Los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2018/1241 tienen por objeto reforzar los controles de seguridad de los nacionales de fuera de la Unión Europea (UE) exentos de la obligación de visado que viajen al espacio Schengen o Chipre por una estancia de corta duración (hasta noventa días en un período de 180 días). Los Reglamentos pretenden contribuir a:
un alto nivel de seguridad;
la prevención de la inmigración ilegal;
la protección de la salud pública;
aumentar la eficacia de las inspecciones fronterizas;
la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves.
PUNTOS CLAVE
El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) es un sistema informático automatizado creado para identificar cualquier riesgo relacionado con la seguridad, la migración irregular o una epidemia que supongan los visitantes exentos de la obligación de visado que viajen al espacio Schengen al tiempo que se garantizan sus derechos fundamentales y la protección de datos.
Los nacionales de terceros países que no necesiten un visado para viajar al espacio Schengen deben solicitar una autorización de viaje antes de su viaje.
Para solicitar la autorización de viaje del SEIAV, los viajeros deben contar con un documento de viaje válido, que no caduque en menos de tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la UE y que no tenga una antigüedad superior a diez años.
La autorización de viaje del SEIAV cuesta 20 EUR y es válida para varias entradas durante un período de tres años o hasta que el documento de viaje utilizado en la solicitud caduque.
Las solicitudes pueden presentarse a través del sitio web oficial del SEIAV o la aplicación móvil del SEIAV.
Los solicitantes deben facilitar los siguientes datos:
nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, dirección, correo electrónico y número de teléfono;
nombre(s) de los padres;
datos del documento de viaje;
información sobre su nivel educativo y profesión actual;
el primer país de destino previsto;
condenas por delitos en el pasado, visitas a zonas de conflicto y si han sido objeto de una decisión de retorno.
Los viajeros pueden designar a un tercero para que presente la solicitud en su nombre si ambos firman una declaración de representación. Debe proporcionarse la dirección de correo electrónico de los viajeros para permitir que las autoridades del SEIAV se comuniquen con ellos en relación con su solicitud.
La gran mayoría de las solicitudes se tramitarán en minutos o a más tardar en 96 horas. Sin embargo, en casos excepcionales, los solicitantes pueden tener que proporcionar información o documentación adicionales o asistir a una entrevista, proceso que dura hasta treinta días.
personas refugiadas, apátridas o que no tengan la nacionalidad de ningún país, si residen y poseen un documento de viaje expedido por cualquiera de los países europeos que exigen la autorización del SEIAV;
los nacionales del Reino Unido y miembros de su familia beneficiarios del Acuerdo de Retirada, residentes en su Estado miembro de acogida de la UE y que viajan a otros países europeos que exijan la autorización del SEIAV, si poseen documentos que demuestren su estatuto;
titulares de permisos o tarjetas de residencia expedidos por cualquier país europeo que exija la autorización del SEIAV;
titulares de visados uniformes o visados nacionales de estancia de larga duración;
las personas transferidas entre empresas, estudiantes o investigadores que ejerzan su derecho a la movilidad de conformidad con las Directivas 2014/66/UE y (UE) 2016/801;
titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio o especiales.
Revocación y denegación
La autorización de viaje puede ser revocada si dejan de cumplirse las condiciones para su expedición, o anularse si no se cumplían las condiciones en el momento de la expedición.
Si se deniega la autorización de viaje, el solicitante tiene derecho a recurrir. Los recursos deben interponerse en el país europeo que exige la autorización del SEIAV y que adoptó la decisión relativa a la solicitud, de conformidad con su legislación nacional.
Cuando se deniega una autorización de viaje, los viajeros también pueden solicitar una autorización de viaje del SEIAV con validez territorial limitada, siempre que necesiten viajar por razones humanitarias o cumplir obligaciones importantes. Una autorización de viaje del SEIAV de validez territorial limitada tiene una validez máxima de noventa días y solo para aquellos países europeos definidos explícitamente en la autorización de viaje.
Período transitorio y de gracia
Se prevé un período transitorio de al menos seismeses después de que el SEIAV inicie su funcionamiento. Los viajeros deben solicitar su autorización de viaje durante este período, pero no se denegará la entrada a los que no la tengan si cumplen las condiciones de entrada restantes.
Se prevé un período de gracia mínimo de seismeses tras el final del período transitorio. Durante este tiempo, se permitirá excepcionalmente la entrada a los viajeros al territorio de los países europeos que exijan por primera vez la autorización del SEIAV una vez finalizado el período transitorio, siempre que cumplan las condiciones de entrada restantes.
Legislación de modificación
El Reglamento de modificación (UE) 2024/1356 adapta el Reglamento (UE) 2018/1240 a la introducción del triaje de nacionales de fuera de la UE en las fronteras exteriores de la UE y establece las condiciones para que las autoridades de triaje consulten los datos del SEIAV.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?
Excepto determinados artículos del Reglamento (UE) 2018/1240 que están en vigor desde el , los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2018/1241, en su versión modificada, entrarán en vigor a partir de la fecha que establezca la Comisión Europea.
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de , pp. 1-71).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1240 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de , pp. 72-73).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2025/1411 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al importe de la tasa de autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L, 2025/1411, ).
Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, ).
Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de , pp. 85-135).
Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384I, , pp. 1-177).
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de , pp. 99-137).
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de , pp. 14-55).
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de , pp. 56-106).
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de , pp. 20-82).
Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de , pp. 53-114).
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (versión refundida) (DO L 132, , pp. 21-57).
Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DO L 157 de , pp. 1-22).
Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de , pp. 60-81)