13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 301/17


ACTA

(2007/C 301 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Hans-Gert PÖTTERING

Presidente

1.   Apertura del período de sesiones

De conformidad con el párrafo primero del artículo 196 del Tratado CE y el apartado 2 del artículo 127 del Reglamento, queda abierto el período de sesiones 2007-2008 del Parlamento Europeo.

2.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

Interviene Ignasi Guardans Cambó, quien cuestiona la decisión de inadmisibilidad, basada en el apartado 3 de la parte A del anexo II del Reglamento, que afecta a una pregunta oral que presentó para el turno de preguntas a la Comisión, y quien pide que se vuelva sobre dicha decisión (El Presidente le responde que se examinará su solicitud).

3.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las tasas aeroportuarias (COM(2006) 0820 — C6-0056/2007 — 2007/0013(COD))

remitido

fondo: TRAN

 

opinión: ENVI, ECON, IMCO, REGI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 954/79 del Consejo relativo a la ratificación por los Estados miembros del Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas, o a la adhesión de dichos Estados al Convenio (COM(2006) 0869 — C6-0059/2007 — 2006/0308(COD))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: TRAN

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (COM(2007) 0018 — C6-0061/2007 — 2007/0019(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: AGRI, ITRE, ECON, IMCO, TRAN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (COM(2007) 0046 — C6-0062/2007 — 2007/0020(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: EMPL

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión 3052/95/CE (COM(2007) 0036 — C6-0065/2007 — 2007/0028(COD))

remitido

fondo: IMCO

 

opinión: ENVI, ITRE, JURI, INTA

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (COM(2006) 0791 — C6-0066/2007 — 2006/0277(CNS))

remitido

fondo: AFCO

 

opinión: LIBE

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco común para la comercialización de los productos (COM(2007) 0053 — C6-0067/2007 — 2007/0030(COD))

remitido

fondo: IMCO

 

opinión: ENVI, ITRE, JURI, INTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (COM(2007) 0037 — C6-0068/2007 — 2007/0029(COD))

remitido

fondo: IMCO

 

opinión: ENVI, ITRE, JURI, INTA

Propuesta de transferencia de créditos DEC 03/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0028 — C6-0069/2007 — 2007/2029(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC02/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0027 — C6-0070/2007 — 2007/2030(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 04/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0155 — C6-0071/2007 — 2007/2031(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 05/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0156 — C6-0072/2007 — 2007/2032(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 06/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0157 — C6-0073/2007 — 2007/2033(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 07/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0158 — C6-0074/2007 — 2007/2034(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados reglamentos (COM(2007) 0017 — C6-0075/2007 — 2007/0012(CNS))

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: INTA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia (COM(2007) 0048 — C6-0076/2007 — 2007/0021(CNS))

remitido

fondo: AGRI

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (COM(2006) 0777 — C6-0077/2007 — 2006/0259(CNS))

remitido

fondo: INTA

 

opinión: AFET

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los censos de población y vivienda (COM(2007) 0069 — C6-0078/2007 — 2007/0032(COD))

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: ECON, REGI

Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (06566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS))

remitido

fondo: LIBE

Recomendaciones del Consejo sobre la gestión de los organismos establecidos por las Comunidades Europeas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2005 (05711/2007 — C6-0080/2007 — 2006/2153(DEC))

remitido

fondo: CONT

 

opinión: EMPL

Recomendación del Consejo sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas del ejercicio 2005 (05710/2007 — C6-0081/2007 — 2006/2070(DEC))

remitido

fondo: CONT

 

opinión: PETI, FEMM, AFCO, DEVE, CULT, AFET, PECH, AGRI, ENVI, EMPL, BUDG, ITRE, JURI, ECON, LIBE, INTA, IMCO, TRAN, REGI

2)

por los diputados:

2.1)

propuestas de resolución (artículo 113 del Reglamento):

Roberta Angelilli, Vittorio Agnoletto, Alfonso Andria, Alfredo Antoniozzi, Alessandro Battilocchio, Sergio Berlato, Mario Borghezio, Iles Braghetto, Renato Brunetta, Mogens N.J. Camre, Giorgio Carollo, Carlo Casini, Giuseppe Castiglione, Giulietto Chiesa, Luigi Cocilovo, Giovanni Claudio Fava, Alessandro Foglietta, Monica Frassoni, Sepp Kusstatscher, Romano Maria La Russa, Vincenzo Lavarra, Pia Elda Locatelli, Andrea Losco, Mario Mantovani, Mario Mauro, Luisa Morgantini, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Francesco Musotto, Alessandra Mussolini, Sebastiano (Nello) Musumeci, Pasqualina Napoletano, Pier Antonio Panzeri, Aldo Patriciello, Umberto Pirilli, Lapo Pistelli, Gianni Pittella, Guido Podestà, Adriana Poli Bortone, Vittorio Prodi, Luca Romagnoli, Amalia Sartori, Luciana Sbarbati, Gianluca Susta, Antonio Tajani, Salvatore Tatarella, Patrizia Toia, Inese Vaidere, Armando Veneto, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Marta Vincenzi y Stefano Zappalà. Propuesta de Resolución sobre la prohibición de venta y distribución en Europa del videojuego «Rule of the Rose» y la creación de un Observatorio Europeo para la infancia y los menores (B6-0023/2007)

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: FEMM, CULT

Cristiana Muscardini. Propuesta de resolución sobre seguridad ciudadana y voluntariado (B6-0074/2007)

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: CULT

Adriana Poli Bortone. Propuesta de resolución sobre la violencia familiar (B6-0075/2007)

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: FEMM, EMPL

Cristiana Muscardini. Propuesta de resolución sobre la protección de la fabricación de instrumentos de cuerda en Europa (B6-0099/2007)

remitido

fondo: INTA

 

opinión: IMCO

2.2)

propuestas de recomendación (artículo 114 del Reglamento):

Martine Roure, en nombre del Grupo PSE. Propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (B6-0076/2007)

remitido

fondo: LIBE

4.   Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Se ha distribuido la comunicación de la Comisión sobre el curso dado a las posiciones y resoluciones aprobadas por el Parlamento en el curso del período parcial de sesiones de diciembre de 2006.

5.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

GUATEMALA

Pasqualina Napoletano, Raimon Obiols i Germà, Elena Valenciano Martínez-Orozco y Emilio Menéndez del Valle, en nombre del Grupo PSE, sobre Guatemala (B6-0101/2007),

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Guatemala (asesinato de tres miembros del Parlacen y de su conductor) (B6-0104/2007),

Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Mirosław Mariusz Piotrowski, Hanna Foltyn-Kubicka, Ryszard Czarnecki y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, sobre Guatemala (B6-0106/2007),

Willy Meyer Pleite, André Brie, Giusto Catania y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL sobre Guatemala (B6-0107/2007),

Marios Matsakis, Danutė Budreikaitė, Frédérique Ries, Arūnas Degutis y Šarūnas Birutis, en nombre del Grupo ALDE, sobre Guatemala (B6-0111/2007),

Raül Romeva i Rueda, Eva Lichtenberger, Alain Lipietz, Monica Frassoni y Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE sobre el asesinato de diputados salvadoreños del Parlacen en Guatemala (B6-0116/2007).

II.

CAMBOYA

Pasqualina Napoletano, Marc Tarabella y Harlem Désir, en nombre del Grupo PSE, sobre Camboya (B6-0102/2007),

Charles Tannock, Bernd Posselt y Ari Vatanen, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Camboya (B6-0103/2007),

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la libertad de los sindicatos en Camboya (B6-0108/2007),

Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Gintaras Didžiokas y Ryszard Czarnecki, en nombre del Grupo UEN, sobre Camboya (B6-0110/2007),

Marco Pannella, Marco Cappato, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Frédérique Ries, Jules Maaten, Marios Matsakis y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, sobre Camboya (B6-0112/2007),

Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Camboya (B6-0117/2007).

III.

NIGERIA

Michael Gahler y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE sobre Nigeria (B6-0105/2007),

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Nigeria (B6-0109/2007),

Marco Cappato, Sophia in 't Veld, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Johan Van Hecke, Fiona Hall y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE sobre Nigeria (B6-0113/2007),

Pasqualina Napoletano y Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, sobre la ley homófoba en Nigeria (B6-0114/2007),

Carl Schlyter, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken, Frithjof Schmidt, Hélène Flautre y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Nigeria (B6-0115/2007).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

6.   Estrategia política anual para 2008 (debate)

Declaración de la Comisión: Estrategia política anual para 2008

Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Hartmut Nassauer, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sylvia- Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, John Whittaker, en nombre del Grupo IND/DEM, Frank Vanhecke, en nombre del Grupo ITS, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Salvador Garriga Polledo, Jan Andersson, István Szent-Iványi, Ryszard Czarnecki, Ingeborg Gräßle y Catherine Guy-Quint.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Andrew Duff, Brian Crowley, Malcolm Harbour, Margrietus van den Berg, Sophia in 't Veld, Jan Tadeusz Masiel, Alexander Radwan, Genowefa Grabowska, Kyösti Virrankoski, John Bowis, Inés Ayala Sender, Diana Wallis, Robert Sturdy, Anne E. Jensen, Georg Jarzembowski, Alexander Stubb, Margot Wallström y Hannes Swoboda.

Se cierra el debate.

7.   Acuerdo sobre los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (debate)

Declaración de la Comisión: Acuerdo sobre los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) procede a la declaración.

PRESIDENCIA: Luisa MORGANTINI

Vicepresidenta

Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Saïd El Khadraoui, en nombre del Grupo PSE, Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, Ryszard Czarnecki, en nombre del Grupo UEN, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Reinhard Rack, Brian Simpson, Paolo Costa, Timothy Kirkhope, Inés Ayala Sender, Jim Higgins, Józef Pinior, Christine De Veyrac, Antonio López-Istúriz White, Gay Mitchell y Jacques Barrot.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento para cerrar el debate:

Saïd El Khadraoui, en nombre de la Comisión TRAN, sobre la conclusión del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (B6-0077/2007).

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.7 del Acta de 14.3.2007.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

8.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

8.1.   Financiación de las intervenciones por el FEOGA, sección «Garantía» * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía» (COM(2007) 0012 — C6-0057/2007 — 2007/0005(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Neil Parish (A6-0038/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0058)

8.2.   Leche de consumo producida en Estonia * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia (COM(2007) 0048 — C6-0076/2007 — 2007/0021(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Neil Parish (A6-0051/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0059)

8.3.   Derogación del Reglamento (CE) no 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria (COM(2006) 0448 — C6-0277/2006 — 2006/0151(CNS)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Janusz Lewandowski (A6-0056/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0060)

8.4.   Evaluación cautelar de las adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (COM(2006) 0507 — C6-0298/2006 — 2006/0166(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Wolf Klinz (A6-0027/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0061)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0061)

8.5.   Responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (votación)

Informe sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (2006/2133(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Richard Howitt (A6-0471/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0062)

8.6.   Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres (votación)

Informe sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (2006/2132(INI)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Amalia Sartori (A6-0033/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0063)

Intervenciones sobre la votación:

Raül Romeva i Rueda ha presentado una enmienda oral a la enmienda 1, que no se ha admitido al oponerse más de 40 diputados a su toma en consideración;

Amalia Sartori (ponente) ha presenta una enmienda oral al apartado 30, que se ha admitido.

8.7.   Música en línea: gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor (votación)

Informe Recomendación 2005/737/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2006/2008(INI)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Katalin Lévai (A6-0053/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0064)

9.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Janusz Lewandowski — A6-0056/2007: Andreas Mölzer

Informe Richard Howitt — A6-0471/2006: Andreas Mölzer

Informe Amalia Sartori — A6-0033/2007: Agnes Schierhuber, Frank Vanhecke

10.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

*

* *

Antonio Tajani ha comunicado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación del informe Neil Parish — A6-0038/2007.

*

* *

Intervenciones sobre la organización del turno de votaciones

James Nicholson (Cuestor), refiriéndose a las votaciones sobre los informes Neil Parish (A6-0038/2007 y A6-0051/2007), ha solicitado que, en el futuro, se previeran votaciones nominales al inicio del turno de votaciones (el Presidente le ha respondido que las dos votaciones nominales se habían indicado claramente en las listas de votación a disposición de los diputados).

Numerosos diputados han precisado su intención de voto respecto de las votaciones nominales sobre los informes Neil Parish (A6-0038/2007 y A6-0051/2007) (véase el anexo «Resultados de las votaciones nominales»).

(La sesión, suspendida a las 12.30 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

11.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Interviene Richard Corbett, quien, refiriéndose al punto 13 «Composición de los grupos políticos» pregunta sobre la composición del Grupo IND/DEM.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

12.   No proliferación y desarme nucleares (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: No proliferación y desarme nucleares

Günter Gloser (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Stefano Zappalà, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Tobias Pflüger, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Karl von Wogau, Jan Marinus Wiersma, István Szent- Iványi, Caroline Lucas, Vittorio Agnoletto, Achille Occhetto, Jill Evans, Hubert Pirker, Ana Maria Gomes, Jana Hybášková y Bogdan Klich.

PRESIDENCIA: Marek SIWIEC

Vicepresidente

Intervienen Günter Gloser y Benita Ferrero-Waldner.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Angelika Beer, Caroline Lucas, Jill Evans, Jean Lambert y Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre no proliferación y desarme nuclear (B6-0078/2007);

Annemie Neyts-Uyttebroeck y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la no proliferación y el desarme nuclear (B6-0085/2007);

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Stefano Zappalà, Karl von Wogau, Tunne Kelam, Vytautas Landsbergis y Bogdan Klich, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre no proliferación y desarme nuclear (B6-0087/2007);

Ģirts Valdis Kristovskis y Ryszard Czarnecki, en nombre del Grupo UEN, sobre la no proliferación y el desarme nuclear (B6-0088/2007);

André Brie, Luisa Morgantini, Vittorio Agnoletto, Tobias Pflüger, Dimitrios Papadimoulis, Esko Seppänen, Jens Holm y Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la no proliferación y el desarme nuclear (B6-0093/2007);

Martin Schulz, Jan Marinus Wiersma, Ana Maria Gomes y Achille Occhetto, en nombre del Grupo PSE, sobre desarme y no proliferación nuclear (B6-0095/2007).

