Vigilancia del mercado y conformidad de los productos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los productos:

Determinados productos no pueden ofrecerse para la venta a consumidores de la UE sin un operador económico establecido en la UE:

Las autoridades de vigilancia del mercado:

Los países de la UE:

La Comisión:

Se aplican reglas específicas a los productos importados:

El Reglamento:

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

Estará en vigor a partir del viernes, 16 de julio de 2021. Sin embargo, los artículos 29, 30, 31, 32, 33 (sobre la red de cumplimiento de productos de la UE) y 36 (sobre actividades de financiación) se aplican a partir del 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Vigilancia del mercado: medidas para garantizar que los productos cumplan con la legislación de la UE y protejan el interés público.
Operador económico: fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores o proveedores de ejecución de servicios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169, 25.6.2019, pp. 1-44).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88, de 4.4.2011, pp. 5-43).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 87-96).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.08.2019