Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

La Decisión y el Reglamento forman parte de la caja de herramientas de la Política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueve los objetivos de la PESC al proporcionar la base jurídica de las sanciones de la UE en vista de la situación en Sudán del Sur.

PUNTOS CLAVE

Medidas restrictivas

La Decisión (PESC) 2015/740 y el Reglamento (UE) 2015/735, que han sido modificados por actos de ejecución en numerosas ocasiones, establecen medidas restrictivas que deben imponerse a las personas y entidades incluidas en la lista, entre las que se encuentran las siguientes.

Excepciones

Las prohibiciones no se aplican a la financiación y la asistencia financiera, la asistencia técnica y los servicios de intermediación relacionados con:

Las autoridades competentes podrán autorizar la financiación, la ayuda financiera y técnica y los servicios de intermediación, siempre que el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas acuerde caso por caso, para:

Las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas acuerde caso por caso:

Personas físicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas

Los anexos del Reglamento (UE) 2015/735 (en su versión modificada) establecen la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos actualmente a las medidas restrictivas mencionadas. Las listas se revisan a intervalos regulares (como mínimo cada doce meses).

Además, se imponen restricciones a los desplazamientos a las personas que figuran en los anexos de la Decisión (PESC) 2015/740 (en su versión modificada), con excepciones determinadas caso por caso, entre las que se encuentran:

Excepciones humanitarias

De conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/720 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/726 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención de las medidas de inmovilización de activos para la entrega oportuna de ayuda humanitaria y otras actividades de ayuda realizadas por programas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que participan en planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas y otros organismos pertinentes.http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0720

Los proveedores que se basan en la exención humanitaria deben realizar esfuerzos razonables para minimizar los beneficios que se prohíben mediante sanciones a personas o entidades que se encuentren en la lista.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

La Decisión (PESC) 2015/740 y la Decisión (UE) 2015/735 están en vigor desde el 9 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (DO L 117 de 8.5.2015, pp. 52-58).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2015/740 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (DO L 117 de 8.5.2015, pp. 13-24).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 15.03.2023