Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 984 final

2025/0391(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la agilización de las evaluaciones ambientales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En el contexto de los apremiantes retos geopolíticos y de competitividad, junto con una grave triple crisis planetaria, la acción de la UE es urgente para acelerar los procedimientos de planificación y concesión de permisos, sin dejar de garantizar unas normas medioambientales estrictas. El 23 de octubre de 2025, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que hiciese todo lo posible para someter a «pruebas de resistencia» al acervo de la UE 1 . En el contexto de las pruebas de resistencia en curso, la Comisión presenta esta propuesta con medidas concretas para acelerar las evaluaciones ambientales en toda la Unión Europea, ya que constituyen el núcleo del proceso de planificación y concesión de permisos. 

La propuesta de Reglamento relativo a la aceleración de las evaluaciones ambientales (en lo sucesivo, la «propuesta») garantiza la protección del medio ambiente y de la salud humana como objetivos reconocidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se basa en la legislación existente en materia de medio ambiente y proporciona un marco procedimental común para las evaluaciones ambientales en todos los sectores de la economía. De hecho, para garantizar unas evaluaciones ambientales racionalizadas y eficaces, también es necesario establecer un marco uniforme y coherente para las autorizaciones medioambientales, ya que, de lo contrario, las divergencias reducirían la eficiencia y la seguridad jurídica para los promotores de proyectos.

La propuesta aporta simplificación, coherencia y seguridad jurídica para unas evaluaciones ambientales más rápidas y mejores, lo que proporciona un marco jurídico para todos los sectores. Esto redunda en interés de los agentes económicos, las autoridades públicas y el público en general. La propuesta simplifica y garantiza un alto grado de coherencia para las evaluaciones ambientales en la UE, sin dejar de reconocer las necesidades prioritarias de algunos sectores. 

Las energías renovables, las redes eléctricas, los proyectos de almacenamiento y las estaciones de recarga, los centros de datos y las fábricas o gigafactorías de inteligencia artificial, los proyectos relacionados con la economía circular, la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía o las infraestructuras portuarias son algunos de los sectores estratégicos tanto para la Unión Europea como para el resto del mundo en el contexto actual. Esta lista no es exhaustiva y otros sectores pueden considerarse estratégicos y fundamentales para reducir la dependencia de la Unión y garantizar su seguridad de suministro y su resiliencia general, de manera que se siga luchando al mismo tiempo contra el cambio climático. Además, el acceso a una vivienda asequible es estratégico para la competitividad de la Unión Europea, así como la movilidad laboral.

En el caso de los sectores estratégicos, la presente propuesta prevé un régimen mejorado, acelerado y racionalizado para las evaluaciones ambientales. Las evaluaciones ambientales constituyen una parte fundamental de los procedimientos de autorización o planificación y son salvaguardias esenciales para evitar o minimizar los efectos sobre el medio ambiente significativos, así como para garantizar la transparencia y la participación efectiva del público en los procesos de toma de decisiones relacionados con los planes, programas y proyectos. De conformidad con el principio de cautela consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las evaluaciones ambientales proporcionan sistemáticamente un alto nivel de protección del medio ambiente y contribuyen a la integración de las aspectos medioambientales en la preparación de planes, programas y proyectos con vistas a reducir su impacto ambiental y hacerlos más sostenibles, de manera que se contribuya a los objetivos de desarrollo sostenible.

La propuesta contribuye a la aplicación de la Comunicación sobre «una Europa más sencilla y rápida». Con el fin de aligerar la carga que supone la comunicación de información y los costes de cumplimiento, la Comisión integra en mayor medida en la propuesta el principio de «versión digital por defecto» mediante el uso y la interoperabilidad de los sistemas con las carteras europeas de identidad digital y las carteras europeas para empresas y el principio de «solo una vez», que deben aplicarse en colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales y las agencias pertinentes de la UE.

La presente propuesta incluye disposiciones específicas relativas a la aplicación de las Directivas en materia de medio ambiente en lo que respecta a las evaluaciones ambientales en los procedimientos de concesión de permisos, que son estrictamente necesarias para alcanzar sus objetivos. Las posibles modificaciones o derogaciones de dichas Directivas 2 quedan totalmente fuera del ámbito de aplicación y de los objetivos de la presente propuesta. La Comisión colaborará constructivamente con los colegisladores para garantizar que el proceso legislativo relativo a la presente propuesta preserve plenamente su objeto primordial y no lo distorsione.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico existente en materia de medio ambiente, que engloba las evaluaciones ambientales de conformidad con las Directivas sobre la evaluación ambiental estratégica 3 y sobre la evaluación de impacto ambiental 4 , las Directivas sobre los hábitats 5 y las aves 6 y la Directiva marco sobre el agua 7 . La propuesta complementa estas Directivas y garantizará un marco jurídico general coherente y cohesionado para las evaluaciones ambientales.

La propuesta también es coherente con los actos legislativos adoptados durante los últimos años con vistas a acelerar el proceso de concesión de permisos en determinados sectores de la economía. Dichos actos incluían disposiciones para racionalizar y acelerar las evaluaciones ambientales en algunos sectores estratégicos, a saber, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (DFER III) 8 , el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas 9 y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales 10 . Los colegisladores están negociando legislación adicional que abarca este ámbito, a saber, la Ley de Medicamentos Críticos 11 y el Reglamento sobre la aceleración de la concesión de permisos para proyectos de preparación en materia de defensa 12 . Además, la propuesta es coherente con las próximas propuestas legislativas por sectores de la Comisión que se están preparando, a saber, la Ley de Aceleración Industrial 13 , la Ley de Economía Circular 14 , el paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas 15 y la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial 16 .

Además, la propuesta es coherente con la prioridad política de una economía más circular y resiliente anunciada en las orientaciones políticas para la Comisión 2024-2029. En el marco del programa de trabajo de la Comisión para 2026 17 , la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de Ley de Economía Circular que establecerá un mercado único de materias primas secundarias, aumentará el suministro de materiales reciclados de alta calidad y estimulará la demanda de estos materiales en la UE. Buscaría contribuir al objetivo establecido en la Brújula para la Competitividad de convertir a la UE en líder mundial de la economía circular de aquí a 2030.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Esta propuesta está en consonancia con la Brújula para la Competitividad de la Comisión 18 , una nueva hoja de ruta para restaurar el dinamismo de Europa e impulsar nuestro crecimiento económico. La propuesta contribuirá especialmente a sus objetivos de simplificación del marco regulador, reducción de la carga y mejora de la rapidez y la flexibilidad. 

En el informe Draghi 19 también se formularon observaciones importantes sobre los procedimientos nacionales de concesión de permisos y su eficiencia. Si bien la UE ha desarrollado iniciativas para acortar la duración de los procedimientos de concesión, sigue habiendo importantes obstáculos a la ejecución, en particular la falta de capacidad administrativa y de digitalización. 

Además, el cumplimiento de los ambiciosos objetivos de la transición ecológica de la Unión Europea es de vital importancia, ya que el futuro de la UE depende de dicho compromiso 20 . Las consecuencias de la inacción son heterogéneas y abarcan dimensiones medioambientales, económicas y geopolíticas. La mejora del rendimiento en las evaluaciones ambientales como parte del proceso de concesión de permisos, al aprender de la experiencia con el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, el Reglamento de Materias Primas Fundamentales y la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables, facilitará aún más el desarrollo de proyectos de política industrial de la UE, en particular los que contribuyen a la descarbonización de la economía. La propuesta abordará las disparidades en las capacidades técnicas y administrativas entre los Estados miembros y sus empresas, lo que es esencial para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único. Esto requerirá inversiones en formación y la creación de foros para el intercambio de mejores prácticas y para determinar proyectos prometedores en toda la Unión. 

La presente propuesta también es coherente con el Plan Industrial del Pacto Verde 21 , que establece un enfoque global para contribuir a la expansión de las tecnologías de energía limpia. El plan se basa en cuatro pilares. El primer pilar tiene por objeto crear un marco regulador que simplifique y racionalice los procesos de concesión de permisos para los nuevos centros de fabricación de tecnología de cero emisiones netas, facilitar la expansión de la industria de cero emisiones netas de la Unión, los procesos de concesión de permisos para los nuevos centros de fabricación de tecnología de cero emisiones netas y facilitar la expansión de la industria de cero emisiones netas de la Unión. 

La propuesta es coherente con el compromiso de la Unión de descarbonizar su economía, en particular mediante la ambiciosa implantación de fuentes de energía renovables con el fin de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. Este objetivo ocupa un lugar central en el Pacto Verde Europeo 22 y la Estrategia Industrial 23 y está en consonancia con el compromiso de la Unión con la acción mundial por el clima con arreglo al Acuerdo de París 24 . Para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión, el Reglamento Europeo sobre el Clima 25 establece un objetivo climático vinculante de la Unión para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990. 

Además, la propuesta es coherente con los objetivos del Plan de Acción «Continente de IA» 26 . La Unión Europea está decidida a convertirse en líder mundial en inteligencia artificial. Sin embargo, el plazo medio para obtener un permiso y las correspondientes autorizaciones medioambientales para construir un centro de datos en Europa sigue siendo demasiado largo. En este sentido, procede incluir la construcción de centros de datos como sector estratégico en esta propuesta. 

La presente propuesta también es coherente con la Estrategia de la UE para la Vivienda y la Construcción y el Plan Europeo de Vivienda Asequible que la Comisión tiene previsto adoptar. Estas iniciativas establecen como prioridad simplificar y digitalizar la concesión de permisos de construcción residencial y los procedimientos administrativos más allá de los aspectos medioambientales mediante la reducción de la redundancia, la incertidumbre y los costes derivados del cumplimiento a través de la digitalización de los procesos, también en el caso de los permisos residenciales. En este sentido, procede incluir los edificios residenciales nuevos y la renovación de edificios residenciales existentes, habida cuenta de la especial falta de parques de viviendas, como sector estratégico en el marco de la presente propuesta. 

Además, la propuesta es coherente con la Estrategia portuaria de la UE. Esta Estrategia abarca cuestiones como la digitalización, la automatización, la investigación y la innovación, el medio ambiente, las capacidades, la seguridad, las necesidades de inversión y el apoyo financiero para el desarrollo de los puertos. En este sentido, procede incluir la descarbonización de los puertos como sector estratégico en esta propuesta. Al dar prioridad a la descarbonización de los puertos como sector estratégico, la propuesta se ajusta a las orientaciones políticas relativas al fomento de la sostenibilidad medioambiental, lo que respeta la dirección marcada por el Pacto Verde Europeo. Este enfoque se sirve de los avances tecnológicos y la innovación en el sector portuario para reducir las emisiones y promover prácticas de energía limpia, lo que refuerza las funciones más amplias de las zonas portuarias relacionadas con la circularidad y la adaptación al cambio climático.

La digitalización tiene un gran potencial para mejorar la eficiencia, la transparencia y la eficacia de las evaluaciones de impacto ambiental y los procesos de autorización. Es fundamental permitir el acceso a los datos, los informes medioambientales y la información sobre los procedimientos de evaluación ambiental. Esto facilita el trabajo de los agentes económicos y las administraciones públicas, así como la participación de las partes interesadas, y proporciona información clara y oportuna a los responsables de la toma de decisiones.

Por lo tanto, la propuesta en general es coherente con las políticas de digitalización. La propuesta integra los objetivos del Reglamento sobre la Europa Interoperable 27 , que regula los servicios públicos digitales transeuropeos con vistas a mejorar la interoperabilidad transfronteriza, fomentar la gobernanza y las normas comunes y basarse en el intercambio de experiencias, soluciones y buenas prácticas, así como en la promoción de estas últimas. La propuesta permite el uso de carteras europeas de identidad digital y de carteras europeas de empresas digitales para garantizar una aplicación coherente y horizontal de la legislación de la Unión, reducir los costes administrativos y mejorar la eficiencia presupuestaria. La propuesta es coherente con el Reglamento sobre la pasarela digital única 28 , que facilita el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia a los ciudadanos y las empresas de la UE; y con la Directiva sobre datos abiertos 29 , cuyo objetivo es facilitar la reutilización de los datos públicos mediante el establecimiento de normas armonizadas para el intercambio de datos, garantizando que los conjuntos de datos se faciliten en un formato estructurado y legible por máquina, en un formato abierto que pueda ser legible por máquina y que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad. 

La presente propuesta se entiende sin perjuicio de la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre la aceleración de la concesión de permisos para proyectos de preparación en materia de defensa 30 y la apoya; propuesta que forma parte del paquete ómnibus de preparación en materia de defensa. Los proyectos de preparación en materia de defensa están diseñados para contribuir a las necesidades urgentes de los Estados miembros frente a las amenazas emergentes para la seguridad. El Reglamento sobre la concesión agilizada de permisos para proyectos de preparación en materia de defensa se considerará lex specialis, ya que establece normas específicas para los proyectos de preparación en materia de defensa. Sin embargo, las mejoras introducidas por la presente propuesta también deben beneficiar a los proyectos de preparación en materia de defensa, en el sentido de que se aplicará el Reglamento más favorable a los proyectos de preparación en materia de defensa. 

Por último, y lo que es más importante, la propuesta es coherente con las obligaciones internacionales de la UE y de los Estados miembros. Se garantiza el cumplimiento del Convenio de Aarhus 31 , ya que se salvaguarda el acceso a la información medioambiental, la participación efectiva del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La participación pública efectiva y el acceso al control administrativo o judicial también están en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular su artículo 41, que recoge el derecho a una buena administración y el artículo 47, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. 

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece el modo en que debe aplicarse el artículo 191 del Tratado. El artículo 191 del Tratado especifica los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente:

la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;

la protección de la salud de las personas;

la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no entra en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea.

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta. La legislación vigente establece requisitos mínimos para la evaluación ambiental de planes y proyectos en toda la UE y tiene por objeto cumplir los convenios internacionales (como Espoo 32 , Aarhus 33 o el Convenio sobre la Diversidad Biológica). Este principio se mantiene en la propuesta, que armoniza aún más los principios de evaluación ambiental y tiene por objeto racionalizar los procedimientos. Todos los Estados miembros deben tomar medidas para cumplir los requisitos mínimos; una actuación nacional incoherente podría perjudicar el funcionamiento del mercado interior, ya que una diversidad de normativas nacionales podría obstaculizar las actividades económicas transfronterizas.

La intervención de la UE permitirá alcanzar mejor los objetivos de la propuesta que son importantes para la UE en su conjunto y que tienen carácter transfronterizo. La crisis energética y climática, junto con la tensa situación geopolítica resultante de la guerra contra Ucrania y el llamamiento a la adopción de medidas para abordar los imperativos de competitividad, autonomía y seguridad, exigen la adopción de medidas a nivel de la UE sobre los procedimientos de evaluación ambiental en aras de la eficacia y la eficiencia. El alcance y la gravedad de las cuestiones climáticas y medioambientales que deben abordarse y el número de grandes proyectos de infraestructuras a nivel de la UE han aumentado (por ejemplo, proyectos transfronterizos en el ámbito de la energía o el transporte). Debido a la naturaleza transfronteriza de las cuestiones medioambientales (por ejemplo, el cambio climático, los riesgos de catástrofes) y de los proyectos relacionados, es necesaria una acción a nivel de la UE que aporte un valor añadido en comparación con las acciones nacionales individuales.

La propuesta respeta, por tanto, el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

Las medidas propuestas no exceden de lo necesario para garantizar procedimientos más racionalizados y rápidos en materia de evaluaciones ambientales como parte de los procesos de concesión de permisos. Existe un valor añadido demostrable en la actuación a nivel de la Unión debido a la magnitud, la urgencia y alcance de los esfuerzos necesarios. Sobre la base de datos recabados recientemente a través de las diferentes reuniones y consultas con las partes interesadas 34 , se identificaron temas clave en los que una intervención específica a nivel de la UE facilitaría la consecución del objetivo general de racionalizar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Las medidas específicas acortarían los plazos de los procedimientos de evaluación de impacto, garantizarían una mejor coordinación, gracias a un mayor nivel de racionalización, reducirían el riesgo de duplicación de esfuerzos y simplificarían los procedimientos mediante la reducción de la burocracia. 

Dado el carácter transfronterizo de las evaluaciones ambientales en la mayoría de los sectores estratégicos, las medidas propuestas son proporcionales a los objetivos perseguidos. Los promotores tendrán un marco regulador armonizado previsible y con seguridad jurídica garantizada, incluso cuando tengan que hacer frente a evaluaciones de impacto de planes, programas y proyectos que involucren a varios Estados miembros o incluso al conjunto de la UE.

Elección del instrumento

La propuesta adopta la forma de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este es el instrumento jurídico más adecuado, dada la necesidad de una aplicación uniforme de las nuevas normas. Es necesario garantizar que existan procedimientos coordinados o conjuntos uniformes en los veintisiete Estados miembros, respaldados también por su carácter transfronterizo, y que se apliquen en toda la UE los plazos mínimos para las diferentes fases de los procedimientos de evaluación. El marco facilitador, es decir, las disposiciones sobre capacidades, formación y digitalización, es esencial para garantizar su aplicación. Las disposiciones sobre los procedimientos regulados por el Reglamento no requieren medidas nacionales de transposición y son directamente aplicables.

Se considera que un reglamento es el instrumento más adecuado. Permite establecer requisitos que se aplican directamente a las autoridades nacionales y a las partes interesadas pertinentes. Esto ayudará a garantizar que las obligaciones se cumplan de manera oportuna y armonizada, lo que dará lugar a una mayor seguridad jurídica.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Las evaluaciones ambientales con arreglo a las Directivas sobre la evaluación de impacto ambiental 35 y sobre la evaluación ambiental estratégica 36 fueron objeto de informes de ejecución en 2025.

Se llevó a cabo un control de adecuación de las Directivas sobre los hábitats y las aves 37 , que puso de relieve la necesidad de un enfoque integrado que racionalice los procedimientos de evaluación. Además, el control de adecuación 38 de la Directiva marco sobre el agua recomendó racionalizar sus procedimientos de evaluación ambiental con el fin de mejorar la eficiencia, garantizar la coherencia y reducir los costes.

Consultas con las partes interesadas

En 2025, se celebraron diálogos sobre la ejecución de las evaluaciones ambientales 39 y la concesión de permisos, así como sobre la concesión de permisos para proyectos de energías renovables y sus infraestructuras 40 . Reunieron a diversas partes interesadas, como empresas e industria, sociedad civil, autoridades públicas y jueces. Entre los principales resultados de estos diálogos se encuentran: determinar la necesidad de compensar los diferentes intereses, incluida la necesidad de progresar en los objetivos de descarbonización, garantizar la seguridad energética y un elevado nivel de protección del medio ambiente y la salud humana. En particular, los participantes destacan que se deberían digitalizar las evaluaciones ambientales y los procedimientos de concesión de permisos para conseguir una mayor simplificación de dichos procedimientos, mediante la reducción de la carga normativa, la mejora de la calidad de los datos y del intercambio de datos sobre evaluaciones ambientales con el fin de agilizar los procedimientos y ahorrar costes. Se ha solicitado en varias ocasiones que se aclaren determinados aspectos de los procedimientos, autorizaciones y permisos de evaluación ambiental mediante documentos de orientación, que se siga contribuyendo al desarrollo de capacidades de los Estados miembros, también, cuando sea posible, mediante financiación, y que se facilite la difusión de las mejores prácticas entre las autoridades de los Estados miembros y las partes interesadas. 

Más recientemente, la Comisión publicó una convocatoria de datos sobre el paquete de simplificación medioambiental en el sitio web «Díganos lo que piensa»: «Simplificación de las cargas administrativas en la legislación medioambiental 41 », con un período de presentación de observaciones hasta el 10 de septiembre de 2025. Las cincuenta y seis contribuciones a la convocatoria de datos aportan información sustancial sobre los procesos de autorización, centrándose en las evaluaciones ambientales con arreglo a las Directivas sobre la evaluación ambiental estratégica y sobre la evaluación de impacto ambiental, las Directivas sobre los hábitats 42 y las aves 43 y la Directiva marco sobre el agua 44 . Seis de las contribuciones pertenecen a organizaciones de defensa del medio ambiente u organizaciones no gubernamentales 45 , treinta a asociaciones empresariales 46 , trece a empresas 47 , tres a autoridades públicas 48 y dos a otros tipos de entidades 49 . 

La mayoría de estas partes interesadas plantean retos relacionados con la eficiencia, la duración y la digitalización de las evaluaciones ambientales. Hacen referencia a la necesidad de una ventanilla única para todos los procedimientos de concesión de permisos, así como una única solicitud de permiso, y a la tramitación conjunta de la concesión de permisos y la digitalización a través de sistemas electrónicos de concesión de permisos. Muchas partes interesadas expresan la necesidad de una duración máxima para el proceso de concesión de permisos y las acciones judiciales posteriores (de 2-3 años en total) y de establecer plazos más claros para que las autoridades públicas respondan, como para llevar a cabo controles, y de permitir un tiempo y una calidad suficientes en la planificación inicial y las evaluaciones ambientales.

Muchas de estas partes interesadas suscitan preocupación en relación con la participación pública, los litigios, la seguridad jurídica, la falta de coordinación entre las autoridades y su falta de conocimientos y recursos. Destacan que es importante evitar la mala fe procesal y los retrasos injustificados. Varias contribuciones piden que se aborde la falta de recursos y de conocimientos de las autoridades competentes sobre evaluaciones complejas relativas a la legislación medioambiental, así como la mala coordinación entre las autoridades y la insuficiencia de recursos financieros. El acceso a la justicia se plantea como motivo de preocupación y existen sugerencias para limitar los retos a una única fase inicial de la toma de decisiones, preferiblemente durante los procedimientos de zonificación, y para que una primera fase de la revisión sea una solicitud motivada (no un recurso) a la autoridad administrativa competente. Se necesitan orientaciones más claras sobre el alcance y el nivel de detalle necesarios para las evaluaciones de impacto sobre la biodiversidad y para evitar duplicaciones entre las evaluaciones de ambientales estratégicas, las evaluaciones de impacto ambiental y otras evaluaciones. 

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede. 

Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto formal debido a la necesidad urgente de actuar, tal como se establece en la exposición de motivos. Sin embargo, el análisis y las pruebas se establecen en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión [Ref. pendiente], que incluye el «control de la coherencia climática».

La presente propuesta se basa en el estudio encargado por la Comisión Europea y publicado en febrero de 2025 sobre la aplicación de la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica 50 . Como se ha explicado anteriormente, la propuesta también se basa en los diálogos sobre la ejecución de las evaluaciones ambientales y la concesión de permisos de 2025, así como en la concesión de permisos para proyectos de energías renovables y sus infraestructuras, celebrados, respectivamente, por la comisaria Jessika Roswall y el comisario Dan Jørgensen, y en la convocatoria de datos sobre el paquete de simplificación medioambiental: Simplificación de la carga administrativa en la legislación medioambiental 51 .

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La propuesta establece medidas para lograr unas evaluaciones ambientales más racionalizadas. Esto generará un nivel de protección medioambiental más elevado. La propuesta trata de integrar un alto nivel de protección del medio ambiente en las políticas de la Unión y de mejorar la calidad del medio ambiente con arreglo al principio de desarrollo sostenible, según dispone el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También concreta la obligación de proteger el derecho a la vida establecida en el artículo 2 de la Carta.

La propuesta contribuye al derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 47 de la Carta, con disposiciones detalladas sobre el acceso a la justicia.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En la ficha de financiación legislativa adjunta a la presente propuesta se recogen las implicaciones desde el punto de vista de los recursos presupuestarios, humanos y administrativos. Sobre la base de una evaluación inicial, las repercusiones para el presupuesto de la UE se derivan del actual artículo 7, apartado 1, del proyecto de propuesta de la Comisión. De conformidad con dicho artículo y a petición de los Estados miembros afectados, la Comisión facilitará la cooperación entre las autoridades nacionales competentes afectadas y ayudará a que se llegue a un acuerdo sobre el procedimiento conjunto en el caso de las evaluaciones ambientales con efectos transfronterizos.

Se ha adquirido experiencia práctica en la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a proyectos «transfronterizos» a gran escala a través de una serie de proyectos, en particular en el ámbito de la energía y el transporte, por ejemplo, a través del gasoducto «Nabucco», el enlace fijo del estrecho de Fehmarn y el gasoducto «South Stream» del túnel de base ferroviario del Brennero. Desde el punto de vista de la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica, una estimación prudente apunta a unos 54 planes o programas con efectos transfronterizos al año 52 .

En la UE, la Comisión Europea no participa en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización; estas responsabilidades recaen exclusivamente en las autoridades de los Estados miembros de la UE. El texto del artículo 7, apartado 1, del proyecto de propuesta de la Comisión permite la intervención de la Comisión Europea como facilitadora de los procedimientos administrativos entre los Estados miembros en proyectos muy complejos y con un uso intensivo de los recursos.

Dado que la activación del artículo 7, apartado 1, depende totalmente de la activación de este mecanismo de facilitación por parte de los Estados miembros, resulta difícil estimar los recursos presupuestarios, humanos y administrativos concretos. Una hipótesis prudente en la primera fase equivaldría a dos funcionarios a tiempo completo, dado que, incluso si el proceso se activa solo para un proyecto cada vez, el papel de la Comisión necesitaría de conocimientos técnicos, económicos o jurídicos profundos y funcionaría en el contexto de los procedimientos administrativos y de concesión de permisos nacionales y en el ámbito normativo sectorial pertinente. Esta nueva función de la Comisión también implicaría la celebración de reuniones que podrían ser organizadas por la Comisión Europea.

Se estima que el impacto administrativo y los costes para los Estados miembros son moderados y temporales. A corto plazo, los Estados miembros se enfrentarán a algunos costes en la aplicación de los puntos de contacto únicos y al requisito de crear un portal único medioambiental para facilitar el acceso a las evaluaciones ambientales y a la información auxiliar, también en lo que respecta a la fase de procedimiento de los proyectos, aunque algunos Estados miembros ya disponen de dichos portales. En cualquier caso, con el tiempo, estas inversiones reducirán los gastos administrativos y la carga de trabajo. Además, se espera que la racionalización general de los procedimientos suponga un ahorro significativo de costes para los Estados miembros. Los costes iniciales y temporales también se compensarán con la reducción de los costes para los promotores de proyectos y la economía en general, así como con otros beneficios económicos, medioambientales y sociales y una mayor resiliencia frente a los acontecimientos externos.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión supervisará activamente la aplicación del Reglamento propuesto y velará por que alcance sus objetivos. Dicha supervisión se centrará, concretamente, en velar por que las medidas propuestas en virtud del presente Reglamento alcancen su objetivo, en particular acelerar los procedimientos nacionales de evaluación de impacto basándose en la digitalización, respetando los plazos, aumentando la eficacia de la cooperación entre las autoridades competentes y haciendo un seguimiento al mismo tiempo las necesidades nacionales de formación y recursos. Asimismo, tendrá en cuenta sus repercusiones en las empresas y, en particular, en las pymes. 

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Artículo 1: Ámbito de aplicación

Esta disposición establece las evaluaciones de impacto ambiental y el control de los planes, programas y proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la propuesta.

Artículo 2: Definiciones

Esta disposición contiene definiciones de los términos utilizados en la propuesta, como «delimitación del alcance» o «control», que no están ya definidos en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental y en la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de los procesos.

Sección 1: Disposiciones comunes sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales 

Artículo 3: Punto de contacto único en materia de medio ambiente 

Esta disposición regula el establecimiento de puntos de contacto únicos en materia de medio ambiente.

Las iniciativas pasadas y en curso han intentado exigir a los Estados miembros que creen un «punto de contacto único», y es posible que algunos Estados miembros ya lo hayan creado por iniciativa propia, para que los promotores de proyectos organicen y coordinen los procesos de concesión de permisos de forma integral. Cuando en dichas iniciativas no estén ya previstas los punto de contacto únicos para el proceso completo de concesión de permisos, la propuesta creará un punto de contacto único en materia de medio ambiente para todas las evaluaciones ambientales relacionadas con un proyecto.

Artículo 4: Racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental 

Esta disposición tiene por objeto racionalizar los diversos procedimientos de evaluación ambiental que pueden exigirse en la legislación de la UE para un mismo plan, programa o proyecto.

Esta disposición vela por que, en el caso de planes, programas o proyectos para los que exista la obligación de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sobre el medio ambiente o controles derivados simultáneamente de la Directiva 2001/42/CE, la Directiva 2011/92/UE, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros apliquen procedimientos coordinados o conjuntos que se ajusten a todos los requisitos de dichos actos legislativos de la Unión.

Esto responde a las preocupaciones de las partes interesadas, que consideran que la duración de los procedimientos de autorización varía considerablemente entre los Estados miembros, debido a que algunos de ellos combinan los procedimientos de evaluación ambiental en la medida de lo posible, mientras que otros exigen que se finalice un proceso de evaluación antes de iniciar el siguiente.

Artículo 5: Cambios en los proyectos 

Esta disposición aclara cuándo los cambios en los proyectos requerirían una evaluación de impacto ambiental.

Artículo 6: Preclusión sustancial

Esta disposición establece la posibilidad de que los Estados miembros introduzcan la opción de una preclusión sustancial en los procedimientos judiciales. Puede impedirse que se formulen alegaciones ante un órgano jurisdiccional cuando no se hayan formulado durante la fase administrativa, sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia.

Artículo 7: Duración de los controles y las evaluaciones ambientales 

Esta disposición tiene por objeto definir plazos máximos para la evaluación de impacto con arreglo a la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental y la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica, a fin de responder a la petición generalizada de acelerar las evaluaciones ambientales.

Artículo 8: Especies protegidas

Esta disposición establece que los daños ocasionales a aves y otras especies protegidas durante las actividades del proyecto no se considerarán intencionados en el sentido de las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE si se utilizan medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas y se tienen en cuenta las mejores tecnologías disponibles, lo que hace necesario que los Estados miembros supervisen la eficacia de las actividades y adapten las medidas para evitar que se produzcan repercusiones importantes en las poblaciones de especies.

Artículo 9: Evaluación ambiental de los efectos transfronterizos

Esta disposición exige a las autoridades nacionales que colaboren de manera eficaz en la evaluación de los efectos ambientales transfronterizos de los planes que requieren decisiones plurinacionales, en cuyos procedimientos conjuntos la Comisión puede actuar como facilitadora.

Artículo 10: Accesibilidad en línea de la información y digitalización de las evaluaciones ambientales 

Esta disposición tiene por objeto digitalizar plenamente los procedimientos de evaluación de impacto y la gestión de datos conexa. Mientras tanto, los promotores de proyectos deben poder presentar sus solicitudes digitalmente.

Artículo 11: Costes administrativos de las evaluaciones ambientales 

Esta disposición anima a los Estados miembros a asumir los costes administrativos (cotizaciones) asociados a las evaluaciones ambientales de un proyecto determinado, con el fin de reducir los costes para los promotores de proyectos en todos los proyectos prioritarios abarcados.

Artículo 12: Recursos y formación

Esta disposición exige a los Estados miembros que garanticen que el punto de contacto único en materia de medio ambiente y las autoridades pertinentes que participen en el control y las evaluaciones ambientales cuenten con el personal y los recursos adecuados —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional— para desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo al presente Reglamento y las Directivas conexas. Esta disposición tiene por objeto reforzar la capacidad administrativa y técnica de los Estados miembros para que se puedan realizar evaluaciones ambientales rápidas y de calidad.

Artículo 13: Aplicabilidad de los Convenios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas 

Esta disposición tiene por objeto recordar los derechos del público al que se le conceda el derecho de acceso a la información ambiental, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en consonancia con los Convenios de Aarhus 53 y Espoo 54 .

Artículo 14: Conjunto de instrumentos para sectores o categorías estratégicos

Esta disposición se refiere a un conjunto de instrumentos aplicable a sectores o categorías estratégicos, que figura en el anexo.

Artículo 15: Notificación de las normas y medidas nacionales de aplicación 

Artículo 16: Entrada en vigor y aplicación 

2025/0391 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la agilización de las evaluaciones ambientales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 55 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 56 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión Europea 57 se estableció un plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles de la Unión. Una de sus prioridades clave es facilitar los negocios y fortalecer el mercado único.

(2)La Unión se ha comprometido a agilizar la descarbonización de su economía para lograr la neutralidad climática, a saber, cero emisiones netas, es decir, las emisiones una vez deducidas las absorciones, de aquí a 2050. Este objetivo constituye el núcleo del Pacto Verde Europeo y está en consonancia con el compromiso de la Unión con la acción mundial contra el cambio climático en el marco del Acuerdo de París. 

(3)Al mismo tiempo, las conclusiones del Informe Draghi de 2024 58 indican que los largos e inciertos procedimientos de concesión de permisos representan un obstáculo para la puesta en marcha de proyectos fundamentales, como las nuevas fuentes y redes de electricidad. En la Comunicación sobre el Pacto por una Industria Limpia 59 se indica que se pretende acelerar los procedimientos de concesión de permisos, en particular para el despliegue de la red, el almacenamiento de energía y los proyectos de energías renovables, el acceso industrial a la energía y los proyectos de descarbonización industrial, así como la fabricación de tecnologías limpias. Para ello, es necesario contar con procedimientos de concesión de permisos más rápidos, entre otros, para los proyectos de centros de datos, las instalaciones de superordenadores de EuroHPC, las factorías y gigafactorías de inteligencia artificial y los proyectos de semiconductores. Asimismo, resulta necesario para los proyectos de apoyo a la transición digital y los relacionados con la descarbonización de los puertos marítimos e interiores, los aeropuertos y los ferrocarriles de la red transeuropea de transporte. La agilización de la concesión de permisos también se requiere para los proyectos que son fundamentales para garantizar la seguridad alimentaria en la Unión.

(4)Debe ofrecerse una vivienda asequible a los integrantes de hogares que, debido a los resultados del mercado y, en particular, a las deficiencias del mercado, no puedan acceder a la vivienda en condiciones asequibles. A tal efecto, la asequibilidad se debe evaluar sobre la base de indicadores fiables, como la tasa de sobrecoste de la vivienda o las ratios entre el precio de los alquileres y la renta, las cuotas hipotecarias y la renta, el precio y la renta o por referencia a los años de renta necesarios para adquirir una vivienda. El coste de la energía debe considerarse parte de los costes totales de la vivienda, al menos en el caso de los edificios con baja eficiencia energética.

(5)Los procedimientos vinculados a las evaluaciones ambientales deben agilizarse y racionalizarse para los planes, programas y proyectos de todos los sectores de la economía mediante la creación de un marco común de agilización para las evaluaciones ambientales con el fin de impulsar la puesta en marcha de tecnologías fundamentales en la UE, reducir las dependencias y reforzar la competitividad. El presente Reglamento establece dicho marco, a la vez que mantiene el mismo nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

(6)Sin embargo, algunos sectores pueden necesitar que las evaluaciones ambientales sean aún más rápidas. Por consiguiente, con el fin de salvaguardar la coherencia del marco jurídico de las evaluaciones ambientales, al mismo tiempo que se tienen en cuenta las necesidades adicionales de agilización en determinados sectores estratégicos, debe preverse un conjunto de instrumentos específicos que se aplique cuando proceda, prestando especial atención a la descarbonización, la eficiencia en el uso de los recursos y la resiliencia. Esto debe aplicarse cuando la legislación sectorial vigente de la Unión, como la relativa a las materias primas fundamentales 60 , la industria de cero emisiones netas 61 , los semiconductores 62 , así como a los puertos marítimos e interiores, los aeropuertos y los ferrocarriles que forman parte de la red transeuropea de transporte 63 , y la futura legislación sectorial de la Unión establezcan sectores o categorías de proyectos estratégicos con el fin de acelerar la concesión de permisos. 

(7)Las evaluaciones ambientales exigidas por el Derecho de la Unión constituyen una parte fundamental de los procedimientos de autorización y planificación de proyectos y son salvaguardias esenciales para evitar que haya efectos importantes sobre el medio ambiente o minimizarlos, así como para garantizar la transparencia y la participación efectiva del público en los procesos de toma de decisiones relacionados con planes, programas y proyectos que puedan tener efectos importantes sobre el medio ambiente. 

(8)De conformidad con el principio de cautela consagrado en el Tratado, las evaluaciones ambientales proporcionan sistemáticamente un alto nivel de protección del medio ambiente y contribuyen a la integración de las aspectos ambientales en la preparación de planes, programas y proyectos con vistas a reducir sus efectos sobre el medio ambiente y hacerlos más sostenibles, de manera que se contribuya al desarrollo sostenible.

(9)El proceso de concesión de permisos abarca todas las autorizaciones y permisos pertinentes para construir, ampliar, convertir o explotar un proyecto, incluidas las evaluaciones ambientales pertinentes, según proceda en función de cada proyecto específico, y, en particular, en lo que se refiere al agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, los hábitats y la biodiversidad. Las evaluaciones ambientales abarcan todos los procedimientos de evaluación pertinentes exigidos por la legislación ambiental de la Unión y proporcionan a los responsables de la toma de decisiones y al público la información necesaria sobre los efectos sobre el medio ambiente de un plan, programa o proyecto determinado autorizado o que vaya a ser autorizado por la autoridad competente.

(10)Para garantizar que las evaluaciones ambientales, como parte de los procedimientos generales de concesión de permisos, sean más rápidas, eficaces y rentables, deben adoptarse medidas que puedan agilizar y racionalizar dichas evaluaciones, al mismo tiempo que se mantenga un elevado nivel de protección del medio ambiente, tal como se establece en el artículo 192, apartado 1, del Tratado. 

