Estadísticas de los mercados monetarios

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento requiere que las instituciones financieras monetarias (IFM)1 de la zona del euro suministren al Banco Central Europeo (BCE) datos estadísticos diarios sobre las transacciones del mercado monetario2, para cada transacción individual.

PUNTOS CLAVE

Requisitos de información

Revisiones

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

El BCE necesita estadísticas precisas, armonizadas y actualizadas sobre las operaciones del mercado monetario en las que apoyar el funcionamiento y transmisión de su política monetaria, así como para otras tareas en la zona del euro. Asimismo, emplea los datos para proporcionar apoyo analítico y estadístico al Mecanismo Único de Supervisión, mediante el cual se supervisa el sector bancario de la UE.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Instituciones financieras monetarias (IFM). Instituciones que, en su conjunto, constituyen el sector emisor de dinero de la zona del euro. Entre ellas se incluyen el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro, y las entidades de crédito y los fondos del mercado monetario radicados en la zona del euro.
  2. Mercado monetario. El mercado en el que se obtienen, se invierten y se negocian fondos a corto plazo, utilizando instrumentos con un plazo a la emisión habitualmente igual o inferior a un año.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de , relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359, de , pp. 97-116).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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