La Decisión (PESC) 2015/740 y el Reglamento (UE) 2015/735, que han sido modificados por actos de ejecución en numerosas ocasiones, establecen medidas restrictivas que deben imponerse a las personas y entidades incluidas en la lista, entre las que se encuentran las siguientes.
Una prohibición de prestar asistencia técnica o servicios de intermediación en relación con actividades militares y suministrar, fabricar, mantener y utilizar armamento y material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar o paramilitar y las piezas de repuesto para lo anterior, directa o indirectamente, para su utilización en Sudán del Sur.
Una prohibición de proporcionar ayuda financiera en relación con actividades militares, incluidos subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, para su utilización en Sudán del Sur.
Una prohibición de proveer asistencia técnica, financiación o asistencia financiera o servicios de intermediación relacionadas con el suministro de personal mercenario armado en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur.
Una inmovilización de fondos y de recursos económicos de quienes sean:
responsables, cómplices o implicados, directa o indirectamente, en actos o políticas que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur;
responsables de obstruir el proceso político en Sudán del Sur, también mediante actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, así como de las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, y las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.
Excepciones
Las prohibiciones no se aplican a la financiación y la asistencia financiera, la asistencia técnica y los servicios de intermediación relacionados con:
las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y los cascos militares, exportadas temporalmente a Sudán del Sur, y exclusivamente para uso propio, por el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, los trabajadores humanitarios y de cooperación al desarrollo, y el personal asociado.
Las autoridades competentes podrán autorizar la financiación, la ayuda financiera y técnica y los servicios de intermediación, siempre que el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas acuerde caso por caso, para:
el equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección;
las armas exportadas temporalmente a Sudán del Sur por las fuerzas de un Estado que adopte medidas, de conformidad con el Derecho internacional, a fin de facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de aquellos para los que tiene la responsabilidad consular en Sudán del Sur;
las armas para apoyar al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, destinadas únicamente a operaciones regionales para luchar contra el Ejército de Resistencia del Señor;
las armas a fin de apoyar únicamente la aplicación de los términos del Acuerdo de Paz;
otras ventas o suministros de armas, asistencia o personal.
Las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas acuerde caso por caso:
para satisfacer las necesidades básicas, incluido el pago de alimentos, alquileres, medicamentos, impuestos y servicios públicos;
para gastos extraordinarios;
para el pago de honorarios profesionales razonables;
para el pago de tasas ocasionadas por el mantenimiento de las fondos inmovilizados;
para los pagos adeudados en virtud de un contrato o acuerdo previo, y que no incumplan las sanciones;
con otros fines determinados, incluidas las sentencias judiciales, administrativas o arbitrales, si se cumplen plenamente determinadas condiciones.
Personas físicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas
Los anexos del Reglamento (UE) 2015/735 (en su versión modificada) establecen la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos actualmente a las medidas restrictivas mencionadas. Las listas se revisan a intervalos regulares (como mínimo cada doce meses).
Además, se imponen restricciones a los desplazamientos a las personas que figuran en los anexos de la Decisión (PESC) 2015/740 (en su versión modificada), con excepciones determinadas caso por caso, entre las que se encuentran:
los viajes justificados por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas;
los viajes necesarios para la realización de una causa judicial;
los viajes que ayuden al logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en Sudán del Sur y de estabilidad de la región;
la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales y a reuniones promovidas o acogidas por la UE en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Sudán del Sur.
Excepciones humanitarias
De conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/720 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/726 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención de las medidas de inmovilización de activos para la entrega oportuna de ayuda humanitaria y otras actividades de ayuda realizadas por programas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que participan en planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas y otros organismos pertinentes.http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0720
Los proveedores que se basan en la exención humanitaria deben realizar esfuerzos razonables para minimizar los beneficios que se prohíben mediante sanciones a personas o entidades que se encuentren en la lista.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?
La Decisión (PESC) 2015/740 y la Decisión (UE) 2015/735 están en vigor desde el .
Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (DO L 117 de , pp. 52-58).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2015/740 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (DO L 117 de , pp. 13-24).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de , p. 33).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de , p. 144).