TARGET consiste en una multiplicidad de sistemas de pago que conforman los sistemas integrantes de TARGET. Cada banco central del Eurosistema2 (BC del Eurosistema) opera su propio sistema de componentes de TARGET en el marco de su legislación nacional pertinente de conformidad con la Directiva 98/26/CE relativa a la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores (véase la síntesis).
TARGET prevé una gran variedad de servicios centrales de gestión de liquidez, como la liquidación de operaciones de los bancos centrales3 mediante cuentas principales de efectivo4, liquidación de pagos inmediatos a través de cuentas dedicadas de efectivo, así como pagos interbancarios en tiempo real y de clientes por medio de subcuentas.
TARGET también proporciona la liquidación de las operaciones con los sistemas vinculados5.
Se procesarán por TARGET las transacciones en euros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a excepción de los pagos que los BC acuerden bilateralmente procesar por cuentas de corresponsalía.
Las entidades de crédito establecidas en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE), incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la UE y el Banco Central Europeo (BCE) pueden ser participantes en TARGET si lo solicitan. Otras entidades también pueden ser admitidas por el BC del Eurosistema que participe en el correspondiente sistema integrante de TARGET. Las entidades que pueden participar y el procedimiento de solicitud se establecen en los anexos I, parte I, artículos 4 y 5 de la Orientación.
Para el buen funcionamiento de TARGET, cada banco central nacional de la zona del euro debe cumplir determinadas obligaciones. Por ejemplo, debe cumplir con las instrucciones del BCE sobre la política de seguridad, los requisitos y los controles, incluida la ciberresiliencia y la seguridad de la información, y aplicar las condiciones armonizadas para participar en TARGET —tal y como se establecen en el anexo I de la Orientación— que regula los criterios de elegibilidad y la apertura y funcionamiento de las cuentas TARGET.
El BCE abrirá en sus libros una cuenta para cada BCN de la zona del euro que refleje al final del día sus transferencias en efectivo entre los bancos en los que participe. El sistema integrante de TARGET del BCE se denomina TARGET-BCE. Las condiciones de participación en TARGET-BCE se establecen en la Decisión (UE) 2022/911.
La gestión de TARGET se basa en los tres niveles de gobernanza siguientes, tal y como se establecen en el anexo II de la Orientación.
Los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y el BCE en TARGET se remuneran con arreglo a las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2024/1209.
Sobre la base de la Decisión (UE) 2025/222, desde el , los proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario6 pueden solicitar y obtener acceso a TARGET a través de los BC del Eurosistema si cumplen una serie de requisitos.
Los correspondientes BC del Eurosistema, con carácter inmediato, finalizarán o suspenderán la participación de un participante en TARGET si se inicia un procedimiento de insolvencia respecto al participante, o si deja de cumplir los criterios de acceso. En tales situaciones, el BC del Eurosistema pertinente debe notificar inmediatamente a todos los demás BC del Eurosistema.
La Orientación establece procedimientos para abordar un mal funcionamiento técnico, entre los que se encuentran los planes de contingencia para garantizar la continuidad operativa, un sistema de indemnización de los participantes y el tratamiento de las pérdidas.
Todas las controversias entre los BC del Eurosistema respecto de la Orientación se resolverán con arreglo al Memorandum of Understanding on an Intra-ESCB Dispute Settlement Procedure y se referirán a las normas y procedimientos establecidos en la Orientación. En las controversias sobre órdenes de transferencia de efectivo entre sistemas integrantes de TARGET, la ley del Estado miembro donde tenga su sede el BC del Eurosistema del beneficiario se aplicará con carácter supletorio en lo que sea compatible con la presente orientación.
En determinadas circunstancias, el acceso a los datos a nivel de transacción extraídos del TARGET está permitido. La Decisión (UE) 2023/549 permite a los bancos centrales acceder y utilizar para análisis cuantitativos y simulaciones numéricas, en la medida en que sea necesario, los datos a nivel de transacción extraídos de TARGET de todos los participantes en el sistema de todos los componentes de TARGET para los fines siguientes:
Para garantizar el funcionamiento y la supervisión eficaces de TARGET, el acceso a los datos y su uso se limitan a cinco miembros del personal que se ocupan del funcionamiento de TARGET y cinco miembros del personal que se ocupan de la supervisión de TARGET, teniendo cada grupo acceso a los datos por separado.
Para análisis cuantitativos y simulaciones numéricas, el acceso se limita a un grupo de hasta quince miembros del personal que llevan a cabo investigaciones, coordinado por los directores de investigación del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
El Consejo de Infraestructura de Mercado elaborará normas específicas para garantizar la confidencialidad de los datos a nivel de transacción.
Se establecerá el entorno analítico de TARGET para llevar a cabo los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas. Este comprende el entorno analítico, que desarrollará y mantendrá el BCE, y la herramienta de simulación, que desarrollará y mantendrá el Suomen Pankki, el banco central de Finlandia.
Está en vigor desde el , cuando TARGET2 fue sustituido por TARGET. Por lo tanto, desde la misma fecha:
Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de , sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de , pp. 84-185).
Las sucesivas modificaciones a la Orientación (UE) 2022/912 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización