Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1356 por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1356 complementa el Reglamento (UE) 2016/399 sobre el Código de fronteras Schengen.

Cubre una laguna del actual régimen fronterizo de Schengen al exigir a todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que apliquen normas uniformes que garanticen la vigilancia y el registro adecuado de todos los inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo que entren en la UE.

El Reglamento también garantiza una conexión sin fisuras con los consiguientes procedimientos de retorno o asilo.

Mediante un proceso de control normalizado, pretende:

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este nuevo Reglamento de triaje se aplica a los nacionales de terceros países que han cruzado las fronteras exteriores de la UE sin cumplir las condiciones de entrada o que permanecen ilegalmente en un Estado miembro sin haber sido objeto de controles fronterizos a su entrada. También cubre a quienes solicitan protección internacional durante los controles fronterizos o fueron desembarcados tras operaciones de búsqueda y rescate.

El proceso de triaje no es un procedimiento administrativo autónomo. Se trata de un proceso de recogida de información comparable a un control fronterizo ampliado. Por tanto, debe realizarse en un plazo muy breve: siete días para el control en las fronteras exteriores y tres días para el control dentro del territorio.

En virtud del Reglamento, los Estados miembros deben:

Repercusiones del triaje

Las nuevas normas de triaje desempeñarán un papel fundamental para:

Repercusiones sobre los migrantes y los derechos fundamentales

Los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo se beneficiarán del Reglamento de triaje de las siguientes maneras.

Aplicación

Seguimiento y evaluación

El Reglamento exige a los Estados miembros que establezcan un mecanismo nacional de seguimiento independiente para investigar cualquier denuncia de violación de los derechos humanos durante el triaje, que garantice:

Modificaciones de otros Reglamentos

El Reglamento modifica los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) n.o 2017/2226,, (UE) n.o 2018/1240 y (UE) n.o 2019/817.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento será aplicable a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).

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