ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.341.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 341

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
21 de noviembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

492a sesión plenaria de los días 18 y 19 de septiembre de 2013

2013/C 341/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Reforzar las asociaciones de la sociedad civil para una realización más eficaz de la Estrategia para la región del mar Báltico en 2014-2020 (Dictamen exploratorio)

1

2013/C 341/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El empleo de las mujeres y el crecimiento (Dictamen exploratorio)

6

2013/C 341/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Establecer objetivos de desarrollo sostenible — La contribución de la sociedad civil europea a la posición de la UE (Dictamen exploratorio)

11

2013/C 341/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Seguridad alimentaria y bioenergía (Dictamen de iniciativa)

16

2013/C 341/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética (Dictamen de iniciativa)

21

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

492a sesión plenaria de los días 18 y 19 de septiembre de 2013

2013/C 341/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros [COM(2013) 301 final — 2013/0156 (COD)]

27

2013/C 341/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial [COM(2013) 108 final]

29

2013/C 341/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estado de la Unión por la innovación 2012 — Acelerar el cambio [COM(2013) 149 final]

35

2013/C 341/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas [COM(2013) 266 final — 2013/0139 (COD)]

40

2013/C 341/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado [COM(2013) 288 final — 2013/0150 (COD)]

44

2013/C 341/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE [COM(2013) 315 final — 2013/0166 (COD)] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE [COM(2013) 316 final — 2013/0165 (COD)]

47

2013/C 341/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair [COM(2013) 151 final — 2013/0081 (COD)]

50

2013/C 341/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores [COM(2013) 236 final — 2013/0124 (COD)]

54

2013/C 341/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente [COM(2013) 123 final]

59

2013/C 341/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas [COM(2013) 133 final — 2013/0074 (COD)]

67

2013/C 341/16

Dictamen de Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no […] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no […] [PD], (UE) no […] [HZ] y (UE) no […] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final — 2013/0117 (COD)]

71

2013/C 341/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera [COM(2013) 428 final — 2013/0200 (COD)]

75

2013/C 341/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador [COM(2013) 279 final]

77

2013/C 341/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa [COM(2013) 180 final]

82

2013/C 341/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)[COM(2013) 231 final]

87

2013/C 341/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Proyecto de propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares[COM(2013) 343 final]

92

2013/C 341/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión [COM(2013) 417 final — 2013/0191 (COD)] y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión [COM(2013) 418 final — 2013/0192 (COD)]

97

2013/C 341/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [COM(2013) 311 final — 2013/0162 (COD)]

98

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

492a sesión plenaria de los días 18 y 19 de septiembre de 2013

21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Reforzar las asociaciones de la sociedad civil para una realización más eficaz de la Estrategia para la región del mar Báltico en 2014-2020» (Dictamen exploratorio)

2013/C 341/01

Ponente: Michael SMYTH

El 15 de abril de 2013, el viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, Vytautas Leškevičius, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia lituana del Consejo, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

Reforzar las asociaciones de la sociedad civil para una realización más eficaz de la Estrategia para la región del mar Báltico en 2014-2020

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2013.

En su 492o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 148 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

En el presente dictamen se argumenta que una manera eficaz de reforzar las asociaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Estrategia para la región del mar Báltico es mediante el respeto del principio de asociación establecido en el Código de Conducta sobre la Asociación de la Comisión Europea.

1.2

El Código de Conducta sobre la Asociación cuenta con el apoyo del Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el CESE, pero aún no ha sido respaldado por el Consejo. Esta circunstancia plantea un reto importante para los partidarios del principio de asociación.

1.3

El CESE reconoce que el código de conducta cuenta con un apoyo político incompleto entre los Estados miembros del Báltico, y que debe reforzarse la cultura de la asociación.

1.4

El CESE recomienda que la Estrategia para la región del mar Báltico adopte de manera informal el proceso esbozado en el código de conducta y lo aplique a la evolución y aplicación actual de la Estrategia para la región del mar Báltico.

1.5

La Región del mar Báltico cuenta con experiencia y competencia organizativas suficientes en las que apoyarse para desempeñar el papel de supervisión reforzado previsto por el código de conducta.

1.6

La región del Báltico también podría emular la Estrategia del Danubio creando un Foro de la Sociedad Civil del Báltico. El CESE jugó un papel destacado en la creación del Foro de la Sociedad Civil del Danubio, y está dispuesto a desempeñar un papel de coordinación similar en el Báltico.

2.   Estrategias de cooperación macrorregional

2.1

El concepto de macrorregión se introdujo por primera vez en el vocabulario de la UE en 2007 como parte del debate político sobre formas adecuadas de gobernanza territorial. Posteriormente se adoptaron estrategias de cooperación macrorregional para la región del mar Báltico (2009) y la región del Danubio (2011).

2.2

Como primer intento de cooperación a nivel macrorregional, la Estrategia para la región del mar Báltico fue inicialmente un ensayo de este nuevo modelo de cooperación regional. Se basa en el sencillo punto de vista consistente en que, en una región como la del mar Báltico, problemas graves como la seguridad marítima, la contaminación medioambiental y la accesibilidad solo pueden afrontarse y resolverse mediante una cooperación eficaz. Además, la geografía concreta de una macrorregión puede variar en función de la definición y la naturaleza del problema que ha de afrontarse. Un antiguo comisario de Política Regional lo explicó de forma sucinta señalando que una estrategia macrorregional se define «tomando como base los retos y las oportunidades transnacionales que requieren una acción colectiva».

2.3

La Estrategia para la región del mar Báltico tiene tres objetivos principales: salvar el mar, conectar la región y aumentar la prosperidad. Para lograrlo, los Estados miembros y la Comisión han acordado un Plan de Acción con quince ámbitos prioritarios y unos 80 proyectos emblemáticos diferentes.

2.4

La Estrategia para la región del mar Báltico ha aprovechado los niveles de cooperación existentes en la región, y lleva aplicándose cuatro años. Ha generado un alto nivel de cooperación entre los países y regiones participantes. La gobernanza multinivel ha servido para coordinar a las autoridades nacionales y regionales a fin de mejorar la seguridad marítima y lograr reducir los niveles de eutrofización en el Báltico. Desde su establecimiento en 2009, la UE ha organizado con carácter anual foros de la sociedad civil en el marco de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico (EUSBSR).

2.5

Los resultados económicos de la región no se han visto amenazados por la elaboración de la estrategia. En 2010 la región del mar Báltico se recuperó con mayor rapidez que otras partes de Europa, y mantuvo tasas de crecimiento sólidas durante 2011. En 2012 el ritmo de crecimiento disminuyó hasta el 1,5 %, todavía muy por encima de la media de la UE. Las perspectivas para 2013 siguen siendo sombrías, aunque la región seguirá teniendo mejores resultados que sus homólogas europeas, según el Foro de Desarrollo del Báltico.

3.   El principio de asociación

3.1

El CESE ha considerado durante mucho tiempo que es necesaria una asociación genuina para la eficacia global de la política de cohesión de la UE. La asociación es un medio para lograr un desarrollo económico y social sostenible. Está consagrada en el mecanismo de la política de cohesión y establecida oficialmente en el artículo 11 del reglamento general.

3.2

La interpretación del artículo 11 por los Estados miembros ha sido problemática, ya que algunos países solo han fingido respetarlo, mientras que otros han abrazado plenamente el principio de asociación. En abril de 2012 la Comisión propuso un código de conducta sobre la asociación en la aplicación del marco estratégico común, en un esfuerzo por establecer un mecanismo formal para la participación efectiva de todas las partes interesadas en la política de cohesión.

3.3

El Código de Conducta Europeo sobre la Asociación propuesto por la Comisión contiene una serie de requisitos mínimos necesarios para lograr una asociación de calidad en la implementación de los Fondos, al tiempo que mantiene un elevado nivel de flexibilidad para los Estados miembros en cuanto al modo de organizar la participación de los diferentes socios. El Código de Conducta Europeo sobre la Asociación dispone que las autoridades públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos representativos de la sociedad civil podrán establecer, dentro de su ámbito de intervención respectivo, plataformas u organizaciones coordinadoras para facilitar su participación en la asociación. Podrán designar a un representante único para presentar los puntos de vista de la plataforma o de la organización coordinadora en la asociación. Entre los principios que deberán considerar los socios a la hora de designar a sus representantes figuran los siguientes: competencia, capacidad de participación activa y un nivel adecuado de representación.

3.4

Las propuestas de la Comisión cuentan con el apoyo del Parlamento Europeo, del CESE y del Comité de las Regiones. No obstante, el Consejo Europeo eliminó el código de conducta del conjunto total de propuestas de la Comisión. Esta actuación es desafortunada, y para remediarla es necesaria una acción concertada de todos los que apoyan el principio de asociación.

3.5

El código de conducta establece tres categorías de socios para constituir una asociación en el marco de la política de cohesión:

las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes;

los interlocutores económicos y sociales; y

los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

3.6

También establece una serie de principios para la participación de distintas categorías de socios en la elaboración de programas, así como la información que deberá facilitarse sobre su participación y en las distintas fases de aplicación. Según la Comisión, los socios deberán participar en:

un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo con respecto a los objetivos temáticos, incluidas las metas fijadas en las recomendaciones específicas para los países;

la selección de los objetivos temáticos, las asignaciones indicativas de los Fondos del MEC y sus principales resultados previstos;

la lista de los programas y mecanismos a nivel nacional y regional que garantizan la coordinación entre los Fondos del MEC y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI;

las medidas para garantizar un enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC para el desarrollo territorial de zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y zonas con características territoriales peculiares;

un planteamiento integrado para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas;

la aplicación de los principios horizontales definidos en los artículos 7 y 8 de los reglamentos generales de los fondos de la política de cohesión (RPC).

3.7

En cuanto a la elaboración de los programas, los socios deberán participar en:

el análisis y la determinación de las necesidades;

la definición o selección de las prioridades y los objetivos específicos correspondientes;

la asignación de la financiación;

la definición de indicadores específicos para los programas;

la aplicación de los principios horizontales definidos en los artículos 7 y 8 de los reglamentos generales de los fondos de la política de cohesión (RPC).

la composición del comité de seguimiento.

3.7.1

El código contiene asimismo un conjunto de principios detallados para las normas relativas a la composición y la gobernanza de las asociaciones y comités de seguimiento.

3.7.2

Para que muchas de las ONG más pequeñas y otras organizaciones de la sociedad civil participen eficazmente en este nuevo proceso de asociación, deberá estudiarse la posibilidad de facilitarles una asistencia técnica y financiera adecuada.

3.8

Aunque la Estrategia para la Región del mar Báltico es el resultado de una consulta sin precedentes de las partes interesadas, hay que decir que el principio de asociación esbozado en el código de conducta está prácticamente ausente del Báltico. Queda por lograr la aceptación política del principio de asociación en algunos Estados miembros.

3.9

Existen varios organismos y organizaciones que funcionan con éxito en toda la región del mar Báltico, con una amplia representación de las partes interesadas de la sociedad civil. Dichas organizaciones podrían servir de base para una Asociación del Báltico o una organización coordinadora, tal y como se prevé en el código de conducta. No es necesario duplicar lo que ya existe.

3.10

En cuanto a las relaciones cooperativas con Rusia, al igual que la nueva estrategia del Distrito Federal del Noroeste se ha visto influida por la estrategia para la región del mar Báltico, un nuevo enfoque de asociación entre los miembros del Consejo de los Estados del Mar Báltico (CEMB) podría tener efectos similares.

3.11

Si pudiera lograrse un amplio apoyo del código de conducta, esto ayudaría a galvanizar una vez más el apoyo de las partes interesadas para la Estrategia del mar Báltico, incluso en este periodo tan difícil y en el periodo posterior. Así como la Estrategia para la región del mar Báltico se consideró como un ensayo de la cooperación macrorregional, la aplicación del principio de asociación sería otra primicia para el Báltico.

3.12

En el anexo que figura a continuación se incluye el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en materia de asociación y gobernanza multinivel, que podría servir de base al acto delegado a fin de establecer un código de conducta modificado sobre la asociación.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


ANEXO

Artículo 5 del Código de Conducta Europeo sobre la Asociación acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo el 19 de diciembre de 2012

Asociación y gobernanza multinivel

1.

Para el acuerdo de asociación y para cada programa respectivamente, el Estado miembro correspondiente deberá organizar, de conformidad con su marco institucional y jurídico, una asociación con las entidades locales y regionales competentes. Serán partícipes de la asociación los siguientes socios:

a)

las autoridades urbanas y otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales; y

c)

los organismos relevantes que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación.

2.

De acuerdo con el enfoque de gobernanza multinivel, los Estados miembros harán participar a los socios indicados en el apartado 1 en la preparación de los acuerdos de asociación y de los informes de evolución durante la preparación y ejecución de los programas, lo que incluye la participación en los comités de seguimiento de los programas de conformidad con el artículo 42.

3.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 142 en lo referente a definir un código europeo de conducta a fin de apoyar a los Estados miembros y facilitares la organización de la asociación de conformidad con los apartados 1 y 2. El código de conducta establecerá el marco en el cual los Estados miembros, con arreglo a su marco institucional y jurídico así como a sus competencias nacionales y regionales, perseguirán la implementación de asociaciones. El código de conducta, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, establecerá los siguientes elementos:

a)

los principios fundamentales de unos procedimientos transparentes que se han de seguir para la identificación de los socios pertinentes, incluidas, cuando proceda, sus organizaciones coordinadoras para facilitar a los Estados miembros la designación de los socios relevantes más representativos, de conformidad con su marco institucional y jurídico;

b)

los principios fundamentales y las mejores prácticas en lo que respecta a la participación de las diferentes categorías de socios relevantes, tal como se establecen en el apartado 1, en la preparación del acuerdo de asociación y programas, la información que debe facilitarse sobre su participación, así como las diferentes fases de la aplicación;

c)

las mejores prácticas en lo que respecta a la formulación de las normas referentes a la pertenencia y a los procedimientos internos de comités de seguimiento que deben decidir, de forma adecuada, los Estados miembros o los comités de seguimiento de programas de conformidad con las disposiciones relevantes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos;

d)

los principios fundamentales y las mejores prácticas en casos en que la autoridad de gestión implique a los socios relevantes en la preparación de convocatorias de propuestas y en particular las mejores prácticas para evitar posibles conflictos de intereses en casos en que los socios relevantes puedan ser posibles beneficiarios, y la participación de socios relevantes en la preparación de informes de evolución y en relación con el seguimiento y la evaluación de programas con arreglo a las disposiciones relevantes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos;

e)

los ámbitos, temas y mejores prácticas indicativos a fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos incluida la asistencia técnica en el aumento de la capacidad institucional de los socios relevantes de conformidad con las disposiciones relevantes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos;

f)

el papel de la Comisión en la difusión de mejores prácticas;

g)

los principios y mejores prácticas fundamentales que facilitarán la evaluación de los Estados miembros de la aplicación de la asociación y su valor añadido.

Las disposiciones del código de conducta no deben estar en modo alguno en contradicción con las disposiciones relevantes del presente Reglamento o las normas específicas de los Fondos.

4.

La Comisión notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo el acto delegado sobre el código de conducta europeo sobre la Asociación, adoptado con arreglo al artículo 142 y establecido en el apartado 3, en el plazo de cuatro meses a partir de la adopción del presente Reglamento. El acto delegado no podrá especificar una fecha anterior para su entrada en vigor a la fecha de su adopción tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

5.

En la aplicación del presente artículo, el incumplimiento de cualquier obligación impuesta a los Estados miembros, ya sea por el presente artículo del Reglamento o por el acto delegado, adoptado de conformidad con el artículo5, apartado 3, no podrá constituir una irregularidad que provoque una corrección financiera conforme al artículo 77 del presente Reglamento.

6.

La Comisión consultará por lo menos una vez al año a las organizaciones que representen a los socios a nivel de la Unión acerca de la ejecución de la ayuda de cada uno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el resultado.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El empleo de las mujeres y el crecimiento» (Dictamen exploratorio)

2013/C 341/02

Ponente: Indrė VAREIKYTĖ

Mediante carta de 15 de abril de 2013, Vytautas Leškevičius, viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, pidió al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la Presidencia lituana del Consejo de la UE, que elaborara un dictamen sobre el tema:

El empleo de las mujeres y el crecimiento.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El empleo femenino debería dejar de plantearse como un debate más sobre la igualdad de género y pasar a considerarse como un imperativo económico para traer prosperidad y empleo a la Unión Europea -una necesidad social para afrontar los retos demográficos y las preocupaciones sociales y medioambientales a fin de garantizar el crecimiento sostenible-.

1.2

El aumento de la tasa de empleo femenino ya ha contribuido de manera importante al crecimiento en los últimos cincuenta años. No obstante, para aprovechar plenamente el potencial de la contribución de las mujeres al crecimiento, es necesario aplicar medidas más específicas tanto a nivel de la UE como nacional. Es importante garantizar, sin embargo, que estas políticas sean globales y no se limiten a abarcar los obstáculos económicos más obvios, sino que también aborden los ámbitos de los sistemas fiscales, de prestaciones y de pensiones, los derechos laborales, la toma de decisiones, el emprendimiento, la educación, los estereotipos y la violencia. También es evidente que tanto los hombres como las mujeres han de desempeñar su papel si se quiere resolver estos problemas tan polifacéticos. Las mujeres y los hombres también deberían participar en el diálogo y en la cooperación entre las partes interesadas y en la aplicación de las mejores prácticas.

1.3

Junto con las recomendaciones específicas que figuran a continuación y a lo largo de todo el texto, son requisitos clave para lograr una mayor participación en el empleo y una mayor contribución al crecimiento por parte de la mujer:

La integración de la dimensión de género en todas las políticas de la UE;

El desglose por género de todos los datos estadísticos recabados, garantizando el uso del conjunto mínimo de 52 indicadores de género (1);

La asignación de los recursos de la UE teniendo en cuenta las cuestiones de género, aplicando las recomendaciones incluidas en la Evaluación de la ayuda del Fondo Social Europeo a la igualdad de género (2);

Reducción de la segregación por género en la educación, permitiendo a las economías aprovechar plenamente sus reservas de talento;

Apoyo a la transición desde la educación al mercado laboral mediante una formación y un desarrollo de cualificaciones específicos;

Acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones (incluidas la diversidad de género en el lugar de trabajo y la igualdad real en términos de salario y horario de trabajo);

Trabajo digno y satisfacción en el empleo, incluido el acceso a servicios que permitan un equilibrio entre la vida laboral y privada, ya sean prestados por el Estado o por el sector privado;

Adaptación de los sistemas impositivos y de prestaciones, a fin de no disuadir de trabajar, o de trabajar durante más horas, a las personas que aportan un segundo salario al hogar;

Empoderamiento de las mujeres emprendedoras para que desarrollen sus empresas y creen empleo;

Igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;

Prestación de servicios de apoyo a progenitores solteros en dificultades;

Disponibilidad de instalaciones de calidad, accesibles y asequibles para el cuidado de los niños a jornada completa, como uno de los motores principales para alentar la participación de la mujer en el mercado laboral;

Combatir todos los estereotipos de género con políticas que garanticen la igualdad de oportunidades en la educación, el acceso al mercado laboral y la evolución de la carrera;

Prevención de la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo y lucha contra la violencia de género.

2.   Impacto sobre el crecimiento

2.1

El Comité cree firmemente que el crecimiento económico ya no basta por sí solo para garantizar el progreso real de las sociedades, a menos que sea integrador y sostenible. Así pues, la igualdad de género pasa a ser una condición importante para lograr dicho progreso. Al mismo tiempo, la medición del PIB ya no debería basarse exclusivamente en el paradigma de producción/consumo, sino que debería incluir indicadores como el bienestar y la sostenibilidad (en términos económicos, sociales y medioambientales) a fin de evolucionar «hacia una política más equilibrada» (3).

2.2

La igualdad de género se considera a menudo como una limitación o un coste. Es necesario reconocer el coste de la desigualdad y la contribución económica positiva de la igualdad de género como factor de inversión y productivo.

2.3

Los objetivos de Europa 2020 -en particular aumentar la tasa de empleo de la población de entre 20 y 64 años hasta alcanzar el 75 % en 2020 y reducir el número de ciudadanos en situación o riesgo de pobreza en al menos 20 millones de personas- son imposibles de alcanzar sin una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral y en la vida pública. Además, lograr una convergencia plena en los porcentajes de participación supondría un aumento de aproximadamente el 12 % del PIB per cápita para 2030 (4).

2.4

Habida cuenta de la disminución creciente de la población en edad de trabajar (5), Europa no logrará el crecimiento previsto sin aumentar el potencial de la mujer en el mercado laboral. En 2012, la tasa de empleo masculina (en el tramo de edad de 20 a 64 años) fue del 74,6 %, mientras que la femenina solo fue del 62,4 %. Si se mide el empleo en equivalentes de jornada completa, la situación es aún peor, ya que el nivel de empleo actual de la mujer equivale al 53,5 % del total de la población activa femenina que trabaja a jornada completa (6).

2.5

El aumento de la tasa de empleo femenino ya ha contribuido de manera importante al crecimiento en los últimos cincuenta años. No obstante, es importante señalar que el trabajo doméstico realizado por las mujeres sin remuneración no se tiene en cuenta como contribución a la economía. El desarrollo de puestos de trabajo para prestar servicios a las familias contribuiría a la transformación de esta modalidad de trabajo invisible en trabajo remunerado y crearía ingresos fiscales, contribuciones a pensión, etc.

2.6

El Comité señala que las mujeres desempleadas no siempre figuran en las estadísticas y no están inscritas como desempleadas, aunque representan, efectivamente, un potencial sin explotar. De hecho, el bajo nivel de empleo femenino no se traduce directamente en desempleo sino en inactividad o trabajo no declarado, dado que el efecto desincentivador crea poca oferta de trabajo femenino. Por lo tanto, los datos estadísticos a nivel nacional y europeo no pueden demostrar la situación que existe realmente. El CESE pide que los datos estadísticos recogidos y elaborados a nivel europeo sobre el empleo femenino se desglosen en mayor medida en relación con los sectores de servicios privados.

2.7

El CESE señala que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería fijar objetivos para el empleo femenino (7), ya que las políticas específicas pueden cerrar las brechas de género y fomentar la inclusión, aumentando de manera importante el potencial de crecimiento de la economía de la UE (8). Este tipo de políticas -incluidas la prestación de servicios de asistencia a familiares dependientes y la supresión de las trabas financieras que disuaden de trabajar a una segunda persona en el hogar (pero no exclusivamente)- son fundamentales para potenciar la participación de la mujer en el mercado laboral. Los Estados miembros deberían utilizar estas políticas para mejorar la empleabilidad y apoyar el acceso al empleo y la vuelta al trabajo.

2.8

La aplicación de medidas estrictas de austeridad conduce a recortes en el sector y los servicios públicos, y las mujeres tienen más probabilidades de perder su empleo, ya que son mayoría entre los trabajadores del sector público. Los colectivos que sufren una mayor reducción en su nivel de vida debido a los recortes en los servicios públicos son las familias monoparentales, que en su mayoría están encabezadas por mujeres. Al mismo tiempo, las mujeres representan la mayoría de los prestadores de servicios de asistencia no remunerados, por lo que es probable que sufran en mayor medida las consecuencias de los recortes de los servicios sociales (9). La Comisión debería elaborar un estudio detallado sobre el impacto de la austeridad en la igualdad de oportunidades, a fin de prever soluciones más cualitativas y una investigación sobre la manera en que las medidas de austeridad han repercutido en la calidad y cantidad del empleo femenino en el sector de los servicios tanto públicos como privados.

2.9

Hay que señalar que los responsables políticos de la UE se centran en la empleabilidad general, pero no identifican medidas para aprovechar el potencial de las mujeres económicamente inactivas, que podrían estar contribuyendo de manera importante al crecimiento de la UE.

2.10

El CESE recomienda que los fondos de la UE se asignen de manera que se tenga más en cuenta las cuestiones de género e insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a aplicar las recomendaciones establecidas en la Evaluación del apoyo del Fondo Social Europeo a la igualdad de género (10).

3.   Educación

3.1

La mejora de los resultados educativos ha sido responsable de alrededor del 50 % del crecimiento del PIB en los países de la UE entre 1960 y 2008; la mitad de este aumento se debió a la mejora de los resultados educativos de las mujeres (11).

3.2

Los informes del EIGE (12) y de la OCDE demuestran que a las mujeres se les ofrecen menos oportunidades de empleo que a los hombres por una serie de razones, así como salarios más bajos por el mismo trabajo, aun cuando las mujeres tiene actualmente un mayor nivel educativo que los hombre en la mayoría de los países de la UE.

3.3

Las disparidades sistemáticas entre mujeres y hombres (13) en la elección de materias de estudio impiden que las economías puedan aprovechar plenamente su talento, e implican por lo tanto una incorrecta asignación del capital humano y una pérdida de potencial de innovación y crecimiento económico. Las instituciones de la UE y los Estados miembros deben abordar las disparidades entre mujeres y hombres en la educación fomentando un cambio de actitud entre los estudiantes, profesores, padres y la sociedad en general. Este tipo de intervención debe iniciarse en una etapa temprana de la vida del estudiante, antes de que se consoliden las percepciones y actitudes estereotípicas sobre las actividades en que los niños y niñas destacan y con las que disfrutan.

3.4

El Comité recomienda que se preste especial atención a las iniciativas y proyectos financiados por los instrumentos de la UE (financiación del FSE, programas LLL, etc.). Estos instrumentos podrían utilizarse para aumentar las posibilidades de las mujeres a la hora de recuperar sus cualificaciones y acceder nuevamente al empleo, así como para el desarrollo de sus carreras.

4.   Mercado laboral

4.1

La mayoría de los Estados miembros de la UE afrontan el doble problema del envejecimiento de la población y bajas tasas de fertilidad. Estos factores implican una reducción de la población activa en los próximos veinte años si no se modifican los porcentajes de participación de hombres y mujeres en la misma (14).

4.2

Es necesario modificar de manera sostenible las desigualdades de género prevalentes en las sociedades europeas. Apoyar una mejor conciliación de la vida laboral y familiar para los hombres es un paso importante para lograr una distribución más equitativa del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres. Una distribución más equitativa del permiso parental entre ambos progenitores reduciría los factores que disuaden a los empresarios de contratar mujeres en edad de procrear.

4.3

Los cambios en la demanda de mano de obra -por ejemplo, con la aparición de nuevos métodos de producción y condiciones de trabajo diferentes y, en particular, la transición de la manufactura y la agricultura a los servicios- son motores importantes para aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y explican la demanda creciente de mujeres trabajadoras.

4.4

Aunque el trabajo a tiempo parcial ha alentado a un mayor número de mujeres a incorporarse a la población activa oficial, a largo plazo el trabajo a tiempo parcial puede reducir las posibilidades de formación, las perspectivas de carrera, afectar a las pensiones de los jubilados y aumentar el riesgo de pobreza tanto a corto plazo como en la vejez. Ello es especialmente evidente en el trabajo a tiempo parcial «involuntario» que en los últimos años ha crecido (15), dado que, como una de las respuestas a la crisis, la relación de trabajo a tiempo parcial se ofrece inmediatamente a las mujeres, que se ven obligadas a aceptar porque no hay más alternativas en el mercado laboral o para evitar perder el puesto de trabajo. Debe prestarse atención al gran desequilibrio existente entre el número de mujeres y de hombres que trabajan a tiempo parcial (31,6 % y 8 %, respectivamente). Deberán eliminarse todos los obstáculos para pasar del empleo a tiempo parcial al empleo a jornada completa.

4.5

El Comité observa que las políticas que incentivan los hogares con dobles ingresos y ayudan a los adultos trabajadores a cumplir con sus compromisos familiares son factores importantes para potenciar la participación de la mujer. También desempeña un papel importante una combinación adecuada de ayuda económica y en especie.

4.6

Una mayor imposición fiscal al segundo sueldo de la familia puede reducir la participación de la mujer en la población activa, ya que desincentiva la participación de la mujer en el mercado laboral (16). Así pues, los sistemas fiscales y de prestaciones deben adaptarse para no desincentivar el trabajo de un segundo miembro de la familia.

4.7

Debería prestarse especial atención al trabajo informal y precario, incluidos los falsos autónomos. Esto afecta más a las mujeres que a los hombres, por lo que son más proclives a ser explotadas. Los Estados miembros de la UE deberían ratificar sin demora el 189o Convenio de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (17), por el que se establecen normas laborales para los trabajadores domésticos.

5.   Salario y pensión

5.1

El CESE insta a los responsables políticos a que reduzcan las desigualdades de género acabando con la actual brecha salarial (que es del 16,2 % de promedio), ya que la igualdad salarial no solo beneficiará a las mujeres, sino también a la sociedad en su conjunto -según la Evaluación sobre el valor añadido europeo, la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres en un punto porcentual aumenta el crecimiento económico en un 0,1 % (18).

5.2

El CESE también expresa su preocupación por la enorme brecha de género en materia de pensiones –cuya media en la UE-27 es del 39 % (19)–, que supone más del doble de la cifra correspondiente a la brecha salarial entre hombre y mujeres. La falta de visibilidad de este problema resulta especialmente inquietante. No solo existen importantes diferencias en la mayoría de los países de la UE, sino que además son extremadamente complejas, ya que dependen de las vidas laborales (en particular, las diferencias en materia de salarios, horas y años trabajados), de los regímenes de pensiones y, en particular, del impacto de los ingresos obtenidos a lo largo de la carrera sobre las pensiones y la manera en que los regímenes de pensiones compensan las interrupciones de la carrera para cuidar a hijos o familiares dependientes.

5.3

El CESE considera por lo tanto que eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres y añadir el tiempo dedicado a la familia –cuidado de niños y ancianos, asistencia a un miembro de la familia durante períodos breves o largos de enfermedad, etc.– en los sistemas de acumulación de pensiones tanto para hombres como para mujeres (al tiempo que se garantiza la posibilidad de que los trabajadores puedan tener permisos por razones familiares para cuidado y asistencia) reduciría las diferencias de pensiones entre unos y otras (20).

6.   Emprendimiento

6.1

Un estudio reciente de la OCDE (21) destaca que la brecha existente entre mujeres y hombres en materia de emprendimiento es amplia y difícil de superar en numerosas dimensiones, incluidas las preferencias subjetivas por el emprendimiento, el tamaño de la empresa y los resultados financieros, el acceso al capital financiero y su utilización. Las mujeres emprendedoras tienen objetivos adicionales a la obtención de un máximo de beneficios, y su forma más amplia de medir los resultados pone de relieve su contribución al desarrollo económico y social.

6.2

Ayudar a un mayor número de mujeres a crear una empresa y apoyar el desarrollo de empresas existentes dirigidas por mujeres puede contribuir (22) a crear más empleo, más innovación, a aumentar la competitividad y el crecimiento económico y a reducir la exclusión social. Se requieren medidas contundentes para aprovechar plenamente el potencial de las empresas en favor del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo en Europa, sobre todo a raíz de la crisis.

6.3

El CESE ya ha propuesto que se adopten las siguientes medidas para la promoción del emprendimiento femenino a escala de la UE (23):

crear una oficina de mujeres europeas propietarias de empresas a fin de establecer infraestructuras de apoyo al emprendimiento femenino;

nombrar un Director encargado del empresariado femenino en la Comisión Europea y en los ministerios que se ocupan de las empresas en los Estados miembros, con una función de sensibilización sobre los beneficios económicos que se obtienen alentando a un mayor número de mujeres a crear y desarrollar empresas;

recabar datos desglosados por género sobre las empresas femeninas en toda Europa.

7.   Adopción de decisiones

7.1

Varios estudios internacionales (24) confirman que las mujeres que ocupan puestos de dirección tienen una repercusión positiva en los resultados financieros de las empresas, en la cultura empresarial, el estilo de gestión y la resistencia frente a la crisis. Las mujeres corren menos riesgos y dan prioridad al desarrollo sostenible, pero los obstáculos para lograr la igualdad de género en la toma de decisiones son mucho mayores de lo que se admite abiertamente.

7.2

El CESE espera que todos los órganos decisorios públicos y privados adopten unas normas mínimas de participación igualitaria en la toma de decisiones, de acuerdo con el espíritu de la autorregulación. Las empresas registradas y todos los organismos del sector público deben fomentar una aplicación y unos procedimientos de contratación transparentes, así como una cultura de inclusión y libertad de elección. No obstante, no se logrará mucho sin la disposición tanto de los hombres como de las mujeres a adoptar acciones positivas.

7.3

El CESE recomienda que los responsables políticos y las empresas examinen las siguientes cuestiones a fin de garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en todos los órganos decisorios:

una mayor visibilidad de las mujeres que ostentan altos cargos;

una mayor transparencia en las actividades de los cazatalentos;

crear y mantener una masa crítica;

cuestionar los estereotipos en torno a los roles de género;

planificar las sucesiones a nivel ejecutivo;

crear un semillero de talentos;

respaldar la creación de redes de tutoría en los sectores público y privado;

difundir ejemplos de buenas prácticas; y

crear una base de datos coordinada y de ámbito europeo sobre mujeres cualificadas para ocupar puestos de responsabilidad en la toma de decisiones.

7.4

A fin de aplicar la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) (25), el CESE alienta la representación equilibrada de hombres y mujeres en la vida pública y, en particular, en la política, ya que la infrarrepresentación actual limita los derechos de participación de la mujer (26). Las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como las organizaciones de agentes sociales, deberían dar ejemplo e introducir objetivos de igualdad de género en sus órganos políticos y administrativos, en particular en los niveles superiores.

8.   Cuidado de menores

8.1

Un factor importante que influye en la participación de la mujer en el mercado laboral es el acceso a guarderías infantiles de jornada completa, en particular para los niños más pequeños. El aumento del gasto público en servicios de guardería está directamente vinculado al aumento del empleo femenino a jornada completa (27).

8.2

Por lo tanto, lograr los objetivos de Barcelona es una necesidad. No obstante, según un informe reciente de la Comisión, en 2010 solo diez Estados miembros habían logrado el objetivo de Barcelona para los niños menores de tres años. Ese mismo año, solo once Estados miembros habían logrado el objetivo del 90 % para los niños desde los tres años hasta la edad de escolarización obligatoria (28).

8.3

Puesto que los Estados miembros con mayor tasa de natalidad son también los que han hecho más para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar a los padres, y los que cuentan con altas tasas de empleo femenino (29), los Estados miembros deberían facilitar un apoyo más eficaz, asequible, accesible y de calidad para las familias con hijos a través de políticas (30) como, por ejemplo:

Invertir en los niños – mediante programas de intervención en la infancia temprana, en particular aquellos que prestan servicios orientados hacia la familia, tanto en el hogar como en centros específicos.

Conciliar las responsabilidades familiares y laborales – mediante la coordinación en una serie de ámbitos, como la prestación de servicios de guardería, permiso parental y lugares de trabajo favorables a la familia.

Crear un marco favorable para aumentar las tasas de fertilidad – además de políticas de conciliación, mediante eficiencias fiscales (por ejemplo, el Childcare Voucher Scheme – sistema de cupones para el cuidado de niños– en el Reino Unido) y políticas orientadas a compartir más ampliamente los costes del cuidado de los hijos, así como a permitir a las parejas jóvenes acceder a una vivienda asequible e incorporarse sin problemas al mercado laboral.

9.   Estereotipos y discriminación

9.1

Aunque la mejora del nivel educativo de las chicas en las últimas décadas ha aumentado el potencial salarial de las mujeres, las actitudes de la sociedad hacia el trabajo de la mujer y el choque entre los valores familiares y la igualdad siguen siendo un obstáculo para lograr el equilibrio entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

9.2

El CESE se muestra especialmente preocupado por la discriminación contra las mujeres con discapacidad, inmigrantes o pertenecientes a una minoría étnica. Solicita, en este sentido, una rápida aplicación de la Directiva sobre igualdad de trato (31).

9.3

La violencia contra la mujer no solo es un problema social injustificable, sino que además tiene un elevado coste económico. Se calcula que la violencia contra la mujer tiene un coste anual de al menos 32 000 millones de euros en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (32). Las políticas públicas destinadas a combatir la violencia de género tienen un papel importante que desempeñar; la imagen tradicional del papel de la mujer en la sociedad solo cambiará cuando las mujeres tengan acceso al poder en igualdad de condiciones con los hombres.

9.4

El papel de los medios de comunicación es crucial para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Los medios de comunicación no solo reflejan, sino que también crean modelos y normas socioculturales, y tienen un gran poder para conformar la opinión pública y la cultura. Además, precisamente el contenido de los medios de comunicación fomenta una mayor comprensión de las complejidades de la igualdad de género por parte de todos los agentes sociales, incluidos los responsables políticos y los ciudadanos; así pues, urge combatir las desigualdades persistentes en forma de infrarrepresentación (en particular en los niveles más altos), obstáculos a la promoción y bajos salarios (en comparación con los hombres) en el sector de los medios de comunicación (33).

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Secretario General de la Comisión de Estadística sobre las estadísticas de género (E/CN.3/2013/10).

(2)  Comisión Europea, DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, 2011.

(3)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 14-20.

(4)  "Closing the Gender Gap: Act Now", OCDE, diciembre de 2012.

(5)  Se espera que la población en edad de trabajar se reduzca en las tres próximas décadas en un millón o millón y medio de personas al año, según el documento Experiencias recientes de los países de la OCDE y la Unión Europea, OCDE, 2012.

(6)  «Participación de la mujer en el mercado laboral» Comisión Europea, 2013.

(7)  "Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013", Comisión Europea, 2012.

(8)  Commission Staff Working Document on Progress on equality between women and men in 2012 - Accompanying document to the Report from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions – 2012 Report on the Application of the EU Charter of Fundamental Rights, SWD (2013) 171 final.

(9)  TUC Women and the Cuts Toolkit, Trade Union Congress, 2011.

(10)  Comisión Europea, DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, 2011.

(11)  Effects of Reducing Gender Gaps in Education and Labour Force Participation on Economic Growth in the OECD, DELSA/ELSA/WD/SEM(2012)9, OCDE, 2012.

(12)  Gender Equality Index Report, European Institute for Gender Equality, 2013.

(13)  En 2010, las mujeres europeas representaron el 77 % de los titulados en educación, el 74 % en salud y bienestar y el 65 % en humanidades, pero solo el 25 % en ingeniería y el 38 % en ciencia, matemáticas e informática (Report on the Gender Initiative: Gender Equality in Education, Employment and Entrepreneurship, OCDE, 2011).

(14)  Drivers of Female Labour Force Participation in the OECD, DELSA/ELSA/WD/SEM(2013)1, OCDE 2013.

(15)  Se estima que el 23,4 % de trabajo a tiempo parcial de las mujeres es involuntario (media de la UE, 2011). Fuente: Lisbon Assessment Framework Database.

(16)  Drivers of Female Labour Force Participation in the OECD, OCDE 2013.

(17)  Organización Internacional del Trabajo, C189 - Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011.

(18)  Parlamento Europeo, Propuesta de Resolución (B7-XXXX/2013), 17.6.2013.

(19)  The Gender Gap in Pensions in the EU, Comisión Europea, DG Justicia, 2013.

(20)  En su dictamen «Relación entre igualdad de género, crecimiento económico y tasa de empleo» (SOC/338, DO C 318, 23.12.2009, pp. 15–21), el CESE defiende que el tiempo dedicado al cuidado de familiares debe financiarse del mismo modo que la jubilación.

(21)  Women Entrepreneurs in the OECD: key evidence and policy challenges, DELSA/ELSA/WD/SEM(2013)3, OCDE, 2013.

(22)  Banco Mundial, Female Entrepreneurship: Program Guidelines and Case Studies, 11.4.2013 – «Por ejemplo, en Estados Unidos, las empresas cuyas propietarias son mujeres están creciendo más del doble que el resto de empresas, contribuyen con casi $3 billones a la economía norteamericana y son responsables directas de 23 millones de puestos de trabajo».

(23)   DO C 299 de 4.10.2012, p. 24 .

(24)  "Women Matter", McKinsey; "Do Women in Top Management Affect Firm Performance?", Smith and Verner; "Diversity and gender balance in Britain plc", TCAM; "Mining the Metrics of Board Diversity", Thomson Reuters; etc.

(25)  «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015», Comisión Europea, 2010.

(26)  «Database on women & men in decision making», Comisión Europea, DG Justicia.

(27)  «Closing the Gender Gap: Act Now», OCDE, 2012.

(28)  «Objetivos de Barcelona», Comisión Europea, 2013.

(29)  DO C 318, 23.12.2009, pp. 15-21.

(30)  «Extending opportunities: How active social policy can benefit us all», ISBN 92-64-00794-6, OCDE, 2005.

(31)  COM(2008) 426 final de 2.7.2008.

(32)  DO C 351, 15.11.2012, pp. 21-26).

(33)  EIGE, «Review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States: Women and the Media — Advancing gender equality in decision-making in media organisations», 2013.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/11


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Establecer objetivos de desarrollo sostenible — La contribución de la sociedad civil europea a la posición de la UE» (Dictamen exploratorio)

2013/C 341/03

Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE

El 6 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Establecer objetivos de desarrollo sostenible – La contribución de la sociedad civil europea a la posición de la UE

(dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 92 votos a favor, 52 en contra y 21 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE recomienda a las instituciones europeas y al Grupo de trabajo conocido como "Grupo de trabajo abierto" constituido por la 67a Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2012 que apliquen y exijan el método de las evaluaciones de impacto económico, social y medioambiental ex ante, tanto en la fase de definición de los objetivos del desarrollo sostenible como en el curso de la negociación mundial de objetivos para adquirir un valor universalmente aplicable, a fin de dotarse de los medios necesarios para equilibrar las variaciones favorables o desfavorables que puedan producirse o coexistir entre los sectores o zonas geográficas y de actividades.

1.2

Todos los programas sociales esenciales para la realización de cualquier objetivo de desarrollo sostenible en materia de educación o sanidad, así como los destinados a los jóvenes parados, deberían prioritariamente quedar excluidos de los recortes presupuestarios.

1.3

El CESE apoya la voluntad de la UE de atenerse a la realización de la Estrategia Europa 2020 a través del Semestre Europeo, aprovechando la oportunidad de darle sentido proponiendo una estrategia social, económica y medioambiental «no compartimentada», así como a través de la estrategia europea para el desarrollo sostenible integrado.

1.4

Por otra parte, sugiere que la sociedad civil europea participe en este proyecto junto con las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los CES nacionales e instituciones similares.

1.5

El CESE insta a los Estados miembros y a las instituciones europeas a:

1.5.1

proseguir activamente el esfuerzo de asociación para el desarrollo a través de la agenda europea para el cambio y la política exterior de ayuda al desarrollo y de cooperación, y, por otra parte, tener en cuenta sus intereses y los de sus socios en las negociaciones comerciales exteriores bilaterales y multilaterales, en consideración de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;

1.5.2

reforzar y estabilizar el modelo social europeo para gozar de una base sólida y una competitividad basada no solo en su capacidad de innovación tecnológica, sino también de innovación hacia el progreso social;

1.5.3

desplegar todos sus esfuerzos para desarrollar una economía verde, parca en recursos y energías primarias y secundarias, que beneficie al conjunto de sus ciudadanos y, a través de las transferencias de tecnologías equitativas, a sus socios comerciales, con una economía basada en una transición energética orientada a la satisfacción de las necesidades, la oferta de las mejores tecnologías de almacenamiento y de escasas emisiones de CO2;

1.5.4

potenciar los servicios públicos y de interés general para que Europa sea una zona de prosperidad equitativa, tanto en el interior de sus fronteras como fuera de las mismas, en sus delegaciones y su cooperación pública;

1.5.5

definir los servicios públicos en Europa, a partir de los derechos fundamentales que deben garantizarse a los ciudadanos europeos, por medio de una directiva marco sobre los servicios públicos, huyendo de la lógica de la autorregulación pura;

1.5.6

obligar a las empresas europeas y no europeas presentes en su territorio a dar una dimensión efectiva a la RSE (responsabilidad social de las empresas) en materia de medio ambiente. En efecto, las empresas deben rendir cuentas de las consecuencias sociales y medioambientales de su gestión. Esta responsabilidad debe aplicarse explícitamente en la cadena contratista/subcontratista del nivel transnacional al local, de manera establecida, transparente y rastreable. Los requisitos de transparencia e independencia también deberían exigirse a las agencias de calificación y evaluación;

1.5.7

fomentar y apoyar el desarrollo de las pymes y de las empresas de la economía social y solidaria;

1.5.8

intervenir eficazmente en las cuestiones medioambientales, garantizando un verdadero derecho universal a la información medioambiental y una mejor aplicación del Convenio de Aarhus, y dotar más específicamente a los trabajadores asalariados, a través de sus órganos representativos en la empresa, de la capacidad de alerta en el ámbito medioambiental;

1.5.9

reorientar las misiones de los bancos y canalizar el ahorro hacia la industria y la llamada economía real, a fin de favorecer la transición ecológica, la financiación de la producción y la adaptación de las viviendas, la educación, las políticas energéticas, la seguridad alimentaria, el acceso al agua, los hospitales, las infraestructuras viarias, portuarias, ferroviarias, etc., que tanto en Europa como en todo el mundo son condiciones indispensables para un desarrollo sostenible, ya sea económico, humano o medioambiental.

1.6

El CESE anima a la UE a:

1.6.1

emprender el camino de frenar las especulaciones financieras y favorecer la inversión a más largo plazo;

1.6.2

combatir el trabajo informal, no declarado o mal declarado en Europa y fuera de Europa por medio de empresas europeas interesadas, para asegurar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, el cobro de las cotizaciones sociales y la lucha contra el blanqueo de capitales, instaurando un verdadero régimen de sanciones y reforzando los medios de control independientes (inspección del trabajo);

1.6.3

luchar también contra las múltiples formas de rebaja de las normas internacionales del trabajo, de desvalorización del trabajo y de la dignidad de ciertos trabajadores (todos aquellos cuyos derechos no se respetan) y promover la generalización de empleos estables y de una protección social segura que garantice la prosperidad y el bienestar social.

2.   Introducción

2.1

La decisión de emprender un proceso que lleve a establecer objetivos de desarrollo sostenible ha sido una de las principales decisiones de la Conferencia Río+20. El proceso dio comienzo en enero de 2013 con la constitución de un grupo de trabajo abierto de carácter intergubernamental que deberá presentar un informe y una propuesta a la Asamblea General de las Naciones Unidas entre septiembre de 2013 y septiembre de 2014. Con arreglo al documento final de la conferencia Río+20, este proceso deberá coordinarse con las actividades relativas a la agenda para el desarrollo después de 2015.

2.2

El presente dictamen debería considerarse junto con el Dictamen de iniciativa de la Sección NAT aprobado por el CESE en junio de 2013 sobre «La economía verde – Fomentar el desarrollo sostenible en Europa» (1) y el Dictamen de la Sección REX sobre la Comunicación de la Comisión «Una vida digna para todos – Erradicar la pobreza y ofrecer al mundo un futuro sostenible» (2). En una perspectiva europea de desarrollo sostenible, conviene preservar y consolidar el modelo social europeo, indisociable de una transición fructífera a una economía verde. La expectativa de un acuerdo internacional sobre la definición de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) no puede servir de pretexto para diferir o reducir los compromisos contraídos por los países industrializados en el marco de las políticas de ayuda al desarrollo y de cooperación.

2.3

En la carta en la que solicita este dictamen exploratorio, la Comisión relaciona los objetivos de desarrollo sostenible, la economía verde inclusiva y la erradicación de la pobreza, y pide que se explore la manera de integrar con éxito las dimensiones económica, medioambiental y social en un futuro marco de objetivos universales de desarrollo sostenible. En este sentido considera oportuno que las opiniones de los homólogos internacionales del CESE se tengan en cuenta en el debate.

2.4

En el curso de dos reuniones de su Observatorio del Desarrollo Sostenible, el CESE ha mantenido una audiencia de representantes de los grupos principales (llamados «Major Groups») reconocidos por las Naciones Unidas en la Conferencia Río+20.

