Utilización de lodos de depuradora en agricultura

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Lodos de depuradora: los lodos salidos de plantas depuradoras de residuos domésticos o urbanos, fosas sépticas e instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales.
  2. Lodos tratados: los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación (reduciendo sus riesgos para la salud).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 86/278/CEE del Consejo, , relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de , pp. 6-12).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 86/278/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización