Como parte de la reforma de la política pesquera común (PPC) de la Unión Europea (UE), este Reglamento revisa los objetivos y la regulación de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (cría de peces y mariscos).
El sistema abarca cinco ámbitos principales:
Se disponen las normas comunes de comercialización para los productos de la pesca independientemente de si su origen está dentro o fuera de la UE. Los productos de la pesca que no cumplan estas normas podrán utilizarse con fines distintos del consumo humano directo (como alimentos para animales de compañía, cosméticos).
El etiquetado para los consumidores deberá indicar:
La organización común de mercados está sometida a las normas sobre competencia de la UE, pero existen algunas excepciones para garantizar el funcionamiento adecuado de la política y el logro de los objetivos de la UE (como el ajuste del nivel de producción de los miembros).
La Comisión proporcionará información de mercados a las organizaciones profesionales, los interesados y los responsables políticos mediante la difusión de conocimientos económicos, análisis de mercado y seguimiento de los precios.
Este Reglamento es aplicable desde el .
Este Reglamento es el segundo de los 3 elementos que conforman el paquete legislativo de la reforma de la PPC. Acompaña al Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la PPC (véase la síntesis) y al Reglamento (UE) n.o 508/2014 sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (véase la síntesis).
Para más información véase:
Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n. 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de , pp. 1-21).
Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 1379/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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