(11)Con el fin de mejorar la eficacia de las evaluaciones, reducir la complejidad administrativa y aumentar la eficiencia económica, cuando la obligación de llevar a cabo evaluaciones ambientales se derive simultáneamente del presente Reglamento y de las Directivas 2000/60/CE 64 , 2001/42/CE 65 , 2009/147/CE 66 y 2011/92/UE 67 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de la Directiva 92/43/CEE 68 del Consejo, los Estados miembros deben velar por que se establezcan procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de dichas Directivas. Cuando se establezcan procedimientos coordinados o conjuntos, los Estados miembros deben designar una autoridad encargada de ejercer las funciones correspondientes. Teniendo en cuenta las estructuras institucionales y sus características organizativas específicas, los Estados miembros deben poder designar más de una autoridad cuando lo consideren necesario. 

(12)De conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 69 , en el caso de una nueva instalación o de una modificación sustancial, cuando sea de aplicación el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, toda información o conclusión pertinente obtenida a raíz de la aplicación de la Directiva 2011/92/CE debe examinarse y utilizarse a efectos de la concesión de un permiso con arreglo a la Directiva 2010/75/UE.

(13)El presente Reglamento no debe alterar los criterios o condiciones en virtud de los cuales se exigen el control o las evaluaciones ambientales en virtud de otra legislación ambiental de la Unión, como las Directivas 2000/60/CE, 2001/42/CE, 2009/147/CE y 2011/92/UE y la Directiva 92/43/CEE. En su lugar, debe proporcionar el marco jurídico necesario para combinar y agilizar los procedimientos establecidos en dichas Directivas. 

(14)Los proyectos de centros de datos, la construcción de instalaciones de superordenadores de EuroHPC y las factorías y gigafactorías de inteligencia artificial en virtud del Reglamento (UE) 2024/1732 70 y del Reglamento (UE) 2025/xxxx por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 por el que se establece EuroHPC, los proyectos de semiconductores, los proyectos de desarrollo de viviendas asequibles y los proyectos sobre puntos de recarga para vehículos eléctricos entran en el ámbito de aplicación del anexo II de la Directiva 2011/92/UE. Los proyectos incluidos en dicho anexo no están sujetos a una evaluación de impacto ambiental obligatoria. En su lugar, corresponde a los Estados miembros determinar si dichos proyectos deben someterse a una evaluación de impacto ambiental porque sea probable que tengan efectos negativos sobre el medio ambiente, caso por caso o mediante el establecimiento de umbrales u otros criterios. 

(15)Los Estados miembros deben crear un punto de contacto único en materia de medio ambiente para las evaluaciones ambientales. Los Estados miembros deben poder, en función de su organización interna, elegir si establecen o designan su punto de contacto a nivel local, regional, nacional o a cualquier otro nivel administrativo pertinente. Además, las autoridades competentes pertinentes deben especificar los requisitos y el alcance de la información que debe solicitarse al promotor y facilitarlos al punto de contacto único en materia de medio ambiente. El punto de contacto único en materia de medio ambiente, en su calidad de coordinador, debe facilitar el suministro de información a las autoridades competentes. 

(16)A fin de que las empresas y los promotores de proyectos, incluidos los proyectos transfronterizos, puedan disfrutar directamente de los beneficios del mercado interior sin incurrir en una carga administrativa adicional innecesaria, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 71 , por el que se creó la pasarela digital única, establece normas generales para la provisión en línea de información, procedimientos y servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. Los puntos de contacto únicos creados o designados con arreglo a dicho Reglamento se incluyen en la lista de servicios de asistencia y resolución de problemas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros deben poder designar puntos de contacto únicos que coincidan con el punto de contacto único designado con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1724. 

(17)Con el fin de aumentar la rapidez, la eficacia y la rentabilidad de los procedimientos de evaluación ambiental exigidos por el Derecho de la Unión y de reducir la carga administrativa, las evaluaciones ambientales deben combinarse en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las características organizativas específicas de los Estados miembros. El hecho de que las evaluaciones se combinen no debe afectar a su contenido ni a su calidad. Las evaluaciones combinadas deben llevarse acabo de tal forma que no den lugar a una prórroga de los plazos que se fijan en el presente Reglamento. 

(18)La coordinación o la combinación de los procedimientos de evaluación ambiental aplicables a un plan, programa o proyecto tiene por objeto evitar solapamientos y redundancias, al mismo tiempo que se aprovechan plenamente las sinergias, y minimizar el tiempo necesario para la autorización. Cuando dichos procedimientos coordinados o conjuntos se lleven a cabo, en particular, en virtud de las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, los Estados miembros deben velar por que se combinen las fases del procedimiento de las evaluaciones ambientales, en particular la delimitación del alcance, la preparación de un informe de evaluación ambiental, la realización de consultas y la emisión de una conclusión razonada relativa a los efectos sobre el medio ambiente.

(19)Las autoridades competentes y el punto de contacto único en materia de medio ambiente deben cooperar y coordinarse en relación con los procedimientos de control y evaluación ambiental a escala nacional y de la Unión, según proceda. Dicha cooperación y coordinación debe tener los siguientes objetivos: garantizar prioridades comunes y la comprensión de la relación entre planes, programas y proyectos y sus repercusiones sobre el medio ambiente; el intercambio de información con fines estratégicos y operativos, dentro de los límites establecidos en el Derecho de la Unión y nacional aplicable; mejorar las consultas entre las autoridades competentes; intercambiar buenas prácticas, y seguir desarrollando herramientas digitales que refuercen la eficiencia de las evaluaciones ambientales, en particular en un contexto transfronterizo. Los mecanismos de cooperación y coordinación podrán adoptar la forma de organismos de coordinación especializados, memorandos de entendimiento entre autoridades competentes, actividades de formación conjuntas u otros tipos de cooperación y coordinación adecuados determinados por los Estados miembros.

(20)Con el fin de racionalizar el proceso de toma de decisiones, al mismo tiempo que se garantiza que se realizan consultas eficaces y oportunas al público interesado y a las autoridades que puedan verse afectadas por el plan, el programa y el proyecto debido a sus responsabilidades ambientales específicas o a sus competencias locales y regionales, dichas consultas deben llevarse a cabo en paralelo. Los Estados miembros deben velar por que las consultas se lleven a cabo de la manera más eficaz posible. Los Estados miembros no deben exigir, de forma expresa ni general, que se consulte a las autoridades que puedan verse afectadas por el proyecto debido a sus responsabilidades ambientales específicas o a sus competencias locales y regionales antes que al público interesado. Al mismo tiempo, los Estados miembros velarán por que se consulte al público interesado sobre todos los elementos esenciales de un plan, programa o proyecto que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente o la salud humana. 

(21)A fin de evitar solapamientos y redundancias y, al mismo tiempo, aprovechar plenamente las sinergias, minimizar el tiempo necesario para la autorización y maximizar la eficiencia en la recogida de datos, conviene que las autoridades competentes de los Estados miembros pongan a disposición del promotor, en un plazo razonable y con la suficiente antelación, todos los resultados disponibles de otras evaluaciones ambientales pertinentes con arreglo a la legislación nacional o de la Unión para la preparación del informe medioambiental de un proyecto determinado, en particular en lo que se refiere a la evaluación de alternativas razonables, cuando estén disponibles. 

(22)Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido reiteradamente que el texto de la Directiva 2011/92/UE indica que tiene un ámbito de aplicación extenso y un objetivo amplio 72 , también ha considerado que dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que no exige que cualquier proyecto que pueda tener efectos importantes sobre el medio ambiente se someta a la evaluación de impacto ambiental que dicha Directiva establece, sino solamente aquellos que se mencionan en sus anexos I y II 73 . En particular, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que determinadas extensiones a proyectos mencionados en los anexos I y II de dicha Directiva no se incluyen, como tales, en las categorías de proyectos a que se refieren dichas disposiciones 74 .

(23)Es importante que las complicaciones legales se resuelvan sin demora indebida y que se preserve, al mismo tiempo, el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Los procedimientos de excesiva duración generan gastos procesales considerables, lo que conlleva un aumento de la carga económica que recae sobre las partes de un contencioso judicial. También pueden generar retrasos en proyectos y en otras actividades económicas que en última instancia se consideren lícitos. Por lo tanto, la tramitación de los procedimientos de manera diligente redunda en interés de todos los agentes de la sociedad, desde los operadores económicos a los solicitantes que defienden el medio ambiente en los procedimientos administrativos y judiciales. 

(24)A fin de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, seguridad jurídica y eficiencia administrativa, los Estados miembros deben tener la opción, en sus sistemas nacionales, de exigir que se planteen todos los argumentos pertinentes durante la fase administrativa del procedimiento que conduce a la autorización de un proyecto antes de cualquier posible control judicial, lo que permitiría así a las autoridades competentes tratarlos durante la toma de decisiones para evitar retrasos excesivos en el proceso de concesión de permisos, sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia.

(25)Además de la Declaración Ministerial sobre la Administración Electrónica de 2017 (Declaración de Tallin) y la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de 2023, y en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 2025 sobre la aplicación y la simplificación titulada «Una Europa más sencilla y rápida», la Comisión seguirá integrando el principio de «digital por defecto» 75 mediante el uso de carteras europeas de identidad digital y carteras europeas para empresas y el principio de «solo una vez» en asociación con las autoridades nacionales, regionales y locales y las agencias pertinentes de la Unión, con el fin de aligerar las cargas relativas a la comunicación de información y los costes de cumplimiento. Los servicios públicos digitales con intercambio transfronterizo de datos se rigen por el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo 76 , mientras que el Marco Europeo de Interoperabilidad facilita el intercambio transfronterizo de datos. Las autoridades incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento están obligadas a establecer gradualmente un procedimiento plenamente digitalizado para las evaluaciones ambientales que comprenda la presentación de solicitudes y la accesibilidad en línea de la información. 

(26)Con el fin de reducir los costes que supone para los promotores de proyectos el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, debe animarse a los Estados miembros a asumir los costes administrativos (cotizaciones) asociados a las evaluaciones medioambientales de un proyecto determinado, en particular en el caso de los promotores más pequeños. Los costes de la preparación de los informes de evaluación ambiental deben seguir corriendo a cargo del promotor del proyecto. Ofrecer esta posibilidad a los Estados miembros tiene por objeto facilitar la aplicación práctica de la legislación de la Unión por parte de los pequeños promotores y reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la Unión.

(27)Estos promotores más pequeños pueden pertenecer a diferentes categorías, como las pequeñas empresas de mediana capitalización, tal como se definen en la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión 77 , o las pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en la Recomendación 361/2003/CE de la Comisión 78 .

(28)Con el fin de garantizar que las funciones asignadas a las autoridades en virtud del presente Reglamento se lleven a cabo con la calidad suficiente, los Estados miembros deben velar por que el punto de contacto único en materia de medio ambiente y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de control y evaluación ambiental, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios. 

(29)Aunque es fundamental racionalizar y simplificar los procedimientos, es igual de importante que se respeten las normas medioambientales, en particular las derivadas del Derecho internacional, concretamente las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003. 

(30)Con el fin de proporcionar a los promotores e inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de evaluación ambiental relacionado con dichos proyectos no supere los plazos Para acelerar el desarrollo de los proyectos, deben introducirse plazos claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental sobre la base de una solicitud completa. El tiempo necesario para la construcción del proyecto no debe contabilizarse a efectos de dichos plazos, excepto cuando coincida con otras etapas administrativas del proceso de evaluación ambiental. En casos excepcionales relacionados con la naturaleza, la complejidad, la ubicación o el tamaño del proyecto propuesto, los Estados miembros deben poder ampliar los plazos. Tales casos excepcionales podrían incluir circunstancias imprevistas que den lugar a la necesidad de añadir o completar evaluaciones ambientales relacionadas con el proyecto. 

(31)La primera etapa de la evaluación de impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE, que consiste en la preparación de un informe de evaluación de impacto ambiental, la suele realizar el promotor de proyecto. Por lo tanto, dicha etapa no debe incluirse en los plazos establecidos en el presente Reglamento. 

(32)Una vez finalizadas las consultas con el público interesado, las autoridades locales y regionales y otras autoridades que puedan verse afectadas debido a sus responsabilidades específicas en materia de medio ambiente, así como con otros Estados miembros, en caso necesario, las autoridades competentes deben reconocer que la información facilitada por el promotor de un proyecto está completa.   Antes de reconocerlo, las autoridades competentes deben poder solicitar información adicional que les permita tomar una decisión con conocimiento de causa sobre los efectos sobre el medio ambiente del proyecto. Posteriormente, a menos que surjan circunstancias específicas, no se debe pedir al promotor que presente nueva información. 

