Establece un conjunto de normas comunes para toda la UE a fin de garantizar un acceso no discriminatorio a las actividades de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.
Estas normas pretenden:
La Directiva afecta a las autorizaciones para conceder derechos de prospección, exploración o producción de hidrocarburos.
Establece que los límites geográficos de una autorización, así como la duración de la misma, deben determinarse con arreglo a la mejor manera posible para desarrollar estas actividades desde un punto de vista económico y técnico. Se trata de evitar que una única entidad goce de un derecho exclusivo sobre una zona cuyos procesos de prospección, exploración y producción puedan ser ejecutados de forma más eficaz por varias entidades.
Las leyes que reservaban a una única entidad el derecho a obtener autorizaciones sobre una zona geográfica específica dentro del territorio de un país de la UE tuvieron que ser suprimidas por los países afectados antes del 1 de enero de 1997.
Los procedimientos de concesión de las autorizaciones deben ser transparentes y basarse en criterios objetivos y no discriminatorios. Así pues, deben estar abiertos a todas las entidades interesadas.
La selección entre las distintas entidades debe basarse en los criterios siguientes:
Toda la información relativa a la autorización (tipo de autorización, zona geográfica solicitada total o parcialmente, fecha límite prevista para la concesión de la autorización, criterios de selección, etc.) se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea al menos 90 días antes del final del plazo para la presentación de solicitudes.
No obstante, los países de la UE conservan su derecho a supeditar el acceso a estas actividades y el ejercicio de las mismas a consideraciones como:
Se establecen procedimientos para alcanzar acuerdos mutuos con terceros países, de tal modo que las entidades de los países de la UE puedan beneficiarse, en estos terceros países, de un trato comparable al que las entidades de terceros países reciben en la UE.
La Directiva 94/22/CE complementa la Directiva 2014/25/UE: Adquisición pública: normas para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Está en vigor desde el 30 de junio de 1994 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de julio de 1995.
Los países de la UE gozan de derechos soberanos sobre los recursos de hidrocarburos situados en su territorio; así pues, corresponde a cada país determinar las zonas geográficas donde pueden ejercerse los derechos de prospección, exploración o producción de hidrocarburos, así como autorizar a las entidades a ejercer estos derechos.
Para más información, véase:
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, pp. 3-8)
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 243-374)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/25/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 23.01.2019