Vigilancia del mercado y conformidad de los productos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Este Reglamento tiene como objetivo mejorar la libre circulación de mercancías mediante el reforzamiento de la vigilancia del mercado* de productos cubiertos por la legislación de armonización de la UE. Debe garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad, en general y en el lugar de trabajo, y proteger a los consumidores, el medio ambiente, la seguridad pública y otros aspectos de interés público.
- Establece normas y procedimientos para los operadores económicos* y establece un sistema para su cooperación con las autoridades de supervisión.
- Establece controles sobre los productos importados a la UE.
- Elimina y reemplaza los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 (véase resumen sobre Acreditación y vigilancia del mercado) y modifica la Directiva 2004/42/CE y el Reglamento (UE) n.o 305/2011 (véase resumen sobre los productos de construcción).
PUNTOS CLAVE
El Reglamento se aplica a los productos:
- cubiertos por la legislación de armonización de la UE (y establecidos en el anexo I);
- importados a la UE que no están sujetos a una legislación específica.
Determinados productos no pueden ofrecerse para la venta a consumidores de la UE sin un operador económico establecido en la UE:
- que mantenga las declaraciones de conformidad y de ejecución de la UE y que, junto con la documentación técnica, las ponga a disposición de las autoridades cuando se le solicite;
- que notifique a las autoridades cuando considere que un producto representa un riesgo;
- que coopere con las autoridades, cuando se le pida, adoptando medidas correctivas inmediatas, desde remediar la falla hasta retirar o destruir el artículo, si un producto se considera no conforme y ayuda a eliminar o mitigar los riesgos;
- cuyo nombre y datos de contacto se encuentran en el producto, envasado o documento adjunto.
Las autoridades de vigilancia del mercado:
- llevan a cabo la vigilancia de los productos tantos los vendidos en línea como los que no lo son;
- realizan verificaciones documentales, físicas y de laboratorio adecuadas de los productos, teniendo en cuenta los posibles peligros;
- actúan cuando un producto, correctamente instalado, mantenido y utilizado para su uso previsto:
- pueda dañar la salud o menoscabar la seguridad,
- no esté con arreglo a la legislación de la UE;
- garantizan que los operadores económicos tomen medidas correctivas cuando se les indique y actúen cuando no lo hagan;
- establecen procedimientos para dar seguimiento a las quejas e informes así como también comprueban que los operadores económicos hayan tomado las medidas correctivas;
- aplican un alto nivel de transparencia y ponen a disposición del público cualquier información que consideren relevante con el fin de proteger los intereses de los usuarios finales;
- facilitan a los operadores económicos motivos para tomar sus decisiones y darles la oportunidad de responder;
- notifican inmediatamente a la Comisión Europea y a los demás países de la UE sobre cualquier medida que tomen si esto pudiera tener un impacto en otros países de la UE;
- pueden solicitar a colegas de otras partes de la UE que ayuden con las investigaciones y el cumplimiento de las leyes y que participen en revisiones por pares para mejorar la eficiencia general del sistema;
- tienen competencias para:
- iniciar investigaciones por iniciativa propia,
- exigir a los operadores económicos que faciliten documentos, datos e información relevantes sobre cadenas de suministro, redes de distribución, modelos de productos y propiedad de sitios web,
- realizar inspecciones sin y controles físicos in situ previo aviso,
- acceder a cualquier local, tierra o medio de transporte que utilice un operador económico,
- adquirir muestras de productos sin revelar su identidad,
- instruir a los operadores económicos para que adopten medidas con el fin de terminar con el incumplimiento o eliminar el riesgo,
- prohibir o restringir la disponibilidad de un producto y ordenar que se retire del mercado o que se recupere,
- insistir en caso de riesgo grave de que el contenido del producto se elimine de un sitio web o requiera que vaya acompañado de una advertencia,
- adoptar medidas, incluidas sanciones, contra los operadores económicos que no actúen.
Los países de la UE:
- designan una o más autoridades con poderes para vigilar el mercado, investigar y garantizar el cumplimiento de la normativa;
- designan una única oficina de enlace para representar a las autoridades de vigilancia y comunicar la estrategia nacional del país;
- garantizan que las autoridades y la oficina tengan suficientes recursos presupuestarios y de otros tipos;
- pueden autorizar a las autoridades de vigilancia para que reclamen a un operador económico todos los costos incurridos al perseguir casos de incumplimiento;
- elaborarán una estrategia global de vigilancia del mercado nacional cada 4 años a partir del 16 de julio de 2022 con el fin de promover un enfoque coherente, integral e integrado para la vigilancia del mercado. Esto debe incluir:
- datos sobre productos no conformes,
- ámbitos prioritarios para hacer cumplir la legislación de la UE,
- medidas destinadas a reducir el incumplimiento de la normativa,
- evaluación de la cooperación entre las autoridades de otros países de la UE;
- facilitan a los operadores económicos, a solicitud y sin cargo, información sobre la aplicación nacional de la legislación de armonización de productos de la UE;
- introducen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y las notifican a la Comisión antes del 16 de octubre de 2021.
La Comisión:
- garantiza que el portal Your Europe ofrezca a los usuarios un fácil acceso en línea a la información sobre los requisitos, derechos, obligaciones y normativa de los productos de la UE;
- adopta actos de ejecución;
- ayuda a la red de cumplimiento de productos de la UE (véase más abajo) en todas sus actividades;
- mantiene un sistema informático para almacenar y procesar todos los datos recopilados;
- informa al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo antes del 31 de diciembre de 2026, y cada 5 años a partir de entonces, sobre la ejecución del reglamento.
Se aplican reglas específicas a los productos importados:
- los países de la UE designan autoridades con los poderes necesarios para comprobar las importaciones;
- las autoridades de vigilancia del mercado les facilitan información sobre productos y operadores económicos en los que se ha identificado un alto riesgo de incumplimiento;
- las autoridades pueden incautar un producto si no se proporciona la documentación necesaria o si existe la preocupación de que presente un riesgo grave para la salud, la seguridad, el medio ambiente o el interés público, y solo lo liberan cuando se cumplen determinadas condiciones.
El Reglamento:
- establece una red de cumplimiento de productos de la UE:
- desarrolla la cooperación entre las autoridades de vigilancia y la Comisión;
- contiene representantes y expertos nacionales y de la Comisión;
- organiza una serie de actividades para mejorar la vigilancia del mercado en toda la UE.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?
Estará en vigor a partir del viernes, 16 de julio de 2021. Sin embargo, los artículos 29, 30, 31, 32, 33 (sobre la red de cumplimiento de productos de la UE) y 36 (sobre actividades de financiación) se aplican a partir del 1 de enero de 2021.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Vigilancia del mercado: medidas para garantizar que los productos cumplan con la legislación de la UE y protejan el interés público.
Operador económico: fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores o proveedores de ejecución de servicios.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169, 25.6.2019, pp. 1-44).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88, de 4.4.2011, pp. 5-43).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 87-96).
Véase la versión consolidada.
última actualización 30.08.2019