Seguridad marítima: nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2022/993 relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene como objetivo mantener y mejorar el nivel de conocimientos y competencias de la gente de mar de la Unión Europea (UE) mediante el desarrollo de una formación y una titulación marítimas conformes con las normas internacionales y con el progreso tecnológico.

PUNTOS CLAVE

Convenio Internacional

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a la gente de mar que preste servicio a bordo de buques marítimos que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, salvo los que presten servicio en:

Elementos principales

La Directiva abarca una serie de elementos, entre ellos:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva (UE) 2022/993 codifica y deroga la Directiva 2008/106/CE, en su versión modificada por la Directiva 2012/35/UE y la Directiva (UE) 2019/1159.

La Directiva 2012/35/UE debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el 4 de julio de 2014 y la Directiva (UE) 2019/1159 a más tardar el 2 de agosto de 2021.

ANTECEDENTES

La Agencia Europea de Seguridad Marítima se encarga de la seguridad marítima en la UE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 169 de 27.6.2022, pp. 45-90).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/16/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) - Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (DO L 167 de 2.7.1999, pp. 33-37).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.09.2022