El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2018/1240 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

Reglamento (UE) 2018/1241 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2018/1241 tienen por objeto reforzar los controles de seguridad de los nacionales de fuera de la Unión Europea (UE) exentos de la obligación de visado que viajen al espacio Schengen o Chipre por una estancia de corta duración (hasta noventa días en un período de 180 días). Los Reglamentos pretenden contribuir a:

PUNTOS CLAVE

Tramitación de solicitudes

Excepciones

Las siguientes categorías de personas no necesitan la autorización de viaje del SEIAV:

Revocación y denegación

Período transitorio y de gracia

Legislación de modificación

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Excepto determinados artículos del Reglamento (UE) 2018/1240 que están en vigor desde el , los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2018/1241, en su versión modificada, entrarán en vigor a partir de la fecha que establezca la Comisión Europea.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de , pp. 1-71).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1240 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de , pp. 72-73).

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