ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 3

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
8 de enero de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 003/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2009/C 003/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 003/03

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 003/04

Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14, DO C 207 de 14.8.2008, p. 12)

5

2009/C 003/05

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1, DO C 134 de 31.5.2008, p. 16, DO C 177 de 12.7.2008, p. 9, DO C 200 de 6.8.2008, p. 10)

10

2009/C 003/06

Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2009/C 003/07

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 003/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

17

 

Corrección de errores

2009/C 003/09

Corrección de errores de la Convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia) (DO C 268 de 23.10.2008)

23

 

2009/C 003/10

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 3/01)

Fecha de adopción de la decisión

11.11.2008

Ayuda no

N 569/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Subvenciones para el fomento de la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Base jurídica

Ley no 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Ley no 12/1993 del Parlamento de Galicia, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarollo tecnológico de Galicia. Orden del 26 de abril de 2007 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de Investigación aplicada, PEME I+D, e I+D Suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (INCITE)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 100 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Xunta de Galicia

Consellería de Innovación e Industria

Direction de I+D+i

Rúa dos Feans, 7

Local C 15706

Santiago de Compostela

Galicia

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

9.12.2008

Ayuda no

N 557/08

Estado miembro

Austria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Banks and Insurance companies

Base jurídica

Interbankmarktstärkungsgesetz, Finanzmarktstabilisierungsgesetz

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía, salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía, otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 90 000 millones EUR

Intensidad

Duración

27.10.2008-27.4.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Republic of Austria

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/3


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2009/C 3/02)

Fecha de adopción de la decisión

28.11.2008

Ayuda no

N 759/07

Estado miembro

Italia

Región

Puglia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Indennizzi agli allevatori zootecnici per i danni indiretti subiti nell'anno 2004 a causa dell'epidemia di «blue tongue»

Base jurídica

Legge Regionale n. 22 del 19 luglio 2006 (articolo 19)

Legge Regionale n. 19 del 2 luglio 2008 (articolo 4)

Ordinanza Interministeriale del 2 aprile 2004 del Ministero della Salute e Ministero dell'Agricoltura sulla profilassi ed indennizzi agli allevatori

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Indemnizaciones a los ganaderos de la región de Apulia por las pérdidas sufridas como consecuencia de las restricciones al movimiento de animales impuestas por las autoridades y por los costes extraordinarios en 2004 a causa de la epidemia de «lengua azul»

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Anual/total: 1 873 003,84 EUR

Intensidad

Hasta el 100 %.

Duración

Indemnización de las pérdidas y gastos contraídos a partir del 18 de diciembre de 2004 que deben abonarse antes del 18 de diciembre de 2008

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Puglia

Lungomare Nazario Sauro 45-47

I-70124 Bari BA

ITALIA

Información adicional

Las autoridades italianas han retirado el régimen de ayuda contemplado en el artículo 18 de la Ley regional no 22

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/4


Tipo de cambio del euro (1)

7 de enero de 2009

(2009/C 3/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3595

JPY

yen japonés

126,77

DKK

corona danesa

7,4522

GBP

libra esterlina

0,90430

SEK

corona sueca

10,5763

CHF

franco suizo

1,5006

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3915

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,117

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

266,14

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7069

PLN

zloty polaco

3,9747

RON

leu rumano

4,0995

TRY

lira turca

2,0672

AUD

dólar australiano

1,8831

CAD

dólar canadiense

1,6061

HKD

dólar de Hong Kong

10,5398

NZD

dólar neozelandés

2,2717

SGD

dólar de Singapur

1,9990

KRW

won de Corea del Sur

1 780,13

ZAR

rand sudafricano

12,7150

CNY

yuan renminbi

9,2908

HRK

kuna croata

7,3019

IDR

rupia indonesia

14 750,58

MYR

ringgit malayo

4,7589

PHP

peso filipino

63,150

RUB

rublo ruso

39,9068

THB

baht tailandés

47,351

BRL

real brasileño

2,9977

MXN

peso mexicano

18,2717

INR

rupia india

66,3640


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/5


Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14, DO C 207 de 14.8.2008, p. 12)

(2009/C 3/04)

La publicación de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión, de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras de Schengen.

Además de la publicación en el DO, se puede acceder a una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ALEMANIA

Modificación de la información publicada en DO C 247 de 13.10.2006

Se sustituye la sección I «General» por el siguiente texto:

«—

Aufenthalserlaubnis

(Permiso de residencia)

Niederlassungserlaubnis

(Permiso de establecimiento)

Erlaubnis zum Daueraufenthalt — EG

(Permiso de residencia ilimitado — EU)

Aufenthaltskarte für Familienangehörige eines Unionsbürgers Oder eines Staatsangehörigen eines EWR Staates

(Tarjeta de residencia para miembros de la familia de un ciudadano de la UE o de un Estado miembro del EEE)

Eine vor dem 28. August 2007 ausgestellte “Aufenthaltserlaubnis — EU für Familienangehörige von Staatsangehörigen eines Mitgliedstaates der Europäischen Union oder eines EWR-Staates, die nicht Staatsangehörige eines Mitgliedstaates der EU oder des EWR sind”, gilt gemäß §15 des Gesetzes über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern als Aufenthaltskarte fort.

[Conforme a la sección 15 de la Ley sobre la libertad general de circulación de los ciudadanos de la UE, sigue siendo válido como tarjeta de residencia un “Aufenthaltserlaubnis — EU für Familienangehörige von Staatsangehörigen eines Mitgliedstaates der Europäischen Union oder eines EWR Staates, die nicht Staatsangehörige eines Mitgliedstaates der EU oder des EWR sind (permiso de residencia para miembros de la familia de ciudadanos de la UE o de un Estado miembro del EEE que no sean ciudadanos de la UE o de un Estado miembro del EEE)” expedido antes del 28 de agosto de 2007]

Fiktionsbescheinigung

(certificación interina) con la tercera casilla de la página 3 marcada (“el permiso de residencia sigue en vigor” (§ artículo 81, apartado 4 AufenthG). Sólo se permitirá la entrada en el país en conjunción con un título de residencia caducado o un visado. Las casillas primera y segunda no autorizan expresamente la entrada en el país sin un visado.

Aufenthaltserlaubnis für Staatsangehörige der Schweizerischen Eidgenossenschaft und ihre Familienangehörigen, nicht Staatsangehörige der Schweizerischen Eidgenossenschaft sind

(Permiso de residencia para ciudadanos suizos y para los miembros de su familia que no sean ciudadanos suizos).

Asimismo, los siguientes permisos expedidos antes del 1 de enero de 2005 permiten la entrada sin visado:

Aufenthaltserlaubnis für Angehörige eines Mitgliedstaates der EWG

(Permiso de residencia para ciudadanos de países miembros de la CE)

Aufenthaltsberechtigung für die Bundesrepublik Deutschland

(Permiso de residencia ilimitado para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltsbewilligung für die Bundesrepublik Deutschland

(Permiso de residencia para fines específicos para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltsbefugnis für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de estancia para la República Federal de Alemania)

Estos permisos sólo permiten la entrada sin visado si figuran en un pasaporte o son expedidos en conjunción con un pasaporte. Si se han expedido en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado.

El documento relativo a una medida de expulsión aplazada “Aussetzung der Abschiebung (Duldung)”, y la autorización de estancia provisional para solicitantes de asilo “Aufenthaltsgestattung für Asylbewerber” tampoco permiten la entrada sin visado».

ESPAÑA

Sustitución de la lista publicada en DO C 247 de 13.10.2006

Autorización de regreso

Modelo uniforme de permiso de residencia conforme al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo de 13 de junio de 2002

Tarjeta de extranjeros «régimen comunitario»

Tarjeta de extranjeros «estudiante»

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Los titulares de las siguientes tarjetas de acreditación expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pueden entrar sin visado:

Tarjeta de identidad de embajador (rojo)

«Documento de Identidad Diplomático» con la referencia «Embajador/Ambassador» en el lado izquierdo, expedida a los embajadores acreditados,

Documento de identidad diplomático (rojo)

Con la mención en su cubierta: «Documento de Identidad Diplomático»; expedido para el personal con estatuto diplomático acreditada en misiones diplomáticas. La tarjeta expedida para el cónyuge o los hijos lleva una F añadida,

Documento de identidad consular (verde oscuro)

Con la mención en su cubierta: «Documento de Identidad Consular»; expedido para funcionarios consulares de carrera acreditados en España. La tarjeta expedida para el cónyuge o los hijos lleva una F añadida,

Tarjeta de empleado consular (verde clara)

Con la mención en su cubierta: «Tarjeta de Identidad Consular»; expedido para los funcionarios administrativos consulares acreditados en España. La tarjeta expedida para el cónyuge o los hijos lleva una F añadida,

Documento de identidad para miembros del personal administrativo y técnico de una misión diplomática acreditada (amarilla)

Con la mención en su cubierta: «Documento de Identidad Diplomático»; expedido para funcionarios administrativos en misiones diplomáticas acreditadas. La tarjeta expedida para el cónyuge o los hijos lleva una F añadida,

Documento de identidad para el personal diplomático, administrativo y técnico de organizaciones internacionales y oficinas de la Unión Europea (azul)

Con la mención en su cubierta: «Documento de Identidad Diplomático»; expedido para el personal diplomático y el personal administrativo y técnico acreditado en organizaciones internacionales y oficinas de Unión Europea. La tarjeta expedida para el cónyuge o los hijos lleva una F añadida,

Documento de identidad para el personal de servicio de misiones diplomáticas, oficinas consulares, oficinas de organizaciones internacionales y de la Unión Europea y para el personal de servicio particular de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados (gris)

Con la mención en su cubierta: «Documento de Identidad Diplomático»; expedido para el personal de servicio doméstico de misiones diplomáticas, oficinas consulares, oficinas de organizaciones internacionales y de la Unión Europea y para el personal de servicio particular de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados. La tarjeta expedida para el cónyuge o los hijos lleva una F añadida,

Documento de identidad para los padres del personal acreditado y para los hijos de edades comprendidas entre dieciocho y veintitrés años (beige)

Con la mención en su cubierta: «Tarjeta de Identidad»; expedida para los padres del personal acreditado y los hijos de los mismos de edades comprendidas entre dieciocho y veintitrés años.

HUNGRÍA

Sustitución de la lista publicada en DO C 247 de 13.10.2006

Permisos de residencia

Bevándoroltak és letelepedettek részére kiadott tartózkodási engedély, matrica nemzeti útlevélben elhelyezve

[Permiso de residencia para los titulares de permiso de inmigración o de establecimiento, etiqueta en el pasaporte nacional; expedido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo de 13 de junio de 2002

Fecha de expedición: desde el 1 de julio de 2007.

En la rúbrica MEGJEGYZÉSEK (observaciones) si se trata de los siguientes tipos de permiso de residencia:

a)

«bevándorlási engedély» — para permiso de inmigración;

b)

«letelepedési engedély» — para permiso de establecimiento;

c)

«ideiglenes letelepedési engedély» — para permiso de residencia temporal;

d)

«nemzeti letelepedési engedély» — para permiso de establecimiento nacional;

e)

«huzamos tartózkodási engedéllyel rendelkező- EK» — para permiso de establecimiento de la CE]

Tartózkodási engedély

[Permiso de residencia (tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional; expedido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo de 13 de junio de 2002]

Tartózkodási engedély

[Permiso de residencia — etiqueta en un pasaporte nacional; expedido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo de 13 de junio de 2002]

Letelepedési engedély

(Permiso de residencia permanente, acompañado de un pasaporte nacional que indique la expedición de la autorización de residencia permanente

Tipo: tarjeta laminada

Fecha de expedición: entre 2002 y 2004

Validez: hasta 5 años a partir de la fecha de expedición, pero no después de 2009)

Tartózkodási engedély az Európai Gazdasági Térség Állampolgárai (EGT) és családtagjai számára

[Permiso de residencia para ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE) y los miembros de su familia.

