El Reglamento (UE) 2016/1011 establece normas comunes en toda la Unión Europea (UE) para prevenir la manipulación de los
índices de referencia1 que podrían afectar el
precio de los instrumentos financieros o los contratos financieros como los
préstamos o las hipotecas.
PUNTOS CLAVE
Los administradores2
responsables de elaborar los índices de referencia financieros que entran dentro
del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 deben:
aplicar mecanismos de gobernanza sólidos y estructuras organizativas
claras;
identificar, prevenir o gestionar todos los conflictos de intereses
potenciales;
garantizar que su personal posee las cualificaciones, los conocimientos
y la experiencia necesarios, y está sujeto a una gestión y supervisión
efectivas;
mantener una función de vigilancia permanente y efectiva de todos los
aspectos de los índices de referencia bajo su responsabilidad;
llevar a cabo controles para garantizar que los índices de referencia
cumplen la legislación;
disponer de un sistema de registro de los datos de cálculo, las
conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas, y de las
reclamaciones recibidas e investigadas;
externalizar bajo condiciones estrictas;
publicar directrices claras para los diferentes tipos de datos de
cálculo y la metodología utilizada para calcular los índices de
referencia;
elaborar un código de conducta que estipule las responsabilidades de los
contribuidores en cuanto a la aportación de datos de cálculo al
administrador;
disponer de procedimientos administrativos y contables sólidos,
mecanismos de control interno, procedimientos eficaces de evaluación de
riesgos, y de mecanismos eficaces de control y salvaguardia para la
gestión de los sistemas de TIC, de conformidad con el Reglamento de
modificación (UE) 2022/2554 (véase la síntesis).
El Reglamento establece regímenes separados para los
índices de referencia cruciales que son los índices que se utilizan
como referencia para los instrumentos financieros, los contratos financieros o
los fondos de inversión con un valor total de como mínimo 500 000 millones EUR o
que cumplan otros criterios. Para esos índices de referencia, se aplican
requisitos más estrictos y los supervisores tienen competencias adicionales para
garantizar su solidez y continuidad.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/914, únicamente los índices de referencia cruciales, los índices
de referencia significativos, los índices de referencia de transición climática
de la UE («CTB», del inglés «Climate Transition Benchmarks») y los índices de
referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París («PAB», del inglés
«Paris-aligned Benchmarks») quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2016/1011. Los administradores de otros índices de referencia
quedan excluidos, salvo que decidan adherirse voluntariamente. El acto
modificativo también revisa la designación de los índices de referencia significativos:
un índice de referencia adquiere la condición de «significativo» cuando
su uso medio en la UE supera los 50 000 millones EUR durante un período
de seis meses, pero también puede ser designado «significativo» por las
autoridades nacionales (en el caso de un índice de referencia de la UE)
o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en
el caso de un índice de referencia proporcionado por un administrador
situado fuera de la UE), incluso si se encuentra por debajo del umbral,
cuando su fiabilidad reviste importancia para la estabilidad
financiera;
los propios administradores de la Unión Europea podrán, en determinadas
condiciones, solicitar la designación de sus índices de referencia como
significativos;
los administradores de los índices de referencia designados
recientemente como significativos deberán solicitar la autorización, la
inscripción registral, la validación o el reconocimiento en un plazo de
60 días hábiles;
en caso de incumplimiento por parte de un administrador, las autoridades
competentes o la AEVM podrán emitir un aviso público que prohíba la
utilización ulterior del índice de referencia.
Existen mecanismos específicos para los índices de referencia de
materias primas3, índices de
referencia de tipos de interés e índices de referencia de datos
regulados4.
Mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/2089 se introdujeron en el Reglamento dos tipos de índices
de referencia climáticos de la UE, que se sustentan en una
metodología vinculada a los compromisos establecidos en el Acuerdo de París: los índices de referencia de transición
climática de la UE (CTB de la UE) y los índices de referencia de la UE
armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la UE).
Como consecuencia del Reglamento (UE) 2025/914, ahora se anima a los
administradores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2016/1011, aunque no se les exija legalmente, a ofrecer índices de referencia de
transición climática de la UE (CTB de la UE) e índices de referencia de la UE
armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la UE).
Los índices de referencia que se declaren índices de referencia de transición
climática de la UE (CTB de la UE) o índices de referencia de la UE armonizados
con el Acuerdo de París (PAB de la UE) deberán estar debidamente registrados y
el acrónimo CTB o PAB deberá figurar en sus denominaciones.
El Reglamento también establece requisitos de revelación en materia
ambiental, social y de gobernanza (ASG) para todos los índices de referencia
ofrecidos por los administradores que ofrecen al menos un índice de
referencia que esté dentro del ámbito de aplicación del Reglamento,
con la excepción de los relativos a los tipos de interés y tipos de cambio.
La AEVM establece y mantiene un registro público de todos los
administradores autorizados o registrados.
El registro de la AEVM también debe incluir todos los índices de referencia
significativos y cruciales, los índices de referencia de transición climática de
la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París,
así como cualquier índice de referencia sujeto a un aviso de prohibición. Esta
información también está disponible a través del punto de acceso único europeo (PAUE).
Existen diferentes sistemas para facilitar el acceso al mercado de la
UE a índices financieros y administradores de fuera de la UE.
El Reglamento (UE) 2025/914 establece el reconocimiento por parte de la AEVM
como vía permanente para los administradores de terceros países, junto con la
validación por parte de un administrador de la UE o las decisiones de
equivalencia de la Comisión Europea. En la actualidad, la AEVM supervisa
directamente a los administradores de terceros países tanto en el marco de los
regímenes de validación como de reconocimiento, lo que la convierte en el punto
de contacto único en la UE.
Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE están facultadas para aplicar
sanciones administrativas y otras medidas oportunas por una
infracción.
La Comisión tiene la facultad para designar una sustitución normativa de
un índice de referencia cuando deje de elaborarse un índice de
referencia crucial o un índice de referencia de terceros países que revista un
interés particular para la UE. Esto reduce la inseguridad jurídica sobre los
contratos existentes y contribuye a evitar riesgos para la estabilidad
financiera, y fue motivado por el hecho de que, a partir de enero de 2022, dejó
de publicarse el índice de referencia de tipos de interés del tipo interbancario
de oferta de Londres.
En diciembre de 2023, el Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorporó en el Reglamento (UE) n.o 2016/1011 un nuevo
artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al PAUE, establecido
con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información
pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos
de inversión de la UE. A partir del , al hacer pública toda información requerida en virtud del
Reglamento (UE) 2016/1011, los administradores también deben facilitar esa
información al mismo tiempo a la autoridad competente, como organismo de
recogida, con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de
modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe
ajustarse.
el Reglamento Delegado (UE) 2018/1637 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre
la función de vigilancia;
el Reglamento Delegado (UE) 2018/1642 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por
las que se precisan los criterios que las autoridades competentes han de tener
en cuenta al evaluar si los administradores de índices de referencia
significativos deben aplicar determinados requisitos;
el Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 en lo que se refiere a la explicación incluida en la
declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de
referencia elaborado y publicado refleja los factores ASG;
el Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación
del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores
ASG;
el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los
índices de referencia de transición climática de la UE (CTB de la UE) y los
índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (PAB de la
UE);
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1348 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican los
criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes podrán requerir
cambios en la declaración de cumplimiento de los índices de referencia no
significativos;
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1349 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican los
criterios para la evaluación por las autoridades competentes del cumplimiento en
relación con la administración obligatoria de un índice de referencia
crucial;
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1350 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican los
requisitos para garantizar que los mecanismos de gobernanza de los
administradores sean suficientemente sólidos;
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1351 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican las
características de los sistemas y controles para la identificación y la
comunicación de cualquier conducta que pueda entrañar manipulación o intento de
manipulación de un índice de referencia;
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1352 en lo que respecta a las normas técnicas que especifican las
condiciones para garantizar que la metodología para la determinación del índice
de referencia cumpla los requisitos de calidad;
el Reglamento Delegado (UE) 2022/804 por el que se especifican las normas de procedimiento de las
medidas aplicables a la supervisión por parte de la AEVM de determinados
administradores de índices de referencia; y
el Reglamento Delegado (UE) 2022/805 por el que se especifican las tasas aplicables a la
supervisión por parte de la AEVM de determinados administradores de índices de
referencia.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2016/1011 está en vigor desde el 1 de enero de 2018, salvo
determinados artículos que ya se aplicaban desde el . Dichos artículos entrañan en gran medida una
labor preparatoria, como la elaboración de normas técnicas de reglamentación por
parte de la AEVM, pero también la identificación y supervisión de índices de
referencia cruciales.