(33)A fin de simplificar y armonizar los intercambios entre las autoridades competentes y los promotores, dichos intercambios deben facilitarse mediante el uso de las carteras europeas para empresas establecidas en virtud del [OP: añádase la propuesta de Reglamento relativo a la creación de carteras europeas para empresas], ya que proporcionan una plataforma segura, normalizada e interoperable para que los promotores interactúen con las autoridades competentes de manera que se presente la información requerida de manera más eficiente y eficaz, al mismo tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de datos, ciberseguridad e integridad de la información.

(34)La construcción, la explotación y el desmantelamiento de proyectos pueden dar lugar a la muerte o la perturbación accidental de especies de aves protegidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE y de otras especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE. La magnitud de las muertes o de la perturbación puede variar en función del tipo de proyecto y de su diseño, de la importancia ecológica de la zona para la especie y de su presencia en la zona de que se trate. No obstante, deben incluirse en dichos proyectos medidas de mitigación adecuadas y deben utilizarse las mejores tecnologías disponibles para prevenir o reducir esos efectos adversos a niveles insignificantes.

(35)Las medidas de mitigación deben ser adecuadas y proporcionadas y deben garantizar, sobre la base de los datos científicos más fiables de que se disponga, que ningún efecto residual afecte negativamente a las poblaciones de la especie de que se trate. Por lo tanto, la intensidad de la labor de mitigación corresponderá al grado de riesgo y a la vulnerabilidad de la especie, sin exceder de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Si bien el coste de la mitigación también debe considerarse parte de la evaluación de la proporcionalidad, los factores económicos por sí solos no deben justificar la omisión de las medidas necesarias ni deben servir como motivo para rechazar llevar a cabo una labor de mitigación efectiva.

(36)Al establecer si los proyectos pueden estar incluidos en la disposición relativa a la evaluación del interés público superior en virtud del presente Reglamento, debe prestarse especial atención a su naturaleza estratégica, a si contribuyen a los objetivos de descarbonización, a la eficiencia en el uso de los recursos y a la resiliencia, así como a la medida en que es probable que causen efectos importantes sobre el medio ambiente. En la próxima Ley de Economía Circular, los proyectos relacionados con la prevención, la recogida selectiva, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos también deben considerarse estratégicos, dada su importante contribución a la economía circular. Asimismo, en la próxima Ley de Aceleración Industrial, los proyectos relacionados con la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía, así como los situados en zonas de aceleración industrial, también deben considerarse estratégicos, dada su importancia para la resiliencia y la descarbonización.

(37)Es necesario disponer de procesos predecibles, más sencillos y más rápidos para las evaluaciones ambientales en el contexto de los procesos nacionales generales de autorización, con el fin de proporcionar la seguridad de las inversiones necesaria para el desarrollo eficaz de proyectos que puedan ser especialmente importantes en determinados sectores de la economía en esta coyuntura. Por consiguiente, como parte del conjunto de instrumentos, la legislación sectorial de la Unión también puede disponer, de conformidad con el presente Reglamento, que los planes, programas y proyectos de determinados sectores o categorías deben considerarse urgentes a nivel nacional y, por tanto, deben tener carácter prioritario, en la medida en que el Derecho nacional prevea tales procedimientos acelerados, en todos los procedimientos judiciales y de resolución de litigios relacionados con ellos, velando al mismo tiempo por el respeto de los derechos de acceso a la justicia y a la defensa, en la medida en que el Derecho nacional prevea tales procedimientos acelerados.

(38)Con el fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para reconocer proyectos estratégicos relativos a la construcción y renovación de edificios residenciales asequibles o sociales, así como las infraestructuras necesarias que prestan servicio directamente a dichos edificios.

(39)Algunas disposiciones del presente Reglamento no son aptas para aplicarse inmediatamente después de su entrada en vigor. Este es el caso de las disposiciones que exigen a los Estados miembros que creen nuevos procesos, como la designación de puntos de contacto únicos en materia de medio ambiente o la creación de portales centralizados para los informes y datos medioambientales derivados de las evaluaciones ambientales y los procedimientos de control. Por consiguiente, es necesario aplazar la aplicación de dichas disposiciones a una fecha posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento. 

(40)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de las medidas, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las evaluaciones ambientales y al control de los planes, programas y proyectos que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 2000/60/CE, 2001/42/CE, 2009/147/CE, 2011/92/UE y 92/43/CEE. 

Artículo 2

Definiciones

1.A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, excepto en caso de que un término definido en dichas Directivas se defina de otro modo en el presente Reglamento. 

2.Asimismo, se entenderá por: 

a)«conclusión razonada»: el dictamen o la decisión de la autoridad competente por la que finaliza su examen de los efectos sobre el medio ambiente de un proyecto; 

b)«delimitación del alcance»: el procedimiento que debe llevar a cabo la autoridad competente para determinar el alcance y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe facilitarse en forma de informe de evaluación ambiental para el plan, programa o proyecto;

c)«control»: el procedimiento que debe llevar a cabo la autoridad competente para determinar si los planes, programas o proyectos deben someterse a una evaluación ambiental porque sea probable que tengan efectos importantes sobre en el medio ambiente. 

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales

Artículo 3

Punto de contacto único en materia de medio ambiente

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros establecerán o designarán puntos de contacto únicos en materia de medio ambiente al nivel administrativo pertinente para las evaluaciones ambientales. Cada punto de contacto único será responsable de facilitar y coordinar todos los aspectos de las evaluaciones ambientales con arreglo al presente Reglamento, incluida la presentación de información sobre cuándo se considera que una solicitud está completa de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento. 

2.Cuando se requiera un punto de contacto único para un proceso general de concesión de permisos con arreglo a otra legislación nacional o de la Unión, el punto de contacto único en materia de medio ambiente a que se refiere el apartado 1 será el mismo que el establecido para dicho procedimiento. 

3.Los Estados miembros proporcionarán herramientas para ayudar a los promotores a encontrar el punto de contacto creado o designado adecuado en el portal en línea desarrollado de conformidad con el artículo 10. 

4.El punto de contacto único en materia de medio ambiente creado o designado de conformidad con el apartado 1 será el único punto de contacto para el promotor en el contexto de las evaluaciones ambientales realizadas en virtud del presente Reglamento. El punto de contacto único coordinará y facilitará la presentación de todos los documentos e información pertinentes y notificará el resultado de la decisión global al promotor de proyecto. 

Artículo 4

Racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental

1.En el caso de los planes, programas o proyectos para los que la obligación de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sobre el medio ambiente o controles se derive simultáneamente de dos o más de las Directivas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, los Estados miembros establecerán un procedimiento coordinado o conjunto que cumpla todos los requisitos de dichas Directivas.

En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente coordinará las diversas evaluaciones individuales de impacto ambiental de un plan, programa o proyecto concreto exigidas por las Directivas pertinentes.

En el marco del procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente facilitará una única evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto exigida por las Directivas pertinentes.

2.Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados de coordinación y cooperación a nivel estratégico y de proyecto entre todas las autoridades competentes que participen en las evaluaciones ambientales o los controles de los planes, programas o proyectos. Cuando un plan, programa o proyecto esté sujeto a un procedimiento coordinado de evaluación con arreglo a las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, se combinarán las etapas del procedimiento con arreglo a dichas Directivas.

3.En el caso de los planes, programas o proyectos para los que la obligación de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de dos o más de las Directivas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, los Estados miembros emitirán un único dictamen sobre el alcance y el grado de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación ambiental. 

4.Las autoridades competentes consultarán al público afectado por el procedimiento de toma de decisiones en materia de relativo a un plan, programa o proyecto sujeto a una evaluación de conformidad con el apartado 1 al mismo tiempo que a las autoridades que puedan verse afectadas por dicho plan, programa o proyecto debido a sus responsabilidades específicas en materia de medio ambiente o a sus competencias locales y regionales a que se refieren el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/42/CE y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE. 

5.Los Estados miembros velarán por que los resultados de otras evaluaciones ambientales pertinentes con arreglo a la legislación nacional o de la Unión se pongan a disposición de los promotores para la elaboración de los informes medioambientales a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2011/92/UE, dentro de unos plazos razonables, respetando las limitaciones relativas a la confidencialidad comercial e industrial, incluida la propiedad intelectual, la protección de datos y la protección del interés público. Al elaborar un informe de evaluación ambiental, el promotor de un proyecto estará autorizado a utilizar datos o información de cinco años de antigüedad, siempre que estos tengan en cuenta, cuando proceda, los objetivos de conservación específicos para cada lugar de los espacios Natura 2000, no se disponga de datos más recientes y las condiciones medioambientales en las que se recogieron los datos no hayan cambiado sustancialmente de un modo que pueda influir en la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 5

Cambios en los proyectos

1.Los cambios en los proyectos o las ampliaciones de estos, como la reconversión de gasoductos o zonas industriales, y la prórroga de su período de funcionamiento y las modificaciones para garantizar la descarbonización solo estarán sujetos a control por parte de las autoridades competentes con el fin de determinar si es probable que tengan efectos importantes sobre el medio ambiente. Dichas modificaciones o ampliaciones solo estarán sujetas a una evaluación ambiental cuando conlleven obras importantes que representen riesgos similares o superiores a los que plantea el proyecto original desde el punto de vista de sus efectos sobre el medio ambiente. 

2.En el caso de modificaciones o ampliaciones de proyectos que puedan tener efectos importantes sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado de manera importante así lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio vaya a llevarse a cabo el proyecto velará por que se aplique el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE. 

Artículo 6

Preclusión sustancial

En el contexto de los procedimientos judiciales relativos a las evaluaciones ambientales en el sentido del presente Reglamento, los Estados miembros podrán impedir que se formulen alegaciones ante un órgano jurisdiccional cuando no se hayan formulado durante la fase administrativa, siempre que la autoridad competente haya facilitado la información necesaria a su debido tiempo para que dichas alegaciones fueran conocidas o pudieran haber sido conocidas y revisadas durante la fase administrativa previa a la autorización del proyecto, sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia. 

Artículo 7

Duración de los controles y las evaluaciones ambientales

1.Cuando un proyecto entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE, los Estados miembros velarán por lo siguiente:

a)en el caso de los proyectos sujetos a un control, las autoridades competentes llevarán a cabo dicho control en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha en que el promotor haya presentado toda la información necesaria. En el caso de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, dicho plazo será de un máximo de 45 días;

b)en el caso de los proyectos sujetos a una evaluación ambiental, la autoridad competente emitirá un dictamen sobre el alcance y el grado de detalle de la información que debe incluirse en un informe de evaluación ambiental en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que el promotor haya presentado su solicitud de dictamen; 

c)los plazos para consultar al público interesado acerca del informe ambiental a que se refiere la letra b) oscilarán entre 30 y 90 días; 

d)en un plazo de 30 días a partir de la conclusión de las consultas con arreglo a los artículos 6 y 7 de la Directiva 2011/92/UE, la autoridad competente reconocerá que la información necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre los efectos sobre el medio ambiente del proyecto facilitada por el promotor está completa.  Dicha información incluirá los datos necesarios recopilados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2011/92/UE, incluidas, cuando proceda, las evaluaciones específicas exigidas en virtud de otra legislación de la Unión.

Si, antes de que finalice el período de 30 días, la autoridad competente considera que no dispone de toda la información necesaria para tomar la decisión con conocimiento de causa, el promotor presentará dicha información dentro de un plazo razonable. Tras el reconocimiento de que la información está completa a que se refiere la presente letra, no se pedirá al promotor que facilite nueva información a menos que esté debidamente justificado;

e)la autoridad competente emitirá una conclusión razonada sobre la evaluación ambiental del proyecto en un plazo máximo de 90 días a partir del reconocimiento de que la información está completa a que se refiere la letra d). 

Los plazos establecidos en el presente apartado también se aplicarán en caso de procedimientos conjuntos o coordinados en los que la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de un proyecto en virtud de la Directiva 2011/92/UE se combine con evaluaciones en virtud de las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE o 2009/147/CE.

En casos excepcionales, cuando la naturaleza, la complejidad, la ubicación o el tamaño del proyecto propuesto así lo requieran, la autoridad competente podrá prorrogar los plazos establecidos en el presente apartado por un período máximo de 30 días. En tal caso, la autoridad competente informará al promotor por escrito y sin demora de las razones que justifican la prórroga y de la fecha en que se prevé que se adopte el acto administrativo correspondiente.

