Artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es el auditor externo de la Unión Europea (UE). Como tal, el TCE advierte sobre los riesgos, brinda garantías, señala deficiencias y buenas prácticas, y proporciona orientación a los responsables políticos y legisladores sobre cómo mejorar la gestión de las políticas y los programas de la UE. El TCE actúa como tutor independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la UE.
El artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define la función del Tribunal.
El TCE establece su propio Reglamento interno, que requiere la aprobación del Consejo. Este rige el funcionamiento interno del TCE. Las normas abarcan aspectos como:
Estos se realizan:
En su función como auditor externo de la UE, el Tribunal coopera con las autoridades nacionales y con las instituciones de la UE. Además, puede solicitar cualquier información que necesite para llevar a cabo correctamente sus funciones a las instituciones y los organismos de la UE, a los organismos beneficiarios de pagos procedentes del presupuesto europeo o a las instituciones de control nacionales.
Las Decisiones están en vigor desde el .
El Tribunal de Cuentas, con sede en Luxemburgo, se creó en 1977 y es una institución de la UE de pleno derecho desde 1992.
Para más información, véanse:
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 1. Instituciones. Sección séptima. El Tribunal de Cuentas. Artículo 287 (antiguo artículo 248 TCE) (DO C 202 de , pp. 170-171).
Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (DO L 103 de , pp. 1-6).
Véase la versión consolidada.
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