Asignación de franjas horarias en los aeropuertos de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) n.o 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos de la Unión Europea (Reglamento sobre franjas horarias)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece los criterios objetivos a partir de los cuales un aeropuerto puede ser declarado aeropuerto coordinado3 o aeropuerto con horarios facilitados4 si su capacidad es insuficiente.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden designar como aeropuerto coordinado cualquier tipo de aeropuerto siempre que:

Coordinador/facilitador de horarios

Capacidad de un aeropuerto

Comité de coordinación

Procedimiento de asignación de las franjas horarias

Exención temporal de las normas relativas a la utilización de franjas horarias

Ejecución

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Tras las comunicaciones publicadas en 2007 y 2008 sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión emitió una propuesta de refundición del Reglamento en 2011. Esta propuesta se está examinando en el procedimiento legislativo entre el procedimiento legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Franja horaria. El permiso dado por un coordinador para utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria para la prestación de un servicio aéreo en un aeropuerto coordinado con fines de aterrizaje y despegue en una fecha y hora determinadas.
  2. Compañía aérea. Una compañía aérea en posesión de una licencia de explotación válida expedida a más tardar el 31 de enero para el período de programación de verano o el 31 de agosto para el siguiente período de programación de invierno. A efectos de los artículos 4 (el facilitador de horarios y el coordinador), 8 (el proceso de asignación de franjas horarias), 8, letra a), (movilidad por franjas horarias), 10 (fondo de reserva de franjas horarias) y 10, letra a), (asignación de franjas horarias en respuesta a la crisis de la COVID-19), la definición de compañía aérea también incluye operadores de aviación de negocios, siempre y cuando éstos operen con arreglo a un horario. A los efectos de los artículos 7 (información a los facilitadores de horarios y coordinadores) y 14 (aplicación), la definición de compañía aérea también incluye a todos los operadores de aeronaves civiles.
  3. Aeropuerto coordinado. Un aeropuerto con un alto nivel de congestión en el cual la demanda supera la capacidad en un determinado período y en el que, para aterrizar o despegar, las compañías aéreas deben tener una franja horaria asignada por un coordinador.
  4. Aeropuerto con horarios facilitados. Un aeropuerto donde existe un riesgo de congestión en determinados períodos y donde se ha designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.
  5. Franjas aéreas. Al menos cinco franjas solicitadas y asignadas para la misma hora el mismo día de la semana en un determinado período de programación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de , relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de , pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 95/93 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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