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.8 del Acta de 14.3.2007.

13.   Instalaciones de asistencia a la infancia (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Instalaciones de asistencia a la infancia

Günter Gloser (Presidente en ejercicio del Consejo) y Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Andersson, en nombre del Grupo PSE, Hannu Takkula, en nombre del Grupo ALDE, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Eva- Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Edit Bauer, Zita Gurmai, Marios Matsakis, Marek Aleksander Czarnecki, Pier Antonio Panzeri, Edite Estrela, Günter Gloser y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

14.   Comunicación de la Comisión — Estrategia en materia de política de los consumidores 2007-2013

Meglena Kuneva (Miembro de la Comisión) procede a la comunicación.

Intervienen, sobre la base del procedimiento «catch the eye», para formular preguntas a las que responde Meglena Kuneva: Zita Pleštinská, Evelyne Gebhardt, Marianne Thyssen, Malcolm Harbour, Andreas Schwab, Béatrice Patrie, Alexander Stubb, Olle Schmidt, Christel Schaldemose, Martin Dimitrov, Toine Manders, Piia- Noora Kauppi, Barbara Weiler, Czesław Adam Siekierski y Christopher Heaton-Harris.

Se cierra este punto.

PRESIDENCIA: Diana WALLIS

Vicepresidenta

15.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0012/2007).

Primera parte

Pregunta 44 (Claude Moraes): Transporte por carretera y emisiones.

Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes, Sarah Ludford y Alexander Stubb.

Pregunta 45 (Liam Aylward): Educación de los jóvenes en materia medioambiental.

Stavros Dimas responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Liam Aylward y Laima Liucija Andrikienė.

Pregunta 46 (Antonis Samaras): Reconocimiento de diplomas universitarios.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Antonis Samaras.

Segunda parte

Pregunta 47 (Marc Tarabella): No aplicación del Reglamento (CE) no 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos en caso de sobreventa, retrasos o anulaciones de vuelos.

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marc Tarabella, Reinhard Rack y Jörg Leichtfried.

Pregunta 48 (Bernd Posselt): Eje ferroviario «Magistrale für Europa».

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Paul Rübig y Jörg Leichtfried.

Pregunta 49 (Dimitrios Papadimoulis): Sentencia sobre la compensación de las deudas del Estado griego con Olympic Airways (OA).

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis y Georgios Papastamkos.

Las preguntas 50, 52 y 53 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 54 (Rodi Kratsa-Tsagaropoulou): Colaboración en el ámbito de los transportes con los países vecinos y, en particular, los mediterráneos.

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou.

La pregunta 55 recibirá una respuesta por escrito.

Pregunta 56 (Danutė Budreikaitė): Nuevas fuentes de energía.

Janez Potočnik (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Danutė Budreikaitė, Justas Vincas Paleckis y Paul Rübig.

Pregunta 57 (Teresa Riera Madurell): Mujer y ciencia.

Janez Potočnik responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Teresa Riera Madurell y Danutė Budreikaitė.

Pregunta 58 (Sarah Ludford): Falsificación de medicamentos.

Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sarah Ludford.

Pregunta 59 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Medidas para reforzar el espíritu empresarial europeo.

Günter Verheugen responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos- Cassiotou y Danutė Budreikaitė.

Pregunta 60 (Glenis Willmott): Ingeniería en la Unión Europea.

Günter Verheugen responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Glenis Willmott.

Pregunta 61 (Georgios Papastamkos): Emisiones de dióxido de carbono de los automóviles.

Günter Verheugen responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Georgios Papastamkos.

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.35 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Miguel Ángel MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Vicepresidente

16.   Comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses (COM(2006) 0487 — C6-0330/2006 — 2006/0162(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Bernadette Bourzai (A6-0006/2007)

Interviene Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).

Bernadette Bourzai presenta su informe.

Intervienen Duarte Freitas, en nombre del Grupo PPE-DE, Marc Tarabella, en nombre del Grupo PSE, Friedrich- Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jean-Claude Martinez, en nombre del Grupo ITS, Gábor Harangozó y Mariann Fischer Boel.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.4 del Acta de 14.3.2007.

17.   Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT * (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (COM(2006) 0288 — C6-0241/2006 — 2006/0103(CNS)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Mary Lou McDonald (A6-0019/2007)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Mary Lou McDonald presenta su informe.

Intervienen Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Marie Panayotopoulos- Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, Robert Navarro y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.5 del Acta de 14.3.2007.

18.   Agencia Europea de Seguridad Aérea ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (COM(2005) 0579 — C6-0403/2005 — 2005/0228(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Jörg Leichtfried (A6-0023/2007)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Jörg Leichtfried presenta su informe.

Intervienen Zsolt László Becsey, en nombre del Grupo PPE-DE, Robert Evans, en nombre del Grupo PSE, Arūnas Degutis, en nombre del Grupo ALDE, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vladimír Remek, en nombre del Grupo GUE/NGL, Georg Jarzembowski, Inés Ayala Sender y Marios Matsakis.

PRESIDENCIA: Rodi KRATSA-TSAGAROPOULOU

Vicepresidenta

Intervienen Jaromír Kohlíček, Luís Queiró, Silvia-Adriana Ţicău, Alojz Peterle, Christine De Veyrac y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.3 del Acta de 14.3.2007.

19.   Caza ilegal de aves en Malta (debate)

Pregunta oral (O-0013/2007) presentada por Marcin Libicki, en nombre de la Comisión PETI, a la Comisión: — Caza ilegal de aves en Malta (B6-0015/2007)

Marcin Libicki desarrolla la pregunta oral.

Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Simon Busuttil, en nombre del Grupo PPE-DE, Anne Van Lancker, en nombre del Grupo PSE, David Hammerstein, en nombre del Grupo Verts/ALE, David Casa, Louis Grech, Joseph Muscat, John Attard- Montalto y Stavros Dimas.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

David Hammerstein, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, sobre la caza y la captura de aves migratorias en primavera en Malta (B6-0119/2007).

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.3 del Acta de 15.3.2007.

20.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 385.050/OJME).

21.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.20 horas.

Harald Rømer

Secretario General

Mechtild Rothe

Vicepresidenta


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Ali, Allister, Alvaro, Anastase, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Athanasiu, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Badia i Cutchet, Bărbuleţiu, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Bliznashki, Blokland, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Buruiană-Aprodu, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chervenyakov, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Christova, Chruszcz, Ciornei, Cioroianu, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Coşea, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Konstantin Dimitrov, Martin Dimitrov, Philip Dimitrov Dimitrov, Dîncu, Dobolyi, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Dumitrescu, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Färm, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Gobbo, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hegyi, Hellvig, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Husmenova, Hybášková, Ibrisagic, Ilchev, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kazak, Tunne Kelam, Kelemen, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Lyubcheva, Maat, Maaten, McDonald, McGuinness, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Marinescu, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mathieu, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mihăescu, Mihalache, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Moisuc, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Morţun, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Paparizov, Papastamkos, Parish, Parvanova, Paşcu, Patriciello, Patrie, Pęk, Alojz Peterle, Petre, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podgorean, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Popeangă, Portas, Posdorf, Posselt, Post, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, dos Santos, Sârbu, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Şerbu, Severin, Shouleva, Siekierski, Sifunakis, Silaghi, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sofianski, Sommer, Søndergaard, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Stănescu, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Stoyanov, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szabó, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Ţicău, Ţîrle, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Vaidere, Vakalis, Vălean, Valenciano Martínez-Orozco, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vidal-Quadras, Vigenin, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yáñez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Financiación de las intervenciones por el FEOGA, sección «Garantía» *

Informe: Neil PARISH (A6-0038/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

352, 29, 11

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

IND/DEM: votación final

2.   Excepciones al Reglamento (CE) no 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia *

Informe: Neil PARISH (A6-0051/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

463, 4, 17

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación final

3.   Derogación del Reglamento (CE) no 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria *

Informe: Janusz LEWANDOWSKI (A6-0056/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Evaluación cautelar de las adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero ***I

Informe: Wolf KLINZ (A6-0027/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

115

ALDE, PPE-DE + PSE

 

+

 

1-114

comisión

 

 

cons. 4

116

SÁNCHEZ PRESEDO y otros

 

R

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

5.   Responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

Informe: Richard HOWITT (A6-0471/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Después del § 1

16

GUE/NGL

 

-

 

17

GUE/NGL

 

-

 

§ 4

6

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 5

7

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 6

8

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 27

9

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 29

4

ALDE

 

-

 

1

Verts/ALE

 

-

 

§ 32

10S

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 33

11S

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 37

12S

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 42

13

PSE + PPE-DE

 

+

 

§ 43

14S

PSE + PPE-DE

 

+

 

5

ALDE

 

 

§ 46

2

Verts/ALE

 

-

 

§ 63

15S

PSE + PPE-DE

 

+

 

Después del cons. A

3

ITS

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

6.   Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres 2006-2010

Informe: Amalia SARTORI (A6-0033/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

5

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

263, 351, 10

§ 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 4, guión 1

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 4, guión 2

§

texto original

vs

-

 

Después del § 4

1

Verts/ALE

VE

-

315, 325, 19

§ 5

§

texto original

vs

-

 

§ 8, guión 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

Después del § 8

6

GUE/NGL

 

-

 

7

GUE/NGL

 

-

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

4

+

 

§ 10

4

PPE-DE

 

+

 

§ 11

8

GUE/NGL

 

-

 

§ 16

§

texto original

vs

+

 

§ 17

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

+

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 20

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

437, 227, 18

§ 21

2

Verts/ALE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 23, parte introductoria

3

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 23, guión 1

§

texto original

vs

+

 

§ 23, guión 4

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

383, 268, 13

3

-

 

§ 23, guión 5

§

texto original

vs

+

 

§ 23, guión 6

§

texto original

vs

-

 

§ 24

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 26

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 27

§

texto original

vs

+

 

§ 28

§

texto original

vs

+

 

§ 30

§

texto original

 

+

modificado oralmente

§ 32

§

texto original

vs

+

 

§ 33

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 34

§

texto original

vs

+

 

§ 35

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 1

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «no incluye una nueva propuesta legislativa»

2a parte: estos términos

§ 4, guión 1

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «(por ejemplo, obligación de llevar el burqa, el niqab o una máscara)»

2a parte: estos términos

§ 18

1a parte:«Pide a los Estados miembros... un mayor riesgo de explotación»

2a parte:«por lo que pide... empresarios explotadores»

§ 24

1a parte:«Pide a la Comisión que vele por... como en el caso de esta Directiva»

2a parte:«insta al Consejo... conciliación de la vida profesional y familiar»

§ 33

1a parte: conjunto del texto salvo el término «obligatoria»

2a parte: este término

§ 35

1a parte:«Pide a las instituciones... a nivel administrativo»

2a parte:«y que establezcan el objetivo... puestos de alto nivel»

IND/DEM

§ 3

1a parte:«Pide a la Comisión... aplicación, control y evaluación»

2a parte:«a este respecto, considera... progresos del Plan de trabajo»

§ 23, parte introductoria

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «la Comisión que, en colaboración con»

2a parte: estos términos

§ 26

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «basándose en los trabajos... sobre la toma de decisiones»

2a parte: estos términos

PPE-DE, IND/DEM

§ 8, guión 5

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «de ser necesario mediante cuotas específicas»

2a parte: estos términos

§ 9

1a parte:«Pide a la Comisión... sus derechos en el ámbito de la salud»

2a parte:«incluidas la salud sexual y la salud reproductiva»

3a parte:«reafirma que es esencial, en particular para combatir el VIH/sida»

4a parte:«ampliar el acceso... y a los servicios sanitarios»

§ 17

1a parte:«Pide a la Comisión... la eficacia de»

2a parte:«las cuotas o»

3a parte:«reservas... en dichos programas (enfoque específico)»

§ 20

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y los derechos reproductivos de las mujeres»

2a parte: estos términos

§ 23, guión 4

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y a los varones» y «haciendo obligatoria»

2a parte:«y a los varones»

3a parte:«haciendo obligatoria»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 4 guión 2, 5, 23 guiones 5 y 6, 28 y 32

IND/DEM: §§ 5, 16, 23 guión 1, 27, 32, 33, 34 y 35

Varios

Amalia Sartori, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto la siguiente enmienda al apartado 30:

30. Opina que la difusión a través de los medios de comunicación de ejemplos positivos del papel de las mujeres en la sociedad y de sus logros en todos los ámbitos, que deben destacarse para configurar una imagen positiva de la mujer y alentar a otras mujeres y a los hombres a participar en la consecución de la igualdad de género y la conciliación entre la vida familiar y profesional, contribuiría en gran medida a luchar contra los estereotipos negativos que afrontan las mujeres; pide, por ello, a la Comisión que fomente iniciativas, en el ámbito del programa Media 2007, por ejemplo, para sensibilizar a los medios de comunicación respecto de los estereotipos que difunden y promover la igualdad de oportunidades, especialmente con miras a informar y sensibilizar a hombres y mujeres jóvenes;

7.   Gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE)

Informe: Katalin LÉVAI (A6-0053/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

4

ALDE

 

-

 

§ 6, guión 5

5

ALDE

 

-

 

§ 6, guión 15

6

ALDE

 

-

 

§ 6, guión 18

7S

ALDE

 

-

 

§ 8

8

ALDE

 

-

 

cons. D

1S

ALDE

 

-

 

cons. N

2

ALDE

 

-

 

cons. W

3S

ALDE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Parish A6-0038/2007

Resolución

A favor: 352

ALDE: Attwooll, Busk, Cappato, Ciornei, Costa, Degutis, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Losco, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Oviir, Parvanova, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Remek, Seppänen, Triantaphyllides, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Louis, Lundgren

ITS: Claeys, Dillen, Lang, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Rivera

PPE-DE: Anastase, Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Braghetto, Brepoels, Březina, Brunetta, Carollo, Casa, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelemen, Klamt, Koch, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langendries, Lechner, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marinescu, Mavrommatis, Mayer, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Pack, Papastamkos, Peterle, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Spautz, Šťastný, Stevenson, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Weber Manfred, von Wogau, Wohlin, Záborská, Zaleski, Zappalà

PSE: Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Beglitis, Beňová, Berman, Bliznashki, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, Carlotti, Chervenyakov, Cottigny, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, De Vits, Dîncu, El Khadraoui, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Gebhardt, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Groote, Hänsch, Haug, Hughes, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sârbu, Scheele, Schulz, Sifunakis, Simpson, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Tatarella

Verts/ALE: Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter, Staes, Ždanoka

En contra: 29

ALDE: Silaghi

IND/DEM: Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

ITS: Le Pen Jean-Marie, Mote

NI: Allister, Helmer

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Dover, Harbour, Jackson, Tannock

PSE: Andersson, Hedh, Schaldemose, Segelström, Westlund

UEN: Camre

Abstención: 11

IND/DEM: Krupa, Tomczak

ITS: Martinez

NI: Kilroy-Silk

PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Jan Christian Ehler, Albert Deß, Eija-Riitta Korhola, John Purvis, Antolín Sánchez Presedo, Gérard Onesta, Romano Maria La Russa, Sebastiano (Nello) Musumeci, Liam Aylward, Konrad Szymański, Christa Klaß, Avril Doyle, Anja Weisgerber, Gérard Deprez, Marcin Libicki, Michał Tomasz Kamiński, Jacek Protasiewicz, Ville Itälä, Glyn Ford, Giovanni Claudio Fava, José Albino Silva Peneda, Piia-Noora Kauppi, Etelka Barsi-Pataky, Alain Lipietz, Alexander Radwan, Ria Oomen-Ruijten, Renate Sommer, Richard James Ashworth, Nirj Deva, David Martin, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Fernand Le Rachinel, Rosa Miguélez Ramos, Edite Estrela, Margrietus van den Berg, Richard Corbett, Jo Leinen, Michael Gahler, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Luisa Morgantini, Alexandra Dobolyi, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Carlos Carnero González, María Sornosa Martínez, Dorette Corbey, Søren Bo Søndergaard, Ieke van den Burg, Daniel Hannan, Christopher Heaton-Harris, Lilli Gruber, Lutz Goepel, Alfredo Antoniozzi, Mario Mauro, Mario Mantovani, Amalia Sartori, Thierry Cornillet, Astrid Lulling, Lívia Járóka, Béla Glattfelder, Rainer Wieland, Maria Martens, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Bernard Poignant, Francesco Musotto, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Andreas Schwab, Christoph Konrad, Małgorzata Handzlik, Werner Langen, Evgeni Kirilov, Catherine Stihler, Zdzisław Zbigniew Podkański, Janusz Wojciechowski

En contra: Geoffrey Van Orden, Jens-Peter Bonde, Martin Callanan, Robert Sturdy, Nils Lundgren,

Abstención: Kathy Sinnott,

2.   Informe Parish A6-0051/2007

Resolución

A favor: 463

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Christova, Ciornei, Cioroianu, Cornillet, Costa, Degutis, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, Ilchev, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Losco, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Parvanova, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Silaghi, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Toia, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Tomczak

ITS: Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Giertych, Helmer, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Anastase, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dimitrov Konstantin, Dimitrov Martin, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marinescu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Škottová, Sofianski, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Weber Manfred, Wohlin, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Beglitis, Beňová, Berman, Bliznashki, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, Carlotti, Casaca, Cashman, Chervenyakov, Chiesa, Cottigny, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Howitt, Hughes, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Lyubcheva, McAvan, Madeira, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paparizov, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Skinner, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Ţicău, Titley, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Poli Bortone, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Speroni, Szymański, Tatarella, Zapałowski

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt Frithjof, Staes, Ždanoka

En contra: 4

NI: Kilroy-Silk

PPE-DE: Sumberg, Zwiefka

UEN: Masiel

Abstención: 17

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

ITS: Mote

PSE: Creţu Corina

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Timothy Kirkhope, Kathy Sinnott, Geoffrey Van Orden, Jan Christian Ehler, Eija-Riitta Korhola, Margrietus van den Berg, Avril Doyle, Anja Weisgerber, Gérard Deprez, Marcin Libicki, Michał Tomasz Kamiński, Jacek Protasiewicz, Ville Itälä, Glyn Ford, Giovanni Claudio Fava, José Albino Silva Peneda, Piia-Noora Kauppi, Etelka Barsi-Pataky, Alain Lipietz, Alexander Radwan, Ria Oomen-Ruijten, Renate Sommer, Richard James Ashworth, Nirj Deva, David Martin, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Fernand Le Rachinel, Rosa Miguélez Ramos, Edite Estrela, Margrietus van den Berg, Richard Corbett, Jo Leinen, Michael Gahler, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Luisa Morgantini, Alexandra Dobolyi, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Carlos Carnero González, María Sornosa Martínez, Dorette Corbey, Søren Bo Søndergaard, Ieke van den Burg, Daniel Hannan, Christopher Heaton-Harris, Lilli Gruber, Lutz Goepel, Alfredo Antoniozzi, Mario Mauro, Mario Mantovani, Amalia Sartori, Thierry Cornillet, Astrid Lulling, Lívia Járóka, Béla Glattfelder, Rainer Wieland, Maria Martens, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Bernard Poignant, Francesco Musotto, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Andreas Schwab, Christoph Konrad, Evgeni Kirilov, Małgorzata Handzlik, Catherine Stihler, Zdzisław Zbigniew Podkański, Janusz Wojciechowski


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2007)0058

Financiación de las intervenciones por el FEOGA, sección «Garantía» *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía» (COM(2007) 0012 — C6-0057/2007 — 2007/0005(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0012) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0057/2007),

Vistos el apartado 1 del artículo 43 y el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0038/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2007)0059

Leche de consumo producida en Estonia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia (COM(2007) 0048 — C6-0076/2007 — 2007/0021(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0048) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0076/2007),

Vistos el apartado 1 del artículo 43 y el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0051/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2007)0060

Derogación del Reglamento (CE) no 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria (COM(2006) 0448 — C6-0277/2006 — 2006/0151(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0448) (1),

Vistos los artículos 37, 279 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0277/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0056/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2007)0061

Evaluación cautelar de las adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (COM(2006) 0507 — C6-0298/2006 — 2006/0166(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0507) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 55 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0298/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0027/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2006)0166

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2007/44/CE.)

P6_TA(2007)0062

Responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (2006/2133(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas (COM(2006) 0136) (Comunicación sobre RSE),»

Vistas las dos normas más reconocidas a nivel internacional en cuanto a la conducta de las empresas, a saber, la «Declaración de principios tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), revisada en 2001, y las «Directrices para las empresas multinacionales» de la OCDE, revisada en 2000, los códigos de conducta acordados bajo la égida de organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo con respecto a las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

Vista la declaración de la OIT de 1998 sobre los principios fundamentales y los derechos en el trabajo y sus convenios por los que se establecen normas fundamentales mínimas a nivel internacional: abolición del trabajo forzoso (C29 (1930) y C105 (1957)), libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (C87 (1948) y C98 (1949)), abolición del trabajo infantil (C138 (1973) y C182 (1999)), y no discriminación en el empleo (C100 (1951) y C111 (1958)),

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y, en particular, el artículo en el que se pide a todos los individuos, así como las instituciones, que promuevan el respeto universal de los derechos humanos; el Pacto internacional de 1966 sobre los derechos civiles y políticos; el Pacto de 1966 sobre derechos económicos, sociales y culturales; la Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención de 1989 sobre los derechos del niño; el proyecto de 1994 de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

Visto el Convenio de la OCDE contra el soborno de 1997,

Vista la iniciativa Global Reporting Initiative (GRI) y las directrices actualizadas para las informaciones sobre desarrollo sostenible de 2006,

Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas lanzado en julio de 2000,

Visto el anuncio efectuado el 6 de octubre de 2006 por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y por la Global Reporting Initiative, según el cual han formado una «alianza estratégica»,

Visto el proyecto de normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las sociedades transnacionales y otras empresas en la esfera de los derechos humanos (diciembre de 2003),

Vistos los resultados de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, en particular, la solicitud de iniciativas intergubernamentales sobre las responsabilidades empresariales, así como las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2002 sobre el seguimiento de la Cumbre,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el trabajo del Pacto Mundial «Hacia asociaciones mundiales — Cooperación reforzada entre las Naciones Unidas y todos los socios pertinentes, en particular del sector privado», de 10 de agosto de 2005,

Vistos el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, su informe provisional de 22 de febrero de 2006, y las consultas regionales que realizó en Johannesburgo los días 27 y 28 de marzo de 2006 y en Bangkok los días 26 y 27 de junio de 2006,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 1999, sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo (1), en la que recomienda la creación de un modelo europeo de código de conducta que cuente con el apoyo de una plataforma de seguimiento europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2), que sustituye el Convenio de Bruselas de 1968 excepto en lo que se refiere a las relaciones entre Dinamarca y los Estados Miembros,

Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (3),

Vista la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 2001 (4), relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas,

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (5),

Vista su Resolución, de 13 de Mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (6),

Vista la Recomendación de la Comisión no 2001/453/CE, de 30 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas (7),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico Social «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización» (8),

Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas (9),

Vista la Comunicación de la Comisión «Gobernanza y desarrollo» (COM(2003) 0615),

Vista la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (10),

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (11),

Visto el informe final del Foro Multilateral Europeo sobre la Responsabilidad Social de las Empresas celebrado el 29 de junio de 2004, incluida la recomendación no 7 que apoya medidas encaminadas a lograr el marco jurídico correcto,

Vista la Comunicación de la Comisión «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004) 0383),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (12),

Visto el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 que relanzó la Estrategia de Lisboa centrando esta asociación entre las instituciones de la UE, los Estados miembros y la sociedad civil en «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo»,

Vista su Resolución, de 5 de Julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (13),

Vistas la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible — Plataforma de acción (COM(2005) 0658), así como la nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE adoptada por el Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 20 de Diciembre de 2005, sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (14),

Visto el nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+), en vigor desde el 1 de enero de 2006, aplicado por primera vez mediante el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (15), por el que se concede un acceso exento de aranceles o una reducción arancelaria para un elevado número de productos y que incluye asimismo un nuevo incentivo para países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo específicas,

Vista la Comunicación de la Comisión «Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006) 0249) (Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la Iniciativa Europea de Transparencia (COM(2006) 0194),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo (16),

Vista la Comunicación de la Comisión «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (COM(2003) 0284) (Plan de acción de la UE sobre gobernanza empresarial),

Vista la audiencia sobre «Responsabilidad social de las empresas — ¿existe un planteamiento europeo?» organizada por su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales el 5 de octubre de 2006,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0471/2006),

A.

Considerando que las empresas no deben sustituir a los poderes públicos cuando éstos dejan de asumir el control del respeto de las normas sociales y medioambientales,

1.

Manifiesta su convicción de que una mayor responsabilidad social y medioambiental por parte de las empresas, unida al principio de responsabilidad empresarial, representa un elemento esencial del Modelo Social Europeo y de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible a la vez que responde a los retos sociales de globalización económica;

2.

Celebra la Comunicación de la Comisión sobre RSE permite dar un nuevo ímpetu al debate de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE), pero constata las inquietudes expresadas por determinadas partes clave sobre una falta de transparencia y equilibrio en la consulta efectuada antes de la publicación;

3.

Reconoce que continúa abierto un debate entre las distintas partes interesadas sobre una definición apropiada de RSE, y que el concepto de «ir más allá en el cumplimiento» permite a algunas empresas afirmar que dan pruebas de responsabilidad social a la vez que violan la legislación local o internacional; cree que la ayuda de la UE a gobiernos de terceros países para cumplir la legislación social y medioambiental conforme a los convenios internacionales, junto con unos regímenes eficaces de inspección, constituyen un complemento necesario en favor del progreso de la RSE de Europa en el mundo;

4.

Reconoce la definición formulada por la Comisión de que la RSE es la integración voluntaria de las consideraciones medioambientales y sociales en las actividades empresariales, además de las exigencias jurídicas y las obligaciones contractuales; opina que las políticas de RSE deben promoverse por derecho propio y no como sustitución de una reglamentación adecuada en otros ámbitos, ni como un intento encubierto de introducir legislación;

5.

Constata que la diversidad de iniciativas voluntarias en materia de RSE podría considerarse un obstáculo para que un mayor número de empresas adopten políticas de RSE, así como un desincentivo de cara a las empresas para que lleven a cabo acciones de RSE más creíbles o más ambiciosas, aunque podría argumentarse que esa diversidad proporciona más inspiración a las empresas; pide a la Comisión que fomente la difusión de las buenas prácticas resultantes de las iniciativas voluntarias en materia de RSE; considera que la Comisión también habría de considerar la elaboración de una lista de criterios que las empresas deberían respetar si desean afirmar que son responsables;

6.

Considera que la credibilidad de las iniciativas voluntarias en materia de RSE depende más de un compromiso de incorporar las normas y los principios existentes acordados a escala internacional y de un enfoque multilateral, como recomienda el Foro Multilateral Europeo, así como de la aplicación de un seguimiento y una verificación independientes;

7.

Considera que el debate de la UE en materia de RSE ha llegado a un punto en el que el énfasis debe pasar de los «procesos» a los «resultados», logrando una contribución mesurable y transparente de las empresas en la lucha contra la exclusión social y la degradación ambiental en Europa y en todo el mundo;

8.

Reconoce que muchas empresas ya están realizando un esfuerzo importante y creciente para cumplir con sus responsabilidades sociales;

9.

Toma nota de que los mercados y las empresas en Europa se encuentran en diferentes fases de desarrollo; considera, por consiguiente, que un método universal que pretenda imponer un único modelo para el comportamiento de las empresas no es adecuado y no conducirá a una aceptación significativa de la RSE por parte de las empresas; considera, asimismo, que se debe poner el acento en el desarrollo de la sociedad civil y, en particular, en sensibilizar a los consumidores a favor de una producción responsable para promover la aceptación de una responsabilidad de las empresas que sea duradera e importante en el contexto nacional o regional específico;

10.

Señala que la RSE debe abordar nuevos temas tales como el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo sostenible y la ética, de manera que sirva como un instrumento adicional para la gestión del cambio industrial y las reestructuraciones;

El debate de la UE sobre RSE

11.

Toma nota de la decisión de la Comisión de crear una Alianza Europea (Alianza) para la Responsabilidad Social de las Empresas en asociación con diversas redes empresariales; recomienda que la propia Comisión asegure un punto único de coordinación para mantener una conciencia de pertenencia a la Alianza y de sus actividades, definiendo objetivos claros, calendarios y una visión estratégica para su actividad; incita al conjunto de las empresas europeas y a las empresas de terceros países que operan en Europa, grandes y pequeñas, a que suscriban esta iniciativa, y desea que la participación de otras partes interesadas refuerce la Alianza;

12.

Opina que el diálogo social ha supuesto un medio eficaz para fomentar las iniciativas de RSE y que los comités de empresa europeos han desempeñado igualmente un papel constructivo en el desarrollo de las mejores prácticas relativas a la RSE;

13.

Propone que un aumento sustancial del interés en las prácticas de RSE entre las empresas de la UE, el desarrollo de nuevos modelos de las mejores prácticas por auténticos líderes entre las empresas y los órganos sindicales de las empresas en diferentes aspectos de RSE, la identificación y la promoción de acciones y reglamentaciones específicas de la UE de apoyo a las RSE y la evaluación del impacto de tales iniciativas en el medio ambiente y los derechos humanos y sociales podrían componer los criterios básicos de valoración del éxito; propone asimismo que se fije un plazo de dos años para la conclusión de los trabajos de los «laboratorios» creados en este contexto como propuso la RSE Europa;

14.

Observa que la convocatoria del Foro Multilateral Europeo supuso una adición tardía a la Comunicación y que es necesario adoptar medidas para generar la confianza de las diferentes partes interesadas en que se llevará a cabo un verdadero diálogo que conduzca a un impacto real de las políticas y los programas de la UE para incentivar y aplicar la RSE en las empresas de la UE; opina que es necesario extraer una lección de los dos años en los que funcionó el Foro Multilateral Europeo anteriormente, que fueron positivos en el sentido de que siguió la norma «sin fama, no hay vergüenza» y, en particular, por la utilización de informadores independientes; destaca, no obstante, que se necesitan mejoras en relación con el logro de un consenso; insiste también en que los representantes de la Comisión participen más activamente en el debate;

15.

Pide a la Comisión que invite a los representantes de cierto número de gobiernos nacionales, regionales y locales comprometidos a utilizar la contratación pública y otros instrumentos de la administración pública para fomentar la RSE a crear su propio «laboratorio» en el marco de la Alianza e integrar sus conclusiones en sus actividades futuras;

16.

Respalda los esfuerzos realizados por la Comisión para ampliar la participación en el Foro Multilateral Europeo e incluir a los inversores, al sector de la educación y a las autoridades públicas, insistiendo al mismo tiempo en que ha de mantenerse la posibilidad de un diálogo permanente para alcanzar los objetivos acordados;

17.

Pide a la Comisión que, con miras a estudiar continuamente los avances de la RSE, fomente una mayor participación de las mujeres en el Foro multilateral así como el intercambio de información y de buenas prácticas en materia de igualdad de género;

18.

18 Apoya las solicitudes de una divulgación obligatoria para los grupos de interés empresariales y de otro tipo y de un acceso equilibrado entre las agrupaciones de empresas y otros grupos de partes interesadas a la elaboración de políticas de la UE;

Vínculo entre RSE y competitividad

19.

Acoge con satisfacción el objetivo de la Comunicación de vincular la RSE a los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Agenda de Lisboa ya que considera, precisamente, que una gestión seria de la RSE por parte de las empresas puede contribuir tanto a la creación de puestos de trabajo, a la mejora de las condiciones de trabajo y al respeto de los derechos de los trabajadores, como al fomento de la investigación y el desarrollo de las innovaciones tecnológicas; respalda el principio de la «competitividad responsable» como parte integrante del programa de la Comisión para la innovación y la competitividad; reta a las empresas europeas a que incluyan en sus informes cómo contribuyen a los objetivos de Lisboa;

20.

Reconoce que unas normas eficaces en materia de competencia, dentro y fuera de Europa, constituyen un elemento fundamental para garantizar prácticas empresariales responsables, en particular asegurando el tratamiento y un acceso justos para las PYME locales;

21.

Reitera que la aplicación en el marco de la RSE de prácticas de contratación responsables y no discriminatorias que fomenten el empleo de las mujeres y las personas con discapacidad contribuye a la realización de los objetivos de Lisboa;

22.

Toma nota de la contradicción entre las estrategias de contratación competitivas por parte de empresas que intentan continuamente mejorar la flexibilidad y los costes, y los compromisos voluntarios en materia de RSE con los que se intenta evitar prácticas de empleo explotadoras y promover relaciones a largo plazo con los suministradores; acoge positivamente la continuación del diálogo sobre este punto;

23.

Sugiere a este respecto que las evaluaciones y el seguimiento de las empresas europeas reconocidas como responsables se extiendan asimismo a sus actividades y a las de sus subcontratistas fuera de la Unión Europea, a fin de garantizar que la RSE beneficie también a los países terceros y en particular a los países en vías de desarrollo, de conformidad con las convenciones de la OIT relativas básicamente a la libertad sindical, la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzado, y más específicamente destinadas a las mujeres, los migrantes, las poblaciones autóctonas y los grupos minoritarios;

24.

Reconoce que la RSE constituye un elemento motor importante para las empresas y solicita la integración de las cuestiones de política social, como el respeto de los derechos de los trabajadores, una política salarial justa, la lucha contra las discriminaciones, la formación a lo largo de toda la vida, etc., y medioambientales, haciendo hincapié en una promoción enérgica del desarrollo sostenible, en apoyo de los nuevos productos y procesos de fabricación a través de las políticas de innovación y comerciales de la UE, así como con la elaboración de estrategias de competitividad sectoriales, a escala regional y de las ciudades;

25.

Subraya que las empresas que actúan con responsabilidad social contribuyen de forma destacada a eliminar las desigualdades que afectan sobre todo a las mujeres y a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular en materia de acceso al empleo, las prestaciones sociales, la formación, el desarrollo profesional y una política salarial justa; subraya que las empresas deberían centrar su política de contratación en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (17);

Instrumentos de la RSE

26.

Se congratula de la tendencia de estos últimos años entre las grandes empresas de publicar voluntariamente informes sociales y medioambientales; constata que el número de estos informes ha seguido aumentando continuamente desde 1993, pero que su número se ha vuelto ahora relativamente estable y que sólo una minoría de esos informes usa normas y principios aceptados internacionalmente, cubre la totalidad de la cadena de suministro de la empresa o utiliza un control y una verificación independientes;

27.

Recuerda a la Comisión la solicitud del Parlamento de que presente una propuesta de modificación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (Cuarta Directiva en materia de derecho de sociedades) (18) para incluir en ella la información en materia medioambiental y social junto con los requisitos de información en materia financiera; considera que esto es importante para aumentar la sensibilización sobre las disposiciones relativas a la información en materia social y medioambiental en el marco de la Recomendación 2001/453/CE de la Comisión sobre la publicación de aspectos medioambientales, de la Directiva 2003/ 51/CE de modernización de las cuentas y de la Directiva 2003/71/CE (19) sobre los folletos; apoya la transposición oportuna de dicha Recomendación y Directivas en todos los Estados miembros y pide que se realicen estudios sobre su aplicación efectiva a fin de aumentar esa sensibilización;

28.

Reconoce las actuales limitaciones del «sector» de la RSE en relación con la medición del comportamiento empresarial, la auditoría social y la certificación, en particular por lo que respecta al coste, la comparabilidad y la independencia, y considera que será necesario elaborar un marco profesional que incluya cualificaciones específicas en este ámbito;

29.

Recomienda a la Comisión que incremente la responsabilidad de los dirigentes de empresas con más de 1 000 empleados para incluir el compromiso de dichos empresarios por minimizar el posible impacto perjudicial, desde el punto de vista social y medioambiental, de las actividades de la empresa;

30.

Reitera su apoyo al sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE, en particular su requisito de verificación externa y la obligación de los Estados miembros de fomentar el sistema, y considera que aún queda margen para desarrollar sistemas similares relativos a la protección del trabajo y de los derechos humanos y sociales;

31.

Apoya el Código de buenas prácticas de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental, que constituye el ejemplo más importante para fomentar la colaboración entre las iniciativas existentes en materia de etiquetado, de preferencia la creación de nuevas etiquetas sociales a escala nacional o europeo;

32.

Pide a la Comisión que aplique un mecanismo en el que las víctimas, incluidos los nacionales de terceros países, puedan recurrir contra empresas europeas a través de los tribunales nacionales de los Estados miembros;

33.

Toma nota de que la Comunicación de la Comisión sobre RSE no ha tenido en cuenta la cuestión de la inversión social responsable, manifiesta su apoyo a la plena participación de los inversores como partes interesadas en el debate sobre la RSE a escala de la UE, en el marco del Foro Multilateral Europeo, apoya las solicitudes de transparencia de la industria en lugar de prescripciones a través de la introducción de una «declaración de principios de interés» a escala de la UE para fondos de inversiones;

34.

Subraya que los consumidores desempeñan un importante papel en la creación de incentivos para una producción y una práctica comercial responsables; no obstante, opina que por el momento, esta situación es poco transparente para los consumidores, entre otras cosas, debido a la confusión que existe entre las diferentes normas nacionales de producción y los diversos sistemas de etiquetado de los productos, lo que contribuye a menoscabar las actuales etiquetas sociales de productos; observa que al mismo tiempo esto supone gastos considerables para las empresas que deben adaptarse a las numerosas exigencias y normas nacionales diferentes; señala además que resulta caro crear mecanismos de vigilancia relacionados con el etiquetado social de productos, sobre todo en los países pequeños;

35.

Apoya los esfuerzos de Eurostat para desarrollar indicadores que midan los resultados de la RSE en el contexto de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE así como la intención de la Comisión de desarrollar nuevos indicadores para evaluar el conocimiento y el consumo de productos que llevan la etiqueta ecológica de la UE y la cuota de producción de las empresas adheridas al EMAS;

36.

Recuerda la consideración previa dedicada a la designación de un Defensor del Pueblo de la UE sobre RSE encargado de realizar investigaciones independientes sobre temas relacionados con la RSE a petición de las empresas o de cualquier grupo de partes interesadas; pide que se siga reflexionando sobre esta propuesta y otras similares en el futuro;

Mejora de la reglamentación y RSE

37.

Considera que las políticas de RSE pueden reforzarse mejorando el conocimiento y la aplicación de los instrumentos jurídicos existentes; pide a la Comisión que organice y fomente campañas de sensibilización y que controle la aplicación de la responsabilidad directa extranjera de conformidad con la Convención de Bruselas, y la aplicación de la Directiva 84/450/CEE (20) sobre la publicidad engañosa y de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales con el fin de adherir a las empresas a sus códigos de conducta voluntarios en materia de RSE;

38.

Reitera la necesidad de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para incentivar a las empresas a promover la RSE;

39.

Afirma una vez más que la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros a escala nacional, regional y local deberían realizar mayores esfuerzos para aprovechar las oportunidades que ofrece la revisión en 2004 de las Directivas relativas a la contratación pública, con el fin de apoyar a la RSE promoviendo los criterios sociales y medioambientales entre los suministradores potenciales y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de evitar la imposición de cargas administrativas adicionales a las pequeñas empresas, lo que podría disuadirlas de participar en la licitación, y de descartar, si fuera necesario, a las empresas involucradas en casos de corrupción; pide a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo que apliquen criterios sociales y medioambientales estrictos a todas las subvenciones y préstamos concedidos a las empresas del sector privado, que disponen de mecanismos claros de recurso, basándose en el modelo que vincula la contratación pública con el respeto de las convenciones fundamentales de la OIT y de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales en los Países Bajos y de la norma SA8000 RSE por parte de diversas provincias italianas; recuerda que los Estados miembros deben adoptar medidas para asegurar que las garantías de crédito a la exportación cumplen los criterios más exigentes en materia medioambiental y social y no se utilizarán para proyectos contrarios a los objetivos políticos acordados por la UE relacionados, por ejemplo, con la energía o el armamento;

Integración de la RSE en las políticas y programas de la UE

40.

Se congratula de los compromisos de la Comisión, repetidos en su Comunicación sobre RSE, de apoyar y promover la RSE en todos sus campos de actividad, y pide un mayor esfuerzo para que estos compromisos se traduzcan en acciones concretas en todos los ámbitos;

41.

Considera que el debate sobre la RSE no debe ir separado de las cuestiones de responsabilidad de las empresas, y que las cuestiones relativas al impacto social y medioambiental de las empresas, las relaciones con las partes interesadas, la protección de los derechos de los accionistas minoritarios y los deberes de los directores de empresa a este respecto deben integrarse plenamente en el Plan de Acción de la Comisión sobre Gobernanza Empresarial; considera que estas cuestiones deberían incluirse en el debate sobre la RSE; pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos y formule propuestas concretas al respecto;

42.

Se felicita del apoyo financiero directo de la Comisión en favor de iniciativas en materia de RSE, en particular para fomentar la innovación, permitir la participación de las partes interesadas y ayudar, si fuera el caso, a las asociaciones de víctimas en relación con supuestas malas prácticas, incluido el «homicidio empresarial »; alienta a la Comisión a que desarrolle, en particular, mecanismos que garanticen que las comunidades afectadas por empresas europeas tengan derecho a un proceso judicial justo y accesible; subraya la importancia de la línea B3-4000 (partida 04 03 03 01) del presupuesto de la UE para proyectos piloto como los que implican la participación de la comunidad de asalariados, los fondos hipotecados de apoyo a la RSE en el marco del programa de la Comisión para la competitividad y la innovación, y para que el 3% de la investigación sobre las ciencias sociales y las humanidades se dedique a las empresas en la sociedad en el marco del 7° Programa Marco de Investigación; pide que la Comisión realice mayores esfuerzos en relación con las empresas de la UE que funcionan en terceros países a través de los programas de ayuda exterior;

43.

Acoge con satisfacción el compromiso de hacer de la educación una de las ocho acciones prioritarias; pide una mayor integración de la RSE en el programa Sócrates, la puesta a disposición de una amplia gama de material sobre la RSE en el futuro Centro Europeo de Recursos Pedagógicos y la creación de una lista europea en línea de las escuelas y facultades de economía que se ocupan de la RSE y del desarrollo sostenible;

44.

Alienta a presentar iniciativas a escala de la UE y de los Estados miembros destinadas a mejorar la enseñanza de la gestión y la producción responsables en las escuelas europeas de economía;

45.

Observa que la responsabilidad social y ambiental se aplica tanto a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como a las empresas, y pide a la Comisión que cumpla su compromiso de publicar un informe anual sobre los efectos sociales y ambientales de sus actividades directas y que elabore políticas que alienten al personal de las instituciones de la UE a comprometerse con el voluntariado en favor de la comunidad;

46.

Considera que, en el marco de la RSE, las empresas podrían apadrinar actividades culturales y educativas, lo que daría un valor añadido a las políticas europeas en el ámbito de la cultura y de la formación permanente;

47.

Pide a la Comisión que integre mejor la RSE en sus políticas comerciales, sin dejar de respetar las normas de la OMC y sin crear barreras comerciales injustificadas al intentar introducir disposiciones en todos los acuerdos internacionales, regionales o multilaterales de conformidad con las normas acordadas a escala internacional en materia de RSE, como por ejemplo, las directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales, la declaración tripartita de la OIT y los Principios de Río, así como la reserva de competencia reguladora sobre cuestiones de derechos humanos y de responsabilidad social y medioambiental; acoge con satisfacción el apoyo prestado a estos objetivos en la comunicación sobre el trabajo digno; reitera su llamamiento a las delegaciones de la Comisión en terceros países para que promuevan y actúen, dentro del marco de las competencias de la Comisión, como puntos de contacto en relación con las directrices de la OCDE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el funcionamiento de los puntos de contacto nacionales, en particular por lo que respecta a los informes de instancias específicas sobre presuntas violaciones en las operaciones y en las cadenas de producción de empresas europeas a escala mundial;

48.

Toma nota de la contribución del movimiento internacional en favor del comercio justo por ser pionero en fomentar desde hace 60 años prácticas comerciales responsables y demostrar que dichas prácticas son viables y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro; pide a la Comisión que tenga en cuenta la experiencia del movimiento en favor del comercio justo y analice sistemáticamente el modo en que dicha experiencia puede utilizarse en el contexto de la RSE;

49.

Pide a la Comisión que garantice que las empresas transnacionales con sede en la UE y con unidades de producción en terceros países, en particular los que participan en el sistema SPG+, cumplan las normas fundamentales de la OIT así como los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales con el fin de garantizar a escala mundial el equilibrio entre crecimiento económico y mejora de las normas sociales y medioambientales;

50.

Celebra el compromiso del «Consenso europeo sobre el desarrollo» de apoyar a la RSE como acción prioritaria; pide a la Dirección General de Desarrollo de la Comisión que desempeñe un papel activo en el debate sobre el RSE, examine las condiciones laborales y las modalidades de utilización de los recursos naturales en los países en desarrollo, coopere con las empresas domésticas así como con las filiales exteriores de las empresas europeas, los subcontratistas y las otras partes interesadas con el fin de combatir los abusos y las irregularidades observados en las cadenas de suministro, luche contra la pobreza y garantice un crecimiento equitativo;

51.

Propone que la Comisión aspire a la participación de las pequeñas y medianas empresas en la RSE a través de trabajos comunes con los organismos intermediarios, ofreciendo un apoyo específico a la participación de las cooperativas y empresas que actúan para la economía social a través de sus asociaciones especializadas, y que utilice la red de centros europeos de información para promover directamente las iniciativas en materia de RSE, y considera la posibilidad de designar a un representante de la RSE similar al representante de las PYME en el marco de la Dirección General para la Empresa y la Industria de la Comisión;

52.

Recomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio exhaustivo a escala europea sobre las distintas formas posibles de participación de las PYME en la RSE, así como sobre los incentivos para que las PYME adopten de forma voluntaria e individual los principios vinculados a la RSE, y que extraiga las conclusiones pertinentes de las experiencias y buenas prácticas logradas en este ámbito;

53.

Se felicita del compromiso formulado en la Comunicación de la Comisión sobre RSE de fomentar la participación de los asalariados y sus sindicatos en la RSE y reitera su petición a la Comisión y los interlocutores sociales de que avancen en la exitosa negociación de los actuales 50 acuerdos marco internacionales y 30 acuerdos marco europeos que se refieren principalmente a las normas fundamentales en materia de trabajo de las empresas individuales o de los sectores, lo que supone un planteamiento para desarrollar la responsabilidad social de las empresas en Europa y en todo el mundo; hace referencia a los comités de empresa europeos, que están especialmente capacitados para fomentar la RSE y en particular para fomentar los derechos fundamentales de los trabajadores en empresas multinacionales;

54.

Insiste en la importancia del papel de los interlocutores sociales para promover el empleo femenino y luchar contra las discriminaciones; anima a los interlocutores sociales a que, en el marco de la RSE, tomen iniciativas en pro de una mayor participación de mujeres en los puestos de gestión de las empresas, en los comités de empresas y en los organismos que toman parte en el diálogo social;

55.

Recomienda que la investigación futura en materia de RSE vaya más allá de un simple «estudio de casos» sobre la RSE, de modo que se centre la atención en el vínculo que existe entre competitividad y desarrollo sostenible a nivel macro (UE y Estados miembros), a nivel meso (sectores industriales y cadenas de suministro) y a nivel micro (PYME) y la interrelación entre ellos, así como en el impacto de las actuales iniciativas en materia de RSE y de posibles violaciones de los principios que la rigen; apoya el papel de liderazgo desempeñado por la European Academy of Business in Society a este respecto; pide a la Comisión que publique un «estado anual de la RSE» oficial, elaborado por expertos e investigadores independientes que recopilen la información existente, describiendo las nuevas tendencias y formulando recomendaciones para las acciones futuras;

Contribución de Europa a la RSE global

56.

Considera que el impacto potencial de las políticas en materia de RSE sigue siendo el mayor en relación con las cadenas mundiales de abastecimiento de las empresas, para permitir que las inversiones responsables por parte de las empresas, para combatir la pobreza en los países en desarrollo, fomentar condiciones dignas de trabajo, apoyar los principios de comercio justo y buena gobernanza, así como para reducir la incidencia de violaciones de normas internacionales, en particular de normas del trabajo, por parte de empresas en los países donde la normativa es escasa o inexistente;

57.

Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios específicos sobre este impacto y formule propuestas para aumentar las inversiones responsables de las empresas así como su responsabilidad;

58.

Reconoce que algunas iniciativas internacionales en materia de RSE están más enraizadas y han alcanzado una mayor madurez, en particular la reciente publicación de las orientaciones para la información sobre el desarrollo sostenible «G3» de Global Reporting Initiative, la exclusión de 200 empresas por parte del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y el nombramiento de un representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las actividades empresariales y los derechos humanos;

59.

Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya dado una mayor prioridad a la promoción de iniciativas globales en su Comunicación sobre RSE, y pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros y las partes interesadas, desarrolle una visión estratégica y una aportación al desarrollo de iniciativas en materia de RSE a escala internacional, así como un mayor esfuerzo para aumentar de manera significativa la participación en estas iniciativas por parte de las empresas de la UE;

60.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan el respeto a las normas básicas de la OIT, como componente de la RSE allá donde ejerzan su actividad;

61.

Considera que la dimensión internacional de la RSE deberá impulsar la elaboración de líneas directrices que favorezcan el establecimiento de estas políticas en todo el mundo;

62.

Pide a la Comisión que organice, junto con los demás socios relevantes, una importante iniciativa internacional en 2007 que marque el quinto aniversario de los compromisos acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible para emprender iniciativas intergubernamentales en el ámbito de la responsabilidad empresarial;

63.

Pide a la Comisión que se apoye en el éxito del Diálogo Comercial Transatlántico sobre RSE que tuvo lugar en los años 90, organizando una práctica similar entre la UE y Japón;

64.

Alienta a que se desarrollen más iniciativas internacionales en favor de la transparencia total de los ingresos por parte de las empresas europeas sobre sus actividades en países terceros, a fin de apoyar el pleno respeto de los derechos humanos en sus operaciones en zonas conflictivas y rechazar las acciones de presión, incluidos los «acuerdos con el país anfitrión» concluidos por las empresas para comprometer o eludir las obligaciones reglamentarias de dichos países;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a apoyar y consolidar las directrices de la OCDE sobre las empresas multinacionales, en particular realizando análisis sobre la eficacia de los puntos nacionales de contacto europeos y su papel en la mediación eficaz entre las partes interesadas para resolver conflictos; pide que se desarrolle un modelo para los puntos nacionales de contacto europeos que incluya las mejores prácticas en cuanto a su marco institucional, la visibilidad, la accesibilidad para todas las partes interesadas y la tramitación de las quejas; pide que se haga una interpretación amplia de la definición de inversión en la aplicación de las directrices de la OCDE, con el fin de garantizar que las cuestiones relativas a la cadena de suministro quedan cubiertas por los procedimientos de aplicación;

66.

Pide el apoyo para el desarrollo de la Global Reporting Initiative invitando a las empresas líderes de la UE a participar en nuevos enfoques sectoriales que cubran ámbitos como la construcción, los productos químicos y la agricultura; pide asimismo que se fomente la investigación relativa a la participación de las PYME, se permitan las actividades de divulgación, principalmente en los países de Europa Central y Oriental, y que desarrollen índices se sostenibilidad junto con las bolsas en los mercados emergentes;

67.

Pide a la Comisión que, en los futuros acuerdos de cooperación con países en desarrollo, incluya capítulos relativos a la investigación, la supervisión y la asistencia destinada a la resolución de problemas sociales, humanos y ambientales, tanto en la actividad como en la cadena de suministro de las empresas de la UE en países terceros;

68.

Se felicita en principio de los debates en la Organización Internacional de Normalización sobre la creación de una norma en materia de responsabilidad social; y pide a la representación europea que garantice que cualquier resultado sea coherentes con las normas y acuerdos internacionales y con la oportunidad de garantizar métodos paralelos de evaluación y certificación externas;

*

* *

69.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo , a la Comisión y a todas las instituciones y organizaciones mencionadas en ella.


(1)  DO C 104 de 14.4.1999, p. 180.

(2)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(3)  DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

(4)  DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.

(5)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 180.

(6)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.

(7)  DO L 156 de 13.6.2001, p. 33.

(8)  DO C 271 E de 12. 11. 2003, p. 598.

(9)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.

(10)  DO L 178 de 17.7.2003, p. 16.

(11)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(12)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(13)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.

(14)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(15)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(16)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0320.

(17)  DO L 39 de 14.2.1976, p. 40. Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

(18)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

(19)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(20)  DO L 250 de 19.9.1984, p. 17.

P6_TA(2007)0063

Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (2006/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006) 0092),

Vista la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (1) y su Posición de 15 de noviembre de 2000 al respecto (2),

Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y especialmente de los derechos de la mujer, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como los otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de violencia contra la mujer, tales como la Declaración y el Programa de acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada los días 14-25 de junio de 1993 en Viena, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (3), la Resolución sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, de 19 de febrero de 2004 (4), la Resolución la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer, de 20 de diciembre de 2004 (5), y la Resolución sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, de 2 de febrero de 1998 (6),

Vistas la Declaración de la Plataforma de Acción aprobada con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada en Beijing el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (7) y, de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (8),

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de julio de 2006, titulado «Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer» (9),

Visto el informe final, de marzo de 2005, del 49o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África, denominado asimismo «Protocolo de Maputo», que entró en vigor el 25 de noviembre de 2005, que entre otras cosas prohíbe todas las formas de mutilación genital,

Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (10), aprobada el 31 de octubre de 2000, que prevé una mayor implicación de la mujer en la prevención de los conflictos armados y la construcción de la paz,

Visto el dictamen de mayo de 2003 del Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comisión, sobre la inclusión de los aspectos relacionados con la dimensión de género en los presupuestos nacionales,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo Extraordinario de Lisboa, de los días 23 y 24 de marzo de 2000, de Estocolmo, de los días 23 y 24 de marzo de 2001, de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, de Bruselas, de los días 20 y 21 de marzo de 2003, y de Bruselas, de los días 25 y 26 de marzo de 2004,

Vista la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (11),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa desde la perspectiva de género (12),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada (13),

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2004, sobre la organización del horario de trabajo (enmienda de la Directiva 93/104/CE) (14),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones (15),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual (16),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (17),

Vista la Declaración Ministerial de la Conferencia de Ministros celebrada en Luxemburgo sobre la Igualdad de Género, adoptada el 4 de febrero de 2005,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, aprobado por el Consejo Europeo de Bruselas de 23 y 24 de marzo de 2006,

Visto el Plan de acción para la igualdad de género 2005-2015, aprobado por la Commonwealth,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0033/2007),

A.

Considerando que en la Declaración de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, se afirma que «los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales», y considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho y un principio fundamental de la UE, reconocido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que, si bien se han realizado progresos significativos en este ámbito, persisten numerosas desigualdades entre mujeres y hombres,

B.

Considerando que la violación de derechos humanos más difundida es la violencia contra las mujeres, que no conoce frontera geográficas, económicas o sociales, y que, a pesar de los esfuerzos realizados a escala nacional, comunitaria e internacional, es alarmante el número de mujeres víctimas de violencia (18),

C.

Considerando que por «violencia contra la mujer» ha de entenderse cualquier acto de violencia de género que resulte o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad, tanto si ocurren en la vida pública como en la privada,

D.

Considerando que el riesgo de pobreza afecta principalmente a las mujeres, incluidas las mujeres trabajadoras (19), y especialmente a las mujeres de edad avanzada, a las que son cabeza de familia monoparental, a las madres adolescentes y a las que trabajan en empresas familiares, por la persistencia de discriminaciones y desigualdades de género en la formación, los servicios personales, el acceso al trabajo, las responsabilidades familiares, los derechos de pensión y la protección jurídica en caso de separación o divorcio, en particular cuando se trata de mujeres económicamente dependientes,

E.

Considerando que el conjunto de principios y valores culturales y sociales de la UE y de los Estados miembros, tales como el respeto de los derechos humanos, la dignidad de la persona, la igualdad, el diálogo, la solidaridad y la participación son patrimonio de todos los ciudadanos y residentes de la UE, cuya integración constituye una prioridad para la UE y un factor que contribuye a la emancipación e integración, en particular para las mujeres y niñas en situación de aislamiento a causa de las barreras lingüísticas, culturales o religiosas,

F.

Considerando que debería potenciarse la inclusión de los aspectos relacionados con la dimensión de género en el presupuesto con miras a la buena gobernanza de las políticas de igualdad de oportunidades, y que los conocimientos y la experiencia al respecto a escala europea, nacional o regional permitirían su aplicación inmediata al presupuesto y a los programas comunitarios, en las etapas de elaboración, aplicación y evaluación (20),

G.

Considerando que el artículo 3, apartado 2, y los artículos 13 y 152 del Tratado CE definen la función de la Comunidad en la promoción de la igualdad de género en las políticas destinadas a proteger la salud humana,

H.

Considerando que, para cumplir los objetivos de Lisboa en materia de empleo femenino, son necesarias nuevas medidas en el ámbito del método abierto de coordinación, sobre la base de las buenas prácticas que existen a escala nacional o regional, con el fin de tener en cuenta, en particular, la interdependencia de las políticas de formación y de acceso al trabajo y las políticas de conciliación de la vida profesional y familiar, servicios y promoción de la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones; considerando que, en esa óptica, es necesario hacer esfuerzos específicos para garantizar la cohesión socioeconómica, poner fin a la brecha digital y fomentar la presencia de lo mujer en la ciencia,

I.

Considerando que, a pesar de la legislación comunitaria y las disposiciones nacionales sobre la igualdad salarial, la brecha salarial entre hombres y mujeres persiste en gran medida, ya que por término medio en la UE las mujeres ganan un 15 % menos que los hombres, diferencia que disminuye a un ritmo mucho menor que la existente entre las tasas de empleo entre hombres y mujeres respectivamente,

J.

Considerando que las mujeres tienen con frecuencia menores derechos de pensión que los hombres, bien por el hecho de haber percibido unos salarios más bajos, bien por la menor duración de su carrera profesional y las interrupciones derivadas de sus mayores responsabilidades familiares,

K.

Considerando que las políticas de conciliación entre la vida familiar y profesional deben dirigirse tanto a las mujeres como a los hombres, y que es necesario un enfoque global que tenga en cuenta las discriminaciones contra la mujer y considere a las nuevas generaciones como un beneficio para toda la sociedad,

L.

Considerando que las mujeres constituyen el 52 % de la población europea, pero que esta proporción no se refleja ni en el acceso ni en la participación en los estamentos del poder; considerando que la representación de toda la sociedad en su conjunto es un elemento que refuerza la gobernanza y la pertinencia de las políticas con respecto a los deseos de la población; considerando además que existen varias soluciones a escala nacional (leyes, acuerdos o iniciativas privadas) para hacer que la representación de la mujer se concrete en los niveles de toma de decisiones,

M.

Considerando que el marco estratégico «i2010» (sociedad europea de la información para la creación y el empleo 2010), propuesto en la Comunicación de la Comisión (COM(2005) 0229), tiene como objetivo, entre otras cosas, la mejora de la calidad de vida a través de la participación de todos los ciudadanos en la sociedad de la información,

1.

Toma nota de la voluntad de la Comisión de continuar su estrategia en materia de igualdad de oportunidades con una perspectiva plurianual, ya que permite el seguimiento de una estrategia a largo plazo en favor de la igualdad a nivel de la UE, aunque señala que el Plan de trabajo no especifica las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en lo que se refiere a su aplicación y la información a los ciudadanos, ni los fondos que se destinarán a la aplicación de sus recomendaciones;

2.

Reconoce el enfoque dual de las acciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en la medida en que deben incorporarse transversalmente a todas las políticas y llevarse a cabo las acciones específicas destinadas a este mismo fin;

3.

Pide a la Comisión que elabore un marco completo de evaluación de las políticas y programas de apoyo a la igualdad de género, incluidas las políticas nacionales resultantes; en particular, pide una evaluación en profundidad de la Estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres 2000-2005 (21), así como un análisis de la aplicación de las directivas sobre igualdad de oportunidades, en particular las Directivas 86/613/CEE (22), 89/391/CEE (23), 92/85/CEE (24) y 2003/41/CE (25), con el fin de establecer un ciclo coherente de programación, aplicación, control y evaluación para el Plan de trabajo actual, utilizando datos y estadísticas fiables; a este respecto, considera indispensable que se cree cuanto antes el Instituto Europeo de Igualdad de Género, para poder controlar de forma continuada los progresos del Plan de trabajo;

4.

Pide a la Comisión que aborde la política de igualdad de género no sólo como una prioridad de la UE, sino también, y sobre todo, como una exigencia imprescindible para el respeto de los derechos de la persona; considera que dicho enfoque debe ir acompañado de un esfuerzo de coordinación y fortalecimiento de las medidas europeas y nacionales de protección jurídica de las mujeres y la infancia, en particular:

en caso de reducción de las mujeres a la esclavitud por razones de honor, violencia tradicional, trata, mutilaciones genitales femeninas, matrimonios forzosos, poligamia o actos de privación de la identidad (por ejemplo, obligación de llevar el burqa, el niqab o una máscara), con objeto de llegar a una tolerancia cero;

pide a la Comisión que:

investigue las causas subyacentes de la violencia de género, desarrollando indicadores del número de víctimas y, a condición de que se fije un fundamento jurídico, presentando una propuesta de directiva sobre la lucha contra la violencia de género;

recabe con la máxima diligencia posible datos comparables y fiables sobre la trata de seres humanos con vistas a reducir el número de víctimas, y elabore un estudio sobre la correlación causal que existe entre la legislación sobre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual y la difusión de las mejores prácticas, incluidas las medidas tomadas en relación con la parte correspondiente a la demanda de dichas actividades;

y pide a los Estados miembros que:

introduzcan un registro obligatorio de los actos de mutilación genital femenina llevados a cabo por personal sanitario y retiren la licencia a los médicos que la practiquen;

5.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen cuanto antes el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire («Protocolo de Palermo») y la Convención del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Personas, y que apliquen la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes (26);

6.

Considera que el respeto de los derechos de la mujer es un requisito fundamental, al igual que el de los otros derechos humanos, en el ámbito de las negociaciones de adhesión con los países candidatos; pide, por ello, a la Comisión, que controle y comunique al Parlamento Europeo y al Consejo los datos relativos a los actos de discriminación y violencia de los que son víctimas las mujeres en estos países, así como que aliente activamente la participación de los países en vías de adhesión en los programas comunitarios Progress y Daphne;

7.

Subraya que el respeto de los derechos de las mujeres debe constituir una condición esencial de la política de vecindad y de las políticas exterior y de desarrollo de la UE; en este sentido:

recomienda que, en el ámbito de dichas políticas, la UE asuma un compromiso más pronunciado en favor del diálogo político con los terceros países y la concesión de apoyo financiero vinculado al desarrollo, con el fin de de promover la igualdad de género;

destaca el carácter específico de la feminización de la pobreza, e insiste en que la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) depende de la promoción de la igualdad de género en todas las franjas de edad;

pide que se preste una atención particular a los ODM 2 y 3 y a la promoción de la educación de las jóvenes a todos los niveles, así como a garantizar la igualdad de acceso a los programas de formación, a fomentar el espíritu empresarial de la mujer, en particular en las PYME, como manera de reducir la pobreza, mejorar la salud y el bienestar y promover un desarrollo genuino y sostenible;

pide que se lleve a cabo una acción destinada a evitar la marginación de las mujeres en el caso de los programas de desarrollo, garantizándoles la igualdad de acceso a los mercados de trabajo, a unos puestos de trabajo permanentes y de más calidad y a medios de producción como tierras, créditos y tecnología;

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, como parte de sus políticas de cooperación al desarrollo, tomen las medidas necesarias para fomentar una mejor representación de las mujeres, garantizándoles las mismas oportunidades que a los hombres y fomentando su participación en las asociaciones profesionales y en los órganos de planificación política y de toma de decisiones;

pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus programas de desarrollo, examinen métodos de prevención para la lucha contra la violencia sexual y la trata de seres humanos con vistas a su explotación sexual, que desincentiven y disuadan de cometer actos de violencia contra las mujeres y que garanticen asistencia médica, social, jurídica y psicológica tanto a las mujeres desplazadas a raíz de un conflicto como a otros tipos de mujeres migrantes;

pide a la Comisión que proceda a una evaluación cuantitativa y cualitativa de los gastos y de los programas de ayuda al desarrollo en terceros países;

8.

Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar a las mujeres sus derechos en el ámbito de la salud, incluidas la salud sexual y la salud reproductiva; reafirma que es esencial, en particular para combatir el VIH/sida, ampliar el acceso a la información relativa a la salud sexual y reproductiva y a los servicios sanitarios;

9.

Reconoce que las jóvenes son especialmente vulnerables a la violencia y a la discriminación, y pide que se lleven a cabo esfuerzos más importantes para proteger a las jóvenes contra todas las formas de violencia, incluida la violación, la explotación sexual y el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas, y para fomentar políticas y programas destinados a promover la defensa de los derechos de las niñas en situaciones bélicas y posconflicto;

10.

Pide a la Comisión que respete su compromiso de presentar una comunicación sobre «una visión europea de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la cooperación al desarrollo»;

11.

Pide a la Comisión que garantice la armonización entre la UE y las Naciones Unidas en lo que se refiere a las políticas de igualdad de oportunidades y los derechos de las jóvenes; reafirma la importancia de promover una estrecha colaboración con las instituciones europeas e internacionales, regionales y/o bilaterales, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, para armonizar los enfoques en materia de género en los ámbitos de la cooperación al desarrollo y de la ayuda humanitaria, en particular reforzando el vínculo entre la plataforma de acción de Beijing y el Programa de acción de El Cairo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo (CEDAN), y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

12.

Pide a la Comisión que, en el marco de las políticas sobre África y las estrategias nacionales de desarrollo de los países africanos, se fomenten la ratificación y la aplicación del Protocolo de Maputo en todos los países de África, concediendo una atención particular al artículo 5, que condena y prohíbe todas las formas de mutilación genital;

13.

Se congratula por el compromiso de la Comisión de promover la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ya mencionada y de elaborar directrices sobre la integración horizontal de la dimensión de género en las actividades de formación en el ámbito de la gestión de crisis;

14.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas concretas para la emancipación y la integración económica y social de las mujeres migrantes, en particular, en el ámbito del programa marco común para la integración de los ciudadanos de terceros países y de las medidas de apoyo al conocimiento de la lengua y de los derechos y obligaciones que se derivan del acervo comunitario, de los convenios internacionales y de los principios y leyes vigentes en el país de acogida (entre ellos, la prohibición de la poligamia en el ámbito de la reagrupación familiar) y de los valores fundamentales de la UE mediante el diseño de políticas de formación específica sobre igualdad de oportunidades, no discriminación por razones de sexo y la toma en consideración del género; programas de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo y en el empleo; apoyo a proyectos empresariales de mujeres inmigrantes que fomenten el mantenimiento y la difusión de la riqueza cultural de sus países de origen y la creación y el apoyo de espacios públicos de participación de mujeres inmigrantes en el que estén representadas activamente;

15.

Recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas dirigidos a difundir en los países de origen informaciones sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la UE y de los peligros que conlleva la inmigración ilegal;

16.

Pide a la Comisión que ponga en marcha los primeros proyectos piloto sobre la integración de la dimensión de género en el presupuesto general de la UE y en los programas comunitarios, en particular, los Fondos Estructurales, el Séptimo Programa marco de actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), el Programa de acción comunitario en materia de salud y protección del consumidor (2007-2013) y el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008); considera que dichos proyectos piloto deben tener en cuenta el impacto del presupuesto general de la UE en la igualdad de género (enfoque transversal), la eficacia de las reservas específicas para las mujeres o proyectos propuestos por mujeres, así como el análisis de las dificultades con que se enfrentan las mujeres para participar en dichos programas (enfoque específico);

17.

Pide a los Estados miembros que, en sus planes nacionales de acción en favor del empleo y la integración social, incluyan o refuercen las medidas encaminadas a favorecer el acceso de la mujer al mercado laboral en pie de igualdad, la igualdad de retribución por el mismo trabajo y el fomento del espíritu empresarial femenino, y que identifiquen y respalden nuevas oportunidades de trabajo, en particular, en el sector sanitario y en el sector social y en los servicios a las personas y a las familias, en los que la fuerza laboral está compuesta principalmente por mujeres, haciendo hincapié en el valor económico y social de dicho trabajo y estableciendo un contexto legal que asegure la calidad del servicio, el reconocimiento de los derechos sociales y la dignidad de los trabajadores que presten estos servicios, así como contribuyendo a reducir el riesgo de pobreza; considera que, debido a la situación desfavorable de la mujer en el ámbito económico y social, con una tasa de desempleo mayor y un salario inferior al de los hombres, las mujeres corren un mayor riesgo de explotación;

18.

Pide a los Estados miembros que apliquen estrategias concretas de apoyo al espíritu empresarial femenino, utilizando, por ejemplo, las oportunidades que ofrecen las TIC y medidas que faciliten el acceso de las empresarias a los préstamos y servicios bancarios, especialmente en lo que se refiere a la microfinanciación, así como medidas de apoyo a las redes empresariales de mujeres;

19.

Observa que las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros y la UE en el ámbito de la igualdad de género están aumentando como consecuencia de una competencia económica global intensificada y de la subsiguiente demanda de una mano de obra cada vez más flexible y móvil; subraya que las mujeres siguen siendo víctimas de discriminación social, laboral y de otra índole y que estos requisitos probablemente afecten en mayor medida a las mujeres que a los hombres; considera que no debería permitirse que esta situación socave la igualdad de género y los derechos reproductivos de las mujeres;

20.

Pide a los Estados miembros que, en el marco de la aplicación de la Estrategia de Lisboa, nombren a una responsable nacional encargada de la igualdad de género cuya función consistirá en participar en la elaboración y revisión de los diferentes planes nacionales, así como en el control de su aplicación, con el fin de contribuir a la integración transversal de la dimensión de género, en particular en el presupuesto, en lo que se refiere a las políticas y los objetivos establecidos en dichos planes;

21.

Lamenta que las diferencias salariales entre hombres y mujeres sigan llegando al 15 %; pide a la Comisión que revise con carácter prioritario la Directiva 75/117/CEE (27), en particular las partes relativas a la inspección del trabajo y a los medios de recurso disponibles en caso de discriminación; pide asimismo a la Comisión que procure que esta Directiva se aplique de tal forma que las mujeres no sufran discriminaciones por tener una experiencia profesional más corta debido al cuidado de hijos;

22.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y sus interlocutores sociales, impulse la creación de políticas de conciliación entre la vida familiar y la vida profesional, principalmente:

garantizando que el coste de la maternidad y de la paternidad no corra a cargo de la sociedad en su conjunto, con el fin de erradicar comportamientos discriminatorios en el lugar de trabajo y de impulsar la tasa de natalidad y facilitar el empleo de las mujeres;

llevando a cabo una campaña de sensibilización e introduciendo proyectos piloto para facilitar la participación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el trabajo como en la vida familiar;

en el marco de los objetivos de Barcelona, mejorando el acceso y la flexibilización de los servicios de acompañamiento y asistencia a las personas dependientes (niños, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas y personas de edad avanzada), estableciendo requisitos mínimos de acompañamiento y asistencia, incluidas instalaciones abiertas día y noche, con el fin de hacer frente a las exigencias del trabajo y de la vida familiar;

alentando activamente a los padres y a los varones a beneficiarse de las modalidades del trabajo flexible disponible y a asumir tareas domésticas y familiares, por ejemplo, estableciendo una forma inicial de permiso de paternidad y empezando la esperada revisión de la Directiva 96/34/CE (28);

definiendo métodos alternativos para garantizar que se cubren las pensiones de las mujeres en aquellos casos en los que su carrera profesional no les proporciona una pensión suficiente por haber sido demasiado corta o haberse visto interrumpida por el aumento de las obligaciones familiares;

23.

Pide a la Comisión que vele por que se tenga debidamente en cuenta el impacto en función del género a la hora de revisar o elaborar legislación europea como la Directiva 93/104/CE, y que actúe de la manera apropiada cuando se prevea un impacto de género negativo, como en el caso de esta Directiva; insta al Consejo a que ponga fin a la facultad de excluirse de dicha Directiva, ya que perjudica a las mujeres en mayor medida que a los hombres y dificulta la conciliación de la vida profesional y familiar;

24.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de la Conferencia sobre el Hombre y la Igualdad de Oportunidades, organizada por la Presidencia finlandesa de la Unión Europea, así como el papel de los hombres en la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

25.

Pide a la Comisión que, basándose en los trabajos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y en los progresos constatados por el banco de datos sobre la toma de decisiones (29), evalúe las buenas prácticas existentes a escala internacional, nacional o regional que permiten la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y promueva la difusión y adopción de las mismas, entre otras, apoyando una red de mujeres involucradas en el proceso de toma de decisiones;

26.

Urge a los Estados miembros a que fijen y materialicen objetivos y plazos claros para aumentar la participación de las mujeres en todas las formas de toma de decisiones y garantizar que están más representadas en la vida política;

27.

Considera importante fomentar la participación de las mujeres en las profesiones científicas y en la investigación; considera necesario a tal efecto políticas e instrumentos que garanticen conjuntamente un equilibrio entre hombres y mujeres y la excelencia en estas profesiones;

28.

Considera que también se fomenta la presencia de las mujeres en profesiones científicas, ofreciendo soluciones contractuales como becas de estudios o trabajos a tiempo parcial, con objeto de ayudar a conciliar la vida familiar y la vida profesional;

29.

Opina que la difusión a través de los medios de comunicación de ejemplos positivos del papel de las mujeres en la sociedad y de sus logros en todos los ámbitos, que deben destacarse para configurar una imagen positiva de la mujer y alentar a otras mujeres y a los hombres a participar en la consecución de la igualdad de género y la conciliación entre la vida familiar y profesional, contribuiría en gran medida a luchar contra los estereotipos negativos que afrontan las mujeres; pide, por ello, a la Comisión que fomente iniciativas, en el ámbito del programa Media 2007, por ejemplo, para sensibilizar a los medios de comunicación respecto de los estereotipos que difunden y promover la igualdad de oportunidades, especialmente con miras a informar y sensibilizar a hombres y mujeres jóvenes;

30.

Alienta a los Estados miembros a que tomen medidas para eliminar los estereotipos de género, especialmente en el mercado laboral, y a que promuevan la presencia de hombres en los sectores y puestos ocupados mayoritariamente por mujeres, por ejemplo en las escuelas primarias y en los centros asistenciales;

31.

Urge a la Comisión a que incluya en el Plan de trabajo los derechos de las personas transexuales y los problemas a que se enfrentan, de conformidad con las recientes sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

32.

Pide a la Comisión que ponga en marcha formación en materia de integración transversal y sensibilización sobre cuestiones de género para los comisarios y altos funcionarios, y que incluya estas formaciones en todos los cursos de gestión para los funcionarios europeos;

33.

Invita a la Comisión a que promueva el uso de una terminología no sexista y capaz de llegar a todas las culturas en todos los documentos oficiales y en la interpretación a todas las lenguas oficiales de la UE;

34.

Pide a las instituciones y a las agencias europeas que fomenten la igualdad de género a nivel administrativo y que establezcan el objetivo de la paridad entre mujeres y hombres en el reclutamiento y los nombramientos, sobre todo en los puestos de alto nivel;

35.

Pide a la Comisión que dedique un capítulo específico al Plan de trabajo en el Informe anual sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea, e informe en dicho capítulo de los progresos logrados en este ámbito;

36.

Pide a la Comisión que informe regularmente a la/s comisión/es competente/s del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de los progresos del Plan de trabajo, entre otras cosas, mediante la presentación de informes públicos por país;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, así como a los órganos ejecutivos y electivos competentes en materia de igualdad de oportunidades a escala local, regional y nacional.


(1)  DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.

(2)  DO C 223 de 8.8.2001, p. 149.

(3)  Resolución A/RES/48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(4)  Resolución A/RES/58/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(5)  Resolución A/RES/59/165 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(6)  Resolución A/RES/52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(7)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.

(8)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.

(9)  A/61/122/Add.1.

(10)  Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad.

(11)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(12)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 323.

(13)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.

(14)  DO C 97 E de 22.4.2004, p. 566.

(15)  DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.

(16)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.

(17)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2006)0437.

(18)  Según los datos del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), al menos una de cada tres mujeres ha sufrido alguna forma de violencia en algún momento de su vida.

(19)  Teniendo también en cuenta que, en el 85 % de los casos, el cabeza de familia de las familias monoparentales es una mujer.

(20)  Véanse, entre otros, los trabajos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Unifem, el Banco Mundial y la Secretaría de la Commonwealth para la igualdad de oportunidades, así como los estudios y proyectos realizados por el Consejo de Europa, el Consejo Nórdico de Ministros y el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de los Países Bajos.

(21)  Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (DO L 17 de 19.1.2001, p. 22).

(22)  Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).

(23)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

(24)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(25)  Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).

(26)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(27)  Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45 de 19.12.1975, p. 19).

(28)  Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145 de 19.6.1996, p. 4).

(29)  Proyecto de la DG «Empleo y Asuntos Sociales» de la Comisión que recoge y analiza la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones (instituciones políticas, administraciones públicas, interlocutores sociales y principales organizaciones no gubernamentales).

P6_TA(2007)0064

Música en línea: gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (2005/737/CE) (2006/2008(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión no 2005/737/CE, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (1), denominada en adelante «la Recomendación»,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 95 y 151,

Vistos los artículos II-77 y II-82 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo III-181 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

Vistos los acuerdos internacionales vigentes en materia de derechos en el ámbito musical, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 26 de octubre de 1961), el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre de 1996), y el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994,

Visto el conjunto del acervo comunitario en materia de derechos de autor y derechos afines aplicable a los derechos en el ámbito de la música, a saber, la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (2), la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (3), la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (4), y la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (5),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información (COM(1995) 0382),

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2003, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales (6),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2004, sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior (COM(2004) 0261),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (8),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0053/2007),

A.

Considerando que la Comisión no ha efectuado un proceso de consulta amplio y en profundidad con las partes interesadas y con el Parlamento antes de aprobar la Recomendación, y que ha de consultarse a todas las categorías de titulares de derechos sobre cualquier futura actividad reguladora en este ámbito, con el fin de garantizar una representación justa y equilibrada de los diferentes intereses,

B.

Considerando que es inadmisible que la Comisión no haya pedido formalmente la participación del Parlamento, especialmente a la vista de la Resolución del Parlamento de 15 de enero de 2004 mencionada más arriba, y habida cuenta de que la Recomendación va claramente más allá de una simple interpretación o adición a la normativa existente,

C.

Considerando que es inaceptable que se haya elegido un enfoque de «Derecho indicativo» sin consulta previa y sin participación formal del Parlamento y del Consejo, obviándose con ello el proceso democrático, como lo demuestra sobre todo el hecho de que la iniciativa adoptada ya ha influido en decisiones tomadas en el mercado en detrimento potencial de la competencia y de la diversidad cultural,

D.

Considerando que la Recomendación contempla simplemente la regulación de la venta en línea de grabaciones musicales, pero que debido a una redacción imprecisa también podría aplicarse a otros servicios en línea (como, por ejemplo, los servicios de radiodifusión) que contienen grabaciones musicales; que la falta de claridad resultante en lo que se refiere a la aplicabilidad de distintos regímenes de licencia tiene como resultado la inseguridad jurídica y conlleva desventajas sobre todo para los servicios de radiodifusión en línea,

E.

Considerando que existe el peligro de que los titulares de derechos que se atengan a la Recomendación en lo relativo a sus derechos interactivos en línea retiren también otros derechos (como, por ejemplo, los relativos a la radiodifusión) a los gestores colectivos locales, con lo que también quitarían a los usuarios de estos derechos la posibilidad de adquirir derechos de usuario para un amplio repertorio a un solo gestor colectivo,

F.

Considerando igualmente inaceptable que la Comisión tenga la intención de adoptar una recomendación sobre el actual sistema de la compensación equitativa por copias privadas a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE, soslayando así de nuevo el proceso democrático en materia de regulación del derecho de autor y derechos afines,

G.

Considerando que es importante evitar posibles amenazas y establecer un equilibrio razonable entre los derechos y los intereses de las diferentes partes,

H.

Considerando que la música no es una mercancía y que los gestores colectivos de derechos son fundamentalmente organizaciones sin ánimo de lucro; considerando asimismo que la introducción de un sistema basado en una competencia controlada resulta beneficiosa para todos los titulares de los derechos y para el fomento de la creatividad y la diversidad cultural,

I.

Considerando que los gestores colectivos de derechos nacionales deberían seguir desempeñando un papel importante y proporcionando apoyo para contribuir al fomento de titulares de derechos nuevos y minoritarios, la diversidad cultural, la creatividad y el repertorio local, lo que presupone mantener el derecho de los gestores colectivos de derechos nacionales a aplicar descuentos con fines culturales,

J.

Considerando que la red existente de gestores colectivos de derechos nacionales desempeña un papel importante proporcionando apoyo financiero para la promoción de repertorios nuevos y minoritarios en Europa, y que esta contribución no debería perderse;

K.

Considerando que una competencia mayor pero controlada dentro de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en el sector de la música en línea puede beneficiar a todas las partes y respaldar la diversidad cultural, siempre que sea justa y transparente y que sólo afecte a la calidad y al coste de la prestación del servicio en cuestión y no al valor de los derechos,

L.

Considerando la preocupación existente por los posibles efectos negativos de algunas de las disposiciones de la Recomendación en los repertorios locales y la diversidad cultural, habida cuenta del riesgo potencial de que se favorezca la concentración de derechos en los mayores gestores colectivos de derechos; considerando asimismo que se ha de examinar y sopesar el impacto de toda iniciativa en favor de la introducción de la competencia entre gestores de derechos para atraer a los titulares de derechos más rentables con respecto a los efectos negativos de este tipo de enfoque en los titulares de derechos más pequeños, en los gestores colectivos de derechos de pequeño y mediano tamaño y en la diversidad cultural,

M.

Considerando que la capacidad de los titulares de derechos y de los usuarios para elegir a los gestores colectivos de derechos, independientemente del Estado miembro en que estén establecidos,

ha de ir acompañada de las medidas adecuadas para proteger y fomentar la diversidad de la expresión cultural, en particular ofreciendo a los usuarios, a través de una única entidad de gestión colectiva de derechos, repertorios muy diversificados que incluyan repertorios locales y específicos, en particular el repertorio mundial para los servicios de radiodifusión,

ha de garantizar que todos los titulares de derechos, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia o modelo de práctica comercial, reciben una parte justa de los royalties lo más directa y equitativamente posible, así como plenos derechos democráticos para intervenir en las cuestiones de gobernanza relacionadas con los gestores colectivos de derechos de que se trate,

no ha de permitir que los titulares de derechos que más beneficios proporcionan incrementen su predominio en detrimento de los titulares de derechos que menos beneficios obtienen o de los que editan sus obras en el marco de licencias con contenido gratuito y abierto,

no ha de ir en detrimento del trato equitativo de todos los titulares de derechos,

y considerando que la aparición de nuevas tecnologías ha enriquecido a la sociedad al proporcionarle nuevas vías de consumo y distribución de obras musicales y de otro tipo en línea, y que, por consiguiente, es necesario crear una situación en la que se reflejen y tengan en cuenta los intereses de todas las partes afectadas, incluidos los usuarios finales,

N.

Considerando que se debería preservar el actual sistema de acuerdos recíprocos y de recaudación recíproca de royalties para que se introduzca la competencia sobre la base de la eficiencia y la calidad de los servicios que los gestores colectivos de derechos puedan ofrecer y de un porcentaje de los gastos administrativos, y se concedan licencias a los usuarios que intervienen en la venta en línea de grabaciones musicales tomando como base las tarifas aplicables en el país en el que el usuario particular vaya a consumir los derechos de autor, y que los Estados miembros, respetando plenamente las normas en materia de radiodifusión transfronteriza que establece la Directiva 93/83/CEE sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, deben crear seguridad jurídica para quienes ofrecen servicios en línea distintos de la venta de música, y hacer posible que esos otros usuarios soliciten los necesarios permisos legales y abonen debidamente unos royalties equitativos a todas las categorías de titulares de derechos, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias,

O.

Considerando que el sistema de acuerdos de representación recíproca debería mantenerse, ya que permite a todos los usuarios comerciales e individuales, sin discriminación, tener un acceso equitativo al repertorio mundial, asegura una mejor protección para los titulares de derechos, garantiza una auténtica diversidad cultural y estimula una competencia leal en el mercado interior,

P.

Considerando que los gestores colectivos de derechos deberían poder suministrar libremente a los usuarios comerciales instalados en cualquier parte de la UE licencias paneuropeas y de repertorios múltiples para el uso transfronterizo y en línea y el uso en la telefonía móvil y otras redes digitales, cuando ocupen una posición adecuada para administrar la explotación de los derechos concedidos; considerando asimismo que se deberían conceder licencias multiterritoriales en condiciones negociadas de manera justa y sin discriminación entre usuarios, garantizando la interoperabilidad entre diferentes plataformas tecnológicas, de manera que las prácticas de concesión de licencias de los gestores colectivos de derechos no provoquen distorsiones de la competencia entre los diferentes usuarios de derechos y los diversos medios tecnológicos de transmisión no interoperables,

Q.

Considerando que la existencia de ventanillas únicas donde los usuarios comerciales puedan obtener una licencia relativa al repertorio mundial y los territorios que necesiten, en combinación con un elevado grado de protección de los titulares de derechos que evite la búsqueda del foro más favorable («forum shopping»: usuarios que buscan el gestor colectivo de derechos que proporcione las licencias más baratas) debería ser un elemento central de la estrecha cooperación entre gestores colectivos de derechos; considerando que, con el fin de mantener una ventanilla única, se debería conservar el actual sistema de recaudación recíproca de royalties, combinado con un elevado nivel de protección de los titulares de derechos para evitar que se ejerzan presiones a la baja sobre los ingresos, y garantizando al mismo tiempo que no se concedan mandatos exclusivos indeseables y contrarios a una competencia justa,

R.

Considerando que, especialmente en relación con posibles abusos por parte de monopolios, se requiere una mejor gobernanza de algunos de los gestores colectivos de derechos, para lo cual han de mejorarse las normas en materia de solidaridad, transparencia, no discriminación, representación justa y equilibrada de las diferentes categorías de titulares de derechos y reglas de responsabilidad, que han de ir acompañadas de mecanismos de control adecuados en los Estados miembros; que los gestores colectivos de derechos deben prestar sus servicios sobre la base de los tres principios clave de la eficiencia, la equidad y la transparencia,

S.

Considerando que, en los casos en que los derechos se gestionen de manera colectiva, deben establecerse unos mecanismos equitativos y eficaces de resolución de conflictos en los Estados miembros para garantizar que los titulares de derechos y los usuarios tengan acceso a procedimientos de resolución de litigios, sin perjuicio del derecho de cada uno a recurrir a los tribunales, y considerando, por consiguiente, que en los Estados miembros se deberían introducir para todas las partes interesadas mecanismos de solución de conflictos equitativos, imparciales y efectivos, basados en criterios claros y relevantes,

T.

Considerando que la Comisión debería proceder, sobre la base de datos correctos y completos, a una evaluación exhaustiva del desarrollo y la aplicación de los acuerdos y disposiciones para el fomento de posibles resultados y para evaluar los riesgos de la concesión de licencias multiterritoriales y multirrepertorio para servicios en línea, teniendo plenamente en cuenta la dimensión cultural, económica y social,

U.

Considerando que es necesario que existan instrumentos comunes, parámetros comparables y coordinación en los ámbitos de actividad de los gestores colectivos de derechos, con el fin de mejorar la cooperación entre estos últimos y tomar en consideración el desarrollo de la sociedad de la información,

V.

Considerando positivos cualesquiera esfuerzos desplegados para fomentar la competencia en el mercado interior y la distribución internacional de las obras musicales europeas, independientemente de cuál sea el gestor colectivo de derechos que gestiona los derechos de autor, y teniendo presente que se debe dispensar un trato de igualdad a todos los repertorios, independientemente de que sean muy conocidos o no,

W.

Considerando que, si bien con la presente Recomendación se pretende cubrir únicamente la venta en línea de grabaciones musicales, su amplia formulación también cubre otros servicios en línea (como los servicios de radiodifusión) que incluyan música procedente de dichas grabaciones pero que podrían verse afectados por la inseguridad jurídica que crea la presente Recomendación en relación con el tipo de régimen de licencias que se aplicaría a dichos servicios, y considerando que las soluciones tecnológicas aplicables al mercado interior deben responder a las características de apertura e interoperabilidad que permitan la protección tanto de los consumidores como de los titulares de derechos,

X.

Considerando que una mayor competencia en la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en la industria musical puede, en las condiciones adecuadas y si es equitativa y transparente, salvaguardar la posición de los autores en Europa (incluidos los autores locales y los repertorios minoritarios) y reforzar la diversidad cultural en Europa,

Y.

Considerando que la Comisión debería evaluar iniciativas apropiadas para asegurar el mantenimiento de un acceso público amplio a los repertorios, incluidos los pequeños repertorios o los repertorios locales, en cumplimiento de la Convención de la Unesco sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, habida cuenta no sólo de la especificidad de la era digital, sino también de las repercusiones directas e indirectas en la situación general de los autores y de la diversidad cultural,

1.

Insta a la Comisión a que especifique claramente que la Recomendación de 2005 se aplica exclusivamente a las ventas en línea de grabaciones musicales, y presente cuanto antes, tras haber consultado exhaustivamente a las partes interesadas, una propuesta de directiva marco flexible que el Parlamento y el Consejo habrán de adoptar en codecisión para regular la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en materia de servicios musicales en línea transfronterizos, teniendo también en cuenta la especificidad de la era digital y protegiendo la diversidad cultural europea, los pequeños participantes y los repertorios locales, sobre la base del principio de la igualdad de trato;

2.

Insiste en que la base para la consulta de la Comisión a las partes interesadas debería ser lo más amplia posible, e incluir en el debate todas las demás opciones, no sólo las incluidas en la Recomendación y en el documento de trabajo de la Comisión de 7 de julio de 2005 sobre un estudio relativo a una iniciativa comunitaria sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor;

3.

Comprende y apoya las disposiciones relativas a la posibilidad existente de que los titulares de los derechos elijan un gestor colectivo de derechos, determinen los derechos en línea que confían a la citada gestión y su alcance territorial, así como el derecho a retirar los derechos al gestor colectivo de derechos o a transferirlos a otro gestor colectivo de derechos, y subraya la importancia de tener en cuenta la eficacia de la cooperación entre los gestores colectivos de derechos para preservar asimismo los intereses de los titulares de derechos más pequeños y locales y, de esta manera, salvaguardar la diversidad cultural;

4.

Considera asimismo que la introducción de un sistema competitivo equitativo y transparente que evite una presión a la baja sobre las rentas de los autores servirá mejor a los intereses de los autores y, por lo tanto, a la diversidad cultural en Europa;

5.

Pide a los Estados miembros y a los gestores colectivos de derechos que aseguren una representación equitativa de todas las categorías de titulares de derechos en los gestores colectivos de derechos y, de este modo, su participación equilibrada en el proceso interno de toma de decisiones;

6.

Subraya que la directiva propuesta no debe, en ningún caso, socavar la competitividad de las empresas creativas implicadas, la efectividad de los servicios proporcionados por los gestores colectivos de derechos, ni la competitividad de las empresas de usuarios, en particular los pequeños titulares de derechos y usuarios, y que dicha directiva debe:

garantizar un elevado nivel de protección y la igualdad de trato para los titulares de derechos,

garantizar, como parte del marco jurídico europeo o acervo comunitario en materia de derechos de propiedad intelectual, que las disposiciones legales influyen real, significativa y adecuadamente en la protección efectiva de todas las categorías de titulares de derechos, que deberían ser objeto de evaluaciones regulares y, en caso necesario, de revisión,

estar basada en la solidaridad y en un equilibrio adecuado y equitativo entre los titulares de derechos en el marco de los gestores colectivos de derechos,

hacer hincapié en la utilización del sistema alternativo de resolución de conflictos con el fin de ofrecer a todas las partes interesadas la posibilidad de evitar procedimientos legales largos y costosos, garantizando al mismo tiempo un trato justo para propietarios y usuarios,

proporcionar una gobernanza democrática, transparente y responsable entre los gestores colectivos de derechos mediante, entre otras cosas, el establecimiento de normas mínimas en materia de estructuras organizativas, transparencia, representación, normas para la distribución de los derechos de autor, contabilidad y reparaciones legales,

velar por una transparencia generalizada entre los gestores colectivos de derechos, en particular en lo que se refiere a los principios del cálculo de las tarifas, los costes de administración y la estructura de la oferta, y, si procede, fijar a este efecto normas para la regulación y la supervisión de los gestores colectivos de derechos,

fomentar la creatividad y la diversidad cultural,

permitir únicamente la competencia justa y controlada, sin restricciones territoriales pero con los necesarios y adecuados criterios cualitativos para la gestión colectiva de los derechos de autor y la preservación del valor de los derechos,

evitar que se ejerzan presiones a la baja sobre los niveles de los derechos garantizando que se conceden licencias a los usuarios sobre la base de la tarifa aplicable en el país en el que se consumirá la obra con derechos de autor (el denominado «país de destino»), y contribuir al logro del adecuado nivel de royalties para los titulares de los mismos,

preservar la función cultural y social de los gestores colectivos de derechos garantizando al tiempo que éstos administran los fondos de los titulares de derechos y proporcionan servicios a los usuarios y titulares de derechos, de forma que se garantice su protección en la medida de lo posible,

fomentar, en aras de la eficiencia, el intercambio de información y establecer una obligación para los usuarios y productores comerciales con arreglo a la cual hayan de facilitar a los gestores colectivos de derechos, sobre la base del acceso gratuito, toda la información completa y veraz necesaria para identificar a los titulares de derechos y administrar adecuadamente sus derechos,

proporcionar a los usuarios un elevado nivel de seguridad jurídica y preservar la disponibilidad del repertorio global mediante licencias disponibles a través de cualquier gestor colectivo de derechos dentro de la UE y de plataformas tecnológicas interoperables,

tener en cuenta los intereses de los usuarios y del mercado y, en particular, garantizar que los pequeños y medianos usuarios cuenten con una protección legal suficiente y que, en caso de conflicto, se pongan en marcha mecanismos de resolución de conflictos eficaces, asequibles y que no impongan a los usuarios costes legales desproporcionados,

fomentar la capacidad de los titulares de derechos para desarrollar una nueva generación de modelos colectivos de concesión de licencias de música dentro de la UE para un uso en línea más adaptado al entorno en línea, sobre la base de acuerdos recíprocos y de la recaudación recíproca de royalties, garantizando a la vez que los titulares de derechos no abusen de su posición con el fin de evitar la ventanilla única («one stop shop») para la adquisición de derechos colectivos del repertorio mundial,

valorizar la utilización en este mercado de medidas y plataformas tecnológicas abiertas e interoperables, que permitan la protección de los titulares de los derechos, la utilización normal por parte de los consumidores de los contenidos adquiridos legalmente y el desarrollo de nuevos modelos comerciales en la sociedad de la información,

satisfacer adecuadamente las necesidades futuras de un mercado en línea racionalizado sin plantear amenazas para la competencia justa y la diversidad cultural o el valor de la música,

tener en cuenta las diferentes formas de servicios legales de música en línea y establecer normas específicas para fomentar su desarrollo,

garantizar la eficiencia y la coherencia del régimen de licencias (por ejemplo, ofreciendo a los organismos de radiodifusión la posibilidad de adquirir derechos de acuerdo con la legislación en la materia del Estado miembro de origen de la emisión) y simplificar la extensión de este régimen a los acuerdos colectivos vigentes, con el fin de incluir la gestión en línea de los contenidos existentes (como por ejemplo, el «podcasting»),

impedir la centralización excesiva de los poderes del mercado y de los repertorios garantizando que los principales titulares de derechos no concedan mandatos exclusivos a un único gestor colectivo de derechos o a un número reducido de gestores, garantizando a su vez que el repertorio mundial sigue estando disponible para todos los gestores colectivos de derechos con vistas a la concesión de licencias a los usuarios,

permitir a los usuarios la obtención de licencias paneuropeas a través de cualquier gestor colectivo de derechos que cubra el repertorio mundial,

preservar el sistema de recaudación recíproca de royalties por parte de los gestores colectivos de derechos para sus miembros,

introducir la competencia sobre la base de la eficiencia y la calidad de los servicios que los gestores colectivos de derechos puedan ofrecer y no sobre la base del nivel de la remuneración abonada a los titulares de derechos;

7.

Considera además que, para garantizar el pleno funcionamiento del sistema de reciprocidad en beneficio de todos los titulares de derechos, es crucial prohibir toda forma de mandato exclusivo entre los principales titulares de derechos y los gestores colectivos de derechos para la recaudación directa de los royalties en todos los Estados miembros, dado que esto desembocaría en una rápida desaparición de los gestores colectivos de derechos nacionales y socavaría la posición del repertorio minoritario y de la diversidad cultural en Europa;

8.

Apoya la idea de que todo gestor colectivo de derechos pueda conceder a los usuarios comerciales establecidos en toda la Unión Europea licencias paneuropeas y que comprendan varios repertorios para su utilización en línea (incluyendo la telefonía móvil) en términos equitativos y negociados individualmente, y sin discriminación entre usuarios; pide a la Comisión que evalúe el impacto de una licencia global para los servicios en línea y sus efectos sobre la situación económica y social de los autores;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 276 de 21.10.2005, p. 54.

(2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.

(3)  DO L 248 de 6.10.1993, p. 15.

(4)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 12.

(5)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(6)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 293.

(7)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 425.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0301.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0324.