Tipo: tarjeta laminada, de dos caras, documento en papel de formato ID-2 (105 × 75 mm) plastificado.

Expedida: desde 2004

Validez: hasta 5 años, pero no después del 29 de junio de 2012]

Állandó tartózkodási kártya

[Tarjeta de residencia permanente, junto con pasaporte nacional

Fecha de introducción: 1 de julio de 2007, de conformidad con la Ley I de 2007 relativa a la entrada de personas que tienen derecho de libre circulación y residencia.

Si se expide a ciudadanos del EEE y miembros de su familia que disfrutan de un derecho de residencia permanente, es válido junto con una tarjeta nacional de identidad o un pasaporte nacional.

Si se trata de ciudadanos de países terceros, sólo es válido si va acompañado de un pasaporte nacional)

Tartózkodási kártya EGT állampolgár családtagja részére

(Tarjeta de residencia para miembros de la familia de ciudadanos del EEE)

Fecha de introducción: 1 de julio de 2007 de conformidad con la Ley I of 2007 relativa a la entrada de personas que tienen derecho de libre circulación y residencia; validez: un período máximo de cinco años. Documento en papel de dos caras, de formato ID-2, plastificado.

En la rúbrica «EGYÉB MEGJEGYZÉSEK» (otras observaciones): «tartózkodási kártya EGT állampolgár családtagja részére» (tarjeta de residencia para miembros de la familia de ciudadanos del EEE).

Tartózkodási kártya magyar állampolgár harmadik ország állampolgárságával rendelkező családtagja részére

(Tarjeta de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano húngaro que sea ciudadano de un tercer país)

Tipo: etiqueta adherida a un pasaporte nacional

Fecha de expedición: desde el 1 de julio de 2007, en curso

Validez: un período de 5 años desde la fecha de expedición

Etiqueta «Tartózkodási engedély» («Permiso de residencia»)

En la rúbrica «AZ ENGEDÉLY TÍPUSA» (tipo de permiso): «Tartózkodási kártya» (tarjeta de residencia)

En la rúbrica «MEGJEGYZÉSEK» (observaciones): «tartózkodási kártya magyar állampolgár családtagja részére» (tarjeta de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano húngaro que sea ciudadano de un tercer país)

Humanitárius tartózkodási engedély

(Permiso de residencia humanitario)

Tipo: (tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional; expedido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo de 13 de junio de 2002]

Observación:

El permiso de residencia humanitario expedido para solicitantes de asilo (de conformidad con la sección 29, apartado 1, letra c) de la Ley II de 2007) o personas sometidas a prohibición de entrada o estancia (conforme al artículo 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen) autoriza a su titular únicamente a permanecer en Hungría y no a desplazarse dentro de la UE ni a cruzar sus fronteras exteriores.

Otros documentos:

A menedékes személyazonosságát és tartózkodási jogát igazoló dokumentum

[Documento que certifica la identidad y el derecho de residencia de los beneficiarios de protección temporal junto con el pasaporte nacional; expedido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo de 13 de junio de 2002]

Menekült, illetve oltalmazott személyek részére kiadott magyar személyazonosító igazolvány menekültek esetén a konvenciós úti okmánnyal, oltalmazottak esetén a magyar hatóságok által kiállított úti okmánnyal együtt

(Documento de identidad expedido para los refugiados y personas acogidos al derecho de protección subsidiaria

En el caso de los refugiados, es válido en conjunción con un documento de viaje expedido de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951

En el caso de las personas acogidas a una protección subsidiaria, es válido en conjunción con un documento de viaje expedido para personas acogidas a protección subsidiaria)

Diáklista

(Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la UE)

Igazolvány diplomáciai képviselők és családtagjaik részére

[Certificado especial para diplomáticos y los miembros de su familia (tarjeta de identidad de diplomático), en conjunción con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso]

Igazolvány konzuli képviselet tagjai és családtagjaik részére

[Certificado especial para miembros de puestos consulares y los miembros de su familia (tarjeta de identidad consular), en conjunción con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso]

Igazolvány képviselet igazgatási és műszaki személyzete és családtagjaik részére

[Certificado especial para los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y sus familiares, en conjunción con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso]

Igazolvány képviselet kisegítő személyzete, háztartási alkalmazottak és családtagjaik részére

(Certificado especial para los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas, el personal del servicio doméstico particular y los miembros de sus familias, en conjunción con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso)


8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/10


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1, DO C 134 de 31.5.2008, p. 16, DO C 177 de 12.7.2008, p. 9, DO C 200 de 6.8.2008, p. 10)

(2009/C 3/05)

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras de Schengen.

Además de la publicación en el DO, se puede consultar una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

FRANCIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; corregida en el DO C 200 de 6.8.2008, p. 10.

Fronteras terrestres

Nuevos pasos fronterizos:

Con el Reino Unido (enlace fijo a través de La Mancha):

Gare de St-Pancras International,

Gare d'Ebbsfleet internacional.

POLONIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007, p. 1

Se sustituye la sección «Fronteras marítimas» por lo siguiente:

«Fronteras marítimas:

(1)

Darłowo

(2)

Dziwnów

(3)

Elbląg

(4)

Frombork

(5)

Gdańsk-Górki Zachodnie

(6)

Gdansk-Puerto

(7)

Gdynia

(8)

Hel

(9)

Jastarnia

(10)

Kołobrzeg

(11)

Łeba

(12)

Mrzeżyno

(13)

Miedzyzdroje: solamente para ciudadanos de la UE, el EEE y la Confederación Helvética que viajan en buques registrados en la UE, el EEE o la Confederación Helvética.