2.Cuando un plan o programa entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42/CE, los Estados miembros velarán por lo siguiente: 

a)las autoridades competentes llevarán a cabo los controles con arreglo al artículo 3, apartado 5, de dicha Directiva y publicarán sus resultados en un plazo de 90 días;

b)las autoridades competentes llevarán a cabo la delimitación del alcance con arreglo al artículo 5, apartado 3, de dicha Directiva y publicarán sus resultados en un plazo de 40 días;

c)los plazos para consultar al público interesado acerca del informe ambiental a que se refiere el artículo 5 de dicha Directiva oscilarán entre 30 y 60 días;

d)las autoridades competentes concluirán y publicarán el informe medioambiental exigido en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva en un plazo de siete meses a partir de la fecha en que se les haya facilitado la información necesaria y se hayan finalizado las consultas pertinentes en virtud de dicha Directiva.

Los plazos establecidos en el presente apartado también se aplicarán en caso de procedimientos conjuntos o coordinados en los que la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de un plan o programa definido en la Directiva 2001/42/CE se combine con evaluaciones en virtud de las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE o 2009/147/CE. 

En casos excepcionales, cuando la naturaleza, la complejidad, la ubicación o el tamaño del plan o programa propuesto así lo requieran, la autoridad competente podrá prorrogar los plazos establecidos en el párrafo primero por un período máximo de 30 días. En tal caso, la autoridad competente informará a la autoridad que elabore el plan o programa por escrito y sin demora de las razones que justifican la prórroga y de la fecha en que se prevé que se adopte el acto administrativo correspondiente. 

3.Cuando un plan, programa o proyecto esté sujeto a un procedimiento conjunto o coordinado de evaluación con arreglo a las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, se aplicarán los plazos establecidos en el apartado 1. 

4.Cuando otra legislación de la Unión establezca plazos más breves que los establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se aplicarán los más breves. 

Cuando otra legislación de la Unión establezca plazos para el proceso general de concesión de permisos que sean más breves que la combinación de los plazos de las diferentes etapas del procedimiento de evaluación ambiental con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicará el plazo más breve para el proceso general de concesión de permisos.

5.Los plazos establecidos en el presente artículo, a excepción de los establecidos en el apartado 1, letra c), y en el apartado 2, letra c), se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve fijado por los Estados miembros, de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión e internacional y del derecho de las personas físicas y jurídicas a acceder a procedimientos administrativos o judiciales para controlar la legalidad de las decisiones, actos u omisiones de las autoridades competentes. 

Artículo 8

Especies protegidas

Cuando la ejecución de planes o cuando la construcción, la explotación o el desmantelamiento de proyectos den lugar a la muerte o perturbación ocasionales de aves protegidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE u otras especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE, dicha muerte o perturbación de especies protegidas no se considerará intencionada en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE y del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, siempre que el plan o proyecto haya adoptado medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas y haya tenido en cuenta las mejores tecnologías disponibles para evitar o prevenir dichos efectos.

Al evaluar si dichas medidas de mitigación son adecuadas y proporcionadas para cumplir lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva sobre las aves y en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats, la autoridad competente tendrá en cuenta si garantizan que se eviten los efectos adversos importantes sobre la población de la especie de que se trate, a pesar de que pueda haber efectos negativos en especímenes individuales de dichas especies. Los Estados miembros velarán por que se apliquen dichas medidas y se controle su eficacia y por que, a la luz de la información recopilada, se adopten las medidas adicionales necesarias para garantizar que no se produzcan efectos adversos importantes sobre la población de la especie de que se trate.

Artículo 9

Evaluación ambiental de los efectos transfronterizos

1.Cuando un plan, programa o proyecto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento requiera que se tomen decisiones en dos o más Estados miembros, las autoridades nacionales competentes pertinentes adoptarán todas las medidas necesarias para que se mantenga una cooperación y una comunicación eficientes y eficaces entre ellas. Los Estados miembros procurarán crear un procedimiento conjunto y un punto de contacto único para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del plan, programa o proyecto. A petición de los Estados miembros afectados por un plan, programa o proyecto, la Comisión facilitará la cooperación entre las autoridades nacionales competentes afectadas y ayudará a que se llegue a un acuerdo sobre el procedimiento conjunto.

2.El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los procedimientos pormenorizados, incluidos los procedimientos conjuntos transfronterizos, previstos en otros actos legislativos de la Unión relativos a la cooperación entre autoridades en lo que respecta a la evaluación ambiental de los efectos transfronterizos.

Artículo 10

Accesibilidad en línea de la información y digitalización de las evaluaciones ambientales

1.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los promotores podrán presentar cualquier información relacionada con las evaluaciones ambientales y los procedimientos de control en formato electrónico. 

2.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros darán a los promotores y al público acceso a la siguiente información en relación con planes, programas o proyectos, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible: 

a)el punto de contacto único en materia de medio ambiente a que se refiere el artículo 3;

b)los avances de las evaluaciones ambientales y los procedimientos de control, incluidas las próximas etapas del procedimiento y sus plazos, así como información sobre la resolución de litigios. 

3.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros velarán por que los informes y datos derivados de las evaluaciones ambientales y los procedimientos de control, las decisiones conexas y el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente u otros procedimientos se pongan y permanezcan a disposición del público en formato digital a través de un portal centralizado en línea, de manera compatible con la preservación de los secretos comerciales y los requisitos de protección de datos nacionales o de la Unión. Dicho portal se basará en un sistema digital de información geográfica e incluirá todos los datos disponibles sobre observaciones de especies y otros datos medioambientales y geológicos. 

4.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros velarán por que los procedimientos de evaluación ambiental y control estén plenamente digitalizados y permitan la reutilización de los datos y documentos que obren en poder de las autoridades públicas a nivel nacional, así como el intercambio de dichos datos entre los Estados miembros, los promotores y el público, de manera ininterrumpida. Cuando proceda, dichos procedimientos serán interoperables con las carteras europeas de identidad digital y las carteras europeas para empresas. A partir de esa fecha, los Estados miembros también adoptarán las medidas necesarias para mejorar la eficiencia y la eficacia de sus procedimientos de evaluación ambiental y control, en particular mediante el uso de sistemas automatizados. Dichos sistemas automatizados se ajustarán a las políticas pertinentes de la Unión, respetarán la legislación en materia de protección de datos y privacidad y respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, en particular el control humano de las decisiones.

Artículo 11

Costes administrativos de las evaluaciones ambientales

Los Estados miembros se esforzarán por eximir de las tasas administrativas y las tasas asociadas a las evaluaciones medioambientales a los promotores contemplados en la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» con arreglo a la Recomendación (UE) 2025/1099 o en la definición de «pequeña y mediana empresa» con arreglo a la Recomendación 361/2003/CE.

Artículo 12

Recursos y formación

Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único en materia de medio ambiente y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa de los procedimientos de control y de evaluación ambiental, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional del personal— necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo al presente Reglamento y a las Directivas a que se refiere el artículo 1.

Artículo 13

Aplicabilidad de los Convenios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

Deberá concederse al público el derecho de acceso a la información medioambiental, de participación en la toma de decisiones y de acceso a la justicia en lo relativo a los planes, proyectos y programas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, en consonancia con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.

Artículo 14

Conjunto de instrumentos para sectores o categorías estratégicos

Las disposiciones establecidas en el anexo se aplicarán cuando la legislación sectorial de la Unión vigente designe sectores estratégicos o categorías de proyectos estratégicos y tenga por objeto agilizar la concesión de permisos, siempre que dichos proyectos contribuyan a la resiliencia y la descarbonización o al uso eficiente de los recursos.

La Comisión está facultada para adoptar un acto de ejecución en el que se reconozcan los proyectos estratégicos relativos a la construcción y renovación de edificios residenciales asequibles o sociales, así como las infraestructuras necesarias que presten servicio directamente a dichos edificios. Las disposiciones establecidas en el anexo se aplicarán a dichos proyectos.

2.Las disposiciones establecidas en el anexo también se aplicarán a los sectores estratégicos o categorías de proyectos designados en la futura legislación de la Unión que haga referencia al presente Reglamento, siempre que dichos proyectos contribuyan a la resiliencia y la descarbonización o al uso eficiente de los recursos.

Artículo 15

Notificación de las normas y medidas nacionales de aplicación 

Si los Estados miembros establecen regímenes y adoptan medidas para la aplicación práctica del presente Reglamento, lo comunicarán a la Comisión y le notificarán sin demora toda modificación posterior. 

Artículo 16

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 3, apartado 1, y el artículo 10 se aplicarán a partir de la fecha prevista en dichas disposiciones.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la agilización y la racionalización de las evaluaciones ambientales

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

«Un Pacto Verde Europeo»

«Una Europa Adaptada a la Era Digital»

«Una Europa más fuerte en el mundo»

«Plan Industrial del Pacto Verde»

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del presente Reglamento es agilizar y racionalizar las evaluaciones ambientales y garantizar un alto grado de coherencia entre varios actos legislativos. El presente Reglamento tiene por objeto proporcionar un marco procedimental común para las evaluaciones ambientales, garantizando que todas sean más rápidas, eficaces y rentables en el marco de los procedimientos generales de autorización.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

El presente Reglamento contiene medidas destinadas a cumplir los objetivos específicos de digitalizar las evaluaciones ambientales, establecer plazos específicos para las principales etapas del procedimiento y dar prioridad a determinados sectores estratégicos.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Todas las partes interesadas, incluidos los inversores y los promotores, se beneficiarán de la reducción de la duración de los procedimientos de evaluación de impacto gracias a la realización de evaluaciones más breves, conjuntas o coordinadas, en un formato totalmente digitalizado.

Las Administraciones públicas podrán recurrir a procesos más digitalizados y sencillos también en un contexto transfronterizo.

La ciudadanía también se beneficiará de procesos más sencillos y digitalizados, con un plazo mínimo para las consultas públicas en el contexto de la planificación. 

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Se espera que la duración de las evaluaciones de impacto disminuya en los Estados miembros y agilice aún más los procedimientos de concesión de permisos.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 79  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

El Reglamento debe ser plenamente aplicable el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En relación con determinados elementos del Reglamento, se concederá a los Estados miembros un plazo determinado para iniciar la aplicación de las disposiciones sobre el punto de contacto único en materia de medio ambiente y la digitalización.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

Ningún Estado miembro por sí solo es capaz de realizar eficazmente las evaluaciones de impacto, especialmente en un contexto transfronterizo. Las medidas incluidas en esta iniciativa no serían tan eficaces si las aplicaran los Estados miembros por sí solos, ya que los problemas que tratan se refieren a la transición ecológica, que afecta al mercado único en su conjunto. No se limitan a un solo Estado miembro o a un subconjunto de Estados miembros, sino que se refieren a la UE en su conjunto. Además, los enfoques a nivel de los Estados miembros perturbarían el mercado interior y crearían unas condiciones de competencia desiguales, con un marco regulador divergente, lo que daría lugar a más burocracia para los promotores y los inversores. 

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

La actuación a nivel de la UE es fundamental para generar economías de escala y de alcance y para limitar, e incluso evitar, la fragmentación de los esfuerzos y las ineficiencias conexas. En consonancia con este planteamiento, las medidas propuestas se centran en ámbitos en los que existe un valor añadido demostrable en la actuación a nivel de la Unión debido a la magnitud, rapidez y alcance de los esfuerzos necesarios. Por ejemplo:

— acciones destinadas a establecer plazos efectivos uniformes con procedimientos coordinados o conjuntos en todos los Estados miembros, también con el objetivo de evitar que se haga el mismo trabajo dos veces;

— acciones como la digitalización, la formación y el desarrollo de capacidades, de modo que los Estados miembros estén equipados y estén a la altura en términos de herramientas y recursos para alcanzar los ambiciosos objetivos de racionalizar los procedimientos de evaluación de impacto.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La legislación sectorial recientemente adoptada o propuesta ha establecido plazos máximos para el proceso general de concesión de permisos. El Reglamento (UE) 2024/1252 establece un calendario diferenciado de doce a veintisiete meses para las materias primas fundamentales. El Reglamento (UE) 2024/1735 prevé un calendario diferenciado (prorrogable) de doce o dieciocho meses. La Directiva (UE) 2023/2413 (el estado de transposición puede consultarse aquí ) distingue entre proyectos de energías renovables situados dentro o fuera de las «zonas de aceleración renovable»: para los situados dentro, doce meses, y para los situados fuera, dos años. Estos plazos incluyen normalmente evaluaciones ambientales cuando es necesario, en particular las previstas en la Directiva 2001/42/CE, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2010/75/UE. El Reglamento propuesto introduce plazos máximos para las etapas específicas de la realización de evaluaciones ambientales con arreglo a la Directiva 2001/42/CE, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2009/147/CE, siguiendo la lógica y las soluciones en las que se basan las iniciativas mencionadas. 

