El Reglamento establece los criterios objetivos a partir de los cuales un aeropuerto puede ser declarado aeropuerto coordinado3 o aeropuerto con horarios facilitados4 si su capacidad es insuficiente.
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden designar como aeropuerto coordinado cualquier tipo de aeropuerto siempre que:
Está en vigor desde el .
Tras las comunicaciones publicadas en 2007 y 2008 sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión emitió una propuesta de refundición del Reglamento en 2011. Esta propuesta se está examinando en el procedimiento legislativo entre el procedimiento legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Para más información, véanse:
Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de , relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de , pp. 1-6).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 95/93 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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