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Document 52009XX0108(05)
Notification by the Swiss Confederation to the European Commission pursuant to Article 37 of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code)
Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
OJ C 3, 8.1.2009, p. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/11 |
Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
(2009/C 3/06)
I. Artículo 4, apartado 3 — Sanciones en el caso de cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas
De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que todo extranjero que entre en Suiza o salga de Suiza sin pasar por un puesto fronterizo autorizado será sancionado con una pena privativa de libertad de un máximo de un año o con una sanción pecuniaria (artículo 115, apartado 1, letra d), de la ley federal sobre los extranjeros, LEtr; RS 142.20). En caso de ejecución inmediata de la devolución o de la expulsión, el juez puede renunciar a enjuiciar al extranjero (artículo 115, apartado 4, LEtr).
El artículo 115 de LEtr dispone lo siguiente:
«Entrada, salida y residencia ilegales, ejercicio de una actividad remunerada sin permiso
1. Será sancionada con una pena privativa de libertad de un máximo de un año o con una sanción pecuniaria la persona que:
a) |
vulnere las disposiciones sobre la entrada en Suiza (artículo 5); |
b) |
resida de manera ilegal en Suiza, particularmente una vez expirado el plazo de estancia no sometida a permiso o de estancia autorizada; |
c) |
ejerza una actividad remunerada sin permiso; |
d) |
entre en Suiza o salga de Suiza sin pasar por un puesto fronterizo autorizado (artículo 7). |
2. Se impondrá la misma pena cuando el extranjero, una vez haya salido de Suiza o de la zona de tránsito de un aeropuerto suizo, entre o se prepare para entrar en el territorio nacional de otro Estado, infringiendo las disposiciones aplicables en dicho Estado en materia de entrada en el país.
3. La pena consistirá en una multa si el infractor actuó con negligencia.
4. En caso de ejecución inmediata de la devolución o de la expulsión, el juez puede renunciar a enjuiciar al extranjero que haya salido o entrado de forma ilegal, a remitirlo al tribunal o a imponerle una pena.»
II. Artículo 21, letra c) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos
De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 21, letra c) del Reglamento (CE) no 562/2006, de 15 de marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que el Derecho suizo no prevé que los extranjeros tengan la obligación de poseer o llevar consigo documentos.
III. Artículo 21, letra d) — Obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro
De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 21, letra d) del Reglamento (CE) no 562/2006, de 15 de marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que en principio, los extranjeros están obligados a comunicar su presencia en el territorio suizo, en virtud del los artículos 10 a 17 de la Ley federal sobre los extranjeros, de 16 diciembre de 2005 (LEtr; RS 142.20). Están exentas de dicha obligación las siguientes personas:
— |
los extranjeros que no ejerzan ninguna actividad remunerada y cuyo periodo de estancia en Suiza no supere los 3 meses. No obstante, en virtud del artículo 16 LEtr, las personas que les alojen con ánimo de lucro deben notificarlo a la autoridad cantonal competente, |
— |
los extranjeros que realizan una prestación transfronteriza o que ejerzan una actividad remunerada en Suiza a solicitud de un empleador extranjero, siempre que ejerzan su actividad durante menos de ocho días al año (artículo 14 LEtr y artículo 14 de la Orden relativa a la admisión, residencia y ejercicio de una actividad remunerada, OASA; RS 142.201). No obstante, en los siguientes sectores es obligatorio notificarlo y obtener un permiso: la construcción, la ingeniería civil y las reformas, la restauración, la hostelería y los servicios de limpieza industrial o doméstica, la vigilancia y la seguridad, la venta ambulante y la industria del sexo. |
Las disposiciones nacionales relativas al artículo 21, letra d) del Código de fronteras Schengen son las siguientes:
Ley federal sobre los extranjeros (LEtr) de 16 de diciembre de 2005; RS 142.20
«CAPÍTULO 4
Permiso y declaración
Artículo 10
Permiso en caso de estancia sin actividad remunerada
1. Todo extranjero que no ejerza una actividad remunerada podrá permanecer en Suiza durante tres meses sin permiso, excepto cuando la duración establecida en el visado sea más corta.
