16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/39


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — España/Comisión

(Asunto T-841/14) (1)

((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe equivalente a una pérdida de recursos propios - Importe de los intereses de demora - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en el escrito BUDG/B/03MV D (2014) 3486706, de 21 de octubre de 2014, en el que esta última procede a aplicar el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, en su versión modificada, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1), y fija en 3 1 72  388,46 euros el importe de los intereses de demora que debe abonar al Reino de España, a más tardar el último día laborable del segundo mes posterior al envío dicho escrito.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 73, de 2.3.2015.