Requisitos de cobertura de liquidez aplicables a las entidades de crédito

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento Delegado describe detalladamente cómo aplicar el principio general introducido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el Reglamento sobre Requisitos de Capital, en virtud del cual las entidades de crédito deben disponer de fondos suficientes para atender las peticiones de retirada durante un período de 30 días.

Conocido como Reglamento Delegado LCR (ratio de cobertura de liquidez), establece qué activos deben considerarse activos líquidos1. Establece cómo deben calcularse las salidas y entradas de efectivo durante un período de 30 días.

PUNTOS CLAVE

Las entidades de crédito deben mantener un nivel mínimo de cobertura de liquidez del 100 %. Este nivel equivale a la ratio entre su colchón de liquidez2 y las salidas netas de liquidez3 a lo largo de 30 días.

Una entidad de crédito se encuentra en condiciones de tensión4 en las siguientes situaciones (lista no exhaustiva):

Los activos líquidos:

Los activos líquidos se dividen en varias categorías:

Las instituciones de crédito deben velar por que:

Se utilizan normas y cálculos pormenorizados para determinar y medir las salidas y entradas de liquidez y los procedimientos que deben adoptarse.

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 de la Comisión introdujo una serie de modificaciones en la legislación de 2015 con el objeto de mejorar su aplicación práctica. Las más importantes son:

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 de la Comisión está en vigor desde el .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Activo líquido: un activo que puede convertirse fácilmente en efectivo.
  2. Colchón de liquidez: volumen de activos líquidos que posee una entidad de crédito.
  3. Salidas netas de liquidez: el importe que resulta de deducir las entradas de efectivo de las salidas de efectivo.
  4. Tensión: deterioro repentino o grave de la liquidez o solvencia de una entidad de crédito.
  5. Pacto de recompra: también denominado «repo», es un crédito a corto plazo en virtud del cual el vendedor del valor se compromete a volver a comprarlo en una fecha y hora futuras determinadas.
  6. Titulización: un proceso en el que se reempaquetan varios activos financieros o deudas contractuales, por ejemplo, créditos para la adquisición de vehículos o hipotecas, y se venden a inversores.
  7. Pactos de recompra inversa: también denominados «repos inversos», compra de valores con el compromiso de venderlos a un precio más elevado en una fecha futura determinada.
  8. Operaciones de permutas de garantías reales: préstamo para activos líquidos a cambio de garantías menos líquidas. El prestatario paga una comisión al arrendatario por los riesgos asociados.
  9. Mecanismo de reversión: cierre de operaciones (como operaciones de recompra o de recompra inversa ) que venzan en los 30 días siguientes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de , pp. 1-36).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/61 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización