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16.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/39 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — España/Comisión
(Asunto T-841/14) (1)
((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe equivalente a una pérdida de recursos propios - Importe de los intereses de demora - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))
(2015/C 381/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y L. Lozano Palacios, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en el escrito BUDG/B/03MV D (2014) 3486706, de 21 de octubre de 2014, en el que esta última procede a aplicar el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, en su versión modificada, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1), y fija en 3 1 72 388,46 euros el importe de los intereses de demora que debe abonar al Reino de España, a más tardar el último día laborable del segundo mes posterior al envío dicho escrito.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de España. |