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Document 32006E0243

Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

OJ L 88, 25.3.2006, p. 68–72 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 270M, 29.9.2006, p. 362–366 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 005 P. 8 - 12
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 005 P. 8 - 12

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/05/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2006/243/oj

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/68


ACCIÓN COMÚN 2006/243/PESC DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir tal proliferación que deben adoptarse tanto dentro de la UE como en terceros países.

(2)

La Unión Europea aplica activamente la estrategia de la UE y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular a través de la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales.

(3)

Los Estados firmantes del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996, han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica, con el fin de llevar a cabo la aplicación eficaz del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE).

(4)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1).

(5)

La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, son objetivos importantes de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(6)

La Comisión Preparatoria de la OTPCE persigue los mismos objetivos que figuran en los considerandos 4 y 5 y lleva ya a cabo la determinación de los medios por los que su sistema de verificación podría consolidarse mejor mediante la oportuna aportación de experiencia y de formación al personal de los Estados signatarios que se ocupan de la aplicación de dicho sistema. Conviene por lo tanto confiar a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la aplicación técnica de la presente Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, con los siguientes objetivos:

aumento de la eficacia operativa del sistema de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE,

mejora de la capacidad de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación conforme al Tratado y para posibilitar que se beneficien completamente de una participación en el régimen de tratado y de unas potenciales aplicaciones civiles y científicas.

2.   El proyecto de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que corresponde a medidas de la Estrategia de UE, tendrá los siguientes objetivos:

proporcionar formación a fin de desarrollar capacidades en relación con el sistema de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE,

proporcionar acceso electrónico interactivo a cursos de formación y talleres técnicos, así como un acceso continuo a módulos de formación.

El proyecto se llevará a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.

En el anexo figura una descripción detallada del proyecto.

Artículo 2

1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SG/AR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común, en plena asociación con la Comisión de las Comunidades Europeas.

2.   La Comisión supervisará la correcta puesta en práctica de la contribución financiera a que se refiere el artículo 3.

3.   La aplicación técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que llevará a cabo ese cometido bajo la responsabilidad de la Presidencia y el control del Secretario General/Alto Representante. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, es de 1 133 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que los importes en concepto de prefinanciación no serán propiedad de la Comunidad.

3.   A efectos de la ejecución del desembolso a que se refiere el apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo específico de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE conforme a las normas y procedimientos de dicha Organización. En el acuerdo se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la UE una visibilidad acorde a su cuantía.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará a los 15 meses de su adopción.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.


ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Descripción

La Comisión Preparatoria de la OTPCE está estableciendo un régimen mundial de verificación que comprende 321 estaciones de vigilancia, 16 laboratorios de referencia, el Centro Internacional de Datos (CID) y una capacidad de inspección in situ (IIS). Un aspecto esencial del régimen es su carácter descentralizado, por el cual los datos recogidos por las estaciones se distribuyen a los Estados signatarios junto con los productos del CID para su análisis final, y los equipos de inspección in situ se formarán a partir de una lista personal internacional. El régimen se basa por lo tanto en la disponibilidad de expertos de los Estados signatarios para hacer funcionar las estaciones y utilizar los datos del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV) y los productos del CID a través de sus centros nacionales de datos, así como en la disponibilidad de capacidades para los equipos de IIS.

A fin de mejorar la capacidad de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación conforme al Tratado y permitir que se beneficien plenamente de su participación en el régimen de tratado, la Comisión Preparatoria de la OTPCE ha destacado desde su creación la importancia de la formación y el desarrollo de capacidades. Además de los métodos tradicionales de formación, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ofrecen una gama de posibilidades para profundizar y ampliar el desarrollo de capacidades en el futuro.

El proyecto de formación electrónica es mundial por su propia naturaleza. Alcanzará a todos los Estados signatarios del TPCE y proporcionará un acceso electrónico interactivo a cursos de formación y talleres técnicos a usuarios autorizados, así como un acceso continuo a módulos de formación a través del Sistema de Comunicación de Expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

2.   Descripción del proyecto

Se puso en marcha un proyecto experimental en noviembre de 2005 con el objeto de explorar las opciones tecnológicas disponibles para transmitir información y realizar conferencias a través de la red, así como para la formación basada en un sistema informático con Estados signatarios seleccionados de todas las regiones. Sobre la base de los resultados de esta fase experimental, que prestará una atención particular a las diferencias del entorno tecnológico en que deben utilizarse los métodos de formación electrónica, se desarrollarán la metodología, la infraestructura técnica y el contenido de las acciones de desarrollo de capacidades.

El proyecto cubrirá el establecimiento y la aplicación del desarrollo de capacidades basándose en los siguientes conceptos:

Formación basada en un sistema informático/estudio independiente (CBT)

La formación basada en un sistema informático/estudio (CBT) independiente permite cierta interactividad y la disponibilidad continua de módulos de formación para el usuario autorizado. La CBT requiere un largo período de desarrollo, pues el guión gráfico debe ser desarrollado, revisado, probado, y revisado muchas veces antes de ponerlo por primera vez a disposición de los estudiantes. Si el material impartido no cambia demasiado, puede ser éste un método efectivo para aportar de modo coherente material de formación a una audiencia amplia. Por ejemplo, el personal de los centros nacionales de datos necesita cierta familiarización con los conceptos y herramientas utilizados en la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Los participantes en las actividades de las IIS (Experimento de campo integrado 2008) se formarán en grandes grupos.

Tras la fase experimental, financiada mediante contribuciones voluntarias bilaterales, el proyecto se ejecutará en dos fases:

Fase 1: Definición de un prototipo de aprendizaje electrónico e iniciación de material didáctico informatizado

Los resultados de la fase experimental deben permitir la identificación de un concepto que satisfaga las distintas demandas de los beneficiarios potenciales en términos técnicos así como sustantivos.

Se desarrollarán y probarán los módulos del prototipo para la formación basada en un sistema informático.

Entre los componentes que deben tenerse en cuenta para el aprendizaje a distancia figuran:

módulos de formación en línea para elementos del sistema,

paquetes de formación y conferencias que presenten información estática o procesos maduros,

suministro de material de formación, incluida la documentación técnica y política disponible en un sitio Internet,

sistemas de prueba en los que los operadores de estación puedan celebrar sesiones simuladas relacionadas con procedimientos de operaciones y mantenimiento habituales,

formación práctica sobre Geotool basada en el módulo de formación. Podría formar parte de la formación preparatoria para un curso de formación más especializado,

módulos del ciclo de formación para los participantes en el ejercicio de campo integrado OSI.

Fase 2: Plena aplicación del material didáctico informatizado

En la segunda fase se desarrollarán y pondrán en marcha todos los módulos restantes para la formación basada en un sistema informático. El desarrollo del contenido de determinados módulos se llevará a cabo por instituciones socias externas de los Estados signatarios del TPCE que hayan tenido un papel decisivo en el desarrollo de técnicas y procedimientos utilizados en la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Los módulos que se desarrollen en la fase 2 podrían aprovechar la experiencia adquirida en el desarrollo del prototipo en la fase 1.

Está previsto acompañar la fase de desarrollo y aplicación de una amplia evaluación para ajustar la metodología y las tecnologías utilizadas a las diversas necesidades de los beneficiarios potenciales. Con este fin, se añadirá un mecanismo específico de evaluación a la evaluación continua de actividades de formación y desarrollo de capacidades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Se invitará a varios de los Estados signatarios del TPCE de todas las regiones a cooperar estrechamente con la Comisión Preparatoria de la OTPCE durante todo el proyecto y a comunicar sus impresiones sobre la utilidad de los productos de desarrollo de capacidades. En particular, el elemento de formación del proyecto basado en un sistema informático tendrá que pasar por distintas pruebas y ciclos de evaluación antes que pueda ejecutarse un producto final.

Resultados del proyecto

Número cada vez mayor de expertos formados para probar, evaluar y hacer funcionar provisionalmente el régimen de verificación del TPCE.

Mejor preparación de los participantes en los talleres técnicos.

Número cada vez mayor de participantes y mejor difusión y aplicación de las conclusiones de los talleres técnicos.

Mejor accesibilidad de los módulos de formación independientemente de los husos horarios y del desarrollo tecnológico del Estado beneficiario.

Suministro de la formación y del desarrollo de capacidades a través de medios electrónicos a todos los Estados signatarios del TPCE.

3.   Duración

La duración total estimada de las dos fases consecutivas del proyecto será de 15 meses.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios de la formación electrónica son todos los Estados signatarios del TPCE. La capacidad de estos Estados para ejecutar el TPCE y su sistema de verificación y para beneficiarse completamente de su participación en el trabajo de la Comisión Preparatoria de la OTPCE es crucial para el buen funcionamiento del TPCE. Se prestará la debida atención a la diversidad lingüística de los beneficiarios, incluyéndose, cuando proceda, las versiones lingüísticas de los módulos de formación.

5.   Entidad ejecutora

Se encomendará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la ejecución del proyecto. La ejecución del proyecto la llevarán a cabo directamente el personal de la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, expertos de los Estados signatarios de la Comisión Preparatoria de la OTPCE o contratistas. En el caso de los contratistas, la adquisición de cualquier bien, trabajo o servicio por parte de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en el contexto de la presente Acción Común se llevará a cabo de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, según se detallan en el Acuerdo de Contribución de la UE con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

6.   Terceros participantes

El proyecto será financiado al 100 % por la presente Acción Común. Los expertos de los Estados signatarios de la Comisión Preparatoria de la OTPCE se podrán considerar como terceros participantes. Trabajarán bajo las normas de operación convencionales para los expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

7.   Estimación de los recursos necesarios

La contribución de la UE cubrirá la realización completa de las dos fases del proyecto descrito en el presente anexo. Los costes estimados son los siguientes:

Fase 1 (términos de referencia, desarrollo del prototipo, incluidos los ensayos de los primeros módulos):

519 400 EUR

Fase 2 (desarrollo de los restantes módulos, ensayo y evaluación de módulos con los beneficiarios seleccionados):

580 600 EUR

Además, se incluye una reserva para imprevistos de aproximadamente el 3 % de los costes subvencionables (por un importe total de 33 000 EUR) para gastos no previstos.

8.   Cantidad de referencia financiera para cubrir el coste del proyecto

El coste total del proyecto es de 1 133 000 EUR.


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