2.5

Por su parte, las Naciones Unidas han constituido un Grupo de alto nivel compuesto por representantes de los gobiernos, a fin de proponer un primer informe en septiembre de 2013, mientras que el 14 de mayo, el subsecretario general de las Naciones Unidas y director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Achim Steiner, habló ante el CESE y otros representantes de la sociedad civil sobre la forma de hacer progresar el desarrollo tras la Conferencia Río+20. Asimismo, subrayó la necesidad de un proceso de consulta plenamente inclusivo sobre los ODS, en el que participen los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Kitty van der Heijden, embajadora del desarrollo sostenible para los Países Bajos y miembro del Grupo de trabajo «abierto» también compartió su experiencia en el seno del grupo de trabajo constituido por las Naciones Unidas.

3.   Observaciones generales

3.1   La idea de incluir los ODS en la declaración de Río+20 fue sugerida por los gobiernos de Colombia, Guatemala y Perú. Basándose en la Agenda 21 y en el Plan de Aplicación de Johannesburgo, sugirieron, en una propuesta conjunta, establecer un abanico limitado de objetivos mensurables para asegurar una renovada movilización política en favor del desarrollo sostenible. Esos tres países de América Latina (con la contribución ulterior de los Emiratos Árabes Unidos) han propuesto ocho posibles campos de acción para los ODS: seguridad alimentaria, agua, energía, ciudades, océanos, sistemas naturales, utilización eficaz de los recursos y empleo.

3.2   Según el documento final de la conferencia Río+20 «El futuro que queremos», los ODS deberían:

basarse en la Agenda 21 y el Plan de Aplicación de Johannesburgo;

cumplir los compromisos contraídos;

guardar relación con ámbitos prioritarios para lograr el desarrollo sostenible, y centrarse en ellos, bajo la orientación del documento final;

considerar e incorporar de forma equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible y sus interrelaciones;

ser coherentes con la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo con posterioridad a 2015 e integrarse en esta;

no desviar la atención ni los esfuerzos de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

incluir en el proceso, según proceda, la participación activa de todos los interesados pertinentes.

Por otra parte, deberían estar orientados a la acción, ser concisos y fáciles de comunicar, limitados en su número y ambiciosos, tener un carácter global y ser universalmente aplicables a todos los países (teniendo en cuenta las diferentes realidades nacionales).

3.3   En teoría, la conferencia Río+20 debería producir una hoja de ruta que presente un mundo en el que todos los seres humanos puedan disfrutar de sus derechos humanos, vivir equitativamente y sin padecer la injusticia de la pobreza, adaptándose a los recursos del planeta.

3.3.1

Según Oxfam Internacional (Oxfam, Post-2015 Development Goals, Oxfam International Position, enero de 2013), por ejemplo, el marco posterior a 2015 debería apoyar esta visión, establecer los correspondientes objetivos y metas y demostrar que se está progresando para conseguirlo. Conseguir el bienestar para todos con los medios del planeta requerirá una reorientación fundamental del desarrollo económico, social y político.

3.3.2

También según dicha ONG, los debates en torno al período posterior a 2015 siguen siendo inciertos sobre cuál es el papel de un marco y cómo puede traducirse en un verdadero cambio para las personas sumidas en la pobreza. Alcanzar un consenso sobre el «cómo» es crucial para informar sobre el «qué». El propósito de los objetivos debería ser galvanizar la voluntad política y la acción gubernamental para erradicar la pobreza y la desigualdad y proteger el planeta. Para ello habrá que:

Expresar una visión y prioridades comunes para los gobiernos y la comunidad internacional, que sirvan de guía para llevar a cabo cambios radicales.

Dotar a los ciudadanos con un poderoso instrumento de defensa para exigir el cambio político, obligar a los gobiernos y al sector privado a rendir cuentas y emprender sus propias iniciativas en favor del cambio.

Fomentar el cambio en los procesos decisorios y las políticas nacionales, gracias a la acción militante, a las finanzas, a la presión ejercida por los pares (por ejemplo, por otros países o a nivel regional) y una mayor transparencia y una mejor recogida de datos, que deben acompañar a los nuevos objetivos.

Facilitar el diálogo y aumentar la responsabilización a todos los niveles: entre los Estados y sus ciudadanos, los Estados y el sector privado, los Estados y los organismos intergubernamentales, entre los socios de la cooperación al desarrollo y entre los ciudadanos y las empresas responsables.

Aumentar la atención, coherencia y transparencia de las actividades de las instituciones internacionales, como las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales.

3.4   Industrias verdes y creación de empleo

3.4.1

Toda recuperación duradera de la economía real necesariamente tomará la forma de un modelo de producción eficiente en el uso de los recursos. Sin dejar de apoyar un marco político europeo más ambicioso y completo en materia climática para conseguir los más amplios objetivos de 2050 de lucha contra el cambio climático, Europa debería apoyar a su base industrial y sus correspondientes sectores y competencias.

3.4.2

Las principales cuestiones que cabe considerar son cómo puede alcanzarse el objetivo de una economía eficiente en el uso de los recursos y con pocas emisiones de carbono y cómo se gestionará la transición. Los dos puntos principales de atención deberían ser la política industrial y las perspectivas de empleo para una economía verde que mantenga su base industrial (Béla Galgóczi, Greening industries and creating jobs, Instituto Sindical Europeo, 2012).

3.4.3

La industria ejerce un papel preponderante en el ámbito de la investigación y el desarrollo, los intercambios comerciales y, en menor medida, las inversiones. La transición hacia un modo de desarrollo con pocas emisiones de carbono, que mejore la eficiencia energética, valorice el trabajo sostenible y proteja la sanidad, es crucial.

3.4.4

Europa registra una de las tasas de crecimiento más débiles de su historia desde 1929, pero hay dos factores esenciales e insoslayables para conseguir futuros objetivos en materia de desarrollo sostenible y duradero: 1) baja emisión de CO2, y 2) democracia.

3.4.5

La UE debería redoblar sus esfuerzos de investigación y desarrollo para crear el número de puestos de trabajo necesarios para su población activa y satisfacer las futuras necesidades de desarrollo generadas por tasas más altas de crecimiento en otros continentes, en ámbitos tan variados como los servicios, la educación, la sanidad, el medio ambiente, el transporte, la energía, la vivienda, la urbanización, la agricultura, la alimentación, etc.

3.5   El empleo, la inclusión social y el crecimiento sostenible deben estar en el centro de la acción, tanto en la UE como a escala mundial

3.5.1

El FMI ha reconocido que el tratamiento de austeridad era más radical de lo que había imaginado en un principio. La buena lección que puede extraerse es que la dosis debe ser reducida. Ninguno de los programas sociales esenciales relativos a la educación y la sanidad ni los destinados a los jóvenes desempleados debería ser objeto de los recortes presupuestarios. La necesidad de financiación en los Estados miembros de la UE es crítica tras la crisis financiera internacional, al tiempo que la refinanciación de la economía real está insuficientemente cubierta por el acuerdo del Consejo Europeo sobre el marco financiero plurianual de la UE. Las medidas preconizadas por la troika (Banco Mundial, FMI y Consejo de la UE) no permiten propiciar las condiciones necesarias para la recuperación económica con un crecimiento duradero y sostenible.

3.5.2

Las políticas sociales inteligentes –como los programas que acompañan a los desempleados en su búsqueda de empleo o los sistemas que abren la seguridad social a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad– no pueden ser considerados solamente un coste, sino que son una inversión para el futuro.

3.5.3

Los jóvenes se han visto particularmente afectados en el conjunto de la eurozona, pues el paro juvenil ha alcanzado el 22 %, e incluso ha superado el 50 % en algunos países, como España y Grecia. En 2010, la tasa de empleo temporal de los jóvenes de 15 a 24 años de edad superó el 50 % para llegar a casi el 70 % (Eurofound, Tercera Encuesta sobre la Calidad de Vida, 2012).

3.5.4

En todas partes, la población ha pagado un gran precio para paliar las desastrosas consecuencias de las prácticas manifiestamente irresponsables del mundo financiero.

3.5.5

La UE debe dar más sustancia a la dimensión social, y sobre todo al diálogo social, como preveía la hoja de ruta destinada a completar la Unión Económica y Monetaria Europea. Asimismo, debería ayudar a los Estados miembros a instaurar sistemas de garantías juveniles, mejorar la diversificación y la innovación industrial, aumentar la eficacia de los servicios del mercado laboral, incrementar la creación de empleo y reforzar la inversión social (OIT, Guy Rider, El empleo, la inclusión social y el crecimiento deberían figurar entre las prioridades de la agenda de la UE, 14 de febrero de 2013).

4.   La ecologización del Semestre Europeo

4.1

De las primeras audiencias organizadas por el CESE se desprende que la articulación entre las contribuciones de la sociedad civil recogidas por la UE y aquellas a las que procede el sistema de las Naciones Unidas a través de la consulta directa no recaba la comprensión y transparencia que el ciudadano europeo tendría derecho a esperar. Las contribuciones de las organizaciones representativas de la sociedad civil se suman, en el mismo nivel, a las de los grupos de presión de interés privado y las de los gobiernos, de acuerdo con un calendario que deja poco margen para la organización de debates en el respeto de la independencia de las organizaciones y la autonomía del diálogo social. Por otra parte, la impresión que se desprende de los trabajos de la Conferencia Río+20 y del Grupo de trabajo llamado «abierto», es la de un escenario destinado a relanzar una orientación predefinida, como si la suerte ya estuviera echada en otro lugar.

4.2

Afortunadamente, la UE ha decidido poner en práctica todo el planteamiento procediendo a la ecologización de la Estrategia Europa 2020 y del Semestre Europeo, a fin de aportar una contribución europea armonizada en la que Europa actúe y hable con una sola voz en el plano mundial.

4.3

Es importante integrar las preocupaciones por el desarrollo sostenible en los principales ámbitos políticos que actualmente son la Estrategia Europa 2020 y el semestre europeo, el principal elemento de gobernanza de la misma.

El CESE toma nota con mucho interés de las declaraciones de la Comisión y del Consejo cuando afirman que las conclusiones y procesos acordados en la conferencia Río+20 se aplicarán y desarrollarán en la Unión Europea a través de la Estrategia Europa 2020. El CESE ejercerá la máxima vigilancia para asegurarse de que así sea (Consejo de la Unión Europea, Río+20: resultados y seguimiento de la cumbre de la CNUDS de 2012 – Conclusiones del Consejo, 25 de octubre de 2012, 15477/12).

4.4

El CESE sigue con mucha atención la ampliación del círculo de los agentes que participan en el proceso del semestre europeo. Este año, la Dirección General de Medio Ambiente participa más activamente que nunca; en el pasado mes de diciembre, el Consejo de Medio Ambiente debatió por primera vez el examen anual del crecimiento. El CESE aportará su contribución para que la sociedad civil tenga la posibilidad de nutrir el proceso con cuestiones vinculadas al desarrollo sostenible a nivel de los consejos económicos y sociales nacionales, ya que algunos de ellos ya disponen de competencias específicas en la materia, así como en los consejos nacionales de desarrollo sostenible.

4.5

Por lo que respecta a la revisión anual del crecimiento, cabe señalar que no vemos suficientemente claro el vínculo entre las diferentes crisis (financiera, económica y social, así como medioambiental), y tampoco somos suficientemente conscientes de que sea absolutamente urgente progresar seriamente hacia una mayor ecologización transformando el conjunto de nuestra economía, no a pesar de la crisis, pero también y sobre todo a causa de ella. No es posible proseguir por la vía actual.

4.6

En el contexto del examen anual del crecimiento, cabe abogar por que la Unión Europea hable con una sola voz. La UE no puede comprometerse en la negociación mundial a favor de una ecologización de la economía y, sin embargo, omitir este tema en los principales documentos en materia de política económica.

4.7

En este contexto, la falta de referencia a un concepto de crecimiento cualificado es también algo desconcertante. ¿Cómo puede la UE ser precursora en el debate internacional sobre los indicadores que superan el PIB y referirse exclusivamente al PIB en su examen del crecimiento? Por supuesto, el documento examina los problemas sociales, pero no menciona directamente el objetivo de vivir bien respetando los límites de los recursos de nuestro planeta (que, por lo demás, es el título del séptimo programa de acción para el medio ambiente).

4.8

Afortunadamente, el debate en torno a la conveniencia de introducir otros indicadores puede inspirarse en numerosas contribuciones y ahora debe traducirse en una aplicación basada en un diálogo que ponga en un pie de igualdad a los agentes institucionales y los representantes de la sociedad civil, en un enfoque de asociación con el proceso deliberador de todos los participantes e interesados.

4.9

El CESE observa que la supresión de las subvenciones nocivas para el medio ambiente y la introducción de tasas medioambientales han pasado a ser elementos insoslayables del examen anual del crecimiento y de las recomendaciones específicas para los Estados miembros, y que en él se abordan este año los temas de la gestión de los residuos y de las aguas residuales, así como la mejora del reciclaje.

5.   Articulación de los ODM y los ODS

5.1   Debería alcanzarse un buen acuerdo sobre el presupuesto de la Unión en materia de ODM  (3)

5.1.1

La reducción de la pobreza es una cuestión de igualdad y justicia y afecta al acceso a servicios tales como la sanidad, la educación y el empleo. El desarrollo de los ODM se orientó demasiado hacia los donantes. Para el futuro marco será necesario:

una mayor implicación y participación de los países socios que, en última instancia, son los responsables de llevar a cabo la mayor parte del trabajo;

un marco más sólido para la responsabilidad mutua del donante y del país socio, y

flexibilidad para que los países socios puedan adaptar los objetivos de desarrollo a su contexto nacional.

5.1.2

Gracias a un planteamiento limitado en el tiempo y centrado en los resultados, los ocho ODM han tenido profundas repercusiones para las políticas de desarrollo internacional. Al concentrarse en un número reducido de objetivos mensurables, han contribuido a aumentar y orientar más eficazmente la ayuda al desarrollo. Sin embargo, a medida que nos acercamos a la fecha límite de 2015, parece evidente que los objetivos tendrán resultados limitados, con éxitos y fracasos.

5.1.3

Los objetivos de desarrollo sostenible deberán completar el abanico actual de objetivos del milenio. Hay dos grandes diferencias entre los ODS y los ODM: los ODS tienen un alcance mundial (mientras que los ODM se refieren principalmente al Sur) y presentan dimensiones que exceden la metanorma de reducción de la pobreza (recursos naturales, consumo, producción, energía, derechos humanos, etc.).

5.1.4

Los dos próximos años serán esenciales para definir la próxima agenda para el desarrollo. Los dos procesos –la revisión de los ODM y la oficialización de los ODS– deberán facilitar orientaciones cruciales para la estructura del desarrollo sostenible a partir de 2015.

Estas deberían incluir la presupuestación en las políticas públicas, de manera transversal, de la dimensión de la igualdad de género, como primer factor de la lucha contra la pobreza y la desigualdad (4).

La tarea es inmensa y debe fundamentarse en la mayor importancia concedida a los derechos humanos y a la participación en las decisiones de las organizaciones de la sociedad civil para un enfoque centrado en la economía y los servicios como medios de desarrollo humano (5).

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 271 de 19.9.2013, pp. 18-22.

(2)  DO C 271 de 19.9.2013, pp. 144-150.

(3)  DO C 271 de 19.9.2013, pp. 144-150.

(4)  DO C 76 de 14.3.2013, pp. 8-14.

(5)  DO C 161 de 6.6.2013, pp. 82-86.

DO C 181 de 21.6.2012, pp. 28-34.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Seguridad alimentaria y bioenergía» (Dictamen de iniciativa)

2013/C 341/04

Ponente: Franco CHIRIACO

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Seguridad alimentaria y bioenergía

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 173 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el tema de la seguridad alimentaria debe situarse en el centro de las políticas de la Unión Europea como condición previa a una estrategia de estabilidad mundial.

1.2

En el marco del debate «alimentos contra combustibles», el CESE, aunque coincide con la Unión Europea en la necesidad de reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, pide a la Comisión que sitúe en primer plano la seguridad del abastecimiento alimentario, la defensa del territorio, la competitividad de la agricultura europea y el uso de los terrenos (1) en una estrecha relación entre garantía de la seguridad alimentaria y producción de bioenergías (2).

1.3

El CESE considera que el futuro de la Unión Europea deberá basarse en la sostenibilidad social, económica, ambiental y la producción de energías renovables deberá vincularse estrechamente al logro de estos objetivos.

1.4

El CESE está de acuerdo con la decisión de la Comisión de incluir en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE disposiciones vinculantes sobre los cambios en el uso de los terrenos, ya que los biocombustibles actuales se producen a partir de cultivos agrícolas.

1.5

El CESE confirma lo ya manifestado en el Dictamen TEN/502 (3) pero expresa su contrariedad por la decisión de la Comisión de evaluar el «impacto indirecto de los cambios en el uso del suelo» de las fuentes energéticas fósiles y de origen biológico, considerando solo el equilibrio de gases de efecto invernadero e infravalorando cuestiones como la seguridad del abastecimiento y la repercusión de los combustibles fósiles.

1.6

El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de limitar, teniendo en cuenta las inversiones ya realizadas, la producción de biocombustibles a partir de cultivos alimentarios y apoyar con incentivos los combustibles «avanzados». No obstante, considera que la producción de combustibles de segunda generación, que utilizan madera y paja, podría reducir los ciclos de absorción del carbono causando así un aumento del anhídrido carbónico (4).

1.7

En opinión del CESE, la evaluación sería distinta si para la producción de biocombustibles se utilizasen también como materia prima microalgas, que si bien no son aún una realidad comercial, en perspectiva reducirían, a diferencia de los combustibles de primera generación, las preocupaciones relativas a la competencia por el suelo y los recursos hídricos.

1.8

En estos temas el CESE confirma plenamente las conclusiones de la Conferencia sobre seguridad alimentaria que organizó en 2011: «la producción de biocombustibles deberá atenerse a los principios comunes y someterse a los estudios de impacto ambiental, en los que participará estrechamente la comunidad local, lo que garantizará que se pueda tener debidamente en cuenta la cuestión del derecho a la alimentación».

1.9

Con esta evaluación el CESE sugiere a la Comisión que adopte a escala europea instrumentos como los operator level indicator, para evaluar las repercusiones potenciales de proyectos de bioenergías sobre la seguridad alimentaria de los Estados miembros.

2.   Observaciones generales

2.1.1

El sistema energético está atravesando una fase de grandes dificultades a escala internacional debidas no solo a la crisis económica mundial, sino sobre todo a la situación geopolítica de los países del norte de África y Oriente Medio.

2.1.2

Para el año 2009 la OCDE estimó que la reducción del consumo energético alcanzó un 4,4 % a escala global, un 5 % en los Estados Unidos y un 5,5 % en la UE, mientras que en los países no pertenecientes a la OCDE la demanda creció un 2 %. A esta evaluación hay que sumar el incidente de la central nuclear de Fukushima de Japón, que impulsó a algunos Estados, entre ellos Alemania, a abandonar la producción de energía nuclear.

2.1.3

En la actualidad, Europa importa el 80 % del petróleo, el 60 % del gas natural y el 40 % del carbón necesarios para satisfacer sus necesidades energéticas, estimadas en 1 583,3 Mtep (Nomisma). Las fuentes energéticas no renovables representan el 91 % (petróleo 36,6 %, gas natural 24,5 %, carbón 15,7 %, energía nuclear 13,6 %) y las fuentes renovables el 9 % (6,1 % biomasa, biogás, residuos municipales, 1,7 % energía hidroeléctrica, 0,7 % energía eólica, 0,3 % energía geotérmica, 0,1 % fotovoltaica y solar).

2.1.4

Europa depende cada vez más de las importaciones de energía. En 2030 la UE-28 importará el 84 % del gas natural, el 59 % del carbón y el 94 % del petróleo (EREC) que necesita. Tomando como referencia el año 2009 los transportes son el sector con el consumo energético más alto con un 33 %; el sector de la vivienda representa el 26,5 %, el sector industrial, el 24,2 %, los servicios, el 14 %; y, por último, la agricultura, el 2,3 %.

2.1.5

Los objetivos que la UE se propone alcanzar se pueden sintetizar como sigue:

reducir la dependencia de las importaciones de fuentes no renovables, que representan el 75 % del consumo energético europeo, es decir, 890,5 Mtep;

mejorar la seguridad del abastecimiento;

aumentar la producción primaria de la UE-28, que actualmente asciende a 812 Mtep;

luchar contra el cambio climático y las emisiones de CO2 y gases de efecto invernadero.

2.2   El cambio en las políticas energéticas

2.2.1

En los últimos años, el sistema energético basado en el uso de fuentes fósiles ha mostrado muchos aspectos críticos que ponen en entredicho su sostenibilidad futura y la seguridad de abastecimiento, así como la necesidad de proteger las fuentes energéticas seguras en un sistema controlado de importación de la energía.

Dado el continuo aumento de la demanda de energía (AIE), el inevitable agotamiento en el futuro de la producción de recursos fósiles pone en peligro la capacidad de satisfacer las crecientes necesidades energéticas. Este agotamiento se debe a que los recursos fósiles no son renovables; su proceso de trasformación exige plazos extremamente largos, incompatibles con las exigencias energéticas de la sociedad contemporánea.

2.2.2

Los principales tipos de energías renovables son:

energía solar,

energía eólica,

energía hidroeléctrica,

energía geotérmica,

energía de biomasa.

Estas opciones no agotan todo el panorama posible, sobre todo en lo que respecta a los resultados de la investigación científica.

2.2.3

Las bioenergías pueden definirse como la energía obtenida de la biomasa que, clasificada en función de su estado físico, puede dividirse en:

biomasa sólida, de origen forestal o cultivada, residuos de origen vegetal y animal derivados de la actividad agropecuaria;

biogás: el gas originado de la fermentación de biomasa en ausencia de oxígeno, como residuos urbanos, estiércol, desperdicios agrícolas y agroindustriales, lodos industriales, biomasa leñosa;

biolíquidos y biocarburantes obtenidos de aceites vegetales (colza, soja, semillas de girasol, frutos de la palma) y de cultivos ricos en azúcar, almidón y celulosa (remolacha, caña de azúcar, maíz, trigo, caña común) y también el biolíquido obtenido del proceso de pirólisis de biomasa.

2.2.4

Una fuente de energía renovable que ha desarrollado ya un uso energético eficiente está representada por las biomasas. Por biomasa se entiende toda sustancia de origen orgánico que durante el proceso de fotosíntesis clorofílica haya acumulado directa o indirectamente energía solar. La biomasa se deriva de cultivos energéticos o residuos orgánicos procedentes de productos forestales y de la transformación tecnológica de los productos agrícolas.

2.2.5

A escala global, en torno al 50 % de los residuos potencialmente disponibles proceden del sector forestal y otro 50 %, del sector agrícola, en el que tienen especial importancia las instalaciones alimentadas con biomasa agropecuaria (AIE).

2.3   Iniciativas de la Unión Europea para el desarrollo de las energías renovables

Protocolo de Kioto, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994;

Programa Altener de fomento de las energías renovables (Decisión del Consejo 93/500/CEE);

Libro Verde sobre las fuentes de energía renovables (1996);

Libro Blanco que fija el objetivo de utilizar el 12 % de energía proveniente de fuentes renovables en 2010;

Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables;

Directiva 2003/30/CE relativa al fomento del uso de biocarburantes;

Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad;

COM(2005) 628 final – Plan de acción sobre la biomasa;

COM(2006) 34 final – Estrategia de la UE para los biocarburantes;

Libro Verde: «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» (2006);

Paquete clima-energía (20-20-20), Consejo Europeo, 9 de marzo de 2007;

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE);

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Programa de trabajo de la energía renovable: Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible COM(2006) 848 final;

Comunicación de la Comisión – El apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables SEC(2005) 1571 – COM(2005) 627 final.

3.   Observaciones específicas

3.1   Bioenergías y problemáticas socioeconómicas

3.1.1

La incidencia socioeconómica de las bioenergías depende en buena parte de su coste: incentivos, costes debidos a carencias estructurales y a beneficios: proveedores, efecto sobre el PIB, reducción del CO2, efectos sobre el empleo, reducción de los riesgos vinculados al precio del combustible, pérdida de costes de eliminación de residuos, producción de fertilizantes y otros subproductos (Althesys). Además, cuando los precios del petróleo superan los 70 USD por barril, la producción de bioenergías resulta competitiva.

3.1.2

El actual sistema productivo de biomasa para fines energéticos tiene efectos sobre el territorio, la economía, los precios y la sociedad en su conjunto. El CESE considera que esos efectos deben evaluarse para corregir ineficiencias y falseamientos.

3.1.3

El CESE considera que el desarrollo de las bioenergías tiene repercusiones sobre la seguridad alimentaria por motivos estrictamente asociados a los precios y los factores territoriales. El primer efecto sobre los precios se deriva de la demanda de biocombustibles, ya que los mercados de la energía son más grandes que los agrícolas en términos de valores. Los precios de la energía determinan los precios agrícolas de los cultivos energéticos, ya que la demanda de energía asociada a los productos agrícolas determina el precio mínimo del azúcar, el maíz y la colza, así como su precio máximo, pues, de superarse, hace no competitiva la utilización de cultivos agrícolas en comparación con otras fuentes de energía como la eólica, la fotovoltaica y la geotérmica. Se recuerda asimismo el problema general que genera el hecho de que los precios energéticos más elevados hacen aumentar el coste de los factores de producción agrícola.

3.1.4

Las bioenergías se presentan como una solución posible, que podría estimular zonas económicamente deprimidas e infrautilizadas desde el punto de vista agrícola, en particular desarrollando los sectores en las distintas fases de producción, cosecha, transporte y transformación. También desde el punto de vista económico y del empleo es posible identificar objetivos positivos: según la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre la biomasa» (COM(2005) 628 final), el empleo directo en 2010 ascendió a 300 000 nuevos puestos de trabajo, en especial en las zonas rurales.

3.1.5

El empleo de superficies boscosas para fines energéticos puede permitir la recuperación de «comunidades territoriales» agroforestales, con una mayor vigilancia del territorio y protección de las zonas arboladas. Además, se podría reforzar la capacidad de los ecosistemas forestales para desempeñar sus funciones principales, que consisten en la producción de biomasa leñosa, la protección del patrimonio natural y de la fertilidad del suelo.

3.2   El suelo

3.2.1

El CESE lamenta que, tal como sucedió en el pasado con el petróleo, se realicen inversiones considerables en terceros países con vistas a explotar tierras por parte de países ricos que carecen de tierras cultivables para garantizar el aprovisionamiento de su población, por parte de multinacionales o de fondos soberanos. De este modo se produciría una «fiebre de la tierra» que podría desestructurar las comunidades rurales existentes y causar perjuicio a los recursos agrícolas y forestales de las poblaciones locales. El CESE considera que esta situación está lejos de ser un ejemplo de desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental.

3.2.2

La problemática del conflicto por el uso del suelo es más acusada en el caso de los países en desarrollo o de los caracterizados por enormes territorios escasamente urbanizados (Brasil o el estado de Iowa en Estados Unidos). El concepto de conflicto por el uso de la tierra, si bien se comprende de modo intuitivo, puede expresarse de modo más explícito si se considera que, para producir 25 galones de bioetanol es necesaria una cantidad de maíz suficiente para alimentar a una persona durante un año (World Watch Institute).

3.2.3

El conflicto por el uso del suelo es un problema asociado a la importación de biocombustibles por la Unión Europea y al abastecimiento alimentario en los países en desarrollo, sobre todo en los países africanos y del sudeste asiático, por las tensiones derivadas de la posesión de la tierra, dada la ausencia de catastro y de Derecho consuetudinario.

3.2.4

El CESE está de acuerdo con la Estrategia de la UE para los biocarburantes (COM(2006) 34 final), esencialmente con la parte en la que se declara que es fundamental prever unas normas mínimas adecuadas en materia medioambiental para la producción de materias primas destinadas a los biocarburantes, poniendo en entredicho el uso de tierras retiradas de la producción alimentaria por su posible impacto negativo sobre la biodiversidad y el suelo.

3.3   El agua

3.3.1

En un mundo cada vez más desarrollado, el uso incontrolado de los recursos hídricos se halla en constante aumento. Las causas son el aumento de la población mundial y su distribución, los cambios de costumbres en la alimentación y el peso de los biocarburantes. La actual estrategia de desarrollo de los biocarburantes agravará sin duda la crisis del agua, de forma que el acceso a los recursos hídricos podría convertirse en un factor limitador del desarrollo de la producción de materias primas como el maíz y la caña de azúcar.

3.3.2

El CESE considera que, por lo que respecta a los cultivos dedicados a los biocarburantes, se debería tender hacia cultivos de secano capaces de desarrollarse también en zonas interiores y desfavorecidas, dado que para producir un litro de biodiesel se necesitan 4 000 litros de agua para la irrigación de los cultivos y durante el proceso químico de transformación.

3.4   Medio ambiente

3.4.1

Existen riesgos potenciales de un uso inadecuado del suelo y, en particular, de los terrenos agrícolas, tanto para los productos alimenticios como para los productos destinados a la bioenergía, entre los que cabe citar:

el aumento de la presión en todo el sector agrícola debido a la intensificación de los cultivos (compactación del suelo, exceso de nutrientes, consumo excesivo de recursos hídricos, erosión);

la transformación de praderas y pastos en terrenos arables para cultivos energéticos, con pérdida de las reservas de carbono almacenadas;

la pérdida de biodiversidad debido a modelos de producción intensiva;

la uniformización del paisaje (Informe AEM 7/2006).

3.4.2

Ahora bien, el CESE considera que un uso racional del suelo, estrictamente ligado a las buenas prácticas agrícolas utilizadas en la Unión Europea, que se basan en cultivos asociados a la producción de los distintos tipos de bioenergías, puede incrementar, por el contrario, la biodiversidad y paliar la uniformización del paisaje. Para el CESE, este es un camino sin retorno en Europa.

3.4.3

En este marco, es necesario apostar por los biocarburantes de segunda generación, aunque, como estos se prestan a ser gestionados desde una perspectiva industrial e intensiva, los agricultores quedarán relegados al mero papel de proveedores de materias primas, sin ninguna garantía sobre la remuneración económica. El CESE considera necesario reequilibrar el papel de los agricultores en relación con la producción y la comercialización de los cultivos energéticos a fin de favorecer las organizaciones de productores en todo el sector, ya que estas últimas pueden desempeñar desde ahora un papel determinante en la negociación de contratos equilibrados con los mercados posteriores.

3.5   La apuesta europea por las bioenergías

3.5.1

El recurso a cultivos energéticos terrestres a gran escala requiere una gestión sostenible de los terrenos forestales y agrícolas. La producción de biomasa con fines energéticos presenta una relación positiva con el medio ambiente solo si se realiza de un modo adecuado. Por ejemplo, el abandono de las zonas rurales ha favorecido la aparición de factores naturales desestabilizadores. Los terrenos no preservados mediante actividades humanas positivas pueden presentar un alto riesgo de corrimientos de tierras, desertización e incendios.

3.5.2

El CESE considera que, para favorecer el desarrollo integrado de las bioenergías en el territorio, es necesario desarrollar un modelo de generación distribuida y sectores energéticos cortos, con plantas de pequeñas dimensiones que transformen la biomasa producida a escala local, con las consiguientes ventajas desde el punto de vista del impacto ambiental y por la posibilidad real de una participación directa de los agricultores en el sector (individualmente o a través de asociaciones).

3.5.3

El CESE aprueba las directrices de buenas prácticas para los distintos cultivos energéticos presentadas por la Agencia Europea de Medio Ambiente como:

garantizar el cultivo de los terrenos durante todo el año;

el cultivo en pendientes;

crear cortavientos mediante la introducción de cultivos en distintas alturas;

mantener y crear cortavientos a lo largo de los lindes de los terrenos e introducir prácticas que impidan las pérdidas de materia orgánica del suelo.

3.5.4

El CESE considera que el desarrollo de una agricultura energética correcta puede favorecer una presencia constante del hombre en el territorio, lo que garantizará la vigilancia de éste y la valorización de los recursos, en particular de los forestales.

3.5.5

Además, en el sector agrícola, las producciones bioenergéticas se presentan como un complemento parcial y controlado a las producciones agroalimentarias, contribuyen a diversificar los canales comerciales, facilitan el paso a una agricultura cada vez más competitiva y ofrecen soluciones no conflictivas en lo que respecta a la asignación de productos agrícolas por los nuevos Estados miembros.

3.6   Sistemas de control de calidad de las producciones bioenergéticas

3.6.1

Se utilizan métodos muy variados para estudiar el impacto ambiental de las bioenergías. El CESE citará dos:

la huella ecológica de la producción de biomasa;

las encuestas DPSIR (fuerzas motrices-presión-estado-impacto-respuesta).

3.6.2

Al estimar el impacto ambiental, la LCA (life cycle assessment, evaluación del ciclo de vida) permite determinar y cuantificar las cargas energéticas y ambientales, concretas y potenciales, existentes en las distintas fases del ciclo de producción y consumo de las bioenergías. Esta técnica permite comparar el perfil medioambiental de las distintas bioenergías con el de las energías fósiles que desempeñan funciones análogas.

3.6.3

El CESE considera coherente con los principios expuestos la posición de los países adheridos al«Global Bioenergy Partnership», entre ellos los Estados Unidos y China, que han firmado un acuerdo internacional sobre el control del uso de los biocarburantes y las consecuencias sobre el medio ambiente y el equilibrio alimentario. Cada Estado será capaz de medir la sostenibilidad ambiental de las bioenergías utilizando 24 criterios e indicadores voluntarios.

3.6.4

En este marco, el CESE considera que, al utilizar las tierras excedentarias para la producción de materias primas destinadas a las bioenergías, hay que identificar no solo las exigencias medioambientales, económicas y sociales, sino también comprobar, a través del factor ILUC (indirect land use change) si la tierra destinada a los cultivos energéticos puede provocar un aumento de CO2.

3.6.5

El CESE aprueba la elección de la Comisión de vigilar los riesgos derivados de los biocarburantes en el sistema de transportes (Directiva 28/2009), de limitar la parte de los biocarburantes y los biolíquidos en el marco de cultivos con fines alimentarios, en función del grado de madurez de las distintas tecnologías y de incentivar la producción de bioenergías a partir de productos que no generan nuevas demandas de suelo, como la combustión de residuos urbanos.

3.6.6

El CESE considera que la utilización de biocombustibles de primera generación no debe impedir que la Unión Europea invierta en la investigación de nuevas fuentes limpias de energía (5).

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 198, 10.7.2013, pp. 56-66.

(2)  DO C 110, 9.5.2006, pp. 49-59.

(3)  DO C 198, 10.7.2013, p. 56-66.

(4)  DO C 198, 10.7.2013, P. 56-66.

(5)  DO C 271, 19.9.2013, p. 111-115


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» (Dictamen de iniciativa)

2013/C 341/05

Ponente: Pierre-Jean COULON

Coponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 12 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética

(Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 177 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Los precios de la electricidad, del gas, del petróleo y de otros combustibles están aumentando notablemente y la situación se ha agravado fuertemente en el contexto de una crisis socioeconómica que afecta a un número creciente de personas. El objetivo de este dictamen no consiste en determinar las causas de esta subida de precios, sino en explorar posibles propuestas para fomentar una acción europea coordinada, atendiendo al principio de subsidiariedad, para prevenir y combatir la pobreza energética, promover la solidaridad en este ámbito y proteger mejor a los ciudadanos vulnerables (europeos y no europeos).

1.2

Ante este reto político de envergadura, el CESE aboga por un Compromiso Europeo de Seguridad y Solidaridad Energéticas enmarcado en una Comunidad Europea de la Energía, cuya instauración también solicita el CESE.

1.3

Este Compromiso Europeo de Seguridad y Solidaridad Energéticas impulsará una auténtica política europea de lucha contra la pobreza energética y de solidaridad que se basará en el reconocimiento de un derecho de acceso universal a la energía –que el CESE considera un bien común esencial– para que cada persona pueda vivir dignamente. El Compromiso tendrá como objetivo, tanto a corto como a largo plazo:

proteger a los ciudadanos frente a la pobreza energética e impedir su exclusión social;

tomar medidas para reducir los factores de vulnerabilidad estructurales (garantizando un acceso básico a la energía a precios razonables y estables);

incitar a todos los ciudadanos a asumir sus responsabilidades en cuanto a la utilización de recursos energéticos sostenibles y renovables (garantizando así la transición hacia una sociedad hipocarbónica).

1.4

El CESE aboga por establecer indicadores europeos de la pobreza energética y armonizar las estadísticas, a fin de discernir, prevenir y abordar mejor el problema a nivel europeo, y desarrollar una solidaridad europea en este ámbito.

1.5

El CESE recomienda crear un Observatorio Europeo de la Pobreza, centrado principalmente en la pobreza energética, integrado por todas las partes interesadas, que contribuya a definir los indicadores europeos de la pobreza energética (en coordinación con Eurostat), a evaluar la situación, a identificar las mejores prácticas y a formular recomendaciones para prevenir y abordar mejor el problema y promover una solidaridad europea en este ámbito.

1.6

El CESE recomienda que el Foro de los Ciudadanos y la Energía (llamado «Foro de Londres») incorpore a representantes del CESE y colabore estrechamente con los consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares de los Estados miembros.

1.7

El CESE aspira a un mercado de la energía que esté más centrado en los consumidores y, en sentido amplio, todos los ciudadanos (europeos y no europeos), en particular los más vulnerables. El CESE apoya todos los dispositivos que les permitan retomar el control de su situación energética. El CESE recomienda que la Comisión Europea incluya en el informe que le ha encargado el Consejo Europeo para finales de 2013 un análisis de la pobreza energética en la Unión –incluidos los factores de vulnerabilidad–, proponga una estrategia europea y una hoja de ruta para prevenirla y erradicarla. La cuestión fundamental radica en impedir cualquier aumento de los costes que pueda evitarse mediante la existencia de una política energética europea armonizada y eficaz (véase el Dictamen TEN/508 «Efectos económicos de los sistemas eléctricos creados mediante un suministro mayor e intermitente a partir de fuentes renovables» – CESE 2599/2012) (1).

1.8

El CESE recomienda que antes de su adopción las principales medidas de política energética de la UE y de los Estados miembros sean sometidas a un análisis sobre la distribución de su impacto económico entre las distintas categorías de consumidores (en función, por ejemplo, de los ingresos, de la composición familiar o del tipo de calefacción). El objetivo consiste en actualizar las categorías de consumidores cuya factura energética podría aumentar de manera desproporcionada respecto de la media de la población y proponer, en su caso, medidas compensatorias (adaptación de la normativa, mejora de la eficiencia energética de las viviendas, etc.) en favor de los consumidores más vulnerables.

1.9

El CESE anima a la Comisión a contemplar la posibilidad de crear un Fondo Europeo de Solidaridad Energética, destinado a ser un instrumento de transversalidad de todas las acciones europeas con el fin de impulsar oportunamente la solidaridad europea en este ámbito.

1.10

El CESE desea promover en Europa una cita anual de la sociedad civil que permita volver a debatir la pobreza energética y la solidaridad en Europa, así como intercambiar iniciativas locales, nacionales y europeas, y formular recomendaciones prácticas dirigidas a los responsables políticos europeos, nacionales y locales, institucionales, asociativos e industriales, en coordinación con el Observatorio Europeo de la Pobreza.

1.11

Dado el interés general europeo que reviste la lucha contra la pobreza energética y el desarrollo de la solidaridad en este ámbito, el CESE recomienda que la Comisión Europea proponga al Parlamento y al Consejo que este tema sea objeto específicamente de un Año Europeo (de la Solidaridad Energética). Se trata de sensibilizar a la opinión pública y a los responsables políticos sobre este tema, que constituye una gran motivo de preocupación a nivel europeo.

1.12

En esta perspectiva, el CESE recomienda a la Comisión Europea emprender una campaña de información a nivel europeo, concretada a nivel nacional y local, sobre la lucha contra la pobreza energética y el desarrollo de la solidaridad en este ámbito, para fomentar en particular la educación sobre la eficiencia energética y la emergencia del ciudadano como «consumidor activo» de su vida energética, así como la responsabilización e implicación de los empresarios del sector.

2.   Una urgencia: erradicar la pobreza energética mediante el Compromiso Europeo de Seguridad y Solidaridad Energéticas

2.1

La energía es un bien común esencial, debido a su papel indispensable en todas las actividades cotidianas, que permite a cada ciudadano tener una vida digna, mientras que carecer de él provoca dramas. La pobreza energética mata física y socialmente. En Europa, afecta a más de 50 millones de personas (Proyecto europeo European Fuel Poverty and Energy Efficiency, 2009). Esta situación intolerable tiene que cambiar. El CESE exhorta a emprender acciones urgentes a nivel europeo y aboga por un Compromiso Europeo de Seguridad y Solidaridad Energéticas para fomentar una auténtica política europea de lucha contra la pobreza energética y a favor del desarrollo de la solidaridad en este ámbito, con el objetivo de:

proteger a los ciudadanos (europeos y no europeos) frente a la pobreza energética e impedir su exclusión social;

tomar medidas para garantizar a cualquier persona en Europa un acceso fiable y uniforme a la energía a precios razonables y estables; y simultáneamente

garantizar la transición hacia una sociedad hipocarbónica.

2.2

Este Compromiso europeo permitirá emprender a nivel europeo una acción común y coordinada para colmar la brecha energética y se basará en el reconocimiento de un derecho de acceso universal a la energía (para que cada persona pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas) que el CESE desea que se consagre en el Tratado de Lisboa. El CESE pretende así que todas las políticas europeas y, en particular, la política energética, puedan incluir entre sus objetivos la lucha contra la pobreza energética y el fomento de la solidaridad en este ámbito. El CESE recuerda que, en tanto que bien común esencial, la energía debe gestionarse como tal, con las obligaciones de servicio público que ello conlleva. Además, el suministro de energía por las empresas forma parte de los servicios de interés económico general, cuyo papel en la cohesión social y territorial europea reconoce el Tratado de Lisboa (artículo 14 del TFUE y Protocolo no 26). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de acceso a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna (artículo 34), la obligación de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores (artículo 38) y el derecho fundamental de acceso a los servicios de interés económico general (artículo 36).

2.3

La Unión Europea revitalizará así el principio de solidaridad, pilar en el que se basa su construcción, y reforzará el sentido que tiene el proyecto europeo para los ciudadanos, que están cada vez más desencantados y escépticos. El CESE recuerda, además, que el 81 % de los ciudadanos europeos encuestados apoyan la lucha contra la pobreza energética (Eurobarómetro del Parlamento Europeo, datos de 2011).

2.4

El CESE se congratula por el interés mostrado el 22 de mayo de 2013 por el Consejo Europeo respecto de las cuestiones relativas al coste y al precio de la energía, así como su impacto para los hogares, especialmente los más vulnerables. Estas cuestiones suponen un elevado coste político: por ejemplo, en Bulgaria el pasado 20 de febrero el Gobierno dimitió a raíz de las manifestaciones contra el aumento brutal y excepcional de las tarifas eléctricas (más del 20 % entre diciembre de 2012 y enero de 2013), como consecuencia de las medidas nacionales de apertura del mercado, medida que, teniendo en cuenta que el salario medio es inferior a 400 euros, cristalizó el descontento de sus ciudadanos (que, según su Instituto Nacional de Estadística, dedican el 17, 3 % de sus ingresos a abonar las facturas de la electricidad).

2.5

El CESE recuerda que los precios de la energía aumentan continuamente: entre 2011 y 2012, el precio de la electricidad aumentó en la UE un 6,6 %, en particular en Chipre (21 %), Grecia (15 %), Italia (11 %), Irlanda y Portugal (10 %), Bulgaria, España y Polonia (9 %). El precio del gas para los hogares aumentó en la UE un 10,3 %, especialmente en Letonia (21 %), Estonia (19 %) y Bulgaria (18 %) (Eurostat, datos de mayo de 2013).

3.   La realidad de la pobreza energética

3.1

En Europa los anteriores problemas de acceso a la energía se han resuelto en gran medida, pero, a nivel mundial, 1 200 millones de personas siguen privadas del acceso a la electricidad. 2 800 millones de personas siguen usando la leña u otros tipos de biomasa para la calefacción y la cocina [Banco Mundial y Agencia Internacional de la Energía (AIE), mayo de 2013]. El problema del acceso a servicios energéticos modernos es de tal envergadura que las Naciones Unidas declararon 2012 «Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos» y acaban de proponer que una «energía segura y sostenible» es uno de los doce Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) globales que, por primera vez, se dirigen a los países en desarrollo y al mundo desarrollado.

3.2

En Europa, la pobreza energética significa que un número creciente de personas (más de 50 millones, según el proyecto europeo European Fuel Poverty and Energy Efficiency, 2009) tiene dificultades para abonar las facturas de la energía o ve limitado su acceso a la energía por: ingresos bajos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento (calefacción, cocina, agua caliente), o elevados costes de la energía. La movilidad también lastra el presupuesto de los hogares, a menudo alejados de los centros de las ciudades y cuyas combinaciones de transporte condicionan su situación laboral. Ello afecta a las personas mayores, las familias monoparentales, los desempleados, los beneficiarios de subsidios sociales, etc. Las consecuencias son múltiples: el freno a la movilidad influye en el empleo, la falta de calefacción afecta a la higiene, la salud (dilema «heat or eat», afecciones respiratorias, etc.) y, a menudo, genera sobremortalidad y sobreendeudamiento, así como aislamiento social y geográfico.

3.3

La pobreza energética constituye un factor de fragilización que se suma a otros, ya que las dificultades interactúan en un círculo vicioso y lastran a las personas que sufren pobreza general. Pues bien, el riesgo de pobreza aumenta (Eurostat, diciembre de 2012): en 2011, la amenaza de exclusión social pesaba en la UE-27 sobre 119,6 millones de personas en razón del riesgo de pobreza, de privación material aguda o por formar parte de hogares con muy baja intensidad laboral. El CESE recuerda que la Estrategia Europa 2020 aspira a reducir en al menos 20 millones el número de personas afectadas por la pobreza y la exclusión social.

3.4

La lucha contra la pobreza energética y el desarrollo de la solidaridad en este ámbito se imponen cada vez más en la Unión Europea como una prioridad política fundamental, transversal, que debe formar parte de todas las políticas europeas y que se encuentran en la encrucijada entre los ámbitos social, sanitario, medioambiental, económico y político.

4.   Disponer de estadísticas e indicadores europeos sobre la pobreza energética

4.1

Pobreza/precariedad energética: la precariedad evoca una situación de gran vulnerabilidad temporal. La pobreza energética se refiere a una situación social afectada por factores externos (precio de la energía, calidad del edificio, etc.) y por factores internos (envejecimiento, ingresos, etc.). El CESE empleará la expresión «pobreza energética» para referirse indiferentemente a estos dos aspectos.

4.2

Únicamente Francia, Eslovaquia, Reino Unido e Irlanda disponen de una definición.

4.3

El Reino Unido define de manera objetiva la pobreza energética («fuel poverty»): situación en la que se halla un hogar que tiene que dedicar más del 10 % de sus ingresos para alcanzar un nivel satisfactorio de calor en su vivienda (21 grados en la habitación principal y 18 grados en las demás habitaciones, según la Organización Mundial de la Salud). Se tienen en cuenta tres elementos: los ingresos del hogar, el precio de la energía y el consumo energético. El gobierno está revisando actualmente esta definición que no tiene en cuenta las necesidades domésticas de energía.

4.4

En Francia, la Ley «Grenelle II» define la precariedad energética como la situación en que se halla una persona que sufre especiales dificultades para disponer en su vivienda del suministro energético necesario para satisfacer sus necesidades elementales en razón de la inadecuación de sus ingresos o de las características de su alojamiento (artículo 11, apartado 4).

4.5

Pese a la falta de definición, algunos Estados miembros han desarrollado dispositivos específicos. Bélgica ha establecido un estatuto de «cliente protegido» que permite a cualquier perceptor de ayudas sociales beneficiarse de tarifas energéticas sociales y de dispositivos específicos gratuitos (contador de prepago, suministro garantizado). Italia y España han instaurado dispositivos bastante similares denominados «bonus elettrico» y «bono social». En Alemania, existen tarifas sociales instauradas por los Estados federados y gestionadas por las empresas energéticas locales o regionales. En Suecia, el sistema de protección social universal se hace cargo de las facturas impagadas. Más de la mitad de los Estados miembros prevén protecciones contra las interrupciones del suministro de energía basadas en legislaciones o códigos de conducta de los distribuidores de energía (ERGEG, informe de 2009).

