Cubre una laguna del actual régimen fronterizo de Schengen al exigir a todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que apliquen normas uniformes que garanticen la vigilancia y el registro adecuado de todos los inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo que entren en la UE.
El Reglamento también garantiza una conexión sin fisuras con los consiguientes procedimientos de retorno o asilo.
Mediante un proceso de control normalizado, pretende:
garantizar la protección de las personas vulnerables;
dirigir a las personas a los procedimientos adecuados, ya sea de asilo o de retorno.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Este nuevo Reglamento de triaje se aplica a los nacionales de terceros países que han cruzado las fronteras exteriores de la UE sin cumplir las condiciones de entrada o que permanecen ilegalmente en un Estado miembro sin haber sido objeto de controles fronterizos a su entrada. También cubre a quienes solicitan protección internacional durante los controles fronterizos o fueron desembarcados tras operaciones de búsqueda y rescate.
El proceso de triaje no es un procedimiento administrativo autónomo. Se trata de un proceso de recogida de información comparable a un control fronterizo ampliado. Por tanto, debe realizarse en un plazo muy breve: siete días para el control en las fronteras exteriores y tres días para el control dentro del territorio.
En virtud del Reglamento, los Estados miembros deben:
realizar controles de salud, vulnerabilidad, identidad y seguridad a todos los migrantes irregulares y solicitantes de asilo que crucen las fronteras exteriores de la UE de forma no autorizada;
registrar los datos biométricos de todos los migrantes controlados;
comprobar todas las bases de datos nacionales y de la UE pertinentes con el fin de verificar o establecer la identidad de los migrantes y cualquier riesgo para la seguridad;
evitar la fuga de los migrantes durante el control mediante la obligación generalizada de que permanezcan a disposición de las autoridades encargadas del control y la posibilidad de imponer la detención en caso necesario;
dirigir rápidamente a los migrantes a los procedimientos subsiguientes (asilo o retorno);
prever mecanismos nacionales independientes de seguimiento encargados de garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante el triaje.
Repercusiones del triaje
Las nuevas normas de triaje desempeñarán un papel fundamental para:
garantizar la seguridad de las fronteras exteriores y mejorar la gestión de las llegadas combinadas a escala de la UE;
garantizar que todos los migrantes y solicitantes de asilo se beneficien de una evaluación de su vulnerabilidad y un chequeo médico lo antes posible y reciban la asistencia adecuada;
garantizar que todos los migrantes y solicitantes de asilo, junto con sus datos biométricos, queden registrados y que las bases de datos a gran escala de la UE se utilicen al máximo;
reforzar la seguridad en el espacio Schengen, ya que las nuevas normas garantizarán la identificación de los inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo que supongan una amenaza para la salud pública y la seguridad interior de la UE;
Repercusiones sobre los migrantes y los derechos fundamentales
Los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo se beneficiarán del Reglamento de triaje de las siguientes maneras.
Los controles obligatorios de salud y vulnerabilidad garantizarán que quienes necesiten atención inmediata, junto con los menores y las personas vulnerables, sean identificados a tiempo y se beneficien cuanto antes de las normas que les protegen y reciban el apoyo necesario. El triaje contribuirá a agilizar y hacer más eficientes los procesos.
El nuevo mecanismo de seguimiento independiente mejorará la transparencia y la rendición de cuentas durante el triaje, al tiempo que fomentará el respeto de los derechos fundamentales.
Aplicación
Autoridades de triaje. Cada Estado miembro designa a las autoridades responsables del control, que están formadas y equipadas para atender las diversas necesidades de las personas que se someten al proceso, con ayuda de agencias de la UE como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), en caso necesario.
Lugares y plazos. El triaje suele realizarse cerca de las fronteras exteriores o en otros puntos designados del territorio, y debe completarse en un plazo de siete días en la frontera exterior y de tres días en el territorio.
Datos personales e intimidad. Los datos deben utilizarse exclusivamente para los fines de la normativa y deben cumplir la legislación de la UE sobre protección de datos.
Relación con otras legislaciones. El Reglamento no sustituye a otros procedimientos legales, como los de protección internacional o retorno, y sólo sirve como paso inicial para garantizar que las personas son dirigidas al seguimiento adecuado.
Seguimiento y evaluación
El Reglamento exige a los Estados miembros que establezcan un mecanismo nacional de seguimiento independiente para investigar cualquier denuncia de violación de los derechos humanos durante el triaje, que garantice:
el cumplimiento de la legislación de la UE e internacional;
el respeto del procedimiento de asilo, el principio de no devolución, el bienestar de los niños y las normas de detención;
Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, ).
Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).
Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).
Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de , pp. 1-27).
Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de , pp. 48-93).
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1-54).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo [COM(2020) 609 final de ].
Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de , pp. 1-26).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/816 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de , pp. 27-84).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de , pp. 85-135).
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de , pp. 1-131).
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de , pp. 1-71).
Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (versión codificada) (DO L 303 de , pp. 39-58).
Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de , pp. 1-13).
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de , pp. 14-55).
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de , pp. 56-106).
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de , pp. 20-82).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI (DO L 101 de , pp. 1-11).
Reglamento (CE) n.o810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de , pp. 1-58).
Reglamento (CE) n.o767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de , pp. 60-81).
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de , pp. 98-107).
Reglamento (CE) n.o168/2007 del Consejo, de , por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de , pp. 1-14).