(14)

Nowe Warpno

(15)

Świnoujście

(16)

Puerto de Szczecin

(17)

Trzebież

(18)

Ustka

(19)

Wladyslawowo».


8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/11


Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

(2009/C 3/06)

I.   Artículo 4, apartado 3 — Sanciones en el caso de cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas

De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que todo extranjero que entre en Suiza o salga de Suiza sin pasar por un puesto fronterizo autorizado será sancionado con una pena privativa de libertad de un máximo de un año o con una sanción pecuniaria (artículo 115, apartado 1, letra d), de la ley federal sobre los extranjeros, LEtr; RS 142.20). En caso de ejecución inmediata de la devolución o de la expulsión, el juez puede renunciar a enjuiciar al extranjero (artículo 115, apartado 4, LEtr).

El artículo 115 de LEtr dispone lo siguiente:

«Entrada, salida y residencia ilegales, ejercicio de una actividad remunerada sin permiso

1.   Será sancionada con una pena privativa de libertad de un máximo de un año o con una sanción pecuniaria la persona que:

a)

vulnere las disposiciones sobre la entrada en Suiza (artículo 5);

b)

resida de manera ilegal en Suiza, particularmente una vez expirado el plazo de estancia no sometida a permiso o de estancia autorizada;

c)

ejerza una actividad remunerada sin permiso;

d)

entre en Suiza o salga de Suiza sin pasar por un puesto fronterizo autorizado (artículo 7).

2.   Se impondrá la misma pena cuando el extranjero, una vez haya salido de Suiza o de la zona de tránsito de un aeropuerto suizo, entre o se prepare para entrar en el territorio nacional de otro Estado, infringiendo las disposiciones aplicables en dicho Estado en materia de entrada en el país.

3.   La pena consistirá en una multa si el infractor actuó con negligencia.

4.   En caso de ejecución inmediata de la devolución o de la expulsión, el juez puede renunciar a enjuiciar al extranjero que haya salido o entrado de forma ilegal, a remitirlo al tribunal o a imponerle una pena.»

II.   Artículo 21, letra c) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos

De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 21, letra c) del Reglamento (CE) no 562/2006, de 15 de marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que el Derecho suizo no prevé que los extranjeros tengan la obligación de poseer o llevar consigo documentos.

III.   Artículo 21, letra d) — Obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro

De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 21, letra d) del Reglamento (CE) no 562/2006, de 15 de marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que en principio, los extranjeros están obligados a comunicar su presencia en el territorio suizo, en virtud del los artículos 10 a 17 de la Ley federal sobre los extranjeros, de 16 diciembre de 2005 (LEtr; RS 142.20). Están exentas de dicha obligación las siguientes personas:

los extranjeros que no ejerzan ninguna actividad remunerada y cuyo periodo de estancia en Suiza no supere los 3 meses. No obstante, en virtud del artículo 16 LEtr, las personas que les alojen con ánimo de lucro deben notificarlo a la autoridad cantonal competente,

los extranjeros que realizan una prestación transfronteriza o que ejerzan una actividad remunerada en Suiza a solicitud de un empleador extranjero, siempre que ejerzan su actividad durante menos de ocho días al año (artículo 14 LEtr y artículo 14 de la Orden relativa a la admisión, residencia y ejercicio de una actividad remunerada, OASA; RS 142.201). No obstante, en los siguientes sectores es obligatorio notificarlo y obtener un permiso: la construcción, la ingeniería civil y las reformas, la restauración, la hostelería y los servicios de limpieza industrial o doméstica, la vigilancia y la seguridad, la venta ambulante y la industria del sexo.

Las disposiciones nacionales relativas al artículo 21, letra d) del Código de fronteras Schengen son las siguientes:

Ley federal sobre los extranjeros (LEtr) de 16 de diciembre de 2005; RS 142.20

«CAPÍTULO 4

Permiso y declaración

Artículo 10

Permiso en caso de estancia sin actividad remunerada

1.   Todo extranjero que no ejerza una actividad remunerada podrá permanecer en Suiza durante tres meses sin permiso, excepto cuando la duración establecida en el visado sea más corta.

2.   El extranjero que tenga prevista una estancia superior sin actividad remunerada deberá estar en posesión de un permiso. Deberá solicitarlo antes de su entrada en Suiza ante la autoridad competente del lugar en el que tiene previsto residir. Se aplica el artículo 17, párrafo segundo.

Artículo 11

Permiso en caso de residencia con actividad remunerada

1.   Todo extranjero que pretenda ejercer una actividad remunerada en Suiza deberá ser titular de un permiso, independientemente de la duración de su estancia. Deberá solicitarlo ante la autoridad competente del lugar en el que tiene previsto trabajar.

2.   Se considera actividad remunerada toda actividad por cuenta propia o por cuenta ajena por la que en circunstancias normales se reciba una retribución, incluso si se ejerce de forma gratuita.

3.   En caso de actividad por cuenta ajena, la solicitud de permiso la presentará el empleador.

Artículo 12

Obligación de comunicar la llegada

1.   Todo extranjero que esté obligado a obtener un permiso de estancia o de establecimiento de corta duración deberá comunicar su llegada a la autoridad competente de su lugar de residencia o trabajo en Suiza antes de la finalización de la estancia no sometida a permiso o antes de comenzar a ejercer la actividad remunerada.

2.   Deberá comunicar su llegada a la autoridad competente del nuevo lugar de residencia cuando se instale en un nuevo cantón o en una nueva comuna.

3.   El Consejo General establecerá los plazos en los que se debe comunicar la llegada.

Artículo 13

Procedimientos de permiso y de comunicación de llegada

1.   Todo extranjero deberá presentar un documento de acreditación válido cuando comunique su llegada. El Consejo Federal establecerá las excepciones y los documentos de acreditación reconocidos.

