Establece unas normas mínimas comunes sobre la adquisición, la tenencia y el intercambio comercial de armas de fuego de uso civil (por ejemplo, armas de fuego utilizadas para el tiro deportivo y la caza) en la Unión Europea (UE). Esto ayuda a equilibrar los objetivos del mercado interior (es decir, la circulación transfronteriza de armas de fuego) y los objetivos de la política de seguridad (es decir, el alto nivel de seguridad y protección contra los delitos y el tráfico ilícito) dentro de la UE.
La presente Directiva codifica y deroga la Directiva 91/477/CEE (y cualquier enmienda posterior).
PUNTOS CLAVE
La Directiva establece las categorías de armas cuya adquisición y tenencia por parte de los particulares tendrá que ser:
prohibida (categoría A), o
sujeta a autorización (categoría B), o
sujeta a declaración (categoría C).
Cuando las armas de fuego se hayan adquirido y se posean legalmente de conformidad con la Directiva, deben aplicarse las normas nacionales relativas al porte de armas, a la caza o al tiro deportivo.
garantizar que todas las armas de fuego que se hayan fabricado o importado en la UE a o con posterioridad a esa fecha son señaladas con un marcado claro, permanente y único y registradas en los ficheros informatizados de datos de los Estados miembros;
llevar a cabo controles estrictos de las actividades de los armeros y corredores;
establecer un fichero de datos informatizado, centralizado o descentralizado, que garantice el acceso autorizado a los ficheros de datos;
garantizar que las autoridades competentes conservan los datos relativos a las armas de fuego, incluidos los datos personales [en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 (véase la síntesis)], en el fichero de datos durante un período de treinta años tras la destrucción de las armas de fuego o los componentes esenciales de que se trate.
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 establece las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Localización
Los armeros y corredores deben llevar un registro que incluya:
un registro de todas las entradas y salidas en relación con cada arma de fuego,
datos que permitan la identificación y la localización del arma de fuego.
Los armeros y corredores establecidos en un Estado miembro deben informar a las autoridades nacionales competentes, sin demora indebida, sobre las transacciones con armas de fuego.
Adquisición y tenencia de armas
Los Estados miembros solo pueden permitir la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas a las que se les haya expedido una licencia o, en el caso de las armas de fuego de la categoría C, a las personas que estén específicamente autorizadas a adquirir o poseer dichas armas de fuego de conformidad con el Derecho nacional.
La adquisición y tenencia de armas de fuego solo se permite a las personas que:
tengan un motivo válido y hayan cumplido los dieciocho años (excepto en el caso de la caza y el tiro deportivo, en los que se requiere la autorización de los padres), o
no representen un riesgo para ellos mismos o los demás, para el orden público o la seguridad pública.
Los Estados miembros pueden conceder autorizaciones de categoría A a tiradores y deportistas para algunas armas de fuego semiautomáticas prohibidas, así como a museos reconocidos y, en casos excepcionales y debidamente justificados, a coleccionistas, de acuerdo con estrictas medidas de seguridad.
Las autorizaciones deben revisarse al menos cada cinco años.
Inutilización
La Directiva incluye las armas inutilizadas debido al elevado riesgo de reactivar armas de fuego inutilizadas incorrectamente. Las armas inutilizadas forman parte de la categoría C.
Una autoridad competente debe comprobar la inutilización de las armas de fuego.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 establece orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.
Armas transformadas
Debido al elevado riesgo de transformación en armas de fuego mortales, la Directiva también se aplica a:
las armas de salvas y armas acústicas (armas de fuego transformadas de forma específica para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos),
las armas de alarma y de señalización (armas diseñadas para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización y que no puedan transformarse en verdaderas armas de fuego).
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización.
Armas semiautomáticas
Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, se clasifican como armas de fuego de la categoría A y están, por lo tanto, prohibidas para uso civil.
Algunas armas de fuego semiautomáticas se clasifican ahora también como armas de la categoría A:
las armas de fuego cortas semiautomáticas que pueden contener más de veinte cartuchos,
las armas de fuego largas semiautomáticas que pueden contener más de diez cartuchos,
las armas de fuego largas semiautomáticas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable o telescópica.
Intercambio de información
La Directiva sobre las armas de fuego también exige a la Comisión que adopte actos delegados sobre la creación de un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros.
El Reglamento Delegado (UE) 2019/686 establece las disposiciones detalladas para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la UE.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1423 establece las disposiciones detalladas para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a las denegaciones de concesión de autorizaciones de adquisición o tenencia de determinadas armas de fuego.
Transferencia transfronteriza
Una persona que desee transferir un arma de fuego de un Estado miembro a otro puede obtener una licencia del país en el que se encuentra el arma.
Los tiradores deportivos y otras personas autorizadas para la tenencia de un arma de fuego pueden solicitar la tarjeta europea de armas de fuego durante un viaje con su arma a otro Estado miembro.
La tarjeta europea de armas de fuego es válida por un período máximo de cinco años, que puede prorrogarse.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se adjunta a la Decisión 2014/164/UE del Consejo.
Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (versión codificada) (DO L 115 de , pp. 1-25).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , pp. 1-88).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/679 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2014/164/UE del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DO L 89 de , pp. 7-9).