendría la empresa no puede considerarse una aportación significativa en el sentido de las Directrices sobre ayudas de reestructuración. Además, la Comisión no ha sido informada de si este flujo de tesorería era efectivo o se utilizó para cubrir costes de reestructuración.

(172)

Como la empresa empezó a obtener un cierto beneficio, el 30 de marzo de 1998 el inversor transformó una parte del préstamo público en un préstamo privado. No obstante, esta contribución era incierta en la fecha de la concesión de la ayuda y no se hizo efectiva hasta después de la reestructuración. Por tanto, cabe suponer que la consiguiente contribución sólo fue posible gracias a la mejora de la situación financiera de la empresa a raíz de la obtención de las ayudas estatales. Asimismo, la Comisión señala que la contribución sólo fue posible gracias a la garantía del 90 % que se puso a disposición de la empresa para cubrir pérdidas (65). Además, esto también se produjo una vez finalizada la reestructuración, y en la fecha de concesión de las ayudas no estaba claro —ni lo está ahora— qué recursos se emplearían a tal fin. Por último, en ausencia de un desglose completo de los costes de la reestructuración, no puede deducirse que la contribución privada fuera considerable.

(173)

Las ayudas de reestructuración sólo pueden concederse sobre la base de un plan de reestructuración concluyente que también contenga medidas para compensar los posibles efectos negativos de la ayuda y una contribución importante de fondos privados. Teniendo en cuenta que, pese al requerimiento de información, no hay indicios que apunten a que las ayudas fueron concedidas en estas condiciones, en la práctica todo parece indicar que no se cumplieron estas condiciones. En consecuencia, las ayudas específicas concedidas a Kahla II hasta 1996 constituyen ayudas de reestructuración incompatibles con el mercado común.

(174)

Habida cuenta de ello, la Comisión no puede concluir que las ayudas específicas otorgadas a Kahla II hasta 1996 puedan calificarse de compatibles con el mercado común.

(175)

A la luz de los moderados beneficios de explotación obtenidos por la empresa, la Comisión estima que, a partir de 1997, Kahla II ya no puede considerarse una empresa en crisis. En respuesta a la solicitud de Alemania, la Comisión procede a evaluar las ayudas concedidas a Kahla II en el marco de las Directrices regionales. La Comisión recuerda que esto afecta únicamente a las medidas 30 y 32, que han de ser evaluadas en tanto que ayudas específicas, pues las demás constituyen ayudas existentes.

(176)

Según las Directrices regionales, una sola ayuda específica en favor de una sola empresa puede tener repercusiones significativas sobre la competencia en el mercado de referencia, aunque es probable que su contribución al desarrollo regional sea limitada. En general, las ayudas específicas se inscriben en el ámbito de las medidas de política industrial aisladas o sectoriales y difieren del sentido y del objetivo de la política regional propiamente dicha. En consecuencia, estas ayudas no cumplen los requisitos establecidos en las Directrices regionales mientras no se demuestre lo contrario. La Comisión constata que el mercado de la porcelana está saturado y que el sector adolece de un exceso de capacidad. Esta constatación viene a completar la apreciación negativa de las ayudas específicas, pues cada ayuda a la inversión tendría probablemente efectos negativos sobre el sector.

(177)

Las ayudas regionales no tienen por objetivo la realización de inversiones productivas (inversiones iniciales) ni la creación de puestos de trabajo ligada a la inversión. Por inversión inicial se entiende la inversión en inmovilizado en el contexto de la creación de un establecimiento empresarial, la ampliación de un establecimiento existente o la modificación sustancial del producto o del proceso de producción de un establecimiento existente (mediante medidas de racionalización, reorganización o modernización).

(178)

En primer lugar, la Comisión constata que una parte de las ayudas en cuestión (medida 32) consiste en subvenciones concedidas al parecer para actividades de investigación y desarrollo, contratación de trabajadores, participación en ferias y reducción de costes. Tales gastos no representan inversiones. Por otro lado, la medida 30 es una garantía sobre un préstamo que podría haberse utilizado para inversiones, lo cual, sin embargo, jamás fue reivindicado por Alemania.

(179)

La Comisión requirió a Alemania de forma expresa y formal que presentara una descripción de las inversiones realizadas o previstas. En respuesta a la cuestión de si se realizó una inversión inicial, Alemania no presentó más que los planes de inversión expuestos en los cuadros 7 y 9. Alemania no facilitó descripción alguna del supuesto plan de inversión. Según estos planes, se adquirieron máquinas y se realizaron inversiones en instalaciones existentes. Como no se ha facilitado ninguna otra explicación, la Comisión no puede concluir que estas inversiones estén ligadas a la ampliación de un establecimiento existente o a la modificación sustancial de un producto o del proceso productivo.

(180)

Además, incluso si esto fuera así, en este contexto la Comisión no puede apoyarse en ninguna información. Por tanto, es imposible calcular los costes globales subvencionables. En consecuencia, es imposible determinar si se ha respetado la intensidad de ayuda máxima admitida, del 35 %, en lo que se refiere a la acumulación con las demás ayudas a la inversión cubiertas por regímenes autorizados (medidas 28, 29 y una parte de la medida 33).

(181)

Por otro lado, de acuerdo con el punto 4.2 de las Directrices regionales, la contribución del beneficiario de la ayuda a su financiación ha de representar como mínimo el 25 % para garantizar que las inversiones productivas sean rentables y sanas. Esta contribución mínima no puede contener ayuda alguna. No será este el caso, por ejemplo, si un préstamo bonificado o garantizado por el Estado contiene elementos de ayuda.

(182)

La Comisión ha instado a Alemania de forma expresa y formal para que facilite información sobre cualquier contribución realizada o prevista por el inversor. Según los datos disponibles, el inversor transformó los préstamos públicos en préstamos de mercado el 30 de marzo de 1998. No obstante, es dudoso que estos préstamos puedan calificarse de contribución privada exenta de ayuda, pues están ligados a ayudas concedidas anteriormente. Además, seguían cubiertos por una garantía estatal del 90 %. Según el cuadro 8, la contribución privada a las inversiones realizadas al parecer entre 1997 y 1998 ascendió a 2,406 millones de DEM. Sin embargo, no se ha facilitado ninguna explicación sobre el origen de esta contribución. En ausencia de tales aclaraciones, la Comisión no puede concluir que la contribución del beneficiario de la ayuda represente como mínimo el 25 % del total de las inversiones.

(183)

Estas medidas tampoco pueden considerarse ayudas de funcionamiento compatibles con el mercado común, pues no cumplen las condiciones fijadas en las Directrices regionales. Según estas condiciones, pueden concederse tales ayudas cuando así lo justifique su aportación al desarrollo regional y su naturaleza y su importe guarde proporción con las desventajas que se pretende compensar. Alemania no ha presentado ninguna documentación justificativa al respecto. Tampoco ha demostrado que la ayuda esté limitada en el tiempo y sea decreciente.

(184)

En resumen, la Comisión no puede partir de que las inversiones realizadas aparentemente por Kahla a partir de 1997 sean subvencionables con arreglo a las Directrices regionales. Además, no hay pruebas de que un 25 % de los costes globales esté exento de ayuda y haya sido aportado por el beneficiario. Por último, la Comisión no puede concluir que la ayuda tuviera repercusiones positivas sobre la región o el mercado. En consecuencia, no puede concluir que las ayudas puedan declararse compatibles con el mercado común en virtud de las Directrices regionales.

(185)

La Comisión constata que Alemania ha concedido la ayuda de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Habida cuenta de la información disponible, la Comisión no puede concluir que las ayudas específicas otorgadas a Kahla I y Kahla II puedan calificarse de compatibles con el mercado común.

(186)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 (66), las ayudas incompatibles con el mercado común han de ser objeto de recuperación, salvo en el supuesto de que la recuperación sea contraria a un principio general del Derecho comunitario. En opinión de la Comisión, en el presente caso no se cumple este supuesto. Los hechos no demuestran, en concreto, que el beneficiario pueda alegar expectativas legítimas.

(187)

Por tanto, todas las ayudas ilegales e incompatibles concedidas a Kahla I y Kahla II han de ser objeto de recuperación. En cuanto a las ayudas que ya hayan sido reembolsadas, la recuperación deberá no obstante tener lugar en la medida en que el importe reembolsado sea inferior al importe adeudado, incluido el pago de intereses al tipo de referencia vigente para las ayudas regionales.

(188)

La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La ayuda estatal concedida por Alemania a Kahla Porzellan GmbH con arreglo a la medida 8 es incompatible con el mercado común: los ingresos resultantes de la explotación de los terrenos de la empresa debían haberse utilizado para reembolsar los créditos garantizados por el THA.

2.   Las ayudas estatales concedidas por Alemania a Kahla/Thüringen Porzellan GmbH enumeradas a continuación son incompatibles con el mercado común:

a)

Medida 11: participación de capital de TIB;

b)

Medida 12: préstamo participativo de TIB;

c)

Medidas 13, 14, 23 y 30: garantía del 90 % del Estado federado de Turingia;

d)

Medida 15: subvención del Estado federado de Turingia;

e)

Medida 16: préstamo de ayuda a los fondos propios de un banco público;

f)

Medida 21: préstamo de un banco público;

g)

Medida 26: subvenciones para el fomento del empleo;

h)

Medida 27: medidas para la contratación de trabajadores, para la participación en ferias y para actividades publicitarias;

i)

Medida 32: medidas para actividades de investigación y desarrollo, para la contratación de trabajadores, para la participación en ferias y para la reducción de costes.

Artículo 2

1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. En caso de que estas ayudas ya hayan sido reembolsadas, la recuperación se efectuará en la medida en que el importe reembolsado sea inferior al importe adeudado, incluido el pago de intereses sobre la base del tipo de referencia aplicable en la fecha de concesión de las ayudas en el marco de las ayudas regionales.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 185 de 30.6.2001, p. 45, y DO C 26 de 30.1.2002, p. 19.

(2)  DO C 185 de 30.6.2001, p. 45.

(3)  DO C 26 de 30.1.2002, p. 19.

(4)  En caso de quiebra de una antigua empresa del THA, su patrimonio inmobiliario volvía a transferirse a este organismo, el cual debía incluir su valor en la masa de la quiebra.

(5)  Información confidencial. Indexado (en relación al año 1994):

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

- 100

- 181

3

70

78

11

186

(6)  Información confidencial, 30-40 % más alto que el precio inicialmente pagado por TIB.

(7)  N 213/93, DO C 302 de 9.11.1993, p. 6.

(8)  N 108c/1994 - SG(94)D/17293 de 1.12.1994, DO C 390 de 31.12.1994, p. 14.

(9)  N 108b/1994, SG(94) D/17293 de 1.12.1994, DO C 390 de 31.12.1994, p.13.

(10)  KfW-Mittelstandsprogramm (régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas), NN 109/93, SG (94), D/372 de 14.01.94, DO C 373 de 29.12.1994, p.3.

(11)  ERP-Umweltprogramm, N 563d/94, SG(94), D/17530 de 5.12.1994DO C 390 de 31.12.1994, p.16.

(12)  Véase la nota a pie de página 7.

(13)  23. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der Wirtschaftsstruktur (23o programa marco de la iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional, N 157/94, SG (94) D/ 11038, 1.8.1994.

(14)  N 561/92, SG (92) D/16623 de 24.11.1992 y N 494/A/1995, SG (95) D/17154, 27.12.1995.

(15)  Enviado como Anexo 17 a la carta de 15 de marzo de 2001, registrada por la Comisión el 26 de marzo de 2001 (A/32477).

(16)  Datos de la página Internet de Cerame-Unie (http://www.cerameunie.org).

(17)  Panorama de la industria europea 1997, 9-20. NACE (Revisión 1). Véase también la Decisión 1999/157/CE de la Comisión en el asunto C 35/97, Triptis Porzellan GmbH (DO L 52 de 27.2.1999, p.48).

(18)  DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

(19)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(20)  DO C 368 de 23.12.1994, p.12 y DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(21)  «El proyecto de la sociedad de rescate Kahla ha de analizarse a la luz de las condiciones específicas de la política estructural del Estado federado de Turingia, sobre todo en el contexto de los esfuerzos del Gobierno regional por preservar, dentro de sus posibilidades, los puestos de trabajo existentes», informe de Röls Bühler Stüpges Hauck & Partner, enviado como Anexo 1 a la carta de 31 de enero de 2000, registrada el 3 de abril de 2000 con el número A/32839.

(22)  Véase la nota a pie de página 19.

(23)  «Es objetivo de TIB el mantener y aumentar el empleo industrial en el Estado federado de Turingia», informe de Arthur Andersen, enviado como Anexo 2 a la carta de 31 de marzo de 2000, registrada el 3 de abril de 2000 con el número A732839.

(24)  «Persisten, no obstante, numerosos riesgos que pueden hacer fracasar el plan», y «Por tanto, básicamente se puede abogar por adquirir una participación en Kahla/Thüringen Porzellan GmbH si se es consciente de los elevados riesgos pendientes. No obstante, esta decisión significa también una negativa a otros fabricantes de porcelana de Turingia, para no poner más en peligro el éxito del plan», informe de Arthur Andersen (véase la nota a pie de página 23).

(25)  Recuérdese que la adquisición de los activos de Kahla II fue financiada en gran medida con ayudas estatales.

(26)  El préstamo estaba sujeto a un tipo de interés del 12 %. No obstante, el pago de intereses estaba limitado al 50 % del beneficio anual.

(27)  Durante los tres primeros años, el Gobierno federal se hizo cargo del pago de intereses. El tipo de interés fue del 2 % en el cuarto año, del 3 % en el quinto y del 5 % en el sexto.

(28)  Tras la ampliación del procedimiento, Alemania modificó su posición y pasó a considerar que los préstamos relativos a las medidas 16 y 17 no eran constitutivos de ayuda, pues, a pesar de haberse basado al parecer en un régimen de ayudas autorizado, fueron abonados directamente a G. Raithel.

(29)  Aunque estas Directrices, tal y como se explica en el considerando 163, no son aplicables a las ayudas concedidas en el periodo 1994-1996. La nota a pie de página 10 de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1999) consolida la práctica de la Comisión al establecer que la única excepción a la norma de que las empresas de nueva creación no pueden acogerse a ayudas de salvamento y de reestructuración «son los posibles casos tratados por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben en el marco de su tarea de privatización y otros casos similares en los nuevos Estados federados, y ello para los casos de empresas que hayan salido de un proceso de liquidación o de absorción que haya tenido lugar hasta el 31 de diciembre de 1999.»

(30)  C 69/98, SG (98) D/11285 de 4 de diciembre de 1998.

(31)  «Los cálculos del plan de negocio indican que la sociedad de rescate (…) no está en condiciones de sufragar por sí sola los enormes costes financieros —comparados con el volumen de negocios previsto— del proceso de reestructuración.» Informe de Röls Bühler Stüpges Hauck & Partner (véase la nota a pie de página 21).

(32)  «El objetivo de nuestro trabajo debería ser enjuiciar la capacidad de saneamiento y la credibilidad de la empresa adquirida por la sociedad de rescate tomando especialmente en consideración los puestos de trabajo que pueden mantenerse a largo plazo y los recursos financieros que pondrá a disposición TIB en tanto que socio potencial», informe de Arthur Andersen (véase la nota a pie de página 23).

(33)  Todos los préstamos concedidos por bancos privados de los que fue informada la Comisión se cubrieron con garantías estatales del 90 %.

(34)  «El comprador tiene derecho, sin ningún tipo de coste adicional (…), a retirarse completamente del acuerdo si (…), para el 31.12.1994, no hay una promesa firme en torno a la siguiente financiación; esto será igualmente aplicable en el supuesto de que la financiación sólo se lleve a efecto parcialmente.» Las medidas financieras previstas en ese contrato son las siguientes: préstamos ERP y KfW por valor de 2,5 millones de DEM, una participación de TIB de 7,95 millones de DEM, préstamos bancarios por importe de 13,35 millones de DEM y una garantía del 90 % del Estado federado por importe de 20 millones de DEM (contrato de compra entre el administrador de Kahla I y Günter Raithel, negociado el 26.1.1994).

(35)  C 36/2000, Graf von Henneberg Porzellan GmbH.

(36)  «Teniendo en cuenta que Kahla se encuentra en proceso de reorganización y que para consolidarse necesita seguramente todo el año 1996, apenas cabe pensar en ampliar el volumen de producción antes de esa fecha.» Informe de PME de 24.8.1995.

(37)  Información confidencial. Ver Tabla del punto (21).

(38)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(39)  NN 25/95, SG (96) D/11031 de 16.12.1996.

(40)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14, punto 3.2.

(41)  NN 25/95, SG (96) D/11031 de 16.12.1996.

(42)  N 408/93, SG (93) D/ 19245, 26.11.1993 (DO C 213 de 19.8.1992, p. 2).

(43)  C 69/98, SG (2002) D/34461 de 19.6.2002 (pendiente de publicación).

(44)  ERP-Eigenkapitalhilfeprogramm, N 213/93, SG (93) D/16665 de 13.10.1993.

(45)  ERP-Existenzgründungsprogramm, N 108c/1994, (véase la nota a pie de página 6).

ERP-Aufbauprogramm, N 108b/1994, (véase la nota a pie de página 7).

KfW-Mittelstandsprogramm, NN 109/93, SG (94), (véase la nota a pie de página 8).

(46)  ERP-Umweltprogramm N 563d/94, (véase la nota a pie de página 9).

(47)  NN 117/92, SG (95) D/341 de 13.1.1995.

(48)  Registrada el 29.7.1994 con el número A/33865.

(49)  «Serán titulares de las medidas con arreglo al artículo 124 de la Ley de fomento del empleo en el ámbito de saneamiento medioambiental y mejora del medio ambiente las personas jurídicas de derecho público, sobre todo las corporaciones territoriales (ciudades, distritos, municipios, etc.), así como las entidades de gestión del Treuhandanstalt». Carta de 29.7.1994 ( véase la nota a pie de página 52).

(50)  «Esto significa que las medidas adoptadas en interés de la empresa no pueden ser subvencionadas», carta de 29.7.1994, citada en la nota a pie de página 52.

(51)  Véase también la Decisión en el asunto C 36/2000, SG (2001) 292014.

(52)  N 660/93, SG D/21632 de 31.12.1993 y N 477/91, SG (91) D/22704 de 25.11.1991.

(53)  DO C 334 de 12.12.1995, p. 4.

(54)  NN 107/97, en vigor desde el 1 de abril de 1997, autorizado mediante carta SG (98) 1049 de 6.2.1993.

(55)  NN 331/96, SG (97) D/482 de 23.1.1997.

(56)  Informes sobre las cuentas anuales de Kahla/Thüringen Porzellan GmbH de los años 1997, 1998 y 1999.

(57)  Véanse las notas a pie de página 16 y 17.

(58)  op. cit, véase la nota a pie de página 37.

(59)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(60)  Véase la nota a pie de página 50.

(61)  En el punto 7.5 de las Directrices de 1999 se establece lo siguiente: «La Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión y, por lo tanto, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado: […] con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda […].»

(62)  Véase, en particular, el cuadro 5.

(63)  Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 2000 en el asunto C-17/99, Alemania/Comisión, Rec. 2001, p. I-2481, apdo. 27.

(64)  Véase la nota a pie de página 59.

(65)  El contrato de préstamo establecía como garantías subsidiarias las mismas hipotecas que las expuestas en el cuadro 10 y la cesión del seguro de vida de G. Raithel por importe de 1,8 millones de DEM.

(66)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2004

relativa a las medidas ejecutadas por Alemania en favor de los productores de aguardiente de cereales (Kornbranntwein)

[notificada con el número C(2004) 3953]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/240/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 22 de noviembre de 2000, seis industriales alemanes, miembros del Sindicato profesional de productores industriales de aguardiente de cereales (Arbeitsgemeinschaft gewerblicher Kornbrennereien), presentaron una denuncia ante la Comisión a raíz de la modificación de la ley alemana sobre el monopolio de alcoholes por la «Haushaltssanierungsgesetz» (en lo sucesivo HSanG - ley sobre saneamiento del presupuesto federal) con fecha de 22 de diciembre de 1999 (2).

(2)

El objetivo de esta denuncia era hacer que se constatase que el legislador alemán, al modificar la ley de 2 de mayo de 1976 (3), aplicó un sistema contrario a las disposiciones del artículo 87 del Tratado CE, por cuanto establece una discriminación entre productores industriales y productores agrícolas de Kornbranntwein (aguardiente de cereales), siendo estos últimos los únicos que pueden seguir beneficiándose de unas ayudas que hasta entonces se concedían al conjunto de los productores alemanes independientemente de su naturaleza. Los demandantes alegan que el nuevo sistema crea una ventaja incuestionable en favor de los productores agrícolas, que resulta incompatible con las normas de competencia comunitaria.

(3)

Por carta de 3 de enero de 2001, la Comisión presentó una primera solicitud de información complementaria a Alemania, relativa a las modificaciones denunciadas. Alemania respondió por carta de 14 de febrero de 2001, precisando, en particular, que las medidas de ayuda en cuestión ya se habían notificado a la Comisión en 1976 y que la nueva ley no hacía más que ordenar el mecanismo existente. El 16 de marzo de 2001, la Comisión planteó una serie de preguntas adicionales a Alemania, que solicitó un plazo de respuesta suplementario por carta de 3 de abril de 2001, que la Comisión aceptó el 9 de abril de 2001.

(4)

Alemania respondió a la Comisión el 24 de abril de 2001 y ésta le comunicó, por carta de 19 de noviembre, sus conclusiones preliminares y sus primeros comentarios. Por carta de 19 de diciembre de 2001, Alemania confirmó lo que ya había desarrollado en su carta de 14 de febrero de 2001 y se reafirmó en que las ayudas en cuestión se habían concedido de conformidad con las disposiciones del Derecho comunitario.

(5)

Por carta de 22 de febrero de 2002, la Comisión solicitó a Alemania, de acuerdo con las disposiciones del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/ 1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4), que le comunicara sus observaciones y presentara cualquier propuesta útil dirigida a compatibilizar las medidas relativas al Kornbranntwein con las disposiciones del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Por carta de 19 de marzo de 2002, Alemania comunicó a la Comisión que no consideraba oportuno adoptar tales medidas, puesto que impugnaba sus conclusiones y más concretamente el análisis según el cual el Kornbranntwein es un producto industrial y no agrícola.

(6)

Mediante decisión de 19 de junio de 2002, la Comisión propuso a Alemania una serie de medidas útiles destinadas a reformar su ley relativa a las ayudas en favor de los productores de Kornbranntwein. Por cartas de 19 y 23 de julio de 2002, Alemania informó a la Comisión de que impugnaba los términos de su propuesta y se negaba en consecuencia a aplicar las medidas establecidas en los plazos requeridos.

(7)

A raíz de esta negativa y de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 del Reglamento no 659/1999 antes citado, la Comisión decidió, el 16 de octubre de 2002, incoar un procedimiento formal de examen de la ayuda. Esta decisión se publicó el 11 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5), y la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

(8)

Por carta de 12 de noviembre de 2002, Alemania transmitió a la Comisión sus comentarios relativos a dicha apertura del procedimiento.

(9)

La Comisión también recibió 54 dictámenes de terceros interesados, entre los que figuraba un dictamen con 2 000 firmas. Estos dictámenes se enviaron a Alemania, para que formulara comentarios, por carta de 7 de febrero de 2003. El 26 de febrero de 2003, Alemania solicitó a la Comisión un plazo adicional para su respuesta, que se le concedió por carta de 27 de febrero. Esta respuesta llegó finalmente por carta de 19 de marzo de 2003.

(10)

El 5 de junio de 2003 se celebró una reunión, a petición de Alemania, que fue precedida, el 4 de junio de 2003, de una carta preparatoria dirigida a la Comisión. El 2 de julio de 2003, a raíz de esta reunión, Alemania envió una nueva carta a la Comisión.

(11)

Los demandantes se dirigieron a la Comisión por carta de 13 de agosto de 2003, para preparar una reunión que se celebró a petición suya el 29 de agosto de 2003.

(12)

El 5 de marzo de 2004, la Comisión envió a Alemania la carta de los demandantes de 13 de agosto de 2003, para que formulara comentarios. Alemania respondió por carta de 5 de abril de 2004.

II.   DESCRIPCIÓN DEL MECANISMO EN CUESTIÓN

A.   El monopolio alemán de alcoholes y su evolución

(13)

El monopolio alemán de alcoholes se creó mediante la ley de 8 de abril de 1922 (6) y posteriormente se modificó mediante la ley de 2 de mayo de 1976 (7) a raíz de varias decisiones del Tribunal de Justicia, entre las que figura la sentencia de 17 de febrero de 1976 en el Asunto 45/75 (Rewe-Zentrale) (8). La nueva ley de 2 de mayo de 1976 sobre el monopolio de alcoholes (Branntweinmonopol) suprimió la política de ayuda a los precios resultante de las medidas de protección territorial y que era contraria a las disposiciones del artículo 31 (antiguo artículo 37) del Tratado CE, para sustituirla por un mecanismo de compensación de precios.

(14)

El 9 de abril de 1976 (9), Alemania notificó a la Comisión el nuevo texto, de acuerdo con las disposiciones del artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88, apartado 3), en relación con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento no 26 del Consejo de 4 de abril de 1962 (10) sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas. El artículo 4 de dicho Reglamento prevé que «Las disposiciones del apartado 1 y de la primera frase del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, serán aplicables a las ayudas concedidas en beneficio de la producción o del comercio de los productos enumerados en el Anexo II del Tratado» (actualmente y en lo sucesivo anexo I; el subrayado es de la Comisión) (11). Este texto impone a los Estados miembros una mera obligación de notificación que no requiere la aprobación de la Comisión.

(15)

En su carta de notificación, Alemania informó en particular a la Comisión de que se proponía seguir cumpliendo su obligación legal de comprar alcohol a los productores nacionales a precios que cubrieran sus costes de producción.

(16)

La Comisión destaca que la notificación de 1976 no contenía ninguna distinción en cuanto a la naturaleza de los distintos productos en cuestión: alcohol neutro y/o alcohol con características aromáticas como el Kornbranntwein. En aquel momento, la Comisión no había formulado ninguna observación sobre el contenido de la notificación.

(17)

A partir de la modificación legislativa de 1976, el monopolio ejerció una función de compra y comercialización de alcohol a través de la Bundesmonopolverwaltung für Branntwein, en lo sucesivo «la BfB» (monopolio federal encargado de la comercialización del aguardiente), entidad tutelada por el Ministerio de Hacienda. La BfB compra el alcohol a precios garantizados legalmente, lo rectifica (12) y posteriormente lo comercializa a precios de mercado. Aquí no se incluye al Kornbranntwein.

(18)

Por lo que respecta al Kornbranntwein, la ley de 2 de mayo de 1976 confió a la Deutsche Kornbranntwein VermarktungGmbH, en lo sucesivo «la DKV» (13), una misión similar a la de la BfB, pero exclusivamente para la compra y la comercialización del Kornbranntwein. La ley de 1976 confirió a la DKV derechos exclusivos consistentes, por una parte, en la compra de la mayor parte de la producción nacional de Kornbranntwein a precios legalmente garantizados, cubriendo los costes de los productores, ya sean industriales o agrícolas (14), y por otra parte, tras la transformación y/o rectificación eventual, en la comercialización del Kornbranntwein a precios de mercado. Hasta 2000, más del 80 % del Kornbranntwein fabricado en Alemania fue comercializado por la DKV y el 20 % por las propias destilerías (15).

(19)

Como contrapartida a los servicios que presta cumpliendo el mandato legal que se le confió en aplicación del artículo 82 de la ley sobre el monopolio de los alcoholes, la DKV recibe una indemnización que, a falta del precio de mercado, se determina según los principios básicos de fijación de precios de los contratos públicos (LSP).

(20)

Los productores alemanes de Kornbranntwein que se benefician de ayudas tienen la obligación de suministrar a la DKV unas cantidades correspondientes a sus derechos de destilación, que son determinadas anualmente por las autoridades públicas. La producción de una mayor cantidad de alcohol no está prohibida, pero en tal caso los precios no están garantizados. Por otro lado (y contrariamente a las destilerías industriales, por razones objetivas evidentes), las destilerías agrícolas están legalmente obligadas a transformar las materias primas que producen (cereales) y a reutilizar los productos derivados de la destilación en su propia explotación, utilizando por ejemplo los residuos obtenidos en el proceso de destilación como comida para su ganado, y el estiércol como abono.

(21)

Conviene precisar no obstante que algunos destiladores/productores rectifican y comercializan ellos mismos la totalidad o parte de su producción sin recurrir a los servicios de la DKV. En este caso, la DKV les paga las sumas correspondientes a los costes de las operaciones - rectificación, almacenamiento y comercialización- que no ha efectuado por cuenta de los destiladores/productores, dentro del límite de los derechos de destilación que se les hayan concedido. Los productores en cuestión se encuentran así en una situación financiera similar a la de los productores que suministran directamente su producción a la DKV.

(22)

La ley de saneamiento del presupuesto federal modificó el monopolio, reduciendo las ayudas asignadas a los productores. El texto limitó, en particular, el círculo de beneficiarios del sistema y reordenó parcialmente el mecanismo de asignación de ayudas. Desde la entrada en vigor de la ley, solamente los productores agrícolas siguen beneficiándose plenamente del antiguo mecanismo, dado que el apartado 5 del artículo 40 de la Branntweinmonopolgesetz modificada reduce a la mitad los derechos de destilación de los productores industriales a partir del año de producción 2000/2001 y hasta 2005/2006 (16). Además, después de este período transitorio legal que finaliza en 2005/2006, sólo los productores agrícolas recibirán ayudas.

(23)

Los productores industriales que, según las disposiciones del artículo 58a de la Branntweinmonopolgesetz, modificada por la HSanG, queden completamente excluidos del monopolio después del año de producción 2006/2007, es decir, el 30 de septiembre de 2006, tendrán no obstante la posibilidad de retirarse voluntariamente del monopolio a partir de 2001. Con el fin de compensar las pérdidas que sufrirán inevitablemente en este caso, el legislador alemán ha previsto que los que acepten retirarse del monopolio anticipadamente se beneficiarán de ayudas compensatorias. Una gran mayoría de productores industriales optó por la retirada anticipada.

(24)

La ley prevé, por razones de igualdad de trato, que las destilerías agrícolas que lo soliciten podrán asimismo abandonar el monopolio y recibir las mismas compensaciones que las previstas para los productores industriales.

(25)

Por último, la ley prevé que la DKV seguirá realizando la misión que le fue confiada por la ley de 2 de mayo de 1976, hasta el 30 de septiembre de 2006, y que esta misión podría trasladarse a la BfB a partir de esta fecha.

B.   Descripción de las ayudas en cuestión

(26)

El desmantelamiento del monopolio de importación de alcoholes durante la segunda parte de los años 70 y la apertura del mercado provocaron de forma inmediata un aumento muy sensible de las importaciones de aguardiente en Alemania, y simultáneamente una reducción importante de su precio de venta, sin que esta reducción tenga repercusión en los propios productores.

(27)

El monopolio (a través de la DKV y la BfB) se adaptó a las nuevas condiciones del mercado y redujo sus propios precios de venta, de modo que siguieran siendo competitivos. El precio de venta del alcohol pasó de esta manera de una media de 333 DM por hectolitro en 1976 a 115 DM por hectolitro en 1999/2000.

(28)

En este último período, el precio de compra que la DKV debía pagar legalmente a los productores de Kornbranntwein era de 263 DM por hectolitro de alcohol (frente a 296 DM por hectolitro para los otros productores de aguardiente dependientes de la BfB). Este precio de compra se fijó de modo que se cubrieran los costes de los productores. Los costes de producción de referencia se calculan en función de los costes de producción medios de un productor diligente para un hectolitro de alcohol. Al mismo tiempo, el precio de venta del Kornbranntwein por la DKV era de 157 DM por hectolitro de alcohol (frente a 93 DM por hectolitro para el alcohol neutro).

(29)

Queda por tanto demostrado que la finalidad del sistema de compensación es corregir los efectos de un déficit que afecta al monopolio de comercialización de alcoholes, incluida la DKV. Alemania señala que las subvenciones concedidas a los productores de Kornbranntwein, para el período desde el 1 de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2000, ascendieron a 36,6 millones de DM (18,7 millones de euros).

(30)

La diferencia entre el precio de compra a los productores y el precio de venta en el mercado (a precio de mercado) constituye claramente una ayuda. Alemania no impugna esta calificación.

(31)

El apartado 58a de la Branntweinmonopolgesetz creó un mecanismo cuyo objetivo es incentivar a las destilerías de Kornbranntwein para que salgan del monopolio. Tal como se ha mencionado anteriormente (apartado 22), a los productores que acepten dejar el monopolio de manera anticipada se les propone, como contrapartida a esta medida voluntaria y en lugar de las ayudas de explotación destinadas a compensar los costes de producción, unas compensaciones regresivas, que se abonarán durante los cuatro primeros meses de cada año de producción, hasta septiembre de 2006. Estas compensaciones permiten, a los productores que lo deseen, permanecer en el mercado «libre» del Kornbranntwein (17), abandonando al mismo tiempo el monopolio. Se trata pues de una ordenación de las ayudas preexistentes, que pueden ser utilizadas por los productores según su deseo.

(32)

Recordemos que la práctica totalidad de las destilerías industriales optó por esta solución, al igual que algunas destilerías agrícolas.

(33)

El déficit resultante de la diferencia entre el precio de compra a los productores y la venta de los productos a precio de mercado en Alemania se cubre con recursos estatales con cargo al presupuesto federal general. Para compensar esta carga, se aumentó el impuesto sobre el alcohol. Se trata de un impuesto al consumo que se aplica tanto al alcohol nacional como al alcohol importado.

(34)

Al final del año de producción 1999/2000 (antes de la entrada en vigor de la ley), existían 68 destilerías industriales y 409 destilerías agrícolas para una producción global de 253 000 hectolitros de Kornbranntwein. El 1 de octubre de 2001, bajo el efecto de la reforma, el número de destilerías industriales activas se había reducido a 11, con una producción total de cerca de 5 000 hectolitros. Las destilerías agrícolas eran 340, con una producción global de 142 000 hectolitros.

(35)

Las 57 destilerías industriales que abandonaron el monopolio anticipadamente habían percibido unas compensaciones de 5,9 millones de euros en total al final del ejercicio 2001/2002; las seis destilerías agrícolas habían recibido 0,6 millones de euros en total. Las 47 destilerías que comercializan ellas mismas su producción obtuvieron unas ayudas a la comercialización de 315 000 euros para sus 5 400 hectolitros. En cuanto a la DKV, obtuvo una subvención de 6,6 millones de euros durante el ejercicio 2001/2002.

C.   Observaciones presentadas por terceros

(36)

A raíz de la publicación de la decisión de apertura del procedimiento, la Comisión recibió 54 dictámenes de terceros, entre los que figuraban personas físicas, empresas, asociaciones o sindicatos profesionales. La gran mayoría (47) se oponía claramente a las medidas propuestas por la Comisión, que son la causa de la apertura del presente procedimiento; tres eran parcialmente favorables y cuatro totalmente favorables.

(37)

Las cuatro opiniones favorables provienen de representantes del sector de bebidas alcohólicas. Consideran incluso que la Comisión no va suficientemente lejos en su decisión de apertura del procedimiento y que sería necesario efectuar una reforma global del monopolio alemán de alcoholes.

(38)

Los 35 dictámenes procedentes de los productores agrícolas son desfavorables a la posición expresada por la Comisión. La mayoría de estos productores son pequeñas explotaciones agrarias familiares. Todos impugnan principalmente el hecho de que la Comisión considere el Kornbranntwein como un producto industrial. Para ellos, se trata claramente de un producto agrícola. La terminología empleada por la Comisión también se considera inadecuada: el producto suministrado a la DKV no debería denominarse «Kornbranntwein», sino «Rohalkohol» (alcohol bruto) o «Kornrohalkohol» (alcohol bruto de cereales). Los productores explican que el alcohol suministrado a la DKV es un producto bruto no apto para el consumo, que debe sufrir otras transformaciones y/o rectificaciones. Algunos alegan que la situación de los productores agrícolas no puede compararse a la de los productores industriales, puesto que no están sujetos a las mismas obligaciones. En este contexto, explican de manera muy detallada las diferentes etapas del proceso de producción del Kornbranntwein, que resulta de un sistema de agricultura integrada (producción de cereales, destilación, utilización de los residuos para alimentar el ganado y del estiércol como abono para los cultivos de cereales), que les impone un estricto respeto del medio ambiente. Los productores agrícolas consideran pues que están sujetos a las normas del Tratado aplicables a los productos agrícolas y afirman que sufrirían una discriminación en comparación con los productores agrícolas que suministran su alcohol a la BfB, si estas normas, más favorables que las normas de competencia del Tratado, dejaran de aplicárseles. Precisan que la supresión del monopolio a partir del 1 de enero de 2004 les conduciría a la ruina, dado que muchos de ellos han realizado inversiones a las que no podrían hacer frente. Algunos indican, además, que la destilería es el elemento central de su empresa y que su desaparición pondría en peligro la totalidad de la explotación agraria. Una asociación profesional que representa a las destilerías agrícolas que comercializan directamente el Kornbranntwein considera también que se trata de un producto agrícola, y que esta calificación no puede ser puesta en entredicho por la Comisión. Por último, numerosos participantes indican que las ayudas no pueden falsear las normas de competencia y afectar al comercio entre Estados miembros, puesto que el Kornbranntwein es un alcohol que sólo puede producirse en territorios donde el alemán es la lengua oficial.