2.   La autoridad competente podrá exigir la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen o de procedencia o cualquier otro documento necesario en el procedimiento.

3.   El extranjero sólo está autorizado a comunicar su llegada una vez esté en posesión de todos los documentos requeridos por la autoridad competente para el otorgamiento del permiso.

Artículo 14

Excepciones

El Consejo Federal podrá establecer disposiciones más favorables respecto a la obligación de obtención de un permiso o de comunicación de llegada, especialmente con vistas a facilitar los servicios transfronterizos temporales.

Artículo 15

Obligación de comunicar la salida

Todo extranjero titular de un permiso deberá comunicar su salida de Suiza o su traslado a otro cantón o comuna a la autoridad competente de su lugar de residencia.

Artículo 16

Obligación del titular del alojamiento

Todo aquel que aloje a un extranjero con ánimo de lucro deberá comunicarlo a la autoridad cantonal competente.

Artículo 17

Regulación de la estancia hasta que se adopte una decisión

1.   El extranjero que entre legalmente en Suiza para una estancia temporal y presente ulteriormente una solicitud de permiso de residencia permanente deberá esperar la decisión en el extranjero.

2.   La autoridad cantonal competente puede autorizar al extranjero a residir en Suiza durante el procedimiento si se cumplen las condiciones de admisión.»

Orden relativa a la admisión, residencia y ejercicio de una actividad remunerada (OASA) de 24 de octubre de 2007; RS 142.201

«Artículo 14

Actividad remunerada transfronteriza inferior a ocho días

1.   Los extranjeros que realicen una prestación transfronteriza (artículo 3) o que ejerzan una actividad remunerada en Suiza por cuenta de un empleador extranjero deberán estar en posesión de un permiso cuando ejerzan su actividad durante más de ocho días al año.

2.   Si la actividad remunerada dura más tiempo del previsto, se comunicará antes de la expiración del plazo de ocho días. Una vez realizada la comunicación, la actividad podrá ejercerse hasta el otorgamiento del permiso, siempre que la autoridad competente no tome otra decisión.

3.   Los extranjeros deberán estar en posesión de un permiso, independientemente de la duración de su estancia, cuando ejerzan una actividad transfronteriza remunerada en uno de los siguientes sectores:

a)

construcción, ingeniería civil y reformas;

b)

restauración, hostelería y servicios de limpieza industrial o doméstica;

c)

vigilancia y seguridad;

d)

venta ambulante a tenor del artículo 2, párrafo primero, letras a) y b) de la Ley federal, de 23 de marzo de 2001, sobre la venta ambulante;

e)

industria del sexo.»


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/14


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China

(2009/C 3/07)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por Guangzhou Power Team Houseware Co. Ltd, Guangzhou (en lo sucesivo, «el solicitante»), exportador de la República Popular China.

El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping practicado por el solicitante.

2.   Producto

El producto objeto de la reconsideración son tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el soporte de hierro, originarias de la República Popular China (en lo sucesivo, «el producto afectado»), que se declaran habitualmente con los códigos NC ex 3924 90 90, ex 4421 90 98, ex 7323 93 90, ex 7323 99 91, ex 7323 99 99, ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas vigentes

La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo (2) en relación con las importaciones de determinadas tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República Popular China.

4.   Argumentos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, de que las circunstancias en las que se determinó la medida han cambiado y de que estos cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante ha aportado indicios razonables de que ya no es necesario el mantenimiento de la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping. Concretamente, los indicios razonables facilitados por el solicitante ponen de relieve que este opera actualmente en condiciones de economía de mercado, lo que equivale a decir que cumple las disposiciones del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. En consecuencia, el solicitante pide que se determine su valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Además, la comparación entre este valor normal y sus precios de exportación a la Comunidad refleja un margen de dumping significativamente inferior al nivel actual de la medida.

Por consiguiente, el mantenimiento de las medidas al nivel actual —basadas en el nivel de dumping que se determinó en su día— habría dejado de ser necesario para contrarrestar los efectos del dumping.

5.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La investigación determinará si la empresa opera actualmente en condiciones de economía de mercado, conforme se establecen en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, y evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes que se aplican al solicitante.

Si se determina que conviene suprimir o modificar las medidas impuestas al solicitante, posiblemente sea necesario cambiar el tipo del derecho aplicable actualmente a las importaciones del producto afectado procedentes de empresas no mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 452/2007.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante y a las autoridades del país exportador afectado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso i).

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a facilitar información adicional a las respuestas al cuestionario y a proporcionar pruebas de apoyo. Esta información y las pruebas de apoyo correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso i).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

c)   Trato de economía de mercado y trato individual

Si la empresa demuestra con pruebas suficientes que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, que satisface los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. A este efecto, deberán presentarse alegaciones debidamente justificadas en el plazo específico establecido en el punto 6, letra b), del presente anuncio. La Comisión enviará un formulario de solicitud a la empresa, así como a las autoridades de la República Popular China. El solicitante puede también utilizar dicho formulario para pedir un trato individual si cumple las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

d)   Selección del país de economía de mercado

En caso de que no se conceda al solicitante el trato de economía de mercado, pero este cumpla los requisitos para que se le aplique un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, se recurrirá a un país de economía de mercado adecuado a fin de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. A tal fin, la Comisión prevé volver a utilizar Turquía, al igual que se hizo en la investigación que dio lugar a la determinación de las medidas vigentes respecto a las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c), del presente anuncio.

Por otra parte, en caso de que se conceda a la empresa el trato de economía de mercado, la Comisión podrá aplicar también, en su caso, las conclusiones relativas al valor normal determinado en un país de economía de mercado apropiado para sustituir, por ejemplo, los datos dudosos sobre costes o precios de la República Popular China y que se requieran para determinar el valor normal, siempre que no puedan obtenerse en la República Popular China los datos fiables necesarios. La Comisión prevé utilizar Turquía también a este efecto.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo disposición en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

ii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de trato de economía de mercado o de trato individual

En el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, deberán llegar a la Comisión las solicitudes de trato de economía de mercado o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, debidamente justificadas, que se contemplan en el punto 5, letra c), del presente anuncio.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

De conformidad con el punto 5, letra d), del presente anuncio, las partes a las que incumba la investigación podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de la elección de Turquía como país de economía de mercado a efectos de la determinación del valor normal con respecto a la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo disposición en contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación Limited (Difusión restringida) (3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación For Inspection By Interested Parties (supervisable por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Commission européenne/Europese Commissie

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N-105 4/92

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones positivas o negativas a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de datos personales

Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

11.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 12.

(3)  Esta mención significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 3/08)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) no 510/2006 DEL CONSEJO

«RAVIOLE DU DAUPHINÉ»

No CE: FR-PGI-0005-0583-28.12.2006

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Raviole du Dauphiné»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.7 — Pastas alimentarias

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Los «Ravioles du Dauphiné» son una especialidad regional que presentan la forma de pequeños cuadrados abombados, compuestos de una masa fina de harina de trigo blando rellena con quesos frescos, queso de pasta prensada cocida (Comté AOC y/o Emmental français Est-Central IGP) y perejil rehogado con mantequilla.

El proceso de fabricación se caracteriza por el amasado de la masa, la trituración del relleno y el ensamblado de la pasta y el relleno. Dos hojas de masa (masa «delantera» y masa «trasera») se laminan finamente y se unen entre sí, a la vez que se introduce el relleno entre ambas. La operación es muy rápida y a continuación la preparación pasa por un molde que confiere a los ravioles su forma específica.

Esta especialidad se compone:

en un porcentaje máximo del 55 %, de una masa muy fina (alrededor de 0,7 mm) a base de harina de trigo blando con un porcentaje muy bajo de cenizas (parte central del trigo), agua, huevos frescos y aceite vegetal,

y de un relleno (en un porcentaje mínimo del 45 %) compuesto por Comté DOP y/o Emmental français Est-Central IGP, de queso blanco fresco de leche de vaca, perejil, huevos frescos, sal y mantequilla.

Los «Ravioles du Dauphiné» se comercializan en estado fresco (acondicionados o no en atmósfera controlada), o congelados.

Los «Ravioles du Dauphiné» se presentan en placas de 48 unidades precortadas (6 × 8) si son frescos (acondicionados o no en atmósfera controlada), y en unidades separadas si son congelados.

El peso de una placa oscila entre 60 y 65 gramos, lo que corresponde a un peso de entre 1 y 1,5 g por cada raviole.

El producto presenta las características organolépticas siguientes: una masa fina que se deshace en la boca y un relleno untuoso y tierno, caracterizado por un equilibrio gustativo entre el perejil y los quesos.

3.3.   Materias primas

El Raviole du Dauphiné no contiene colorantes, ni conservantes, ni se le añade ningún texturante como pan rallado, fécula o copos de patata, y no se somete a ningún tratamiento térmico, salvo una eventual congelación.

Ingredientes de la masa

Harina

La harina utilizada tiene las características siguientes:

granulometría inferior a 200 micrones,

contenido en cenizas en seco inferior a 0,50 (harina ≤ tipo 45),

humedad comprendida entre el 13 % y el 16 %,

contenido de proteínas en seco comprendido entre el 9 % y el 12 %,

ausencia de aditivos químicos.

Huevos frescos

Otros componentes:

aceites vegetales (excepto margarina y aceite de cacahuete),

agua,

sal (facultativo).

Ingredientes del relleno

Queso fresco de leche de vaca, escurrido y pasteurizado

porcentajes mínimos de materia grasa/seco del 30 % (o materia grasa/peso total: mínimo del 8,5 %),

cantidad en el momento de la incorporación: un 30 % como mínimo del relleno.

Queso de pasta prensada cocida

En la preparación del relleno se utilizan exclusivamente (por razones de tradición y por sus cualidades gustativas) los siguientes tipos de queso de pasta prensada cocida:

 

Comté AOP y/o Emmental français Est-Central IGP.

 

Cantidad en el momento de la incorporación: un 40 % como mínimo del relleno.

Perejil

Se utilizan dos tipos de perejil: fresco o congelado, con un porcentaje de incorporación mínimo del 4 % en el relleno. Está prohibido utilizar perejil liofilizado. El perejil se rehoga con mantequilla.

Otros componentes:

huevos frescos,

mantequilla fresca,

sal alimentaria,

especia autorizada: pimienta (que no haya sido sometida a ningún tratamiento por ionización).

Los huevos frescos y el queso fresco proceden de la zona geográfica de fabricación del Raviole du Dauphiné o de los departamentos limítrofes siguiente: Drôme, Isère, Ardèche, Loira, Rhône, Ain, Saboya, por varias razones:

la utilización de materias primas frescas (huevos frescos, quesos frescos) implica entregas regulares o incluso diarias y, por lo tanto, un proveedor local. El producto terminado no se somete a ningún tratamiento térmico, salvo una eventual congelación, y los ingredientes (huevos, quesos) se mezclan en estado natural. Resulta, pues, fundamental contar con productos muy frescos y poder garantizar un seguimiento riguroso de los proveedores,

esta proximidad facilita el control de los proveedores, ya que el frescor y la calidad de las materias primas deben ser irreprochables,

desde sus orígenes, este producto utiliza los recursos locales. Desde el comienzo, y sin excepción, los transformadores han dado prioridad a los circuitos de suministro cortos, con proveedores locales, que responden de la calidad de los productos y satisfacen las exigencias de los transformadores. Cabe señalar que los productores de quesos frescos o de huevos frescos son frecuentemente los mismos desde hace muchos años.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