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Se considera que no hay repercusiones sobre el presupuesto de la UE, por lo que tampoco afecta al MFP.

Sin embargo, con el fin de mejorar las capacidades y garantizar que los Estados miembros dispongan de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos de la propuesta, podrían ser útiles los instrumentos financieros ya existentes. A continuación se ofrecen algunos ejemplos para ilustrar las posibles fuentes de apoyo a escala europea y de los Estados miembros:

— el uso del Fondo de Recuperación y Resiliencia por los Estados miembros para contribuir a las inversiones necesarias;

Horizonte Europa;

— los Fondos de Cohesión y Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa;

— el mecanismo de garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+);

— el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) —y, en particular, el mecanismo de garantía y el mecanismo de financiación mixta del FEDS+— y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

La iniciativa propuesta puede incluirse en el contexto de una serie de políticas y prioridades europeas recientemente anunciadas:

— la Estrategia Industrial;

— el Plan de Recuperación para Europa;

— REPowerEU;

— el Pacto Verde;

— la investigación e innovación en el marco del programa Horizonte Europa propuesto, pilar II, clúster ««Mundo digital, industria y espacio», con el objetivo de aportar contribuciones concretas a tres políticas generales de la UE:

— Una Europa Adaptada a la Era Digital;

— una economía al servicio de las personas;

— un Pacto Verde Europeo.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

No procede.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

No procede.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

NO APLICABLE. Se considera que los recursos disponibles de la Comisión cubrirán el seguimiento de la aplicación de las disposiciones de la propuesta.

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND 80 .

de países de la AELC 81

de países candidatos y candidatos potenciales 82

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/N

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación.

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 

DG: Medio Ambiente

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,188

0,188

0,376

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,008

0,008

0,016

TOTAL para la DG ENV

Créditos

0,000

0,000

0,196

0,196

0,392

DG: DG ENER

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,188

0,188

0,376

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,008

0,008

0,016

TOTAL para la DG ENER

Créditos

0,000

0,000

0,196

0,196

0,392

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: GROW

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,188

0,188

0,376

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,008

0,008

0,016

TOTAL para la DG GROW

Créditos

0,000

0,000

0,196

0,196

0,392

DG: DG CNECT

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,188

0,188

0,376

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,008

0,008

0,016

TOTAL para la DG CNECT

Créditos

0,000

0,000

0,196

0,196

0,392

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,784

0,784

1,568

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 83

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 84

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,752

0,752

1,504

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,032

0,032

0,064

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,784

0,784

1,568

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,716

0,716

1,432

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.Total de los créditos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,752

0,752

1,504

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,032

0,032

0,064

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,784

0,784

1,568

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,784

0,784

1,568

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de las DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

4

4

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

4

4

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

4

4

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

4

4

Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG. 

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

4

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

*

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Un funcionario de la DG ENV, la DG ENER, la DG GROW y la DG CNECT para desempeñar la función de facilitador de conformidad con el artículo 7, apartado 1.

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 85

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

La presente ficha digital establece y analiza los requisitos con repercusión digital de la propuesta. Se excluyen los considerandos y los anexos. Todas las referencias que figuran a continuación se refieren únicamente a los artículos y apartados de la propuesta.

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Referencia a la obligación 

Descripción de la obligación 

Agentes afectados por la obligación 

Procesos generales 

Categorías 

Artículo 3, apartado 3

 

Los Estados miembros proporcionarán herramientas para ayudar a los promotores a encontrar el punto de contacto creado o designado adecuado en el portal en línea desarrollado de conformidad con el artículo 10.  

Estados miembros; Promotores

 

Suministro de información

 

Servicio público digital; Solución digital

 

Artículo 10, apartado 1

 

Los promotores podrán presentar cualquier información relacionada con la evaluación ambiental en formato electrónico (seis meses después de la entrada en vigor).  

Promotores; Autoridades competentes

 

Presentación por vía electrónica; Incorporación

 

Solución digital; Servicio público digital

 

Artículo 10, apartado 2, letras a) y b)

 

Los Estados miembros darán a los promotores y al público acceso a la siguiente información en relación con planes, programas o proyectos, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible: a) el punto de contacto único en materia de medio ambiente a que se refiere el artículo 3; b) los avances de las evaluaciones ambientales y el procedimiento de control, incluidas las próximas etapas del procedimiento y sus plazos, así como información sobre la resolución de litigios (seis meses después de la entrada en vigor).  

Estados miembros; Público; Promotores

 

Suministro de información en línea; Transparencia

 

Datos; Solución digital; Servicio público digital

 

Artículo 10, apartado 3

 

Los Estados miembros velarán por que los informes y datos derivados de las evaluaciones ambientales y los procedimientos de control, las decisiones conexas y el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente u otros procedimientos se pongan y permanezcan a disposición del público en formato digital a través de un portal centralizado en línea, de manera compatible con la preservación de los secretos comerciales y los requisitos de protección de datos nacionales o de la Unión. Dicho portal se basará en un sistema digital de información geográfica e incluirá todos los datos disponibles sobre observaciones de especies y otros datos medioambientales y geológicos (doce meses después de la entrada en vigor).  

Estados miembros; Público; Promotores

 

Publicación; Cumplimiento de la protección de datos

 

 Datos; Solución digital

 

Artículo 10, apartado 4

 

Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de evaluación ambiental y control estén plenamente digitalizados y permitan la reutilización de los datos y documentos que obren en poder de las autoridades públicas a nivel nacional, así como el intercambio de dichos datos entre los Estados miembros, los promotores y el público, de manera ininterrumpida. Cuando proceda, dichos procedimientos serán interoperables con las carteras europeas de identidad digital y las carteras europeas para empresas (veinticuatro meses después de la entrada en vigor).  

Estados miembros; Autoridades competentes

 

Digitalización de procesos; Intercambio transfronterizo; Gobernanza de la automatización

 

Datos; Solución digital; Servicio público digital

 

Artículo 12

 

Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa de los procedimientos de control y de evaluación ambiental, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional del personal— necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo al presente Reglamento y a las Directivas a que se refiere el artículo 1. 

Estados miembros; Autoridades competentes

 

 Desarrollo de capacidades; Desarrollo tecnológico

 

 Gobernanza digital

 

Artículo 10, apartado 2, letra b)

 

Los Estados miembros darán a los promotores y al público acceso a la información sobre resolución de litigios en relación con planes, programas o proyectos, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible.  

Estados miembros; Promotores

 

Acceso a información; vías de reparación

 

Servicio público digital

 

4.2.Datos

Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas 

Tipo de datos

Referencia a las obligaciones 

Norma o especificación (si procede) 

 Presentaciones de los promotores (documentos/información para las evaluaciones ambientales en formato electrónico)

 

 Artículo 10, apartado 1

 

No se especifica en la propuesta

 

 Información sobre los puntos de contacto únicos y sobre los procedimientos de evaluación ambiental (incluidos los procedimientos de resolución de litigios)

 

Artículo 10, apartado 2, letras a) y b);

 

 No se especifica en la propuesta

 

Tipo de datos 

Referencia a las obligaciones 

Agente que proporciona los datos 

Agente que recibe los datos 

Desencadenante del intercambio de datos 

Frecuencia (si procede) 

Presentaciones de los promotores (electrónicas) 

 

Artículo 10, apartado 1

 

 Promotores

 

 Autoridades competentes o punto de contacto único

 

 Declaración de información para una evaluación

 

 Por caso

 

 Información en línea sobre los puntos de contacto únicos y los procedimientos de evaluación ambiental (incluida la información sobre la resolución de litigios)

 

Artículo 10, apartado 2, letras a) y b);

 

Estados miembros

 

Público o promotores

 

Establecimiento inicial; actualizaciones posteriores

 

 En curso

 

Información a disposición del público sobre los procedimientos de evaluación ambiental y control

 

Artículo 10, apartado 3

 

Estados miembros

 

Público o partes interesadas

 

Publicación en el portal o actualización de este

En curso

 

 El intercambio transfronterizo de datos relacionados con la evaluación; uso en procedimientos digitalizados o automatizados

 

Artículo 10, apartado 4

 

Estados miembros

 

Autoridades de otros Estados miembros

 

Cuando proceda, en el caso de los procedimientos con repercusión transfronteriza

 

 Según se requiera

 

Información pertinente relacionada con los procedimientos de evaluación ambiental y control puesta a disposición del público a través de un portal en línea

 

Artículo 10, apartado 3

 

Se requiere la protección de los secretos comerciales y el cumplimiento de la protección de datos nacional o de la UE; no se mencionan normas técnicas específicas

 

Datos que permitan el intercambio transfronterizo y procedimientos plenamente digitalizados; datos utilizados por los sistemas automatizados, cuando proceda

 

Artículo 10, apartado 4

 

No se especifica en la propuesta

 

Armonización con la Estrategia Europea de Datos 

 No se especifica en las disposiciones operativas de la propuesta.

Armonización con el principio de «solo una vez» 

 No se especifica en las disposiciones operativas de la propuesta.

 Requisitos FAIR (datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables): no se especifican en las disposiciones operativas de la propuesta.

Flujos de datos 

Rellene el cuadro siguiente para cada flujo de datos: 

4.3.Soluciones digitales

Solución digital 

Referencia a las obligaciones 

Principales funcionalidades asignadas 

Organismo responsable 

¿Cómo se garantiza la accesibilidad? 

¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad? 

Uso de tecnologías de IA (si procede) 

Portal en línea para las evaluaciones ambientales

 

Artículo 10, apartados 2 a 3; Artículo 3, apartado 3,(herramienta de localización del punto único de contacto)

 

 Proporcionar información en línea, centralizada y fácilmente accesible; publicar la información pertinente en formato digital; alojar herramientas que faciliten la identificación.

Estados miembros; Autoridades competentes

 

No se especifica en la propuesta

 

No se especifica en la propuesta

 

Los sistemas automatizados están previstos en el artículo 10, apartado 4 (no se establecen obligaciones específicas en materia de inteligencia artificial)

 

 Canal de presentación electrónica para promotores

 

Artículo 10, apartado 1

 

Aceptar la presentación electrónica de cualquier información pertinente para las evaluaciones ambientales.

 

Estados miembros / Autoridades competentes

 

No se especifica en la propuesta

 

No se especifica en la propuesta

 

No se especifica más allá del artículo 10, apartado 4

 

Sistemas que permitan la digitalización plena y el intercambio transfronterizo de datos

 

Artículo 10, apartado 4

 

Procedimientos digitales de extremo a extremo; intercambio transfronterizo de datos de manera ininterrumpida; cuando se utilicen, sistemas automatizados acordes con las políticas de la UE, con el control humano de las decisiones y el cumplimiento de la protección de datos y la privacidad.

 

Estados miembros / Autoridades competentes

 

No se especifica en la propuesta

 

No se especifica en la propuesta

 

En el artículo 10, apartado 4, se hace referencia a los «sistemas automatizados»; no se aportan datos adicionales

 

Cumplimiento de los marcos de ciberseguridad, del eIDAS y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros marcos: no se especifica en las disposiciones operativas.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

Describa los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones 

Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales 

Descripción 

Referencia a las obligaciones 

Soluciones de la Europa Interoperable (NO PROCEDE) 

Otras soluciones de interoperabilidad 

Portal en línea sobre evaluaciones ambientales

 

Acceso centralizado en línea a la información sobre el punto único de contacto y las evaluaciones ambientales; publicación de la información pertinente en formato digital.

 

Artículo 10, apartados 2 a 3; Artículo 3, apartado 3

 

No se especifica

 

No se especifica

 

Capacidad de intercambio transfronterizo de datos

 

Disposición para intercambiar los datos relacionados entre los Estados miembros de manera fluida (si el texto entre corchetes permanece en el proyecto).

 

Artículo 10, apartado 4

 

No se especifica

 

No se especifica

 

Evalúese el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza 

 Intercambio transfronterizo de datos para procedimientos digitalizados 

Evaluación 

Medidas 

Posibles obstáculos restantes (si procede) 

Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes. Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos. Enumérense las medidas de gobernanza previstas

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos. Enumérense dichas medidas

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común. Enumérense dichas medidas

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

 No se especifica en las disposiciones operativas.

 

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Descripción de la medida 

Referencia a las obligaciones 

Papel de la Comisión (si procede)

Agentes que deben participar (si procede)

Calendario previsto (si procede)

 Proporcionar un portal y herramientas en línea (incluido el localizador de puntos de contacto únicos), información centralizada y acceso digital público a la información pertinente.

