Directiva 85/374/CEE: responsabilidad por los daños causados
La Directiva 85/374/CEE establece el principio de responsabilidad sin falta aplicable a los productores de la Unión Europea (UE). Cuando un producto que presenta un defecto1 causa un daño a un consumidor, se le pueden exigir responsabilidades al productor aunque no medie negligencia ni falta por su parte.
La Directiva se aplica a los daños:
Los Estados miembros de la UE pueden fijar un límite a la responsabilidad global del productor, en caso de muerte o lesiones corporales causadas por una serie de artículos que presenten los mismos defectos.
Se entiende por productor:
Si dos o más personas son responsables del mismo daño, lo serán de forma solidaria.
Un producto está defectuoso si no ofrece la seguridad que puede esperarse del mismo teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente:
La víctima asume la responsabilidad de la prueba. Debe demostrar:
Sin embargo, no debe probar la negligencia o la culpa del productor o del importador.
No se reconoce al productor como responsable si demuestra que:
La responsabilidad del productor puede reducirse en caso de falta de la víctima.
La Directiva 85/374/CEE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 (véase la síntesis) a partir del .
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde la misma fecha.
Para más información, véase:
Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (Comisión Europea).
Directiva 85/374/CEE del Consejo, de , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de , pp. 29-33).
Las sucesivas modificaciones de la Directiva 85/374/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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