(39)

El dictamen transmitido por la Arbeitsgemeinschaft gewerbli Kornbrennereien critica la decisión de apertura del procedimiento por que prevé suprimir el conjunto de las ayudas concedidas en cualquiera de sus formas, tanto a los productores industriales como a los productores agrícolas. Si bien esta asociación reconoce haber originado el procedimiento, lamenta no obstante que la Comisión cuestione las compensaciones propuestas a los productores industriales para incentivarles a salir anticipadamente del monopolio. Según el demandante, estas compensaciones no constituyen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado. Se trata de una contrapartida correspondiente al valor patrimonial de los derechos de destilación a los que las destilerías industriales se ven obligadas a renunciar, mientras que los productores agrícolas se siguen beneficiando. El demandante alega que la atribución de compensaciones tales como las fijadas por la HSanG se imponía por razones de protección de las expectativas legítimas, y que su concesión hasta el final del período transitorio es indispensable para permitir a los productores interesados contemplar una reconversión en condiciones económicas aceptables, habida cuenta que las sumas asignadas distan mucho de compensar las pérdidas generadas por la nueva ley. El demandante añade que el pago de las compensaciones no afecta a los intercambios entre Estados miembros, en la medida en que su atribución no implicará ninguna distorsión de la competencia, dado que el conjunto de los miembros del sindicato profesional dejó de producir Kornbranntwein debido a la imposibilidad de mantenerse en un mercado subvencionado sin ser beneficiario de dichas subvenciones. El demandante mantiene por otra parte su posición por lo que se refiere a la ilegalidad de las ayudas de que se siguen beneficiando los productores agrícolas, ayudas que considera discriminatorias. Los tres dictámenes que proceden directamente de productores industriales reivindican esencialmente el mantenimiento de las disposiciones de la HSanG por lo que respecta a las compensaciones percibidas como contrapartida a su salida anticipada del monopolio.

(40)

Los demás dictámenes, incluidos el de un tercero que alega haber participado en calidad de experto en los trabajos preparatorios del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (18), o el de una asociación de consumidores que reunió 2 000 firmas, recusan firmemente la posición expresada por la Comisión en su decisión de incoación del procedimiento, recogiendo en su mayoría los argumentos desarrollados por los productores agrícolas y afirmando en particular que el Kornbranntwein es un producto que debe continuar tratándose como un producto agrícola, y que la Comisión no puede cuestionar los métodos de fabricación tradicionales de este producto. La DKV añade que, si la Comisión mantiene en su decisión final las medidas propuestas, debería tener en cuenta el principio de proporcionalidad a la hora de fijar el plazo de ejecución de dichas medidas, y ampliar el período transitorio más allá del 1 de enero de 2004, con el fin de dar a las empresas en cuestión el tiempo necesario para la reorganización de sus actividades.

D.   Comentarios de Alemania

(41)

Alemania no niega que el mecanismo de compensación de los costes de producción aplicado por la DKV constituya una ayuda de explotación. Considera no obstante que el Kornbranntwein debe seguir beneficiándose de las normas del Tratado aplicables a los productos agrícolas y se opone en consecuencia a que este alcohol sea tratado por la Comisión como un producto industrial. Impugna la posición de la Comisión, que considera que los destilados de cereales fabricados en el marco del monopolio de los alcoholes no constituyen un producto agrícola incluido en los «alcoholes etílicos», sino un espirituoso designado con el nombre de aguardiente, es decir, un producto industrial. Alemania justifica su análisis afirmando que la declaración del Anexo I del Tratado es muy clara, y que una norma de Derecho derivado, como la del Reglamento no 1576/89 anteriormente citado, no podría poner en entredicho el contenido de una disposición del Tratado.

(42)

Con el fin de respaldar su argumentación, Alemania alega que el Tribunal de Justicia, al reconocer en varias sentencias que los impuestos sobre los alcoholes no eran discriminatorios (en particular, en sus sentencias de 13 de marzo de 1979 en el asunto 91/78 (Hansen GmbH & Co contra Hauptzollamt de Flensburg (19) y de 15 de enero de 1985 en el asunto 253/83 (Sektkellerei C.A. Kupferberg & Cie KG a.A contra Hauptzollamt Mainz) (20), reconoció simultáneamente su compatibilidad con las disposiciones de los artículos 37 y 95 (21) del Tratado (actualmente artículos 31 y 90 respectivamente) e indirectamente con los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

(43)

Por lo que se refiere a las compensaciones pagadas a las destilerías que optaron por una salida anticipada del monopolio, Alemania, después de recordar que los derechos de destilación no tenían valor patrimonial, contrariamente a las declaraciones de los demandantes, precisa que se trata de medidas de incentivo necesarias habida cuenta de los vínculos existentes desde hace muchos años entre las destilerías y el monopolio de los alcoholes. Por otra parte, Alemania recuerda que por razones de igualdad de trato, las destilerías agrícolas tienen también la posibilidad de abandonar el monopolio en las mismas condiciones que los productores industriales.

(44)

En todos los casos, ya se trate de la concesión de ayudas de explotación pagadas a los productores que opten por permanecer en el monopolio, o de las compensaciones pagadas como contrapartida a una salida anticipada de dicho monopolio, Alemania precisa que si la Comisión mantuviese su apreciación, sería indispensable aplicar un período transitorio de varios años debido a la antigüedad del vínculo que une a los productores de Kornbranntwein con el monopolio de los alcoholes y a la necesidad de protección de las expectativas legítimas existentes debido a esta relación. Los productores, ya sean industriales o agrícolas, necesitan tiempo para adaptar sus infraestructuras de producción al mercado libre o para reconvertir sus empresas hacia otros tipos de producciones. En esta hipótesis, Alemania sugiere un plazo de transición que finalice como pronto el 30 de septiembre de 2006. Alemania explicó concretamente a la Comisión por qué razones convenía prolongar al menos hasta el año de producción 2005/2006 el período transitorio inicialmente fijado en el 1 de enero de 2004 por la Comisión en sus propuestas. Cualquier decisión contraria tendría por consecuencia el cese de actividad de numerosas empresas industriales y agrícolas y la supresión de numerosos puestos de trabajo.

(45)

Alemania impugna asimismo la alegación de los demandantes, según la cual la HSanG de 22 de diciembre de 1999 introdujo una discriminación respecto a los productores industriales de Kornbranntwein debido a que se limitaba a ordenar el monopolio reduciendo de manera muy limitada el número de beneficiarios de la ayuda, con un período transitorio de 6 años y unas compensaciones financieras adecuadas, ofrecidas indistintamente a los productores industriales y agrícolas.

III.   VALORACIÓN JURÍDICA

A.   Aplicabilidad de las normas de competencia:

(46)

Se ha explicado anteriormente que el tratamiento del Kornbranntwein se organiza separadamente de los otros productos alcohólicos de origen agrícola cubiertos por el monopolio (véase los apartados 16 a 24). En efecto, en 1930, se creó una entidad jurídica distinta, la DKV, destinada a gestionar este producto específico en el marco de la organización del monopolio de los alcoholes. La ley de 2 de mayo de 1976 confirmó la voluntad de Alemania de reservar al Kornbranntwein un tratamiento específico manteniendo la coexistencia de dos organismos distintos de organización del mercado, la BfB y la DKV.

(47)

La mayoría de los productos alcohólicos de base (destilados) suministrados a la BfB se destinan a la fabricación de alcohol neutro no apto para el consumo, mientras que los destilados suministrados a la DKV (calificados como «Kornfeindestillat» por Alemania) se caracterizan, en particular, por sus cualidades aromáticas que lo hacen un producto destinado al consumo humano.

(48)

La distinción mencionada se explica esencialmente por la naturaleza del producto de base comprado a las destilerías por cada una de las dos estructuras de comercialización, y por la calidad del producto comercializado después de la transformación y/o rectificación por cada uno de los dos servicios.

(49)

La BfB compra esencialmente alcohol bruto -«Rohalkohol»- (a base de frutas, patatas, melaza, cereales…), y posteriormente, tras rectificarlo y/o transformarlo, lo revende generalmente como alcohol neutro.

(50)

La DKV compra un destilado, el «Kornfeindistillat», que es un producto ya considerado como bebida espirituosa según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1576/59. La rectificación de este destilado efectuada por la DKV consiste principalmente en una normalización del grado de alcohol contenido en el producto terminado (32 % para el producto denominado Korn, y 37,5 % para el Kornbrand).

(51)

El Anexo I del Tratado, modificado por el Reglamento (CEE) no 7 bis del Consejo, de 18 de diciembre de 1959, por el que se insertan determinados productos en la lista del Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (22), contempla el «alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo II del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados “extractos concentrados”) para la fabricación de bebidas». Este texto puede interpretarse con ayuda de las partidas ex ex 22.08 y ex ex 22.09 (actualmente 22.07 y 22.08) de la nomenclatura de clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros que definen los alcoholes, aguardientes, licores y otras bebidas espirituosas.

(52)

En las notas explicativas de dicha nomenclatura, los aguardientes, que no están incluidos en el Anexo I, se definen como «que se obtienen (sin adición de ningún aroma) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o bien de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación

(53)

Por otra parte, la partida comprende el «alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol. (…)». Las notas explicativas indican respecto a este producto que «tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A) y B) anteriores por carecer de principios aromáticos».

(54)

En otros términos, el Kornbranntwein es un aguardiente que se caracteriza por la presencia de principios aromáticos y que no puede por tanto considerarse un alcohol etílico. Esto se ve confirmado, por otra parte, por el apartado C) 4 de las notas explicativas de la partida arancelaria ex ex 22.09 (actualmente 22.08, letra C apartado 2), donde se destaca que, además del alcohol etílico, esta partida cubre «el güisqui y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.)».

(55)

En sus respuestas a la Comisión, Alemania confunde entre el alcohol de cereales, «Kornalkohol», que puede considerarse alcohol etílico en las condiciones anteriormente mencionadas (apartado 53), y el «Kornbranntwein», que es una bebida espirituosa. Ahora bien, los términos de la ley sobre el monopolio de los alcoholes en la versión de la HSanG de 22 de diciembre de 1999 ponen de manifiesto que el legislador alemán quiso efectivamente reservar un tratamiento diferente al «Kornalkohol» y al «Kornbranntwein», precisamente porque se trataba de productos de diferente naturaleza.

(56)

En consecuencia, la Comisión mantiene que es necesario establecer una distinción entre estos dos productos: el primero, que puede servir de base para la fabricación de alcohol neutro, y el segundo, el único afectado por el presente procedimiento, que es un alcohol que se caracteriza por sus principios aromáticos y/o gustativos.

(57)

El artículo 1 del Reglamento no 1576/89, en su apartado 1, recuerda que el Reglamento se refiere a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.

(58)

El apartado 4 del artículo 1 de dicho Reglamento define las distintas categorías de bebidas espirituosas. La «bebida espirituosa de cereales» se define en la letra c) de la manera siguiente:

«1)

La bebida espirituosa obtenida por destilación de un mosto fermentado de cereales, y con caracteres organolépticos procedentes de las materias primas utilizadas.

La denominación “bebida espirituosa de cereales” podrá ser sustituida por Korn o por Kornbrand para la bebida producida en la República Federal de Alemania y en las regiones de la Comunidad en que el alemán es una de las lenguas oficiales, siempre que la producción de dicha bebida en dichas regiones sea tradicional y si la bebida espirituosa de cereales se obtiene sin ningún aditivo:

bien por destilación exclusiva de mosto fermentado de granos enteros de trigo, cebada, avena, centeno o alforfón, con todos sus elementos,

bien por redestilación de un destilado obtenido conforme al primer guión.

2)

Para que la bebida espirituosa de cereales pueda denominarse “aguardiente de cereales” deberá obtenerse mediante destilación a menos de 95 % vol de un mosto fermentado de cereales y presentar caracteres organolépticos procedentes de las materias primas utilizadas.»

(59)

En el caso que nos ocupa, los productores de Kornbranntwein venden a la DKV un producto («Kornfeindestillat») obtenido según el método descrito por el Reglamento no 1576/89, que la DKV rectifica y/o transforma eventualmente antes de proceder a su comercialización.

(60)

Alemania impugna la utilización de este texto por la Comisión, indicando que sólo tiene por objeto establecer normas de comercialización para las bebidas espirituosas con el fin de proteger a los consumidores. La Comisión no impugna que este texto tenga tal objetivo, pero considera que eso no excluye en modo alguno que pueda también servir de referencia para caracterizar y definir el Kornbranntwein como una bebida espirituosa, directamente sujeta como tal a las normas de competencia del Tratado. La Comisión opina pues, sin querer pronunciarse definitivamente sobre este punto, que este texto de Derecho derivado confirma su enfoque por lo que respecta a la calificación del producto en cuestión.

(61)

En una de las comunicaciones enviadas a la Comisión, Alemania indica que el texto del Anexo I del Tratado CE varía según las versiones lingüísticas. Así pues, la palabra «aguardientes» no figura en las versiones inglesa y neerlandesa del texto, y estas dos versiones lingüísticas sólo hacen referencia a «licores» y «bebidas espirituosas». La Comisión observa a este respecto que la versión alemana del texto, así como numerosas otras versiones, son completamente claras y hacen referencia a los «aguardientes». Las versiones que, como la inglesa y la neerlandesa, no excluyen expresamente los aguardientes, deben interpretarse y aplicarse a la luz de las versiones establecidas en las otras lenguas, y sólo pueden interpretarse en el sentido de que los aguardientes están incluidos en las otras bebidas espirituosas, también excluidas del ámbito del Anexo I.

(62)

En el marco del funcionamiento y el desarrollo del mercado común de los productos agrícolas, el Consejo adoptó el 8 de abril de 2003 el Reglamento (CE) no 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (23). Este Reglamento del Consejo tiene por objeto establecer por primera vez una organización común de mercado para el alcohol de origen agrícola.

(63)

En su decisión de incoación del procedimiento, la Comisión mencionó algunos elementos de este Reglamento, que entonces se encontraba en curso de debate. La Comisión considera que sigue siendo interesante remitirse tanto a los trabajos preparatorios para la elaboración de este texto, como a la redacción del propio Reglamento, para apoyar en la medida necesaria su análisis por lo que se refiere a la naturaleza industrial del Kornbranntwein. Así pues, el artículo 1 de un primer proyecto de texto excluía explícitamente del ámbito de aplicación del Reglamento las bebidas espirituosas definidas en el Reglamento (CEE) no 1576/89. En su versión final, el texto define los productos agrícolas afectados por referencia al Anexo I del Tratado CE. Conviene tener en cuenta en particular que las partidas arancelarias contempladas en el artículo 1, que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, no incluyen los aguardientes del tipo Kornbranntwein, sino solamente el alcohol etílico no desnaturalizado, así como el alcohol etílico y los aguardientes desnaturalizados.

(64)

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el Kornbranntwein es una bebida espirituosa excluida del ámbito de aplicación de dicho Anexo I del Tratado CE y, por consiguiente, directamente sujeta a las normas de competencia del Tratado.

B.   Las medidas en cuestión son ayudas existentes según lo dispuesto en los artículos 87, apartado 1, y 88, apartado 1, del Tratado CE

(65)

La Comisión demostró que el Kornbranntwein es un producto industrial al que procede aplicar las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

(66)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado dispone lo siguiente: «Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(67)

Las medidas en cuestión suponen una ventaja para los productores de Kornbranntwein, puesto que les garantizan la cobertura de sus costes de producción, en el marco de los derechos de destilación que se les conceden, independientemente del precio al que se comercializa finalmente el producto en el mercado alemán. Como es sabido, en el período 1999/2000, la DKV compraba el Kornbranntwein al precio de 263 DM por hectolitro, para comercializarlo posteriormente al precio de 157 DM por hectolitro, lo que representa para el período en cuestión unas subvenciones de 36,6 millones de DM (18,7 millones de euros). Los productores alemanes de Kornbranntwein pueden por tanto vender su producción en condiciones financieras claramente más ventajosas que las que habrían podido obtener si hubieran comercializado directamente sus productos en condiciones normales de mercado, es decir, sin las fuertes subvenciones del monopolio.

(68)

Además, siempre que la DKV no intervenga ella misma en el proceso de producción del Kornbranntwein, paga a los productores afectados una indemnización, siempre en función de los derechos de destilación de que son titulares, correspondiente al conjunto de los costes que no ha tenido que sufragar (rectificación, comercialización, almacenamiento…).

(69)

Las medidas en cuestión permiten también a los productores alemanes vender el Kornbranntwein que están autorizados a comercializar directamente, es decir, la parte de su producción que no está cubierta por los derechos de destilación, a precios que no habrían podido aplicar si no hubieran obtenido por otra parte, gracias al monopolio, un precio de compra excesivo por la parte de su producción destinada a la DKV.

(70)

Similar ventaja se refleja en los gastos corrientes de producción y comercialización del Kornbranntwein, es decir, en los costes de funcionamiento de las empresas en cuestión.

(71)

Las ayudas compensatorias que se conceden en lugar de la compensación de los costes de producción a los productores que optan por retirarse del monopolio anticipadamente, y les permiten mantenerse en el mercado “libre” de Kornbranntwein, suponen también una ventaja para los mencionados productores. Se trata de importes que sustituyen a las subvenciones vinculadas a la producción y a la comercialización de un producto determinado y que tienen esencialmente la misma naturaleza que éstas. El hecho de que las compensaciones puedan utilizarse para otros fines que el mantenerse en el mercado “libre” del Kornbranntwein, por ejemplo para financiar el cierre de los establecimientos o la reestructuración de las destilerías, es indiferente a este respecto.

(72)

La ley de saneamiento del presupuesto federal, cuyo objeto es reducir el importe global de las ayudas asignadas en el marco del monopolio de los alcoholes, se esfuerza, por medio del mecanismo previsto durante el período transitorio, en establecer un régimen equitativo que pueda satisfacer al conjunto de los productores en función de sus particularidades y de sus objetivos. Recordemos que todos los productores no tienen los mismos tipos de dificultades; así, los productores agrícolas están legalmente obligados a respetar un proceso de producción ecológico en el marco del sistema de agricultura integrada.

(73)

Los pagos compensatorios no están vinculados a inversiones, y afectan por tanto al funcionamiento de las empresas beneficiarias.

(74)

Las medidas en cuestión, ya se trate de la cobertura de los costes de producción o de los pagos compensatorios, se financian con recursos estatales. En efecto, el déficit resultante de la diferencia entre el precio de compra a los productores y la venta de los productos al precio de mercado en Alemania está cubierto por recursos del presupuesto general federal; lo mismo ocurre con las compensaciones asignadas a los productores que abandonan el monopolio anticipadamente.

(75)

Las medidas tienen por objeto apoyar la producción de Kornbranntwein. Son por tanto selectivas.

(76)

Las medidas en cuestión falsean manifiestamente la competencia en el mercado común y afectan a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que los productores alemanes están en competencia con productores de otros Estados miembros que podrían desear comercializar un alcohol idéntico en el territorio alemán. Tal como señalan algunos terceros interesados, la denominación Kornbranntwein, según los términos del Reglamento (CE) no 1576/89 anteriormente citado, sólo puede utilizarse «para la bebida producida en la República Federal de Alemania y en las regiones de la Comunidad en que el alemán es una de las lenguas oficiales  (24) , siempre que la producción de dicha bebida en dichas regiones sea tradicional…». Además el Kornbranntwein está en competencia con otros aguardientes y bebidas espirituosas producidas en otros Estados miembros además de Alemania. El hecho de que el Tribunal haya declarado, en los asuntos Hansen y Sektkellerei C.A. Kupferberg, que los artículos 95 y 37 del Tratado CEE debían interpretarse en el sentido de que no se oponen a la reducción de hecho del precio de venta del alcohol vendido por la administración del monopolio, «si el tipo de gravamen realmente aplicado a los productos importados no era, durante dicho periodo, superior al gravamen realmente percibido sobre los productos nacionales correspondientes» no prejuzga la valoración de las ayudas estatales por la Comisión.

(77)

No hay por tanto duda de que las medidas en cuestión son susceptibles de afectar a los intercambios entre Estados miembros.

(78)

Las medidas en cuestión constituyen por tanto ayudas de Estado en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Como tienen por objeto cubrir los gastos de funcionamiento de las empresas en cuestión, se trata de ayudas de explotación.

(79)

Según el análisis de los documentos comunicados tanto por Alemania como por los demandantes y los terceros interesados, la Comisión destaca que la ley de 22 de diciembre de 1999 tenía por objetivo reorganizar el monopolio de los alcoholes tal como se regía por la ley de 2 de mayo de 1976, con el fin de reducir globalmente el importe de las ayudas asignadas para la producción de Kornbranntwein. La Comisión señala asimismo que Alemania notificó las medidas resultantes de dicha ley en abril de 1976, sobre la base de las disposiciones aplicables a los productos agrícolas, y que en aquel momento no se formuló ninguna observación.

(80)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, del Tratado CE y en el artículo 18 del Reglamento no 659/1999, la Comisión llegó a la conclusión de que el Kornbranntwein es un producto industrial y que las medidas en cuestión constituyen ayudas existentes que no son compatibles con el mercado común, y recomendó a Alemania, mediante decisión de 19 de junio de 2002, que adoptase medidas adecuadas, a lo que ésta se opuso.

(81)

Las ayudas resultantes de la ley sobre el monopolio de los alcoholes, incluidas las ayudas aplicables al Kornbranntwein, resultantes de la ley de 2 de mayo de 1976, fueron notificadas debidamente por Alemania, sin que la Comisión formulara en aquel momento reservas en cuanto a su compatibilidad con las normas de competencia del Tratado. Alemania había informado también a la Comisión de que se proponía aplicar dichas medidas. Se trata por tanto de ayudas existentes según lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 659/1999.

(82)

En la decisión de 19 de junio de 2002 que proponía medidas adecuadas, la Comisión no calificó como ayuda nueva las medidas resultantes de la ley de 22 de diciembre de 1999.

(83)

La ley de 22 de diciembre de 1999 tiene por objetivo reducir el círculo de los beneficiarios de ayudas y disminuir el importe de las subvenciones asignadas. No modifica de manera sustancial el mecanismo establecido por la ley de 2 de mayo de 1976, consistente en cubrir los costes de los productores sin tener en cuenta el precio de venta del Kornbranntwein en el mercado. Lo mismo sucede con las compensaciones concedidas por la salida anticipada del monopolio, que sustituyen transitoriamente a las subvenciones.

(84)

Por tanto, no era necesario notificar a la Comisión la ley de 22 de diciembre de 1999 antes de su entrada en vigor.

(85)

Este enfoque es conforme con la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de agosto de 1994 en el asunto C-44/93 (“Namur-Les assurances du crédit SA”) (25). En este caso, un establecimiento público decidió ampliar sus actividades, siendo la consecuencia que las ayudas públicas que se le habían concedido en virtud de una legislación anterior a la entrada en vigor del Tratado beneficiarían a las nuevas actividades. El Tribunal estableció que, en tal caso, no se podía considerar que se estuviese en la hipótesis contemplada por el artículo 93, apartado 3, del Tratado CE, de establecimiento o modificación de una ayuda, por cuanto esta decisión se producía sin que se hubiese procedido a una modificación del régimen de ayudas creado por la ley.

(86)

En consecuencia, las ayudas concedidas en estas condiciones, por cuanto dependen del régimen de ayudas existente antes de la entrada en vigor del Tratado, no están sujetas a la obligación de notificación previa y a la prohibición de ejecución prevista por el artículo 93, apartado 3, del Tratado, pero deben ser objeto del examen permanente previsto en el apartado 1 del mismo artículo.

«En efecto, no se puede obligar a los Estados miembros, sin crear un factor de inseguridad jurídica, a notificar a la Comisión y a someter a su control preventivo no sólo las ayudas nuevas o las modificaciones propiamente dichas de ayudas otorgadas a una empresa beneficiaria de un régimen de ayudas existentes, sino también cualquier medida que afectara a la actividad de esta última y que pudiera tener incidencia en el funcionamiento del mercado común, en el juego de la competencia […]».

(87)

La Comisión se une a esta apreciación.

(88)

En este contexto, la Comisión aplicó el procedimiento según lo exigido por el Reglamento no 659/1999 anteriormente citado.

a)   Procedimiento preliminar requerido de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999

(89)

El artículo 17 del Reglamento no 659/1999, titulado «Cooperación en virtud del apartado 1 del artículo 93 del Tratado», dispone lo siguiente:

«1.   La Comisión recabará toda la información necesaria al Estado miembro interesado para revisar, en cooperación con éste, los regímenes de ayudas existentes de conformidad con el apartado 1 del artículo 93 del Tratado.

