Reglamento (UE) 2016/1952: Estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad
Establece un sistema común para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas comparables sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a clientes domésticos y a clientes finales no domésticos de la Unión Europea (UE).
Deroga y sustituye la Directiva 2008/92/CE.
Los países de la UE deben recoger datos sobre lo siguiente:
Los datos pueden recogerse de una o varias de las fuentes siguientes:
Los países de la UE deben tener en cuenta en el proceso de recogida de datos los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa.
La recopilación debe ajustarse a la metodología establecida en el anexo I (Precios del gas natural) y el anexo II (Precios de la electricidad) del Reglamento. Estos datos deben enviarse a la Comisión Europea (Eurostat) anual o bianualmente.
Los países de la UE no están obligados a transmitir los datos sobre el gas natural aplicados a los clientes domésticos si el consumo de gas natural en el sector de los hogares supone menos del 1,5 % del consumo final nacional de energía en el sector de los hogares.
Cada tres años, los países de la UE deben presentar a Eurostat un informe de calidad normalizado sobre los datos de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009: Estadísticas europeas y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/803. Eurostat evalúa después la calidad de los datos proporcionados y utiliza esa evaluación y un análisis de los informes de calidad para preparar y publicar un informe sobre la calidad de las estadísticas europeas cubiertas por el presente Reglamento.
La Comisión (Eurostat) recibe apoyo y asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, un comité compuesto por representantes de los países de la UE y presidido por la Comisión.
Está en vigor desde el .
Para elaborar la política de la unión de la energía y realizar el seguimiento de los mercados de la energía de los países de la UE se necesitan datos de alta calidad, comparables, actualizados, fiables y armonizados sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales.
Hasta que este Reglamento entró en vigor, los datos sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales del sector de los hogares se recogían sobre la base de un acuerdo voluntario.
Para obtener más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE (DO L 311 de , pp. 1-12).
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