 

Artículo 10, apartados 2 a 3; Artículo 3, apartado 3

 

No se especifica

 

Estados miembros; Autoridades competentes

 

De seis a doce meses después de la entrada en vigor

 

Permitir la presentación electrónica por parte de los promotores.

 

Artículo 10, apartado 1

 

No se especifica

 

Estados miembros; Autoridades competentes; Promotores

 

Seis meses después de la entrada en vigor

Digitalizar plenamente los procedimientos; Permitir el intercambio transfronterizo de datos de manera ininterrumpida; contemplar sistemas automatizados con salvaguardias.

 

Artículo 10, apartado 4

 

No se especifica

 

Estados miembros; Autoridades competentes

 

Veinticuatro meses después de la entrada en vigor

 

Medidas en materia de recursos y capacidades (financieras, técnicas, tecnológicas; perfeccionamiento y el reciclaje profesional) para que las autoridades apliquen los procedimientos digitalizados.

 

Artículo 12

 

No se especifica

 

Estados miembros; Autoridades competentes

 

 No se especifica

 

Garantizar el acceso de los promotores a la información sobre los procedimientos de resolución de litigios.

 

Artículo 10, apartado 2

 

No se especifica

 

Estados miembros; Promotores

 

No se especifica

 

(1)    Conclusiones del Consejo Europeo, EUCO 18/25, 23 de octubre de 2025.
(2)    Véanse a continuación las referencias de la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental, la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica, las Directivas sobre los hábitats y las aves y la Directiva marco sobre el agua.
(3)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ( DO L 197 de 21.7.2001 ).
(4)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ( DO L 26 de 28.1.2012 ).
(5)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( DO L 206 de 22.7.1992 ).
(6)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 20 de 26.1.2010 ).
(7)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO L 327 de 22.12.2000 ).
(8)    Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo ( DO L, 2023/2413, 31.10.2023 ).
(9)    Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
(10)    Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 ( DO L, 2024/1252, 3.5.2024 ).
(11)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para reforzar la disponibilidad y la seguridad del suministro de medicamentos esenciales, así como la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos de interés común, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/795 [COM(2025) 102 final].

(12)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa [COM(2025) 821 final/2].
(13)    Véase la convocatoria de datos para la Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial: impulso de la descarbonización [Ares(2025) 3570423].
(14)    Véase la convocatoria de datos para la Ley de Economía Circular [Ares(2025) 6250342].
(15)    Véase la convocatoria de datos para el paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas [Ares(2025) 3806419].
(16)    Véase la convocatoria de datos para la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la IA [Ares(2025) 2878100]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2026. El Momento de la Independencia de Europa» [COM(2025) 870 final].
(17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2026. El Momento de la Independencia de Europa» [COM(2025) 870 final].
(18)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final].

(19)

   Informe de Mario Draghi, The Future of European Competitiveness [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], parte A, capítulo 3, p. 45.

(20)

   Informe de Enrico Letta, Speed, Security, Solidarity: Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens [«Rapidez, seguridad, solidaridad: fortalecer el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para todos los ciudadanos de la UE», documento en inglés], abril de 2024.

(21)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].

(22)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640].

(23)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020:
Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final].
(24)

   Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ( DO L 282 de 19.10.2016, p. 1 ). 

(25)

   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») ( DO L 243 de 9.7.2021, p. 1 ).

(26)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Plan de Acción para la Inteligencia Artificial», COM(2019) 640.
(27)    Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) ( DO L, 2024/903, 22.3.2024 ).
(28)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 ( DO L 295 de 21.11.2018 ).
(29)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público ( DO L 172 de 26.6.2019, p. 56 ).
(30)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa [COM(2025) 821 final].
(31)    Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.
(32)    Convenio de la CEPE sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.
(33)    Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.
(34)

   Véase el diálogo sobre la ejecución de las evaluaciones ambientales y la concesión de permisos con la comisaria Jessika Roswall el 10 de abril de 2025, https://environment.ec.europa.eu/events/implementation-dialogue-environmental-assessments-and-permitting-2025-04-10_es y el diálogo sobre la ejecución de la concesión de permisos para proyectos de energía renovable y sus infraestructuras con el comisario Jørgensen, celebrado el 11 de junio de 2025, https://energy.ec.europa.eu/events/implementation-dialogue-permitting-renewable-energy-projects-and-related-infrastructure-commissioner-2025-06-11_es . Véase también la convocatoria de datos para la simplificación de la carga administrativa en la legislación medioambiental  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14794-Simplification-of-administrative-burdens-in-environmental-legislation-_es .

(35)

   Comisión Europea: Dirección General de Medio Ambiente, COWI, Eunomia y Milieu, Collection of information and data on the implementation of the revised Environmental Impact Assessment (EIA) Directive (2011/92/EU) amended by 2014/52/EU — Final report [«Recopilación de información y datos sobre la aplicación de la Directiva revisada (2011/92/UE), modificada por la Directiva 2014/52/UE, sobre la evaluación de impacto ambiental: informe final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025.

(36)

   Véase Comisión Europea: Dirección General de Medio Ambiente, Study supporting the preparation of the report on the application and effectiveness of the SEA Directive (Directive 2001/42/CE) — Final study [«Estudio de apoyo a la preparación del informe sobre la aplicación y la eficacia de la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica: estudio final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025. El informe de la Comisión está en proceso de publicación en el momento de la presente propuesta.

(37)    Comisión Europea. (2016). Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Fitness check of the EU Nature Legislation (Birds and Habitats Directives)control de adecuación de las Directivas sobre protección de la naturaleza de la UE [Directivas sobre los hábitats y las aves]», documento en inglés) [SWD(2016) 472 final, p. 68];
(38)    Comisión Europea. (2019). Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las aguas subterráneas, la Directiva sobre normas de calidad ambiental y la Directiva sobre inundaciones [SWD(2019) 439 final, p. 91].
(39)    Diálogo sobre la ejecución de las evaluaciones ambientales y la concesión de permisos con la comisaria Jessika Roswall el 10 de abril de 2025, https://environment.ec.europa.eu/events/implementation-dialogue-environmental-assessments-and-permitting-2025-04-10_es.
(40)

   Diálogo sobre la ejecución de la concesión de permisos para proyectos de energías renovables y sus infraestructuras con el comisario Jørgensen, celebrado el 11 de junio de 2025, https://energy.ec.europa.eu/events/implementation-dialogue-permitting-renewable-energy-projects-and-related-infrastructure-commissioner-2025-06-11_es.

(41)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14794-Simplification-of-administrative-burdens-in-environmental-legislation-_es .
(42)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( DO L 206 de 22.7.1992 ).
(43)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 20 de 26.1.2010 ).
(44)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO L 327 de 22.12.2000 ).
(45)    Mensch vor Verkehr e.V., Red Verde Polaca, Suomen Luonnonsuojeluliitto, Centro de Derecho Ambiental Internacional, Cámara de Agricultura de Croacia/Hrvatska poljoprivredna komora, Asociación Finlandesa de Materiales Reciclados/Suomen Uusioraaka-aineliitto ry, ClientEarth y la fundación Circular Valley.
(46)    Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Asociación Finlandesa de Biocidas y Biogas/Suomen Biokierto ja Biokaasu ry, Aggregates Europe, Federación Sueca de la Construcción, Eurometaux, Dairy Industry Ireland, Ibec, Federación de Industrias Forestales de Finlandia, Bundesverband der Energie- und Wasserwirtschaft (BDEW), Finnish Energy, Deutscher Bauernverband, Verband der Chemischen Industrie e.V., Jernkontoret (la industria siderúrgica sueca), CEWEP (Confederación de Plantas Europeas de Ahorro y Energía), FuelsEurope, Danish Industry (DI), Verein Deutscher Zementwerke e.V. (VDZ), Asociación de la Industria Química de la República Checa, Asociación de Industrias de Reciclado de Suecia (SRI), essenscia, Verband Schmierstoff-Industrie e.V., Österreichs E-Wirtschaft, Hydrogen Europe, Consejo Europeo de la Industria Química (Cefic aisbl), Federchimica, EuRIC (Confederación Europea de Industrias del Reciclado), EFPIA, WindEurope, AnimalhealthEurope, Voka y la Federación de Industrias de Noruega (Norsk Industri).
(47)    N.V. Nederlandse Gasunie, Microsoft, EDP, Amprion GmbH, TenneT, LG Energy Solution Wrocław, ORLEN Unipetrol, MSD, Energinet, N Nachhaltigkeitsberatung Dr Friege Partner, TransnetBW, Yara Belgium S.A/N.V. y Neova Oy.
(48)    Agencia Medioambiental de Noruega, Provincia de Holanda Meridional y Ministerio de Desarrollo Regional y Vivienda de Baden-Württemberg.
(49)    GRD de la UE y DIHK (Cámara Alemana de Comercio e Industria).
(50)     https://op.europa.eu/publication-detail/-/publication/e2a45bc9-fd5e-11ef-b7db-01aa75ed71a1 .
(51)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14794-Simplification-of-administrative-burdens-in-environmental-legislation-_es .
(52)

   Véase más arriba, el estudio de febrero de 2025 sobre la aplicación de la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica.

(53)    Convenio de la CEPE sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.
(54)    Convenio de la CEPE sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.
(55)    DO C , , p. .
(56)    DO C , , p. .
(57)    La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, Ursula von der Leyen.
(58)    Draghi, M., «The future of European competitiveness» [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], 2024. Disponible en: El Informe Draghi sobre la competitividad de la UE.
(59)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de febrero de 2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025) 85 final].
(60)    Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 ( DO L, 2024/1252, 3.5.2024 , ELI:. http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj ).
(61)    Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).
(62)    Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (DO L 229 de 18.9.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1781/oj ).
(63)    Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 (DO L, 2024/1679, 28.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1679/oj ).
(64)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj ).
(65)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/42/oj ).
(66)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj ).
(67)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ( DO L 26 de 28.1.2012 , p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj ).
(68)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj ).
(69)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).
(70)    Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo, de 17 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable (DO L, 2024/1732, 19.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1732/oj ).
(71)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj ).
(72)    C-72/95, C-435/97, C-227/01, C-486/04, C-2/07, C-142/07, C-205/08, C-275/09, C-404/09, C-560/08, C-300/13, C-156/07 y C-329/17.
(73)    C-156/07 y C-275/09.
(74)    C-300/13.
(75)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de febrero de 2025, titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final].
(76)    Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).
(77)    Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» ( DO L, 2025/1099 ).
(78)    Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( DO L 124 de 20.5.2003 ).
(79)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(80)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(81)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(82)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(83)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(84)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(85)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 984 final

ANEXO

Propuesta de

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

sobre la agilización de las evaluaciones ambientales


ANEXO

Conjunto de instrumentos para sectores o categorías estratégicos

I.Interés público superior

En el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento y cuando la legislación de la Unión haga referencia a la presente disposición de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, por lo que se refiere a las evaluaciones ambientales y las obligaciones contempladas en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, determinados proyectos desarrollados para sectores o categorías estratégicos se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las Directivas citadas.

Al evaluar el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el apartado 1, se prestará especial atención a la naturaleza estratégica del proyecto. En tal caso, los Estados miembros podrán, en circunstancias debidamente justificadas y específicas, restringir la aplicación del presente apartado a determinadas partes de su territorio, a determinados tipos de tecnología o a proyectos con determinadas características técnicas.

II.Aprobación tácita

En el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento y cuando la legislación de la Unión haga referencia a la presente disposición de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, en los procedimientos de autorización de proyectos desarrollados para sectores o categorías estratégicos, los Estados miembros velarán por que la falta de respuesta por parte de las autoridades competentes pertinentes dentro del plazo establecido tenga como consecuencia que las etapas administrativas intermedias específicas se consideren aprobadas, excepto cuando el proyecto específico esté sujeto a una evaluación de impacto ambiental con arreglo a las Directivas 2000/60/CE, 2009/147/CE, 2011/92/UE o 92/43/CEE o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro de que se trate.

El anterior apartado no se aplicará a las decisiones finales sobre el resultado del procedimiento de concesión de permisos, que serán explícitas. Todas las decisiones se pondrán a disposición del público.

III.Resolución de litigios 

En el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento y cuando la legislación de la Unión haga referencia a la presente disposición de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, se tratarán con la mayor celeridad posible, si existen en el Derecho nacional, todos los procedimientos de solución de controversias, los litigios, los recursos y las medidas judiciales relativos a los proyectos de sectores o categorías estratégicos ante los órganos jurisdiccionales o paneles nacionales, incluidos en lo que respecta a la mediación o el arbitraje, en la medida en que el Derecho nacional contemple tales procedimientos acelerados y siempre que se respeten los derechos de defensa habitualmente aplicables de las personas o las comunidades locales.