2.   Cuando la Comisión considere que un régimen de ayudas no es o ha dejado de ser compatible con el mercado común, informará al Estado miembro interesado acerca de esta conclusión preliminar y le ofrecerá la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. …»

(90)

Por carta de 22 de febrero de 2002, la Comisión señaló a Alemania que, tras examinar sus respuestas y analizar los elementos comunicados por los demandantes, había llegado a la conclusión de que las normas de competencia del Tratado se aplicaban a las ayudas en cuestión, sin que puedan invocarse las disposiciones particulares relativas a los productos agrícolas, al ser el Kornbranntwein un producto industrial excluido como tal del Anexo I del Tratado.

(91)

Después de constatar que las medidas aplicadas por Alemania en favor de los productores de Kornbranntwein constituían ayudas existentes cuya compatibilidad con el Tratado CE parecía dudosa, la Comisión solicitó a las autoridades alemanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 antes citado, que le comunicara sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha carta de 22 de febrero. Se invitó a Alemania asimismo a que presentara propuestas de modificación de su legislación sobre el monopolio de los alcoholes para hacerla compatible con las disposiciones del artículo 87 del Tratado CE.

(92)

Por carta de 19 de marzo de 2002, las autoridades alemanas impugnaron la valoración de la Comisión y mantuvieron su punto de vista reafirmando que el Kornbranntwein debía beneficiarse de las disposiciones aplicables a los productos agrícolas.

b)   Proposición de medidas apropiadas

(93)

El artículo 18 del Reglamento no 659/1999, por lo que se refiere a las medidas apropiadas, dispone lo siguiente:

«Si la Comisión, a la luz de la información facilitada por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, llegara a la conclusión de que un régimen de ayudas existente no es o ha dejado de ser compatible con el mercado común, emitirá una recomendación en la que propondrá al Estado miembro interesado medidas apropiadas. Dicha recomendación podrá consistir, en particular, en: a) una modificación de fondo del régimen de ayudas, b) la fijación de requisitos de procedimiento, o c) la supresión del régimen de ayudas».

(94)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, del Tratado CE y en las disposiciones que acaban de mencionarse, la Comisión, mediante decisión de 19 de junio de 2002, recomendó a las autoridades alemanas que adoptasen las medidas siguientes con el fin de reformar las disposiciones pertinentes de su legislación sobre el Kornbranntwein (leyes de 2 de mayo de 1976 y de 22 de diciembre de 1999):

(a)

Los productores agrícolas y los productores industriales de Kornbranntwein no deben seguir autorizados a recibir ayudas de explotación consistentes en subvenciones concedidas para el mantenimiento de precios legalmente garantizados.

(b)

Estos productores no deben seguir autorizados a beneficiarse de ayudas, de cualquier naturaleza, que compensen su eventual salida anticipada del sistema.

(c)

Las modificaciones legislativas deberán realizarse cuanto antes a partir del año de producción 2002/2003 y haber entrado en vigor a más tardar el 1 de enero de 2004.

(d)

Las autoridades alemanas deberán informar a la Comisión de las medidas útiles adoptadas, por medio de un informe que deberá presentarse a más tardar al final del primer trimestre de 2003. Un segundo informe sobre la aplicación efectiva de dichas medidas se comunicará a la Comisión antes del final de noviembre de 2003.

C.   Valoración de la Comisión respecto a la jurisprudencia del Tribunal alegada por Alemania para justificar de la validez de las ayudas en cuestión

(95)

El Tribunal de Justicia se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la conformidad de las disposiciones de la ley sobre el monopolio alemán de alcoholes con algunas normas del Tratado (véase en particular las sentencias Hansen y Sektkellerei C.A. Kupferberg - supra, apartado 42).

(96)

En sus respuestas a la Comisión, Alemania hace referencia a esta jurisprudencia, para deducir que las disposiciones de la ley de 2 de mayo de 1976 relativas al monopolio de los alcoholes ya fueron examinadas y validadas por el Tribunal de Justicia. Considera en consecuencia que, puesto que el Tribunal no cuestionó la ley de 2 de mayo de 1976 (modificada por la ley de 22 de diciembre de 1999), no podría ahora ser condenada por la Comisión.

(97)

Conviene pues volver de nuevo sobre los elementos resultantes de esta jurisprudencia.

(98)

En los asuntos antes citados, se presentaron al Tribunal cuestiones prejudiciales relativas a la validez de las disposiciones fiscales aplicadas por el monopolio de los alcoholes con respecto a los artículos 37 y 95 del Tratado CE (actualmente artículos 31 y 90). El Tribunal se pronunció con este motivo sobre la compatibilidad de las medidas fiscales resultantes de la ley de 2 de mayo de 1976 con las normas del Tratado.

(99)

En su sentencia, el Tribunal se limitó a recordar que «la aplicación de los artículos 92 y 93 deja un amplio margen de maniobra a la intervención de la Comisión, mientras que el artículo 37 es de aplicación directa»; confirmando así los poderes confiados a la Comisión por el Tratado para apreciar las medidas contempladas desde el punto de vista de las ayudas estatales.

(100)

El Tribunal había expuesto por otro lado que los artículos 92 y 93 por una parte, y el artículo 37 por otra parte, que persiguen un objetivo idéntico consistente en evitar que los Estados miembros, «mediante la acción de un monopolio público o por medio de la concesión de ayudas», falseen las condiciones de competencia en el mercado común o creen discriminaciones en detrimento de la producción o el comercio de otros Estados miembros, son disposiciones que «reposan en unas en condiciones de aplicación distintas, específicas de los dos tipos de medidas estatales por ellas regulados». El Tribunal añadió a continuación que, en este caso concreto, no era necesario examinar en qué medida las disposiciones de los artículos 92 y 93 eran aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas en cuestión.

(101)

De estos motivos no cabe deducir que el Tribunal considera las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas estatales inaplicables a las subvenciones concedidas en el marco del monopolio del Kornbranntwein.

(102)

Alemania, si bien admite que el Tribunal no se ha pronunciado realmente sobre la validez de la ley sobre el monopolio a la luz de los artículos 92 y 93 del Tratado CE, afirma que el Tribunal consideró indudablemente el producto en cuestión como un producto agrícola susceptible de ser objeto de una organización común de mercado.

(103)

La Comisión observa que el Tribunal no se ha pronunciado sobre las ayudas estatales en cuestión. Considera pues que las decisiones del Tribunal alegadas por Alemania a este respecto no prejuzgan ni la calificación jurídica de los productos en cuestión ni la valoración que la Comisión podría hacer de las ayudas concedidas por Alemania a los productores de Kornbranntwein. En consecuencia, la jurisprudencia anteriormente citada no es pertinente en el caso que nos ocupa.

D.   Compatibilidad de las ayudas

(104)

El artículo 87, apartado 2 del Tratado especifica algunos tipos de ayudas que son compatibles con el Tratado. Habida cuenta de la naturaleza y el objeto de las ayudas en cuestión, es evidente que las excepciones contempladas en las letras a), b) y c) de este apartado no son de aplicación en el caso presente.

(105)

El apartado 3 del artículo 87 especifica las categorías de ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. En cuanto a las excepciones de las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87, está claro que la ayuda considerada no se destina a un proyecto de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro o promover la cultura y la conservación del patrimonio.

(106)

Por lo que respecta a las excepciones relativas al desarrollo regional contempladas en las letras a) y c), cabe señalar que las ayudas en cuestión se aplican sin distinción a todas las regiones de Alemania. Por lo que se refiere a la excepción (mencionada en el artículo 87, apartado 3, letra c) en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, es manifiesto que el régimen de ayudas en cuestión no tiene por objeto el desarrollo de acciones en favor de la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, la creación de empleo o la formación, de acuerdo con la normativa comunitaria pertinente. Puesto que no puede invocarse ningún otro motivo relacionado con el desarrollo de determinadas actividades económicas, las ayudas en cuestión deben considerarse incompatibles con el mercado común.

(107)

La Comisión considera no obstante que existen elementos específicos que le permiten autorizar el mantenimiento del sistema establecido por Alemania durante un período transitorio.

(108)

Tras la apertura del procedimiento, todas las partes interesadas, salvo los representantes del sector de bebidas alcohólicas, protestaron contra el plazo propuesto por la Comisión. Alemania señaló a la Comisión que era indispensable un plazo de varios años para que las ayudas en cuestión pudieran suprimirse en condiciones aceptables, sin poner en peligro a los productores interesados, que gozan de este mecanismo de subvención debidamente notificado y que nunca ha sido cuestionado por la Comisión a lo largo de varias décadas.

(109)

La Comisión tomó nota de que el año de producción del Kornbranntwein comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente. La Comisión tendrá esto en cuenta para fijar la fecha en la que Alemania deberá haber aplicado las medidas destinadas a reformar su legislación.

(110)

Alemania indicó a la Comisión, de forma concluyente, que las destilerías industriales y agrícolas que suministraban a la DKV sus destilados en el marco del monopolio y que deseaban comercializar ellas mismas el Kornbranntwein en el futuro, en el marco del nuevo sistema, deben realizar inversiones importantes. Estas inversiones consisten, en particular, en la compra de nuevos aparatos de destilación, en la construcción de distintos edificios y depósitos de alcohol (cubas de acero, barriles de madera, equipamiento de laboratorio, línea de embotellamiento, almacenamiento de las mercancías embaladas, obtención de licencias de obras, etc.). Según las estimaciones de Alemania, una destilería que produce anualmente 1 000 hectolitros de Kornrohalkohol al año debe invertir un mínimo de 400 000 euros para comercializar esta misma cantidad de alcohol en el futuro.

(111)

Resulta por tanto que, sin la concesión de un plazo suplementario que permita mantener la ayuda financiera existente bajo cualquiera de las dos formas vigentes (compensación de los costes de producción o pagos compensatorios), las reestructuraciones necesarias serán imposibles de aplicar, en particular, por las pequeñas destilerías que representan la mayoría de las empresas y/o explotaciones en cuestión.

(112)

La Comisión reconoce la legitimidad de la petición de Alemania, en la medida en que, como se ha demostrado, una retirada abrupta de las ayudas concedidas durante décadas podría poner en peligro la existencia de la gran mayoría de las destilerías afectadas por las medidas, y en particular las explotaciones agrícolas. Por esta razón, cabe prever un período de transición que permita a estas destilerías adaptar su producción a la nueva situación.

(113)

La Comisión toma nota asimismo de que el Kornbranntwein está en competencia con otros productos que están cubiertos por el Anexo I del Tratado CE y que se benefician de ayudas estatales. Como se trata no obstante de ayudas de explotación, deben suprimirse en un plazo razonable. Las consideraciones anteriores llevan a pensar que el mantenimiento de las ayudas durante un período de unos dos años y medio (hasta el 30 de septiembre de 2006) es adecuado en este contexto. Pasada esta fecha, Alemania deberá poner fin al régimen de ayudas y a todos sus efectos.

(114)

En estas condiciones la Comisión considera que:

(a)

Los productores agrícolas y los productores industriales de Kornbranntwein dejarán de tener derecho a recibir ayudas de explotación consistentes en subvenciones para el mantenimiento de precios legalmente garantizados.

(b)

Estos productores dejarán de tener derecho a otras ayudas, de cualquier tipo, que compensen su eventual salida anticipada del sistema.

(c)

Las modificaciones legislativas deberán efectuarse lo más rápidamente posible a partir del año de producción 2005/2006, y deberán haber entrado en vigor a más tardar el 30 de septiembre de 2006.

(d)

Las autoridades alemanas deberán informar a la Comisión de las medidas adecuadas que se adopten, por medio de un informe que deberá presentarse a más tardar al final del segundo trimestre de 2005. Un segundo informe sobre la aplicación efectiva de dichas medidas deberá entregarse a la Comisión antes de finales de 2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen de ayudas en favor de los productores de Kornbranntwein previsto en la ley alemana sobre el monopolio de los alcoholes, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

Alemania adoptará todas las medidas necesarias para poner fin al régimen de ayudas contemplado en el artículo 1, a partir del 30 de septiembre de 2006.

Artículo 3

Alemania comunicará a la Comisión las medidas previstas para poner fin al régimen de ayudas, a más tardar el 30 de junio de 2005.

Alemania informará a la Comisión de la aplicación efectiva de las medidas adoptadas. a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 269 de 8.11.2003, p. 2.

(2)  Bundesgesetzblatt, año 1999, parte I no 58, publicado en Bonn, 28 de diciembre de 1999. Esta ley «de saneamiento del presupuesto» establece una reforma general del monopolio de alcoholes alemán. Entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

(3)  Ley de 2 de mayo de 1976 sobre el monopolio de alcoholes.

(4)  DO L 83 de 27.03.1999, p. 1, modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(5)  DO C 308 de 11.09.2002, p. 6.

(6)  Reichsgesetzbl I p. 335, 405

(7)  Ley que modifica la ley sobre el monopolio de los alcoholes (Gesetz zur Änderung des Gesetzes über das Branntweinmonopol, Bundesgestzblatt I N 50 de 7 de mayo de 1976, p. 1145)

(8)  Rec. 1976, p. 181 (apartado 27). Según esta sentencia, el Tribunal estableció que existe violación del artículo 37 del Tratado (actualmente artículo 31), si el gravamen impuesto al producto importado difiere del que soporta el producto nacional similar afectado directa o indirectamente por el monopolio.

(9)  La notificación se refería al conjunto de los productos contemplados por el monopolio, incluido el Kornbranntwein.

(10)  DO 30 de 20.4.1962 p. 62/993, modificado por el Reglamento no 49 (DO 53 de 1.7.1962, p. 62/1571).

(11)  El Anexo II del Tratado se convirtió en Anexo I tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Su redacción no cambió.

(12)  Rectificación: procedimiento de refinado del alcohol por redestilación, filtración o cualquier otro método.

(13)  La DKV es una sociedad de derecho privado (GmbH) creada en 1930 por una resolución del «Reichsmonopolamt» (actualmente Bundesmonopolbehörde). Posee los derechos exclusivos de comercialización del Kornbranntwein y actualmente está bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

(14)  Hasta la entrada en vigor de la ley de 28 de diciembre de 1999.

(15)  La DKV indica que a lo largo del año de producción 2000/2001, es decir, un año después de la entrada en vigor de la HSanG, el 24 % de la producción total de Kornbranntwein era producida por el mercado libre, y durante el ejercicio 2001/2002, el 40,6 %.

(16)  Las campañas comienzan el 1 de octubre y terminan el 30 de septiembre.

(17)  El mercado «libre» representaba el 40,8 % del mercado durante el año de producción 2001/2002.

(18)  DO L 60 de 12.6.1989, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(19)  Rec. 1979, p 935.

(20)  Rec. 1985, p 157.

(21)  El artículo 90 (antiguo artículo 95) establece que «Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares. Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.»

(22)  DO 7 de 30.1.1961, p. 61-71.

(23)  DO L 97 de 15.4.2003, p. 9.

(24)  Subrayado de la Comisión.

(25)  Rec. 1994, p. I-3829.


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/63


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2006

relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar

[notificada con el número C(2006) 888]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/241/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 97/517/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar (2), ha sido modificada de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2)

Las inspecciones comunitarias realizadas en Madagascar han puesto de manifiesto que la infraestructura y la higiene de los establecimientos cárnicos presentan graves deficiencias y que la eficacia de los controles efectuados por las autoridades competentes no ofrece suficientes garantías. La gestión zoosanitaria de Madagascar presenta graves deficiencias y no se aplican las normas comunitarias. En este país, la producción y transformación de los productos animales, excluidos los productos de la pesca, supone un riesgo potencial elevado para la salud pública.

(3)

No debe permitirse la importación de productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar hasta que pueda garantizarse que ya no existen riesgos.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 97/517/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  DO L 214 de 6.8.1997, p. 54. Decisión modificada por la Decisión 97/553/CE (DO L 228 de 19.8.1997, p. 31).

(3)  Véase el anexo I.


ANEXO I

Decisión derogada con su modificación

Decisión 97/517/CE de la Comisión (DO L 214 de 6.8.1997, p. 54)

 

Decisión 97/553/CE de la Comisión (DO L 228 de 19.8.1997, p. 31)

Únicamente en lo relativo a las referencias hechas en el artículo 1 a las disposiciones de la Decisión 97/517/CE


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Decisión 97/517/CE

Presente Decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, primer párrafo

Artículo 2

Artículo 2, segundo párrafo

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 4

Anexo I

Anexo II


Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/65


POSICIÓN COMÚN 2006/242/PESC DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea estima que la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) es un componente clave del marco internacional de no proliferación y de desarme y piedra angular de los esfuerzos para evitar definitivamente que los agentes biológicos y toxinas dejen de fabricarse y utilizarse como armas. Además, la Unión Europea sigue comprometida con el desarrollo de medidas de verificación del cumplimiento de la Convención a largo plazo.

(2)

El 17 de mayo de 1999 el Consejo adoptó la Posición Común 1999/346/PESC (1) sobre los progresos realizados en la consecución de un Protocolo jurídicamente vinculante destinado a reforzar la observancia de la CABT, y el 25 de junio de 1996 la Posición Común 96/408/PESC (2) sobre la preparación de la CABT.

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales, relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (3). En virtud de dicha Posición Común queda incluida la Convención CABT como uno de esos acuerdos multilaterales.

(4)

El 12 de diciembre de 2003 el Consejo Europeo adoptó una Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva con el fin, entre otros objetivos, de reforzar la Convención CABT, seguir reflexionando sobre la verificación de la CABT, apoyar la aplicación nacional de la CABT, incluso mediante el derecho penal, y consolidar el cumplimiento de la misma.

(5)

El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La aplicación de las disposiciones de la presente Resolución contribuye a la aplicación de la Convención CABT.

(6)

El 1 de junio de 2004 el Consejo adoptó una declaración en apoyo de la iniciativa de seguridad contra la proliferación de las armas de destrucción masiva.

(7)

El 14 de noviembre de 2002 los Estados Partes en el CABT decidieron por consenso celebrar tres reuniones anuales de los Estados Partes, de una semana de duración, desde 2003 hasta la Sexta Conferencia de Examen, que debía celebrarse a más tardar a finales de 2006. Cada reunión de los Estados Partes debía prepararse en una reunión de expertos de dos semanas y la Sexta Conferencia de Examen estudiaría el trabajo realizado en dichas reuniones y decidiría las actuaciones ulteriores. Los Estados Partes decidieron que la Sexta Conferencia de Examen se celebrara en Ginebra en 2006 y previamente se reuniera el Comité Preparatorio.

(8)

El 13 de diciembre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución (A/RES/37/98) sobre armas químicas y bacteriológicas (biológicas) en la que pide al Secretario General de las Naciones Unidas investigue la información que pueda señalarse a su atención en relación con las actividades que pueden constituir una infracción del Protocolo de Ginebra de 1925; y, el 26 de agosto de 1988, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 620 en la que, entre otras cosas, alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones lo antes posible, en respuesta a las denuncias que se señalen a su atención en relación con toda posible utilización de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que pueda constituir una violación del Protocolo de Ginebra de 1925.

(9)

El 27 de febrero de 2006 la Unión Europea llegó a un acuerdo sobre una Acción Común sobre la CABT con los objetivos de promover la universalidad de la Convención y de apoyar su aplicación por los Estados Parte para garantizar que los Estados Parte introduzcan en su Derecho interno y en su ordenamiento administrativo las obligaciones internacionales de la misma.

(10)

Paralelamente a la Acción Común, la Unión Europea acordó un plan de acción sobre la CABT por el que los Estados miembros de la UE se comprometieron a dar respuesta a las Naciones Unidas en abril de 2006 a las medidas destinadas a fomentar la confianza y proporcionar las listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas para facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas y bacteriológicas.

(11)

Teniendo en cuenta que la próxima Conferencia de Examen de la CABT se celebrará entre el 20 de noviembre y el 8 de diciembre de 2006 y el Comité Preparatorio se reunirá del 26 al 28 de abril de 2006, conviene actualizar la posición de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la Unión Europea será la mayor consolidación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT). La UE sigue trabajando por lograr la definición de mecanismos efectivos para consolidar y para verificar el cumplimiento de la CABT. En consecuencia, la UE promoverá el buen resultado de la Sexta Conferencia de Examen de 2006.

Artículo 2

Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea:

a)

contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CABT en la Sexta Conferencia de Examen, incluido el cumplimiento de los compromisos de los Estados Partes en la CABT;

b)

apoyará un nuevo programa de trabajo entre las sesiones durante el período comprendido entre la Sexta y Séptima Conferencias de Examen y la definición de ámbitos y procedimientos concretos para seguir avanzando conforme a ese programa de trabajo;

c)

apoyará una Séptima Conferencia de Examen de la CABT, que deberá celebrarse a más tardar en 2011;

d)

ayudará a lograr un consenso para lograr un buen resultado de la Sexta Conferencia de Examen, partiendo del marco establecido por las anteriores conferencias de examen, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:

i)

la adhesión general de todos los Estados a la Convención, invitando también a todos los Estados que no son partes en la misma a que se adhieran inmediatamente a la CABT y a que se comprometan jurídicamente al desarme y no proliferación de armas biológicas y toxínicas. Hasta que tenga lugar la adhesión de dichos Estados a la CABT, que se anime a dichos Estados a que participen como observadores en las reuniones de los Estados Partes en la CABT y a que apliquen voluntariamente las disposiciones de la Convención. Trabajar para que se declaren como normas universalmente vinculantes de Derecho internacional las prohibiciones de las armas químicas y biológicas, incluso mediante la universalización de la Convención CABT,

ii)

el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CABT y aplicación efectiva por todos los Estados Partes,

iii)

en relación con el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de la CABT por todos los Estados Partes, que se refuercen, en caso necesario, las medidas nacionales de aplicación, incluidas las de derecho penal, y el control de los microorganismos patógenos y toxinas en el marco de la CABT. Trabajar por el establecimiento de mecanismos efectivos para consolidar y verificar el cumplimiento de la CABT,

iv)

los esfuerzos para aumentar la transparencia mediante un mayor intercambio de información entre los Estados Partes, entre otros medios con el intercambio anual de información entre los Estados Partes en la CABT (medidas destinadas a fomentar la confianza), la terminación de medidas para evaluar y reforzar la cobertura y la utilidad del mecanismo destinado a fomentar la confianza, y examinando la pertinencia de cualquier ampliación posible de su objetivo,

v)

el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la eliminación del riesgo de que se adquieran o utilicen con fines terroristas armas biológicas o toxínicas, incluida la posibilidad de que los terroristas tengan acceso a materiales, equipo y conocimientos utilizables para la elaboración y producción de armas biológicas y toxínicas,

vi)

los programas de la Alianza mundial del G8 destinados a apoyar el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles,

vii)

evaluación del trabajo realizado hasta el momento, y actuaciones posteriores al mismo, de acuerdo con el programa entre sesiones para el período de 2003 a 2005 y los esfuerzos por debatir y fomentar el conocimiento mutuo y la actuación eficaz en los siguientes ámbitos: la adopción de las necesarias medidas nacionales de aplicación de las prohibiciones establecidas en la CABT, incluida la puesta en vigor de normas penales; procedimientos nacionales para crear y mantener la seguridad y vigilancia de los microorganismos patógenos y toxinas; aumento de las capacidades internacionales de respuesta, investigación y atenuación de los efectos en caso de supuesta utilización de armas biológicas o toxínicas o de brotes de enfermedades sospechosos; el aumento intensivo y extensivo de los esfuerzos institucionales nacionales e internacionales y de los mecanismos vigentes de vigilancia, detección, diagnóstico y lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan a humanos, animales y plantas, y el contenido, promulgación y adopción de códigos de conducta para los científicos. Señalando que para una mayor aplicación de la CABT se exigirán a los Estados Partes esfuerzos continuos sobre los temas citados.

Artículo 3

La acción adoptada por la Unión Europea a los efectos del artículo 2 comprenderá:

a)

el acuerdo de los Estados miembros sobre propuestas concretas, prácticas y viables de ampliación eficaz de la aplicación de la CABT, que se presentarán en nombre de la Unión Europea para que las estudien en la Sexta Conferencia de Examen los Estados Partes en la Convención;

b)

en su caso, gestiones de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea:

i)

con vistas a fomentar la adhesión de todos los países a la CABT,

ii)

para que los Estados Partes apliquen la CABT a nivel nacional,

iii)

para instar a los Estados Partes a que apoyen y participen en un examen eficaz y completo de la CABT y confirmen así su compromiso con esa norma internacional fundamental contra las armas biológicas,

iv)

para promover las mencionadas propuestas encaminadas a una mayor consolidación de la CABT, que la Unión Europea presenta para que las estudien los Estados Partes;

c)

declaraciones de la Unión Europea presentadas por la Presidencia durante la preparación de la Conferencia de Examen y en la propia Conferencia.

Artículo 4

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 133 de 28.5.1999, p. 3.

(2)  DO L 168 de 6.7.1996, p. 3.