4.6

La Unión Europea no dispone de ninguna definición ni indicadores del concepto de pobreza energética, ni tampoco de una política europea específica sobre este problema, que aborda de manera fragmentada.

4.7

A través de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, instrumento específico de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea afronta la pobreza energética «que puede privar a los hogares no solo de calefacción o refrigeración, sino también de agua caliente, luz y otras necesidades domésticas esenciales, [y] es otra manifestación de privación grave».

4.8

Las directivas sobre el mercado interior de la energía (julio de 2009) reconocen la existencia de la pobreza energética, pero sin establecer una definición ni obligaciones europeas al respecto, e instan a los Estados miembros a garantizar «una protección adecuada de los clientes vulnerables» y a definir «un concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión [de la red eléctrica o de gas] de dichos clientes en periodos críticos». En su Comunicación sobre el buen funcionamiento del mercado energético (15 de noviembre de 2012), la Comisión afirma que «prestará asistencia a los Estados miembros a la hora de definir qué se entiende por "vulnerabilidad de los consumidores de energía" y cuáles son sus causas, proporcionando asesoramiento y facilitando el intercambio de buenas prácticas».

4.9

El Parlamento Europeo define únicamente el concepto de «consumidor vulnerable», y propone ir más allá de la noción clásica de vulnerabilidad endógena para «incluir también a los consumidores en situación de vulnerabilidad» por encontrase en «un estado de impotencia temporal derivada de una brecha entre su estado y sus características individuales […] y su entorno externo», ya que «cualquier consumidor, en un momento de su vida, puede convertirse en vulnerable debido a factores externos y a sus interacciones con el mercado» y, por tanto, puede precisar «de una protección especial» (Resolución de 22 de mayo de 2012). El Parlamento solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una estrategia legislativa y política amplia y coherente para hacer frente a la vulnerabilidad, teniendo en cuenta la diversidad y la complejidad de todas las situaciones que se presentan (Resolución de 22 de mayo de 2012); pide asimismo medidas específicas contra la pobreza energética (Resolución de 14 de marzo de 2013 sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050). En su Resolución de 11 de junio de 2013 sobre una nueva agenda para la política europea de los consumidores, el Parlamento Europeo preconiza que la Unión y los Estados miembros aporten garantías suficientes para proteger a los consumidores vulnerables, especialmente en el ámbito energético. En su Resolución de 11 de junio de 2013 sobre la vivienda social en la Unión Europea, el Parlamento Europeo exhorta a los Estados miembros a definir la precariedad energética sobre la base de parámetros comunes y adaptados para cada Estado miembro a fin de tener en cuenta las situaciones nacionales específicas.

4.10

El CESE considera indispensable disponer de indicios e indicadores comunes europeos sobre la pobreza energética que integren la dimensión de la vulnerabilidad, para identificar y analizar mejor las causas, lo cual permitirá ir más allá de una simple constatación de los síntomas y establecer una estrategia europea para solventar mejor el problema. El CESE sugiere que su definición (TEN/420) de pobreza energética, a saber, «la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio razonable», sirva de punto de partida para que el Observatorio Europeo de la Pobreza que aspira a crear profundice en ella (teniendo en cuenta el derecho al acceso universal a un bien común esencial como es la energía). Este Observatorio podrá formular indicios e indicadores comunes europeos que sirvan a los Estados miembros como parámetros para definir la pobreza energética, teniendo en cuenta las especificidades nacionales. Para armonizar mejor las estadísticas disponibles, Eurostat y los institutos nacionales de estadística deberían adoptar metodologías homogéneas para cuantificar el problema a nivel nacional y europeo.

5.   Promover un Observatorio Europeo de la Pobreza centrado principalmente en la pobreza energética

5.1

El CESE sugiere crear un Observatorio Europeo de la Pobreza centrado principalmente en la pobreza energética que integre a todas las partes interesadas: observadores nacionales, mediadores, reguladores, proveedores de energía, asociaciones varias (dedicadas a cuestiones sanitarias, construcción, energía, consumidores, lucha contra la exclusión, entes locales, etc.) e interlocutores sociales. Facilitará una evaluación del impacto de la liberalización de los mercados energéticos en los ciudadanos vulnerables, propondrá indicadores de la pobreza energética, formulará recomendaciones, metodologías y pistas que explorar a nivel europeo sobre la base de las mejores prácticas identificadas a nivel local y nacional. Tendrá por objetivo cooperar con el Foro de Londres. El CESE desea, además, que el Foro de Londres pueda integrar a los miembros del Comité y trabajar en concertación con los consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares para luchar contra la pobreza energética.

6.   Volver a centrar las políticas e iniciativas europeas en la acción contra la pobreza energética y la solidaridad energética y propiciar que los ciudadanos sean «consumidores activos»

6.1

La apertura de los mercados de la energía no ha reducido los precios de la energía para los ciudadanos. El 60 % de ellos ha constatado una subida de los precios que practica su proveedor de energía; entre el 3 y el 4 % ha observado una disminución. Solo el 7 % de los consumidores cambió de proveedor de gas y el 8 %, de electricidad. El sector de la energía es el que supone un mayor gasto para los consumidores (el 5,7 % de su presupuesto), esencialmente para la electricidad (2,1 %). (2o Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, 2009). Estos porcentajes han aumentado en los últimos años.

6.2

Las decisiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 apuntan en la dirección adecuada: reorientar la política europea de la energía hacia los consumidores para garantizarles un suministro seguro y sostenible cuyos precios y costes sean asequibles y competitivos; reforzar el papel y los derechos de los consumidores y proteger mejor a los consumidores vulnerables; transponer sin demora el tercer paquete de energía. Antes de finales de 2013, la Comisión tiene que presentar un análisis sobre la estructura de los precios y costes de la energía haciendo hincapié en las consecuencias para los hogares. La cuestión fundamental radica en impedir cualquier aumento de los costes que pueda evitarse mediante la existencia de una política energética europea armonizada y eficaz (véase el Dictamen TEN/508 «Efectos económicos de los sistemas eléctricos creados mediante un suministro mayor e intermitente a partir de fuentes renovables» – CESE 2599/2012) (2).

6.3

El CESE recomienda que antes de su adopción las principales medidas de política energética de la UE y de los Estados miembros sean sometidas a un análisis sobre la distribución de su impacto económico entre las distintas categorías de consumidores (en función, por ejemplo, de los ingresos, de la composición familiar o del tipo de calefacción). El objetivo consiste en actualizar las categorías de consumidores cuya factura energética podría aumentar de manera desproporcionada respecto de la media de la población y proponer, en su caso, medidas compensatorias (adaptación de la normativa, mejora de la eficiencia energética de las viviendas, etc.) en favor de los consumidores más vulnerables.

6.4

El CESE insiste en la necesidad de trasponer íntegramente las referidas directivas y garantizar el servicio universal, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, la protección de las personas vulnerables y la garantía de precios asequibles, comparables y transparentes. El CESE desea que en su futuro informe de finales de 2003, la Comisión Europea incluya un inventario y un análisis de la pobreza energética en la Unión, proponga una estrategia europea de lucha contra la pobreza energética y de solidaridad en este ámbito y destine medios financieros para lograr que sea operativa.

6.5

El CESE desea que la Comisión Europea convierta este tema en una prioridad transversal de todas las políticas de la UE y lo tenga más en cuenta en sus futuras iniciativas (por ejemplo, directrices sobre el mercado interior, sobre la aplicación de la Directiva de 2012 relativa a la eficiencia energética, sobre los derechos de los consumidores, etc.).

6.6

El CESE preconiza que la política de solidaridad energética y de lucha contra la pobreza energética forme parte integral de la política de transición energética de la UE hacia una sociedad basada en la energía hipocarbónica. El CESE recomienda que la Comisión asegure firmemente el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la normativa europea que contribuya a reducir la pobreza energética. El CESE espera que el Tratado incluya el derecho al acceso universal a la energía (que debe ser considerada y gestionada como un bien público esencial) y que las políticas europeas, especialmente la energética, puedan incluir en sus objetivos la lucha contra la pobreza energética y la solidaridad en este ámbito. El Comité recomienda que el Semestre Europeo incorpore en su actividad la lucha contra la pobreza energética y la solidaridad en este ámbito, para que este objetivo se refleje en los programas nacionales de reforma de los Estados miembros.

6.7

El CESE considera esencial favorecer a nivel europeo todos los dispositivos que puedan convertir al consumidor vulnerable en actor de su vida energética, consumiendo menos y mejor (en cuanto a los servicios energéticos constantes) para mejorar su calidad de vida favoreciendo la producción descentralizada de energía renovable, siendo coherente desde un punto de vista económico y técnico. La información, la formación y la educación pueden reforzar la toma de conciencia y el comportamiento adecuado por parte de los hogares (apagar los aparatos que no se utilicen, elegir aparatos con alto rendimiento energético, renovar oportunamente, etc.). El CESE desea que la Unión Europea impulse –en particular poniendo en marcha el Fondo Europeo de Solidaridad Energética– todos los proyectos transnacionales en este sentido, fomente todos los intercambios de conocimientos de la sociedad civil y la creación de redes transnacionales, generalice la producción y difusión de la información y de la formación en este ámbito, así como de las buenas prácticas derivadas en especial de los proyectos transnacionales financiados por la UE.

6.8

El CESE aboga por que los programas europeos de investigación fomenten instrumentos innovadores, centrados en la utilización óptima por todos los consumidores, especialmente los más vulnerables. Por consiguiente, el Comité recomienda que los contadores inteligentes, para ser plenamente eficaces y útiles para los consumidores, proporcionen una información legible y transparente, por ejemplo en tiempo real, sobre el consumo de energía, sin costes adicionales. De esta manera constituirán una herramienta pertinente de prevención para ayudar a que los consumidores cobren más conciencia de su nivel de consumo y actúen en consecuencia, lo que les permitirá comportarse como «consumidores activos» de su vida energética.

6.9

El CESE preconiza la creación de ventanillas únicas de solidaridad energética a nivel local para desarrollar sinergias y fomentar la concertación entre todas las partes interesadas, incluidos los operadores energéticos, garantizar una mejor coordinación para prevenir y solventar mejor los problemas, aconsejar, orientar y acompañar mejor a los ciudadanos y, en particular, a los colectivos más vulnerables. El CESE recomienda formar a las personas que se encarguen de las ventanillas (así como de los servicios administrativos, bancarios, de los operadores industriales, etc.) para concienciarlos de los problemas de estos colectivos vulnerables, para gestionar mejor los expedientes respectivos y ayudarles a identificar en una fase temprana las situaciones de riesgo. Esta ventanilla tendrá un enfoque global e integrado, preventivo y curativo de las intervenciones de los agentes asociativos, autoridades locales, empresas, etc. Al evitar la situación asistencial o de estigma social, permitirá a todos los ciudadanos convertirse en «consumidores activos» de su vida energética.

6.10

El CESE preconiza reforzar y generalizar dispositivos (en particular aquellos en los que intervienen muy de cerca los proveedores de energía) que garanticen el suministro de energía a los hogares vulnerables en periodos estacionales sensibles (tregua invernal), eviten que los distribuidores interrumpan el suministro energético en caso de dificultades de pago, prevengan los impagos, etc. El CESE recomienda así reforzar la implicación de los operadores industriales energéticos y otros en las estrategias de acción contra la pobreza energética (tanto en la prevención como en la resolución de problemas) y de desarrollo de la solidaridad, a fin de ir más allá de los códigos de conducta.

6.11

El CESE recomienda que se refuerce la regulación de las prácticas de los proveedores de energía para que los consumidores con bajos ingresos no sufran una «doble penalización» (la llamada «prima de pobreza»); es decir, que paguen un coste unitario más elevado por el mismo servicio prestado. Los sistemas de prepago, por ejemplo, podrían regularse a fin de evitar el riesgo de penalizar a los usuarios más vulnerables.

6.12

El CESE pide a la Comisión que convoque un Año Europeo de la Solidaridad Energética que permita desarrollar una campaña de información a nivel europeo (concretada a nivel nacional y local) y proyectos designados para concienciar a todas las partes interesadas sobre la importancia de erradicar la pobreza energética, fomentar la emergencia del ciudadano como «consumidor activo» de su vida energética y reforzar la solidaridad energética.

7.   Fondo Europeo de Solidaridad Energética

7.1

El CESE sugiere a la Comisión Europea que contemple la posibilidad de crear un Fondo Europeo de Solidaridad Energética para apoyar las acciones propuestas por el CESE, en particular, sobre información y formación de los ciudadanos, la creación de redes europeas de proyectos locales, el apoyo a los intercambios, a la transferencia y a la generalización de las buenas prácticas desarrolladas por proyectos transnacionales financiados por la Unión Europea o desarrollados a nivel local o nacional. Así, por ejemplo, los dispositivos de ayuda financiera creados por los Estados miembros o los entes locales para abonar las facturas (tarifas sociales, cheque de energía, etc.), la tregua invernal, la creación de ventanillas únicas, la formación de asesores en materia de eficiencia energética (como el proyecto europeo Achieve), la renovación de barrios, el desarrollo de ayudas o de asistencia técnica para las obras de eficiencia energética (como el proyecto europeo CEB-ELENA - «European Local Energy Assistance Facility»), las microproducciones de energía renovable y los instrumentos financieros adaptados a los hogares vulnerables (por ejemplo, el proyecto europeo FinSH - «Financial and Support Instruments for Fuel Poverty in Social Housing»).

8.   Orientar las medidas sobre eficiencia energética de los edificios para luchar contra la pobreza energética

8.1

El CESE recuerda que, en 2007, la Unión fijó los objetivos de 3 × 20 % para 2020, incluida la reducción del consumo energético en un 20 %. La Directiva sobre la eficiencia energética de octubre de 2012 establece una estrategia a largo plazo (2050) para movilizar las inversiones en la renovación de las viviendas públicas y privadas, así como de los edificios residenciales y comerciales. Los Estados miembros deberán presentar antes del 30 de abril de 2014 sus planes nacionales de acción para poner en práctica esta estrategia. El CESE recuerda lo importante que es aplicar medidas de eficiencia energética para reducir las emisiones de dióxido de carbono y crear puestos de trabajo, así como para actuar eficazmente contra la pobreza energética.

8.2

La pobreza energética se da, en efecto, en viviendas mal aisladas por las cuales familias vulnerables abonan a menudo alquileres excesivos. El aislamiento adecuado de una vivienda reduce el consumo y, por tanto, la factura correspondiente, en combinación con un comportamiento energético adecuado. Las familias modestas, ya vivan de alquiler o sean propietarias de su vivienda, carecen de medios para acometer obras de renovación térmica o cambiar las instalaciones de calefacción por carecer de ahorros o por tener dificultades para acceder al crédito bancario.

8.3

El CESE propone que se establezca un mecanismo que suponga, por una parte, un fuerte incentivo (por ejemplo, nivel de renta condicionado por el nivel de rendimiento térmico, etc.) para que los propietarios lleven a cabo obras de renovación térmica, al tiempo que se les ayude en este proceso y, por otra, retirar gradualmente del mercado de alquiler de viviendas en Europa las viviendas cuyo rendimiento esté por debajo de un umbral de aislamiento térmico estándar. El Comité recomienda que los Estados miembros puedan integrar la eficiencia energética en las definiciones y los criterios de insalubridad, decencia o dignidad de la vivienda de alquiler.

8.4

El CESE desea que la Comisión Europea reflexione sobre qué métodos y herramientas de financiación innovadores podrían impulsar el esfuerzo de eficiencia energética de los Estados miembros en los hogares más modestos, teniendo en cuenta sus limitaciones financieras.

8.5

La mejora térmica de las viviendas de familias vulnerables debe convertirse en una de las prioridades de todos los programas europeos. La Comisión debe cerciorarse de que los planes nacionales de eficiencia energética den prioridad a las inversiones relativas a la vivienda de las familias más vulnerables.

8.6

El CESE recomienda que los Fondos Estructurales tengan más en cuenta la lucha contra la pobreza energética y la solidaridad energética en la programación 2014-2020 y que se prevea una dotación para la eficiencia energética y las energías renovables más consecuente y a la altura de los retos planteados.

8.7

Por otra parte, el CESE recomienda fomentar la producción descentralizada de energía renovable para poder resolver el acceso a la energía, en particular de las personas más vulnerables.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 198 del 10.7.2013, pp. 1-8.

(2)  DO C 198 del 10.7.2013, pp. 1-8.


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

492a sesión plenaria de los días 18 y 19 de septiembre de 2013

21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/27


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros

[COM(2013) 301 final — 2013/0156 (COD)]

2013/C 341/06

Ponente: Viliam PÁLENÍK

Los días 6 y 10 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 177 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros

COM(2013) 301 final — 2013/0156 (COD).

El 9 de julio de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Viliam PÁLENÍK y aprobó por 135 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 para incrementar la ayuda –aplicando un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables al eje prioritario- a los países afectados por la crisis que reciben fondos del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) o del mecanismo de la balanza de pagos, durante el período en que estén acogidos a estos mecanismos de ayuda. Su asignación financiera global en el marco de la política de cohesión de la UE para el periodo de programación 2007-2013 no se aumentará, pero se mantendrá la eficacia de la cofinanciación.

1.2

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 para permitir a Rumanía y Eslovaquia presentar declaraciones de gastos hasta finales de 2014 en lugar de hasta finales de 2013 (para los compromisos de 2011) y hasta la clausura de los programas en lugar de hasta finales de 2014 (para los compromisos de 2012), sin aumentar su asignación financiera global dentro de la política de cohesión de la UE para el periodo de programación 2007-2013. De este modo se atenuará el riesgo de una liberación automática de los compromisos para 2011 y 2012.

1.3

El CESE aprueba esta propuesta, que es conforme con sus dictámenes anteriores, a condición de que se mantenga la coherencia y la eficacia de la ejecución de los gastos inscritos en el presupuesto.

2.   Motivación

2.1

La propuesta de la Comisión pretende reducir las contribuciones a los proyectos cofinanciados en el marco de la política de cohesión de la UE que se exigen actualmente a siete Estados que reciben ayudas del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera o del mecanismo de la balanza de pagos. De este modo, los Estados miembros en cuestión no se verían obligados a recurrir a sus recursos propios para proveer los medios necesarios, en un momento en que sus presupuestos nacionales están sometidos a una presión considerable, lo que contribuiría de forma significativa a relanzar sus economías gravemente afectadas por la crisis. La cofinanciación aumenta la eficacia de las ayudas concedidas. Reducir la cofinanciación entraña el peligro de reducir la eficacia de las ayudas: hay que minimizar este riesgo por todos los medios posibles. El CESE aprueba la propuesta de la Comisión, que es conforme con sus dictámenes anteriores (1).

2.2

Al prolongar el plazo para que Rumanía y Eslovaquia presenten declaraciones de gastos hasta finales de 2014, se les concede un margen mayor de maniobra para poder ejecutar mejor los proyectos cofinanciados en el marco de la política de cohesión de la UE. La prórroga del plazo de liberación automática de fondos también es proporcionada, ya que se circunscribe a los Estados miembros cuyas dotaciones financieras correrían el peligro de verse limitadas para el periodo 2014-2020 por el acuerdo del Consejo Europeo. La prórroga del plazo para la liberación de fondos es consecuencia de la iniciativa del Consejo Europeo, que en sus conclusiones de 8 de febrero de 2013 pidió a la Comisión que examinara posibles soluciones pragmáticas para reducir el riesgo de liberación automática de fondos de la asignación nacional correspondiente al periodo 2007-2013 en lo que respecta a Rumanía y Eslovaquia, incluida una eventual modificación del Reglamento (CE) no 1083/2006.

2.3

El Comité coincide en que es esencial fomentar la prosperidad y la competitividad en los Estados miembros más afectados por la crisis y, en consecuencia, apoya la propuesta presentada.

2.4

El Comité está de acuerdo con que la asignación financiera total de los fondos a los países y programas en cuestión correspondiente al periodo no debe variar.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 81; DO C 24 de 28.1.2012, p. 83; DO C 24 de 28.1.2012, p. 84.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial

[COM(2013) 108 final]

2013/C 341/07

Ponente: Joost VAN IERSEL

El 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Política de la UE sobre industria espacial - Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial

COM(2013) 108 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 151 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge positivamente una política industrial de la UE sobre el sector espacial (1). Asimismo, respalda el presupuesto de 11 000 millones de euros asignado a los programas Galileo, Copernicus y las actividades de I+D en el marco del programa Horizonte 2020 para el período 2014-2020, además del actual presupuesto anual de 4 000 millones de euros para la Agencia Espacial Europea (ESA). Estas decisiones están en consonancia con las posiciones defendidas por el CESE (2).

1.2

Respaldada por un compromiso político en toda Europa, la política espacial de la UE debería garantizar un acceso europeo independiente al espacio a lo largo de toda la cadena de valor; es decir, desde la fase de concepción hasta las de desarrollo, lanzamiento y explotación. La previsibilidad, la seguridad y la continuidad de los compromisos resultan indispensables para emprender actividades a largo plazo y de alto riesgo.

1.3

La UE necesita una masa crítica. Un mercado interior del espacio requiere definir adecuadamente el concepto de «condiciones de competencia equitativas» en Europa, tanto por motivos de índole interna como externa.

1.4

Se necesita una política industrial proactiva para responder a los importantes mercados institucionales de todo el mundo, que tienen un impacto estratégico y tecnológico cada vez mayor. Debe reforzarse la competitividad de la industria europea, al tiempo que las sustanciales barreras internas que persisten deben suprimirse progresivamente.

1.5

La política industrial de la UE debería aunar las diferentes estrategias de los Estados miembros y simplificar las preferencias nacionales en un solo marco.

1.6

Todas las partes implicadas deben trabajar en la misma dirección. La ESA ocupa una posición especial, y nadie pone en duda el éxito de sus resultados. En su nueva configuración, la ESA completará su papel tradicional con el de promotor de proyectos espaciales en el marco de la normativa europea. Se implantarán nuevos métodos y vínculos, que exigirán una coordinación bien desarrollada y una buena sintonización entre todos los agentes implicados (es decir, los servicios de la Comisión, la ESA y los Estados miembros).

1.7

Se necesitan dispositivos formales para consultar a la industria, en particular a las pymes. Una parte suficiente del presupuesto asignado al programa Copernicus debe destinarse a nuevos servicios y aplicaciones.

1.8

El sector espacial requiere una mano de obra altamente cualificada con contratos apropiados. Es preciso velar continuamente por que disponga de las competencias adecuadas, gracias a la educación y la formación continua, facilitando su movilidad.

1.9

En todos los países, las consideraciones estratégicas de seguridad y defensa constituyen la fuerza motriz de la política espacial. Las nuevas políticas y acciones de la UE en materia espacial se basan en el artículo 173 y, en particular, en el artículo 189 del TFUE. Deben estar amparadas en un mayor acuerdo entre los Estados miembros por lo que respecta a las cuestiones de seguridad y defensa, y, por lo tanto, en una perspectiva más amplia de la política exterior de la UE. Por otra parte, las experiencias en política espacial pueden, en algunas áreas bien definidas, ser ejemplares para la defensa europea. Dichas experiencias deberían tenerse en cuenta en el próximo debate sobre la defensa europea.

1.10

Es cierto que la política industrial espacial de la UE puede impulsar una «base industrial competitiva, sólida, eficiente y equilibrada en Europa», dando apoyo tanto a los servicios públicos como a las empresas y los ciudadanos. Sin embargo, el sector todavía es frágil, y la crisis añade nuevos elementos de incertidumbre. ¡Ha llegado la hora de ponerla en práctica!

1.11

En este contexto el CESE apoya totalmente los cinco objetivos definidos por la Comisión: un marco regulador coherente y estable; una base industrial sólida, con la participación de las pymes; competitividad y rentabilidad; mercados para aplicaciones y servicios espaciales; la no dependencia tecnológica y un acceso independiente al espacio (3).

1.12

La posición de Europa en el mundo debe consolidarse y reforzarse mediante la mejora del rendimiento y la competitividad de la industria europea, siguiendo el ritmo de las ambiciones de otras potencias espaciales y de las tecnologías de vanguardia, buscando la mejor relación coste-eficacia a lo largo de las cadenas de valor y desarrollando mercados para las aplicaciones y servicios espaciales.

2.   Contexto histórico y compromiso del CESE

2.1

Por motivos de seguridad y defensa, la política espacial se ha desarrollado fuera del marco del Tratado de la UE. En este ámbito, los Estados miembros tenían sus propias estrategias espaciales, y los intereses comunes europeos se canalizaban, en cierta medida, a través de los proyectos industriales y de I+D de la ESA.

2.2

En 2003, el acuerdo marco firmado entre la ESA y la UE supuso el inicio de una nueva fase. El 7PM se asoció a proyectos de investigación y brindó la posibilidad de formular una política industrial sectorial de la UE. Las inversiones tanto preliminares como ulteriores se intensificaron, la competencia aumentó y las empresas privadas especializadas desarrollaron nuevas aplicaciones y servicios.

2.3

El CESE respaldó firmemente la estrategia de la UE por la que se combinaba el concepto de la ESA con una mayor implicación de las instituciones europeas, así como las propuestas y decisiones concretas a tal fin (4).

2.4

En dictámenes ulteriores, el CESE subrayaba la importancia de las políticas espaciales de la UE para los servicios públicos, las empresas y, sobre todo, los ciudadanos. Asimismo, respaldaba los progresos realizados en varios ámbitos específicos, como el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), el componente espacial del GMES y la idea de una estrategia espacial al servicio del ciudadano (5).

2.5

En 2012, el CESE abogaba por la financiación del GMES con cargo al marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 (6). El 8 de febrero de 2013, el Consejo decidió asignar 3,78 millones de euros al GMES –a partir de entonces denominado Copernicus–, 6 300 millones al programa Galileo y 1 700 millones a las actividades de I+D en el marco del programa Horizonte 2020. Esta decisión todavía debe ser aprobada por el PE.

2.6

La reciente Comunicación de la CE acerca de la política de la UE sobre industria espacial constituye un nuevo paso adelante, cuya necesidad se explica porque en la actualidad, Europa va perdiendo terreno no solo respecto de la mayoría, sino de todas las demás potencias espaciales  (7).

3.   Tendencias actuales

3.1

Las circunstancias han cambiado de manera drástica. En todo el mundo, las inversiones de las nuevas potencias espaciales emergentes conocen un rápido aumento. Estados Unidos sigue a la cabeza, con un volumen de negocios del sector espacial diez veces mayor que en Europa. China y la India se están convirtiendo en competidores de peso. Rusia, por su parte, ha anunciado recientemente que incrementará su presupuesto espacial de manera sustancial.

3.2

Priman las consideraciones estratégicas de autonomía y autosuficiencia. En China, India y Japón, y prácticamente en Rusia, todo este mercado es al 100 % institucional. En Estados Unidos, este porcentaje supera el 70 %. En Europa, por el contrario, el 50 % del mercado depende del sector privado. Cabe señalar que, en términos de volumen, el 20 % de la cuota de mercado que posee el sector privado en Estados Unidos representa más que el 50 % de la cuota de mercado que tiene el sector privado en Europa.

3.3

El mercado global aumenta, al tiempo que la competencia se intensifica a consecuencia de la aparición de nuevas potencias espaciales. Esto supone una amenaza para la posición, ganada a pulso, de la industria europea, ya que se interponen barreras y las nuevas potencias aplican políticas agresivas de exportación. Debido a la reducción del presupuesto para defensa, el sector espacial estadounidense también se está volcando hacia la exportación mundial.

3.4

En tales circunstancias, el CESE respalda plenamente el objetivo de mantener un acceso europeo independiente al espacio, tal como se defiende en una serie de Conclusiones del Consejo y en diversas Comunicaciones de la Comisión Europea. Muy acertadamente, el Consejo y la Comisión hacen ahora mayor hincapié en la necesidad de la autonomía europea en ámbitos estratégicos del sector espacial, fomentando y preservando el acceso independiente de Europa al espacio.

3.5

Hoy por hoy, Europa todavía depende sustancialmente de la tecnología estadounidense. Para reducir esta dependencia y garantizar una producción ininterrumpida de conocimiento y material de alta tecnología se precisan esfuerzos importantes por parte de los gobiernos nacionales, la ESA y la UE.

3.6

La previsibilidad, seguridad y continuidad de los compromisos resultan indispensables para emprender actividades a largo plazo y de alto riesgo. Aunque va camino de la plena madurez, el sector sigue dando muestras de fragilidad, en particular en lo que se refiere a las pymes, que son cruciales para el desarrollo de aplicaciones. La crisis actual aumenta esta vulnerabilidad.

4.   Una política industrial para el sector espacial

4.1

En este difícil contexto, la Comisión ha presentado su propuesta para instaurar una política industrial activa de la UE, sobre la base de los artículos 173 y 189 del TFUE.

4.2

Por primera vez, la Comisión ha elaborado un análisis pormenorizado de los desafíos que se plantean, como resultado de las consultas llevadas a cabo con toda una serie de agentes públicos y privados. Este análisis, ampliamente aceptado, constituye un elemento esencial para justificar el salto del actual presupuesto de la ESA, que asciende a aproximadamente 4 000 millones de euros, a un presupuesto espacial adicional para 2014-2020 de 11 000 millones de euros. A la vista de las políticas agresivas de otras potencias espaciales, se trata de un decisivo paso adelante.

4.3

Esta financiación suplementaria constituye también un buen punto de partida en un sector que tenderá a crecer considerablemente en los próximos diez años, por dos razones:

es un sector estratégico, y

gracias a sus tecnologías de apoyo, tiene la capacidad de impulsar otras actividades económicas, generando sinergias positivas con sectores que se benefician directamente de las tecnologías y servicios espaciales.

4.4

Un número cada vez mayor de actividades utiliza los servicios espaciales: la seguridad, la agricultura, el transporte, el desarrollo regional, la vigilancia de los océanos, la meteorología, las telecomunicaciones, la radiodifusión y la superación de la brecha digital.

4.5

Adicionalmente, el espacio prestará apoyo a una serie de cuestiones globales como el cambio climático, la seguridad alimentaria, la pesca, la deforestación, la gestión de los recursos naturales o la gestión de las catástrofes. Europa debería dotarse de su propio sistema global para desempeñar plenamente el papel que le corresponde de acuerdo con su posición económica en el mundo. Es preciso sensibilizar al público sobre esta cuestión.

4.6

El CESE respalda plenamente la decisión de que, para crear las condiciones adecuadas, la UE aproveche las oportunidades que brinda una política industrial proactiva. Lo considera como una manera de concretar el concepto más amplio de política industrial de la UE tal como se hace constar en las Comunicaciones de la Comisión de 2010 y 2012 sobre política industrial.

4.7

Debería garantizar un acceso independiente de Europa al espacio –y las tecnologías pertinentes-, concibiendo y desarrollando sistemas espaciales, así como lanzando y explotando programas espaciales. La autosuficiencia y la verificación independiente de los datos resultan indispensables, en particular respecto de China, pero también de países amigos, como Estados Unidos, con los que Europa necesariamente compite.

4.8

El grueso de las políticas industriales, que se rige por estrategias nacionales, sigue siendo competencia de los Estados miembros. Estas estrategias forman parte del ámbito, más amplio, de la política de seguridad y defensa, lo que explica también el estrecho vínculo entre los gobiernos y la investigación y las industrias nacionales. Esto supone interponer barreras internas y, por consiguiente, se traduce en la fragmentación y compartimentación, lo que, a su vez, hace que Europa se vaya quedando rezagada.

4.9

Todo ello subraya la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas para una política industrial de la UE. La Comisión debería fijar criterios claros para definir de manera precisa el concepto de «condiciones de competencia equitativas». Clarificar bien este concepto también es fundamental para poder adoptar medidas de «reciprocidad» a la hora de abrir mutuamente los mercados internacionales con terceros países.

4.10

El CESE insiste en que el objetivo final debe ser unas condiciones de competencia equitativas y, a nivel interno, una competencia transparente en la Unión. Esto contribuirá considerablemente a seguir el ritmo de la evolución en el resto del mundo.

4.11

Por lo que se refiere a la política de I+D de la Comisión, el CESE señala que debe darse respuesta a dos cuestiones esenciales:

el programa Horizonte 2020 para apoyar la competitividad de la UE mediante licitaciones eficaces, en estrecha colaboración con la ESA y con los diferentes programas espaciales de I+D de los Estados miembros, y

la garantía de una transición ordenada entre la fase de I+D y las fases operativas de los programas de la UE.

4.12

Estas cuestiones deben verse a la luz de la reducción de los presupuestos asignados por los Estados miembros a la I+D. El gasto global sigue siendo más o menos el mismo, gracias a la compensación que supone la participación financiera de la Comisión. La única excepción la constituye Alemania, que recientemente ha aumentado en un 10 % su presupuesto de I+D en el ámbito espacial.

4.13

Como el CESE ya ha señalado en varias ocasiones, para tener éxito una política industrial debe ser transversal: debe garantizarse la coordinación de las diferentes direcciones generales de la Comisión implicadas para alcanzar todos los objetivos fijados por la DG de Empresa como, por ejemplo, con la DG CONNECT sobre las comunicaciones por satélite y con la DG de Comercio sobre la apertura de los mercados y la garantía de la seguridad del suministro de componentes esenciales.

5.   La ESA y la UE

5.1

La ciencia y la tecnología son fundamentales. El CESE subraya una vez más la gran importancia de la ESA para la política espacial europea. Teniendo en cuenta los obstáculos que deben superarse en cualquier marco intergubernamental, los resultados previos y actuales de la ESA son incuestionables. Desde su creación ha contribuido de manera significativa a que las actividades espaciales europeas sean lo que son. La ESA ha desempeñado un papel indispensable en materia de I+D en el ámbito espacial y, en cierta medida, también en las actividades industriales, aunque solo sea por la positiva relación calidad-precio de los productos.

5.2

Para los gobiernos y la industria, la ESA es un socio bien preparado. Por consiguiente, sus logros constituyen un eslabón de primer orden en la cadena que sienta y refuerza las bases de la industria europea. Además, el actual sistema de «justo retorno» ha incitado a los gobiernos a supervisar los resultados globales de la I+D y las actividades subsiguientes en sus respectivos países.

5.3

Sin embargo, poco a poco se ha visto que es preciso abrir nuevas vías, si verdaderamente se aspira a que la UE sea un agente competitivo a nivel mundial. El Acuerdo marco de 2003 entre la ESA y la UE supuso un aumento de las políticas y los recursos financieros de la UE, así como el fomento de la competencia y la competitividad. Se iniciaba así una fructífera asociación entre la ESA y la UE. Un compromiso permanente de la ESA constituirá una piedra angular para cualquier política industrial espacial de la UE.

5.4

Dicho esto, la rápida evolución de las circunstancias actuales exige una evaluación precisa de los procedimientos y procesos, así como una utilización óptima de los recursos financieros, a fin de apoyar el mantenimiento de la competitividad y la resistencia de las empresas europeas.

5.5

La ESA desempeña un papel reconocido a la hora de sentar unas bases sólidas para que Europa pueda explotar sus propios sistemas espaciales mediante aplicaciones específicas integradas, pero todavía no somos plenamente conscientes del apoyo que puede prestar a las políticas de la UE. Una cooperación más estrecha entre la UE y la ESA debería imprimir un fuerte impulso en este sentido.

5.6

Se precisan nuevos enfoques y mecanismos para respaldar una política firme de despliegue eficaz y explotación sostenible de los sistemas operativos espaciales. De la misma manera, debe procederse a europeizar efectivamente los recursos, a fin de alcanzar los tres objetivos siguientes:

mantenimiento de una sólida base científica,

nuevos incentivos de mercado y para las tecnologías aplicadas,

incentivos para desarrollar nuevos tipos de aplicaciones y servicios (que den apoyo a otros sectores).

5.7

Las decisiones adoptadas recientemente se hallan en consonancia con la modernización defendida por el CESE en su dictamen de 2008 (8). Ya entonces, el CESE subrayaba que la creciente madurez del mercado espacial requerirá una mayor flexibilidad, la cual, en una época con ciclos tecnológicos cada vez más rápidos y sinergias y aplicaciones cada vez mayores, no se asegura, en general, mediante unas relaciones fijas como las resultantes del principio de «justo retorno» que practica la ESA (9).

5.8

Es necesario evitar los cambios bruscos. Por este motivo, el CESE solicitaba un análisis y un diálogo sobre los resultados deseados para Europa en los próximos diez años: «el diálogo debería abordar la forma de financiación de la ESA, la contribución dinámica de las empresas medianas y el mantenimiento del mayor nivel posible de competencia» (10).

5.9

El CESE considera que la Resolución del Consejo del pasado noviembre relativa a la relación entre la UE y la ESA (11), junto con el nuevo marco financiero adoptado el 8 de febrero, constituye una aplicación concreta de su recomendación de 2008. La UE entra en una nueva fase.

5.10

Al poner en práctica las decisiones adoptadas, la ESA, gracias a su larga experiencia, será responsable de la gestión ejecutiva, pero sobre la base de la normativa europea. Si se lleva a cabo adecuadamente, se logrará un equilibrio óptimo entre las competencias de la ESA y los mecanismos de mercado habituales de la UE.

5.11

Todavía no puede preverse cómo funcionarán los métodos de trabajo acordados, especialmente en la primera fase. A pesar de los ligeros cambios registrados en los últimos dos años, durante los cuales los enfoques de mercado recibieron un impulso, se ha establecido una nueva relación con la ciencia y la investigación en el ámbito espacial. Por ello, el Comité acoge favorablemente el hecho de que se realice una diferenciación viable entre el principio habitual de la ESA sobre el justo retorno (que tiene por objeto crear y utilizar en Europa una industria espacial diversificada) y la normativa sobre mercado interior de la UE, de obligado cumplimiento para la Comisión, para así aumentar la fructífera cooperación entre la Comisión y la ESA y seguir reforzando la industria espacial europea.

5.12

Este aspecto se abordó también en el dictamen complementario de la CCMI sobre este tema. Entretanto, algunas cuestiones importantes que figuraban en él han podido resolverse de modo satisfactorio.

6.   Cuestiones específicas

6.1

A la hora de elaborar la política espacial en virtud del artículo 189, las competencias paralelas de la Comisión y de los Estados miembros deben articularse lo más posible. Además, los Estados miembros deberían tomar la iniciativa de cooperar entre ellos sobre cuestiones específicas. La Comisión puede supervisar estos procesos.

6.2

En un entorno dinámico y competitivo en constante evolución, deben fijarse las condiciones adecuadas que permitan asegurar una sólida base competitiva a la industria de la UE. Por este motivo, el CESE insiste en que, de ahora en adelante, la industria debería contar con una representación formal en los órganos consultivos, en particular cuando se trata de áreas donde operan empresas más pequeñas. Las condiciones deben determinarse de manera abierta y transparente.

6.3

Entre las cuestiones que deben debatirse se encuentran una política libre y abierta en materia de datos, así como la calidad, las normas y la certificación. Los servicios los prestarán tanto órganos del sector público como agentes privados, lo que hace necesario un control eficaz.

6.4

Unos mecanismos de consulta consolidados respaldarán el enorme potencial de las pymes. Una parte suficiente del presupuesto asignado a los programas Copernicus y Galileo debe utilizarse para desarrollar nuevos servicios y aplicaciones.

6.5

Dado que el sector se caracteriza por una importante intensidad tecnológica, su mano de obra es, por lo general, altamente cualificada. En todo el mundo, el sector espacial emplea a 800 000 trabajadores, de los cuales un 25 % trabaja en Estados Unidos y un 4 % (!) en Europa. Hay una necesidad creciente de trabajadores cualificados para reforzar el potencial europeo y generar sinergias beneficiosas. Los contratos de trabajo dignos deberían ser la norma para aumentar el atractivo del sector.

6.6

El espacio alimenta la imaginación de los más jóvenes. El CESE insiste en la necesidad de una política laboral activa, que se base en una educación y una formación continua y se impulse en la educación superior técnica, incluyendo una estrecha relación con la investigación y la innovación. Así también se fomentará una deseable y apropiada movilidad.

6.7

Dada la importancia preponderante del mercado institucional, la política industrial del sector espacial está estrechamente asociada a las políticas de contratación pública. Estas deberían satisfacer requisitos estrictos de calidad y transparencia. El CESE subraya que la industria acogería muy positivamente la elaboración de una política específica de contratación pública en el ámbito espacial, en la que la UE participe directamente, una vez que la Comisión y los Estados miembros hayan determinado su ámbito de aplicación.

6.8

Tal política sentará las bases para que la UE asuma su papel de propietaria de infraestructuras espaciales europeas y de cliente de servicios apoyados en el sector espacial para aplicar un amplio abanico de políticas públicas.

6.9

El CESE subraya el papel fundamental de las regiones y del compromiso regional a la hora de impulsar el desarrollo de actividades de la industria espacial. En general, se subestima el papel de las regiones. Estas deben ser informadas y equipadas adecuadamente para beneficiarse de un posible impacto positivo del uso eficiente de los servicios espaciales.

6.10

Faltan evaluaciones cuantitativas de mercado satisfactorias, lo que se traduce en una falta de datos fiables sobre la incidencia final de la investigación en materia espacial en aplicaciones concretas. Se debe profundizar en el conocimiento analítico tanto de las fases previas como de las fases finales de la cadena.

6.11

Un análisis de Euroconsult defiende, entre otras cosas, que en Estados Unidos las inversiones en las fases previas generan el doble de actividades rentables al final de la cadena que en Europa. Esta afirmación se ha rebatido, pero nunca ha llegado a refutarse analíticamente (12). Para la UE, otro modelo interesante, único en su género, es un análisis actualizado del impacto económico de los diferentes segmentos de la industria espacial del Reino Unido (13).

6.12

El CESE anima a la Comisión, a la ESA y a los Estados miembros a que sigan realizando análisis conjuntos de los diferentes segmentos del sector, y que los enmarquen en una perspectiva mundial. Disponer de cifras consolidadas sobre (creación de) empleo, tasas de crecimiento y aplicaciones reforzará la importancia del sector y apuntalará el respaldo público de que goza en la actualidad.

7.   Seguridad y defensa

7.1

En opinión del CESE, al igual que ocurre con las políticas espaciales de los competidores de la UE, una política espacial europea arrojaría mejores resultados si estuviese amparada en un acuerdo creciente entre los Estados miembros en relación con cuestiones estratégicas de seguridad y defensa, y, por lo tanto, en una perspectiva más amplia de la política exterior de la UE. Asimismo, habría que tener en cuenta este vínculo en el próximo debate sobre la defensa europea.

7.2

La cooperación europea en materia espacial se halla considerablemente más desarrollada que en cualquier otro sector de la defensa. Las actividades espaciales relacionadas con la defensa también pueden relacionarse con la elaboración de la política de defensa de la UE, bien como ejemplos, bien como proyectos piloto. ¡El CESE señala que una propuesta en este sentido ya se formuló en 1987! Nunca se le ha dado seguimiento.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  «Política de la UE sobre industria espacial - Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial», COM(2013) 108 final, febrero de 2013.

(2)  Véase, en particular, DO C 162 de 25.6.2008, p. 24, acerca de la Comunicación de la CE sobre la política espacial europea, COM(2007) 212 final.

(3)  Véase la página 4 de la Comunicación de la CE.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.

(5)  Véanse DO C 339 de 14.12.2010, p. 14; DO C 44 de 11.2.2011, p. 153; DO C 43 de 15.2.2012, p. 20.

(6)  Véase DO C 299 de 4.10.2012, p. 72 sobre el GMES y sus operaciones iniciales a partir de 2014.

(7)  Véase el documento de ASD-Eurospace sobre la política industrial, febrero de 2013, p. 2.

(8)  Véase DO C 162 de 25.6.2008, p. 24.

(9)  Véase Ibíd. punto 1.11.

(10)  Véase Ibíd. punto 1.13.

(11)  Resolución sobre el papel de la ESA para respaldar la competitividad y el crecimiento en Europa, 20 de noviembre de 2012.

(12)  El análisis realizado en 2011 por Euroconsult muestra que en este país la relación entre las aplicaciones previas y finales es de 1 EUR:16 EUR, mientras que en Europa, la relación sería de «únicamente» 1 EUR:8 EUR.

(13)  UK Space Industry, "Update of the Size and Health of the UK Space Industry", Oxford Economics, 2010.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estado de la «Unión por la innovación» 2012 — Acelerar el cambio

[COM(2013) 149 final]

2013/C 341/08

Ponente: Cveto STANTIČ

El 21 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estado de la «Unión por la innovación» 2012 – Acelerar el cambio

COM(2013) 149 final

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 161 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE valora positivamente la decisión de la Comisión de publicar, por segundo año consecutivo, un informe sobre el estado de la «Unión por la innovación» en el que constata un notable avance, sobre todo si se tiene en cuenta que se está llevando a cabo con arreglo a los planes el 80 % de los compromisos recogidos en dicha iniciativa emblemática. El CESE coincide en que se han registrado progresos, especialmente por lo que respecta al marco político, algo que se debe poner en relación con la aplicación de los objetivos concretos. Así pues, el Comité espera que se haya cumplido la totalidad de los 34 objetivos de aquí a finales de 2014.

1.2

A pesar de los logros alcanzados en 2012 en algunos ámbitos relevantes, como la patente única y la nueva normativa sobre fondos de capital riesgo, no hay motivos para la autocomplacencia. La Unión por la Innovación no ha dado hasta la fecha frutos en términos de crecimiento económico y creación de empleo. Del mismo modo, tampoco hemos visto avances de gran calado en la competitividad del Espacio Europeo de Investigación a nivel mundial.

1.3

El CESE señala con especial preocupación la tendencia en la mayor parte de los Estados miembros a una reducción, ya por segundo año consecutivo, del gasto presupuestario en I+D. Igualmente inquietante es la brecha que se abre cada vez más entre Estados miembros y entre regiones en materia de innovación. Va a ser necesario replantearse la eficacia de la política de cohesión regional y de los Fondos Estructurales en todo lo relacionado con la Unión por la Innovación, especialmente por lo que respecta a la fuga de cerebros desde las regiones con capacidades limitadas hacia centros de investigación ya asentados.

1.4

La crisis ya ha obligado a Europa a ahondar en la integración para garantizar la estabilidad macroeconómica y el funcionamiento de la unión monetaria. El CESE se muestra convencido de la necesidad de una integración mayor y más profunda también en el ámbito de la I+D si verdaderamente queremos que el proyecto de la Unión por la Innovación se traduzca en una mayor competitividad de los conocimientos europeos, el crecimiento económico y la creación de empleo. El CESE insta al Consejo Europeo a que, en las conclusiones de la cumbre de octubre, respalde profundizar en el concepto de la Unión por la innovación.

1.5

El CESE cree firmemente que, aunque se cumplan sus 34 obligaciones, es preciso que la Unión por la Innovación vaya más allá y, en ese sentido, apoya las recomendaciones de la Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (1) y la respuesta de la Comisión a dichas recomendaciones. Al mismo tiempo, insta a la Comisión a que elabore cuanto antes una lista que recoja las medidas y ámbitos en los que es posible y urgente profundizar. En particular, el Comité ve posible profundizar propiciando en mayor medida un entorno favorable al rápido crecimiento de las empresas innovadoras, la innovación en el sector público, la innovación social, así como los nuevos modelos empresariales innovadores, que podrían transformar radicalmente el modo de pensar y los planteamientos actuales respecto de las soluciones innovadoras.

1.6

El buen funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación es un componente indispensable de la Unión por la Innovación. A pesar del pleno apoyo del Consejo Europeo, el CESE duda que esta iniciativa se lleve a cabo antes de finales de 2014, puesto que no constata ningún avance en las áreas clave: movilidad de los investigadores, eficacia de los sistemas nacionales de investigación, optimización del uso de las infraestructuras de investigación, uso competitivo de los fondos nacionales de investigación, realización del mercado de derechos de propiedad intelectual, etc. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen cuanto antes el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el desarrollo del EEI, tal como propone la Comisión en su Comunicación (2).

1.7

El CESE acoge con satisfacción los avances a la hora de crear unas infraestructuras punteras de investigación de ámbito paneuropeo, así como los alentadores resultados que han arrojado en un primer momento las asociaciones europeas para la innovación. Considera que, en algunos casos, estas asociaciones constituyen modelos aún por comprobar y completar, por lo que solicita a la Comisión que, basándose en las experiencias registradas hasta la fecha, elabore un análisis exhaustivo de su eficacia, así como unas condiciones uniformes para su funcionamiento y financiación.

1.8

El sistema de apoyo a la investigación e innovación en Europa sigue siendo demasiado complejo, lo que aleja en particular a la pequeña y mediana empresa de los proyectos de investigación de la UE. Además de unos requisitos administrativos complejos y largos, existen diferencias considerables entre los procedimientos de los programas a escala regional, nacional y europea.

1.9

El Comité señala las grandes posibilidades de incentivar la innovación estableciendo objetivos más innovadores para la contratación pública. Por ello, invita a los Estados miembros a que recurran más a la contratación precomercial y pongan en común sus experiencias y modelos de contratación pública favorables a la innovación. Este planteamiento debería aplicarse también a la contratación pública financiada con cargo a los Fondos Estructurales.

1.10

La reforma de los sistemas educativos debería, entre otras cosas, dotar a Europa de muchos más científicos e ingenieros muy cualificados (3). El CESE cree que sería favorable incluir en sus planes de estudio la formación empresarial y las capacidades de gestión, ya que son aspectos fundamentales para convertir verdaderamente las buenas ideas en proyectos de éxito. El Comité pide que se incluya a las empresas y los interlocutores sociales en la elaboración de los planes de estudio y en la gestión de los programas de doctorado.

1.11

El CESE desearía destacar una vez más la función específica que desempeña la innovación social, que podría asumir un papel importante en la lucha contra la crisis y los demás desafíos que afronta la sociedad moderna. Por consiguiente, deberán desarrollarse todos aquellos mecanismos de apoyo que sean también accesibles a los potenciales innovadores sociales en la sociedad civil y en la economía social. El CESE pide a la Comisión que preste su apoyo a la creación de viveros para los proyectos sociales innovadores.

2.   Contexto del dictamen y de la comunicación de la Comisión

2.1

La Unión por la Innovación es una de las siete iniciativas emblemáticas anunciadas en la Estrategia Europa 2020. Su objetivo estriba en crear en Europa un entorno más afín a la innovación y garantizar, de ese modo, que las ideas innovadoras se convierten en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. Los estudios demuestran que los países que más han invertido en I+D en el pasado presentan una recuperación bastante más rápida y unos índices de empleo más elevados (4).

2.2

En su comunicación sobre el «Estado de la Unión por la Innovación 2012» (5), la Comisión Europea resume por segundo año consecutivo los logros que se han llevado a cabo en cada Estado miembro y a nivel europeo en la ejecución de la Unión por la Innovación, una de las iniciativas emblemáticas fundamentales de la Estrategia Europa 2020.

2.3

En términos generales, la Comisión constata un progreso considerable en la aplicación de esta iniciativa. Más del 80 % de los proyectos están bien encaminados. Los Estados miembros están centrándose cada vez más en crear un entorno empresarial propicio a la innovación mediante reducciones fiscales a las inversiones en investigación, disminución de los impuestos sobre los beneficios de las patentes, facilidades para acceder al capital riesgo, etc.

2.4

Sin embargo, en la comunicación se menciona una serie de tendencias preocupantes que son, en su mayoría, consecuencia de la crisis económica y de los grandes déficits presupuestarios:

en 2011 y 2012 hemos asistido a una tendencia negativa en el gasto presupuestario en I+D en la mayor parte de los Estados miembros;

las diferencias de eficacia y efectividad de los sistemas nacionales de investigación agravan la brecha de innovación entre países y regiones;

en algunos países se registra una caída en la inversión en investigación y desarrollo en el sector privado, con una menor inversión por parte de la pequeña y mediana empresa:

como consecuencia de los numerosos cuellos de botella que obstaculizan el crecimiento, Europa cuenta con un reducido número de empresas innovadoras de rápido crecimiento.

2.5

Una conclusión fundamental de la comunicación es que Europa debe redoblar su compromiso por ofrecer un crecimiento basado en la innovación. Para conseguir este objetivo, es urgente desarrollar en mayor medida la Unión por la Innovación. Hoy por hoy, no está aún claro en qué ámbitos, con qué medidas y por qué medios tendrá lugar este proceso.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de elaborar anualmente un análisis del estado de la Unión por la Innovación. Se trata de una iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020. Un oportuno análisis de los resultados facilita la adopción de medidas correctoras en aquellos ámbitos que no evolucionen en el sentido adecuado.

3.2

Práctica habitual a la hora de aplicar nueva legislación de la UE, un período de dos años es demasiado breve para efectuar una verdadera evaluación de los resultados conseguidos (6). En cualquier caso, el CESE valora que, en mayor o menor medida, el marco político de la Unión por la Innovación sea una realidad establecida, aun cuando todavía no se hayan hecho patentes los resultados en términos de crecimiento económico o de creación de empleo.

3.3

En el contexto de este abrumador debate que todo lo envuelve sobre los déficits presupuestarios públicos, los recortes impopulares y la caída en picado de la confianza en el proyecto europeo, la Unión por la Innovación constituye una de las historias más positivas y de mayor éxito. La mayor parte de los compromisos de la Unión por la Innovación va, en mayor o menor medida, por el buen camino. Por consiguiente, el CESE tiene motivos razonables para esperar el cumplimiento de todos y cada uno de los 34 compromisos de aquí a finales de 2014.

3.4

El CESE acoge con satisfacción los avances en la creación de una infraestructura prioritaria de investigación paneuropea gracias al papel y a la actividad eficaz del ESFRI (7). De los 48 proyectos que figuran en la lista de este foro, 27 se encuentran ya en fase de aplicación, lo que augura un buen cumplimiento del objetivo de construir un 60 % de las infraestructuras europeas prioritarias en materia de investigación antes de 2015 (8). En opinión del Comité, Europa no está haciendo lo suficiente para coordinar y optimizar el uso de sus infraestructuras de investigación.

3.5

El nuevo concepto de las asociaciones europeas para la Innovación, cuyos proyectos piloto iniciales van encaminados a resolver desafíos sociales fundamentales (9), ha ofrecido hasta la fecha una imagen alentadora: envejecimiento, agua, materias primas, agricultura sostenible y problemas urbanos. Su objetivo estriba en reunir a las partes interesadas de todos los niveles, superar la fragmentación y proporcionar una masa crítica. A pesar de estos signos positivos, algunas asociaciones europeas están aún pendientes de ser comprobadas y completadas. Por todo ello, el CESE pide a la Comisión que, basándose en las experiencias registradas hasta la fecha, elabore cuanto antes un análisis exhaustivo de su eficacia, así como unas condiciones uniformes para su futuro funcionamiento y financiación.

3.6

A pesar de los indudables progresos alcanzados en algunos ámbitos, tampoco hay margen para la autocomplacencia. El CESE establecerá más adelante cuáles son aquellos ámbitos en los que las mejoras efectuadas no son aún suficientes, y en cuyo caso se necesita una actuación rápida y eficaz.

3.7

El sistema de apoyo a la investigación y el desarrollo sigue siendo excesivamente complejo en Europa Los beneficiarios potenciales han de hacer frente en la actualidad al abrumador número de instrumentos existentes (programas nacionales y regionales, iniciativas intergubernamentales y procedimientos de financiación de la UE). Tampoco se ha reducido considerablemente la carga burocrática. Todo ello obstaculiza la cooperación transfronteriza y aleja, en especial, a las PYME y a las microempresas de los proyectos de investigación de la UE. Además de las cargas administrativas, también existen considerables divergencias en materia de procedimiento.

3.8

El punto de partida de la Unión por la Innovación debe basarse en un sistema educativo de excelencia y moderno en todos los Estados miembros, lo que implica también reformar la enseñanza de nivel superior. Las empresas participan muy poco todavía en la elaboración de los planes de estudio y en la gestión de los programas de doctorado. Así pues, el CESE pide una vez más que se permita una participación activa de los interlocutores sociales en la futura planificación de los sistemas educativos. Además, el CESE aboga por incluir las capacidades gestoras y empresariales en la educación de los futuros ingenieros y científicos a fin de facilitar y promover la transformación de buenas ideas en proyectos que se puedan comercializar con éxito

3.9

El CESE apoya una amplia definición de la innovación, extensible a numerosos ámbitos. En sus dictámenes precedentes, el Comité ha venido destacando una y otra vez el papel específico de la innovación social  (10), que a menudo procede directamente de las organizaciones de la sociedad civil. Muchos de los aspectos de los sistemas europeos de bienestar social son el fruto de ideas innovadoras provenientes de los interlocutores de la sociedad civil y de la economía social. Por todo ello, el apoyo a la innovación ha de incluir a todos los ámbitos de la sociedad, mientras que los mecanismos de financiación deben reflejar la extraordinaria diversidad de la innovación.

3.10

Seguimos siendo poco eficaces a la hora de comercializar las ideas innovadoras. Igualmente, las compañías innovadoras, y en especial las pequeñas empresas innovadoras, afrontan todavía dificultades para acceder a la financiación (escasez de fondos de capital riesgo, como consecuencia de la crisis financiera). Es frecuente que el carácter emprendedor y la innovación vayan de la mano. En Europa, hemos sido tradicionalmente menos tolerantes ante la posibilidad de un fracaso empresarial, y somos incluso más reticentes hacia los proyectos innovadores de riesgo. El mercado único del capital (especialmente en el ámbito del capital riesgo) no funciona todavía. La aparición de nuevas modalidades para la financiación de las empresas innovadoras –como la financiación colectiva (crowdfunding) o los inversores providenciales (business angels)– es demasiado lenta. El Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos ha resultado ser una experiencia muy positiva pero, lamentablemente, no puede dar hacer frente a la demanda.

3.11

La culminación del mercado único a efectos de la innovación depende en gran medida del buen funcionamiento del mercado único europeo. Este debe afrontar todavía numerosos obstáculos y deficiencias, especialmente en el ámbito de la libertad de circulación de servicios y capitales (11). El CESE propone una vez más a la Comisión que se plantee la creación de una base de datos electrónica paneuropea (en forma de un motor de búsqueda) que recoja los conocimientos específicos de cada empresa y centro de investigación al objeto de facilitar una labor más rápida en redes de empresas y otras organizaciones, y permitirles así adherirse a proyectos innovadores (tal vez en el contexto de la Red Europea de Empresas ya existente) (12).

3.11.1

Los obstáculos para la culminación del mercado único de derechos de propiedad intelectual se inscriben en esta misma categoría. Si por fin ha visto la luz la patente europea única –un importante logro–, los procedimientos no han entrado todavía en funcionamiento.

3.12

Europa va también rezagada a la hora de culminar un mercado innovador de contratación pública, especialmente por lo que respecta a los mecanismos de contratación pública (13). Las licitaciones públicas destinadas a promover la innovación son a todas luces insuficientes en la UE. Por consiguiente, el CESE solicita a los Estados miembros que hagan un uso considerablemente mayor de la contratación precomercial, que, según cálculos de la Comisión, lograría incrementar el mercado de la contratación en 10 000 millones de euros. A este respecto, el Comité remite también a las propuestas del Parlamento Europeo para modernizar la contratación pública (14). La contratación pública cofinanciada con cargo a los Fondos Estructurales debería utilizarse también en mayor medida para aumentar la demanda de productos y servicios innovadores.

3.13

El Espacio Europeo de Investigación, sinónimo de mercado único en la investigación y la innovación, constituye una de las condiciones fundamentales para llevar plenamente a la práctica el concepto de la Unión por la Innovación. El Consejo Europeo ha fijado el plazo para su realización en 2014 (15). Esto significa que, para entonces, tienen que haber desaparecido todos los principales obstáculos a la movilidad y a la cooperación transfronteriza, recurriendo también a un mercado laboral abierto para los investigadores, la creación de fondos de pensiones adicionales, un flujo óptimo de conocimientos y resultados de las investigaciones, así como un uso más competitivo de los recursos nacionales dedicados a la investigación. El CESE ya ha expresado de manera más detallada sus puntos de vista sobre la puesta en marcha del EEI en un dictamen (16) en el que manifestaba su preocupación por considerar que 2014 es un plazo demasiado ambicioso.

3.14

La prioridad a la hora de financiar e incentivar la innovación debe quedar reflejada en todos y cada uno de los programas de financiación de la UE –incluidos los Fondos de Cohesión–, y no verse circunscrita al programa de competitividad e innovación. Consiguientemente, el Comité solicita a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades que brinda el nuevo Reglamento de los Fondos Estructurales (17).

3.15

Para garantizar el funcionamiento adecuado de la Unión por la Innovación, es necesario llevar a cabo un esfuerzo sostenido y una cooperación eficaz a cualquier nivel, ya sea local, nacional o de la UE. También es necesario prestar mayor atención al papel de la política de innovación regional, que podría ayudar considerablemente a poner freno a la fuga de cerebros de unas regiones a otras que presentan limitaciones en su capacidad para crear centros de investigación europeos.

4.   Observaciones específicas

4.1

En opinión del CESE, el cumplimiento de los 34 compromisos recogidos en la iniciativa emblemática no es más que el primer paso para lograr una verdadera Unión por la Innovación. Si lo que pretendemos es aportar una contribución notable en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la profundización será necesaria en la siguiente fase, lo que implicará mucha más integración y coordinación de las políticas nacionales de I+D con las políticas y actividades de la UE. El CESE pide a la Comisión que elabore sin demora una lista de medidas y ámbitos específicos en los que esta profundización no sólo sea posible, sino necesaria.

4.2

El CESE considera que queda mucho margen para ahondar en numerosos ámbitos, entre los que cabe mencionar:

la promoción de la innovación en el sector público puede potenciar la eficacia y reducir los costes de los organismos públicos, ayudando así a equilibrar los presupuestos y la competitividad general de los Estados miembros;

una mayor mejora del entorno empresarial para las empresas innovadoras y de rápido crecimiento, recurriendo a medidas más decididas en el ámbito tributario, al apoyo a las empresas de nueva creación (exoneraciones fiscales de carácter temporal), a la armonización de la legislación sobre derechos de autor, etc.;

la innovación social puede abordar con éxito muchos de los retos de la sociedad moderna y las consecuencias de las crisis económica, y

las soluciones innovadoras en el sector de servicios brindarían nuevas posibilidades para el comercio al por menor, el comercio electrónico, el turismo, las aplicaciones informáticas, etc.

4.3

El CESE apoya las conclusiones y recomendaciones de la ERIAB (18), que ha llevado a cabo la primera «prueba de resistencia» de la Unión por la Innovación. En este informe, la Oficina manifiesta la necesidad de replantearse de manera radical la futura estrategia europea de crecimiento, que debería basarse más en el conocimiento y la innovación. Entre otros desafíos fundamentales, menciona:

el endeble compromiso político de los Estados miembros con la Unión por la Innovación;

el carácter obsoleto de los modelos empresariales tradicionales;

los insuficientes vínculos entre los logros científicos y académicos punteros y la producción efectiva en términos de innovación de base tecnológica, y

la lentitud en la toma de decisiones y las reticencias ante los riesgos relacionados con la innovación.

4.4

El CESE sugiere a la Comisión que considere algunos instrumentos específicos destinados a promover el desarrollo de modelos de negocios nuevos e innovadores. Una posible idea sería el uso de los denominados «cheques de innovación».

4.5

En las iniciativas emblemáticas se invitaba al CESE a animar a las empresas, los interlocutores sociales y las ONG que representa a que prestaran su apoyo a la Unión por la Innovación y a que ayudaran a divulgar las mejores prácticas. Proponemos que el Comité, recurriendo en especial a su Comité Directivo Europa 2020, elabore una lista concreta de iniciativas y actividades que, a través de los interlocutores sociales, los consejos económicos y sociales nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil, le permitan aportar una mayor contribución que hasta la fecha para establecer una relación de confianza con la Unión por la Innovación.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Prueba de resistencia de la Unión por la innovación, noviembre de 2012.

(2)  Comunicación de la Comisión COM(2012) 392 final - Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento.

(3)  Si pretende alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, Europa necesitará por lo menos un millón de nuevos investigadores e ingenieros de aquí a 2020.

(4)  Marcador de la «Unión por la Innovación» de 2013.

(5)  COM(2013) 149 final, de 21.3.2013.

(6)  Algunos actos legislativos (la directiva sobre la propiedad intelectual, la patente europea, el pasaporte de capital riesgo, etc.) sobre la mejora del entorno, a efectos de innovación, no han entrado aún plenamente en funcionamiento.

(7)  Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación.

(8)  Véase el informe de ejecución del ESFRI, noviembre de 2012.

(9)  Cooperación de Innovación Europea (CIE) sobre el «Envejecimiento activo y saludable», CIE sobre «Productividad y sostenibilidad agrícolas», CIE sobre «Ciudades y Comunidades Inteligentes», CIE sobre el «Agua», CIE sobre «Materias primas».

(10)  Véanse los dictámenes DO C 132, 3.5.2011, p. 39 (punto 3.10.4); DO C 229, 31.7.2012, p. 39, y DO C 354, 28.12.2010, p. 80.

(11)  Véase el dictamen sobre "El Acta del Mercado Único: determinar las medidas pendientes" (pendiente de publicación en el DO).

(12)  Véase DO C 218, 11.9.2009, p. 8, puntos 1.2 y 3.2.4.

(13)  El mercado de la contratación pública representa cerca de un 17 % del PIB europeo.

(14)  Informe de la Comisión IMCO y resolución del Parlamento Europeo sobre «La contratación precomercial».

(15)  Conclusiones de los Consejos Europeos de febrero de 2011 y marzo de 2012.

(16)  DO C 76, 14.3.2013, p. 31

(17)  Artículo 9 del Reglamento del FSE.

(18)  Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación, primer documento de posición: prueba de resistencia de la Unión por la Innovación, noviembre de 2012.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas

[COM(2013) 266 final — 2013/0139 (COD)]

2013/C 341/09

Ponente: Reine-Claude MADER

El 7 de junio y el 23 de mayo de 2013, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas

COM(2013) 266 final — 2013/0139 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 163 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Síntesis

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de la Comisión dirigida a garantizar a cada ciudadano europeo el acceso a una cuenta bancaria y a mejorar la comparabilidad de los gastos y la movilidad. La propuesta pretende combatir la exclusión financiera y facilitar la participación de los consumidores en el mercado interior.

1.2

Considera que el instrumento de la directiva es el más adecuado para dar efectividad a estas medidas, que redundarán en beneficio tanto de los consumidores como de los proveedores de servicios de pago. Contribuirán a la plena realización del mercado único en el ámbito de los servicios financieros y a suprimir los obstáculos a la libre circulación de las personas, los bienes, los servicios y los capitales. No obstante, el ejercicio de este derecho deberá respetar las normas de la Unión sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y no favorecer la evasión fiscal. El Comité considera, además, que es necesario prestar la mayor atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

1.3

Lamenta, sin embargo, el alcance limitado de determinadas medidas. Recomienda que la armonización de la terminología se aplique a todos los gastos y que el documento de información no incluya únicamente la lista de las operaciones más representativas. Considera que los consumidores solo podrán elegir con conocimiento de causa si pueden comparar los gastos aplicables a todas las operaciones corrientes, ya que cada cual tiene necesidades diferentes.

1.4

Aprueba las disposiciones encaminadas a mejorar la transparencia, especialmente de los servicios ofrecidos en paquetes, ya que el consumidor debe poder comparar las distintas fórmulas propuestas por los proveedores de servicios de pago y determinar así la más ventajosa y más adaptada a su situación.

1.5

Apoya la introducción de la obligación de entregar un listado de gastos y desea que esta disposición se complete con la obligación de informar a los consumidores antes del cobro de gastos inhabituales en su cuenta, para darles la posibilidad de tomar las medidas oportunas o de impugnar los gastos.

1.6

Con el mismo afán de transparencia, apoya la creación de sitios web de comparación independientes, y recomienda que el registro de los sitios existentes permita a los consumidores tener acceso a la información sobre las entidades financieras situadas en todos los Estados miembros.

1.7

El CESE también apoya las propuestas relativas a la movilidad bancaria. Considera, sin embargo, que convendría estudiar la factibilidad de un número de cuenta «portátil», y que se debería establecer sistemáticamente un sistema de redireccionamiento automático de las operaciones (1). Estas medidas deberían ir precedidas de un estudio independiente.

1.8

Por otra parte, llama la atención sobre la importancia de la formación del personal de los proveedores de servicios de pago, ya que la información es indispensable, pero no suficiente. Insiste, además, en la necesidad de una educación financiera impartida, en particular, por asociaciones de consumidores independientes (2).

1.9

El CESE no puede sino respaldar las disposiciones dirigidas a permitir a todos los ciudadanos europeos disponer de una cuenta bancaria básica, dado que en el mundo actual la inclusión bancaria es una necesidad.

1.10

Expresa reservas sobre la obligación de «designar al menos un proveedor» en cada Estado miembro, lo que, en la práctica, puede privar al consumidor de la posibilidad de elección, al no existir ninguna oferta competidora.

1.11

En el supuesto de que la oferta no sea gratuita, considera que deben tomarse en consideración los costes reales para definir el carácter «razonable» de las comisiones relativas al mantenimiento y la gestión de la cuenta de que se trate, y subraya la necesidad de limitar los gastos en situaciones de morosidad.

1.12

Al igual que la Comisión, el CESE considera necesario prever controles y sanciones disuasorias en caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la Directiva. Destaca que la eficacia de los controles dependerá de la disponibilidad de recursos adecuados para desempeñar las misiones encomendadas.

1.13

Recuerda que está a favor de los sistemas de resolución alternativa de litigios, siempre y cuando sean independientes.

2.   Contexto

2.1

El 8 de mayo de 2013, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

2.2

Esta propuesta sigue la línea de las iniciativas tomadas en los últimos años para proseguir la realización del mercado único de los servicios de pago, que es esencial para el crecimiento y la competitividad de Europa.

2.3

La propuesta se fundamenta en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tiene por objeto eliminar los obstáculos a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

2.4

La Comisión observa que, de acuerdo con las estimaciones del Banco Mundial, unos 58 millones de consumidores de la UE no disponen de cuenta bancaria, y de ellos, aproximadamente 25 millones desearían tener una.

2.5

Señala que la economía registra un incesante incremento de operaciones en las que no media efectivo, una tendencia que se observa tanto entre las empresas como entre los consumidores y las administraciones, pero no propone ninguna medida para impulsar una mayor utilización de las operaciones no monetarias.

2.6

En este contexto, considera que es indispensable que los consumidores puedan disponer de una cuenta bancaria y acceder a servicios financieros para beneficiarse plenamente de todas las ventajas del mercado interior y tener garantizada su inclusión financiera y social.

2.7

Señala, además, que las condiciones vigentes actualmente en el mercado único podrían disuadir a determinados proveedores de servicios de pago de invertir en nuevos mercados.

2.8

La Comisión desea eliminar estos obstáculos y propone, a tal fin:

permitir a todos los consumidores, con independencia de sus circunstancias financieras, disponer de una cuenta de pago básica en cualquier país de la Unión Europea,

adoptar disposiciones dirigidas a mejorar la información sobre los gastos bancarios y que permitan su comparación; y

establecer en cada Estado miembro un dispositivo que facilite la movilidad bancaria.

2.9

A juicio de la Comisión, estas medidas contribuirán a la plena operatividad y el desarrollo del mercado interior en el ámbito de los servicios financieros. Los consumidores podrán comparar con más facilidad las ofertas en la Unión y desplazarse en su interior. Los proveedores de servicios de pagos se encontrarán así en pie de igualdad y podrán beneficiarse de la simplificación de los procedimientos y la armonización de las normas para buscar nuevos mercados.

3.   Evaluación de la propuesta de directiva

3.1

El CESE se adhiere al análisis de la Comisión sobre los obstáculos existentes y la necesidad de completar el mercado único de servicios financieros. Considera que todos los consumidores deben tener la posibilidad de abrir una cuenta bancaria y disponer de los medios para utilizarla, dado que la inclusión bancaria es necesaria para alcanzar el objetivo fijado.

3.2

Respalda, por otra parte, las disposiciones encaminadas a poner fin a la opacidad de los gastos bancarios y a mejorar la movilidad. Considera que ayudarán a favorecer la competencia en beneficio de los consumidores y de los proveedores de servicios de pago.

3.3

Considera que la herramienta de la directiva es la más adaptada, puesto que la Comisión observa, con razón, que la recomendación no ha tenido el efecto esperado y que las iniciativas voluntarias han sido muy insuficientes.

4.   Observaciones específicas

4.1   Comparabilidad de las comisiones aplicables a las cuentas de pago

4.1.1

Terminología. El CESE apoya plenamente la propuesta de la Comisión de armonizar la terminología relativa a los gastos.Esta armonización es indispensable para mejorar la comprensión de los consumidores y la comparabilidad. Sin embargo, el CESE se interroga acerca de la limitación del alcance de la medida, y recomienda que la armonización de la terminología cubra todos los gastos.

4.1.1.1

Toma nota de que las autoridades competentes designadas en cada Estado miembros estarán encargadas de elaborar listas provisionales que se transmitirán a la Comisión. Considera que es necesario que participen en su elaboración las asociaciones de consumidores y los proveedores de servicios de pago, así como losconsumidores, a fin de comprobar que todos puedan comprender los términos elegidos.

4.1.1.2

Llama la atención sobre el hecho de que el término que se elija deberá referirse a los mismos servicios en cada entidad.

4.1.2

Documentación sobre las comisiones y glosario El CESE acoge favorablemente el hecho de que se obligue a los proveedores de servicios de pago, antes de celebrar un contrato, a proporcionar al consumidor un documento informativo de las comisiones en el que figure una lista de los servicios más representativos, y aprueba la disposición dirigida a permitir un acceso gratuito en todo momento a dicho documento, en particular, mediante su difusión por los sitios web de las entidades. Recomienda armonizar la presentación de la lista. Propone completar esta información con la obligación de enviar al consumidor un nuevo documento informativo cuando se produzca un cambio de tarifa.

4.1.2.1

Considera, sin embargo, que el documento informativo debe referirse a todos los gastos. Limitarlo a los gastos más representativos no permite a los consumidores comparar eficazmente las ofertas de las distintas entidades, ya que la comparación debe realizarse sobre la base de sus necesidades. Cada consumidor tiene necesidades específicas que no tienen por qué ser las que figuran en la lista.

4.1.2.2

En caso de que se decida incluir todos los gastos, el Comité recomienda armonizar la presentación de todos los epígrafes del documento informativo. Por otra parte, a fin de facilitar la comparación, recomienda asimismo armonizar la presentación por tipo de información (por mes, por año, por operación).

4.1.2.3

En un afán de transparencia, y considerando que el consumidor debe poder evaluar el interés de suscribir, o no, un paquete de servicios en función de sus necesidades, el Comité ve con buenos ojos la obligación de detallar estos paquetes en el documento informativo.

4.1.2.4

También respalda la obligación de utilizar la terminología armonizada en el documento informativo y en el estado de cuentas, para facilitar su comprensión.

4.1.2.5

Por último, el Comité toma nota de la puesta a disposición de glosarios. Considera, sin embargo, que debe darse prioridad al empleo de términos claros y comprensibles en los documentos.

4.1.3

Estado de comisiones El CESE aprueba la obligación de proporcionar a los consumidores, al menos una vez al año, un estado de todas las comisiones cargadas en sus cuentas de pago. Esta información permitirá a los consumidores evaluar el coste de las prestaciones de servicios que se les venden y elegir los productos adecuados. Considera que es el mínimo indispensable, y que este estado deberá ofrecerse gratuitamente.

4.1.3.1

Añade, sin embargo, que sería interesante completar esta medida con la obligación de informar previamente de las comisiones, es decir antes del cargo en la cuenta, por el proveedor de servicios de pago, de comisiones inhabituales, a fin de permitir al consumidor tomar las medidas necesarias antes del pago, aprovisionar su cuenta o incluso, si fuera necesario, impugnar dichos gastos.

4.1.4

Sitio de comparación. El Comité apoya la puesta a disposición de información sobre los gastos bancarios a través de sitiosweb nacionales acreditados o públicos. Esta medida contribuirá a mejorar la información de los consumidores, siempre y cuando el sitio de comparación presente garantías de independencia y sea completo. El Comité considera que deberá prestarse particular atención a las modalidades de financiación de estos sitios. Por otra parte, se interroga sobre las modalidades de aplicación de estos instrumentos, en particular, sobre la naturaleza de los datos que se faciliten, la indicación de precios únicamente por operación y servicio o la posibilidad de realizar un cálculo según un perfil personalizado.

4.1.4.1

El Comité subraya que conviene prestar especial atención a las condiciones de atribución de las acreditaciones expedidas por los operadores privados. Considera que dichas acreditaciones deben ser expedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

4.1.4.2

Por otra parte, el Comité considera que es indispensable que los términos utilizados por el sitio de comparación se ajusten a los de la terminología armonizada.

4.1.4.3

Por último, el Comité recomienda que el registro señale o incluya un enlace que remita a los registros de los otros Estados miembros, para que los consumidores puedan acceder fácilmente a las tarifas de todas las entidades situadas en la Unión. Este acceso será especialmente útil para la población «migrante».

4.2   Traslado de cuentas

4.2.1

El CESE respalda las propuestas de la Comisión, que contribuirán a mejorar la movilidad bancaria, algo muy necesario dados los frenos psicológicos y técnicos que la dificultan.

4.2.2

Sin embargo, considera que debería realizarse un estudio independiente sobre la posibilidad de instaurar un número de cuenta portátil, ya que sería la solución más eficaz para que la movilidad sea plenamente operativa.

4.2.3

Considera que, como mínimo, debería establecerse en todas las entidades de pago un sistema automático de redireccionamiento durante un periodo de quince meses, para tener en cuenta los pagos efectuados con una periodicidad anual.

4.2.4

El Comité celebra que la Comisión haya establecido modalidades de facturación de los gastos relacionados con el servicio de traslado de cuentas, para evitar que sean disuasorios.

4.2.5

Destaca que siguen existiendo otros frenos, como el coste de traslado de determinados productos de ahorro o el hecho de tener de un crédito hipotecario.

4.2.6

Observa que la información sobre la existencia de estos dispositivos de ayuda a la movilidad es determinante. Considera que el banco elegido por el consumidor debe ser su único interlocutor.

4.2.7

El Comité considera que el personal de los proveedores de servicios de pago, en particular, el personal que trabaja en la recepción de las entidades, deberá recibir una formación al acompañamiento de la movilidad bancaria. También deberá impartirse una educación financiera, en particular, por las asociaciones de consumidores.

4.3   Acceso a cuentas de pago

4.3.1

El CESE no puede sino apoyar el planteamiento de la Comisión. Considera que todos los consumidores deben tener acceso a una cuenta bancaria básica, para poder acceder a todos los servicios bancarios necesarios en la vida diaria, ya que la desmaterialización tiene efectos cada vez más importantes. Subraya que es muy importante que los bancos comuniquen sobre la existencia de este servicio.

4.3.2

Sin embargo, expresa reservas sobre la decisión de limitar la oferta a «al menos un proveedor de servicios de pago» en el territorio de cada Estado miembro. En el supuesto de que solo una entidad propusiera esta oferta, constituiría para ella una pesada carga, y la estigmatizaría, así como a sus clientes. Por último, la ausencia de competencia suprimiría toda capacidad de elección para los consumidores y les obligaría a aceptar las condiciones estipuladas, en particular de tarifas.

4.3.3

Considera que la lista de prestaciones básicas que figuran en el artículo 16 debe considerarse como un nivel mínimo, y que cada Estado miembro debe poder incluir en ella servicios suplementarios ligados, en particular, a las características nacionales.

4.3.4

El Comité considera que incumbe a los bancos decidir si autorizan, o no, un descubierto bancario adecuado.

4.3.5

El Comité aprueba la gratuidad o la limitación de los gastos asociados a este servicio básico.

4.4   Autoridades competentes, resolución alternativa de litigios y sanciones

4.4.1

El CESE comparte la opinión de la Comisión en cuanto a la necesidad de prever controles y sanciones disuasorias en caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la Directiva y destaca que los controles solo podrán ser eficaces si las autoridades nacionales disponen de recursos adecuados para las misiones que se les encomienden.

4.4.2

Recuerda que está a favor de los sistemas de resolución alternativa de litigios, siempre y cuando sean independientes.

4.5   Disposiciones finales

4.5.1

El CESE aprueba la delegación de poderes en favor de la Comisión, siempre que se hayan definido claramente sus modalidades y que esté garantizada la transparencia de su ejercicio.

4.5.2

Apoya, por último, la política de evaluación de la Comisión.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 151 de 17.6.2008, p. 1.

(2)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 24.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/44


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado

[COM(2013) 288 final — 2013/0150 (COD)]

2013/C 341/10

Ponente único: Pedro NARRO

Los días 23 de mayo de 2013 y 6 de junio de 2013 respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado

COM(2013) 288 final — 2013/0150 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre 2013 (sesión del 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 154 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La propuesta de la Comisión Europea contribuye a mejorar sustancialmente la aplicación práctica a partir del 1 de septiembre de 2013 del nuevo Reglamento biocidas, clarifica el funcionamiento de las normas transitorias y proporciona una mayor seguridad jurídica a los operadores.

1.2

El CESE lamenta que en el trascurso del complejo y largo proceso de adopción de la nueva legislación europea sobre biocidas la Comisión, el Consejo y el Parlamento no hayan reflexionado ex ante sobre las distorsiones que podrían generar unas normas de transición confusas y poco claras.

1.3

El CESE comparte la necesidad de introducir cambios en el Reglamento biocidas, antes de su entrada en vigor (1), de forma que pueda facilitarse la transición entre la Directiva 98/8/CE y el mencionado Reglamento. Resulta imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento del sistema un marco coherente con medidas transitorias que permitan un cambio progresivo del sistema para los operadores y los Estados miembros.

1.4

El CESE acoge favorablemente las modificaciones introducidas en las disposiciones transitorias relativas a los artículos tratados, y la evaluación de las sustancias activas y los productos biocidas existentes. Estas modificaciones impedirán la congelación de facto de la puesta en el mercado de muchos nuevos artículos tratados, para permitir su comercialización siempre que se presente un expediente completo para evaluar la(s) sustancia(s) activa(s) contenida(s) en esos artículos tratados antes del 1 de septiembre 2016 (2). Estas modificaciones permitirán también una mejor transición hacia el sistema armonizado de autorización de los productos biocidas existentes (3).

1.5

Respecto la novedosa disposición para compartir de forma obligatoria los estudios sobre el destino y comportamiento ambiental relacionados con el anexo II del Reglamento (CE) no 1451/2007 el CESE reclama a la Comisión que garantice que la nueva obligación no generará distorsiones de la competencia y no afectará negativamente la capacidad de innovación de algunas empresas.

1.6

El CESE apoya que en el marco de esta modificación legislativa puedan abarcarse otras cuestiones de importancia como las relativas al acceso a la información, la definición de productos de la familia biocidas y la obligación de compartir datos.

2.   Introducción

2.1

Biocida es toda sustancia activa o mezcla que contenga una o más sustancias activas, presentada en la forma en que se suministra al usuario, destinada a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un efecto de control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos; se considerará asimismo biocida toda sustancia, mezcla o producto comercializado con la intención de generar sustancias activas (4). Los biocidas están presentes en la vida diaria evitando la propagación de enfermedades y favoreciendo un alto grado de higiene en entornos con elevada densidad de población.

2.2

La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableció normas sobre la comercialización de biocidas dentro la Comunidad (5). Esta Directiva armoniza en el ámbito europeo la legislación sobre estos productos, estableciendo principios comunes de evaluación y autorización de biocidas evitando de esta forma barreras económicas/administrativas.

2.3

El 16 de mayo de 2013 la Comisión Europea presentó una nueva propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado (6). El denominado “Reglamento biocidas” fue aprobado el 22 de mayo de 2012 (7) y su entrada en vigor está prevista a partir del 1 de septiembre de 2013. La nueva legislación supondrá la derogación de la Directiva 98/8/CE y es el fruto de una intensa consulta pública y un pormenorizado estudio de impacto elaborado por la Comisión Europea (8).

2.4

El objetivo del Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente. El Reglamento, que conserva la estructura de la Directiva 98/8, se basa en el principio de cautela con el fin de garantizar que la producción y comercialización de sustancias activas y biocidas en el mercado no tenga efectos nocivos en la salud o el medio ambiente.

2.5

Esta legislación pretende subsanar las lagunas detectadas en el anterior marco legislativo y dinamizar el funcionamiento del sistema de autorizaciones a través de la simplificación, la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de biocidas y la armonización de determinadas disposiciones.

2.6

La Comisión ha decidido presentar, antes de su entrada en vigor, una modificación formal del Reglamento biocidas, 528/2012 tras detectar determinadas disposiciones del mismo que podrían producir distorsiones en su funcionamiento. Los fundamentos de esta modificación son:

impedir que las normas transitorias del Reglamento biocidas supongan en la práctica una congelación no intencionada del mercado de hasta once años respecto los artículos tratados con biocidas que son legales en el mercado de la Unión, pero que están pendientes de una evaluación a nivel de la Unión Europea;

eliminar barreras comerciales no intencionadas que como consecuencia de la aplicación del Reglamento podrían perjudicar a determinados operadores.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE aprobó en 2010 el dictamen relativo al Reglamento no 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas (9). El Comité defendió la pertinencia de cambiar la Directiva por un Reglamento biocidas con el objetivo de lograr la simplificación y la armonización de la legislación.

3.2

A pesar del estudio de impacto, la consulta pública y los diferentes informes elaborados en el marco de la aprobación del Reglamento biocidas, las críticas de los proveedores principalmente pequeños y medianos, sobre la posibilidad de que se generen en el mercado importantes restricciones y disfunciones como consecuencia de la implementación del Reglamento justifican que la Comisión Europea haya reaccionado con urgencia planteando una serie de modificaciones que eliminan los efectos nocivos de las barreras comerciales que pudiera generar la legislación europea en materia de biocidas y en concreto sus disposiciones transitorias.

3.3

El CESE valora positivamente que la Comisión haya procedido a enmendar algunos artículos facilitando una aplicación más racional de la legislación sobre biocidas. Sin embargo, a juicio del CESE, una vez abierto el procedimiento de revisión del Reglamento se debería haber abordado de un modo más amplio y sistemático algunas lagunas de la normativa original en materia de acceso a la información, obligatoriedad de compartir datos y la definición de los productos de la familia biocidas.

3.4

Las modificaciones introducidas en las normas de transición, principalmente en los artículos 86, 89 y 94 del Reglamento no 528/2012 impedirán una paralización del mercado en determinadas sustancias activas existentes o una prohibición de facto sobre los artículos tratados nuevos, entre el 1 de septiembre de 2013 y la aprobación de la última sustancia activa contenida en los artículos. El CESE estima que estos cambios en las reglas de transición subsanan importantes perjuicios y daños colaterales que hubiera provocado la redacción original de los citados artículos.

4.   Observaciones particulares

4.1

El artículo 89, apartado 4, y el artículo 93, apartado 2 del Reglamento (UE) no528/2012 prevén plazos de supresión progresiva de los biocidas para los que no se haya concedido una autorización. El nuevo texto propuesto propone extender los mismos plazos para aquellos biocidas ya presentes en el mercado en caso de que se conceda una autorización pero las condiciones de autorización exijan modificar el biocida. El CESE estima que en este último caso se debería proceder a una derogación de los plazos respecto la regla general en caso de rechazo de una solicitud. El CESE sugiere que cuando un producto sea aprobado con cambios se conceda un plazo mayor para que se pueden usar y poner en el mercado hasta el agotamiento de los mismos.

4.2

La Agencia Europea de sustancias y preparados químicos (ECHA) debe velar porque la lista que publica, artículo 95, sólo contenga la información sobre los proveedores correspondientes que apoyan la renovación de una determinada sustancia activa.

4.3

En materia de acceso a la información a los efectos del artículo 66, párrafo 3, el CESE estima que se debe velar por una correcta ponderación entre el interés general y los legítimos intereses privados. La concesión automática y sistemática de información sobre el nombre y la dirección del fabricante de una sustancia activa a cualquier tercero que así lo solicite podría conculcar la protección del interés comercial del detentor de la autorización.

4.4

El CESE acogió positivamente en su dictamen sobre el Reglamento biocidas la obligatoriedad del uso compartido de los datos relativos a las pruebas en animales. De hecho uno de los aspectos más positivos de la nueva regulación radica en evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados con la continua repetición de estudios toxicológicos. En todo caso, la Comisión debería evaluar si resulta equilibrada y favorece el desarrollo de nuevas sustancias activas la obligación de compartir datos, además de los tóxicos y ecotóxicos, sobre todos los estudios de destino o comportamiento ambiental relativos a las sustancias recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1451/2007. Una compensación efectiva y la protección de datos hasta 2025 son fundamentales para evitar un aprovechamiento indebido del trabajo ajeno.

4.5

El CESE considera lógica la ampliación del plazo de 2 a 3 años para que los Estados se pronuncien sobre la autorización de un biocida una vez que se haya adoptado la decisión de aprobar una sustancia activa concreta para un tipo de producto específico (artículo 89, Reglamento 528/2012). Si no se hubiera realizado el cambio, debido a las diferentes etapas del proceso de autorización, se correría el riesgo de una vulneración sistemática de los plazos con la consecuente parálisis del proceso.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  La entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre de 2013.

(2)  Artículo 94 del Reglamento (UE) no 528/2012.

(3)  Artículo 89 del Reglamento (UE) no 528/2012.

(4)  Directiva 98/8/CE.

(5)  DO L 123 de 24.4.1998.

(6)  COM (2013) 288 final.

(7)  DO L 167 de 27.6.2012.

(8)  SEC(2009) 773.

(9)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 62.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE

[COM(2013) 315 final — 2013/0166 (COD)]

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE

[COM(2013) 316 final — 2013/0165 (COD)]

2013/C 341/11

Ponente general: Thomas McDONOGH

El 1 de julio de 2013 el Parlamento Europeo y el 5 de julio de 2013 el Consejo, de conformidad con el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE

COM(2013) 315 final — 2013/0166 (COD).

El 27 de junio de 2013 el Consejo y el 1 de julio de 2013 el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE

COM(2013) 316 final — 2013/0165 (COD).

Dada la urgencia de los trabajos, en su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Thomas McDonogh y aprobó por 141 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité toma nota de que en 2012 hubo 28 000 fallecidos y 1,5 millones de heridos en las carreteras de la UE. El Comité cree firmemente que la reducción del número de víctimas de accidentes de tráfico es extremadamente importante para la sociedad y suscribe la ambiciosa propuesta de la Comisión de reducir esta cifra a la mitad en el período 2011-2020 en comparación con el año 2010.

1.2

El Comité acoge favorablemente las propuestas de Decisión y Directiva de la Comisión sobre la aplicación del servicio eCall para garantizar que, a partir de 2015, todos los modelos de turismos y vehículos industriales ligeros nuevos lleven incorporado el servicio eCall basado en el número 112 y que se cree la infraestructura necesaria para recibir y gestionar adecuadamente las llamadas eCall en los centros de llamadas de emergencia (también conocidos como PSAP), de manera que se garantice la compatibilidad, la interoperabilidad y la continuidad del servicio eCall en toda la UE.

1.3

El CESE coincide con las conclusiones de la evaluación de impacto de eCall que apuntan a que la introducción obligatoria de eCall es la única manera de que los ciudadanos de la Unión se beneficien de este servicio. El Comité había advertido a la Comisión en varios dictámenes que un enfoque voluntario no tendría éxito.

1.4

El CESE observa que las propuestas solo serán aplicables a los tipos nuevos de vehículos registrados a partir del 1 de octubre de 2015 y que los modelos existentes podrán seguir fabricándose y vendiéndose sin el sistema eCall después de esa fecha. Consciente de los posibles costes para los fabricantes de automóviles, el Comité les pide que también instalen la tecnología eCall tan pronto como sea posible en modelos ya existentes que se vayan a fabricar a partir de octubre de 2015.

1.5

El Comité observa que las propuestas no incluyen la incorporación de la tecnología eCall en motocicletas u otros vehículos motorizados de dos ruedas. Habida cuenta de que el riesgo de que los conductores y pasajeros de este tipo de vehículos resulten heridos o fallecidos es un problema importante, el CESE pide a los fabricantes y los Estados miembros que amplíen el sistema eCall a los vehículos motorizados de dos ruedas tan pronto como sea posible.

1.6

El Comité también reitera su solicitud a la Comisión de que presente lo antes posible propuestas para mejorar claramente la seguridad activa y pasiva de los vehículos motorizados de dos ruedas.

1.7

El CESE está maravillado por el éxito de las autoridades de seguridad vial creadas en algunos Estados miembros para la supervisión de la aplicación de estrategias de seguridad vial nacionales, el asesoramiento sobre políticas de seguridad vial y la promoción de buenas prácticas en materia de seguridad vial. El Comité opina que debería crearse una agencia europea de seguridad vial para ayudar a armonizar y estimular la seguridad vial en toda la UE, incluida la aplicación de eCall. En este organismo también estarían representados expertos en seguridad vial nombrados por los Estados miembros.

1.8

El Comité llama la atención de la Comisión sobre anteriores dictámenes en los que debatía el tema de la seguridad vial y mencionaba la necesidad de la introducción obligatoria de eCall (1).

2.   Síntesis de las propuestas

2.1   eCall

eCall es una tecnología diseñada para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo al número europeo de emergencias 112, ya sea de manera automática, en caso de accidente o cuando se activa de forma manual. El sistema eCall marca automáticamente el número de teléfono 112, el número único de emergencia europeo, en caso de accidente grave. Informa a los servicios de emergencia sobre la ubicación del vehículo aunque el conductor esté inconsciente o no pueda realizar la llamada. En 2011 la Comisión adoptó una Recomendación, COM(2011)750 final, según la cual los operadores de redes móviles debían garantizar que sus redes pudieran transmitir llamadas eCall.

2.2   Solo alrededor del 0,7 % de los vehículos de la UE están actualmente equipados con sistemas privados de eCall, porcentaje que apenas aumenta. Estos sistemas privados no ofrecen ni interoperabilidad ni continuidad en toda la UE.

2.3   Propuesta de Reglamento

La propuesta de Reglamento persigue crear los requisitos de homologación de tipo para la tecnología eCall y ordenar su instalación en tipos nuevos de turismos y vehículos industriales ligeros a partir de octubre de 2015. La propuesta establece obligaciones para los fabricantes y los Estados miembros, los requisitos relativos a la privacidad y la protección de datos de los usuarios, los vehículos a los que hace referencia y la fecha de introducción.

2.4   Propuesta de Decisión

La propuesta de Decisión busca garantizar que se ordene a todos los centros de llamadas de emergencia que se encarguen de las llamadas eCall cuando ocurran, ya sea de manera automática o manual en caso de accidente. La Comisión quiere que a partir del 1 de octubre de 2015 las llamadas eCall se hagan, transmitan y gestionen de manera armonizada en toda la UE.

2.5   Disposiciones del Reglamento

La propuesta de Reglamento establece requisitos jurídicos entre los que figuran:

2.5.1

Los fabricantes de turismos y vehículos industriales ligeros deben garantizar que los tipos nuevos de estos vehículos se fabriquen y homologuen con arreglo al sistema eCall a partir de octubre de 2015.

2.5.2

Los Estados miembros tendrían que garantizar que a partir del 1 de octubre de 2015 los tipos nuevos de vehículos incluidos en la propuesta de Reglamento reciben una homologación de tipo CE de un vehículo completo.

2.5.3

Las autoridades de homologación de tipo deben garantizar que estos vehículos cumplen las normas establecidas antes de emitir un certificado de homologación de tipo.

2.5.4

Los fabricantes deben garantizar que la tecnología eCall no permita que los vehículos sean objeto de seguimiento permanente.

2.5.5

Se necesitan las suficientes salvaguardas contra la supervisión y los usuarios deben tener información sobre cómo se procesarán los datos que el sistema utiliza.

2.5.6

La Comisión puede adoptar actos delegados para establecer los requisitos técnicos de los sistemas en los vehículos, definir los requisitos con relación a la privacidad de los usuarios y, sobre la base de un análisis de la relación entre coste y beneficios, eximir a determinadas clases de turismos y vehículos industriales ligeros.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité toma nota de que el pasado año hubo 28 000 fallecidos y 1,5 millones de heridos en las carreteras de la UE. Cuando se llama a los servicios de emergencia en caso de un accidente de tráfico, cada minuto es fundamental para salvar vidas y reducir la gravedad de las heridas. Sin embargo, las víctimas de accidentes no siempre tienen la capacidad física de llamar a los servicios de emergencia.