No procede.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

preparación de la masa,

preparación del relleno,

ensamblado de la masa y el relleno,

eventual congelación,

envasado.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado (en envase de papel, cartón o en barquilla recubierta con película plástica protectora) debe hacerse obligatoriamente en la zona geográfica ya que, por razones de conservación de la calidad gustativa del producto, es imposible transportar un producto tan frágil como el raviole sin haberlo envasado previamente.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

la denominación del producto: Raviole du Dauphiné,

el logotipo IGP.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La producción del Raviole du Dauphiné está muy localizada y se fabrica en las zonas siguientes:

en el departamento de Drôme: los municipios de Alixan, Barbières, La Baume d'Hostun, Beauregard-Baret, Bésayes, Bourg de Péage, Bouvante, Le Chalon, Charpey, Chateauneuf-sur-isère, Châtillon-Saint-Jean, Chatuzange-le-Goubet, Clérieux, Crépol, Echevis, Eymeux, Génissieux, Geyssans, Hostun, Jaillans, Léoncel, Marches, Miribel, Montmiral, La Motte-Fanjas, Mours-Saint-Eusèbe, Oriol-en-Royans, Parnans, Peyrins, Rochechinard, Rochefort-Samson, Romans-sur-Isère, Saint-Bardoux, Saint-Bonnet-de-Valclérieux, Sainte-Eulalie-en-Royans, Saint-Jean-en-Royans, Saint-Laurent-d'Onay, Saint-Laurent-en-Royans, Saint-Martin-le-Colonel, Saint-Michel-sur-Savasse, Saint-Nazaire-en-Royans, Saint-Paul-lès-Romans, Saint-Thomas-en-Royans, Triors, Saint-Vincent-la-Commanderie,

en el departamento de Isère: los municipios de Auberives-en-Royans, Beaulieu, Beauvoir-en-Royans, Bessins, Châtelus, Chatte, Chevrières, Choranche, Dionay, Izeron, Montagne, Murinais, Pont-en-Royans, Presles, Rencurel, Saint-André-en-Royans, Saint-Antoine-l'Abbaye, Saint-Appolinard, Saint-Bonnet-de-Chavagne, Saint-Hilaire-du-Rosier, Saint-Just-de-Claix, Saint-Lattier, Saint-Pierre-de-Chérennes, Saint-Marcellin, Saint-Romans, Saint-Sauveur, Saint-Vérand, La Sône, Têche.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La definición de la zona geográfica está directamente vinculada con la evolución del producto. En las regiones alpinas del bajo Dauphiné sólo crecen trigos blandos; los numerosos rebaños de ovejas, cabras, y algunos bovinos, daban leche, quesos y proporcionaban la carne, alimento de lujo, reservado a los ciudadanos afortunados. Los campesinos llevaban su trigo al molinero local, que abría una cuenta en harina en el panadero. Éste, a cambio, les facilitaba pan y harina de trigo blando. No se compraba nada, salvo la sal; se intercambiaba el trigo, se consumían raíces y hortalizas, que constituían la base de la alimentación.

Los orígenes del raviole se remontan a la antigüedad cuando aún se componía de «rave» (naba). Posteriormente, sus ingredientes fueron evolucionando a lo largo de los siglos en función de las materias primas que se encontraban en la región de Dauphiné, hasta lograr la receta actual: masa a base de harina de trigo blando, rellena con queso Comté DOP y/o Emmental français Est-Central IGP, queso blanco fresco y perejil.

Al no contener carne, los ravioles comenzaron siendo un plato de los días de ayuno y, posteriormente, un plato servido con ocasión de las fiestas. El raviole se difundió, sobre todo, a principios del siglo XX, cuando las ravioleuses, mujeres que elaboraban este producto, iban de granja en granja para fabricarlos en vísperas de las fiestas.

En 1873 una ravioleuse, la madre Maury, se estableció en Romans (que sigue siendo el centro principal de producción de Ravioles du Dauphiné), dónde se hizo cargo del café del banco, en la plaza del ayuntamiento. Fue la primera en fabricar ravioles y servirlos en el propio local. Otras ravioleuses pronto la imitaron, como la madre Fayet.

Con la Primera Guerra Mundial el consumo de ravioles sufrió un brusco descenso y las ravioleuses desaparecieron paulatinamente.

En 1930, sólo unos pocos restaurantes servían ravioles, como el de Emile Truchet, que había aprendido a fabricar ravioles con la ayuda de la madre Fayet.

Emile Truchet ideó una máquina con el fin de modernizar la producción de ravioles y en 1953, en la feria de Romans sur Isère, fue a elaborar ravioles. Éstos alcanzaron un éxito inmenso que fue confirmado en los años siguientes.

Gracias a la fabricación de esta primera máquina de ravioles, la notoriedad de este producto y su producción aumentaron enormemente.

Las empresas de producción de Ravioles du Dauphiné siempre están localizadas en la zona de origen de este producto: los alrededores de Romans y Royannais.

5.2.   Carácter específico del producto

La especificidad de los Ravioles du Dauphiné se basa tanto en las características particulares como en su tradición y su reputación:

Las características específicas del producto están vinculadas a una elección de las materias primas y a una tradición local:

Los ravioles son un producto elaborado con ingredientes nobles, sin colorantes ni conservantes, ni ninguna adición de texturante. Su masa fina a base de trigo blando permite que el raviole sea único tras una cocción de un minuto en agua hirviendo.