(3)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/68


ACCIÓN COMÚN 2006/243/PESC DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir tal proliferación que deben adoptarse tanto dentro de la UE como en terceros países.

(2)

La Unión Europea aplica activamente la estrategia de la UE y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular a través de la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales.

(3)

Los Estados firmantes del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996, han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica, con el fin de llevar a cabo la aplicación eficaz del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE).

(4)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1).

(5)

La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, son objetivos importantes de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(6)

La Comisión Preparatoria de la OTPCE persigue los mismos objetivos que figuran en los considerandos 4 y 5 y lleva ya a cabo la determinación de los medios por los que su sistema de verificación podría consolidarse mejor mediante la oportuna aportación de experiencia y de formación al personal de los Estados signatarios que se ocupan de la aplicación de dicho sistema. Conviene por lo tanto confiar a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la aplicación técnica de la presente Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, con los siguientes objetivos:

aumento de la eficacia operativa del sistema de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE,

mejora de la capacidad de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación conforme al Tratado y para posibilitar que se beneficien completamente de una participación en el régimen de tratado y de unas potenciales aplicaciones civiles y científicas.

2.   El proyecto de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que corresponde a medidas de la Estrategia de UE, tendrá los siguientes objetivos:

proporcionar formación a fin de desarrollar capacidades en relación con el sistema de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE,

proporcionar acceso electrónico interactivo a cursos de formación y talleres técnicos, así como un acceso continuo a módulos de formación.

El proyecto se llevará a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.

En el anexo figura una descripción detallada del proyecto.

Artículo 2

1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SG/AR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común, en plena asociación con la Comisión de las Comunidades Europeas.

2.   La Comisión supervisará la correcta puesta en práctica de la contribución financiera a que se refiere el artículo 3.

3.   La aplicación técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que llevará a cabo ese cometido bajo la responsabilidad de la Presidencia y el control del Secretario General/Alto Representante. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, es de 1 133 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que los importes en concepto de prefinanciación no serán propiedad de la Comunidad.

3.   A efectos de la ejecución del desembolso a que se refiere el apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo específico de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE conforme a las normas y procedimientos de dicha Organización. En el acuerdo se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la UE una visibilidad acorde a su cuantía.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará a los 15 meses de su adopción.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.


ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Descripción

La Comisión Preparatoria de la OTPCE está estableciendo un régimen mundial de verificación que comprende 321 estaciones de vigilancia, 16 laboratorios de referencia, el Centro Internacional de Datos (CID) y una capacidad de inspección in situ (IIS). Un aspecto esencial del régimen es su carácter descentralizado, por el cual los datos recogidos por las estaciones se distribuyen a los Estados signatarios junto con los productos del CID para su análisis final, y los equipos de inspección in situ se formarán a partir de una lista personal internacional. El régimen se basa por lo tanto en la disponibilidad de expertos de los Estados signatarios para hacer funcionar las estaciones y utilizar los datos del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV) y los productos del CID a través de sus centros nacionales de datos, así como en la disponibilidad de capacidades para los equipos de IIS.

A fin de mejorar la capacidad de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación conforme al Tratado y permitir que se beneficien plenamente de su participación en el régimen de tratado, la Comisión Preparatoria de la OTPCE ha destacado desde su creación la importancia de la formación y el desarrollo de capacidades. Además de los métodos tradicionales de formación, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ofrecen una gama de posibilidades para profundizar y ampliar el desarrollo de capacidades en el futuro.

El proyecto de formación electrónica es mundial por su propia naturaleza. Alcanzará a todos los Estados signatarios del TPCE y proporcionará un acceso electrónico interactivo a cursos de formación y talleres técnicos a usuarios autorizados, así como un acceso continuo a módulos de formación a través del Sistema de Comunicación de Expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

2.   Descripción del proyecto

Se puso en marcha un proyecto experimental en noviembre de 2005 con el objeto de explorar las opciones tecnológicas disponibles para transmitir información y realizar conferencias a través de la red, así como para la formación basada en un sistema informático con Estados signatarios seleccionados de todas las regiones. Sobre la base de los resultados de esta fase experimental, que prestará una atención particular a las diferencias del entorno tecnológico en que deben utilizarse los métodos de formación electrónica, se desarrollarán la metodología, la infraestructura técnica y el contenido de las acciones de desarrollo de capacidades.

El proyecto cubrirá el establecimiento y la aplicación del desarrollo de capacidades basándose en los siguientes conceptos:

Formación basada en un sistema informático/estudio independiente (CBT)

La formación basada en un sistema informático/estudio (CBT) independiente permite cierta interactividad y la disponibilidad continua de módulos de formación para el usuario autorizado. La CBT requiere un largo período de desarrollo, pues el guión gráfico debe ser desarrollado, revisado, probado, y revisado muchas veces antes de ponerlo por primera vez a disposición de los estudiantes. Si el material impartido no cambia demasiado, puede ser éste un método efectivo para aportar de modo coherente material de formación a una audiencia amplia. Por ejemplo, el personal de los centros nacionales de datos necesita cierta familiarización con los conceptos y herramientas utilizados en la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Los participantes en las actividades de las IIS (Experimento de campo integrado 2008) se formarán en grandes grupos.

Tras la fase experimental, financiada mediante contribuciones voluntarias bilaterales, el proyecto se ejecutará en dos fases:

Fase 1: Definición de un prototipo de aprendizaje electrónico e iniciación de material didáctico informatizado

Los resultados de la fase experimental deben permitir la identificación de un concepto que satisfaga las distintas demandas de los beneficiarios potenciales en términos técnicos así como sustantivos.

Se desarrollarán y probarán los módulos del prototipo para la formación basada en un sistema informático.

Entre los componentes que deben tenerse en cuenta para el aprendizaje a distancia figuran:

módulos de formación en línea para elementos del sistema,

paquetes de formación y conferencias que presenten información estática o procesos maduros,

suministro de material de formación, incluida la documentación técnica y política disponible en un sitio Internet,

sistemas de prueba en los que los operadores de estación puedan celebrar sesiones simuladas relacionadas con procedimientos de operaciones y mantenimiento habituales,

formación práctica sobre Geotool basada en el módulo de formación. Podría formar parte de la formación preparatoria para un curso de formación más especializado,

módulos del ciclo de formación para los participantes en el ejercicio de campo integrado OSI.

Fase 2: Plena aplicación del material didáctico informatizado

En la segunda fase se desarrollarán y pondrán en marcha todos los módulos restantes para la formación basada en un sistema informático. El desarrollo del contenido de determinados módulos se llevará a cabo por instituciones socias externas de los Estados signatarios del TPCE que hayan tenido un papel decisivo en el desarrollo de técnicas y procedimientos utilizados en la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Los módulos que se desarrollen en la fase 2 podrían aprovechar la experiencia adquirida en el desarrollo del prototipo en la fase 1.

Está previsto acompañar la fase de desarrollo y aplicación de una amplia evaluación para ajustar la metodología y las tecnologías utilizadas a las diversas necesidades de los beneficiarios potenciales. Con este fin, se añadirá un mecanismo específico de evaluación a la evaluación continua de actividades de formación y desarrollo de capacidades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Se invitará a varios de los Estados signatarios del TPCE de todas las regiones a cooperar estrechamente con la Comisión Preparatoria de la OTPCE durante todo el proyecto y a comunicar sus impresiones sobre la utilidad de los productos de desarrollo de capacidades. En particular, el elemento de formación del proyecto basado en un sistema informático tendrá que pasar por distintas pruebas y ciclos de evaluación antes que pueda ejecutarse un producto final.

Resultados del proyecto

Número cada vez mayor de expertos formados para probar, evaluar y hacer funcionar provisionalmente el régimen de verificación del TPCE.

Mejor preparación de los participantes en los talleres técnicos.

Número cada vez mayor de participantes y mejor difusión y aplicación de las conclusiones de los talleres técnicos.

Mejor accesibilidad de los módulos de formación independientemente de los husos horarios y del desarrollo tecnológico del Estado beneficiario.

Suministro de la formación y del desarrollo de capacidades a través de medios electrónicos a todos los Estados signatarios del TPCE.

3.   Duración

La duración total estimada de las dos fases consecutivas del proyecto será de 15 meses.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios de la formación electrónica son todos los Estados signatarios del TPCE. La capacidad de estos Estados para ejecutar el TPCE y su sistema de verificación y para beneficiarse completamente de su participación en el trabajo de la Comisión Preparatoria de la OTPCE es crucial para el buen funcionamiento del TPCE. Se prestará la debida atención a la diversidad lingüística de los beneficiarios, incluyéndose, cuando proceda, las versiones lingüísticas de los módulos de formación.

5.   Entidad ejecutora

Se encomendará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la ejecución del proyecto. La ejecución del proyecto la llevarán a cabo directamente el personal de la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, expertos de los Estados signatarios de la Comisión Preparatoria de la OTPCE o contratistas. En el caso de los contratistas, la adquisición de cualquier bien, trabajo o servicio por parte de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en el contexto de la presente Acción Común se llevará a cabo de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, según se detallan en el Acuerdo de Contribución de la UE con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

6.   Terceros participantes

El proyecto será financiado al 100 % por la presente Acción Común. Los expertos de los Estados signatarios de la Comisión Preparatoria de la OTPCE se podrán considerar como terceros participantes. Trabajarán bajo las normas de operación convencionales para los expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

7.   Estimación de los recursos necesarios

La contribución de la UE cubrirá la realización completa de las dos fases del proyecto descrito en el presente anexo. Los costes estimados son los siguientes:

Fase 1 (términos de referencia, desarrollo del prototipo, incluidos los ensayos de los primeros módulos):

519 400 EUR

Fase 2 (desarrollo de los restantes módulos, ensayo y evaluación de módulos con los beneficiarios seleccionados):

580 600 EUR

Además, se incluye una reserva para imprevistos de aproximadamente el 3 % de los costes subvencionables (por un importe total de 33 000 EUR) para gastos no previstos.

8.   Cantidad de referencia financiera para cubrir el coste del proyecto

El coste total del proyecto es de 1 133 000 EUR.


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/73


POSICIÓN COMÚN 2006/244/PESC DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

relativa a la participación de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

Basándose en la Posición Común 2001/869/PESC (1), la Unión Europea ha participado en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) con objeto de contribuir a hallar una solución global a la cuestión de la no proliferación nuclear en la Península de Corea.

(2)

La estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2003, concede gran importancia al cumplimiento del Tratado de no proliferación de las armas nucleares por todos los signatarios.

(3)

Mediante su participación en la KEDO, la Unión Europea ha estado contribuyendo al objetivo de la Unión Europea consistente en encontrar una solución global al asunto de la proliferación nuclear en la península coreana, con arreglo a los objetivos de las conversaciones a seis bandas.

(4)

Existe un consenso entre los miembros de la Oficina Ejecutiva de la KEDO para poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera (denominado en lo sucesivo «el proyecto RAL») lo antes posible y proceder a la disolución, de manera ordenada, de esta organización, antes de finales de 2006.

(5)

Para ello, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) ha negociado la renovación de su adhesión a la KEDO con el fin de sostener el objetivo de terminar el proyecto RAL y disolver la organización.

(6)

Deberían mantenerse vigentes las modalidades existentes de representación de la Unión Europea en el seno de la Oficina Ejecutiva de la KEDO, y a dicho efecto, el Consejo y la Comisión han acordado que si la Oficina Ejecutiva de la KEDO debiera abordar una cuestión que no fuera competencia de Euratom, sería la Presidencia del Consejo la que tomaría la palabra para expresar una posición sobre dicha cuestión.

(7)

La Posición Común 2001/869/PESC expiró el 31 de diciembre de 2005 y debería ser sustituida por una nueva posición común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Posición Común es permitir a la Unión Europea participar en el proceso destinado a poner fin al proyecto RAL con la mayor brevedad y a disolver la KEDO, de una manera ordenada, antes de finales de 2006.

Artículo 2

1.   Por lo que respecta a las cuestiones que no son competencia de Euratom, será el Consejo el que determine la posición en la Oficina Ejecutiva de la KEDO, que será expresada por la Presidencia.

2.   Por tanto, la Presidencia estará estrechamente vinculada a los trabajos de la Oficina Ejecutiva de la KEDO y será informada inmediatamente de cualquier cuestión relativa a la política exterior y de seguridad común que deba tratarse en las reuniones de la Oficina Ejecutiva.

3.   La Comisión informará periódicamente y siempre que sea necesario al Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante para la PESC.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción y será aplicable a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, o hasta la disolución de la KEDO, en caso de que ésta se produzca antes de esa fecha.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 325 de 8.12.2001, p. 1.