Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2015/2219 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Finalidad
Este Reglamento establece la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), cuyo objetivo es proporcionar formación para los agentes con funciones policiales (agentes de policía, aduanas y otros servicios competentes) que sean responsables de:
Sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, que creó inicialmente la Escuela Europea de Policía (CEPOL).
PUNTOS CLAVE
Objetivos
Haciendo especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, el objetivo principal de la CEPOL es apoyar, desarrollar, implementar y coordinar las actividades de formación destinadas a los agentes con funciones policiales. En particular, la CEPOL:
Tareas
Las tareas principales de la CEPOL son:
Estructura y ubicación
La CEPOL tiene su sede en Budapest y se rige por:
Cuando proceda, la CEPOL puede recibir asesoramiento acerca de los aspectos científicos de su trabajo por parte de un Comité Científico de Formación independiente.
Financiación
Cada ejercicio financiero, la CEPOL elabora un presupuesto que debe estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. El director ejecutivo elabora un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos, que incluye una plantilla de personal, y lo remite al Consejo de Administración.
Programas de trabajo
A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la CEPOL adopta el documento que contiene la programación plurianual y el programa de trabajo para el año siguiente.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el 1 de julio de 2016, excepto los aspectos que se rigen por los artículos 37 (Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración), 38 (Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo y al personal) y 39 (Disposiciones presupuestarias transitorias), que están en vigor desde el 24 de diciembre de 2015.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, pp. 1-20)
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135, de 24.5.2016, pp. 53-114)
Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, pp. 1-13)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 2002/187/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 12.01.2018