3.2

La tecnología eCall aborda este problema al alertar a los servicios de emergencia de manera inmediata, incluso si el conductor o los pasajeros están inconscientes o no pueden llamar por cualquier otro motivo. El CESE también observa que se espera que la tecnología eCall acelere la llegada de los equipos de emergencia un 40 % en las zonas urbanas y un 50 % en las rurales y que, una vez ampliamente desplegado, eCall salve varios miles de vidas en Europa cada año y reduzca las gravedad de las heridas y los traumatismos de decenas de miles de personas.

3.3

Algunos Estados miembros han creado autoridades en materia de seguridad vial nacionales para evaluar la estrategia de seguridad vial y aconsejar a sus gobiernos en cuanto a acciones prioritarias. Una Agencia Europa para la Seguridad Vial con un mandato claro para todos los ámbitos de la seguridad vial (infraestructura, vehículos y usuarios de las carreteras) en toda la Unión podría ayudar a mejorar la aplicación de una estrategia de seguridad vial armonizada de la UE. A esta agencia podrían encomendársele tareas específicas de identificación, especificación, establecimiento y promoción de buenas prácticas, así como de refuerzo del intercambio de información y colaboración transfronterizos.

4.   Observaciones específicas

4.1

La propuesta solo es aplicable a la homologación de tipo de turismos y vehículos industriales ligeros nuevos y no impondría condiciones para garantizar que el sistema eCall se instalara antes del primer registro del tipo de vehículo, lo que significa que los tipos ya existentes podrían seguir fabricándose y vendiéndose sin eCall. El Comité observa que, debido a esta política, hasta 2033 el servicio eCall no habrá penetrado plenamente. Consciente de la necesidad de tener en cuenta la repercusión financiera y los problemas de diseño que esto pueda ocasionar a los fabricantes de automóviles, al Comité le gustaría que los fabricantes también instalaran la tecnología eCall tan pronto como sea posible en modelos ya existentes que vayan a fabricarse a partir de octubre de 2015.

4.2

El Reglamento relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos no incumbirá a los vehículos motorizados de dos ruedas (motocicletas, etc.). Los conductores de los vehículos motorizados de dos ruedas incurren en una probabilidad de 18 a 20 veces superior de sufrir lesiones graves en carretera que los conductores de turismos. Hay que prestar especial atención a los problemas de seguridad vial de las categorías de vehículos de alto riesgo. Además de la instalación de la tecnología eCall, se necesitan, lo antes posible, propuestas para promover la seguridad activa y pasiva de los motociclistas.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 80 de 30.3.2004, p. 77, DO C 168 de 20.7.2007, p. 71, DO C 77 de 31.3.2009, p. 70, DO C 48 de 15.2.2011, p. 27 y DO C 132 de 3.5.2011, p. 94.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/50


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair

[COM(2013) 151 final — 2013/0081 (COD)]

2013/C 341/12

Ponente: Cristian PÎRVULESCU

El 26 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (refundición)

COM(2013) 151 final — 2013/0081 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 126 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea y considera que es necesario refundir ambas directivas con el objetivo de hacer frente a los retos de índole demográfica y económica.

1.2

La Unión Europea necesita con urgencia una política de migración inteligente y sólida si desea alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 y en otras estrategias importantes. Si la Unión Europea desea seguir siendo un centro de innovación y un centro industrial potente tiene que atraer talento y garantizar una «circulación de cerebros» efectiva.

1.3

El Comité considera que es necesario enraizar profundamente la política de fomento de la migración y la movilidad en los Derechos humanos fundamentales. Hay que poner en práctica en todos los niveles los principios de la Carta de los Derechos humanos fundamentales.

1.4

El Comité anima a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales a que evalúen el nivel de vulnerabilidad de los nacionales de terceros países y propongan a los Estados miembros medidas activas para eliminarla. Hay que luchar con determinación y en todos los niveles contra las situaciones de discriminación.

1.5

El Comité apoya firmemente a la Comisión Europea en los trámites para crear asociaciones de movilidad bilaterales que ofrezcan un marco para la cooperación entre la Unión Europea y los países no pertenecientes a la UE, especialmente con los países vecinos.

1.6

El Comité anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la dimensión de género y a que elaboren programas que favorezcan una mayor participación de las mujeres.

1.7

Es necesario analizar a fondo los obstáculos que hay en el procedimiento de concesión de visados, independientemente de su naturaleza, y encontrar maneras de eliminarlos. El proceso de concesión de visados tiene que ser simple, correcto, de fácil acceso y no discriminatorio.

1.8

El Comité llama la atención sobre la importancia del principio de igualdad de trato a los nacionales de terceros países y a los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a los bienes y servicios.

1.9

El Comité llama la atención sobre la necesidad de garantizar una protección adecuada a los estudiantes, investigadores, voluntarios y au pair cuando prestan actividades remuneradas o están activos en el mercado laboral. Las actividades remuneradas a menudo esconden relaciones laborales y hay que evitar los abusos que puedan resultar de esta situación tratando de igual modo a todas estas categorías. Hay que prestar especial atención a las personas, especialmente a las mujeres, que desempeñan actividades domésticas como au pair.

1.10

El Comité acoge favorablemente el artículo 24, que permite a los nacionales de terceros países buscar trabajo durante un período de doce meses al término de sus proyectos de investigación o sus estudios. Sin embargo, las disposiciones relativas a la igualdad de trato incluidas en la Directiva 2011/98 incluyen exenciones que parecen inadecuadas en relación con los objetivos de la propuesta de reforma de ambas directivas.

1.11

El Comité considera que la dimensión de la comunicación es fundamental para garantizar el éxito de esta política. Los Estados miembros y las instituciones europeas tienen que comunicarse con los nacionales de terceros países y garantizarles acceso a información de calidad.

2.   Introducción

2.1

La UE se enfrenta actualmente a grandes desafíos estructurales de índole demográfica y económica. La población activa disminuye y las empresas tienen dificultades para encontrar trabajadores cualificados.

2.2

El enfoque global de la UE en materia de migración y movilidad establece el marco general para la política de la UE en materia de migración. Asimismo, define la modalidad según la cual la UE organiza el diálogo y la cooperación con países de fuera de la UE.

2.3

La UE también se encuentra en una situación crítica en cuanto a innovación. La Estrategia Europa 2020 y la iniciativa «Unión por la Innovación» establecen objetivos para incrementar la inversión en investigación e innovación, lo que implica la creación de alrededor de un millón de puestos de trabajo suplementarios en investigación. La inmigración procedente de fuera de la UE puede ofrecer personal altamente cualificado y talento que los Estados miembros pueden y deben atraer.

2.4

El artículo 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) encomienda a la Unión la tarea de desarrollar una política común de inmigración dirigida a garantizar una gestión eficiente de los flujos migratorios y un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros.

2.5

La Directiva 2004/114/CE establece las disposiciones obligatorias para la admisión de estudiantes nacionales de terceros países. La aplicación de la directiva en el caso de los alumnos, los voluntarios y los aprendices no remunerados se ha dejado a elección de los Estados miembros. La Directiva 2005/71/CE establece un procedimiento rápido para la admisión de investigadores de terceros países que hayan celebrado un convenio de acogida con un organismo de investigación aprobado por el Estado miembro.

2.6

En 2011, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo unos informes sobre la puesta en marcha de estas dos directivas, donde se puso de manifiesto que presentaban una serie de deficiencias.

2.7

El principal problema de estas dos directivas tiene que ver con la autorización de entrada y residencia en la UE de nacionales de terceros países (visados para estancias de larga duración o permisos de residencia). Las disposiciones jurídicas suelen ser complejas y confusas. Los procedimientos son demasiado largos y no siempre se aplican de manera equitativa ni consecuente. Las disposiciones actuales en materia de inmigración no respaldan lo suficiente los programas de la Unión que incluyen medidas de movilidad, como Erasmus Mundus o Marie Curie.

2.8

En cuanto al mercado laboral, los titulados de terceros países no disponen de suficientes oportunidades para encontrar un puesto de trabajo tras concluir sus estudios; lo mismo les ocurre a los investigadores al finalizar sus proyectos de investigación. En algunos casos, los nacionales de terceros países no pueden trabajar en las universidades puesto que se considera que forman parte del sector público. Resulta prioritario fomentar el acceso de las mujeres a las profesiones científicas mediante la supresión de cualquier forma de discriminación directa o indirecta u otras barreras que les impidan acceder a puestos que requieren cualificaciones más elevadas en el ámbito científico.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea y considera que es necesario reformar ambas directivas.

3.2

La apertura de la Unión hacia el exterior sigue siendo una prioridad aunque, en las condiciones actuales, este objetivo es difícil de alcanzar. La Unión tiene que facilitar la movilidad y utilizar todos los instrumentos a su disposición para mejorar el acceso de los ciudadanos nacionales de terceros países a la educación, la investigación y el mercado laboral.

3.3

La Unión Europea necesita un nuevo enfoque en materia de migración económica; un enfoque que permita a los ciudadanos de terceros países acumular conocimientos y habilidades. La cooperación con los terceros países debe fomentar la «circulación de cerebros», lo que beneficia tanto a los países receptores como a los emisores.

3.4

En octubre de 2010 la Comisión Europea adoptó una iniciativa que propone una serie de acciones y políticas valientes y necesarias para transformar la Unión Europea en una «Unión de innovación». En este sentido, la UE tiene que hacer que las normas de entrada y residencia para los nacionales de terceros países sean más favorables.

3.5

Los nacionales de terceros países pueden aportar dinamismo y diversidad a la educación, la ciencia, la cultura y la economía europeas. El Comité considera que facilitar la movilidad de los ciudadanos nacionales de terceros países es una de las respuestas a los retos de índole demográfica y de desarrollo económico a los que se enfrenta la Unión Europea. Asimismo, considera que es necesario enraizar profundamente esta política en los Derechos fundamentales.

3.6

El Comité acoge favorablemente el compromiso de unificar y simplificar los procedimientos de entrada al territorio de la Unión Europea. Las actuales condiciones económicas y políticas pueden llevar a la fragmentación de las normas, políticas y legislaciones nacionales relativas a los nacionales de terceros países.

3.7

El papel de la Unión es el de concentrar los debates, encontrar soluciones comunes, fomentar buenas prácticas y respaldar los esfuerzos tanto de los Estados miembros como de los terceros países y sus nacionales.

3.8

Asimismo, acoge favorablemente que se aclare la categoría de ciudadanos de terceros países que puede acceder fácilmente al territorio de la Unión. Esto aporta claridad y previsibilidad tanto a los Estados miembros como a los nacionales de terceros países. Aunque los requisitos de entrada y residencia son distintos, el hecho de incluirlos a todos en la nueva directiva contribuye a promover determinadas dimensiones transversales esenciales, por ejemplo el respeto de los Derechos fundamentales.

3.9

Los nacionales de terceros países tienen derechos y obligaciones. Es necesario que los nacionales de terceros países los conozcan y los respeten.

3.10

El Comité valora el intento de proporcionar un mejor acceso a los nacionales de terceros países en ámbitos políticos importantes en materia de migración, educación e investigación y, especialmente, en relación con programas de renombre, como Erasmus Mundus y Marie Curie.

3.11

El Comité, asimismo, acoge favorablemente la importancia otorgada a los Derechos fundamentales de los nacionales de terceros países. Sin embargo, hay que prestar más atención a las medidas activas mediante las cuales se garantiza que reciben un trato equitativo. En la práctica, los ciudadanos de terceros países a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, especialmente los estudiantes y los au pair. El Comité anima a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales a que evalúen el nivel de vulnerabilidad y propongan a los Estados miembros medidas activas para eliminarla.

3.12

El Comité expresa su preocupación por la propagación de actitudes racistas y xenófobas dirigidas a los nacionales de terceros países. Si se facilita su movilidad y no se consigue detener estas actitudes, todos los objetivos políticos se verán comprometidos.

3.13

El Comité destaca que la propuesta incluye medidas concretas que facilitan la integración de los ciudadanos de terceros países tanto en el espacio europeo de investigación y educación como en el mercado laboral.

3.14

Hay que fomentar que los nacionales de terceros países tengan acceso a formas de empleo que combinan trabajo y formación. Es importante reforzar el principio de la igualdad de trato en lo que respecta a la contratación y las condiciones de contratación de las personas cuya situación regula esta directiva.

3.15

El Comité anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la dimensión de género y a que elaboren programas que favorezcan una mayor participación de las mujeres. Este objetivo tiene que perseguirse de manera prioritaria en el caso de la movilidad de los estudiantes y, especialmente, de los científicos.

3.16

El Comité desea animar a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que consideren una categoría más amplia de interacciones, entre ellas las relativas a la investigación, la educación y el trabajo. En el espacio europeo la producción artística y las industrias creativas constituyen tanto un factor de integración y progreso social como de desarrollo económico.

3.17

El Comité anima a la Comisión Europea, los Estados miembros y el Parlamento Europeo a que refuercen la protección en los puestos de trabajo, incluso cuando participan en el mercado laboral, para los nacionales de terceros países admitidos para estudiar, investigar o trabajar como au pair. En particular, el Comité considera que las exenciones relativas a las disposiciones sobre la igualdad de trato de la Directiva 2011/98 deberían suprimirse para los estudiantes, los investigadores y los au pair.

4.   Observaciones específicas

4.1

El Comité considera oportuno ampliar el ámbito general de aplicación de la directiva para incluir a los aprendices remunerados y los au pair.

4.2

El Comité considera que, en la práctica, sigue habiendo muchos obstáculos procedimentales e institucionales a la movilidad. Estos conciernen principalmente al procedimiento de concesión de visados. Este procedimiento tiene una duración imprevisible y arbitraria. Además, supone costes muy elevados para las personas solicitantes, lo que lo convierte en un procedimiento casi prohibitivo. A menudo el acceso a las embajadas o las oficinas consulares es limitado. Es necesario analizar a fondo estos obstáculos, independientemente de su naturaleza, y encontrar medidas de eliminarlos. El proceso de concesión de visados tiene que ser simple, correcto, de fácil acceso y no discriminatorio.

4.3

El sector privado es muy importante para alcanzar los objetivos ligados a la financiación y al desarrollo de la investigación. Hay que fomentar que las empresas adopten una actitud proactiva para atraer investigadores. Asimismo, las autoridades de los Estados miembros, en colaboración con instituciones y empresas privadas, tienen que concebir medidas especiales para eliminar los obstáculos prácticos en el ámbito de la integración de los nacionales de terceros países. Por ejemplo, abrir una cuenta bancaria puede ser complicado y durar mucho tiempo.

4.4

El Comité destaca la dificultad de tipo procedimental en la concesión de visados a los voluntarios. El voluntariado es una actividad especial que no se puede clasificar ni como empleo ni como formación, aunque en cierto modo incluye ambas cosas. El voluntariado tiene que reconocerse formalmente como una actividad que justifique la concesión de un visado.

4.5

En este contexto, el CESE considera que la participación de los entes locales y regionales sería bienvenida.

4.6

Acogemos favorablemente la disposición según la cual los Estados miembros pueden ofrecer condiciones más favorables a las personas a las que se les aplica la propuesta de directiva, lo que permite que los Estados elaboren sus propias políticas para atraer a nacionales de terceros países. Aunque no se ve afectado el ámbito de aplicación de la directiva, las políticas de los Estados miembros no deberían discriminar a determinadas categorías de nacionales o determinados nacionales individuales.

4.7

En el marco de esta política, el Comité respalda el desarrollo de asociaciones para la movilidad y destaca la necesidad de mejorar la cooperación entre la UE y los terceros países para garantizar una «circulación de cerebros» efectiva. El desarrollo de la formación y la investigación en la Unión Europea no debería hacerse privando a los terceros países de las habilidades de sus propios ciudadanos. En la propuesta de la Comisión no queda claro cuáles son las actividades concretas en este sentido.

4.8

Por lo que respecta a la situación de los estudiantes y del nuevo grupo compuesto por los aprendices remunerados, el Comité acoge favorablemente la propuesta según la cual estos podrían permanecer en un segundo Estado miembro durante períodos comprendidos entre tres y seis meses, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la directiva.

4.9

El Comité acoge favorablemente que se mejore el acceso de los estudiantes al mercado laboral, según las condiciones establecidas en la directiva, mediante la posibilidad de trabajar un mínimo de veinte horas semanales. Cada Estado miembro, en el marco del dialogo social con los interlocutores sociales, fijará el número máximo de horas semanales o de días o meses anuales permitidas para dicha actividad, que no será inferior a veinte horas semanales, o su equivalente en días o meses al año. Sin embargo, teniendo en cuenta que finalizar los estudios es el objetivo prioritario, hay que limitar el período permitido para trabajar con el objetivo de que puedan finalizarse los estudios. Deberá presentarse periódicamente un certificado sobre el progreso de los estudios.

4.10

El Comité llama la atención sobre la importancia del principio de igualdad de trato a los nacionales de terceros países en relación con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta al acceso a los bienes y servicios.

4.11

En el dictamen sobre el Libro Verde acerca de la inmigración económica aprobado en 2006 (1) y en el dictamen sobre el permiso único aprobado en 2008 (2), el Comité se mostró a favor de que, además de la igualdad de trato en el puesto de trabajo (condiciones laborales, salariales y de despido, salud y seguridad en el puesto de trabajo, derecho a la asociación, etc.), se concediera a los inmigrantes legales el derecho a la educación y la formación profesional.

4.12

Los Estados miembros tienen que garantizar que, en la práctica, se respeten los Derechos fundamentales de los nacionales de terceros países.

4.13

El Comité considera que la dimensión de la comunicación es fundamental para garantizar el éxito de esta política. Los Estados miembros y las instituciones europeas tienen que comunicarse con los nacionales de terceros países y garantizarles el acceso a información de calidad.

4.14

El Comité Económico y Social Europeo seguirá actuando como una institución que funciona como un nexo entre la sociedad civil organizada y las instituciones europeas y desea seguir promoviendo las mejores prácticas en el ámbito de la inmigración y la integración.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 286, 17.11.2005, p. 20.

(2)  DO C 27, 3.2.2009, p. 114.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores

[COM(2013) 236 final — 2013/0124 (COD)]

2013/C 341/13

Ponente: Sr. Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

Coponente: Sra. Vladimíra DRBALOVÁ

El 21 de mayo de 2013 el Parlamento Europeo y el 13 de mayo de 2013 el Consejo decidieron de conformidad con los artículos 46 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores

COM(2013) 236 final — 2013/0124 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 133 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y propuestas

1.1

El Comité constata que de las cuatro libertades que consagra el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la libre circulación de los trabajadores es la que sigue teniendo mayores obstáculos en la práctica.

1.2

El Comité considera que el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, sin obstáculos ni discriminaciones, contribuirá a proteger los derechos fundamentales, mejorará la competitividad de la UE, la productividad de las empresas y la calidad del empleo de los trabajadores, siendo un pilar de la Estrategia Europa 2020.

1.3

La libertad de circulación de los trabajadores en Europa debe seguir siendo una prioridad política para la UE. El Comité considera que la Directiva contribuirá a una movilidad justa y equilibrada.

1.4

El CESE respalda la propuesta de Directiva de la Comisión, que facilitará la igualdad de trato y la no discriminación en base a la nacionalidad para los trabajadores europeos que ejerzan el derecho a la libre circulación; sin embargo, persisten otros obstáculos que dificultan la movilidad tal como el Comité ha señalado en otros dictámenes.

1.5

Con el fin de reducir aún más los actuales obstáculos a la movilidad, procede adoptar medidas adicionales, a fin de poner a disposición de los trabajadores móviles información sobre los derechos laborales y sociales comprensible en sus lenguas respectivas. Además debería reconocerse a los trabajadores un derecho autónomo al asesoramiento. Las estructuras de asesoramiento correspondientes deberían colaborar y mantener un vínculo estrecho con los interlocutores sociales y EURES, y asegurar que se informa a los trabajadores móviles, ya en sus países de origen, sobre la situación social y jurídica en los países de destino.

1.6

El CESE respalda los objetivos que pretende alcanzar la Comisión a través de la Directiva, como son la defensa de los derechos derivados del principio de igualdad de trato a los trabajadores y sus familias en materia de empleo y de diversos derechos sociales, a través de procedimientos administrativos y judiciales; la acción de las asociaciones, las organizaciones y otras personas jurídicas; la designación de estructuras de apoyo y supervisión a nivel nacional; el diálogo social; y la mejora de la información a las empresas y a los trabajadores. El Comité valora que la transposición a las legislaciones nacionales se hará respetando los procedimientos y prácticas jurídicas nacionales.

1.7

El Comité respalda que se pongan en marcha servicios de información y asesoramiento sobre el ejercicio de la libre circulación y la movilidad, para apoyar a los trabajadores. También sería necesario informar adecuadamente a los empleadores.

1.8

El CESE apoya los esfuerzos de la Comisión Europea por modificar y ampliar el papel de EURES para facilitar la movilidad y mejorar la correspondencia entre las competencias y las necesidades del mercado laboral.

2.   La propuesta de Directiva

2.1

El informe de Mario Monti de mayo de 2010, «Una nueva estrategia para el mercado único», subraya el hecho de que la libre circulación de trabajadores es un éxito desde el punto de vista jurídico, aunque de las cuatro libertades del mercado único es la que menos se ejerce. La brecha entre la teoría y la práctica se ve reflejada también en las orientaciones políticas 2010-2014 presentadas por el presidente de la Comisión Europea, Sr. Barroso.

2.2

La Comisión propone una directiva con el objetivo de mejorar la aplicación de la legislación de la UE y facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación. El Tratado y la legislación europea de aplicación otorgan a cada ciudadano europeo el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar y residir, y le protege contra la discriminación por razón de nacionalidad en relación con el empleo y le garantiza la igualdad de trato.

2.3

Durante los últimos años se han puesto en marcha tres planes de acción (1) para la movilidad de los trabajadores, en 1997, 2002 y 2007. Sin embargo los trabajadores europeos que ejercen ese derecho a la movilidad en la UE son el 3 %. La Comisión, el Parlamento, el Comité de Regiones, el CESE y los interlocutores sociales han señalado los obstáculos que dificultan su ejercicio práctico:

Autoridades nacionales que incumplen el Derecho de la UE (legislación no conforme o aplicación incorrecta), lo cual tiene efectos negativos para los trabajadores migrantes en la UE;

Empleadores y asesores jurídicos que incumplen el Derecho de la UE;

Trabajadores migrantes de la UE que no tienen acceso a la información ni disponen de medios para garantizar sus derechos.

2.4

Como consecuencia de estos problemas, en muchas ocasiones, la discriminación en base a la nacionalidad sigue siendo un obstáculo muy importante para los trabajadores migrantes de la UE.

2.5

La Comisión ha realizado un amplio programa de consultas a los Estados miembros, a los interlocutores sociales, a la sociedad civil y a las agencias especializadas, y ha concluido que para facilitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la libre circulación, el instrumento jurídico más adecuado es una directiva para que se hagan cumplir de forma uniforme los derechos que confieren el artículo 45 del TFUE y los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011.

2.6

El ámbito de aplicación de la Directiva se refiere a los aspectos que en materia de libre circulación de trabajadores incluye el Reglamento (UE) no 492/2011, que garantiza la igualdad de trato y la no discriminación en:

el acceso al empleo;

condiciones de empleo y trabajo, en particular por lo que se refiere a la remuneración y el despido;

acceso a las ventajas sociales y fiscales;

pertenencia a los sindicatos;

acceso a la formación;

acceso a la vivienda;

acceso a la educación de los hijos de los trabajadores.

2.7

La Directiva obligará a los Estados miembros a:

Crear puntos de contacto nacionales para informar, asistir y orientar a los trabajadores migrantes sobre los derechos que la legislación europea garantiza, entre otros la no discriminación y la libertad de circulación;

Proporcionar y garantizar que se disponga a nivel nacional de vías de recurso administrativo y/o judicial;

Permitir que los sindicatos, las ONG y otras personas jurídicas inicien procedimientos administrativos o judiciales para el cumplimiento de los derechos derivados del artículo 45 del TFUE y de los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011, en representación o en apoyo del trabajador y los miembros de su familia, con su consentimiento, de conformidad con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos nacionales;

Informar mejor a los trabajadores migrantes de la UE y a los empleadores de la legislación europea en materia de libre circulación.

3.   Observaciones generales: Los ciudadanos europeos y la libre circulación

3.1

La Unión Europea debe movilizar todas las capacidades del mercado de trabajo para impulsar el crecimiento y el empleo; desarrollar plenamente el potencial del mercado único y crear un mercado de trabajo europeo dinámico e integrador, con mejores perspectivas para el empleo a largo plazo. Para ello, es imprescindible eliminar los obstáculos a la libre circulación de trabajadores y garantizar los derechos y las responsabilidades de los trabajadores y de las empresas.

3.2

El CESE saluda que, en el Año europeo de los ciudadanos, la Comisión haya adoptado esta propuesta de Directiva para facilitar la libre circulación de los trabajadores europeos. La libre circulación de personas es una de las cuatro libertades fundamentales (libertad de circulación de bienes, capitales y servicios) en que se basa el Mercado Único, y está consagrada en el Tratado que garantiza a los ciudadanos de la UE que se desplacen a otro Estado miembro por motivos laborales, el derecho a no sufrir discriminación por razón de nacionalidad.

3.3

El Comité elaboró en el año 2011 un dictamen exploratorio (2) que solicitó la Presidencia de Bélgica donde se analizó el papel de la inmigración en el contexto demográfico de la UE. La conclusión del CESE fue que, como consecuencia de la situación demográfica negativa y de los desequilibrios de los mercados de trabajo, Europa debe mejorar la movilidad interna de los trabajadores europeos y facilitar la inmigración procedente de terceros países.

3.4

La Presidencia checa en el año 2009 también había solicitado la elaboración de un dictamen exploratorio (3) donde se identificaron los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior. El Comité considera que, a pesar del Tratado y de la legislación europea, los ciudadanos de la Unión que quieren desplazarse o que se desplazan por motivos laborales a otro Estado miembro, siguen encontrando numerosos problemas que dificultan gravemente el ejercicio del derecho a la libre circulación. El dictamen decía, entre otras cosas, que «la movilidad en Europa debe seguir siendo una prioridad política para la UE», y las disposiciones deben contribuir a una movilidad justa y equilibrada, evitar el dumping social y el trabajo clandestino.

3.5

La propuesta de Directiva de la Comisión facilitará la igualdad de trato y la no discriminación por razón de la nacionalidad para los trabajadores europeos que ejerzan el derecho a la libre circulación. Pero persisten otros obstáculos que dificultan o ponen en riesgo la movilidad de los trabajadores que el CESE ha señalado en varios dictámenes (4), en los que ha propuesto diversas soluciones, en asuntos como:

los períodos transitorios, que de manera sectorial o general, limitan temporalmente la libre circulación de los trabajadores que son ciudadanos europeos;

las legislaciones laborales de los Estados miembros que crean obstáculos jurídicos y administrativos; asimismo, los convenios colectivos deben facilitar la libre circulación de los trabajadores.

los problemas que tienen que afrontar los trabajadores fronterizos para ejercer la libre circulación, en materia fiscal y de seguridad social;

la falta de conocimientos lingüísticos;

la insuficiente coordinación de los sistemas públicos de seguridad social y los problemas para la portabilidad y el reconocimiento de las pensiones complementarias;

los graves problemas que persisten para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y de las titulaciones académicas;

las dificultades para el acceso a la formación continua;

la falta de información y asesoramiento sobre la legislación europea y los procedimientos de la libre circulación de trabajadores que a nivel nacional tienen los trabajadores, las empresas, los interlocutores sociales y las ONG, así como los tribunales y el resto de los actores jurídicos;

la falta de información y asesoramiento para los trabajadores sobre cuestiones relativas a los derechos laborales y sociales, que deberían facilitarse ya en el país de origen, así como de puntos de contacto en el país de destino;

la falta de oportunidades y los precios de la vivienda, así como la falta de viviendas sociales;

la fiscalidad, las cotizaciones y prestaciones sociales discriminatorias;

los problemas en el acceso a los servicios de salud;

los obstáculos en los sistemas educativos de los hijos.

3.6

El CESE también ha elaborado dictámenes (5) sobre la legislación contra la discriminación por diversas causas. El Comité considera que tanto el Reglamento (UE) no 492/2011 como las directivas antidiscriminación 2000/43/CE y 2000/78/CE debieran cumplirse y utilizarse para eliminar las discriminaciones de las legislaciones nacionales y de las prácticas, tanto administrativas, como jurídicas, así como en los convenios colectivos, para facilitar la movilidad laboral en la UE.

3.7

La movilidad es considerada positiva tanto para las empresas como por los trabajadores, si se produce de manera adecuada, voluntaria y justa. Así lo han manifestado BUSINESSEUROPE y la Confederación Europea de Sindicatos. Las empresas dispondrán de mayores oportunidades para la contratación, y los trabajadores podrán optar a una gama más amplia de oportunidades de trabajo.

3.8

La libre circulación de trabajadores a la que se refiere esta propuesta de Directiva debe distinguirse de la libre prestación de servicios de las empresas. En relación con la última propuesta de Directiva para el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, el CESE ha adoptado recientemente un dictamen (6).

3.9

El CESE apoya los nuevos esfuerzos para mejorar el funcionamiento del mercado interior de la UE y las medidas que facilitan la movilidad, eliminando los obstáculos que existen. La propuesta de Directiva obligará a los Estados miembros a adaptar sus legislaciones y sus instituciones, lo que el CESE respalda. El Comité desea que no se genere burocracia innecesaria para las empresas.

3.10

Las autoridades nacionales y los organismos de apoyo y supervisión velarán especialmente por la protección de la igualdad de trato a los trabajadores migrantes de la UE que tengan alguna discapacidad.

4.   Observaciones específicas y recomendaciones

4.1

Aunque el artículo 45 del Tratado y el Reglamento (UE) no 492/2011 garantizan la igualdad de trato a los migrantes de la UE en el marco de la libre circulación si se aplicara correctamente en los Estados miembros, persisten muchos problemas en su aplicación práctica; por ello, el Comité considera que la propuesta de Directiva es el instrumento jurídico adecuado para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores, pues permitirá que se alcancen los objetivos previstos de forma uniforme cuando se inserte en las legislaciones nacionales. El Comité desea que el Parlamento y el Consejo también respalden la propuesta de Directiva.

4.2

El CESE considera que al proteger los derechos derivados de la libre circulación de los trabajadores europeos, garantizando la igualdad de trato, se facilitará la movilidad y se reforzará el mercado único. Las empresas y los trabajadores europeos dispondrán de nuevas oportunidades al aprovechar plenamente el potencial del mercado de trabajo europeo.

4.3

Asimismo el Comité considera que la igualdad de trato y la no discriminación facilitará la integración de los trabajadores migrantes y de sus familias.

4.4

En el Comité consultivo para la libre circulación de los trabajadores (7), tanto la Confederación Europea de Sindicatos como BUSINESSEUROPE manifestaron su posición favorable a una propuesta de Directiva. El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos conjuntos de los interlocutores sociales europeos para apoyar la movilidad justa y la migración económica en la UE (8).

4.5

También el Comité técnico (9) para la libre circulación de trabajadores deberá adoptar nuevas directrices para mejorar la movilidad laboral.

4.6

Con el fin de reducir aún más los actuales obstáculos a la movilidad, procede adoptar medidas adicionales, a fin de poner a disposición de los trabajadores móviles información sobre los derechos laborales y sociales comprensible en sus lenguas respectivas. Además debería reconocerse a los trabajadores un derecho autónomo al asesoramiento. Las estructuras de asesoramiento correspondientes deberían colaborar y mantener un vínculo estrecho con los interlocutores sociales y EURES, y asegurar que se informa a los trabajadores móviles, ya en sus países de origen, sobre la situación social y jurídica en los países de destino.

4.7

La Directiva, cuando esté correctamente transpuesta a las legislaciones nacionales, obligará a las autoridades públicas a garantizar el cumplimiento de la legislación europea para la libertad de circulación. También facilitará la actividad de los empleadores y asesores jurídicos que en la actualidad desconocen la legislación europea. Así mismo, los trabajadores y sus familias tendrán mayor acceso a la información y a la protección de sus derechos.

4.8

El CESE respalda los cuatro objetivos que ha identificado la Comisión:

reducir la discriminación de los trabajadores migrantes de la UE por razón de nacionalidad;

eliminar las discrepancias entre los derechos que tienen los trabajadores migrantes de la UE sobre el papel y el ejercicio de estos derechos en la práctica, facilitando la correcta aplicación de la legislación;

reducir la incidencia de prácticas desleales contra los trabajadores migrantes de la UE;

capacitar a los trabajadores migrantes de la UE para que hagan respetar sus derechos.

4.9

El Comité comparte plenamente el objeto de la Directiva (artículo 1) para que se apliquen y se hagan cumplir de forma uniforme los derechos que confieren el artículo 45 de TFUE y los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011, y comparte plenamente también el ámbito de aplicación (artículo 2) que se aplica a los aspectos que en materia de libre circulación de trabajadores abarca el Reglamento.

4.10

El CESE considera que el Reglamento y la Directiva protegen los derechos de los trabajadores transfronterizos, que son también trabajadores europeos que ejercen el derecho a la libre circulación.

4.11

El Comité también respalda que la garantía de la protección del derecho a la igualdad de trato, las vías de recurso y los plazos, se incorporen a los sistemas y procedimientos administrativos y judiciales de cada Estado miembro (artículo 3). Pero recomienda a los Estados miembros que la cuantía de las tasas de los procedimientos administrativos y judiciales debe ser reducida para que sea asequible a los trabajadores y a los miembros de sus familias.

4.12

El CESE también considera adecuado el texto del artículo 4: «Los Estados miembros velarán por que las asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas que, de conformidad con las disposiciones de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, tengan un interés legítimo en asegurarse de que se cumplen las disposiciones de la presente Directiva, puedan iniciar, en representación o en apoyo del trabajador y los miembros de su familia, con su consentimiento, cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para hacer cumplir los derechos derivados del artículo 45 del Tratado y de los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011», sin perjuicio de la normativa procesal nacional de representación y defensa ante los tribunales. En este ámbito es fundamental el papel que las legislaciones nacionales otorgan a los sindicatos, que la Directiva debe tener en cuenta.

4.13

El Comité respalda el artículo 5 que obliga a los Estados miembros a designar estructuras y organismos para el fomento de la igualdad de trato, el análisis, la supervisión y el apoyo. El CESE está de acuerdo en que estas tareas concretas se puedan asignar, en función de la situación específica de cada país, bien a nuevas estructuras que vayan a crearse, bien a agencias nacionales ya existentes que tengan objetivos similares en materia de igualdad de trato y no discriminación. Los interlocutores sociales debería participar obligatoriamente en estas decisiones, en el marco de los sistemas nacionales. En ambos casos, las estructuras y organismos deberían incorporar claramente este nuevo mandato entre sus competencias y recibir los recursos humanos y financieros adecuados para la realización de las nuevas tareas. El Comité propone que estas agencias y organismos sean plenamente independientes de los gobiernos. Asimismo, los interlocutores sociales a nivel nacional y regional deben participar adecuadamente en estos organismos, en el marco de los sistemas nacionales.

4.14

La Directiva no menciona el papel de la inspección de trabajo y de la autoridad laboral que, en el marco de la transposición de la directiva, deberán velar por el cumplimiento de las normas de igualdad de trato en los contratos de trabajo, en los convenios colectivos y en los sistemas de protección social. El Comité propone que la Directiva incluya esta cuestión.

4.15

El CESE apoya las cuatro competencias que deberán tener estos organismos (artículo 5, apartado 2) como son: asistencia jurídica o de otro tipo, estudios, informes e información.

4.15.1

El sistema de «puntos de contacto únicos» puede ser muy importante para facilitar la información y las orientaciones a los trabajadores migrantes sobre cómo vivir y trabajar en cada Estado miembro. Los interlocutores sociales, además de estar estrechamente asociados a este sistema, deben colaborar con los puntos de información y asistencia ya existentes a nivel regional, nacional y europeo, así como con los organismos de formación continua. Es preciso mantener y apoyar el papel esencial del portal EURES puesto que es un importante instrumento de la UE que se centra tanto en la movilidad de los trabajadores como en una mejor correspondencia entre las competencias y las necesidades del mercado laboral. También en este ámbito es necesario mejorar y asegurar en mayor medida la participación de los interlocutores sociales.

4.16

El CESE considera que el diálogo social entre los interlocutores en el mercado laboral y el diálogo tripartito entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y patronales y el diálogo con la sociedad civil (10) son instrumentos muy importantes de las políticas públicas y tiene un impacto positivo para los ciudadanos. Por lo tanto respalda el artículo 6 relativo al diálogo social en el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales.

4.17

La difusión de la información en los Estados miembros (artículo 7) es muy importante para que la migración de los trabajadores de la UE se desarrolle adecuadamente. Es vital que los trabajadores y los empleadores tengan acceso a la información; así funcionará bien el mercado interior y el mercado de trabajo europeo. La información adecuada y accesible puede limitar los abusos de los empleadores y la aceptación pasiva de la discriminación por parte de los trabajadores.

4.18

El CESE anima a los trabajadores migrantes y a sus familias a que utilicen también los sistemas de información existentes como Your Europe y EURES.

4.19

El CESE se congratula de que los interlocutores sociales europeos estén tratando la cuestión de la movilidad interna de la UE y la migración económica de terceros países en su actual programa de trabajo conjunto 2012-2014, y propone que la Comisión Europea ponga en marcha nuevos programas en colaboración con la Confederación Europea de Sindicatos y BUSINESSEUROPE para mejorar la información entre las organizaciones sindicales y patronales a nivel nacional, para facilitar la libre circulación más justa de los trabajadores europeos y sus familias y la protección de sus derechos.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(1997) 586 final, COM(2002) 72 final, COM(2007) 773 final.

(2)  DO C 48, 15.2.2011, pp. 6–13.

(3)  DO C 228, 22.9.2009, pp. 14–23.

(4)  DO C 68, 6.3.2012, pp. 11–14, DO C 191, 29.6.2012, pp. 103–107.

(5)  DO C 204, 18.7.2000, pp. 82–90, DO C 155, 29.5.2001, pp. 65–71, DO C 77, 31.3.2009, pp. 102–108.

(6)  DO C 351, 15.11.2012, pp. 61-64.

(7)  Reunión de 30 de octubre de 2012.

(8)  Programa conjunto de los interlocutores sociales europeos (2012-2014): Movilidad, migración económica y la integración de los trabajadores inmigrantes en el mercado laboral.

(9)  Previsto en el Reglamento (UE) no 492/2011.

(10)  DO C 181, 21.6.2012, pp. 137–142.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/59


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente

[COM(2013) 123 final]

2013/C 341/14

Ponente: Josef ZBOŘIL

El 10 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente

COM(2013) 123 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El problema de los flujos de residuos incontrolados en general y de los residuos de plásticos en particular es grave, ya que suelen acabar en el medio ambiente, ya sea en vertederos no regulados o en el medio marino. Aunque los residuos de plásticos en el medio ambiente constituyen un problema global, las soluciones son obviamente locales, por lo que los planteamientos específicos dependerán de las condiciones y capacidades locales.

1.2

El Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos proporciona una gran variedad de estadísticas procedentes de la AEMA y EUROSTAT, así como referencias a otras publicaciones, libros, informes académicos, etc. El Comité recomienda que estos datos se desglosen y analicen para facilitar su uso y comprensión, a fin de sacar conclusiones sobre el tratamiento apropiado de los flujos de residuos de plásticos.

1.3

Por lo que respecta a los medios acuáticos y al medio ambiente marino, los residuos de plásticos suponen una gran mayoría de los contaminantes flotantes visibles. Este problema se ve agravado por la degradación de las materias plásticas, por la que se hacen invisibles y se introducen en la cadena alimentaria. Es vital mejorar la precisión de los análisis de los flujos de residuos y materiales que contienen plástico, incluidos los análisis sobre la forma en que esos residuos entran en el medio marino. No debería tolerarse el incumplimiento de las normas vigentes sobre el depósito mal gestionado en vertederos. Es inaceptable el vertido de residuos plásticos en el medio marino.

1.4

El CESE acoge muy favorablemente las iniciativas organizadas por diversos grupos de interés para resolver este serio problema. La UE podría proponer una iniciativa internacional para organizar la limpieza de las peores acumulaciones de residuos plásticos flotantes en los océanos. Asimismo, debería tomar todas las medidas necesarias para prevenir que los residuos de plástico que se generen en Europa acaben en el mar, y debería considerar la posibilidad de recurrir a programas de ayuda al desarrollo para promover y apoyar prácticas más sostenibles de gestión de los residuos en los países en desarrollo y, en particular, para reducir el vertido al mar de los residuos de plástico de esos países.

1.5

Con arreglo a la jerarquía de los residuos, habría que hacer todo lo posible para asegurar, en primer lugar, que se generen menos residuos de plástico. Algunos usos del plástico podrían prohibirse si hay alternativas más ecológicas y viables.

1.6

Asimismo, el Comité señala que un requisito previo para el éxito del reciclado es la identificación y separación de los flujos de residuos tanto en la fuente –donde se producen- como una vez recogidos. El CESE considera necesaria una mejor revisión de todo el proceso de recogida de residuos domésticos para identificar y difundir las mejores prácticas. El Comité insta a la Comisión a estudiar si los diferentes sistemas elegidos para la recogida de residuos no tienen un impacto distinto, en particular por lo que respecta a la dispersión de los residuos de plásticos en el medio ambiente.

1.7

El Comité considera que las tres principales directivas de la UE sobre residuos de plásticos (la Directiva Marco sobre residuos, la Directiva sobre residuos de envases y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) no se han aplicado adecuadamente en toda la UE. Por ello, el CESE aboga por mejorar su cumplimiento y actualizarlas en caso necesario. Hay que evaluar apropiadamente las consecuencias indeseables y colmar las lagunas identificadas, a través de un completo análisis de una cantidad suficiente de datos y procesos pertinentes. En general, los esfuerzos en pro de un reciclado y recuperación más eficiente contribuirían a solucionar también los problemas de los residuos de plásticos enumerados en el Libro Verde.

1.8

Por último, el CESE destaca el creciente papel que pueden ejercer los consumidores y respalda los argumentos del Libro Verde en relación a la capacitación de éstos para que sepan lo que compran: «Unos consumidores informados pueden desempeñar un papel decisivo en la promoción de pautas de producción más sostenibles para los plásticos y los productos de plástico, que favorezcan también un uso más eficiente de los recursos. Con el fin de influir en el comportamiento de los consumidores, una información clara, sencilla y concisa puede ser fundamental para dar a conocer a los consumidores el contenido de plástico de un producto y sus aditivos o colorantes potencialmente peligrosos. (…). Además de los sistemas específicos existentes, se podría proporcionar a los consumidores información completa sobre los productos indicando el tipo de plástico y su reciclabilidad».

1.9

Numerosas partes interesadas han participado en el trabajo de la UE sobre desechos y residuos de plásticos. Han sugerido iniciativas para reducir los residuos de plásticos y recuperar esos valiosos recursos en la medida de lo posible. Su conocimiento y experiencia constituyen una buena base para un progreso bastante rápido hacia la eliminación gradual del depósito de los residuos de plásticos en vertederos. La sociedad civil desempeña un papel crucial a la hora de fomentar el completo cumplimiento y los cambios de actitud.

2.   Libro Verde

2.1

La finalidad del Libro Verde sometido a examen es entablar un amplio debate sobre las posibles respuestas a los desafíos que suponen para las políticas públicas los residuos de los diferentes tipos de plásticos, que actualmente no están tratados de manera específica en la legislación de la UE sobre residuos.

2.2

Las características inherentes del plástico plantean dificultades específicas para gestionar los desechos:

los plásticos utilizados normalmente son relativamente baratos y versátiles, al tiempo que tienen numerosas aplicaciones industriales, lo que ha hecho que su uso crezca de manera exponencial durante el pasado siglo, una tendencia que continúa;

el plástico es un material mucho más duradero que los productos fabricados con él. El resultado es un aumento de los residuos de plástico en todo el mundo;

su eliminación incontrolada resulta problemática, ya que el plástico puede persistir durante mucho tiempo en el medio ambiente, y

es particularmente necesario proseguir los esfuerzos para reducir la incidencia y el impacto del plástico en el medio marino.

2.3

Con independencia de los problemas actuales, existen nuevas posibilidades para una mejora en la gestión de los residuos de plásticos. Aunque, en general, el termoplástico es un material completamente reciclable, en la actualidad solo se recicla una pequeña fracción de los desechos termoplásticos.

2.4

Mejorar el reciclado contribuirá a lograr los objetivos de la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (1) y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y las importaciones de materias primas y combustibles fósiles. La adopción de medidas adecuadamente diseñadas para el reciclado del plástico podría mejorar también la competitividad y crear nuevas actividades económicas y nuevos puestos de trabajo.

2.5

El Libro Verde, que se supone estar basado en el punto de vista del análisis del ciclo de vida (ACV), debería contribuir a reevaluar los riesgos que supone para el medio ambiente y la salud humana el plástico de los productos cuando estos se convierten en desechos.

2.6

El Libro Verde debería contribuir a avanzar en la internalización del impacto y del ciclo de vida del plástico, desde la extracción de las materias primas hasta el tratamiento tras su vida útil de los productos fabricados con este material.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE considera necesario revisar mejor todo el proceso de recogida de residuos domésticos para identificar las mejores prácticas y qué es lo más apropiado para diferentes niveles de PIB/clima/disponibilidad de suelo, etc. Las mejores prácticas deberían divulgarse y adaptarse a las condiciones específicas de los diferentes Estados miembros y regiones.

3.2

El problema de los flujos de residuos no controlados en general y de los residuos de plásticos en particular es grave, puesto que suelen acabar en el medio ambiente, ya sea en vertederos incontrolados, en el suelo (por ejemplo, como consecuencia del uso de lonas de plástico en la agricultura) o en el medio marino. Si bien los residuos de plásticos en el medio ambiente constituyen un problema global, es obvio que las soluciones son en gran medida locales, pero deberían aplicarse esencialmente en toda la UE.

3.3

Deberíamos comprender la importancia de los plásticos en nuestra vida diaria. El plástico por sí solo no constituye un problema, sino la forma en que gestionamos nuestros residuos, incluidos los residuos plásticos. Las medidas adoptadas deberían, en primer lugar, tratar esta cuestión, ya que la prevención y la reducción gradual de los residuos es un principio básico de sostenibilidad.

3.4

Para facilitar la comprensión y el uso del amplio abanico de estadísticas proporcionadas en el Libro Verde, el Comité recomienda desglosarlas de forma que sea posible comparar los datos e identificar las tendencias, a fin de poder, a su vez, indicar posibles vías de solución.

3.5

Para lograr estos objetivos es necesario distinguir entre los termoplásticos –es decir, los materiales que se supone que representan el núcleo del problema y que suelen acabar en el medio ambiente, a pesar de ser reciclables y reutilizables– y los materiales termoestables (resinas), fabricados en volúmenes considerablemente menores y destinados a la fabricación de productos técnicos y que no son reciclables en absoluto o cuyo reciclaje es muy complicado en la actualidad.

3.6

La mayoría de los plásticos son ideales como combustible, pero la incineración no es la mejor solución para el PVC. En muchos casos, quemar plásticos con otros desechos podría ser el mejor planteamiento, a fin de evitar el uso de aceite ligero o gas para ayudar a la combustión. Los análisis ACV darían la respuesta, aunque en la Comunicación de la Comisión hay pocas referencias a estos análisis.

3.7

El Libro Verde debería centrarse principalmente en los termoplásticos y, en particular, en los materiales en forma de película (materiales técnicos y de embalaje a base de PE, PP y PVC) y los envases de bebidas (en particular, botellas de PET), que se han extendido por todo el mundo de forma excepcional (en sustitución de las latas y los envases de vidrio) y cuya eliminación incontrolada también supone un riesgo para el medio marino.