2. El extranjero que tenga prevista una estancia superior sin actividad remunerada deberá estar en posesión de un permiso. Deberá solicitarlo antes de su entrada en Suiza ante la autoridad competente del lugar en el que tiene previsto residir. Se aplica el artículo 17, párrafo segundo.
Artículo 11
Permiso en caso de residencia con actividad remunerada
1. Todo extranjero que pretenda ejercer una actividad remunerada en Suiza deberá ser titular de un permiso, independientemente de la duración de su estancia. Deberá solicitarlo ante la autoridad competente del lugar en el que tiene previsto trabajar.
2. Se considera actividad remunerada toda actividad por cuenta propia o por cuenta ajena por la que en circunstancias normales se reciba una retribución, incluso si se ejerce de forma gratuita.
3. En caso de actividad por cuenta ajena, la solicitud de permiso la presentará el empleador.
Artículo 12
Obligación de comunicar la llegada
1. Todo extranjero que esté obligado a obtener un permiso de estancia o de establecimiento de corta duración deberá comunicar su llegada a la autoridad competente de su lugar de residencia o trabajo en Suiza antes de la finalización de la estancia no sometida a permiso o antes de comenzar a ejercer la actividad remunerada.
2. Deberá comunicar su llegada a la autoridad competente del nuevo lugar de residencia cuando se instale en un nuevo cantón o en una nueva comuna.
3. El Consejo General establecerá los plazos en los que se debe comunicar la llegada.
Artículo 13
Procedimientos de permiso y de comunicación de llegada
1. Todo extranjero deberá presentar un documento de acreditación válido cuando comunique su llegada. El Consejo Federal establecerá las excepciones y los documentos de acreditación reconocidos.
2. La autoridad competente podrá exigir la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen o de procedencia o cualquier otro documento necesario en el procedimiento.
3. El extranjero sólo está autorizado a comunicar su llegada una vez esté en posesión de todos los documentos requeridos por la autoridad competente para el otorgamiento del permiso.
Artículo 14
Excepciones
El Consejo Federal podrá establecer disposiciones más favorables respecto a la obligación de obtención de un permiso o de comunicación de llegada, especialmente con vistas a facilitar los servicios transfronterizos temporales.
Artículo 15
Obligación de comunicar la salida
Todo extranjero titular de un permiso deberá comunicar su salida de Suiza o su traslado a otro cantón o comuna a la autoridad competente de su lugar de residencia.
Artículo 16
Obligación del titular del alojamiento
Todo aquel que aloje a un extranjero con ánimo de lucro deberá comunicarlo a la autoridad cantonal competente.
Artículo 17
Regulación de la estancia hasta que se adopte una decisión
1. El extranjero que entre legalmente en Suiza para una estancia temporal y presente ulteriormente una solicitud de permiso de residencia permanente deberá esperar la decisión en el extranjero.
2. La autoridad cantonal competente puede autorizar al extranjero a residir en Suiza durante el procedimiento si se cumplen las condiciones de admisión.»
Orden relativa a la admisión, residencia y ejercicio de una actividad remunerada (OASA) de 24 de octubre de 2007; RS 142.201
«Artículo 14
Actividad remunerada transfronteriza inferior a ocho días
1. Los extranjeros que realicen una prestación transfronteriza (artículo 3) o que ejerzan una actividad remunerada en Suiza por cuenta de un empleador extranjero deberán estar en posesión de un permiso cuando ejerzan su actividad durante más de ocho días al año.
2. Si la actividad remunerada dura más tiempo del previsto, se comunicará antes de la expiración del plazo de ocho días. Una vez realizada la comunicación, la actividad podrá ejercerse hasta el otorgamiento del permiso, siempre que la autoridad competente no tome otra decisión.
3. Los extranjeros deberán estar en posesión de un permiso, independientemente de la duración de su estancia, cuando ejerzan una actividad transfronteriza remunerada en uno de los siguientes sectores:
a) |
construcción, ingeniería civil y reformas; |
b) |
restauración, hostelería y servicios de limpieza industrial o doméstica; |
c) |
vigilancia y seguridad; |
d) |
venta ambulante a tenor del artículo 2, párrafo primero, letras a) y b) de la Ley federal, de 23 de marzo de 2001, sobre la venta ambulante; |
e) |
industria del sexo.» |