Proceso de ratificación

La ratificación es la etapa final del proceso de aprobación de un acuerdo por el que las partes indican su intención de quedar vinculadas a dicho acuerdo. Una vez se haya llevado a cabo la ratificación, se puede celebrar el acuerdo y entra formalmente en vigor (nota: con frecuencia, un acuerdo puede estar provisionalmente vigente con anterioridad a que concluya el procedimiento de ratificación).

Los procedimientos de ratificación de los acuerdos internacionales que la Comisión Europea negocia en nombre de la Unión Europea (UE) están estipulados en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichos acuerdos abarcan una gran variedad de asuntos, tales como:

Los tratados también contienen artículos específicos que abordan los acuerdos celebrados con países que aspiran:

El artículo 47 del TUE dota a la UE de personalidad jurídica. Esto significa que tiene potestad para negociar y celebrar acuerdos internacionales en virtud:

Cuando un acuerdo internacional se encuentre bajo competencia exclusiva de la UE, no es necesaria su ratificación por parte de los países de la UE. En tal caso, su ratificación exige la aprobación del Parlamento Europeo antes de que el Consejo pueda proceder con la celebración del acuerdo.

Cuando un acuerdo se encuentre bajo competencia compartida (también denominada «mixta») entre la UE y los países de la UE (uno de los llamados acuerdos «mixtos»), necesita ser ratificado tanto a nivel de la UE como por los parlamentos nacionales de los países de la UE. La ratificación a nivel nacional depende de aspectos tales como si los países de la UE tienen:

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