El régimen aplicable al uso de los índices de referencia de terceros países en
la UE se aplica desde el 1 de enero de 2026, junto con las modificaciones
introducidas por el Reglamento (UE) 2025/914.
El Reglamento (UE) 2021/168 está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
Los índices de referencia se utilizan para fijar los precios de los instrumentos
financieros y contratos financieros o para medir el rendimiento de los fondos de
inversión. Un ejemplo conocido de índice de referencia es el tipo europeo de
oferta interbancaria del euro, que se utiliza para los tipos de interés en el
mercado interbancario. También se utilizan índices de referencia para las
evaluaciones del precio del petróleo, los índices bursátiles y el nivel de pagos
hipotecarios personales.
Índice de referencia. Valor que se hace público
y se utiliza para fijar el precio de los pagos efectuados en virtud de
instrumentos financieros o contratos financieros o para calcular las tasas de
rendimiento de un fondo de inversión.
Administrador. Toda persona física o
empresa/institución que posea control sobre un índice de referencia.
Índices de referencia de materias primas. Un
índice de referencia que mide el precio de una materia prima.
Índice de referencia de datos regulados. Índice
de referencia determinado a partir de datos de cálculo proporcionados por
centros de negociación regulados, intercambios de energía y subastas de derechos
de emisión.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos
financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los
fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y
2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO
L 171 de , pp. 1-65).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1011 se han incorporado al
texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2025/914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de
aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en
la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un
tercer país y determinados requisitos de información (DO L, 2025/914, ).
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que
proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente
para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L,
2023/2859, ).
Reglamento Delegado (UE) 2022/805 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que
se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo
mediante la especificación de las tasas aplicables a la supervisión por parte de la
Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices
de referencia (DO L 145 de , pp. 14-19).
Reglamento Delegado (UE) 2022/804 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que
se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo
mediante la especificación de las normas de procedimiento aplicables a la
supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados
administradores de índices de referencia (DO L 145, , pp. 7-13).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1352 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para
garantizar que la metodología para la determinación del índice de referencia cumpla
los requisitos de calidad (DO L 291, ,
pp. 16-19).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1351 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las características de
los sistemas y controles para la identificación y la comunicación de cualquier
conducta que pueda entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de
referencia (DO L 291, , pp. 13-15).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1350 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos para
garantizar que los mecanismos de gobernanza de los administradores sean
suficientemente sólidos (DO L 291 de ,
pp. 9-12).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1349 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para la
evaluación por las autoridades competentes del cumplimiento en relación con la
administración obligatoria de un índice de referencia crucial (DO L 291 de , pp. 4-8).
Reglamento Delegado (UE) 2021/1348 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios con
arreglo a los cuales las autoridades competentes podrán requerir cambios en la
declaración de cumplimiento de los índices de referencia no significativos (DO L 291
de , pp. 1-3).
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que
se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de
referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja
los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de , pp. 1-11).
Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que
se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la
metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales
y de gobernanza (DO L 406 de , pp. 12-16).
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que
se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de
transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con
el Acuerdo de París (DO L 406 de , pp. 17-25).
Reglamento Delegado (UE) 2018/1637 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que
se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los procedimientos y las
características de la función de vigilancia (DO L 274 de , pp. 1-5)
Reglamento Delegado (UE) 2018/1642 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que
se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se precisan los
criterios que las autoridades competentes han de tener en cuenta al evaluar si los
administradores de índices de referencia significativos deben aplicar determinados
requisitos (DO L 274 de , pp. 25-28).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece
una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados
financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo
y del Consejo (DO L 217, , pp. 1-3).
Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de
2014, sobre abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se
derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas
2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173, , pp. 1-61).
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles
de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE
y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de
, pp. 34-85).
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008,
relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva
87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de ,
pp. 66-92).