3.8

Las fibras sintéticas (polietileno, polipropileno y poliamidas) procedentes de diversos textiles/tejidos y productos de consumo e industriales no tejidos, así como las espumas utilizadas en los envases y amortiguadores, también pueden terminar en el medio ambiente, ya que los productos textiles usados no se recogen. Estos residuos no se mencionan en la Comunicación.

3.9

Por lo que respecta a la contaminación del medio marino, los desechos de plástico constituyen la gran mayoría de los contaminantes flotantes visibles, así como de las partículas invisibles. Esto es un problema para la fauna marina, incluidas las aves, los mamíferos (delfines, ballenas), las tortugas y otros animales, pero la ligera densidad de los plásticos también podría facilitar las medidas de limpieza.

3.10

Por ese motivo, el Comité considera imprescindible mejorar la precisión del análisis de los flujos de materiales y residuos que contienen plásticos y, con ello, el análisis de cómo estos desechos entran en el medio marino. También habría que prestar atención a los flujos principales de materiales y a la adopción de soluciones progresivas, empezando por los flujos más importantes.

3.11

Hay dos principales fuentes terrestres de desechos marinos:

playas y ríos en los que la gente simplemente vierte sus residuos,

vertederos mediocremente gestionados o, a veces, incluso ubicados deliberadamente cerca del mar o de los ríos para que no se saturen con demasiada rapidez.

Otra importante fuente es el vertido irresponsable (intencionado o por negligencia) de residuos de los buques y la pérdida de redes pesqueras. Desgraciadamente, hasta ahora, no se ha presentado análisis alguno de estas fuentes para facilitar conclusiones fiables.

3.12

El Comité advierte que, habida cuenta del carácter global del problema en el medio marino, también es necesario adoptar y aplicar medidas correctivas a escala global. El Comité recomienda tomar medidas para asegurar que los residuos de cualquier especie de la UE no se exporten meramente a otras partes del mundo para su vertido (si así sucediera). Si los desechos pueden reutilizarse, ya no son desechos y deberían ser tratados como un flujo útil de materias primas.

3.13

El Comité señala, asimismo, que una condición indispensable para conseguir el éxito en el reciclaje es la identificación y separación de los flujos de residuos en origen –en el lugar en el que se generan– y una vez recogidos. Habría que introducir nuevos procedimientos tecnológicos de clasificación que permitan separar los metales, los plásticos y las fibras de celulosa, por ejemplo, del flujo de materiales de residuos domésticos. Asimismo, el Comité advierte que, si bien estas tecnologías conllevan costes energéticos, vale decididamente la pena seguir invirtiendo en su desarrollo.

3.14

Numerosas partes interesadas han participado en el trabajo sobre desechos y residuos de plásticos, y han sugerido iniciativas para reducir los residuos de plásticos y recuperar esos valiosos recursos en la medida de lo posible. Su conocimiento y experiencia constituyen una buena base para efectuar progresos relativamente rápidos hacia la eliminación gradual del depósito de los residuos de plásticos en vertederos. Tales iniciativas merecen un apoyo adecuado.

4.   Observaciones específicas: respuestas a las preguntas formuladas en el Libro Verde

4.1   Opciones de actuación para mejorar la gestión de los desechos de plásticos en Europa

4.1.1

¿Pueden tratarse adecuadamente los plásticos con el marco legislativo vigente? La Directiva marco vigente sobre residuos impone un reciclaje del 50 % (por lo que al peso respecta) de los residuos domésticos, lo que implica crear una infraestructura de recogida. La Directiva relativa a los envases y sus residuos define el marco jurídico de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, al igual que la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en el caso de los plásticos de tales productos. El Comité considera que estas tres directivas no se han aplicado adecuadamente en toda la UE. Por ello, el CESE aboga por mejorar su cumplimiento y actualizarlas en caso necesario. Hay que evaluar apropiadamente las consecuencias indeseables y colmar las lagunas encontradas, a través de un completo análisis de una cantidad suficiente de datos y procesos pertinentes.

4.1.2

¿Cuál sería la mejor manera de concebir medidas para promover el aumento del reciclado de plásticos? Todo lo que se requiere es completar estas disposiciones adaptando apropiadamente los objetivos señalados en las directivas anteriormente indicadas. Sin embargo, esto supone tener en cuenta el equilibrio entre los objetivos de reciclaje y de aprovechamiento energético, de forma que no se produzcan costes extremos que graven al consumidor y, al mismo tiempo, no tenga lugar una reducción de la eficiencia energética. Por ejemplo, mientras que el reciclaje de tipos de plásticos muy extendidos como el PE y el PET es económicamente sostenible y ambientalmente efectivo, el reciclaje de plásticos menos extendidos requeriría grandes costes de transporte a los escasos lugares especializados donde se hallan estas tecnologías, a causa de la baja demanda de su reciclado. Este transporte de larga distancia haría que el reciclaje fuera ambientalmente menos eficiente que el aprovechamiento energético de los residuos. Se trata de conseguir un flujo continuo de una calidad constante en un determinado volumen. En este caso deberían ser de ayuda las directrices en materia de ACV.

4.1.3

El cumplimiento riguroso y efectivo de los requisitos de tratamiento de residuos previstos en la legislación vigente sobre el vertido de residuos, ¿reduciría suficientemente los niveles actuales de depósito de residuos de plásticos en los vertederos? Un problema específico es el conflicto entre el objetivo de prevenir la producción de residuos de envases haciendo hincapié en el peso de los mismos y el requisito de un mayor reciclaje. Ello se debe a que los esfuerzos por reducir el peso, al tiempo que se mantiene el efecto barrera, suponen la utilización de envases con múltiples capas compuestas por plásticos de diverso tipo que son prácticamente imposibles de reciclar. Habría que utilizar el concepto «diseñado para reciclar» en lugar de intentar aligerarlo. En este sentido debería modificarse la legislación, pero manteniéndola lo más simple posible.

4.1.4

Otro planteamiento útil sería fomentar, por ejemplo, por medio de premios u otras ayudas, soluciones innovadoras para los problemas específicos del envasado. Así, por ejemplo, un contenedor laminado total y económicamente reciclable para la leche o los zumos sería un éxito seguro (e incluso podría estar disponible próximamente).

4.1.5

¿Qué medidas serían apropiadas y eficaces para promover la reutilización y valorización de los plásticos frente a su depósito en vertederos? El cumplimiento riguroso y efectivo de los requisitos para la gestión de los residuos establecidos en la legislación vigente relativa al depósito en vertederos es un factor muy importante: la aplicación coherente de las normas es un requisito imprescindible para aumentar el reciclado y la eliminación apropiadamente controlada de los residuos de plásticos. Obviamente, la eliminación gradual del depósito de residuos de plásticos en vertederos podría aumentar la valorización y el reciclado, pero para ello habrá que desarrollar previamente una infraestructura adecuada.

4.1.6

¿Qué otras medidas podrían ser apropiadas para elevar la valorización de los residuos de plásticos en la jerarquía de los residuos? La prohibición como tal del depósito en vertederos o la tributación prohibitiva por el uso de vertederos no lleva más que a ampliar masivamente la valorización energética de los residuos, incluidos sus componentes plásticos. La eliminación gradual del depósito de plásticos en vertederos tiene que gestionarse cuidadosamente para que no desemboque simplemente en una incineración extensiva. Sin embargo, la incineración es preferible al vertido, y especialmente al vertido ilegal incontrolado.

4.1.7

La idea de introducir un impuesto sobre la valorización energética debe ser objeto de un examen detenido para que pueda tener los efectos deseados. También es preciso seguir un planteamiento más amplio; es decir, hay que considerar las implicaciones sobre los flujos alternativos y, por ejemplo, sobre el posible aprovechamiento del componente de hidrocarburo de los plásticos poliolefínicos para la producción de combustibles líquidos alternativos.

4.1.8

¿Debería promoverse en Europa la recogida por separado a domicilio de todos los desechos de plásticos, combinada con sistemas de tasas vinculadas al volumen de residuos generado para los residuos remanentes? La separación de los plásticos de otros flujos de materiales es deseable y es conveniente establecer penalizaciones para desalentar malas prácticas, pero no deberían subestimarse algunos escollos, como los problemas económicos y ambientales básicos que complican el reciclaje de los plásticos; es decir, el complejo transporte de grandes volúmenes (aunque sean de poco peso) de residuos a larga distancia. La regulación de la recogida selectiva de residuos en origen puede contar con excepciones cuando se trate de pocos residuos y los rendimientos del reciclaje se vean superados por los costes del transporte.

4.1.9

¿Hacen falta objetivos específicos de reciclado de los residuos de plásticos para incrementar el reciclado de estos residuos? Si bien, en teoría, sería posible incluir un objetivo específico en la Directiva Marco sobre residuos, es conveniente hacerlo después de haber evaluado con anterioridad la eficacia de la directiva vigente.

4.1.10

¿Es necesario introducir medidas para evitar que los residuos de plásticos reciclables exportados a terceros países se reciclen sin cumplir las normas o se depositen en vertederos? Los residuos de plásticos para reciclar han pasado a ser una mercancía comercializada a escala mundial. El depósito en vertederos de terceros países es muy poco probable, puesto que nadie comprará residuos plásticos con el objetivo de reciclarlos. Los costes del transporte en el caso de los envases de plástico son muy elevados y hacen sumamente improbable cualquier exportación con el objeto de depositarlos en un vertedero. La definición de «reciclaje no apto» es extremadamente complicada, al igual que el control de la aplicación de dicha regulación, de manera que las medidas para su limitación resultan más o menos imposibles de exigir y pueden evitarse fácilmente.

4.1.11

Otras medidas voluntarias, en concreto de productores y minoristas, ¿serían un instrumento adecuado y eficaz? Las iniciativas voluntarias, emprendidas principalmente por los fabricantes y comerciantes minoristas, podrían ser un instrumento adecuado y eficaz para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en el ciclo de vida de los productos de plástico, principalmente en el ámbito de los acuerdos sobre el uso de envases de plástico cuyas características (combinaciones de materiales, colores, etc.) faciliten el reciclaje.

4.2   Influir en el comportamiento de los consumidores

4.2.1

¿Hay margen para desarrollar sistemas de depósito y devolución o de arrendamiento para categorías específicas de productos de plástico? Es necesario influir en el comportamiento (personal y voluntario) de los consumidores, sin menoscabo de seguir procesos más específicos para la recogida y reciclado de los residuos, que en su mayor parte dependen de la disponibilidad de financiación de los entes locales, a menos que sean verdaderamente rentables en el plano comercial para los operadores. Dado que casi todos los entes, incluso en Alemania, andan escasos de fondos, tiene sentido proponer soluciones que no requieran elevados subsidios, lo que dejaría, por consiguiente, más dinero para educación, sanidad, prestaciones sociales, seguridad, etc.

4.2.2

El margen disponible para los sistemas de cobro por depósito y sistemas similares es limitado. Sin embargo, estos sistemas existen ya hoy en día en el ámbito de las relaciones entre empresas y no es necesario apoyarlos de forma específica. Uno de los ámbitos de posible aplicación sería el cobro por el depósito de envases de bebidas. La separación entre el flujo de cobro por depósito y el resto de residuos puede generar cierta confusión al consumidor, reduciendo la eficacia de la recogida de componentes no sujetos a cobro por depósito y disminuyendo los efectos positivos de la clasificación. Es por tanto preciso acompañar su implantación con buenas medidas de información basada en análisis fiables.

4.2.3

¿Qué tipo de información considera necesaria para capacitar a los consumidores a fin de que puedan contribuir de manera directa al uso eficiente de los recursos cuando eligen un producto de plástico? No es fácil implicar directamente a los consumidores. Para cambiar efectivamente los hábitos del consumidor, es necesario no solo sensibilizarlos en mayor medida, sino, sobre todo, contar con sistemas y productos fáciles de usar que permitan a los consumidores efectuar la elección correcta, tanto a la hora de comprar un producto como al desprenderse de los residuos. Es muy relevante la información sobre la correcta gestión del plástico en la recogida separada de residuos domésticos; es decir, la rotulación del material o la indicación de instrucciones para la clasificación. La información obligatoria sobre el contenido químico de los residuos reciclables habría que expresarla de forma clara y comprensible para que los consumidores puedan adoptar una decisión con conocimiento de causa.

4.2.4

¿Cómo podría hacerse llegar la información sobre el contenido químico de los plásticos a todos los agentes que participan en la cadena de reciclado de los residuos? La información sobre la composición química de los plásticos o de los productos de plástico está disponible hasta el momento de la venta. El valor de tal información para el consumidor es cuestionable: sólo sería posible mediante sistemas de fácil comprensión y lectura, sin menoscabo de que en la fabricación de plásticos u otros materiales de envasado se utilicen sustancias cuya seguridad esté verificada sobre la base de estudios de exposición y pruebas de impacto (REACH).

4.2.5

¿Cuál sería la mejor manera de hacer frente a los problemas que se derivan de la utilización de microplásticos en los productos o procesos industriales y de nanopartículas en los plásticos? La cuestión de los microplásticos y las nanopartículas en los plásticos requiere un análisis para averiguar en qué medida estos componentes –en su mayoría inertes y utilizados en pequeñas concentraciones– pueden llegar al medio ambiente en cantidades que supongan un riesgo. De hecho se plantean dos cuestiones diferentes: los microplásticos –o mejor dicho, los residuos de plásticos– y las nanopartículas. Ambos deberían ser tratados separadamente a causa de su origen y efectos. Por otra parte, se sabe demasiado poco de sus efectos en el medio ambiente, los posibles riesgos para la salud humana y su impacto en la vida marina. Una apropiada gestión de los residuos en general ayudará a solucionar buena parte de este problema. Se han venido vertiendo residuos de plásticos durante los últimos cincuenta años, pero plantean un problema en los casos en que se demuestra que presentan riesgos, o los aumentan, para la vida humana y el medio ambiente.

4.3   Durabilidad de los plásticos y los productos de plástico

4.3.1

¿Deben las políticas relativas al diseño de los productos tratar la obsolescencia programada de los productos de plástico y promover la reutilización y el diseño modular a fin de reducir todo lo posible los residuos de plásticos? Los residuos de plástico de algunos productos surgen como consecuencia de su obsolescencia debido al ciclo de innovación técnica. Para otros productos, como los marcos de ventana, los componentes de automóviles, los muebles, los aparatos domésticos, el equipamiento médico, los materiales de construcción, el aislamiento eléctrico y la calefacción, el calzado, la ropa … y muchas otras aplicaciones, la durabilidad es crítica. Estos productos no representan una proporción importante del volumen total de residuos de plástico, y no suelen formar parte de los residuos domésticos. Las medidas políticas para la durabilidad de los productos no deberían tener una influencia importante en la cantidad de residuos, pero podrían afectar negativamente a la competitividad de los productos de la UE. En la mayoría de las ocasiones, los criterios de diseño ecológico no resultarán afectados en este ámbito, ya que se trata primordialmente del rendimiento funcional y medioambiental de un producto básico y no de sus componentes de plástico.

4.3.2

¿Deben introducirse instrumentos basados en el mercado que reflejen con mayor exactitud los costes ambientales desde la producción del plástico hasta su eliminación final? Dada la gran variedad de productos, hay que estudiar en detalle la internalización de los factores externos para los componentes de plástico de los productos, evitando en la práctica una excesiva carga administrativa, la limitación de la competitividad y, al mismo tiempo, el fomento de las importaciones. Todos los materiales que compiten con el plástico deberían someterse a los análisis necesarios del ciclo de vida útil, y lo mismo debería exigirse activamente a las importaciones de productos de terceros países.

4.3.3

¿Cuál es la mejor manera de hacer frente a la carga de residuos que suponen los productos de plástico desechables de corta vida o de un solo uso? La carga que suponen los residuos de productos de plástico desechables de corta vida o de un solo uso puede resolverse mediante una recogida selectiva en función del tipo de plástico y su clasificación final. Algunos países ya lo hacen con éxito, mientras que otros no lo consiguen por su elevado coste.

4.4   Plásticos biodegradables

4.4.1

¿Para qué aplicaciones es interesante promover los plásticos biodegradables? En la actualidad resulta difícil definir un área en la que los plásticos biodegradables reporten un beneficio demostrado sin efectos colaterales. Los plásticos biodegradables son preferibles a aquellas aplicaciones en las que no sea posible el reciclado, como los casos en los que los artículos de plástico estén mezclados con comida y otros residuos, destinados principalmente a la fabricación de compost. En cualquier caso, es necesario asegurar que estos plásticos se separen y diferencien claramente para evitar la contaminación de los procesos de reciclaje. El análisis del ciclo de vida debería avalar su credibilidad medioambiental y económica antes de ofrecerlos para su uso a mayor escala.

4.4.2

¿Sería apropiado reforzar los requisitos legales vigentes estableciendo una distinción clara entre plásticos que pueden convertirse en compost de manera natural y plásticos biodegradables técnicamente? Esos problemas deben debatirse entre expertos, a partir de la información y los datos pertinentes. Es necesario ampliar los conocimientos a este respecto.

4.4.3

¿Requeriría el uso de plástico oxo-degradable algún tipo de intervención para salvaguardar el proceso de reciclado? El CESE no dispone de suficiente información para apoyar o rechazar el uso de plásticos oxo-degradables.

4.4.4

¿Cómo deben considerarse los bioplásticos en relación con la gestión de los residuos de plásticos y la conservación de los recursos? Si se decidiera fomentar el uso de los bioplásticos, habría que basarse en un análisis minucioso del ciclo de vida. Es preciso tomar conciencia de que el concepto «bio» no tiene por qué ser nada nuevo (históricamente se han utilizado plásticos, por ejemplo, a base de caseína) y hay que valorar de forma muy crítica la pasada experiencia. Los bioplásticos no son biodegradables; la biodegradabilidad es una propiedad material intrínseca relacionada con la estructura molecular de los polímeros.

4.5   Iniciativas de la UE para tratar los desechos marinos, incluidos los desechos de plásticos; medidas en el ámbito internacional.

4.5.1

¿Qué otras medidas, además de las descritas en el Libro Verde, podrían plantearse para reducir los desechos marinos? Habría que verificar y complementar a escala internacional y europea los análisis sobre cómo los residuos de plásticos llegan al medio marino, para saber si se trata de accidentes o de procedimientos sistemáticos. En función de ello debería considerarse la posibilidad de prohibir totalmente el depósito de residuos, incluidos los plásticos, en el mar. Por supuesto, se recomienda una acción informativa e incentivadora constante, así como la limpieza de las playas y otras actividades, para que los ciudadanos adopten otra actitud.

4.5.2

¿Qué valor añadido puede aportar el establecimiento de este objetivo de reducción cuantitativa de los desechos marinos aplicable en toda la UE a las medidas encaminadas a reducir los desechos de plásticos en general? El establecimiento de objetivos cuantitativos para la reducción de los desechos marinos no ayuda de forma alguna a la propia limitación de los residuos de plásticos, porque en el caso de estos residuos se trata en realidad de desechos que no fueron depositados como tales y desde el punto de vista jurídico ni siquiera han sido tratados como residuos. El objetivo debería adoptar la forma de una prohibición del comportamiento inadecuado de aquellas personas que depositan residuos en lugares no destinados para ello. De lo que se trata al fin y al cabo es de concienciar a los ciudadanos a nivel nacional y, sobre todo, a nivel local, incluso cuando estén de vacaciones en otro sitio: la «apropiación» y la responsabilidad van unidas. Habría que divulgar las buenas prácticas y experiencias.

4.5.3

¿Cómo puede la UE promover más eficazmente la actuación internacional para mejorar la gestión de los residuos de plásticos en todo el mundo? Al diseñar las posibles medidas internacionales para la protección del medio marino y costero, debemos realizar los análisis necesarios para evaluar la situación allí donde todavía no se hayan llevado a cabo y proponer soluciones a los problemas en cuanto se planteen en negociaciones bilaterales y multilaterales con terceros países y regiones.

4.5.4

El CESE acoge muy favorablemente las iniciativas organizadas por diversos grupos de interés para resolver este serio problema. La UE podría proponer una iniciativa internacional para organizar la limpieza de las peores acumulaciones de residuos plásticos flotantes en los océanos. Asimismo, debería tomar todas las medidas necesarias para prevenir que los residuos de plástico que se generen en Europa acaben en el mar, y debería considerar la posibilidad de recurrir a programas de ayuda al desarrollo para promover y apoyar prácticas más sostenibles de gestión de los residuos en los países en desarrollo y, en particular, para reducir el vertido al mar de los residuos de plástico de esos países.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2011) 571.


ANEXO I

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Los siguientes puntos del dictamen de la Sección fueron modificados para reflejar las enmiendas aprobadas por el Pleno, pero obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 54, apartado 4, del Reglamento Interno).

Punto 4.1.8

¿Debería promoverse en Europa, o incluso imponerse con carácter obligatorio, la recogida por separado a domicilio de todos los desechos de plásticos, combinada con sistemas de tasas vinculadas al volumen de residuos generado para los residuos remanentes? La separación de los plásticos de otros flujos de materiales es conveniente, pero no deberían subestimarse algunos escollos, como los problemas económicos y ambientales básicos que complican el reciclaje de los plásticos; es decir, el complejo transporte de grandes volúmenes (aunque sean de poco peso) de residuos a larga distancia. La regulación de la recogida selectiva de residuos en origen puede suponer que, cuando se trate de pocos residuos, los rendimientos del reciclaje se vean superados por los costes del transporte. Por consiguiente, este requisito no debería aplicarse de forma global a nivel paneuropeo y es necesario dejar la regulación a los Estados miembros de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

74

Votos en contra

:

50

Abstenciones

:

22

Punto 4.1.11

Otras medidas voluntarias, en concreto de productores y minoristas, ¿serían un instrumento adecuado y eficaz? Las iniciativas voluntarias, emprendidas principalmente por los fabricantes y comerciantes minoristas, podrían ser un instrumento adecuado y eficaz para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en el ciclo de vida de los productos de plástico, principalmente en el ámbito de los acuerdos sobre el uso de envases de plástico cuyas características (combinaciones de materiales, colores, etc.) faciliten el reciclaje. Sin embargo, podrían entrar en conflicto con la legislación sobre competencia, dado que presuponen acuerdos sobre la coordinación de las prácticas de comercialización. Por otra parte, podrían exacerbar el resentimiento de los ciudadanos por la interferencia de la UE en aspectos cotidianos ya de por sí difíciles. Hay que comprobar la realidad antes de sugerir soluciones que finalmente podrían fracasar.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

77

Votos en contra

:

57

Abstenciones

:

15

Punto 4.2.3

¿Qué tipo de información considera necesaria para capacitar a los consumidores a fin de que puedan contribuir de manera directa al uso eficiente de los recursos cuando eligen un producto de plástico? No es fácil implicar directamente a los consumidores. Para cambiar efectivamente los hábitos del consumidor, es necesario no solo sensibilizarlos en mayor medida, sino, sobre todo, contar con sistemas y productos fáciles de usar que permitan a los consumidores efectuar la elección correcta, tanto a la hora de comprar un producto como al desprenderse de los residuos. La única información para el consumidor que tiene un contenido relevante es la información sobre la correcta gestión del plástico en la recogida separada de residuos domésticos; es decir, la rotulación del material o la indicación de instrucciones para la clasificación. La información obligatoria sobre el contenido químico de los residuos reciclables sería contraproducente, ya que es posible que los consumidores no puedan adoptar una decisión con conocimiento de causa sobre las acciones requeridas.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

74

Votos en contra

:

66

Abstenciones

:

13

Punto 4.2.4

¿Cómo podría hacerse llegar la información sobre el contenido químico de los plásticos a todos los agentes que participan en la cadena de reciclado de los residuos? La información sobre la composición química de los plásticos o de los productos de plástico está disponible hasta el momento de la venta. No sería realista esperar que se tenga en cuenta en la fase de reciclado y tratamiento de los residuos. El valor de tal información para el consumidor es cuestionable: es más efectivo que en la fabricación de plásticos u otros materiales de envasado se utilicen sustancias cuya seguridad esté verificada sobre la base de estudios de exposición y pruebas de impacto (REACH).

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

86

Votos en contra

:

51

Abstenciones

:

6


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

[COM(2013) 133 final — 2013/0074 (COD)]

2013/C 341/15

Ponente: Stéphane BUFFETAUT

El 27 de marzo de 2013, el Consejo, y posteriormente el 15 de abril de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 43.2, 100.2, 192.1, 194.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

COM(2013) 133 final — 2013/0074 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 185 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) recuerda que el 50 % de la población de la Unión Europea vive en zonas costeras. Por ello, las políticas de gestión de las zonas costeras y de ordenación del espacio marítimo revisten especial importancia para la Unión Europea. El CESE acoge, pues, muy favorablemente la voluntad de organizar una cooperación entre las autoridades competentes, tanto dentro de los Estados miembros como entre Estados miembros, especialmente en lo que respecta a las zonas transfronterizas, poniendo cuidado en hacer participar plenamente a los representantes de la sociedad civil que ejercen sus actividades en esas zonas.

1.2

El CESE insiste en la necesidad de aplicar un enfoque participativo que reúna a los diferentes actores que operan, trabajan o explotan las zonas costeras y marítimas para que el diálogo culmine en resultados concretos. No se puede sino estar de acuerdo con los objetivos de la Comisión, pero será el método de aplicación lo que determinará el éxito de la aplicación de la Directiva. Las actividades desarrolladas en las zonas marítimas de referencia son muy diversas: pesca profesional, acuicultura, pesca deportiva, transporte marítimo, turismo, submarinismo, actividades militares, explotación de fuentes de energía … Si bien existe competencia entre unas y otras, también pueden ser complementarias.

1.3

Para que sea eficaz, la concertación debe organizarse a nivel local. La aplicación de las Directivas sobre los hábitats (Natura 2000) y la estrategia marina han demostrado la necesidad de crear una dinámica regional. A pesar de la diversidad de intereses en juego, es esencial que los usuarios del territorio marino sean capaces de hablar un lenguaje común y compartir metas claras y alcanzables. La metodología es, pues, muy importante para generar una dinámica de grupo. Esta solamente es posible partiendo de que se constate la existencia de un consenso, basado en la realidad de los territorios y la evolución previsible de las actividades que tienen lugar en ellos.

1.4

A fin de garantizar que las normas se aceptan, los objetivos y las medidas que se apliquen deben ser comprensibles y transparentes. La reglamentación, para ser respetada deberá ser, ante todo, comprendida. El principio rector debe resultar claro para todas las partes interesadas, y la estructuración del espacio marítimo y costero debe ser progresiva e integrada.

1.5

Además de sentar el principio de organizar una concertación sistemática, también es importante definir prioridades para las actividades que pueden ejercerse en las zonas marítimas y costeras. Estas no pueden definirse a priori y necesariamente variarán en función de cada situación específica, en términos geográficos, ambientales, humanos y económicos. Por ello, el principio de subsidiariedad debe aplicarse en este campo, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros.

1.6

El Comité señala que los Estados miembros no son los únicos afectados y que la concertación debe también organizarse entre regiones y entes territoriales y entre sectores económicos. Los interlocutores sociales deben participar también en este diálogo, sobre todo porque algunas decisiones podrían tener un impacto sobre el empleo (en los sectores de la pesca o del turismo, por ejemplo) y sus condiciones laborales. Recuerda que la aplicación de Natura 2000 se basa de hecho ya en múltiples formas de gobernanza local.

1.7

En la práctica, las dificultades de aplicación radican especialmente en el hecho de que los regímenes jurídicos son diferentes en función de que se trate de tierra o mar, si bien ambas áreas son interdependientes y se imbrican mutuamente. Por otra parte, los enfoques de los problemas pueden verse fácilmente afectados por el corporativismo. Por tanto, es necesario lograr un equilibrio adecuado entre los intereses legítimos y los imperativos del bien común dejando a un lado prejuicios ideológicos.

1.8

Para mantenerse cerca de la realidad concreta, el CESE apoya el principio de una revisión a intervalos regulares de los programas de planificación y de estrategias de gestión, pero subraya que es preciso no encerrarse en una visión reglamentista de las cuestiones. Se trata de la gestión de actividades humanas en un ámbito cambiante y frágil. Por tanto, es apropiado razonar en términos de flujos, es decir, de forma dinámica.

1.9

La cuestión de las fuentes de financiación de estas políticas reviste, naturalmente, suma importancia. La financiación se hará con cargo a la política marítima integrada, pero también podrán movilizarse otras fuentes, como la política pesquera, la política de gestión del medio ambiente (Natura 2000), de desarrollo regional o incluso la PAC. Deberá procurarse que la multiplicidad de las fuentes de financiación no perjudique a la aplicación de las políticas. Las estrategias macrorregionales deben contribuir a dar coherencia a los diversos fondos de cohesión.

1.10

El CESE subraya que estos fondos son particularmente importantes para permitir un seguimiento humano dinámico de las concertaciones y de las acciones ejecutadas en el marco de la nueva Directiva. Sin la presencia de personas que sepan movilizar energías y apoyar su puesta en práctica, los esfuerzos pueden ser baldíos o carecer de futuro.

1.11

Es sabido que la mayoría de los problemas ecológicos marinos tiene su origen en los vertidos terrestres, por lo que sería lógico que la planificación marítima fuera acompañada de una planificación terrestre de las zonas litorales, coordinada o incluso integrada.

1.12

El CESE señala asimismo que algunos Estados miembros se encuentran en una situación particular. Por ejemplo, casi todas las zonas costeras de Polonia figuran en la lista de zonas clasificadas como Natura 2000, lo que dificulta la coexistencia de nuevas actividades económicas y la protección del medio ambiente (de hecho, como sucede con el programa Terra, las actividades económicas actuales y en curso se integran en el documento de destino).

1.13

Asimismo, los criterios aplicables a la evaluación, la recogida de datos y el intercambio de información pueden variar según los Estados miembros. Por ello, convendría que la Comisión elaborara una especie de «clave de lectura» común, en aras de la coherencia y comparabilidad de las evaluaciones y los datos recabados.

1.14

El Comité Económico y Social Europeo insiste en la importancia de que la nueva legislación no esté en contradicción ni obstaculice la aplicación de la legislación vigente, como la Directiva sobre los hábitats (Natura 2000) y la Directiva sobre la estrategia marina, sino que las apoye, ya que se encuentran en su fase inicial de aplicación. Por consiguiente, esta nueva Directiva debería considerarse como un nuevo pilar del edificio de la política marítima integrada de la Unión Europea

1.15

En suma, el Comité exhorta a que la participación pública contemplada en el artículo 9 de la propuesta se organice acercándola lo más posible a las realidades locales, dado que cada zona posee particularidades, tanto medioambientales como geográficas y económicas, que le son propias.

2.   Introducción

2.1

La propuesta objeto de examen forma parte de la política dirigida a dotar a la Unión Europea de un componente marítimo sólido. Esta ambición es natural, si se considera la extensión de las costas europeas y de sus zonas económicas exclusivas, incluidas las de las regiones ultraperiféricas, sumamente importantes para determinados Estados miembros como España, Francia, el Reino Unido, Irlanda o Portugal.

2.2

Para la Comisión, se trata de conciliar los imperativos económicos, sociales y medioambientales, algo que parece elemental. El objetivo consiste en establecer la planificación del espacio marítimo y la gestión «integrada» de las costas, unas zonas en las que se producen complejas interacciones entre el mar y la tierra.

2.3

La propuesta tiene como finalidad, según los términos habituales, impulsar el crecimiento sostenible de las actividades marítimas y costeras y la utilización sostenible de los recursos de estas zonas.

2.4

La Comisión Europea defiende una gestión planificada y coordinada de estos espacios a fin de evitar conflictos de uso y desarrollar una explotación armoniosa. La acción propuesta no posee, pues, un carácter sectorial, sino transversal. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del texto es muy amplio, lo que puede plantear la cuestión de su aplicación en la práctica.

2.5

Se espera que los Estados miembros cooperen y pongan en práctica esta planificación y esta gestión «integrada». Se trata de coordinar las políticas sectoriales nacionales o regionales para formar un conjunto coherente, incluida la dimensión transfronteriza. Conviene señalar, sin embargo, que la propuesta de Directiva no se aplicará a las actividades «cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional».

3.   Objetivos

3.1

La Comisión desea que los Estados miembros elaboren y apliquen programas de ordenación del espacio marítimo y una o varias estrategias de gestión de las costas. Naturalmente, estos instrumentos deberán tener en cuenta tanto las especificidades regionales o subregionales como las actividades sectoriales.

3.2

Una vez sentados estos principios generales, se trata, concretamente, de:

contribuir a garantizar el abastecimiento energético de la Unión Europea, explotando, en particular, las energías marinas (corrientes, mareas, olas, viento, etc.);

desarrollar eficazmente el transporte marítimo;

fomentar el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura;

asegurar la protección y la mejora del medio ambiente, y

permitir que estas zonas costeras se adapten al cambio climático y resistan a sus efectos.

4.   Exigencias de la Comisión

4.1

Como es habitual, la Comisión define una serie de obligaciones de carácter más o menos burocrático que se supone permitirán alcanzar los objetivos. Cabe mencionar, entre ellas:

la coordinación mutua entre los Estados miembros;

la cooperación transfronteriza,

el conocimiento de los efectos transfronterizos de las políticas aplicadas.

4.2

En lo que respecta a los programas de planificación, deberán tenerse en cuenta las actividades relacionadas con las energías renovables, la explotación de los yacimientos de gas y petróleo, el transporte marítimo, los cableados y canalizaciones submarinos, la pesca, la acuicultura y los sitios de conservación de la naturaleza.

4.3

En cuanto a las estrategias de gestión de las zonas costeras, convendrá tener en cuenta la utilización de los recursos naturales, en particular en el sector de la energía, el desarrollo de infraestructuras (energías, puertos, obras marítimas, etc.), la agricultura y la industria, la pesca y la acuicultura, la gestión y protección de los ecosistemas, los sitios y los paisajes costeros, así como las consecuencias del cambio climático.

4.4

El texto establece que los Estados miembros deberán fijar las modalidades de la participación pública en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, preocupación que el CESE no puede sino compartir.

4.5

Esto solo podrá ponerse en práctica con eficacia si se instaura una auténtica cooperación, tanto entre los Estados miembros como con los terceros países, puesto que los espacios marítimos son, por definición, espacios abiertos, en constante interacción entre sí.

5.   Aplicación en la práctica

5.1

Incumbe a cada Estado miembro designar a las autoridades competentes encargadas de poner en práctica la Directiva y comunicar a la Comisión la lista de dichas autoridades. Los Estados miembros también deberán remitir a la Comisión informes sobre la aplicación de la Directiva. Conviene que las decisiones se adopten lo más cerca posible de las personas implicadas (los usuarios del mar) y de las realidades territoriales.

5.2

El texto brinda a la Comisión la posibilidad de adoptar actos de ejecución para precisar determinados datos o requisitos administrativos, lo cual es perfectamente aceptable siempre y cuando no sea una forma de crear nuevas obligaciones no estipuladas en el texto de referencia.

6.   Observaciones generales

6.1

La propuesta objeto de examen cubre un ámbito extremadamente amplio y viene a sumarse a otros textos existentes: la Directiva sobre los hábitats, más conocida como Natura 2000, y la Directiva sobre la estrategia marina (DCSMM), que se aplica a todos los espacios marinos costeros. La gestión de estos ámbitos incumbe a nuevos órganos de gobierno locales, regionales o nacionales.

6.2

Por tanto, la cuestión esencial estriba en cómo articular y coordinar la nueva legislación prevista con las directivas existentes.

6.3

En efecto, el propio alcance de la nueva propuesta puede hacer temer que su efecto se diluya en la elaboración de informes de carácter muy administrativo. Es imperativo mantenerse lo más cerca posible de la realidad concreta.

6.4

La finalidad perseguida consiste en mejorar la coordinación de las políticas relativas al entorno marino. Nadie puede oponerse a este objetivo pero cabe preguntarse si no hubiera sido más apropiado dar tiempo a que la legislación existente diera todos sus frutos antes de añadir una nueva «capa» reglamentaria. Se necesita un cierto grado de madurez para lograr la eficacia deseada y es necesario tener una visión clara de lo que debe ejecutarse. En palabras del cardenal Richelieu, una buena ley es una ley que se comprende.

6.5

También se necesita mejorar la coordinación en relación con la asignación de fondos de la UE para apoyar la aplicación de la nueva Directiva. Las estrategias macrorregionales deben considerarse un marco para dotar de una mayor coherencia a los diversos fondos de cohesión disponibles.

6.6

Las diversas actividades que se realizan en los entornos marítimos y costeros dependen de múltiples agentes: económicos, científicos, políticos y administrativos. Se entabla además una competencia entre sectores económicos en cuanto a la utilización: pesca, transporte, explotación de los recursos energéticos, turismo, etc. Además, en las zonas costeras, la influencia de las actividades realizadas en tierra es crucial y compleja. Esta interferencia impide considerar estos dos territorios, terrestre y marino, de forma independiente

6.7

Conviene, pues, evitar un enfoque demasiado administrativo, que no haría más que complicar la situación, entorpecer y frenar la acción. Sí es necesario, en cambio, asociar de manera efectiva a los profesionales que trabajan en estos ámbitos marítimos y costeros: agentes económicos, interlocutores sociales, científicos, ONG, etc. Lo que se pretende así no es entorpecer el proceso, sino evitar impugnaciones ulteriores, en particular judiciales, o tomas de decisión alejadas de la realidad concreta.

7.   Observaciones específicas

7.1

Conviene recordar que la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas deben ser coherentes con las directivas existentes, en particular, la Directiva sobre la estrategia marina (2008) y la Directiva sobre los hábitats (Natura 2000, 1992, que se aplicó tardíamente a los entornos costeros). Este acervo legislativo es el que conforma actualmente la política marítima integrada de la UE (PMI).

7.2

La aplicación de esta nueva Directiva también deberá respetar el principio de subsidiariedad, no solo en lo que se refiere a la Unión Europea y los Estados miembros, sino también en el nivel subestatal. En efecto, las prioridades contenidas en la Directiva deberán ordenarse con arreglo a una serie de prioridades que varían en función de las zonas y los espacios. No cabe dispensar el mismo trato al mar Báltico que al Mediterráneo, no solo por sus características geográficas, sino también por sus características ecológicas. Sin embargo, diferencias de este tipo también existen entre las distintas regiones y entre las zonas costeras.

7.3

Uno de los aspectos más útiles de la propuesta es que organiza la cooperación entre las autoridades encargadas de la gestión, completándola con medidas de información y control. Para que todo ello sea realmente eficaz, sería útil definir criterios generales comunes, a fin de poder intercambiar y comunicar fácilmente la información y los datos, no solo entre los poderes públicos sino entre todos los agentes que participan en las actividades costeras y marítimas. Sin embargo, es preciso señalar que la eficacia del proceso se basa en un método apropiado que permite movilizar a los diferentes actores locales, públicos y privados, en torno a objetivos comunes a partir de un inventario de la situación consensuado. Toda la cuestión radica en ser capaces de conseguir que los responsables de las actividades, muy variadas, que se ejercen en un mismo territorio costero y marítimo hablen un mismo lenguaje.

7.4

Dado que los vertidos terrestres (efluentes domésticos o industriales y macrorresiduos arrastrados por los ríos en las inundaciones …) y las construcciones en terrenos ganados al mar (puertos, terraplenes, defensas contra la erosión …) resultan sumamente nocivos para el medio ambiente marino, convendría que la ordenación territorial de las zonas próximas al litoral fuera objeto de una coordinación, o incluso una integración en las políticas de gestión de las zonas costeras y de planificación de los espacios marítimos.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/71


Dictamen de Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no […] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no […] [PD], (UE) no […] [HZ] y (UE) no […] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014

[COM(2013) 226 final — 2013/0117 (COD)]

2013/C 341/16

Ponente: Seamus BOLAND

El 21 de mayo de 2013 y el 17 de julio de 2013, de conformidad con los artículos 43.2, 207.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) no […] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no […] [PD], (UE) no […] [HZ] y (UE) no […] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014

COM(2013) 226 final — 2013/0117 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión de 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de establecer disposiciones transitorias para 2014 en lo que respecta a ciertas normas relativas a la política agrícola común (PAC), en especial el sistema de pagos directos y apoyo al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

1.2

El CESE apoya decididamente las disposiciones transitorias para 2014, que garantizan la continuidad de los pagos a los beneficiarios en caso de adopción tardía de los nuevos planes de desarrollo rural, y dada la necesidad de posponer la aplicación del nuevo sistema de pagos directos por razones prácticas y administrativas. Las familias de los agricultores de otro modo se verían en peligro y sin apoyo para las medidas medioambientales; gran parte de la protección existente en este ámbito desaparecería.

1.3

El CESE recomienda firmemente que los beneficiarios de los regímenes «clásicos» que residen en zonas de montaña muy alejadas no sean penalizados en modo alguno por las disposiciones transitorias. Asimismo, el CESE observa con preocupación que las comunidades muy alejadas, muy dependientes de los acuerdos agroambientales como fuente de ingresos a cambio de prestaciones públicas fundamentales, pueden sufrir una reducción de sus ingresos en el nuevo periodo del programa que finaliza en 2020.

1.3.1

El CESE recomienda que los pagos transitorios a estas comunidades reflejen el nivel de financiación ya acordado en el marco del antiguo programa.

1.4

El CESE recomienda firmemente que la Comisión analice las disposiciones transitorias con el fin de garantizar que los efectos de las reducciones propuestas en las familias de zonas rurales se reduzcan al mínimo y que el impacto de las reducciones en las iniciativas medioambientales resulte al menos neutro.

1.5

El CESE opina que las disposiciones transitorias deberán permitir que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el caso de las medidas relativas a las superficies y a los animales en 2014 y puedan adoptar medidas urgentes de inversión en las explotaciones, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado.

1.6

En el marco de las normas horizontales para la financiación de la PAC, el aplazamiento de la aplicación del nuevo sistema de pagos directos implica que se necesitarán medidas transitorias para el servicio de asesoramiento a las explotaciones (FAS), el sistema integrado de gestión y control (IACS) y la condicionalidad. Por lo tanto, el CESE considera imperativo que el Consejo y el Parlamento Europeo adopten disposiciones transitorias específicas antes de que finalice el año, modificando en caso necesario los actuales actos de base de la PAC.

1.7

El CESE subraya que ninguna de las disposiciones transitorias debe verse restringida por la imposición de límites máximos nacionales poco realistas sobre los fondos disponibles.

2.   Observaciones preliminares

2.1

La Comisión Europea sigue trabajando intensamente con el Parlamento Europeo y el Consejo para alcanzar un acuerdo político definitivo sobre la reforma de la PAC. El contenido fundamental del acuerdo se alcanzó a finales de junio de 2013, lo que debería permitir que las nuevas normas jurídicas sean efectivas a partir del 1 de enero de 2014. Sin embargo, todavía no se ha alcanzado un acuerdo definitivo, lo que significa que no es realista esperar que los Estados miembros tengan listos todos los trámites administrativos necesarios al llegar esa fecha.

2.2

Tras un debate en el Parlamento Europeo y el Consejo, se espera que los diferentes reglamentos y actos de ejecución se aprueben a finales de 2013, con la reforma de la PAC en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

2.3

A fin de garantizar la continuidad, la propuesta de la Comisión de 18 de abril de 2013 tiene por objeto establecer normas transitorias para algunos elementos de la política. Esto significaría que las normas existentes para el régimen de pago único, el régimen de pago único por superficie y las ayudas con arreglo al artículo 68 continuarán en el año de solicitud de 2014. Por consiguiente, las nuevas normas, por ejemplo las relacionadas con la «ecologización», no serían aplicables hasta principios de 2015, lo que da a los organismos pagadores más tiempo para prepararse para estos cambios.

2.4

El Parlamento, el Consejo y la Comisión alcanzaron un primer acuerdo político sobre la reforma de la política agrícola de la UE el 27 de junio, tras tres meses de intensas negociaciones trilaterales. Este acuerdo está sujeto a la conclusión formal de las negociaciones sobre el presupuesto del marco financiero plurianual de la UE (2014-2020) y a la confirmación por parte del Comité de Agricultura, el Pleno del Parlamento y el Consejo.

2.5

La propuesta se refiere al Reglamento (UE) no 335/2013, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2.6

Para las ayudas al desarrollo rural, es práctica habitual definir normas transitorias para cubrir el hueco entre dos periodos de programación plurianual. No obstante, también se requieren disposiciones transitorias específicas, especialmente para hacer frente a las consecuencias del retraso en el nuevo régimen de pagos directos. La propuesta también cubre nuevas normas transitorias para Croacia.

2.7

La intención de la Comisión es que los organismos pagadores dispongan de tiempo suficiente para establecer disposiciones administrativas y garantizar la adecuada gestión de los fondos de la UE, de modo que los agricultores comprendan las nuevas normas y no se vean empujados a un sistema nuevo antes de que esté listo.

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1

El objetivo de la propuesta de la Comisión es establecer determinadas disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

3.2

Es preciso establecer disposiciones transitorias para definir modalidades técnicas que permitan una adaptación armoniosa a las nuevas condiciones, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las diferentes formas de ayuda dentro del programa 2007-2013.

3.3

Con objeto de permitir que los Estados miembros respondan a las necesidades de sus sectores agrícolas o refuercen su política de desarrollo rural con mayor flexibilidad, se les debe dar la posibilidad de transferir fondos de sus límites máximos de pagos directos a su ayuda al desarrollo rural y de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos. Al mismo tiempo, aquellos Estados miembros cuyo nivel de apoyo directo sigue siendo inferior al 90 % de la media de la Unión deben tener la posibilidad de transferir fondos adicionales de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos. Tales elecciones deben realizarse, dentro de ciertos límites, una vez y para todo el periodo de los ejercicios financieros 2015-2020.

3.4

El régimen de pago único por superficie previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 tiene un carácter transitorio y está previsto que finalice el 31 de diciembre de 2013. Dado que el nuevo régimen de pago básico sustituirá al régimen de pago único a partir del 1 de enero de 2015, es necesario prorrogar el régimen de pago único por superficie para el año 2014 para evitar que los nuevos Estados miembros tengan que aplicar el régimen de pago único solo durante un año.

3.5

En lo que respecta a los pagos directos, es necesario que los Estados miembros y, sobre todo, sus organismos pagadores dispongan de tiempo suficiente para preparar acuerdos que permitan los pagos a los beneficiarios, a la vez que se establecen las normas necesarias para que el nuevo programa pueda dar comienzo. Por lo tanto, las solicitudes para 2014 se tratarán en el marco de las disposiciones transitorias.

3.6

Al igual que ocurre con el segundo pilar, la definición de disposiciones transitorias entre los dos periodos de programación constituye una práctica habitual. Las disposiciones transitorias por lo general son necesarias para cubrir los dos periodos de programación. Sin embargo, en el caso del desarrollo rural, esta vez también existe la necesidad de adoptar algunas disposiciones transitorias específicas, en particular para hacer frente a las consecuencias que el retraso del nuevo régimen de pagos directos tendrá para determinadas medidas de desarrollo rural, especialmente en lo que se refiere a la base de referencia para las medidas agroambientales y climáticas y la aplicación de las normas en materia de condicionalidad. También se requieren disposiciones transitorias para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el caso de las medidas relativas a las superficies y a los animales en 2014, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado. Estos nuevos compromisos, así como los correspondientes compromisos en curso, serán subvencionables al amparo de las nuevas dotaciones financieras de los programas de desarrollo rural del próximo periodo de programación.

3.7

Conforme a los compromisos jurídicos en relación con el Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) no 1698/2005, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, hasta la adopción del programa de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020. Los gastos efectuados sobre la base de estos compromisos serán subvencionables de conformidad con el artículo 3 del Reglamento objeto de examen.

4.   Repercusiones presupuestarias

4.1

El proyecto de Reglamento examinado solo aplica las propuestas de la Comisión sobre el marco financiero plurianual y la reforma de la PAC para el ejercicio financiero de 2015 teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013. Incorpora la convergencia externa de los pagos directos, la flexibilidad entre los pilares de la PAC y el porcentaje de cofinanciación para el desarrollo rural.

4.2

En lo que respecta a los pagos directos, las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 corresponden, en comparación con la propuesta de la Comisión, a una reducción de 830 millones de euros (a precios corrientes) en el ejercicio financiero de 2015 (correspondiente al año de solicitud de 2014 en el caso de los pagos directos).

4.3

La distribución de los límites máximos de los pagos directos entre los Estados miembros tiene en cuenta la convergencia externa, ya que debe empezar a aplicarse desde el ejercicio financiero de 2015. Frente a la propuesta de la Comisión, las conclusiones del Consejo Europeo modifican el calendario de la convergencia (seis años) y añaden un mínimo de 196 EUR/ha que debe alcanzarse en el ejercicio financiero de 2020. En comparación con la propuesta de la Comisión, las conclusiones del Consejo Europeo aumentan la flexibilidad entre pilares. La flexibilidad será neutra en términos presupuestarios ya que los importes deducidos de un Fondo (Feaga o Feader) se pondrán a disposición del otro.

4.4

En lo que respecta al desarrollo rural, el proyecto de Reglamento tiene por objeto garantizar la continuidad de una serie de medidas que implican compromisos plurianuales. Dichas disposiciones no tienen ninguna incidencia financiera, ya que las dotaciones para el desarrollo rural se mantienen sin cambios. No obstante, la distribución a lo largo del tiempo de los pagos podría ser ligeramente diferente, pero esto no puede cuantificarse en esta fase.

4.5

La propuesta contiene disposiciones que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.   Observaciones generales

5.1

Es indispensable garantizar la continuidad de los pagos a los beneficiarios en las zonas rurales, como demuestran los siguientes hechos:

Más del 77 % del territorio de la UE está clasificado como rural (un 47 % de tierras agrícolas y un 30 % de terrenos forestales) y alberga casi la mitad de su población (comunidades agrarias y otros residentes).

En total, la agricultura y la industria agroalimentaria, que depende en gran medida de la agricultura para sus suministros, representan el 6 % del PIB de la UE, cuentan con 18 millones de empresas y proporcionan 46 millones de puestos de trabajo.

Europa cuenta con 12 millones de agricultores y un tamaño medio por explotación de aproximadamente 15 hectáreas (a modo de comparación, en Estados Unidos hay 2 millones de agricultores y un tamaño medio de 180 hectáreas por explotación).

5.2

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de regular el periodo entre los dos programas.

5.3

En toda Europa, un gran número de regímenes agroambientales, financiados por el Feader, llegarán a su fin en 2014. Existen numerosos regímenes agroambientales «clásicos» que existen desde hace diez años o más. Muchos de los beneficiarios de estos regímenes «clásicos» están situados en zonas de montaña muy alejadas y son muy dependientes de los acuerdos agroambientales como fuente de ingresos a cambio de prestaciones públicas fundamentales. Aun si la nueva normativa sobre desarrollo rural se aprueba sin más demora, es casi seguro que los nuevos programas no se aprobarán y serán efectivos antes del 1 de enero de 2014. A falta de un nuevo programa y de medidas de ayuda, estos agricultores no tienen otro plan alternativo de ayuda al desarrollo rural que solicitar cuando sus compromisos actuales concluyan en 2014.

5.4

La Comisión debe poner en marcha sistemas destinados a garantizar que los beneficios ambientales logrados por los anteriores programas de desarrollo rural se mantienen, y que se salvaguardan los ingresos de estos agricultores. Es importante garantizar que ni los agricultores ni el medio ambiente sufran como consecuencia de una falta de acuerdo sobre el presupuesto de la UE o sobre las propuestas de la PAC a tiempo para los próximos programas de desarrollo rural que den comienzo en 2014.

5.5

En lo que respecta a los pagos directos, es necesario que los Estados miembros y, sobre todo, sus organismos pagadores dispongan de tiempo suficiente para estar bien preparados y para informar en detalle a los agricultores sobre las nuevas normas con la suficiente antelación. Por lo tanto, las solicitudes para 2014 se tratarán en el marco de las disposiciones transitorias. Al igual que ocurre con el segundo pilar, la definición de disposiciones transitorias entre los dos periodos de programación constituye una práctica habitual. Las disposiciones transitorias son generalmente necesarias para cubrir los dos periodos de programación consecutivos, tal como ya se constató al comienzo del actual periodo de programación. Sin embargo, para el desarrollo rural serían necesarias algunas disposiciones transitorias específicas. Esto se debe especialmente a las graves repercusiones que puede tener cualquier retraso en el nuevo régimen de pagos directos para determinadas medidas de desarrollo rural, especialmente el nivel de referencia para las ayudas agroambientales y las medidas de protección del clima y la aplicación de las normas de condicionalidad.

5.6

También se requieren disposiciones transitorias para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el caso de las medidas relativas a las superficies y a los animales en 2014 y puedan adoptar medidas urgentes de inversión en las explotaciones, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado.

5.7

En lo que atañe al Reglamento horizontal, la necesidad de medidas transitorias se limita al servicio de asesoramiento a las explotaciones, al sistema integrado de gestión y control y a la condicionalidad, debido a su vinculación con los pagos directos. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Consejo y el Parlamento Europeo deben adoptar disposiciones transitorias específicas antes de que finalice el año, modificando en caso necesario los actuales actos de base de la PAC.

5.8

Los cambios en los límites máximos nacionales pueden tener un impacto negativo en los fondos recibidos por los agricultores en 2014. Para reducir al mínimo esta posible consecuencia, será necesario que cada gobierno nacional aclare sus intenciones a este respecto antes de sus propuestas.

5.9

El Reglamento (CE) no 1698/2005 dispone que los Estados miembros podrán seguir asumiendo nuevos compromisos jurídicos, de modo que es posible que el Estado pueda negarse a cumplir su compromiso, ya que la obligación es discrecional.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera

[COM(2013) 428 final — 2013/0200 (COD)]

2013/C 341/17

Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

El 1 de julio de 2013 y el 10 de julio de 2013, de conformidad con los artículos 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera

COM(2013) 428 final — 2013/0200 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, encargó la elaboración del dictamen al ponente Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE y aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 128 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo considera que la prolongada crisis financiera y económica ha puesto bajo presión los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación presupuestaria.

1.2

Por lo tanto, estima necesaria y muy oportuna la propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1198/2006 que propone la Comisión Europea, apoyándola firmemente, con la certeza de que los recursos presupuestarios serán utilizados de la forma más eficiente.

2.   Antecedentes

2.1

La prolongada crisis financiera global y la recesión económica sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios Estados miembros.

2.2

En particular, en los Estados miembros más afectados por la crisis, que han recibido ayuda financiera en el marco de un programa de ajuste, esta situación se agrava debido a los problemas de liquidez resultantes de la consolidación presupuestaria que afectan a su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como un deterioro de su déficit en su nivel de endeudamiento. La cofinanciación aumenta la eficacia de la asignación de las ayudas. Reducir la cofinanciación por parte del Estado miembro podría disminuir la eficacia de estas últimas; cabe minimizar este riesgo por todos los medios disponibles.

2.3

En este contexto, es especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas del Fondo Europeo de Pesca para invertir en el sector pesquero.

2.4

El Reglamento (CE) no 1198/2006 sobre el Fondo Europeo de Pesca (FEP) define:

—   Programa operativo: documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del FEP.

—   Eje prioritario: cada una de las prioridades de un programa operativo, que incluya un grupo de medidas relacionadas entre sí y cuyos objetivos específicos sean cuantificables.

2.5

Los ejes prioritarios previstos por el FEP son los siguientes:

Eje prioritario 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.

Eje prioritario 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Eje prioritario 3: Medidas de interés público.

Eje prioritario 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Eje prioritario 5: Asistencia técnica.

2.6

La Comisión, al aprobar el programa operativo presentado por cada Estado miembro, establece con dicho Estado un porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario, en el que figura asimismo el importe máximo de contribución del FEP.

2.7

Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al FEP revisten la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos de saldo, previa conformidad de las autoridades de certificación y de auditoría de cada programa operativo.

3.   Situación actual

3.1

Los artículos 76 y 77 del Reglamento (CE) no 1198/2006 preveían, conforme se ha indicado en el punto 2.7, los pagos intermedios y los pagos de saldo final conforme al plan de financiación para cada eje prioritario previstos en 2006.

3.2

La situación financiera y económica tratada en los puntos 2.1 y 2.2 motivó a la Comisión a proponer el cambio de los citados artículos 76 y 77 con el objetivo de contribuir a acelerar las inversiones y mejorar la disponibilidad de fondos.

3.3

Consecuentemente el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (CE) no 387/2012 que permite, mediante el cambio de texto de los citados artículos, que los Estados miembros más afectados por la crisis y que han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión puedan solicitar un aumento del porcentaje de cofinanciación en los pagos intermedios y finales procedentes del FEP.

3.4

Hasta el momento siete Estados miembros han recibido ayuda financiera y acordado un programa de ajuste: Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda. El cambio en el Reglamento (CE) no 1198/2006 prevé que de estos aumentos de cofinanciación pueda beneficiarse cualquier otro Estado miembro que solicite y obtenga en el futuro un programa de ayuda financiera de los previstos en el artículo 76.3 a), b) y c) del citado Reglamento.

3.5

Los pagos intermedios y los pagos de saldo final se incrementarán, a petición de un Estado miembro, por un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario hasta un máximo del 100 %, que debe aplicarse al importe de los gastos públicos subvencionables recientemente consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el período en el que un Estado miembro cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 76.3 a), b) y c).

3.6

Asimismo, dispone que, a los efectos del cálculo de los pagos intermedios y del pago del saldo final, después que el Estado miembro deje de ser beneficiario de la ayuda financiera de la Unión descrita en el artículo 76, apartado 3, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados abonados con arreglo a dicho apartado.

3.7

En el nuevo articulado del Reglamento (CE) no 1198/2006 se incluye un nuevo artículo 77 bis que, en su apartado 5, limita el abono de estos incrementos de cofinanciación a las declaraciones de gastos presentadas por los Estados miembros interesados hasta el 31 de diciembre de 2013.

4.   Modificación de la propuesta de Reglamento

4.1

La modificación que propone la actual propuesta de Reglamento, motivo del presente dictamen, está relacionada con la limitación que impone este artículo 77 bis en su apartado 5.

4.2

La Comisión considera que, dado que los Estados miembros siguen sufriendo graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, es conveniente que el porcentaje de cofinanciación aumentado siga aplicándose después de 2013.

4.3

Propone, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1198/2006 mediante la supresión del apartado 5 de su artículo 77 bis.

5.   Consideraciones generales

5.1

El Comité Económico y Social Europeo considera muy oportuna la propuesta de la Comisión Europea, por lo que la apoya totalmente.

5.2

El CESE está de acuerdo en que la dotación financiera concedida por el Fondo a los países y a los programas en cuestión para el período considerado no debería cambiar.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/77


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador

[COM(2013) 279 final]

2013/C 341/18

Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

El 3 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica – Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador

COM(2013) 279 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 184 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE respalda el plan de acción de la Estrategia Marítima Atlántica que define las prioridades para la investigación y la inversión en la región y tiene un gran valor añadido europeo, pues impulsará el crecimiento azul en la Estrategia Europa 2020. En este marco estratégico se desarrollará la cooperación entre las autoridades y los agentes económicos y sociales de las regiones atlánticas de los cinco Estados miembros: Irlanda, Reino Unido, Francia, España y Portugal.

1.2

Pero el Comité lamenta que su enfoque esté limitado a una estrategia de cuenca marítima, y propone que sea un primer paso para la puesta en marcha de una Estrategia Macrorregional que incorpore decididamente el pilar territorial y su vinculación con los objetivos de la política de cohesión. El enfoque debe ser más ambicioso para que antes de 2017, cuando está previsto realizar una evaluación intermedia, se transforme en una Estrategia Macrorregional teniendo en cuenta las experiencias de las regiones del mar Báltico y del Danubio.

1.3

El Comité lamenta que el plan de acción no se haya dotado de un adecuado sistema de gobernanza, pues tan solo contempla un débil mecanismo de aplicación. Ya en el anterior Dictamen (1) el CESE propuso un sistema de gobernanza multinivel que garantice la participación de todos los actores con un enfoque ascendente y permita a las autoridades regionales y locales, al sector privado y a la sociedad civil impulsar las actividades y aportar su conocimiento directo sobre el terreno.

1.4

El CESE lamenta que la Comisión haya clausurado las actividades del Foro Atlántico tras la aprobación del Plan de acción. El Comité propone que, manteniendo activo el Foro Atlántico hasta el año 2020, se celebren periódicamente conferencias de las partes interesadas para impulsar las actividades y los programas de la estrategia, evaluar su aplicación y movilizar a todos los actores políticos, económicos y sociales de las regiones atlánticas.

1.5

Es esencial que se mantenga un fuerte compromiso político de las instituciones europeas y de los Estados miembros, así como la participación efectiva de todas las partes implicadas: los entes regionales y locales, los actores económicos y sociales y la sociedad civil. La experiencia del Leadership Group y el Steering Group durante el Foro Atlántico ha permitido la participación de las instituciones europeas, de los Estados miembros, de las regiones y de la sociedad civil. La Comisión debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

2.   Antecedentes

2.1

Tras la puesta en marcha de las Estrategias Macrorregionales en el mar Báltico y en la región del Danubio, hubo diversas iniciativas para adoptar un enfoque similar para las regiones atlánticas. El Consejo otorgó a la Comisión un mandato para el desarrollo de una estrategia marítima para la zona del Océano Atlántico. La Comisión publicó el 21 de noviembre de 2011 una Comunicación (2).

2.2

El Parlamento Europeo elaboró su Resolución sobre la Estrategia de la Política de Cohesión de la UE para el espacio atlántico. El CESE aprobó su Dictamen el 24 de mayo de 2012 (3), y el CDR (4) el 10 de octubre de 2012. El Parlamento, el CESE y el CDR valoraron positivamente la propuesta de la Comisión, pero consideraron que es necesario adoptar un enfoque más amplio, que incorpore plenamente la dimensión territorial y establezca vínculos claros entre las zonas marítimas y terrestres. El Comité proponía un enfoque más ambicioso: una Estrategia Macrorregional, que junto con el pilar marítimo incorpore el pilar territorial, teniendo en cuenta las experiencias de las regiones del mar Báltico y de la región del Danubio.

2.3

La Comisión, el PE, el CESE y el CDR y los cinco Estados miembros han colaborado en la puesta en marcha del Foro Atlántico para la elaboración del plan de acción. El Foro permitió participar a los Estados miembros, al Parlamento, al CESE, al CDR, a los entes regionales y locales, a la sociedad civil y a todas las partes interesadas. Se celebraron cinco reuniones: Horta, Brest, Bilbao, Cardiff y Cork. Se constituyó un Leadership Group of the Atlantic Forum en el que participaron las instituciones de la UE y los cinco Estados miembros, así como un Steering Group. La participación del CESE facilitó que en los eventos del Foro participara la sociedad civil de las regiones atlánticas, Red Transnacional Atlántica de Consejos Económicos y Sociales (RTA) y los actores económicos y sociales.

2.4

En el Dictamen del CESE se propuso que los objetivos de la región atlántica se enmarquen en los pilares temáticos de la Estrategia Europa 2020; que el Foro Atlántico no se disuelva tras la elaboración del plan de acción; que se superen las limitaciones de «los tres noes» (No legislación. No financiación específica. No unidades administrativas); y también propuso un sistema de gobernanza multinivel.

3.   La Comunicación de la Comisión: el plan de acción

3.1

El plan de acción desarrolla la Estrategia Marítima para la zona del Océano Atlántico (COM(2011) 782) y define las prioridades de inversión e investigación que permitan el impulso del crecimiento azul en la región atlántica, contribuyendo al crecimiento sostenible de las zonas costeras, salvaguardando el buen estado medioambiental y ecológico del ecosistema atlántico.

3.2

En el Foro Atlántico los Estados miembros, las instituciones europeas, las autoridades regionales y locales y la sociedad civil han reflexionado sobre la manera en que deberían afrontarse los cinco desafíos atlánticos identificados en la Estrategia, y se han celebrado cinco seminarios temáticos y una consulta en línea.

3.3

Teniendo en cuenta los debates mantenidos con los Estados miembros y la reacción del Foro Atlántico, la Comisión ha elaborado un Plan de acción con diversas de áreas prioritarias, dirigidas a impulsar el crecimiento azul y a contribuir al desarrollo sostenible de la región atlántica.

3.4

El calendario está vinculado con el marco estratégico común para los Fondos Estructurales y de inversión. El plan de acción se apoya sobre tres pilares de actuación: la realización de inversiones adecuadamente orientadas; reforzar la capacidad de investigación; y la mejora de las competencias y de las cualificaciones.

3.5

El plan de acción tiene cuatro prioridades:

3.5.1

fomentar el espíritu empresarial y la innovación: la puesta en común de conocimientos entre las instituciones de enseñanza superior, las empresas y los centros de investigación; el refuerzo de la competitividad y de las capacidades de innovación en la economía marítima; la adaptación y la diversificación de las actividades económicas, promoviendo el potencial de la región atlántica;

3.5.2

proteger, garantizar y desarrollar las oportunidades del medio marino y costero: mejorar la seguridad y la protección marítima; la exploración y protección de las aguas marinas y las zonas costeras; la gestión sostenible de los recursos marinos; y el aprovechamiento del potencial del medio marino y costero como fuente de energías renovables;

3.5.3

la mejora de la accesibilidad y la conectividad, a través de la cooperación entre los puertos;

3.5.4

crear un modelo sostenible y socialmente integrador de desarrollo regional: promover un mejor conocimiento de los desafíos sociales en la región; y preservar y promover el patrimonio cultural atlántico.

3.6

El calendario del plan de acción permitirá a los Estados miembros tener en cuenta sus prioridades en los acuerdos de asociación que están negociándose en 2013 para el período 2014-2020. Los acuerdos de asociación deben tener en cuenta la estrategia atlántica para definir los ámbitos prioritarios. La financiación a través de los Fondos del marco estratégico común (FEDER, FSE, FEADER y FEMP) se coordinarán con otras fuentes de financiación.

3.7

El plan de acción orientará a la Comisión para los fondos que gestiona directamente, como Horizonte 2020, LIFE+, COSME, y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3.8

La inversión pública impulsará las iniciativas empresariales privadas. El Banco Europeo de Inversiones está también dispuesto a movilizar sus instrumentos de financiación y sus competencias para apoyar en la ejecución del plan de acción.

3.9

Se estimulará la elaboración de proyectos comunes para los cinco Estados miembros, por ejemplo a través del Horizonte 2020, la cooperación territorial europea que financia el FEDER, el programa Erasmus, y otros programas europeos.

3.10

La Comisión propone establecer un mecanismo de aplicación que favorezca la participación de los agentes nacionales, regionales y locales, y permita el seguimiento de los progresos alcanzados, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas del Foro Atlántico.

3.11

El mecanismo de aplicación promoverá el compromiso político y la supervisión, la participación del sector privado y la evaluación. Será sencillo y basado en otras estrategias. Este mecanismo se definirá en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas antes de finales de 2013, y podría también tener funciones de orientación a los promotores de proyecto, servir de enlace con las autoridades de gestión de los programas y promover la cooperación en la región atlántica.

3.12

La Comisión trabajará con los Estados miembros en la definición de un método de seguimiento. Se prevé una revisión intermedia de la aplicación antes de finales de 2017, acompañada de una evaluación independiente.

3.13

La Comisión y los Estados miembros buscarán también la posible participación de socios internacionales de América y África en la aplicación de la Estrategia.

4.   Observaciones generales al plan de acción: la Estrategia Atlántica es una estrategia de cuenca marítima

4.1

El CESE ha respaldado la Política Marítima Integrada en otros dictámenes. Desde la aparición del Libro Azul de la Política Marítima Integrada, se ha puesto en marcha una nueva forma de abordar las políticas relacionadas con el mar, a través de instrumentos horizontales comunes, y un enfoque para el crecimiento de los sectores marítimos.

4.2

La política marítima integrada ha puesto en valor la dimensión marítima para la UE y ha establecido las bases para el desarrollo económico de los mares y su explotación de forma sostenible, a través de un planteamiento intersectorial e integrado.

4.3

Este nuevo planteamiento de los asuntos marítimos ha recibido un nuevo impulso con la Iniciativa del «Crecimiento Azul» en la Comunicación Crecimiento Azul - Oportunidades para un crecimiento sostenible marino y marítimo sostenible (COM(2012) 494 final), iniciativa que resalta la importante contribución que la economía azul tiene para al crecimiento económico y a la creación de empleo en Europa. La economía azul es el pilar marítimo de la Estrategia Europa 2020.

4.4

El CESE en su Dictamen (5) ha destacado que este enfoque es «la continuación lógica y necesaria de los esfuerzos por lograr la aplicación de una Política Marítima Integrada en la Unión Europea.»

4.5

El plan de acción es un nuevo paso que contribuirá a que las regiones marítimas atlánticas aprovechen las oportunidades de crecimiento económico y de creación de empleo. La Estrategia Atlántica y su plan de acción suponen la aplicación de la Política Marítima Integrada y de la Iniciativa del «Crecimiento Azul» a las características específicas de la cuenca marítima atlántica.

4.6

A través de las estrategias de cuenca marítima, el impulso de las actividades marítimas se articula a partir de las distintas circunstancias de cada cuenca, lo que contribuirá a una estrategia mejor adaptada a las potencialidades atlánticas. Esta labor requiere de la cooperación entre los agentes, a nivel intersectorial, transfronterizo y transnacional.

4.7

El CESE respalda que el plan de acción se dirija no solamente a los sectores emergentes, sino también a los sectores tradicionales, como la pesca o el transporte marítimo, que son contemplados desde bases renovadas para elevar su competitividad y reducir su huella medioambiental. Si incorporan tecnologías y procesos innovadores, estos sectores tradicionales seguirán generando crecimiento y empleo en la fachada atlántica.

4.8

Sin embargo, el CESE respalda la propuesta de la Comisión, que considera que son prioritarias las actuaciones centradas en la investigación sobre el medio marino, pero considera que deben ser también prioritarias las acciones dirigidas a la mejora de las capacidades y oportunidades de los sectores industriales que están directamente implicadas en la creación de empleo y el crecimiento económico.

4.9

El apoyo a la competitividad de las pymes no debería limitarse a los sectores del turismo, la acuicultura y la pesca, sino que también se debe extender a todos los ámbitos contemplados en el plan de acción, como la construcción naval, con una fuerte industria auxiliar, las actividades portuarias, las energías renovables marinas y la biotecnología, sectores que en la actualidad tienen una base empresarial sólida en varias regiones atlánticas.

4.10

El Comité considera que son las pequeñas empresas y microempresas quienes permiten generar dinamismo económico en las zonas más remotas. Es fundamental que estas empresas también puedan participar en las actividades de la estrategia atlántica.

4.11

El CESE propone que se alcance un mejor equilibrio entre la dimensión económica, social y medioambiental: el ya mencionado dictamen sobre el «crecimiento azul» destaca la importancia del factor humano en la economía marítima y señala las difíciles condiciones en que en muchas ocasiones las personas desarrollan el trabajo.

4.12

El plan de acción debe incluir la mejora de las condiciones de trabajo y normas sociales de las profesiones marinas, así como el reconocimiento y homologación de las cualificaciones profesionales. En las poblaciones costeras se debe impulsar la formación y el reciclaje para facilitar la adaptación de los trabajadores tanto a las actividades económicas tradicionales como a las nuevas profesiones. Se debe mejorar la imagen y la calidad de las profesiones marítimas para que resulten más atractivas entre los jóvenes.

4.13

El desarrollo de las nuevas actividades económicas debe ser compatible con la protección del medio ambiente marino. Los programas de investigación en este ámbito se deben reforzar en el plan de acción. La investigación dirigida a evitar los impactos negativos para el medio marino reducirán las incertidumbres que tienen estas actividades, como por ejemplo las energías marinas, la modernización de los puertos, la acuicultura y el turismo marítimo. Sobre la base de estas investigaciones será más rápida la obtención de las autorizaciones.

4.14

El CESE considera que un modelo sostenible y socialmente integrador de desarrollo regional ha de preservar la cultura marítima atlántica, muy apegada a la forma tradicional de vida en las poblaciones costeras y que constituye una parte muy importante del patrimonio y de la identidad cultural.

4.15

El CESE considera necesario completar el plan de acción y sus acciones prioritarias, con la adopción de medidas legislativas para que el marco regulador está mejor estructurado y sea más claro para los sectores marítimos.

4.16

El CESE respalda que la estrategia incorpore también relaciones de cooperación con los países de la otra orilla atlántica. El Comité considera que es fundamental la puesta en marcha de compromisos de colaboración en el ámbito de la investigación no solamente con EE. UU. y Canadá, sino también con los países del centro y sur de América y de África.

5.   Propuesta del CESE: Transformar la estrategia de cuenca marítima en una estrategia macrorregional

5.1

La Estrategia Atlántica, y su plan de acción, son de carácter exclusivamente marítimo, en consonancia con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros.

5.2

La UE ha puesto en marcha las estrategias macrorregionales. Estas políticas se van a reforzar en el futuro en el marco de las competencias del Tratado para la mejora de la cohesión económica, social y territorial.

5.3

El Comité considera que la estrategia de cuenca marítima en el Atlántico debe incorporar decididamente el pilar territorial y su vinculación con los objetivos de la política de cohesión.

5.4

El CESE ya se pronunció en otro Dictamen (6): «El CESE propone un enfoque más ambicioso: una Estrategia Macrorregional, que junto con el pilar marítimo incorpore el pilar territorial, teniendo en cuenta las experiencias de las regiones del mar Báltico y de la región del Danubio (…) La dimensión marítima atlántica encierra muchos de los retos y oportunidades del Espacio Atlántico, pero teniendo en cuenta que es fundamental su relación con el territorio, el CESE propone que junto a la dimensión marítima se incorpore la territorial. El territorio continental ordena y desarrolla el hinterland, sin el cual la puesta en valor del potencial marítimo se ve desposeída de toda perspectiva. La fachada marítima necesita un hinterland activo y dinámico, así como las sinergias que permiten el desarrollo coherente del conjunto del territorio».

5.5

Las regiones atlánticas deben desarrollar sus estrategias en un marco coherente entre la política marítima y la territorial. No es posible el desarrollo de las actividades en los puertos sin la vinculación con las inversiones en el territorio para el transporte ferroviario, o de carreteras; o el desarrollo de las energías marinas sin la vinculación con las infraestructuras de transporte de energía; o la conservación del litoral y del medio marino sin su vinculación con los sistemas de tratamiento de aguas en las ciudades y pueblos del interior de la vertiente atlántica.

5.6

Por eso el Comité considera que en la región atlántica, los asuntos marítimos no pueden definirse sin tener en cuenta el conjunto del territorio, en cuya agenda de desarrollo económico y social se deben integrar. Solo reforzando la interacción armónica entre las actividades marítimas y terrestres se podrán obtener todos los beneficios de crecimiento azul.

5.7

En consecuencia, el CESE propone que, sobre las bases del plan de acción, la estrategia marítima para el Atlántico se transforme en una estrategia macrorregional.

6.   Gobernanza

6.1

El CESE lamenta que el plan de acción aborde de manera imprecisa los mecanismos de aplicación. El Comité propuso en el anterior Dictamen (7) un sistema de gobernanza multinivel que garantice la participación de todos los actores.

6.2

La financiación del plan de acción, a través de los distintos Fondos Estructurales y de inversión europeos y de los fondos asociados a políticas europeas gestionados directamente por la Comisión, obliga a una intensa coordinación entre la Comisión, las autoridades nacionales y regionales.

6.3

La elaboración del plan de acción después de las reuniones del Foro Atlántico, ha sido pilotada por el Leadership Group y el Steering Group, compuestos por representantes de los cinco Estados miembros atlánticos y de las instituciones europeas. La implicación de las regiones atlánticas se ha articulado en el Steering Group y a través del estatus de observador, y la de los agentes económicos y sociales atlánticos, a través del Comité Económico y Social Europeo. La participación de los actores socioeconómicos atlánticos ha sido numerosa y entusiasta, tanto en las cinco conferencias como en la consulta.

6.4

El CESE lamenta que la Comisión haya clausurado las actividades del Foro Atlántico tras la aprobación del plan de acción y no haya prolongado su existencia durante toda la vigencia de la Estrategia, hasta el año 2020.

6.5

El CESE considera imprescindible que se mantenga el impulso y la participación alcanzados durante el Foro Atlántico, para que sigan comprometidas todas las partes interesadas (regiones, sector privado y sociedad civil) en las fases siguientes: aplicación, seguimiento y evaluación.

6.6

El sistema de gobernanza es fundamental. Por eso el CESE lamenta que el plan de acción le dedique únicamente un discreto apartado, titulado 'Apoyo', donde de manera imprecisa propone establecer un «mecanismo de aplicación», y traslada a un momento posterior su composición y sus funciones.

6.7

La regla de «los tres noes» juega en contra de la instauración de nuevas estructuras administrativas, pero ello no impide la creación de un sistema de gobernanza multinivel, de carácter participativo, similar a los establecidos para las estrategias del Báltico y del Danubio.

6.8

El CESE propone que se ponga en marcha una verdadera gobernanza multinivel, participativa, que profundice en el enfoque ascendente, y que permita a los Estados miembros, a las instituciones europeas, a las entidades regionales y locales y al sector privado y sociedad civil del Atlántico pilotar el proceso de ejecución del plan de acción y aportar su conocimiento directo sobre el terreno.

6.9

El CESE considera imprescindible la participación de las regiones en la gobernanza de la estrategia atlántica. Las regiones atlánticas europeas conocen bien que el mar es una parte fundamental de su forma de vida. A nivel político, son muchas las regiones atlánticas que disponen de amplias competencias para diseñar y conducir las estrategias y las políticas sectoriales relacionadas con las actividades marítimas y de los territorios costeros.

6.10

Los agentes económicos y sociales de estas regiones son los principales interesados y están comprometidos en el desarrollo económico y la creación de empleo en la economía azul. Tienen el conocimiento y las instituciones que operan sobre el terreno.

6.11

El Comité propone que, manteniendo activo el Foro Atlántico, se celebren periódicamente conferencias de las partes interesadas para impulsar las actividades y los programas de la estrategia, evaluar su implementación y movilizar a todos los actores políticos, económicos y sociales.

6.12

El CESE también propone resaltar el carácter europeo de esta estrategia, para lo cual es imprescindible garantizar la participación, en las estructuras de gobernanza, de las instituciones europeas: Parlamento Europeo, Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones. La Comisión tiene un papel clave, manteniendo el impulso, desempeñando un papel de facilitador, y apoyando la implicación de las partes interesadas. Es necesario que la Comisión disponga de los recursos adecuados.

6.13

El Comité propone que se garantice la participación de las redes atlánticas: la Comisión Arco Atlántico de autoridades regionales, la Red Transnacional Atlántica de agentes económicos y sociales, la Conferencia de Ciudades del Arco Atlántico. Estas redes aportan un papel decisivo para impulsar el compromiso de todos los actores y tienen un gran valor añadido europeo. Están enraizadas en el territorio, tienen una extensa trayectoria de cooperación, y un profundo conocimiento del espacio atlántico, de sus problemas y de sus actores. Su participación en la aplicación de la Estrategia garantiza el enfoque transnacional, multinivel e intersectorial. Estas redes constituyen también un nexo de unión con la realidad de los territorios atlánticos, de sus capacidades y necesidades; territorios que en muchos casos están alejados de las capitales de los Estados miembros.

7.   Financiación

7.1

El CESE apremia a los Estados miembros y a la Comisión europea a que incluyan las prioridades de las regiones atlánticas en los acuerdos de asociación para el período 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de inversión europeos.

7.2

La Comisión debe considerar como prioritarios los objetivos del plan de acción en los Fondos que gestiona directamente, como Horizonte 2020, LIFE +, COSME y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

7.3

La cooperación a nivel transfronterizo y transnacional tiene un lugar central en la aplicación de la Estrategia, por su valor añadido europeo y por su capacidad de afrontar retos de la región atlántica en mejores condiciones que los Estados miembros por separado. Es en esta cooperación donde el plan de acción tiene mayor valor añadido y donde es necesario tener un enfoque europeo.

7.4

Dado que no se va a disponer de un presupuesto específico, es necesario que la Comisión, los Estados miembros y las regiones que gestionan los programas actúen de manera coherente y complementaria.

7.5

El Comité considera que estas actuaciones públicas facilitarán la puesta en marcha de inversiones e iniciativas privadas. La colaboración del Banco Europeo de Inversiones en fundamental, por lo que debe colaborar activamente en la estrategia.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 229, 31.7.2012, p. 24.

(2)  COM(2011) 782 final.

(3)  DO C 229, 31.7.2012, p. 24.

(4)  DO C 391,18.12.2012, p. 1.

(5)  DO C 161, 6.6.2013, p. 87.

(6)  DO C 229, 31.7.2012, p. 24.

(7)  Ibídem.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/82


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa

[COM(2013) 180 final]

2013/C 341/19

Ponente: Richard ADAMS

El 27 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa

COM(2013) 180 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 168 votos a favor, 5 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

1.1

La política energética y climática de la UE debe adecuarse y mostrarse sensible a los mercados mundiales y los acuerdos internacionales. Asimismo, debe desarrollar respuestas cuando los mercados no sean capaces de responder a las prioridades sociales y afrontar la falta de coherencia política.

1.2

El debate sobre la captura y almacenamiento de carbono (CAC) ilustra la tensión que representa una iniciativa política de estas características.

1.3

El actual mercado mundial de la energía no está teniendo en cuenta las importantísimas y perjudiciales externalidades que se derivan de la creciente utilización del conjunto de los combustibles fósiles, en particular las consecuencias para la salud pública y la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Las iniciativas políticas a nivel mundial han de tener un efecto significativo –que aún no tienen– en la reducción de las emisiones de carbono.

1.4

La CAC representa un proceso tecnológico conocido que puede proporcionar una respuesta a la pregunta fundamental de la política energética: antes de que la cantidad de dióxido de carbono liberado en la atmósfera acabe por generar un cambio climático devastador, ¿podemos enterrar el carbono almacenándolo al mismo ritmo que lo extraemos y utilizamos?

1.5

No obstante, la iniciativa política de la CAC, considerada un elemento fundamental de los esfuerzos encaminados a subsanar las deficiencias del mercado, se ha topado con graves obstáculos. El programa se ha visto minado por el práctico fracaso del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (como consecuencia de una concepción deficiente, la recesión y la falta de un acuerdo global sobre la política climática y la tarificación de las emisiones de carbono).

1.6

No obstante, los argumentos a favor de desarrollar la CAC hasta convertirla en una opción viable, de gran escala y con capacidad de despliegue siguen siendo convincentes, aunque será necesario abordar una serie de cuestiones para lograr su aceptación, cuestiones que se analizan en las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

1.7

Debe hacerse todo lo posible para alcanzar un acuerdo internacional sobre una política de estabilización del clima, incluida la aplicación de un programa consensuado y eficaz en materia de tarificación de las emisiones de carbono con el fin de limitar progresivamente el consumo de combustibles fósiles y las consiguientes emisiones de CO2 y disponer de fondos para prevenir o atenuar las consecuencias climáticas.

1.8

Además, independientemente de dicho acuerdo, debería mantenerse un programa dinámico de proyectos de demostración de la CAC, a fin de solventar las preocupaciones que suscita en la opinión pública. Los beneficios potenciales –en términos de tecnología, cooperación industrial, concienciación pública, definición jurídica y normativa, y reducción de los costes– constituyen una justificación sólida para su ulterior desarrollo. El CESE considera que este programa tiene una importancia estratégica fundamental para allanar el camino de su implantación.

1.9

Sería muy beneficioso para dicho programa situarlo en el contexto de un diálogo europeo coordinado y de alto nivel sobre el futuro de nuestro sistema energético en su conjunto y la necesidad de que este inicie una transición hacia un futuro con bajas emisiones de carbono. La aceptación pública sigue siendo una cuestión crucial para el desarrollo de infraestructuras de CAC.

1.10

En este contexto cabe examinar todas las cuestiones referentes a su eficacia en comparación con otras estrategias hipocarbónicas, incluida la reutilización del CO2, al análisis en profundidad de los riesgos asociados y a la aplicación del principio de precaución.

1.11

Toda política destinada a promover el apoyo a la CAC requerirá financiación procedente de los poderes públicos y deberá ir acompañada de mecanismos de compensación de costes para las industrias europeas expuestas a la competencia internacional.

2.   Introducción y antecedentes

2.1

La política energética de la UE es de carácter complejo. Pretende reconocer y conciliar la sostenibilidad, la competitividad y la seguridad, teniendo en cuenta al mismo tiempo cuestiones que en su mayoría están fuera de su control como, por ejemplo, el cambio tecnológico, los factores de mercado a nivel mundial y la evolución en el plano internacional de la acción contra el cambio climático. La necesidad de mantener la capacidad de respuesta a situaciones y factores externos que cambian con rapidez hace que sea aún más difícil alcanzar el objetivo de establecer un marco que permita tomar las decisiones necesarias a largo plazo. La CAC debe considerarse en este contexto. Se trata potencialmente de una tecnología de gran importancia. La Hoja de Ruta de la Energía para 2050 deja claro que la CAC podría desempeñar un papel muy importante a pesar de las incertidumbres económicas, sociales, políticas y técnicas en torno a las correspondientes decisiones estratégicas que deberán tomarse a medio y largo plazo.

2.2

En la Comunicación de la Comisión sobre la CAC queda demostrada esta complejidad y se apunta a la falta de alicientes económicos a largo plazo como la principal razón de que no se haya producido avance alguno en materia de desarrollo de la CAC. No obstante, esta afirmación de carácter económico estriba en un conjunto de factores medioambientales, técnicos y sociopolíticos que determina las condiciones en que pueden preverse dichos alicientes económicos. El presente dictamen no solo intenta abordar las preguntas sobre la CAC que formula la Comisión, sino que también procura tratar las cuestiones subyacentes.

3.   Síntesis de la Comunicación

3.1

La CAC se presenta como un elemento esencial para la realización del programa de reducción de las emisiones de carbono en Europa. Se considera que ofrece la única posibilidad significativa para abordar el problema del CO2 resultante del uso continuado de la energía derivada de los combustibles fósiles en las próximas décadas. «(…) El objetivo (climático) para 2050 sólo podrá lograrse si se eliminan del sistema las emisiones procedentes de la combustión de combustibles fósiles en este sentido (…)».

3.2

Desde 2007, la UE ha estado intentando contribuir de diversas maneras al desarrollo de la CAC: un marco legislativo para la captura, el transporte y el almacenamiento de CO2, el apoyo a un programa de demostración de proyectos (10-12) y un esfuerzo constante por establecer un precio del carbono, a través del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), que sirva de fuente para la financiación del desarrollo y de acicate para la aplicación y el despliegue a más largo plazo.

3.3

Sin embargo, actualmente todavía no se está llevando a cabo ningún proyecto de demostración en la UE y «(…) los proyectos más prometedores de la UE están sufriendo grandes retrasos (…)». Esto se debe a que hoy por hoy «los operadores económicos no tienen alicientes para invertir en proyectos de demostración». El RCDE no ha aportado ni los fondos de inversión en centrales, ni un precio del CO2 estable para respaldar el futuro funcionamiento de las mismas. En la actualidad, el precio del CO2 se sitúa en torno al 10 % de la cifra que muchos consideran como el mínimo estrictamente necesario para poder justificar las inversiones en la CAC. No obstante, en la Comunicación se señala que aunque puedan justificarse las inversiones, en algunos países -sobre todo en los que más se necesita la CAC- no existe ninguna garantía de que los ciudadanos acepten lo que se percibe como el riesgo inherente del almacenamiento geológico.

3.4

La Comunicación sostiene, sin embargo, que es fundamental adquirir experiencia y hacer avanzar la CAC hacia la fase de despliegue comercial, que permitirá reducir los costes, demostrar la seguridad del almacenamiento geológico del CO2, generar un conocimiento transferible acerca del potencial de esta tecnología y eliminar los riesgos para los inversores. La promoción del programa centra la atención en la necesidad de contar con un marco normativo detallado y adecuado y estimula el interés de la opinión pública. Los conocimientos adquiridos de este modo brindarán oportunidades para participar activamente en el futuro programa mundial de CAC y reforzarán el papel potencial de la UE como proveedor de tecnología y competencias.

3.5

A fin de colmar la laguna creada por el escaso rendimiento del RCDE, se proponen mecanismos de apoyo adicionales como la adquisición obligatoria de certificados de CAC, el establecimiento de normas de emisión obligatorias o la utilización de un equivalente de las tarifas reguladas para generar apoyo para los proyectos de demostración.

3.6

Por último, se plantea una serie de preguntas para recabar opiniones sobre los principales problemas que deberá afrontar la CAC en el futuro.

4.   Observaciones generales

4.1

El documento de la Comisión es una revisión y una propuesta de consulta y concluye con una serie de preguntas sobre cuestiones relacionadas con la CAC en Europa. El objetivo de la Comisión es de carácter limitado: dar una respuesta «al desafío previo de estimular la inversión en los procesos de demostración de la CAC para determinar si es posible el ulterior despliegue y construcción de infraestructuras para la reducción del CO2». Así pues, el programa de demostración podría ser el precursor de un despliegue de la CAC, aunque para ello deberán cumplirse muchas otras condiciones y superarse diferentes obstáculos.

4.2

El CESE considera que la Comisión ha concluido acertadamente que es necesaria una estrategia política urgente. Las opciones presentadas por la Comisión persiguen que la CAC sea viable comercialmente o que sea obligatoria. No obstante, hay que plantearse si es posible, en las actuales circunstancias, elaborar una estrategia de este tipo. Por consiguiente, el Comité aboga firmemente por un enfoque mucho más ajustado para el programa de CAC. Para ello, deberá reconocerse que en este estadio se requieren fondos públicos más cuantiosos, posiblemente procedentes de una mayor gama de fuentes, para llevar a buen término cualquier proyecto de demostración de CAC. Es necesario concentrarse en un número suficiente de proyectos de demostración, pero con una ayuda financiera dos o tres veces superior y una provisión de fondos para el funcionamiento ulterior.

4.3

Así pues, el CESE opina que este compromiso puede seguir justificándose como una inversión de riesgo en una tecnología que podría estar llamada a desempeñar un importante papel en el contexto de un acuerdo internacional sobre un mecanismo de cuotas o de tarificación de las emisiones de carbono. El Comité considera que la celebración de un acuerdo de estas características es una condición previa para desarrollar la CAC de manera significativa (tanto a nivel europeo como mundial). El Comité también considera que solo se podrá responder de forma detallada a las preguntas planteadas en la Comunicación si anteriormente se lleva a cabo una nueva evaluación de los objetivos fijados por el Consejo Europeo y una reorientación de los objetivos e instrumentos políticos. No obstante, dicha reorientación exigirá un planteamiento pragmático para la política energética y climática.

4.4

La mejor forma de abordar esta difícil cuestión consiste en preguntar bajo qué condiciones podrá llevarse a cabo a gran escala la CAC en Europa, que ya cuenta en gran medida con los marcos legislativos y normativos de apoyo, en el marco de la Directiva CAC. La mayoría de las respuestas se encuentran en el documento de la Comisión.

Es necesario un acuerdo global jurídicamente vinculante sobre el cambio climático, que permita compartir de manera equitativa el coste de las medidas de atenuación y adaptación. A falta de este tipo de acuerdo, ningún país o bloque comercial -que dependa económicamente del mantenimiento de su posición competitiva en los mercados mundiales- podrá permitirse el lujo de llevar a cabo un programa independiente de reducción de las emisiones de carbono. Cualquier propuesta de imposición unilateral de un mecanismo realista de «tarificación» de las emisiones de carbono sería inaceptable en términos competitivos y políticos, especialmente en las actuales circunstancias. También sería necesario un acuerdo global de carácter general, aunque escalonado y progresivo, para asegurarse el apoyo de los ciudadanos en los países democráticos.

Dicho acuerdo tendría que dar prioridad a la reducción al mínimo de la producción de carbono y establecer el consiguiente «precio» del carbono (comoquiera que sea), que constituiría un aliciente económico para consagrar recursos a la CAC. No obstante, se deberá demostrar el carácter competitivo de la CAC frente a otras tecnologías alternativas en búsqueda de fondos de inversión para los mismos fines, como el almacenamiento biológico o los programas de captura y utilización de carbono. El CESE considera que la CAC ocupa una sólida posición como tecnología líder en retención de carbono.

La aceptabilidad pública (y por ende política) de la CAC como tecnología de retención de carbono de bajo riesgo deberá asegurarse en los Estados miembros en los que constituya una opción realista. En particular, es el caso de los riesgos que se asocian al almacenamiento terrestre, que para muchos Estados miembros representa la única opción posible, y donde es preciso tener debidamente en cuenta el principio de cautela.

4.5

Habida cuenta de lo logrado hasta la fecha en las negociaciones internacionales sobre el clima, es poco probable que se cumplan las dos primeras condiciones. Además, parece bastante dudoso que pueda alcanzarse un acuerdo mundial efectivo sobre el clima en la conferencia de las Naciones Unidas de París, que tendrá lugar en 2015. Tampoco hay pruebas de que los responsables políticos hayan sido capaces de explicar al consumidor de manera convincente el coste futuro de la consiguiente disfunción del mercado. Como consecuencia de ello, los precios vigentes de los bienes y servicios no reflejan plenamente el coste de las repercusiones del cambio climático que deberán sufragar las generaciones venideras. Los ciudadanos, ya sea como consumidores o votantes, se resisten a aceptar las implicaciones, especialmente en esta época de austeridad y crecimiento económico bajo o negativo.

4.6

Hasta aquí, el presente dictamen ha sido en su mayor parte pesimista desde un punto de vista realista. Se considera que de esta forma quedan reflejadas adecuadamente las actuales preocupaciones de la sociedad civil. El resultado de la adopción de planteamientos optimistas carentes de realismo en la elaboración de políticas no solo es harto evidente, sino que resulta desesperante para algunos y decepcionante para otros muchos. No obstante, hay algunos motivos para creer que la situación actual y las perspectivas de la política energética y climática (y las cuestiones relacionadas con la CAC) pueden cambiar gradualmente.

4.7

Resulta cada vez más evidente que la legitimidad de la política de la UE debería ser y será más dependiente de la comprensión y la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio. En caso de que los ciudadanos no comprendan la lógica subyacente de las políticas energética y climática y no acepten la tecnología de CAC, es poco probable que la retención de carbono vaya más allá de una fase de demostración o de las actuales prácticas comerciales como la recuperación mejorada de petróleo y las aplicaciones destinadas a alimentos y bebidas.

4.8

Asimismo, se ha de reconocer que cada una de las decisiones que toma un país en relación con las fuentes de energía y los asuntos relacionadas se basa, en última instancia, en los juicios de valor de la sociedad sobre las consideraciones técnicas y económicas. Por consiguiente, estas decisiones siempre tienen una dimensión social y ética, lo que dificulta el desarrollo de una política común de la Unión, especialmente cuando, como en el caso de la energía, el Estado miembro es el responsable último de las fuentes y la composición de la oferta.

4.9

Uno de los efectos de la falta de concienciación ciudadana es el hecho de que el público no es consciente del potencial de las tecnologías de mitigación del cambio climático, como la CAC. Ejemplos de tales beneficios potenciales son la creación de empleo, el liderazgo mundial en innovación, los nuevos tipos de inversiones y modelos financieros y el desarrollo de nuevas tecnologías. El despliegue de la CAC también podría ofrecer mayor seguridad de empleo en industrias tradicionales como la minería.

4.10

Por tanto, el CESE aboga por -y participará activamente en- el desarrollo de un diálogo europeo sobre la energía, es decir un debate integrador, transparente, fiable y coordinado a varios niveles dentro de los Estados miembros y entre todos ellos. Este diálogo deberá traducir en términos corrientes los aspectos fundamentales de la «transición» energética, así como asuntos relacionados como la CAC, la pobreza energética, etcétera. Deberá generar un debate en las aulas, las cafeterías y los hogares sobre la transición a una economía hipocarbónica. Además, deberá enmarcarse de tal forma que contribuya al proceso de formulación de políticas y fomente un debate que permita determinar hasta qué punto pueden conciliarse objetivos en ocasiones contrapuestos (por ejemplo, una energía a la vez estable, sostenible, segura, competitiva y asequible). El proceso permitirá a los ciudadanos y las organizaciones contribuir de manera más cualitativa y consistente a los futuros ejercicios formales de consulta en materia energética. No obstante, el diálogo también se centrará en actividades de acercamiento como «mediador imparcial» y facilitador. En este sentido, podrá fomentar e incrementar los debates sobre la energía en los Estados miembros y desempeñar un papel de comunicación esencial, formando una opinión más homogénea de la energía en toda Europa. En este contexto, en tanto que tecnología que contribuye a la reducción del carbono en la atmósfera, la CAC puede evaluarse en términos comparativos y pueden examinarse las opciones y las posibles compensaciones.