El raviole se distingue de la pasta fresca, a la que a veces se le asimila injustamente, por distintos criterios que le confieren su particularidad.

masa a base de harina de trigo blando

El único cereal presente en las pastas frescas es la sémola de trigo duro (Decreto no 55-1175 de 31 de agosto de 1955 relativo a las pastas alimenticias). La masa de los ravioles se fabrica con harina de trigo blando extraída de la parte central del trigo. Esta harina, con un porcentaje de cenizas extremadamente bajo, da a la masa su color blanco característico así como su gusto fino y delicado.

finura de la masa: La utilización de una harina de trigo blando en la elaboración de la masa permite realizar láminas extremadamente finas y reducir las zonas de unión de la pasta. Esta característica particular confiere al raviole una rapidez de cocción única (1 minuto) y una inconfundible capacidad para deshacerse en la boca. En general, las pastas frescas tienen un grosor que oscila entre 0,9 mm y 1,1 mm,

relleno untuoso y tierno a base de Comté AOC y/o Emmental français Est-Central IGP, queso blanco fresco y perejil,

producto fresco: El raviole no se somete a ningún tratamiento térmico, salvo una eventual congelación, susceptible de alterar sus cualidades organolépticas. La mayor parte de las pastas frescas se pasteurizan y, en ocasiones, dos veces.

La receta utilizada actualmente se ajusta a la receta tradicional utilizada por las ravioleuses antes de la utilización de las máquinas de ravioles, que permitieron aumentar la producción y la difusión de este producto específico.

La reputación del Raviole du Dauphiné está consolidada:

La palabra «raviole» se derivaría, en realidad, de la palabra «rissole». Los «rissoles» eran bolas de carne picada fritas. Pero, durante la Cuaresma, la carne se sustituía por nabas («raves»), de donde deriva el término «raviole».

Se desconoce el origen exacto de los ravioles, pero las búsquedas prueban que son muy antiguos. Según las búsquedas efectuadas por Frédéric Godefroy, la palabra raviole ya aparece en un texto de 1228.

Por otra parte, a través de sus búsquedas («Diccionario de la antigua lengua francesa […]», 1891), Godefroy estableció un vínculo entre los ravioles y la religión, como atestigua la siguiente definición: «raviole, olle, S. m. trozo de masa que contiene carne picada y, en Cuaresma, raquis de naba».

Progresivamente, los ravioles estuvieron presentes tanto en las fiestas civiles como religiosas. Se servían como entrada, pero también después de las verduras y las aves (generalmente, gallina hervida), cuyo caldo servía para cocer los ravioles.

Tras la invención de la máquina de ravioles, que progresivamente reemplaza el trabajo de las ravioleuses, la producción aumentó considerablemente sin dejar de respetar la receta tradicional a base de queso.

Su masa fina y su relleno a base de queso, características notables y únicas, permitieron a este producto conquistar a numerosos chefs de cocina que lo consideran «un placer para el paladar, un milagro del gusto».

El Raviole du Dauphiné puede encontrarse en multitud de recetas locales: gratinados, fritos para acompañar ensaladas, con crema, con colmenillas, con cangrejos…

Hasta 1975, los pequeños productores y las ravioleuses se encargaban de producir ravioles du Dauphiné, ya que el mercado no superaba las 100 toneladas anuales. Los circuitos de distribución eran principalmente los restaurantes, las casas de comidas de encargo y los pequeños comercios. A partir del inicio de los años noventa, el Raviole du Dauphiné pasó a comercializarse en grandes y medias superficies, hasta alcanzar volúmenes de 1 000 toneladas anuales. Los volúmenes anuales de producción de ravioles du Dauphiné alcanzan en 1997 más de 2 500 toneladas. A partir de ese momento, la evolución de las ventas es más dinámica que nunca, hasta superar las 5 000 toneladas en 2007 (5 103 toneladas para el conjunto de los productores, es decir, cinco centros de producción).

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP)

El Raviole du Dauphiné es un producto regional antiguo y reputado, fabricado en la región de Dauphiné (los primeros textos que menciona el raviole datan de 1228).

Las distintas preparaciones culinarias de la región rural de Dauphiné tenían como base únicamente los productos de la tierra, de ahí la presencia de quesos en los ravioles en vez de la carne que se encuentra en otras masas. Asimismo, la utilización de harina de trigo blando es consecuencia de las potencialidades de la agricultura local, mientras que las masas clásicas se fabrican con sémola de trigo duro.

Las familias recogían su harina en la panadería, y fabricaban, solamente para los días festivos: ravioles, «crouzets», «matafans», «besiantes». El raviole era una preparación culinaria local, de uso familiar, un manjar festivo que aceptaba numerosas adaptaciones.

Los ravioles son, ante todo, el resultado de una cultura y de unos conocimientos técnicos tradicionales presentes en la región de Dauphiné ravioleuses).

En el siglo XIX, se estableció la receta actual de los Ravioles du Dauphiné y la invención de la máquina de ravioles permitió aumentar su producción y difusión.

Una elección precisa de las materias primas y la conservación de una receta tradicional permitieron preservar las características del Raviole du Dauphiné: una masa muy fina que permite que se cueza rápidamente y se funda en la boca, así como un relleno untuoso y sabroso.

El Raviole du Dauphiné forma parte del patrimonio culinario de Dauphiné. La decisión del Tribunal de apelación de Grenoble de 14 de febrero de 1989 reconoció el «Raviole du Dauphiné» como una denominación de origen, alegando la especificidad este producto, su receta y la zona geográfica de producción. El tribunal, según un informe de peritaje, reconoció que las características específicas de composición y preparación hacen del Raviole du Dauphiné un producto original y una particularidad de esta región.

Por otra parte, el Raviole du Dauphiné aparece citado en el Inventario del patrimonio culinario de Francia elaborado en 1995.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/cdc_igp_raviole_dauph.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


Corrección de errores

8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/23


Corrección de errores de la Convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 268 de 23 de octubre de 2008 )

(2009/C 3/09)

En la página 22, en la «Fecha límite para la presentación de solicitudes», en el primer párrafo:

en lugar de:

«[…] 7 de enero de 2009 […]»,

léase:

«[…] 14 de enero de 2009 […]».


8.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.