5.   Observaciones específicas

5.1

La Comisión esgrime el argumento básico de que la eliminación de las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles es fundamental para la consecución de los objetivos climáticos de la UE acordados para 2050. Es preciso adoptar un enfoque similar a escala mundial y que todos los responsables políticos sean conscientes de la magnitud del problema, que deberá conciliarse con las aspiraciones económicas. Las reservas mundiales de combustibles fósiles conocidas representarían, en caso de quemarse, el equivalente de aproximadamente 3 billones de toneladas de dióxido de carbono, aunque solo el 31 % de esa cantidad podría quemarse para tener un 80 % de posibilidades de mantenerse por debajo de un incremento de la temperatura global de 2 °C. Para tener un 50 % de posibilidades de un incremento de la temperatura global de 2 °C o menos, solo podría quemarse un 38 % Unburnable Carbon: http://www.carbontracker.org/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Unburnable-Carbon-Full1.pdf. Pero debe ponerse en perspectiva el papel atenuante que podría desempeñar la CAC. Incluso un escenario optimista con 3 800 proyectos comerciales de CAC en todo el mundo, solo permitiría quemar un 4 % adicional de reservas de combustibles fósiles (AIE, World Energy Outlook 2012). La realidad es que si se quieren alcanzar sin la CAC los objetivos climáticos globales que se proponen actualmente, deberán dejarse bajo tierra y sin quemar unos recursos energéticos valorados en billones de euros. Esto tendrá enormes consecuencias económicas. Es esencial reconocer que hay que encontrar la forma de resolver este dilema fundamental para que la política climática y energética (y la CAC) tenga alguna posibilidad de prosperar.

5.2

Cabe señalar que el dióxido de carbono puede a la vez utilizarse y almacenarse. Además de la recuperación mejorada de petróleo, los usos alimentarios y otras aplicaciones menores, es posible que la ingeniería tanto química como biológica puedan desempeñar un papel en la utilización del CO2 en materiales de construcción, materia prima, otros procesos químicos y otros productos, con el beneficio añadido de seguir avanzando en I+D. No obstante, la escala de las actividades de extracción de combustibles fósiles en un futuro previsible apuntan a que esta fuente solo contribuirá moderadamente al problema del CO2.

6.   Respuestas específicas a las preguntas formuladas en la Comunicación

1)

Conveniencia de que se pida a los Estados miembros en cuya combinación de fuentes de energía o en sus procesos industriales predominan el carbón y el gas, que, si no lo han hecho todavía,

a.

confeccionen una hoja de ruta sobre cómo reestructurar su sector eléctrico hacia combustibles no emisores de carbono (nuclear o energías renovables) para 2050;

b.

desarrollen una estrategia nacional que les prepare para el despliegue de la tecnología de CAC.

La ventaja de exigir a los Estados miembros que planifiquen de antemano la transición a un modelo energético con bajas emisiones de carbono y el despliegue de la CAC es que sensibiliza a las partes implicadas en el proceso y ofrece la posibilidad de llevar a cabo una evaluación, valiosa pero difícil, de los costes y el impacto, que acompañe a las propuestas legislativas futuras. Se trata de un ejercicio útil, aunque también debería incluir un equilibrio entre alternativas nacionales comparativas y otros procesos de captura biológicos, químicos y físicos, así como tecnologías de bajas emisiones (1).

2)

¿Cómo debe reestructurarse el régimen de comercio de derechos de emisión, de manera que ofrezca también incentivos al despliegue de la CAC? ¿Debe la reestructuración del régimen complementarse con instrumentos basados en ingresos procedentes de subastas, al estilo de NER300?

Deben tenerse en cuenta las consecuencias de la vulnerabilidad del régimen de comercio de derechos de emisión frente a las fuerzas económicas mundiales. Es evidente que una política climática consensuada a nivel mundial (o el fracaso en lograrla) determinará el futuro del régimen, y el resultado de las conversaciones de 2015 será crucial; también lo es que no podrán adoptarse medidas radicales para satisfacer las demandas sin una mayor claridad de las políticas a nivel mundial. Con respecto a los incentivos financieros en general, está claro que es necesario proporcionar respaldo a los costes operativos de las centrales de CAC de demostración, además de financiar los costes de desarrollo y de capital.

3)

¿Debe la Comisión proponer otras formas de respaldo o estudiar las medidas que faciliten el camino hacia un despliegue temprano?, por ejemplo:

a.

ayudas procedentes del reciclado del producto de las subastas u otros sistemas de financiación,

b.

unas normas de emisión,

c.

un sistema de certificados de CAC,

d.

otro tipo de medida estratégica.

Ciertamente, la Comisión debería explorar otras vías de financiación para un proyecto de demostración de la CAC, si bien se considera prematuro un despliegue temprano y generalizado de la CAC por las razones expuestas anteriormente. Sin embargo, esto no impediría destinar fondos públicos a un número reducido de proyectos de demostración. En cuanto a los trabajos relativos una norma de emisión y un sistema de certificados de CAC, podrían estudiar y probarse métodos para procesos normativos, que sin duda serán necesarios en el futuro.

4)

¿Deberían todas las instalaciones energéticas de nueva creación (carbón y, potencialmente, gas) estar preparadas para recibir la CAC con el fin de garantizar su equipamiento a posteriori?

Este sería un paso lógico si las posibilidades de puesta en práctica de la tecnología de CAC fueran superiores a la media. Actualmente, esto parece poco probable. Cabe señalar, asimismo, que los grandes emisores industriales de CO2 que utilizan fuentes energéticas fósiles –especialmente los productores de cemento– también deberían hacer lo propio.

5)

¿Deberían los proveedores de combustibles fósiles contribuir al proceso de demostración y despliegue de CAC a través de medidas específicas que garanticen una financiación adicional?

Los riesgos que conlleva la posibilidad de que no pueda aplicarse la tecnología de CAC parecen situarla en la categoría de proyectos plenamente financiados con fondos públicos pro bono público. Los proveedores de combustibles fósiles deberían participar en la posterior financiación del despliegue y podría demostrarse su contribución a los costes de desarrollo. No obstante, es necesario reconocer una serie de cuestiones, como las consecuencias que entrañan las normas de la OMC y la necesidad de que todas las fuentes de combustibles fósiles contribuyan, incluso aquellas en las que actualmente no intervienen procesos de CAC relevantes, especialmente en los transportes.

6)

¿Cuáles son los principales obstáculos que impiden la demostración de la CAC en la UE?

Los principales obstáculos son:

el fracaso a la hora de establecer un mecanismo realista de «tarificación» del carbono que sea sostenible a nivel mundial,

la «competencia» de otras tecnologías de retención de carbono o de bajas emisiones,

la necesidad de que los ciudadanos acepten lo que se percibe como una tecnología potencialmente peligrosa,

el posible fracaso en establecer un fondo de magnitud suficiente para respaldar el programa, tanto en lo que respecta al capital como a los gastos corrientes.

7)

¿Cómo puede lograrse la aceptación de la CAC en la población?

Es preciso entablar un diálogo activo con la población sobre la naturaleza de la CAC y sus posibles beneficios, y debería llevarse a cabo una evaluación realista e independiente de los riesgos, como parte de un enfoque sistémico integral de concienciación sobre la energía. En algunos países y regiones también debería recalcarse que el despliegue de la CAC permitiría obtener resultados beneficiosos en términos de empleo.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p 12).


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/87


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)»

[COM(2013) 231 final]

2013/C 341/20

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 8 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema:

Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)

COM(2013) 231 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 175 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité felicita a la Comisión por su iniciativa de volver a abrir el expediente de la política audiovisual en un entorno de convergencia con miras a brindar una oportunidad para propagar el acceso a contenidos europeos diversificados y de poner en marcha una nueva consulta pública, en particular sobre sus efectos en el crecimiento económico, el empleo y la innovación a escala de la UE.

1.2

Sin embargo, el Comité lamenta que la Comisión no haya aprovechado esta oportunidad para avanzar propuestas más concretas y estructuradas en esta materia.

1.3

El Comité habría apreciado que en este Libro Verde la Comisión hubiera optado por un enfoque más centrado en los valores fundamentales de la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el respeto de la dignidad humana y de los derechos e intereses de los ciudadanos usuarios, en particular de los menores y otras personas vulnerables, y hubiese partido de ahí hacia los objetivos programáticos de la promoción de la innovación y del desarrollo del mercado y su financiación.

1.4

No obstante, el Comité valora la amplitud de los temas mencionados en el Libro Verde y reconoce la pertinencia de la gran mayoría de las preguntas de la consulta pública, aunque observa que en ocasiones falta un hilo conductor en el orden de presentación de los distintos temas y preguntas.

1.5

El Comité es muy consciente de los nuevos desafíos y perspectivas que se abren con la convergencia, creando importantes oportunidades de negocio para los productores independientes, que pueden implicar cambios en los actuales modelos de negocios industriales.

1.6

Aunque es consciente de la creciente importancia económica de los servicios audiovisuales a la carta en el sector audiovisual europeo, el Comité no puede dejar de destacar que la oferta tradicional de servicios audiovisuales lineales sigue representando un segmento muy importante en los hábitos de consumo de los ciudadanos europeos en materia de medios de comunicación, concretamente por la innovación tecnológica aplicada a la oferta tradicional, en el que realmente se encuentran los fundamentos de identidad y diversidad cultural y lingüística que es necesario y urge conservar.

1.7

De forma similar, al tiempo que reconoce los numerosos aspectos positivos de la estrategia de la innovación y de la convergencia tecnológica de los servicios audiovisuales con Internet, el Comité advierte sobre los efectos de estos fenómenos en los sectores tradicionales de los medios de comunicación, como los medios de comunicación social de proximidad de ámbito regional y local, en particular en Estados miembros con lenguas minoritarias en el seno de la Unión; por este motivo es necesario mantener y propiciar las condiciones para que estos medios tradicionales puedan seguir prestando su importante servicio de interés público a favor de la diversidad lingüística y cultural, y de la protección del pluralismo informativo.

1.8

Considera igualmente que la protección del pluralismo informativo, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, y la conservación del papel estructurador que desempeña el servicio público de los medios de comunicación en el entorno mediático europeo constituyen valores de interés público que las políticas futuras no solo deben necesariamente mantener, sino también promover como elemento del modelo social europeo.

1.9

En resumen, el Comité considera que el debate europeo sobre la convergencia audiovisual deberá tener como objetivos centrales el fomento de las culturas europeas y la protección indisociable de los intereses de los ciudadanos y sus derechos fundamentales y, en particular, la protección de los menores y otras personas vulnerables.

1.10

En este sentido, el Comité pide a la Comisión que tenga en cuenta en todas las acciones futuras, de carácter legislativo o de otro tipo, las recomendaciones formuladas en sus dictámenes, así como, en particular, las observaciones específicas que se formulan en el presente Dictamen.

2.   Objeto del Libro Verde

2.1

Con el Libro Verde (COM (2013) 231 final) sometido a examen, la Comisión pretende entablar un amplio debate público sobre las implicaciones del cambio que tiene lugar actualmente en los servicios de comunicación social audiovisual, potenciado por la creciente convergencia de tales servicios con Internet.

2.2

La Comisión asume esta evolución del entorno tecnológico como una oportunidad para difundir el acceso a contenidos europeos diversificados y de calidad, para lo cual es necesaria una reflexión sobre la adecuación del marco normativo vigente y sobre las posibles respuestas políticas en el panorama europeo.

2.3

En vista de este objetivo estratégico, la Comisión plantea dos grandes cuestiones:

¿Cómo transformar el proceso de convergencia en un mercado europeo ampliado en crecimiento económico e innovación empresarial en Europa?

¿Cuáles son las consecuencias de la convergencia para valores como el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural y la protección de los consumidores, incluidos grupos específicos tales como los menores?

2.4

La Comisión excluyó expresamente de su objeto los aspectos relacionados con los derechos de autor y la propiedad intelectual, que son objeto de otro Libro Verde (1), así como los aspectos relacionados con la protección de datos, que ha sido objeto de recientes propuestas de la Comisión (2), a pesar de que reconoce su importancia y relación con los temas abordados.

2.5

Admite que la consulta pública antes citada no presupone resultados específicos. No obstante, reconoce que podrá contribuir a formular posibles respuestas a largo plazo en el plano normativo y político, sobre todo en lo que se refiere a una Internet mejor adaptada a los niños, en el ámbito de la libertad y del pluralismo de los medios de comunicación y en iniciativas de autorregulación.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité celebra la iniciativa de la Comisión por la importancia y actualidad del tema tratado. La progresiva convergencia de los servicios de televisión lineales con Internet se considera una de las tendencias más inevitables de la evolución del mercado audiovisual.

3.2

No obstante, estima que el instrumento utilizado (Libro Verde) resulta tardío y poco ambicioso, pues carece de un hilo conductor en el orden de presentación de los diversos temas y preguntas, lo que puede implicar una posible incertidumbre sobre la dirección que sigue la Comisión en esta materia.

3.3

En el seguimiento de los numerosos dictámenes sobre diversos aspectos de este tema, y como anticipo de la futura formulación de una política audiovisual integrada en el entorno de la convergencia tecnológica en la UE, el Comité habría preferido que la Comisión hubiera optado por un enfoque más centrado en los valores fundamentales de la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, y el respeto de la dignidad humana y de los derechos e intereses de los ciudadanos usuarios y, en particular, de los más vulnerable, y hubiese partido de ahí a examinar los aspectos importantes de la innovación, del mercado y de la financiación, como se contempla en la Resolución del PE de 21 de mayo de 2013 (P7_TA(2013)0203) y no al contrario.

3.4

Sin embargo, el Comité valora en general los temas que se plantean en el Libro Verde y reconoce la pertinencia de la gran mayoría de las preguntas de la consulta pública.

3.5

Asimismo, es consciente de la creciente importancia económica de los servicios audiovisuales a la carta en el sector audiovisual europeo.

3.5.1

Sin embargo, es necesario destacar que la oferta tradicional de servicios audiovisuales lineales sigue representando una parte muy importante de los hábitos de consumo de los ciudadanos europeos en materia de medios de comunicación.

De hecho, el consumo medio de televisión en Europa en 2012 fue de tres horas y 55 minutos al día; es decir, siete minutos más que en 2011.

3.6

Por otro lado, a pesar de reconocer la importancia estratégica de la innovación y de la convergencia tecnológica de los servicios audiovisuales con Internet, el Comité destaca los posibles efectos de este fenómeno en sectores tradicionales de los medios de comunicación, en concreto la prensa escrita y la radio.

3.6.1

El Comité considera que la Comisión deberá desempeñar un papel destacado en la creación de condiciones que permitan a los medios de comunicación tradicionales adaptarse a la era digital y, habida cuenta de determinados aspectos socioculturales específicos de la población a la que se dirigen, subsistir en formato fuera de línea.

3.6.2

Considera igualmente que deben establecerse a escala europea condiciones para que los medios tradicionales, en particular los medios de proximidad regional y local, puedan seguir prestando su importante servicio de interés público a favor de la diversidad lingüística y cultural, y de la protección del pluralismo informativo, en el marco de la preservación del modelo social europeo.

3.7

Considera igualmente que la protección del pluralismo informativo, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, y la conservación del papel estructurador que desempeña el servicio público de los medios de comunicación en el entorno mediático europeo constituyen valores de interés público en general, y de los usuarios de los medios de comunicación en particular, que las políticas futuras deben tomar necesariamente en consideración (3).

3.8

En resumen, el Comité considera que el debate europeo sobre la convergencia audiovisual deberá tener como uno de sus objetivos primordiales y directriz fundamental de la política de la UE en este ámbito el fomento del interés público y la protección de los intereses y los derechos de los ciudadanos en general, y de sus usuarios en particular.

4.   Observaciones específicas

4.1   Las preguntas formuladas en la consulta pública pueden dividirse en seis temas: acceso a contenidos y plataformas (preguntas 1 a 3); financiación de la producción audiovisual (preguntas 4 y 5); interoperabilidad (pregunta 6); infraestructuras y espectro (preguntas 7 a 9); implicaciones de la convergencia para la regulación (preguntas 10 a 19); protección de menores (preguntas 20 a 25) y accesibilidad (preguntas 26 y 27).

4.2   Acceso a contenidos y plataformas

4.2.1

El Comité comparte la preocupación de que las plataformas que acumulan contenidos pueden distorsionar la libre competencia en la prestación de servicios audiovisuales y, de ese modo, condicionar negativamente la libertad de elección y el acceso de los usuarios a una oferta de contenidos diversa y de calidad.

4.2.2

Estima por ello que deben adoptarse medidas reglamentarias específicas que vayan más allá de las normas de la competencia a fin de promover y facilitar el acceso a esas plataformas a nivel nacional y transnacional en el sentido que esboza la Comunicación de la Comisión de 2009 (4).

4.3   Financiación de la producción audiovisual

4.3.1

El Comité ha reiterado en diversas ocasiones la importancia de las industrias culturales, incluido el sector audiovisual, para la estrategia de desarrollo de la Unión (5).

4.3.2

Habida cuenta de las modificaciones que se han producido en la cadena de valor del sector audiovisual, en particular la creciente importancia de las plataformas y agregadores de contenidos, el Comité considera que las disposiciones actuales de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (SCA) no constituyen la forma más adecuada, proporcionada e eficiente para promover la creación, distribución y explotación de obras europeas.

4.3.3

Así pues, el Comité considera que la Comisión deberá reequilibrar el marco de obligaciones que deben cumplir los operadores de televisión y hacer extensiva la aplicación de dichas obligaciones a los nuevos operadores en la cadena de valor del sector audiovisual en un entorno de convergencia, teniendo en cuenta el creciente impacto que tienen estos servicios en los ciudadanos, e iniciar en breve la revisión de la Directiva.

4.4   Interoperabilidad de la televisión conectada

4.4.1

El Comité estima que la Comisión deberá garantizar la interoperabilidad de los diversos servicios distribuidos por las plataformas híbridas, promoviendo condiciones equitativas de competencia para todos los proveedores de contenidos y servicios, y garantizar que los usuarios puedan elegir libremente y sin discriminaciones, en particular por motivos geográficos, entre una oferta diversificada y de calidad.

4.5   Política del espectro

4.5.1

El Comité se remite en lo esencial a sus dictámenes sobre el primer programa de política del espectro radioeléctrico y de banda ancha europea (6), sobre la Comunicación de la Comisión «Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económico» (7) y sobre la Comunicación de la Comisión «Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior» (8).

4.5.2

En lo que se refiere a la creciente utilización de modelos híbridos por parte de los operadores de servicios audiovisuales, que combinan la radiodifusión terrestre con la utilización de la banda ancha en la distribución de contenidos, el Comité recomienda que se realicen los estudios de impacto imprescindibles de estos modelos de negocio en la cadena de valor del sector audiovisual, prestando especial atención a las cuestiones del acceso a contenidos y plataformas por parte de los ciudadanos, así como de los propios operadores y productores de contenidos. El CESE recuerda la necesidad de infraestructuras que garanticen la cobertura de todo el territorio europeo por la banda ancha, como factor decisivo para promover la igualdad digital de los ciudadanos.

4.6   Repercusiones reglamentarias

4.6.1

A la vista de los nuevos avances tecnológicos y de mercado, el Comité considera que la Comisión debería iniciar en breve un procedimiento formal de consulta pública sobre la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

4.6.2

En dicho procedimiento de consulta, la Comisión debería examinar la problemática del ámbito de aplicación de la Directiva y, en particular, la posibilidad de introducir disposiciones en materia de transparencia y concentración de la propiedad de los servicios de comunicación social audiovisual, tanto lineales como no lineales, y la cuestión central de la definición del concepto de responsabilidad editorial en los servicios de comunicación social audiovisual. El principio básico en que ha de basarse esta revisión deberá ser que se respeten y garanticen de forma idéntica los valores fundamentales, independientemente del soporte de acceso a servicios audiovisuales, sin perjuicio de las adaptaciones indispensables a los aspectos específicos de dichos soportes.

4.6.3

El Comité considera que también sería conveniente que la Comisión presentara una propuesta de revisión y sistematización de las normas aplicables a las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación social audiovisual, que actualmente están repartidas en diversos actos, como se indica en dictámenes anteriores (9).

4.7   Libertad de expresión y pluralismo de los medios de comunicación

4.7.1

Es importante que se tenga debidamente en cuenta que el respeto de la libertad de prensa y del pluralismo de los medios de comunicación social como elementos estructuradores de la ciudadanía activa y la democracia participativa, como contempla el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituye un elemento fundamental para la consolidación del proceso de integración de la Unión.

4.7.2

Por consiguiente y de acuerdo con la preocupación expresada por el Parlamento Europeo, el Comité estima que la Comisión debería, ante todo, adoptar medidas adecuadas, incluida la presentación de una iniciativa legislativa sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación social de acuerdo con, en particular, el Informe del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación y el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Libertad de los Medios y el Pluralismo.

4.7.3

En vista de las características específicas del mercado audiovisual europeo, fragmentado, con diversas barreras lingüísticas y culturales, e inmerso en un contexto económico especialmente difícil, el Comité destaca la importancia del servicio público de los medios de comunicación para proteger el pluralismo político y promover la diversidad cultural. Por ello propone que la Comisión promueva una amplia reflexión sobre el modelo de gobernanza del servicio público de los medios de comunicación en el nuevo contexto de la convergencia, teniendo en cuenta, en particular, las conclusiones que el Consejo de Europa adoptó recientemente en este ámbito.

4.8   Protección de menores y de otras personas sensibles

4.8.1

Dada la dimensión cultural de los medios y su impacto en la sociedad en general, el Comité ha definido como una de sus principales preocupaciones la protección de los menores y otras personas sensibles, tanto frente a los medios audiovisuales, como frente al entorno digital (Internet, redes sociales, etc.), en aspectos tan importantes como el derecho a la vida privada, la protección de la imagen y otros derechos fundamentales, reconocidos, en particular, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y también consagrados actualmente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incorporada oportunamente en el texto actual del Tratado. Aunque la convergencia audiovisual, al transformar al espectador en actor de los medios (interactividad), abre nuevas posibilidades de comunicación y de información importantes, no deja de potenciar la exposición de las personas más vulnerables a comportamientos ilícitos (ciberdelincuencia).

4.8.2

Por ello, este es uno de los aspectos que el Comité tuvo oportunidad de destacar en varios de sus dictámenes más recientes, en particular los relativos a algunas iniciativas de la Comisión que, loables en sí mismas, pecan, en su opinión, de excesiva timidez, insistiendo en la necesidad de garantizar que los responsables de la educación de los menores puedan disponer en condiciones accesibles de dispositivos de filtración de contenidos y de clasificación adecuados a los distintos grupos de edad.

4.8.3

Por consiguiente, está convencido de que, para abordar la problemática de la protección de menores y otras personas vulnerables en lo que respecta a la utilización de Internet en general y de los medios de comunicación social audiovisual en particular, es necesario garantizar el equilibrio y la justa medida entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el objetivo de interés público de la protección de los menores, independientemente del soporte de acceso.

4.8.4

No obstante, es importante tener en cuenta que la propia Comisión reconoció (10) que los operadores de servicios de televisión a la carta no han dado una respuesta eficiente en lo que respecta a los sistemas de corregulación y autorregulación destinados a proteger a los menores contra contenidos perjudiciales, así como en lo relativo a los medios técnicos que ofrecen a los menores un acceso selectivo a los contenidos de Internet.

4.8.5

Así pues, este será uno de los temas que el Comité desea destacar como uno de los más relevantes para una definición integrada de una política futura de la UE para el sector audiovisual, y para el que no solo prevé medidas de carácter legislativo (regulación, autorregulación y corregulación), sino también de educación sobre los medios, así como de información, alfabetización y formación, no sólo de los menores, sino también de las familias y las escuelas. En este contexto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para aumentar el uso de filtros de contenido por parte de los países y los responsables de la educación.

4.9   Accesibilidad

4.9.1

El Comité se remite en lo esencial a sus dictámenes sobre la accesibilidad (11).

4.9.2

De ellos se desprende de modo general la necesidad de reforzar la accesibilidad como derecho fundamental y, en el caso concreto de los servicios audiovisuales y sitios web, su consideración como verdaderos servicios de interés general (12).

4.9.3

Así, es necesario imponer requisitos jurídicos rápidamente aplicables en materia de accesibilidad de los servicios audiovisuales para asegurar el acceso a personas con diversos tipos de discapacidad e incapacidad de comunicación.

Tales requisitos deberán apoyarse en el refuerzo de la normalización europea, no solo por lo que respecta al contenido audiovisual, sino también a la distribución de la red, a los terminales de usuarios y al software de interfaz. Es esencial garantizar que el mercado de soluciones de accesibilidad sea verdaderamente europeo, a fin de atraer a nuevos operadores a ese mercado y reducir los costes.

4.10   A manera de observación final, el Comité reitera la necesidad de abordar de forma global e integral el objetivo programático de la inclusión digital, al tiempo que la Unión y sus Estados miembros deben garantizar la accesibilidad de los ciudadanos europeos al entorno digital y, en particular, a los servicios de televisión conectada, a través de la promoción y el apoyo de iniciativas a favor del aprendizaje permanente de competencias y conocimientos digitales (13).

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2011) 427 final, DO C 143, 22.5.2012, pp. 69-73.

(2)  (COM(2012) 10 final), (COM (2012) 11 final), DO C 229, 31.7.2012, pp. 90-97.

(3)  DO C 140, 18.5.2000, pp. 19-23; DO C 116, 20.4.2001, pp. 30-36; y DO C 77, 31.3.2009, pp. 109-114.

(4)  DO C 257 de 27.10.2009, pp. 1-14.

(5)  DO C 181, 21.6.2012, pp. 35-39; DO C 198, 10.7.2013, pp. 39-44; DO C 77, 31.3.2009, pp. 63-68, DO C 248, 25.8.2011, pp. 144-148, y DO. C 143, 22.5.2012, pp. 69-73.

(6)  DO C 107, 6.4.2011, pp. 53-57.

(7)  DO C 44, 11.2.2011, pp. 178-181.

(8)  DO C 133, 9.5.2013, pp. 22-26.

(9)  DO C 351, 15.11.2012, pp. 6-11.

(10)  COM(2011) 556 final.

(11)  DO C 94, 18.4.2002, pp. 9-13; DO C 117, 30.4.2004, pp. 49-51; DO C 110, 9.5.2006, pp. 26-32; DO C 175, 27.7.2007, pp. 91-95; Accesibilidad de los sitios web de los órganos del sector público (aún no publicado en el Diario Oficial) y Accesibilidad como derecho humano aún no publicado en el Diario Oficial).

(12)  Asequibilidad de los Servicios de Interés Económico General (aún no publicado en el Diario Oficial).

(13)  DO C 318, 29.10.2011, pp. 9-18.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/92


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares»

[COM(2013) 343 final]

2013/C 341/21

Ponente: Richard ADAMS

El 13 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Proyecto de propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares

COM(2013) 343 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 160 votos a favor, 9 en contra y 15 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y Recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente las enmiendas oportunamente presentadas a la Directiva sobre seguridad nuclear, que son el resultado del mandato del Consejo Europeo a la Comisión por el que le pedía que considerase y propusiera los cambios legislativos impuestos por la catástrofe de Fukushima. Posteriormente, diversas pruebas de resistencia efectuadas en las centrales nucleares europeas determinaron las áreas que necesitaban una especial atención. La seguridad nuclear es una importante cuestión transfronteriza para la UE. La forma en que esta cuestión es percibida por los ciudadanos tiene un impacto significativo en la política nacional. Los ciudadanos esperan con razón cierta coherencia y unas normas de seguridad elevadas y verificables.

1.2

El Comité observa con gran satisfacción que en la propuesta sometida a examen se han recogido varias de las cuestiones subrayadas en sus anteriores dictámenes (1) sobre seguridad nuclear, como un mayor hincapié en la armonización entre los Estados miembros, la clarificación de las responsabilidades reguladoras, competencia y capacidad, la independencia de los reguladores nacionales y la preparación y respuesta a las emergencias in situ. En particular, el Comité celebra el hincapié en la transparencia general y el afán por incluir las obligaciones específicas como una contribución necesaria y potencialmente eficaz para hacer frente a las inquietudes de los ciudadanos.

1.3

En particular, el Comité acoge favorablemente que la Comisión haga mayor hincapié en la responsabilidad reguladora, competencia, aplicación y en la independencia nacional que refuerza cada una de estas áreas, al tiempo que proporciona mecanismos de apoyo y verificación.

1.4

El artículo ampliado dedicado a las «definiciones» aumentará la claridad de la interpretación y ayudará a asegurar jurídicamente el cumplimiento, aunque hay que asegurar que el texto sea compatible cuando la WENRA (Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental) y el OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) faciliten definiciones equivalentes y que estas se actualicen en caso necesario para que sigan siendo coherentes con la terminología internacionalmente acordada.

1.5

El Comité celebra el refuerzo de las disposiciones para la preparación y respuesta a las emergencias in situ. Será necesaria una intervención rápida en respuesta a las recomendaciones del informe intermedio sobre la preparación para las emergencias fuera del emplazamiento, cuando esté disponible. Esta es una cuestión de particular interés para los ciudadanos europeos y requiere la adopción urgente de medidas adicionales eficaces.

1.6

Se mejoran las disposiciones para la transparencia y la información pública, pero hay que exigir a los Estados miembros que garanticen que las organizaciones públicas y de la sociedad civil obtienen un apoyo práctico y activo a la hora de desarrollar, con la autoridad reguladora, procesos participativos para aumentar la intervención pública en la planificación, revisión y toma de decisiones.

1.7

El Comité aprecia la rapidez con que la Comisión ha presentado esta Directiva de modificación. Asimismo, observa que continúa el análisis internacional de las lecciones que cabe aprender de Fukushima y que una revisión de la aplicación de la Directiva vigente sobre seguridad nuclear puede sugerir a su debido tiempo otros conocimientos en materia de seguridad. Todas las partes están comprometidas con la continua mejora, y la experiencia indica que aún será posible introducir nuevas mejoras de la seguridad nuclear.

2.   Introducción

2.1

En 2009, en su Dictamen acerca de un marco comunitario sobre seguridad nuclear  (2), el CESE manifestaba su preocupación por el tiempo que se había tardado en desarrollar y conseguir un consenso suficiente para presentar la primera Directiva sobre seguridad nuclear (2009/71/ Euratom); una Resolución del Consejo de 22 de julio de 1975 sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear abogaba por una intervención apropiada y un planteamiento armonizado a nivel comunitario. En cambio, se han necesitado solo cuatro años, en lugar de 34, para proponer las actuales enmiendas a la Directiva de 2009.

2.2

Este cambio de ritmo se explica por una serie de razones. En primer lugar, las enmiendas propuestas son la respuesta al informe sobre el amplio programa de «pruebas de resistencia» llevado a cabo en Europa a raíz del impacto del tsunami en la central nuclear de Fukushima Daiichi. En Japón, dicho impacto expuso una serie de fallos y puntos débiles técnicos, operativos y normativos. Sin embargo, las enmiendas también reflejan las inquietudes manifestadas antes de 2009 que, debido a las opiniones expresadas por los reguladores, los Estados miembros y la industria nuclear, no había sido posible incluir en la Directiva original. Fukushima no solo permitió reconsiderar estas inquietudes, sino que también tuvo una importante repercusión directa en la política nuclear de varios Estados miembros.

2.3

En el presente dictamen se subraya la responsabilidad del Comité Económico y Social Europeo a la hora de reflejar las opiniones e inquietudes de la sociedad civil en general, una responsabilidad aumentada en este caso porque el procedimiento seguido con arreglo al artículo 31 del Tratado Euratom (sobre asuntos de salud y seguridad) establece que el dictamen del Comité es un requisito prioritario. El Comité ha señalado previamente que, como quiera que las directivas sobre seguridad nuclear contemplan cuestiones fundamentales como la salud de los trabajadores, el medio ambiente y la seguridad pública (respuesta a las emergencias), que la UE aborda en el TUE y el TFUE, cabe tratar esas cuestiones bajo estos últimos tratados, en lugar del Tratado Euratom. Así se reforzaría aún más la credibilidad democrática, porque deberían ser aprobadas en codecisión con el Parlamento Europeo.

2.4

Algunos ciudadanos aún están preocupados por los 132 reactores nucleares en funcionamiento en Europa. Aunque las actitudes varían de un Estado miembro a otro, las centrales nucleares pueden seguir siendo una fuente de ansiedad subyacente, un sentimiento que puede verse avivado por sucesos externos. Muchos ciudadanos están buscando seguridad en una modalidad que puedan comprender y confiar, por lo que confían en la UE, que tiene una amplia experiencia y una excelente reputación a la hora de mejorar y consolidar las cuestiones de seguridad pública. En cierto sentido, Fukushima demostró que no se puede seguir promoviendo el concepto de seguridad absoluta, una tendencia japonesa en términos tecnológicos e institucionales. El desafío que conlleva cualquier planteamiento legislativo estriba en saber si este puede apoyar un planteamiento relativo en términos de seguridad que permita mantener la confianza de los ciudadanos. Tal confianza se basará en una combinación de cómo se percibe el riesgo y la fuerza de las medidas de protección o mitigación. Aún no se cuenta con normas de seguridad totalmente armonizadas para Europa, y los ciudadanos se preocupan cuando creen que las normas de seguridad, o su cumplimiento, en un país vecino son más bajas que en su propio país. Comprensiblemente, una solución a tal disparidad podría ser una autoridad competente a nivel de la UE.

2.5

En todos los Estados miembros, la seguridad nuclear es responsabilidad del operador de la central en un marco supervisado por el órgano regulador nacional. Fukushima planteó ciertas preguntas sobre diversos aspectos, como el diseño de las centrales y las acciones de protección, los esfuerzos de mitigación, la respuesta a las emergencias, la comunicación de la información, los errores humanos, la gobernanza, la transparencia y la supervisión normativa. En los procesos de pruebas de resistencia y en posteriores informes se consideraron las implicaciones de un limitado número de estas cuestiones a efectos de las centrales nucleares y de la seguridad en Europa.

2.6

La seguridad nuclear es una cuestión transfronteriza y la UE ha intervenido porque los convenios y normas internacionales que rigen la seguridad nuclear son jurídicamente no vinculantes o no son de aplicación jurídica directa. Las propuestas de enmienda sometidas a examen son el resultado del mandato conferido a la Comisión por el Consejo Europeo de revisar el marco jurídico y reglamentario vigente y proponer las mejoras que resultaran necesarias.

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1

La propuesta es una revisión del marco jurídico y reglamentario vigente en materia de seguridad nuclear que pretende garantizar unas normas altas y coherentes de seguridad nuclear y supervisión. A la luz de las pruebas de resistencia y las lecciones aprendidas de la investigación de la catástrofe de Fukushima, propone adaptar, en algunos aspectos y cuando sea posible, el marco de seguridad nuclear de la UE a las últimas normas técnicas, y exige una mayor transparencia.

3.2

Se potenciarán las facultades e independencia de las autoridades reguladores nacionales, a las que se les conferirá un papel más importante, apoyándolas con expertos y recursos. Junto con los operadores de las centrales nucleares, se les exigirá que desarrollen y publiquen una estrategia para facilitar información a los ciudadanos, especialmente en caso de accidente, pero también por lo que respecta al funcionamiento normal. Los ciudadanos podrán participar en mayor medida en la concesión de licencias para el funcionamiento de centrales nucleares.

3.3

El emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación y desmantelamiento de las centrales nucleares se someterán a nuevos objetivos de seguridad, y en toda la UE se introducirá un sistema de revisión inter pares de las instalaciones nucleares cada seis años, lo que se traducirá en el desarrollo de directrices técnicas para la mejora de la seguridad nuclear.

3.4

Habría que diseñar nuevas centrales nucleares para que el daño al núcleo de un reactor no pueda tener consecuencias fuera de la central, y cada central debería disponer de un centro de respuesta a las emergencias bien protegido y unas estrictas directrices para la gestión de accidentes.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE ha seguido de cerca el debate en torno a la seguridad nuclear, el proceso de pruebas de resistencia y su evolución. En su Dictamen acerca del Informe final sobre las pruebas de resistencia nuclear  (3), el CESE abogaba por una ambiciosa revisión de la Directiva de 2009. Asimismo, la Comisión Europea expuso claramente sus aspiraciones respecto de la directiva en su informe sobre las pruebas de resistencia (4). En dicho informe estableció cuatro ámbitos principales en los que la Directiva de Seguridad Nuclear requería una revisión:

procedimientos y marcos de seguridad;

función y medios de las autoridades reguladoras nucleares;

apertura y transparencia;

seguimiento y verificación.

En la sección 6 se ofrece una breve evaluación a fin de examinar si se han alcanzado los objetivos de esos cuatro ámbitos.

4.2

La propuesta sometida a examen presenta más de 90 enmiendas a la directiva vigente, y algunas de ellas son considerablemente extensas y profundas. Los amplios considerandos de la directiva ofrecen una orientación interpretativa sobre su aplicación racional y práctica, aunque debería observarse que los artículos de la directiva constituyen la esencia del texto sobre el que trata el presente dictamen.

4.3

El CESE señala que el término «razonablemente posible» utilizado en el texto, aunque va acompañado de una amplia definición, podría conducir a dar una importancia indebida a las consideraciones económicas o políticas. Una alternativa podría ser el uso de los términos «mejores tecnologías disponibles» y «mejores prácticas reguladoras», según proceda, aunque esta tendría unas repercusiones significativas en términos de costes.

4.4

El CESE señala que, aunque la Comisión afirma que las directivas deberán garantizar que las nuevas centrales nucleares se diseñen de manera que el daño al núcleo de un reactor no pueda tener consecuencias fuera de la central, la actual opinión técnica y científica sugiere que no puede imponerse una exigencia tan categórica y que prácticamente es imposible eliminar totalmente las consecuencias fuera del emplazamiento.

5.   Observaciones específicas

5.1

La directiva original se verá reforzada, ampliada y aclarada por esta directiva de modificación, al tiempo que se considerará una serie de aspectos específicos para que los ciudadanos tengan plena confianza por lo que a la seguridad respecta. En particular, el Comité acoge favorablemente:

La ampliación y aclaración en el artículo 3 de las definiciones de términos, sobre todo cuando pudieran presentarse incertidumbres. Por ejemplo, la definición más clara de términos como «eliminando prácticamente» elimina muchas posibles ambigüedades y reforzarán la confianza de los ciudadanos en un planteamiento coherente. Sin embargo, habría que asegurar que, en los casos en que el OIEA y la WENRA faciliten definiciones equivalentes, la terminología sea coherente y se actualice cuando resulte necesario.

La exigencia específica de que los requisitos nacionales de seguridad nuclear se apliquen en todas las etapas del ciclo de vida de las instalaciones nucleares (artículo 4.1, a).

El mantenimiento del principio de la independencia jurídica de las autoridades reguladoras y su considerable refuerzo, al incluir una referencia específica a que no queden subordinadas a intereses políticos, dispongan de dotaciones presupuestarias propias y apropiadas, con autonomía en la ejecución del presupuesto asignado y con un número adecuado de personal (artículo 5.2) y una definición más clara de las facultades jurídicas. (artículo 5.3).

La inclusión específica de la verificación de las condiciones relativas a la «defensa en profundidad» apoyada por una definición más clara (artículo 6.3).

El requisito de que el solicitante de una licencia tenga que presentar una demostración detallada de la seguridad proporcional a la magnitud del peligro (artículo 6.4 bis).

La ampliación a los subcontratistas del requisito de mantener amplias competencias en relación con la seguridad (artículo 6.5).

La inclusión de disposiciones en apoyo a la preparación y respuesta a las emergencias in situ (artículo 7).

5.2

El CESE acoge favorablemente la ampliación y nueva denominación del artículo 8 que ahora se ocupa de la transparencia, así como la nueva Sección 2, que define las obligaciones específicas. El artículo 8 anterior, denominado «Información al público», tenía un alcance muy limitado. Junto con los artículos 8 bis, 8 ter, 8 quater, 8 quinquies, 8 sexies, 8 septies y las «definiciones» ampliadas en el artículo 3, ahora comprende casi el 50 % del texto de la Directiva modificada. Estas disposiciones deberían impulsar el cumplimiento, aunque algunas áreas quedan abiertas a una interpretación divergente. Es particularmente alentador ver las nuevas disposiciones ampliadas que se proponen y que podrían contribuir en gran medida a mitigar las preocupaciones comprensibles de los ciudadanos. Entre estas disposiciones cabe subrayar:

La obligación de desarrollar y ejecutar una estrategia de transparencia que cubra todas las eventualidades (artículo 8.1).

El énfasis en la provisión de información con referencia a las obligaciones internacionales (artículo 8.3). Aunque no se menciona en el texto de la Directiva, en el preámbulo se afirma que los intercambios con expertos, en los que participó el CESE, han confirmado el importante papel que debe desempeñar el público participando efectivamente en los procedimientos de toma de decisiones y la consideración que debe darse a sus opiniones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio de Aarhus.

El gran apoyo a una metodología y objetivos de seguridad más rigurosos (artículos 8.1-8.3).

El desarrollo de requisitos (junto con el artículo 7) para la preparación y respuesta en situ (artículo 8 quinquies).

La ampliación y extensión del requisito de revisiones internacionales inter pares (artículo 8 sexies).

5.3

El CESE observa que en la directiva no se considera la importante cuestión de la preparación para las emergencias fuera del emplazamiento y la comunicación de las crisis, aunque es el asunto de una revisión y un informe en curso con recomendaciones que deberán presentarse antes de que finalice 2013. Habría que seguir estas recomendaciones para emprender cualquier acción necesaria en caso de urgencia.

5.4

La cuestión de la protección de las centrales nucleares contra los ataques terroristas se consideró separadamente, junto con el programa de pruebas de resistencia, y se presentó al Consejo Europeo en 2012. Los Estados miembros consideran que las medidas de seguridad son competencia de la soberanía nacional al margen de las disposiciones de la Directiva sobre seguridad nuclear. Cabe señalar que la Autoridad Reguladora Nuclear de Japón, en el análisis posterior a la catástrofe de Fukushima, ha decidido pedir a todas las centrales nucleares que adopten las medidas apropiadas para asegurar que las centrales estén protegidas frente a la posibilidad de ataques terroristas.

5.5

Hasta cierto punto, la Directiva amplía los requisitos legislativos. Es importante que las nuevas solicitudes sean necesarias y proporcionales, al tiempo que sirvan al propósito de garantizar la seguridad pública. A juicio del CESE, en la Directiva de modificación se ha alcanzado un equilibrio apropiado.

6.   ¿Eliminará la propuesta los puntos débiles establecidos en la Directiva vigente?

6.1

Las continuas diferencias entre Estados miembros se traducirán en la falta de un planteamiento coherente de la seguridad nuclear. La Comisión considera que esas diferencias pueden subsanarse a través de un marco legislativo. Se subraya la falta de mecanismos codificados de la UE para acordar normas técnicas y la forma de conducir las revisiones de la seguridad. Aunque el artículo 8 septies establece un mecanismo de esas características, el CESE considera que la frase «los Estados miembros, con ayuda de las autoridades reguladoras competentes, desarrollarán y establecerán conjuntamente directrices» no es precisa y refleja una falta de resolución en esta cuestión. Por consiguiente, habría que mantener bajo revisión la eficacia de este planteamiento y, si se ciernen serias dudas, habría que considerar el establecimiento de una agencia reguladora de la seguridad nuclear de la UE. Tal planteamiento podría ofrecer significativas ventajas en términos de acceso a capacidades y recursos para los Estados miembros más pequeños.

6.2

Es necesario considerar ciertas cuestiones como la independencia de los reguladores nacionales, las responsabilidades compartidas, la falta de coordinación, la provisión de recursos adecuados y la definición de las competencias. El artículo 5 de la Directiva de modificación impone requisitos legislativos más específicos a los Estados miembros, que deberían contribuir considerablemente a hacer frente a estas cuestiones. Sin embargo, es necesario verificar regularmente la independencia y competencia de los reguladores nacionales, uno de los ámbitos planteados específicamente en el informe de la Comisión. Habría que considerar que tal verificación aumenta, y no menoscaba, la independencia de los reguladores nacionales y no habría que dejarla a una autoevaluación decenal con revisiones internacionales inter pares suplementarias. El CESE propone que la evaluación y revisión inter pares tenga lugar en todos los Estados miembros antes de que finalice 2018, y cada seis años a partir de entonces.

6.3

En la actualidad, los mecanismos de supervisión y verificación de la UE se limitan a la revisión inter pares del marco de seguridad nuclear nacional y las autoridades reguladoras competentes. El capítulo 2 bis de la Directiva de modificación amplía considerablemente el alcance de las revisiones internacionales inter pares, lo que se acoge favorablemente. Sin embargo, la periodicidad de la revisión, cada seis años, de «uno o varios temas específicos» podría dar lugar a que algunos ámbitos no se examinaran en profundidad durante décadas. Por consiguiente, el Comité propone que se lleven a cabo revisiones temáticas paralelamente al proceso de revisión de la Convención sobre Seguridad Nuclear que tiene lugar cada tres años. El debate en torno a qué temas específicos se someten a revisión también debería ser un ámbito en el que participaran los ciudadanos en aras del compromiso con la transparencia.

6.4

En la Directiva de modificación se hace mucho más hincapié en la transparencia y la información pública, al tiempo que, en varios casos, se introducen requisitos específicos para sustituir los requisitos generales actuales. Sin embargo, en la práctica, a menudo resulta difícil para los individuos o la sociedad civil organizada participar en los mecanismos de consulta pública e información. La eficacia de la participación pública se ha comprobado en las dos reuniones organizadas por el ENSREG en relación con las pruebas de resistencia. El CESE propone que se exija a los Estados miembros que garanticen que las organizaciones públicas y de la sociedad civil sean activamente apoyadas a la hora de desarrollar, con la autoridad reguladora, procesos participativos para propiciar el compromiso y la consulta pública en la planificación, revisión y toma de decisiones. Esto también debería aplicarse a la ampliación de facto de la vida útil de las centrales. Los procesos establecidos, como el modelo RISCOM para la transparencia (http://www.karita.se/our_approach/riscom_model.php) podrían, si se llevan a cabo con independencia, ofrecer vías efectivas.

6.5

La comprensión de lo que constituye un enfoque global de la seguridad nuclear no deja de avanzar. Los factores éticos, socioeconómicos y psicológicos han ganado en aceptación a lo largo del intenso debate mantenido desde la catástrofe de Fukushima. El Comité considera que otras áreas de generación y uso de energía, especialmente en un período de transición y de presión global, también pueden beneficiarse de tal análisis.

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 306, 16.12.2009, p. 56- 63.

DO C 218, 23.7.2011, p. 135-139.

DO C 44, 15.2.2013, pp. 140-146.

(2)  DO C 306, 16.12.2009, pp. 56-63.

(3)  DO C 44, 15.2.2013, pp. 140-146.

(4)  COM(2012) 571 final.


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/97


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

[COM(2013) 417 final — 2013/0191 (COD)]

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

[COM(2013) 418 final — 2013/0192 (COD)]

2013/C 341/22

El 1 de julio de 2013 el Parlamento Europeo y el 27 de junio y el 16 de julio de 2013 respectivamente el Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 43, el artículo 141, el apartado 2 del artículo 153, el artículo 168 y el apartado 1 del artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

COM(2013) 417 final — 2013/0191 (COD)

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

COM(2013) 418 final — 2013/0192 (COD).

Considerando que el contenido de las propuestas es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), decidió por 170 votos a favor, 6 en contra y 12 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

 

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/98


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

[COM(2013) 311 final — 2013/0162 (COD)]

2013/C 341/23

El 10 de junio y el 24 de junio de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (refundición)

COM(2013) 311 final — 2013/0162 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio, el Comité, en su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), decidió por 192 votos a favor y 10 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

 

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE