Bruselas, 11.11.2025

COM(2025) 795 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe europeo anual sobre asilo y migración
(2025)


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe europeo anual sobre asilo y migración
(2025)

I.Introducción

El Informe europeo anual sobre asilo y migración (en lo sucesivo, «el Informe») es un documento clave, resultado del Pacto sobre Migración y Asilo (en lo sucesivo, «el Pacto»), que proporciona una visión estratégica de la situación en este ámbito. Analiza la situación del asilo, la migración y la acogida en la Unión y en los Estados miembros durante el período anterior de doce meses y establece una proyección de las tendencias migratorias para el año siguiente 1 .

El Pacto marcó un hito importante en el desarrollo de un enfoque global de la migración, el asilo, la gestión de las fronteras y la integración. Está diseñado para gestionar la migración a largo plazo, proporcionando a los Estados miembros flexibilidad para abordar de manera eficaz y justa los problemas concretos a los que se enfrentan. La fortaleza del Pacto reside en el equilibrio entre los principios de solidaridad y un reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. A tal fin, el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración 2 , uno de los actos legislativos que componen el Pacto, introduce un mecanismo de solidaridad obligatorio, flexible y basado en las necesidades. El funcionamiento de este mecanismo se basa en la evaluación de la situación del asilo y la migración en la Unión presentada en el Informe, que forma parte del ciclo anual de gestión de la migración (en lo sucesivo, «el ciclo»).

La Comisión puso en marcha el primer ciclo con la adopción del presente Informe, que también incluye una actualización de los avances realizados y las dificultades en la ejecución del Pacto 3 . La Comisión también debe utilizar el mapa de situación previsto en el presente Informe a efectos de la adopción de la Decisión de Ejecución de la Comisión 4 (en lo sucesivo, «la Decisión») por la que se determinan los Estados miembros que se encuentran bajo presión migratoria, en riesgo de presión migratoria o que se enfrentan a una situación migratoria importante, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351.

El informe y la Decisión van acompañados de una propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece el contingente anual de solidaridad 5 para abordar las necesidades de solidaridad de los Estados miembros sometidos a presión en el próximo año. Paralelamente, prosigue el trabajo sobre la aplicación de todos los componentes del Pacto, a fin de proporcionar un sistema europeo eficaz de solidaridad y responsabilidad para gestionar el asilo y la migración de manera justa, firme y efectiva.

II.Cumplimiento del Pacto: equilibrio entre responsabilidad y solidaridad

Los Estados miembros están avanzando en los preparativos para aplicar las reformas del Pacto y cumplir las nuevas obligaciones en materia de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad.

En el ámbito de la responsabilidad, las principales novedades del Pacto se centran en la creación de procedimientos más eficientes, firmes y justos que den lugar a unos sistemas de asilo y migración más racionalizados y eficaces, con menores cargas administrativas para los Estados miembros, una tramitación más rápida, un apoyo adecuado a los migrantes y decisiones de calidad sobre sus casos. En particular, el nuevo triaje 6 en las fronteras exteriores de la Unión permitirá identificar y evaluar rápidamente a todos los nacionales de terceros países que entren ilegalmente en la Unión. Como parte de los procedimientos fronterizos obligatorios de asilo y retorno 7 , las solicitudes de nacionales de países con baja probabilidad de recibir protección internacional se tramitarán de manera acelerada, directamente en las fronteras exteriores de la Unión. Las nuevas normas de responsabilidad 8 permitirán un procedimiento más rápido y eficiente para establecer los Estados miembros responsables de la tramitación de las solicitudes de protección internacional. La renovada base de datos Eurodac 9 y las nuevas normas sobre acogida 10 tendrán un efecto positivo en la gestión y la restricción de movimientos no autorizados.

A este respecto, los Estados miembros de primera entrada de migrantes irregulares en la Unión tendrán que asumir varias tareas nuevas, sobre todo si se tiene en cuenta la naturaleza de los flujos migratorios que llegan a las fronteras exteriores de la Unión. En particular, tendrán que realizar un gran esfuerzo para cumplir sus obligaciones en materia de triaje y registro de todas las llegadas irregulares, estableciendo la «capacidad adecuada» para el procedimiento fronterizo obligatorio y evaluando las solicitudes de protección internacional.

Para apoyar especialmente a estos Estados miembros, el Reglamento (UE) 2024/1351 ha establecido un mecanismo permanente de solidaridad. Equilibra los retos y las responsabilidades que incumben a los distintos Estados miembros. Para poner en funcionamiento el mecanismo, en consonancia con el mismo Reglamento, la Comisión evalúa todos los años la situación migratoria general de la Unión para determinar si hay Estados miembros sometidos a presión migratoria, en riesgo de presión migratoria o que se enfrentan a una situación migratoria importante. Para ello, la Comisión desarrolló una metodología, en consulta con los Estados miembros, para evaluar si hay Estados miembros que se enfrentan a obligaciones desproporcionadas, teniendo en cuenta la situación general en la Unión. Se basa en datos e información de alta calidad, garantizando que los resultados sean justos, objetivos y coherentes con los requisitos legales. La metodología se describe detalladamente en un documento de trabajo específico de los servicios de la Comisión 11 .

Una vez determinados los Estados miembros sometidos a presión migratoria, y teniendo en cuenta las conclusiones del Informe, incluidas sus previsiones para el año siguiente, la Comisión también propone el nivel de contribuciones solidarias que deben proporcionarse a los Estados miembros sometidos a presión migratoria. Los Estados miembros pueden aportar contribuciones solidarias de diversas formas:

·Reubicación, que consiste en trasladar a solicitantes de los Estados miembros sometidos a presión migratoria a otros Estados miembros contribuyentes. Los Estados miembros también podrían utilizar compensaciones de responsabilidad, una forma de solidaridad en la que los Estados miembros afectados por movimientos no autorizados pueden ofrecerse, si se cumplen determinadas condiciones, a hacerse responsables de los solicitantes ya presentes en su territorio procedentes de Estados miembros sometidos a presión migratoria.

·Contribuciones financieras, consistentes en transferencias de importes de los Estados miembros contribuyentes al presupuesto de la Unión, destinadas a acciones de apoyo a los Estados miembros beneficiarios, por ejemplo, en la gestión de sus sistemas de migración, asilo y acogida o en la gestión de fronteras, o a financiar, en lo que respecta al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y, en determinadas condiciones, proyectos y acciones en la dimensión exterior de la migración, en particular para reducir las llegadas irregulares y aumentar los retornos.

·Medidas de solidaridad alternativas, que pueden incluir, por ejemplo, asistencia material o técnica en especie, también para la gestión de las fronteras.

Las medidas de solidaridad se determinarán en la Decisión de Ejecución del Consejo que debe adoptarse de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1351 por el que se establece el contingente anual de solidaridad (en lo sucesivo, «el contingente de solidaridad»), sobre la base de una propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1351. De conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1351, los Estados miembros deben acordar el tamaño del contingente de solidaridad para el año siguiente y el modo en que cada Estado miembro contribuirá, en función de la parte que le corresponda, y de conformidad con el ejercicio de compromisos llevado a cabo en el Foro de alto nivel de la UE sobre solidaridad. En su Decisión, el Consejo debe reflejar el resultado del ejercicio de compromisos en relación con las necesidades determinadas por los Estados miembros sometidos a presión, también en lo que respecta al uso de compensaciones de responsabilidad.

Los Estados miembros que la Comisión considere sometidos a presión migratoria tendrán entonces acceso al contingente de solidaridad y no estarán obligados a ejecutar sus contribuciones de solidaridad prometidas, mientras que los Estados miembros que se enfrenten a una situación migratoria importante podrán recibir, previa solicitud, una deducción total o parcial de sus contribuciones de solidaridad por parte del Consejo. Al mismo tiempo, los Estados miembros contribuyentes no deben estar obligados a cumplir sus compromisos de solidaridad con un Estado miembro beneficiario en el que la Comisión haya detectado deficiencias sistémicas con respecto a las normas sobre responsabilidad recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1351, que puedan tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del sistema.

Además del contingente de solidaridad, el Pacto establece un conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración consistente en la prestación de asistencia operativa y técnica por parte de los órganos y organismos pertinentes de la Unión; ayuda proporcionada por los fondos de la Unión y a través de otras fuentes de financiación; excepciones en el acervo de la Unión para responder a retos migratorios específicos; activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; medidas para facilitar las actividades de retorno y reintegración; acciones reforzadas y actividades intersectoriales en la dimensión exterior de la migración; comunicación diplomática y política mejorada; estrategias de comunicación coordinadas; apoyo a las políticas de migración eficaces y basadas en los derechos humanos en los terceros países o promoción de la migración legal y de una movilidad bien gestionada. El conjunto de instrumentos de apoyo de la UE en materia de migración está a disposición de los Estados miembros y puede adaptarse a sus necesidades específicas.

Esto es especialmente importante para los Estados miembros en riesgo de presión migratoria, que podrán beneficiarse de un acceso prioritario a este conjunto de instrumentos de apoyo. La Comisión prestará apoyo financiero y también coordinará con las agencias la posible priorización de la prestación de apoyo operativo.

Aplicación del Pacto: situación actual

Desde la entrada en vigor del Pacto en junio de 2024, y tras la adopción del plan de ejecución común, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y de las agencias pertinentes de la Unión, han intensificado sus esfuerzos para convertir el acuerdo legislativo en realidad y garantizar que sus sistemas nacionales de asilo, acogida y migración estén listos para la plena ejecución del Pacto para junio de 2026. Al mismo tiempo, existe una necesidad general de acelerar el ritmo de estas reformas.

En toda la Unión, así como a nivel nacional, tras la fase inicial que condujo a la elaboración de los planes de ejecución nacionales y los correspondientes mecanismos de gobernanza, el enfoque ha cambiado. Ahora la atención se centra en la adaptación legislativa, la puesta en marcha práctica y la asignación de recursos a las reformas. 

Desde el último informe, se han alcanzado hitos importantes a todos los niveles. Entre ellos, cabe señalar el desarrollo de estrategias y planes de contingencia nacionales, la adaptación de los marcos jurídicos nacionales y la adopción del Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 12 . Ha aumentado el número de Estados miembros preparados para cumplir sus objetivos de capacidad adecuada para el nuevo procedimiento fronterizo y se han iniciado las pruebas de Eurodac.

Al mismo tiempo, los retos pendientes están cada vez más claros. En particular, la aplicación de Eurodac, el establecimiento del procedimiento fronterizo y la necesidad de establecer, de manera oportuna, la infraestructura necesaria, las necesidades de personal y las disposiciones administrativas. En toda la Unión, deberían concluirse pronto las disposiciones sobre triaje y adaptarse la capacidad de acogida al nuevo marco, garantizando una capacidad suficiente y unas normas adecuadas. Si bien la mayoría de los Estados miembros ya lo han hecho, es necesario celebrar los acuerdos pendientes relativos al seguimiento de los derechos fundamentales y el asesoramiento jurídico.

La Comisión y todos los Estados miembros deben seguir colaborando para garantizar que la programación financiera se ajuste efectivamente a los planes nacionales y que los elementos clave del nuevo marco cuenten con recursos suficientes, ya sea de fondos de la Unión o nacionales.

En el anexo, figura la situación detallada de la aplicación del Pacto.

III.Visión estratégica de la situación del ámbito del asilo, la acogida y la migración

Las pruebas incluidas en el presente Informe sustentan la Decisión de la Comisión por la que se determina la situación migratoria en los Estados miembros y la propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece el contingente anual de solidaridad necesario para hacer frente a la situación migratoria. Como tal, el informe ofrece una visión global y estratégica de la situación que también sirve como herramienta de alerta temprana y sensibilización para la Unión en el ámbito de la migración y el asilo.

El mapa de situación estratégico comprende lo siguiente: a) un análisis de los principales avances en el ámbito del asilo, la acogida y la migración en la Unión y en todos los Estados miembros durante el período de doce meses comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y b) una proyección para 2026 e información sobre el nivel de preparación de la Unión y de los Estados miembros para responder a las tendencias previstas y adaptarse a ellas. El resumen del presente Informe también incluye las conclusiones del seguimiento realizado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la evaluación realizada de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922 13 .

Se basa en datos e información cuantitativos y cualitativos facilitados por los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión 14 y el Servicio Europeo de Acción Exterior. El análisis y la proyección también se basan en los resultados de los intercambios periódicos en el marco de la Red del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE 15 .

El mapa de situación estratégico se incluye en el presente Informe y se complementa con un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que contiene el desglose estadístico que respalda el análisis del Informe, un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que proporciona información detallada de apoyo para el análisis 16 y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que contiene los detalles de la proyección para 2026 17 .

a.Análisis de la situación en materia de asilo, acogida y migración entre julio de 2024 y junio de 2025

En general, entre julio de 2024 y junio de 2025, la situación migratoria en la Unión siguió mejorando con respecto a años anteriores. Las llegadas irregulares a la UE, las solicitudes de protección internacional y los movimientos no autorizados disminuyeron 18 , una tendencia estable ya observada desde 2024. Esto se debe también a la labor conjunta de la Comisión y los Estados miembros para intensificar la cooperación con los países de origen y de tránsito y reforzar las fronteras exteriores de la Unión.

Migración irregular en las fronteras exteriores de la Unión 19  

Los cruces ilegales de fronteras 20 en las fronteras exteriores de la Unión disminuyeron un 35 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024. Se observaron tendencias decrecientes en la mayoría de las rutas migratorias, incluidas aquellas en las que se producen la mayor parte de los cruces ilegales de fronteras hacia la Unión.

Gráfico 1: Cruces ilegales de fronteras por ruta migratoria 21

Fuente: Elaborado por el JRC a partir de datos de Frontex

Si bien la situación migratoria en Grecia se mantuvo en general estable, el país registró el mayor número de cruces ilegales de fronteras con respecto a su PIB y su población 22 , y la mayoría de los cruces ilegales de fronteras a lo largo de la ruta del Mediterráneo oriental (más de 60 000), principalmente desde Turquía y Libia, con un marcado aumento de las llegadas registradas en Creta. En Chipre, los cruces ilegales de fronteras disminuyeron significativamente, debido principalmente a la disminución de las salidas desde Siria y Líbano, en particular por la caída del régimen de Assad y al aumento de la colaboración con las autoridades libanesas. Sin embargo, en relación con su PIB y su población, Chipre sigue ocupando el tercer puesto de la Unión en términos de llegadas irregulares: casi 3 000 cruces ilegales de fronteras. En Bulgaria, los cruces ilegales de fronteras disminuyeron ligeramente, y las llegadas irregulares procedían de Turquía.

En Italia y España, los cruces ilegales de fronteras disminuyeron con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, a pesar de que las cifras seguían siendo elevadas en términos absolutos. Las salidas hacia Italia disminuyeron, en parte debido a una mayor cooperación con las autoridades tunecinas 23 y a unos controles fronterizos más estrictos en la frontera turca. Las salidas desde Libia siguieron siendo elevadas y continuaron aumentando, ya que las redes de tráfico ilícito de migrantes aprovecharon la creciente inestabilidad en la región. Los cruces ilegales de fronteras hacia España disminuyeron debido al menor número de llegadas a las Islas Canarias a través de la ruta atlántica, tras el refuerzo de la cooperación bilateral y de la Unión con los países de África Occidental, en particular con Mauritania 24 y Senegal. El refuerzo de la vigilancia de las fronteras en Mauritania y Senegal llevó a los traficantes a redirigir las salidas a través de Guinea-Bisáu, Guinea y Gambia. En la ruta del Mediterráneo occidental, Argelia fue el principal punto de partida, representando el 79 % de los cruces ilegales de fronteras de la ruta, y registró un mayor número de llegadas ilegales hacia las Islas Baleares. Las salidas desde Marruecos disminuyeron significativamente como consecuencia del refuerzo de la cooperación bilateral con España y de la vigilancia de las fronteras.

En el Canal de la Mancha, las salidas desde Francia al Reino Unido (cruces ilegales de fronteras a la salida) aumentaron un 15 % en comparación con el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024. Si bien los esfuerzos de gestión de las fronteras en Francia impidieron que el 40 % de los más de 72 000 cruces ilegales de fronteras registrados salieran de Francia hacia el Reino Unido, el número de cruces efectivos (llegadas al Reino Unido) siguió aumentando en torno a un 35 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024.

En la región de los Balcanes Occidentales, las llegadas irregulares disminuyeron significativamente con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024. La aplicación del Plan de Acción de la UE para los Balcanes Occidentales 25 proporcionó apoyo político, financiero y operativo a la gestión de la migración en la región 26 . La mejora de los controles policiales que obstaculizaron las actividades de tráfico ilícito de migrantes, así como la reducción de los cruces ilegales de fronteras en la ruta del Mediterráneo oriental, también contribuyeron a reducir el número de llegadas irregulares. El corredor de Bosnia y Herzegovina y Croacia siguió siendo el más utilizado, aunque con menos cruces ilegales de fronteras que entre julio de 2023 y junio de 2024. Desde finales de octubre de 2023, se ha observado un aumento de la actividad migratoria a lo largo de este corredor, una vez que los traficantes desviaran sus actividades hacia ese tramo fronterizo para evitar la intensificación de las operaciones policiales en Serbia. Durante el período de referencia, Croacia registró el 76 % de las llegadas a la región (más de 12 000 cruces ilegales de fronteras) y el segundo mayor número de la Unión en relación con el PIB y la población.

En la frontera oriental de la Unión, el número de cruces ilegales se mantuvo bajo y relativamente estable. La mayoría de estos cruces ilegales de fronteras correspondieron a nacionales ucranianos que cruzaban de forma irregular a Rumanía y solicitaban protección temporal. Las acciones de Rusia y Bielorrusia siguen influyendo en la dinámica migratoria en la frontera oriental, especialmente en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania y Polonia. En respuesta a los continuos intentos de instrumentalizar la migración patrocinados por un Estado, estos países reforzaron los controles fronterizos, reduciendo el número de cruces ilegales de fronteras desde Bielorrusia (1 421 cruces ilegales de fronteras, el 82 % de ellos con destino a Polonia). El riesgo de instrumentalización de la migración sigue siendo un grave reto en materia de migración y seguridad, que se suma a los ocasionales incidentes violentos e intentos de cruzar la frontera. Polonia estableció una zona tampón a lo largo de su frontera y limita temporalmente el derecho a solicitar protección internacional en dicha frontera, excepto para los grupos vulnerables. Además, Letonia y Lituania reforzaron las medidas de vigilancia en su frontera con Bielorrusia. Estonia reforzó las medidas de gestión de fronteras en la frontera con Rusia, mientras que Finlandia cerró sus pasos fronterizos con Rusia en noviembre de 2023 como respuesta a los intentos de Rusia de instrumentalizar la migración. Desde entonces, la situación migratoria en la frontera con Rusia, incluida Estonia, se ha mantenido relativamente tranquila.

Entre julio de 2024 y junio de 2025, se denegó la entrada a más de 110 000 personas en las fronteras exteriores de la Unión, principalmente en las fronteras terrestres (55 %) y aéreas (41 %). La mayoría de las denegaciones de entrada se debieron a la falta de documentación o a documentación no válida 27 . Croacia, Francia, Polonia y Rumanía registraron las cifras más altas en términos absolutos, mientras que Croacia, Estonia y Letonia fueron responsables de la mayoría de las denegaciones en relación con su PIB y su población. La mayoría de las denegaciones de entrada afectaron a ciudadanos procedentes de Ucrania 28 , Albania, Moldavia y Turquía.

Como se destaca en el informe sobre el estado de Schengen de 2025, debe realizarse un esfuerzo sostenido para reforzar la calidad y la resiliencia de las fronteras exteriores del espacio Schengen, en particular a la luz de la escalada de las amenazas a la seguridad 29 . La evaluación de la vulnerabilidad realizada por Frontex en 2025 mostró resultados alentadores 30 . Sin embargo, también puso de relieve que las capacidades de gestión de la migración en las fronteras deben reforzarse aún más en algunos Estados miembros, en particular mediante la asignación de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo controles e informes. Al mismo tiempo, garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la frontera sigue siendo un reto común, especialmente en el contexto de instrumentalización de la migración.

Llegadas por mar tras operaciones de búsqueda y salvamento 31  

El número de nacionales de terceros países desembarcados en la Unión tras operaciones de búsqueda y salvamento disminuyó un 36 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024. Entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, cerca de 97 000 personas fueron desembarcadas en la Unión tras operaciones de búsqueda y salvamento. Italia y España contabilizaron conjuntamente más del 80 % de las personas desembarcadas en la Unión.

Gráfico 2: Personas desembarcadas en operaciones de búsqueda y salvamento

Fuente: Elaborado por el JRC a partir de datos de Frontex

La prestación de asistencia a cualquier persona que se encuentre en peligro en el mar es una obligación legal de los Estados miembros, establecida tanto en el Derecho internacional como en el de la Unión 32 . Los intentos de llegar a la Unión Europea en buques no aptos para la navegación siguieron causando la pérdida de vidas de migrantes en el mar, con al menos 3 000 personas declaradas muertas o desaparecidas en el mar durante el período de referencia. La ruta del Mediterráneo central y la ruta atlántica siguieron siendo las rutas marítimas más mortíferas de llegada a la Unión 33 . Los cruces marítimos de buques pequeños desde Francia al Reino Unido a través del Canal de la Mancha, facilitados por redes de tráfico ilícito de migrantes, constituyeron un reto importante para las autoridades francesas que participan en las operaciones de búsqueda y salvamento. Las redes de tráfico ilícito organizaron salidas simultáneas en embarcaciones superpobladas por lo que las autoridades se vieron desbordadas. Unas 7 000 personas desembarcaron en Francia tras las operaciones de búsqueda y salvamento.

Protección internacional y protección temporal en la Unión 34  

Las solicitudes de protección internacional en la Unión disminuyeron un 21 % en comparación con el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, aunque en general siguieron siendo elevadas (871 000 solicitudes presentadas en la Unión). La disminución se debió principalmente al menor número de llegadas irregulares y a la fuerte disminución de las solicitudes de nacionales sirios. Los Estados miembros emitieron 271 000 decisiones de concesión del estatuto de protección internacional 35 , lo que supone una disminución del 20 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 36 . En relación con su PIB y su población, Austria, Chipre y Grecia fueron los principales Estados miembros que concedieron protección internacional. En términos absolutos, Alemania, Francia y Grecia emitieron el mayor número de decisiones positivas sobre solicitudes de protección internacional, mientras que España fue el país con el mayor número de casos de estatuto humanitario concedidos, principalmente a ciudadanos de Venezuela y Colombia.

Gráfico 3: Solicitudes de protección internacional por parte de los Estados miembros en valores absolutos y per cápita y PIB 37

Fuente: Elaborado por el JRC a partir de datos de la AAUE y de datos de Eurostat (PIB y población).

Chipre y Grecia recibieron el mayor número de solicitudes de la Unión en relación con su PIB y su población. En cifras absolutas, Alemania recibió el mayor número de solicitudes de protección internacional, a pesar de la disminución del 40 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, seguida de Francia, España e Italia. Los ciudadanos venezolanos que viajan sin visado a la Unión alcanzaron un número récord de solicitudes de protección internacional, principalmente en España. Los nacionales afganos presentaron solicitudes en menor número, pero fueron la tercera nacionalidad que solicitó asilo. Las solicitudes de menores no acompañados también disminuyeron un 25 % y representaron el 3 % del total. En relación con el PIB y la población, Bulgaria, Chipre y Grecia recibieron la mayoría de las solicitudes de menores no acompañados a escala de la Unión, con un aumento creciente de las solicitudes de menores egipcios en Grecia. En términos absolutos, estas solicitudes se presentaron principalmente en Alemania, Grecia y Países Bajos, y principalmente por nacionales sirios y afganos.

Varios Estados miembros suspendieron temporalmente la tramitación de las solicitudes presentadas por ciudadanos sirios tras la caída del régimen de Assad, mientras que los ciudadanos sirios siguieron siendo el mayor grupo de solicitantes de protección internacional en la Unión, principalmente en Alemania.

Gráfico 4: Beneficiarios de protección temporal en los Estados miembros

 

Fuente: Elaborado por el JRC a partir de datos de Eurostat.

A consecuencia de la actual guerra de agresión de Rusia y la escalada de los ataques contra Ucrania, 4,3 millones de personas se beneficiaban de protección temporal en la Unión en junio de 2025. La mayoría de ellos siguen siendo acogidos en Alemania y Polonia, lo que representa el 51 % del total de los beneficiarios de la Unión. En relación con su PIB y su población, Chequia fue el país que acogió al mayor número de beneficiarios de protección temporal, seguida de Polonia, Eslovaquia y Estonia. Los ciudadanos ucranianos siguieron llegando a la Unión de forma constante, y algunos de ellos entrando y saliendo temporalmente para realizar visitas familiares o como trabajadores de temporada. Entre julio de 2024 y junio de 2025, hubo más de 681 000 registros de protección temporal en la Unión. En relación con el PIB y la población, Chequia emitió, con diferencia, el mayor número de registros de protección temporal, seguida de Polonia, Estonia, Lituania, Bulgaria, Letonia, Eslovaquia y Chipre. Entre julio de 2024 y junio de 2025, un número cada vez mayor de nacionales ucranianos buscaron estatutos de protección a más largo plazo en la Unión, en particular en Francia y Polonia.

Los Estados miembros se enfrentan a múltiples retos a la hora de integrar a los beneficiarios de protección temporal e internacional. Tal como se señaló en la revisión intermedia del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión 2021-2027, sigue habiendo dificultades especialmente en los ámbitos de la vivienda, la educación y el mercado laboral 38 . Los migrantes que buscan protección internacional o se reúnen con miembros de su familia tienden a tener tasas de empleo inferiores a las de los trabajadores migrantes. Además, las encuestas a largo plazo muestran que los solicitantes de asilo obtienen resultados en el mercado laboral comparables a los de los nacionales solo después de diez años de residencia. Proporcionar una vivienda adecuada también sigue siendo un reto: los estudios muestran que, en 2023, más de uno de cada seis migrantes en la Unión vivía en alojamientos saturados (+70 % en comparación con la población autóctona) 39 . Estos factores repercuten negativamente en los resultados de la integración, lo que ejerce una presión adicional sobre los sistemas de protección social y sobre el funcionamiento del sistema de acogida.

Más del 75 % de los beneficiarios de protección temporal son mujeres y niños. Los servicios de alojamiento y el apoyo social variaron de un Estado miembro a otro. La mayoría de los Estados miembros han comenzado a fomentar la autonomía y la independencia económica, proporcionando progresivamente un apoyo más limitado a la vivienda y las prestaciones sociales, aunque invirtiendo al mismo tiempo en medidas de integración. Algunas medidas adoptadas por los Estados miembros contribuyeron a mejorar la integración en el mercado laboral, aunque la integración de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo más complicada debido a obstáculos específicos 40 . La escolarización de los niños desplazados procedentes de Ucrania difiere y las tasas de asistencia a la escuela variaron, con dificultades específicas en el caso de los niños con discapacidad.

Desplazamientos no autorizados dentro de la Unión 41

Varios Estados miembros se enfrentaron a un elevado número de movimientos no autorizados de migrantes y solicitantes de protección internacional dentro de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 604/2013 (en lo sucesivo, el «Reglamento Dublín III») 42 , un solicitante de protección internacional no puede elegir el Estado miembro responsable del examen de su solicitud. Los desplazamientos de un Estado miembro a otro y las deficiencias en la aplicación de las normas de responsabilidad del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 604/2013 ejercen una especial presión sobre los sistemas de asilo, migración y acogida de los principales países de destino.

Aunque no existen datos precisos que recojan los movimientos no autorizados, los indicadores sustitutivos muestran el alcance y la dirección de estos movimientos dentro de la Unión 43 . El nuevo Reglamento Eurodac y la nueva base de datos permitirán un seguimiento más preciso de los movimientos no autorizados 44 . Por el momento, los datos disponibles de Eurodac sugieren que los movimientos no autorizados dentro de la Unión disminuyeron alrededor de un 25 % en comparación con el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 45 , principalmente a raíz de la disminución general de las llegadas irregulares. A pesar de esta disminución, los movimientos no autorizados siguieron suponiendo un problema para los principales países de destino. Por lo general, se produjeron movimientos no autorizados desde países de primera entrada en la Unión hacia Estados miembros del noroeste de la Unión. En términos absolutos, Alemania, Croacia, Grecia, Francia e Italia fueron los principales países de partida, mientras que Alemania, Bélgica, Francia, Italia y Países Bajos fueron los que recibieron más movimientos no autorizados. Las principales rutas que registraron la mayoría de los movimientos no autorizados fueron de Grecia a Alemania, de Croacia a Alemania, de Italia a Alemania y de Italia a Francia.

Gráfico 5: Mapa de movimientos no autorizados basado en las respuestas positivas de Eurodac (rutas con > 6000 respuestas positivas) 46

Fuente: Elaborado por el JRC a partir de datos de eu- LISA

Si se completan con los datos recogidos para hacer un seguimiento el funcionamiento del Reglamento (CE) n.º 604/2013 («estadísticas de Dublín») 47 , Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovenia y Luxemburgo fueron los países más afectados, en relación con su PIB y su población. Algunos Estados miembros no expiden solicitudes porque estas a menudo no dan lugar al traslado físico de la persona. Además, el porcentaje de ejecución de los traslados sigue siendo muy bajo (19 %) 48 . Los obstáculos de funcionamiento y capacidad a los que se enfrentan los Estados miembros receptores y los que realizan los traslados también redujeron el porcentaje de ejecución: la falta de vivienda suficiente, las malas condiciones materiales de acogida y las escasas oportunidades de integración temprana afectaron al número de traslados realizados. Alemania fue el país que realizó y recibió el mayor número de traslados, seguida de Francia y Países Bajos. Croacia recibió, con diferencia, el mayor número de traslados de otros Estados miembros con respecto a su PIB y su población. Grecia e Italia recibieron un número muy bajo de traslados en comparación con el número de decisiones positivas que dieron a las solicitudes recibidas de otros Estados miembros 49 .

El aumento del número total de traslados, la reanudación de los traslados hacia los Estados miembros que están aceptando peticiones de traslado, toma a cargo o readmisión, y la subsanación de las deficiencias del sistema nacional de acogida son cruciales para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema, reducir los incentivos a los movimientos no autorizados y mantener el equilibrio entre responsabilidad y solidaridad. Si bien está previsto que la ejecución de los traslados mejore significativamente con la entrada en vigor del Pacto, se espera que los Estados miembros apliquen plenamente las normas vigentes sin demora.

Acogida 50  

A pesar del considerable esfuerzo realizado para mejorar la recogida de datos sobre la acogida, las estadísticas no son totalmente comparables y siguen siendo incompletas. Ello da lugar a una imagen fragmentada e impide una evaluación concluyente de la presión sobre los sistemas de acogida 51 . Se está trabajando para mejorar la calidad de estos datos.

Sobre la base de los datos disponibles 52 , los Estados miembros acogieron a alrededor de 1 394 000 personas en sus sistemas nacionales de acogida, principalmente en Alemania, Austria, Francia, Italia y Países Bajos. En relación con su PIB y su población, Alemania, Austria, Irlanda y Luxemburgo 53 tenían el mayor número de personas acogidas en sus sistemas de acogida. Los beneficiarios de protección temporal a los que se proporciona ayuda para el alojamiento fuera de este sistema no se contabilizan en los informes de los Estados miembros. 

Además, la organización de los sistemas de acogida varía en toda la Unión: solo algunos Estados miembros incluyen y recopilan datos sobre personas con diferentes estatutos jurídicos en su sistema de acogida, incluidos los beneficiarios de protección temporal, los solicitantes rechazados o las personas para las que se ha dictado una orden de retorno. Sobre esta base, los beneficiarios de protección temporal representaban entre el 50 y el 70 % de la población acogida en los sistemas nacionales de acogida de Austria, Eslovaquia, Finlandia, Lituania y Suecia, mientras que un gran número de beneficiarios de protección temporal recibieron apoyo al alojamiento fuera de este sistema, en particular en Chequia, Hungría, Polonia y Rumanía.

La tasa de ocupación global en los sistemas nacionales de acogida de la Unión a finales de junio de 2025 era del 81 % 54 . La garantía de una capacidad suficiente y unas condiciones de acogida adecuadas es un elemento clave de un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado y para el buen funcionamiento de las normas de responsabilidad en virtud del Reglamento (UE) n.º 604/2013. Algunos Estados miembros se enfrentaron a dificultades para garantizar una capacidad suficiente en sus sistemas nacionales de acogida 55 , mientras que, al mismo tiempo, otros Estados miembros, en vista del escaso número de solicitantes, han reducido su capacidad de alojamiento, entre ellos, Dinamarca, Finlandia y Suecia.

Reasentamiento y admisión humanitaria 56

Catorce Estados miembros asumieron compromisos en el marco del programa ad hoc de reasentamiento y admisión humanitaria de la Unión para el período 2024-2025. Casi 12 000 personas llegaron a la Unión a través de estas vías durante el período de referencia. Más de la mitad de los beneficiarios fueron objeto de un proceso de reasentamiento en Alemania y Francia, mientras que Finlandia y Suecia fueron los países en los que más beneficiarios se reasentaron en relación con su PIB y su población. La volatilidad de la situación en Oriente Próximo, en particular en el Líbano y en Siria, repercutió en los programas de reasentamiento y admisión humanitaria: el número de personas admitidas disminuyó en todos los Estados miembros que notificaron datos, excepto en los Países Bajos y Suecia. Siria fue, con diferencia, el principal país de origen de las personas admitidas, seguido de Afganistán, la República Democrática del Congo, Sudán del Sur y Eritrea.

Retorno 57  

Entre julio de 2024 y junio de 2025, los Estados miembros emitieron, en total, 478 000 órdenes de salida a nacionales de terceros países en la Unión, lo que supone un aumento del 11 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, debido principalmente a la emisión de más órdenes de salida conjuntamente con las decisiones negativas de concesión de asilo. La mayoría de las órdenes fueron emitidas por Alemania, España y Francia, mientras que, en relación con su PIB y su población, Chipre fue, con diferencia, el país que más órdenes de salida emitió, seguido de Grecia y Croacia. Las nacionalidades de los ciudadanos de terceros países para quienes se emitió una orden de salida variaron considerablemente de un Estado miembro a otro 58 .

Gráfico 6: Número de órdenes de retorno y nacionales de terceros países retornados por Estado miembro

Fuente: Elaborado por el JRC a partir de datos de Eurostat.

115 000 nacionales de terceros países en situación irregular fueron efectivamente retornados a un tercer país. Más de la mitad de los retornos fueron ejecutados por solo cinco Estados miembros (Alemania, Chipre, Francia, Polonia y Suecia). Esto representa un aumento del 20 % con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024. No obstante, la tasa global de retornos sigue siendo baja, lo que da lugar a una acumulación de personas con una orden de salida que permanecen en el territorio de la Unión 59 . La mayoría de los nacionales para los que se emitió una orden de salida eran nacionales de Afganistán, Argelia, Marruecos, Siria y Turquía. El número de nacionales sirios aumentó un 14 %. La mayor parte de las personas retornadas procedían de Albania, Colombia, Georgia, Moldavia y Turquía. Esto muestra que los países con mayor rango en términos de nacionales de terceros países a los que se ha ordenado la salida no corresponden a los países con el mayor número de retornos ejecutados, a excepción de Turquía. Más de la mitad de los retornos fueron voluntarios, circunstancia que sigue una tendencia creciente. Si bien los continuos esfuerzos en materia de readmisión a través del mecanismo del artículo 25 bis del Código de visados y las acciones específicas del Coordinador de Retornos de la UE en terceros países prioritarios ya han dado resultados, en particular con terceros países clave como Bangladés, Irak y Etiopía 60 , sigue habiendo obstáculos específicos que dificultan los retornos. Sigue siendo fundamental que los Estados miembros hagan un seguimiento de las órdenes de retorno con solicitudes de readmisión a los terceros países pertinentes y soliciten sistemáticamente documentos provisionales de viaje para las personas con nacionalidad confirmada 61 . La evaluación temática de Schengen de 2024 detectó avances en el desarrollo de los sistemas nacionales de retorno, si bien persisten ineficiencias en fases clave del proceso 62 , lo que repercute en los movimientos no autorizados, como demuestran las descripciones sobre retorno en el Sistema de Información de Schengen (SIS) 63 .

Es necesario seguir trabajando para crear un sistema común de la Unión para los retornos, combinado con una cooperación más eficaz con terceros países. La propuesta de Reglamento sobre el retorno 64 será fundamental para abordar estas cuestiones y garantizar que los retornos puedan contribuir a los objetivos generales de la política de migración y asilo de la Unión. Se invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que procedan a la rápida adopción de esta reforma.

b.Proyección para el próximo año e información sobre el nivel de preparación en la Unión

El contingente de solidaridad propuesto por la Comisión tiene por objeto abordar las necesidades de los Estados miembros señalados como sometidos a presión migratoria en la Decisión de la Comisión. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1351, a la hora de determinar dichas necesidades, la Comisión debe tener en cuenta las principales conclusiones del presente Informe, incluido tanto el impacto de las tendencias pasadas en los Estados miembros afectados como la proyección para el año siguiente 65 . Este panorama estratégico sirve de herramienta de alerta temprana para la Unión, ayuda a anticipar la posible evolución de la situación migratoria y a determinar cómo podrían afectar a las necesidades de los Estados miembros sometidos a presión migratoria y de la Unión en su conjunto.

La proyección se basa en una metodología desarrollada por el servicio científico de la Comisión —el Centro Común de Investigación (JRC)— y se puso a prueba con la Red del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE.

La proyección sugiere que, en general, se espera que las llegadas irregulares a la Unión disminuyan en todas las rutas migratorias principales en 2026 con respecto a 2024 66 , en consonancia con la tendencia a la baja ya observada en el primer semestre de 2025. La disminución prevista se deriva, entre otros factores, del fuerte compromiso de la Unión con los principales países de origen y de tránsito, el refuerzo de los sistemas de asilo y protección de las fronteras y la intensificación de la acción contra las redes de tráfico ilícito de migrantes tanto dentro de la Unión como en terceros países. Se espera que la ruta del Mediterráneo central siga siendo la ruta más activa, pero se prevé que las cifras totales se estabilicen o disminuyan aún más con respecto a 2024. Esta tendencia refleja los efectos de la cooperación reforzada con los países socios del norte de África y de la región en general. Se espera una dinámica similar en las rutas del Mediterráneo occidental y del Atlántico, en las que los intensos esfuerzos para controlar los puntos de partida y desmantelar las redes de tráfico ilícito están dando resultados. En la ruta del Mediterráneo oriental, la evolución dependerá en gran medida de la evolución de la situación en Oriente Próximo, también en las rutas secundarias de reciente aparición, pero las perspectivas generales apuntan a una continuación de la tendencia a la baja iniciada ya a finales de 2024, determinada por el cambio de la dinámica regional y una menor presencia de determinadas nacionalidades. También se espera que disminuyan las llegadas a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, como consecuencia de un desmantelamiento más eficaz de las redes de tráfico ilícito y una mayor cooperación entre la región y los Estados miembros y las agencias de la Unión. En la ruta de la frontera oriental, es probable que Rusia y Bielorrusia prosigan sus intentos de usar la migración como arma contra la Unión; sin embargo, se espera que el refuerzo de la gestión de las fronteras siga reduciendo los cruces ilegales. Por último, se prevé que la situación de las salidas ilegales a través de la ruta del Canal de la Mancha siga siendo complicada, aunque se espera que las medidas nacionales adoptadas en Francia y el mayor compromiso con el Reino Unido contengan o reduzcan las salidas.

Se espera que la tendencia descendente de las solicitudes de protección internacional observada en 2024 y el primer semestre de 2025 continúe en 2026.

Por lo que se refiere a la protección temporal, la actual guerra de agresión indiscriminada de Rusia contra Ucrania seguirá generando necesidad de protección para los nacionales ucranianos en 2026. Los registros para protección temporal continuarán, pero a niveles inferiores a los de años anteriores.

Dado que la dinámica migratoria sigue siendo intrínsecamente incierta, los esfuerzos para reforzar la preparación y la planificación de contingencias en los Estados miembros y en la Unión siguen siendo cruciales. Una planificación de contingencia adecuada es un componente importante de un sistema bien preparado de asilo, acogida y migración, ya que mejora la resiliencia y la preparación para responder rápida y eficazmente a los cambios en la situación migratoria, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos y las necesidades individuales.

Las obligaciones en materia de planificación de contingencia están integradas en la legislación de la Unión 67 . Aunque la mayoría de los Estados miembros cuenta con planes de contingencia en diferentes ámbitos de la gestión de la migración, sigue habiendo deficiencias. En general, el nivel de preparación de la Unión y los Estados miembros en materia de gestión de la migración se beneficia de la aplicación de las nuevas disposiciones introducidas en el Pacto. Casi todos los Estados miembros adoptaron y notificaron sus planes nacionales de contingencia en materia de acogida y asilo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) 68 , aunque con distintos niveles de exhaustividad (más detalles en el anexo). Desde 2019, los Estados miembros deben elaborar y adoptar un plan nacional de contingencia para la gestión de las fronteras y el retorno 69 . Los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad llevada a cabo por Frontex para 2024 muestran que la mayoría de los Estados miembros informan de que cuentan con planes de contingencia pertinentes en materia de gestión de fronteras, aunque existen algunas lagunas, como también ponen de relieve las evaluaciones de Schengen. Además, la evaluación temática de 2024 sobre la eficacia de los retornos reveló deficiencias importantes en los planes nacionales de contingencia, ya que la mayoría de los Estados miembros carecían de planes de contingencia específicos para las operaciones de retorno, a pesar de que este requisito está recogido en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

En el ámbito de la Unión, las agencias de la UE están preparadas para prestar apoyo operativo a los Estados miembros en caso de aumento repentino de los flujos migratorios. La Red del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE, presidida por la Comisión, sigue desempeñando un papel clave a la hora de proporcionar un mapa común de situación, alerta temprana y previsiones en apoyo de una mejor preparación. La Red alberga un subgrupo específico sobre planificación de contingencia.

IV.Evaluación de la situación migratoria general, la presión migratoria, el riesgo de presión migratoria o la situación migratoria importante

Sobre la base de la información recogida en el presente Informe, la Comisión evaluó qué Estados miembros se enfrentaban a obligaciones desproporcionadas, teniendo en cuenta la situación migratoria global en la Unión. Al mismo tiempo, la Comisión propone al Consejo el número total de contribuciones para el contingente de solidaridad a escala de la Unión necesarias para hacer frente a la situación migratoria en el próximo año de manera equilibrada y eficaz.

Teniendo en cuenta las tendencias expuestas en el presente Informe para el período de referencia comprendido entre julio de 2024 y junio de 2025 y la metodología, la Decisión de la Comisión determinó que, una vez agregados y evaluados todo la información y los datos cuantitativos y cualitativos pertinentes en relación con la situación general en la Unión, Grecia y Chipre se encuentran bajo presión migratoria. Asimismo, la Decisión de la Comisión determinó que Italia y España se encuentran bajo presión migratoria por el gran número de llegadas debidas a los continuos desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento, que son de tal magnitud que crean obligaciones desproporcionadas en relación con la situación general en la Unión, incluso aunque el Estado miembro de que se trate cuente con un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado.

Si bien las tendencias se mantuvieron en general estables en comparación con el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, Grecia se enfrentó a obligaciones desproporcionadas en relación con la situación general en la Unión, en particular debido al número de cruces ilegales de fronteras (más de 60 000) y de solicitudes de protección internacional (más de 70 000). Son las cifras más elevadas registradas en la Unión en relación con el PIB y la población. Grecia también registró el mayor número de decisiones de concesión de protección internacional en relación con el PIB y la población, llegando casi a 32 000 entre julio de 2024 y junio de 2025. En relación con su PIB y su población, Grecia ocupó el segundo lugar en cuanto al número de órdenes de salida (más de 30 000), pero solo 5 400 nacionales de terceros países fueron objeto de un procedimiento de retorno en el período analizado.

Si bien la situación de la migración y el asilo mejoró en comparación con el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, Chipre siguió enfrentándose a obligaciones desproporcionadas en relación con la situación general en la Unión, en particular debido a los cruces ilegales de fronteras, las solicitudes de protección internacional y los registros de protección temporal. Si bien los cruces ilegales de fronteras (casi 3 000) disminuyeron significativamente, el número de llegadas sigue ejerciendo una presión sobre el sistema de asilo y migración de Chipre, ya que el país se encuentra entre los tres primeros países de la Unión en cuanto a cruces ilegales de fronteras en relación con el PIB y la población. Chipre también recibió el segundo mayor número de solicitudes de protección internacional (más de 5 000) de la Unión en relación con el PIB y la población. Del mismo modo, Chipre recibió un número significativo de solicitudes de protección temporal (alrededor de 3 500) en relación con su PIB y su población. Asimismo, si bien el número de nacionales de terceros países para los que se emitió una orden de salida (cerca de 16 000) se mantuvo estable en comparación con el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, el doble del número de nacionales de terceros países fueron objeto de un procedimiento de retorno a raíz de una orden de salida (cerca de 10 000) en comparación con el período entre julio de 2023 y junio de 2024 (casi 5 000).

En Italia y España, la proporción y el número absoluto de llegadas debido a los desembarcos constantes tras operaciones de búsqueda y salvamento fueron de tal magnitud que crearon obligaciones desproporcionadas para estos países en comparación con la situación general de la Unión, ya que más del 80 % de las casi 97 000 personas asistidas en operaciones de búsqueda y salvamento fueron desembarcadas en estos dos Estados miembros (alrededor del 40 % cada uno).

Por lo tanto, estos cuatro Estados miembros tendrán acceso al contingente de solidaridad cuando entre en vigor el Reglamento (UE) 2024/1351.

A fin de garantizar el equilibrio entre la solidaridad y la responsabilidad compartida y de salvaguardar el funcionamiento del Reglamento (UE) 2024/1351, el artículo 60, apartado 3, de dicho Reglamento establece que los Estados miembros que contribuyen no están obligados a cumplir sus compromisos de solidaridad con un Estado miembro beneficiario en el que la Comisión haya detectado deficiencias sistémicas con respecto a las normas establecidas en la parte III del Reglamento (UE) 2024/1351 que puedan tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento de dicho Reglamento.

La parte III del Reglamento (UE) 2024/1351 establece, entre otras cosas, las obligaciones del Estado miembro responsable de la toma a cargo y readmisión de solicitantes y nacionales de terceros países cuya solicitud de protección internacional haya sido registrada en otro Estado miembro o en relación con los cuales se haya designado a otro Estado miembro como responsable en virtud del Reglamento (UE) 2024/1358, incluida la obligación de llevar a cabo los traslados de dichas personas, respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante en el sentido de la Carta. Estas normas están en consonancia con las del Reglamento Dublín III y las sustituirán a partir de su entrada en vigor.

La Comisión evaluará, a más tardar el 12 de julio de 2026 y de nuevo a más tardar el 15 de octubre de 2026, la aplicación de las normas de responsabilidad por parte de los Estados miembros y aplicará el artículo 60, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1351, si se detectan deficiencias sistémicas en un Estado miembro. En esta evaluación, se prestará especial atención al nivel de cooperación entre los Estados miembros, incluido el compromiso activo de facilitar los traslados y la cooperación progresiva en cuestiones prácticas y logísticas.

Sobre la base de las conclusiones del presente Informe y de la metodología, tras considerar toda la información y datos cuantitativos y cualitativos pertinentes y evaluarlos en relación con la situación general de la Unión, la Decisión también determinó que Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Países Bajos y Polonia corrían riesgo de sufrir presión migratoria.

Entre julio de 2024 y junio de 2025, Bulgaria y Croacia, como países de primera entrada, siguieron estando especialmente expuestos a las fluctuaciones de los flujos migratorios a lo largo de las rutas de los Balcanes Occidentales y del Mediterráneo oriental. Un aumento significativo de las llegadas irregulares durante el año podría dar lugar a que sus sistemas de migración y asilo, ya sometidos a tensión, se vieran afectados por obligaciones desproporcionadas. Aunque Bulgaria registró una disminución del número de solicitudes de protección internacional con respecto al período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024, aún registró casi 10 000 solicitudes de protección internacional, un número significativo en relación con su PIB y su población. Una quinta parte de estas solicitudes fueron presentadas por menores no acompañados, lo que convierte a Bulgaria en el segundo Estado miembro que más solicitudes de menores no acompañados recibe a escala de la Unión en relación con el PIB y la población. Bulgaria también registró un número elevado y constante de solicitudes de protección temporal en relación con su porcentaje del PIB y su población (entre los cinco primeros Estados miembros), con más de 21 000 nuevos registros entre julio de 2024 y junio de 2025. Croacia se vio afectada, entre julio de 2024 y junio de 2025, por cruces ilegales de fronteras y denegaciones de entrada. El país registró más de 12 000 cruces ilegales de fronteras, lo que representa el 76 % del total de llegadas irregulares a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales y el segundo mayor número de cruces ilegales de fronteras de la Unión en relación con el PIB y la población. Croacia también presentó un número similar de denegaciones de entrada, el más alto a escala de la Unión en relación con el PIB y la población.

Al mismo tiempo, varios Estados miembros registraron un elevado número de movimientos no autorizados que ejercieron una presión especial sobre sus sistemas de asilo, migración y acogida. Las dificultades asociadas a estos movimientos no autorizados se abordan reconociendo la posibilidad de aplicar compensaciones de responsabilidad a estos casos como parte de las contribuciones de solidaridad.

Entre julio de 2024 y junio de 2025, Alemania registró un número considerablemente elevado de movimientos no autorizados de solicitantes de protección internacional en la Unión, lo que dio lugar a un gran número de solicitudes de protección internacional y afectó a su sistema de asilo y acogida. Esta situación se ha visto agravada no solo por la acogida del mayor número de beneficiarios de protección temporal en la UE, sino también por el elevado número de solicitudes de protección internacional recibidas en los últimos diez años. Francia también recibió un elevado número de movimientos no autorizados de solicitantes de protección internacional dentro de la Unión y se enfrentó a un aumento de los cruces ilegales de fronteras en la salida hacia el Reino Unido, lo que afectó al sistema nacional de asilo y acogida. Los Países Bajos y Bélgica también se vieron afectados por los movimientos no autorizados de solicitantes de protección internacional, que ejercieron presión sobre los sistemas de acogida. Irlanda también ha experimentado un elevado número de solicitudes de protección internacional y un porcentaje importante de solicitantes entra en el país de forma irregular, llegando principalmente a través de la frontera terrestre del Reino Unido. Esto, junto con las importantes llegadas de personas que se benefician de la protección temporal, repercutió en el sistema nacional de asilo y acogida.

Como se indica en la sección III las acciones de Rusia y Bielorrusia siguen influyendo en la dinámica migratoria en la frontera oriental, especialmente en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania y Polonia. Las amenazas híbridas relacionadas con la instrumentalización de la migración siguen planteando graves riesgos en materia de migración y seguridad, además de ocasionales incidentes violentos e intentos de cruzar la frontera. En respuesta a los continuos intentos de instrumentalizar la migración desde el Estado, Estonia reforzó las medidas de gestión de las fronteras en la frontera con Rusia; Letonia y Lituania reforzaron las medidas de vigilancia en su frontera con Bielorrusia; Polonia estableció una zona tampón a lo largo de su frontera y limita temporalmente el derecho a solicitar protección internacional en dicha frontera, excepto para los grupos vulnerables; Finlandia cerró sus pasos fronterizos con Rusia en noviembre de 2023. Futuros intentos de Rusia y Bielorrusia de instrumentalizar la migración podrían ejercer una presión adicional sobre los sistemas nacionales de protección de las fronteras, lo que podría dar lugar a obligaciones desproporcionadas.

Estos doce Estados miembros en riesgo de presión migratoria tendrán acceso prioritario al conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración. Al mismo tiempo, si la situación se deteriora en estos Estados miembros, la Comisión estará dispuesta, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351, a reevaluar con urgencia su situación.

Sobre la base del Informe y de la metodología, la Decisión de la Comisión también determinó que Austria, Bulgaria, Chequia, Croacia, Estonia y Polonia se enfrentan a una situación migratoria seria debido al efecto acumulativo de los datos cuantitativos y cualitativos y la información agregados y evaluados durante el último período de cinco años (del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025).

En Bulgaria, durante los últimos cinco años, y especialmente desde 2022, en relación con su porcentaje del PIB y su población, la afluencia de registros de protección temporal, junto con un número relativamente elevado de solicitudes de protección internacional, han ejercido presión sobre el sistema, en particular porque Bulgaria emitió un número significativo de decisiones positivas y denegaciones, en términos relativos, lo que generó una carga relativamente elevada para el sistema de retorno. En Croacia, durante los últimos cinco años, la presión sobre el sistema de retorno, en relación con su porcentaje del PIB y su población, tuvo un impacto importante en las capacidades del país, además de las obligaciones a las que se enfrentaba en su frontera exterior, especialmente porque Croacia emitió en términos relativos un gran número de denegaciones de entrada y ha experimentado más recientemente un número bastante elevado de cruces ilegales de las fronteras debido al aumento de las actividades de tráfico ilícito de migrantes en la región.

Desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, Polonia y Chequia han tenido cifras de registros de protección temporal entre las más elevadas de la Unión en relación con su PIB y su población. Esto ha creado retos en materia de integración y ha ejercido una presión significativa sobre los sistemas de migración, asilo y gestión de fronteras de esos Estados miembros desde 2022. En relación con su PIB y su población, Estonia ha registrado un elevado número de registros de protección temporal, junto con un número significativo de solicitudes de protección internacional, lo que ha dado lugar a un elevado número de decisiones positivas en los últimos cinco años.

Durante los últimos cinco años, Austria ha recibido un gran número de solicitudes de protección internacional. Si bien este número disminuyó entre julio de 2024 y junio de 2025 con respecto al período anterior de doce meses, el número total de solicitudes de protección internacional y el número resultante de decisiones positivas, durante el período de cinco años ha tenido un efecto acumulativo en la capacidad de su sistema de migración, acogida y asilo.

Estos Estados miembros tendrán la posibilidad de solicitar al Consejo una deducción total o parcial de sus contribuciones de solidaridad para el año siguiente.

V.Conclusión

El avance constante en la aplicación de todos los componentes del Pacto a escala nacional y de la Unión, la tendencia a la baja de las llegadas irregulares y la proyección para el próximo año, junto con los resultados positivos del trabajo continuo con los países socios, crean una base sólida para una gestión ordenada, justa y firme de la migración y el asilo.

Haciendo pleno uso del nuevo marco jurídico y operativo del Pacto, pueden lograrse nuevos avances para disminuir la presión sobre los Estados miembros, reducir los movimientos no autorizados, aumentar la eficiencia general, reducir los retrasos y aliviar la carga que pesa sobre las estructuras administrativas y operativas de los Estados miembros. Al mismo tiempo, persisten algunos retos en relación con la aplicación del Pacto, y la Comisión, junto con las agencias pertinentes de la Unión, seguirá prestando apoyo a los Estados miembros.

La rápida adopción de las propuestas pendientes de la Comisión, en particular sobre un Sistema Europeo Común de Retorno y una lista de la Unión de países de origen seguros, puede respaldar nuestros esfuerzos. La Comisión proseguirá su labor para reforzar las asociaciones globales con los países socios, colaborando estratégicamente a nivel regional y mundial y desarrollando mecanismos inteligentes aplicables a múltiples políticas para promover una mejor cooperación en materia de migración.

En lo referente a la aplicación del Pacto, la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad deben seguir avanzando juntos y de manera equilibrada. El inicio del primer ciclo anual de gestión de la migración es un paso importante para preparar el terreno para la puesta en marcha del nuevo mecanismo de solidaridad. Sobre la base del Informe, la Decisión de la Comisión y la propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece el contingente anual de solidaridad, el Consejo debe convocar, en un plazo de quince días, el Foro de Alto Nivel sobre Solidaridad de la UE con vistas a acordar el tamaño del contingente de solidaridad y el modo en que cada Estado miembro contribuirá. La Comisión está preparada para ayudar a los Estados miembros a este respecto. El coordinador de la UE para la solidaridad también convocará el Foro de nivel técnico de la UE sobre solidaridad para poner en marcha el mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros y abordar las necesidades de solidaridad con las contribuciones determinadas, antes de que entre en vigor a mediados de 2026.

La Comisión volverá a informar en marzo de 2026 sobre los avances en la aplicación del Pacto antes de su entrada en vigor. La Comisión también desarrollará una estrategia europea a largo plazo para la gestión del asilo y la migración, estableciendo una política de alto nivel y una hoja de ruta operativa para un sistema común sólido y adaptable a las circunstancias en rápida evolución.

(1)

Artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj ).

(2)

Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración.

(3)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Situación de la ejecución del Pacto sobre Migración y Asilo», COM(2025) 319 final ( EUR-Lex - 52025DC0319 - EN - EUR-Lex ).

(4)

Artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración.

(5)

Artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración.

(6)

Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1356/oj . 

(7)

Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE; ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1348/oj y Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1349/oj .

(8)

Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj .

(9)

Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj .

(10)

Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional; ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1346/oj .

(11)

SWD(2025) 792, Methodology for the purposes of Commission implementing decision pursuant to Article 11 of Regulation (EU) 2024/1351 of the European Parliament and of the Council [«Metodología a efectos de la Decisión de Ejecución de la Comisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo», documento en inglés].

(12)

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2055 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la gestión del asilo y la migración y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1560/2003 de la Comisión.

(13)

El resultado del seguimiento realizado por la Agencia de Asilo, así como el seguimiento llevado a cabo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1356 a que se refiere el artículo 9, letra e), del Reglamento (UE) 2024/1351, no están disponibles, ya que estos mecanismos de seguimiento aún no están operativos.

(14)

La Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

(15)

 La Red del Plan Rector, un resultado temprano del Pacto, es el marco operativo que reúne a las partes interesadas pertinentes de la UE para supervisar y anticipar los flujos y situaciones migratorios. Se estableció mediante la Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias, EUR-Lex — 32020H1366 — ES — EUR-Lex .

(16)

Los documentos SWD (2025) 790, Supporting the analysis of the asylum, reception and migration situation in the Union and in the Member States [«Apoyo al análisis de la situación en materia de asilo, acogida y migración en la Unión y en los Estados miembros», documento en inglés] y SWD (2025) 793, Statistical breakdown supporting the analysis of the asylum, reception and migration situation in the Union and in the Member States [«Desglose estadístico en apoyo del análisis de la situación del asilo, la acogida y la migración en la Unión y en los Estados miembros», documento en inglés], se han marcado como información sensible ya que contienen datos que no se harán públicos, dada la granularidad de la información que contiene y el riesgo de obstaculizar las agencias de la Unión y las actividades operativas de la Comisión.

(17)

SWD(2025) 791, Projection pursuant to Article 9(3)(b) of Regulation (EU) 2024/1351 of the European Parliament and of the Council for the year 2026, classified as «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» [«Proyección con arreglo al artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2026, clasificada como "RESTREINT UE/EU RESTRICTED"», documento en inglés].

(18)

Dado que el presente Informe abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, la comparación interanual («período de referencia anterior») se refiere al período de doce meses comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

(19)

El análisis de esta sección se basa en datos de Frontex.

(20)

El número de cruces ilegales de fronteras se refiere al número de nacionales de terceros países o de países asociados a Schengen detectados por las autoridades de los Estados miembros al entrar o al intentar salir ilegalmente del territorio entre pasos fronterizos en las fronteras exteriores. Sin embargo, es posible que un nacional de un tercer país sea detectado más de una vez entrando o saliendo ilegalmente del territorio de un Estado miembro.

(21)

En este mapa se incluyen las rutas con más de 500 cruces ilegales de fronteras.

(22)

Calculado comparando el porcentaje de cada Estado miembro para este indicador con su porcentaje del PIB y su población. El porcentaje del PIB y la población de cada Estado miembro se calcula de conformidad con la clave de referencia establecida en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1351, utilizando los datos de Eurostat.

(23)

Memorando de Entendimiento sobre una asociación estratégica y mundial entre la Unión Europea y Túnez, firmado en julio de 2023.

(24)

Declaración conjunta por la que se establece una asociación en materia de migración entre la República Islámica de Mauritania y la Unión Europea, puesta en marcha en marzo de 2024.

(25)

Plan de Acción de la UE para los Balcanes Occidentales, de 5 de diciembre de 2022, disponible en https://home-affairs.ec.europa.eu/eu-action-plan-western-balkans_en .

(26)

 En junio de 2025, se firmó un acuerdo de nueva generación sobre el estatuto con Bosnia y Herzegovina, que permite a los cuerpos permanentes de Frontex trabajar junto con las autoridades locales de gestión de fronteras con competencias ejecutivas, lo que permite que toda la región de los Balcanes Occidentales [excepto Kosovo, designación sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la declaración de independencia de Kosovo] esté cubierta por dichos acuerdos y despliegues posteriores. 

(27)

 Esto incluía casos en los que los nacionales de terceros países superaron el período permitido de 90 días dentro de un período de 180 días o carecían de un visado o un permiso de residencia válidos.

(28)

Ciudadanos ucranianos sin permisos válidos o no cubiertos por protección temporal.

(29)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Informe sobre el estado de Schengen 2025, EUR-Lex - 52025DC0185 - EN - EUR-Lex .

(30)

 Según lo notificado por Frontex, el número total de vulnerabilidades detectadas en relación con las capacidades y la preparación del control fronterizo en los Estados miembros muestra una importante tendencia decreciente general:  The 2025 Vulnerability Assessment brings an encouraging outcome  [«La evaluación de la vulnerabilidad de 2025 arroja un resultado alentador», publicación en inglés].

(31)

 El análisis de esta sección se basa en datos de Frontex.

(32)

Recomendaciones de la Comisión Europea sobre operaciones de búsqueda y salvamento 2020 ( https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020H1365 ), en particular, las referencias de los puntos 5 y 7; Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares [ https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020XC1001(01) ], especialmente los puntos 4 y 5.

(33)

  Datos | Proyecto Migrantes Desaparecidos , fuente: Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

(34)

 El análisis sobre protección internacional y protección temporal se basa en datos de la AAUE y de Eurostat, respectivamente.

(35)

Incluye las resoluciones en primera instancia y las decisiones en apelación o revisión por las que se concede el estatuto de refugiado y el estatuto de protección subsidiaria de la Convención de Ginebra.

(36)

La tasa de reconocimiento de protección internacional en primera instancia disminuyó al 31 %, debido principalmente a un menor número de resoluciones positivas dictadas a nacionales sirios, afganos e iraquíes.

(37)

Calculado comparando el porcentaje de cada Estado miembro para este indicador con su porcentaje del PIB y su población. El porcentaje del PIB y la población de cada Estado miembro se calcula de conformidad con la clave de referencia establecida en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1351, utilizando los datos de Eurostat.

(38)

 Commission Staff Working Document Mid-term review of the Commission Action Plan on Integration and Inclusion 2021-2027 Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee, and the Committee of the Regions State of play on the implementation of the Pact on Migration and Asylum, [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Revisión intermedia del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión 2021-2027 que acompaña al documento "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Situación de la ejecución del Pacto sobre Migración y Asilo"», documento en inglés] SWD(2025) 162 final, EUR-Lex - 52025SC0162 - EN - EUR-Lex .

(39)

 OCDE / Comisión Europea (2023), Indicators of Immigrant Integration 2023: Settling In [«Indicadores de la integración de los inmigrantes 2023: asentarse», publicación en inglés], Publicaciones de la OCDE, París, https://doi.org/10.1787/1d5020a6-en .

(40)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) , "A poverty assessment of Ukrainian refugees in neighbouring countries" countries [«Una evaluación de la pobreza de los refugiados ucranianos en los países vecinos», documento en inglés], 17 de marzo de 2025, p. 14.

(41)

 El análisis de los movimientos no autorizados se basa en datos de la AAUE y de eu-LISA.

(42)

 Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31). ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/604/oj ).

(43)

Los indicadores sustitutivos incluyen los datos recogidos para hacer un seguimiento el funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 604/2013 («estadísticas de Dublín») y los datos almacenados en Eurodac, la base de datos dactiloscópicos de la UE [creada por el Reglamento (UE) n.º 603/2013], que almacena y compara las impresiones dactilares de las personas que han solicitado asilo o han sido interceptadas al cruzar ilegalmente las fronteras exteriores del espacio Schengen.

(44)

 Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj .

(45)

 Se notificaron 398 000 respuestas positivas de Eurodac extranjeras (cuando tanto el país de partida como el país de destino son Estados miembros), un 27 % menos que en el período comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024.

(46)

El mapa muestra las principales rutas de los movimientos no autorizados indicadas por las respuestas positivas de Eurodac. La cabeza de las flechas muestra la dirección de los movimientos, mientras que la anchura de las flechas refleja el número de respuestas positivas.

(47)

El número de peticiones de readmisión salientes y de peticiones de toma a cargo salientes basadas en la entrada y estancia irregulares fue de alrededor de 93 000 en el período de referencia.

(48)

La proporción de traslados a raíz de solicitudes aceptadas debe utilizarse con cautela a la hora evaluar la capacidad de un Estado miembro para ejecutar con éxito los traslados debido a la falta de datos de cohortes y dado que puede haber un lapso de tiempo considerable entre la aceptación de una solicitud de traslado y el propio traslado. Estos lapsos de tiempo distorsionan el cálculo de las tasas si el número de aceptaciones no se mantiene estable a lo largo del tiempo.

(49)

Los datos recopilados para hacer un seguimiento del funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 604/2013 («estadísticas de Dublín») incluyen el número de solicitudes enviadas y recibidas por un Estado miembro a otro Estado miembro o desde él en los procedimientos de readmisión y toma a cargo, las decisiones adoptadas sobre dichas solicitudes y el número de decisiones de traslado dictadas y aplicadas.

(50)

 El análisis sobre la acogida se basa en datos de la AAUE.

(51)

La Comisión y la AAUE establecieron un «enfoque incremental» según el cual los Estados miembros están obligados a notificar datos sobre la acogida al menos en dos indicadores básicos: personas en el sistema de acogida (número total de personas en el sistema de acogida, incluido el desglose por situación jurídica de las personas en acogida y número de menores no acompañados); y capacidad del sistema de acogida (total de camas disponibles al final del período de referencia). A partir de 2027, los Estados miembros deben informar sobre el conjunto completo de los indicadores de acogida.

(52)

Estos datos se refieren únicamente al sistema de acogida, entendido como el conjunto de disposiciones existentes para acoger a los solicitantes de protección internacional con arreglo a la versión refundida de la Directiva sobre las condiciones de acogida.

(53)

En Irlanda, un porcentaje elevado de los solicitantes de protección internacional entraron en el país de forma irregular, llegando principalmente a través de la frontera terrestre del Reino Unido. Esto, junto con la importante llegada de personas que se benefician de la protección temporal, repercutió en el sistema irlandés de asilo y acogida. Durante el período de referencia, las solicitudes de protección internacional en Irlanda ascendieron a 14 000, frente a las elevadas cifras sin precedentes del período de referencia anterior (18 000). Esta tendencia es visible desde principios de 2022, junto con un elevado número de llegadas desde Ucrania.

(54)

A finales de junio de 2025, era posible calcular la tasa de ocupación de veinticinco Estados miembros. Los datos necesarios para el cálculo de la tasa de ocupación eran incompletos en el caso de Finlandia y Portugal.

(55)

Es el caso de Bélgica, Chipre, Croacia, Grecia, Letonia y Lituania.

(56)

El análisis sobre el reasentamiento y la admisión humanitaria se basa en datos de la AAUE.

(57)

El análisis sobre el retorno se basa en datos de Eurostat.

(58)

Francia emitió la mayor parte de las órdenes de salida a nacionales de Argelia, Túnez y Marruecos; España, a nacionales de Mali, Senegal y Argelia; y Alemania, a nacionales de Siria, Turquía y Afganistán. Chipre emitió la mayor parte de las órdenes de salida a nacionales de Siria, la República Democrática del Congo y Nigeria; Grecia, a nacionales de Afganistán, Siria y Albania; y Croacia, a nacionales de Turquía, Nepal y Bosnia y Herzegovina.

(59)

La tasa de retorno a escala de la UE se situó en el 24 % durante el período de referencia. 

(60)

El mecanismo del artículo 25 bis del Código de visados contribuyó a activar dinámicas favorables y avances concretos con terceros países. La tasa de retorno correspondiente a Bangladés aumentó del 9 % en 2023 al 17 % en 2024, mientras que la de Irak pasó del 14 al 31 %. Asimismo, en el caso de Etiopía, donde se adoptaron medidas en materia de visados en abril de 2024, la tasa de retorno aumentó en 2024 (13 %, frente al 11 % en 2023), junto con la mejora de la actividad de los Estados miembros al solicitar a Etiopía que readmitiera a sus ciudadanos (más de cuatro veces más solicitudes de readmisión en 2024 que en 2023). Las acciones de retorno específicas en terceros países prioritarios iniciadas por el Coordinador de Retornos de la UE han centrado la atención y aportado coherencia a las acciones a escala de la UE que superan el objetivo de crecimiento del 25 % con varios terceros países.

(61)

 Según los datos notificados por Frontex, los Estados miembros presentaron menos solicitudes de identificación y documentos provisionales de viaje (un -6 %, 68 908 en comparación con 73 449 en el período de referencia anterior).

(62)

Entre ellas, las dificultades a la hora de garantizar un proceso de retorno fluido debido a ineficiencias en fases clave, incluido el sistema de recursos, una identificación eficaz previa al retorno y un seguimiento suficiente del cumplimiento de la obligación de retorno. La evaluación temática de Schengen de 2024 también mostró que debe mejorarse la aplicación operativa de las descripciones sobre retorno en el Sistema de Información de Schengen por parte de todas las autoridades nacionales para lograr una toma de decisiones más eficaz en los procedimientos de retorno.

(63)

Durante el período de referencia, se detectó a casi 54 600 personas sujetas a descripciones de retorno en el SIS en Estados miembros distintos del que creó la descripción («respuestas positivas del SIS»). De ellos, alrededor de 33 600 eran nacionales de terceros países detectados en controles dentro del territorio, mientras que alrededor de 16 500 fueron interceptados en controles fronterizos al salir de la UE a través de un Estado miembro distinto de aquel que había emitido la descripción.

(64)

COM(2025) 101 final.

(65)

SWD(2025) 791, Projection pursuant to Article 9(3)(b) of Regulation (EU) 2024/1351 of the European Parliament and of the Council for the year 2026, classified as «RESTREINT UE/EU RESTRICTED»[«Proyección con arreglo al artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2026, clasificada como "RESTREINT UE/EU RESTRICTED"», documento en inglés].

(66)

Dado que, en el momento de la adopción del Informe, no se disponía de datos para todo el año 2025, se utilizan los datos de 2024 como punto de referencia anual más reciente y completo para contextualizar la proyección para el año siguiente 2026. No obstante, se ha tenido plenamente en cuenta en el análisis la tendencia observada en 2025.

(67)

Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013; Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional; Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1359, 22.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1359/oj ); Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj ); Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010 (DO L 468 de 30.12.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj ).

(68)

Excepto Hungría y Polonia.

(69)

 Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj ).


Bruselas, 11.11.2025

COM(2025) 795 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL INFORME ANUAL EUROPEO SOBRE ASILO Y MIGRACIÓN (2025)


ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL INFORME ANUAL EUROPEO SOBRE ASILO Y MIGRACIÓN (2025)

Segundo informe sobre la situación actual de la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo

Introducción

La Comisión ha publicado el último informe sobre la situación de la ejecución del Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado en junio de 2025 1 . Este segundo informe de situación abarca el período comprendido entre dicha fecha y principios de octubre de 2025. 

En ese momento, los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión, junto con diferentes partes interesadas y socios, continuaban trabajando en todos los bloques para garantizar que la ejecución continúe.

Se han realizado nuevos avances y se han alcanzado hitos importantes, como el desarrollo de estrategias y planes de contingencia nacionales, la adaptación de los marcos jurídicos nacionales y la adopción del Reglamento de Ejecución del Reglamento (UE) 2024/1351, así como los preparativos para cumplir el primer ciclo anual de gestión de la migración.

Al mismo tiempo, sigue habiendo retos, en particular con respecto a Eurodac y la garantía de que los sistemas estén listos a tiempo, con respecto al procedimiento fronterizo y la necesidad de aplicar la infraestructura necesaria, los requisitos de personal y las disposiciones administrativas para mantener los plazos. Además, en toda la Unión deben ultimarse las disposiciones sobre el triaje y debe ajustarse la capacidad de acogida a las necesidades reales y al nuevo marco. Por último, deben celebrarse acuerdos sobre el seguimiento de los derechos fundamentales y sobre el asesoramiento jurídico.

En julio de 2025, la Comisión presentó su propuesta de nuevo marco financiero plurianual y propuso triplicar el apoyo financiero de la Unión a la migración, la seguridad y la gestión de fronteras en el próximo período, junto con un aumento significativo de la financiación de las agencias de asuntos de interior. En total, la ayuda financiera adicional de la Unión propuesta para el ámbito de los asuntos de interior y la migración ascendería a 81 000 millones EUR.



Resultados a escala de la Unión

Se inició una primera fase de planificación esencial con la presentación del plan de ejecución común en junio de 2024, que proporcionó un marco para el desarrollo de los planes nacionales de ejecución de los Estados miembros y el establecimiento de los mecanismos de gobernanza pertinentes 2 .

En estos momentos, la labor relativa a la aplicación del Pacto se centra plenamente en la adaptación legislativa, la puesta en funcionamiento práctico y la asignación de recursos a las reformas necesarias. En esta fase, los mecanismos de coordinación establecidos siguen funcionando bien, ya sea a nivel horizontal, en el marco del Comité Estratégico de Inmigración, Fronteras y Asilo (en lo sucesivo, «CEIFA») o en el marco del diálogo bilateral específico de la Comisión con los Estados miembros. Continuaron las conversaciones de carácter más general con el Parlamento Europeo en el marco de las reuniones periódicas del Grupo de trabajo sobre asilo: aplicación del Pacto/Sistema Europeo Común de Asilo de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Las diferentes propuestas legislativas presentadas por la Comisión en los últimos siete meses para completar y complementar el Pacto avanzan en el marco del procedimiento legislativo. Esto incluye la propuesta de un nuevo Reglamento sobre el retorno, la propuesta relativa al concepto de «tercer país seguro» y la propuesta de lista de la Unión de países de origen seguros 3 . El Parlamento Europeo ha designado a sus respectivos ponentes y se han iniciado reuniones técnicas. Por su parte, el Consejo ha comenzado a trabajar en sus posiciones, con debates en curso en los órganos pertinentes. Mientras tanto, el trabajo sobre los actos de ejecución derivados de la legislación del Pacto avanza en los comités de contacto de la Comisión (véase el bloque en la sección siguiente).

Las diferentes agencias de la Unión 4 han estado colaborando estrechamente con la Comisión y los Estados miembros, prestando apoyo a las reformas según sus mandatos. En general, el trabajo de las agencias para proporcionar los diferentes documentos de orientación, plantillas y material de formación previstos en el plan de ejecución común va por buen camino. Además, prestan ayuda, previa petición, a varios Estados miembros y responden a retos nuevos y emergentes. Se llevaron a cabo dos ejercicios piloto de seguimiento de la AAUE con Estonia y los Países Bajos, como preparación para el pleno despliegue del programa de seguimiento plurianual de la AAUE (a partir de 2026). Como parte de los ejercicios, dos equipos de expertos compuestos por representantes de la AAUE, la Comisión y los Estados miembros, así como del ACNUR en calidad de observadores, llevaron a cabo visitas in situ en junio de 2025. Los informes finales con las conclusiones se han completado y se han compartido con los respectivos Estados miembros. A partir de junio de 2026, todos los Estados miembros serán objeto de seguimiento en cuanto a su ejecución técnica y operativa del Pacto en un ciclo de cinco años.

La programación del apoyo financiero a la ejecución del Pacto comenzó mediante la colaboración continuada con los Estados miembros (véase la sección 3.1). El apoyo incluye 3 000 millones EUR adicionales a disposición de los Estados miembros para facilitar la ejecución del Pacto y acoger a personas desplazadas procedentes de Ucrania. La mayoría de los Estados miembros también cumplieron las condiciones para acceder a los fondos adicionales disponibles en el marco de la revisión intermedia de los Fondos de Interior, por un importe adicional de 1 600 millones EUR.

Continúa el apoyo paralelo a los Estados miembros a través del instrumento de apoyo técnico gestionado por la Comisión. En la actualidad, las autoridades de nueve Estados miembros 5 reciben apoyo personalizado para llevar a cabo reformas específicas derivadas de sus planes nacionales de ejecución durante el período de transición de dos años hasta 2026.

La colaboración con la sociedad se desarrolló a escala de la Unión en diversos foros, así como en actividades bilaterales. Un elemento particular de acercamiento ha sido la colaboración, en el último mes, con las redes judiciales para fomentar la cooperación y el intercambio de información sobre los cambios de procedimiento introducidos por el Pacto, incluidos los nuevos plazos para la conclusión de los diferentes procedimientos 6 . El papel del poder judicial es especialmente importante para el funcionamiento de las normas de responsabilidad en materia de procedimientos fronterizos de asilo y retorno [Reglamento (UE) 2024/1351], las órdenes de internamiento, las capacidades de acogida, la designación de representantes de menores no acompañados y la asistencia y representación jurídicas.

La relevancia más amplia de las reformas sigue siendo plenamente visible: tras el plazo legal del 12 de junio de 2025, veintidós Estados miembros concluyeron sus estrategias nacionales de migración y asilo 7 . Estas estrategias reflejan un enfoque global, estratégico y de la Administración en su conjunto en materia de migración y asilo. A su vez, servirán de base para la primera estrategia europea en materia de asilo y gestión de la migración, prevista para finales de año.

Puesta en funcionamiento de los componentes básicos: información actualizada sobre los avances

El número de planes nacionales de ejecución del Pacto se mantiene sin cambios desde junio de 2025. Al nivel de los Estados miembros, los mecanismos de coordinación y gobernanza han seguido evolucionando, también sobre la base de la determinación de las partes interesadas importantes para aplicar las reformas y de una mayor colaboración con ellas. En este sentido, cabe señalar, por ejemplo, la necesidad de una mayor participación de los departamentos o ministerios competentes responsables de la prestación de servicios como la educación o la sanidad, así como de una mayor colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los socios ejecutantes para avanzar en la puesta en funcionamiento de los acuerdos de asociación necesarios. Los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, deben aumentar su colaboración, especialmente con el poder judicial, para anticipar las necesidades conexas.

Será cada vez más importante garantizar que los hitos y objetivos intermedios restantes a nivel nacional estén bien definidos y sean objeto de seguimiento, para contribuir a detectar y abordar cualquier retraso. Se trata de un reto más general ya detectado en el primer informe sobre la ejecución del Pacto. Algunos Estados miembros han establecido buenas prácticas y procesos de ejecución a este respecto 8 .

Las reformas legislativas relativas a la adaptación de los marcos jurídicos nacionales al Pacto y a la transposición de la Directiva (UE) 2024/1346 ya están en curso. Unos pocos Estados miembros ya han adoptado, total o parcialmente, la legislación nacional pertinente 9 , y un número cada vez mayor de ellos han completado la elaboración de la legislación o se encuentran en las fases finales de preparación de las propuestas 10 . En la mayoría de los casos, este proceso incluye diferentes niveles de consulta con la sociedad civil y las principales partes interesadas 11 .

Los Estados miembros que aún están revisando sus marcos legislativos deben completar este proceso lo antes posible para garantizar que finalice la redacción y puedan comenzar los procesos de adopción a principios del próximo año 12 . El trabajo en los comités de contacto de la Comisión desarrollará nuevas orientaciones y abordará las dudas y preguntas que surjan.

Apoyo financiero: programación nacional

Desde la última actualización, la Comisión ha colaborado estrechamente con todos los Estados miembros en la programación de la ayuda financiera dedicada al Pacto. Los 3 000 millones EUR asignados para este ejercicio contribuirán a garantizar que los elementos clave del nuevo marco dispongan de recursos suficientes, ya sea con cargo a fondos de la Unión o nacionales 13 . Todos los Estados miembros excepto uno 14 presentaron sus propuestas, que constituyen la base del diálogo sobre la financiación con los servicios de la Comisión. Este método de trabajo permite a la Comisión examinar los retos a los que se enfrentan los Estados miembros y ayudarles a decidir sobre el uso más adecuado de los fondos de la Unión, como complemento del presupuesto nacional, en consonancia con los planes nacionales de ejecución.

Principales desafíos y próximas etapas:

En la actualidad, varios Estados miembros han concluido el diálogo sobre la programación de los fondos adicionales y están en vías de finalizar el proceso de modificación del programa para finales de año. La mayoría de los Estados miembros se encuentran en las últimas etapas del diálogo. Este proceso debe concluir lo antes posible para pasar a la fase de modificación, que puede durar varios meses.

En general, este método de trabajo ha permitido un intercambio muy constructivo entre los Estados miembros y los servicios de la Comisión en relación con la preparación nacional, complementaria a los planes y estrategias nacionales de ejecución, y ha establecido la buena práctica de mantener contactos regulares entre los Estados miembros y los servicios de la Comisión sobre cuestiones operativas. Estas conversaciones también proporcionan una base sólida para la cooperación y el seguimiento conjunto de la ejecución del Pacto en los próximos años. La continuación de un diálogo periódico con los Estados miembros, también sobre los avances en la absorción presupuestaria, ayudará a hacer un seguimiento de los retos y, cuando proceda, a proporcionar apoyo adicional a medida, ya sea operativo o financiero. Parte del presupuesto 2026-2027 del mecanismo temático del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) puede movilizarse para seguir apoyando a los Estados miembros, sobre la base de las necesidades detectadas durante el intercambio continuo de información sobre la ejecución del Pacto. 

Bloque 1: Eurodac

Los Estados miembros siguen colaborando estrechamente con la Comisión y eu-LISA para garantizar que el sistema Eurodac esté operativo a tiempo, en junio de 2026. En la última reunión del Grupo consultivo Eurodac, los Estados miembros notificaron, en general, importantes avances: en la mayoría de los Estados miembros, se han determinado las asignaciones financieras para este objetivo, ya sea a través de los presupuestos nacionales o recurriendo a fondos de la Unión o a una combinación de ambos. En varios Estados miembros, se han seleccionado los proveedores de servicios pertinentes o se han acelerado los procedimientos de contratación mediante contratos marco, mientras que, en otros Estados miembros, ya ha comenzado la contratación pública 15 .

En septiembre, ocho Estados miembros y Europol informaron de que avanzaban según lo previsto 16 . Dieciocho Estados miembros informaron de que siguen enfrentándose a dificultades, aunque esperan poder resolver a tiempo las cuestiones pendientes 17 . Un Estado miembro corre el riesgo de no estar listo a tiempo 18 . En los últimos meses, eu-LISA ha permitido a los Estados miembros probar las operaciones, y en los próximos meses se pondrán a disposición de los Estados miembros más pruebas.

A escala de la Unión, la Comisión creó el comité de reglamentación de Eurodac y siguió avanzando en los actos no legislativos relacionados con Eurodac, en particular en materia de estadísticas transversales y para garantizar la interoperabilidad. Estos actos van por buen camino para ser adoptados este año 19 .

Principales desafíos y próximas etapas:

La aplicación del sistema Eurodac sigue variando entre los Estados miembros, lo que refleja los diferentes niveles de progresión. Las dificultades existentes deben abordarse con urgencia, ya que estamos entrando en la última fase antes de la entrada en vigor del Pacto. En algunos casos, dichas dificultades incluyen abordar las cuestiones de conectividad pendientes, establecer objetivos claros para completar la fase de pruebas, poner en marcha procedimientos de contratación pendientes y aclarar las modalidades relacionadas con la designación del punto de acceso 20 .

Se anima encarecidamente a los Estados miembros a que empiecen a realizar pruebas lo antes posible, ya que ello permitirá tanto a eu-LISA como al Estado miembro detectar los problemas en una fase temprana, dejando tiempo suficiente para resolverlos. Cinco Estados miembros y Suiza ya han comenzado a probar el funcionamiento del sistema y otros comenzará en los próximos meses 21 . Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros aún no ha emprendido esta tarea, lo que en algunos casos se debe a que aún no han completado las pruebas de conectividad, un requisito previo para probar el funcionamiento 22 . La Comisión y eu-LISA mantienen un estrecho diálogo técnico con los Estados miembros sobre esta cuestión y eu-LISA seguirá apoyando a los Estados miembros cuando sea necesario.

Bloque 2: Un nuevo sistema para gestionar la migración en las fronteras exteriores de la Unión

Se sigue avanzando en la puesta en marcha de los procedimientos fronterizos obligatorios de asilo y retorno. Desde la Comunicación de junio sobre la ejecución del Pacto, ha seguido aumentado el número de Estados miembros que ya disponen de las instalaciones de acogida y los recursos humanos necesarios para alcanzar una capacidad adecuada o que lo harán en breve 23 . Varios Estados miembros están estableciendo y organizando el nuevo triaje obligatorio, incluida la preparación de calendarios de formación 24 .

Ha proseguido el trabajo en los comités pertinentes, lo que ha dado lugar, entre otras cosas, a la elaboración de orientaciones específicas de la Comisión sobre los procedimientos fronterizos de asilo y retorno y a actualizaciones periódicas de las orientaciones sobre el triaje, que complementan el Manual práctico para guardias de fronteras. Entre los temas más recientes abordados en las reuniones de los comités, se incluye también el uso de sistemas informáticos de gran magnitud a efectos de los controles de seguridad e identidad. Dado que el procedimiento fronterizo de retorno se basa en la capacidad de garantizar el retorno de los solicitantes rechazados, la evaluación anual de 2025 de la Comisión con arreglo al artículo 25 bis del Código de visados prestó por primera vez especial atención a los países de origen cuyos nacionales estarían sujetos al procedimiento fronterizo.

Trabajando en estrecha cooperación, la AAUE y Frontex han desarrollado una oferta armonizada de formación sobre triaje. Este módulo preliminar se puso a disposición de los usuarios a finales de septiembre. A partir de marzo de 2026 estará disponible un módulo completo de formación sobre triaje. El conjunto de instrumentos sobre triaje, desarrollado conjuntamente por Frontex, la AAUE y la Comisión con el apoyo de Europol y expertos de los Estados miembros, está previsto para finales de año. Este conjunto de instrumentos complementa las orientaciones de la Comisión e incluye una serie de plantillas, material de orientación y recursos prácticos fáciles de usar 25 . Está previsto que las pruebas operativas de estos instrumentos comiencen en octubre de 2025.

Principales desafíos y próximas etapas:

A pesar de los avances, persisten algunos de los retos señalados en el informe anterior. Entre las cuestiones organizativas pendientes, cabe señalar la adaptación de la legislación nacional, la revisión o el desarrollo de directrices y procedimientos operativos normalizados, la garantía de personal suficiente, la realización de procedimientos de contratación pública para la construcción o renovación de instalaciones, la aplicación de medidas eficientes para mitigar los riesgos de fuga, o la obligación de seguir integrando las bases de datos informáticas 26 . En caso necesario, serían precisas algunas medidas transitorias temporales 27 . En esta fase, la ejecución plena y oportuna de la capacidad adecuada sigue estando en riesgo en algunos Estados miembros 28 . Aunque el plazo legal para que los Estados miembros notifiquen los lugares designados para el procedimiento fronterizo es el 11 de abril de 2026, se invita a los Estados miembros a que indiquen dichos lugares lo antes posible para facilitar la planificación de su establecimiento.

En cuanto al triaje, algunos Estados miembros aún tienen que definir con mayor claridad la distribución de tareas dentro de las estructuras nacionales y armonizar los procedimientos o revisar los requisitos de interoperabilidad. Algunos Estados miembros ya disponen de centros de triaje, puesto que ya aplican procesos de llegada 29 . En otros, los planes sobre ubicaciones centralizadas deberán tener en cuenta que es posible que estas no estén totalmente listas para junio de 2026. Otros Estados miembros optaron por un enfoque descentralizado, en particular para el triaje dentro del territorio. En varios casos, aún deben definirse las disposiciones sobre los reconocimientos médicos, también sobre la base de la cooperación con servicios médicos.

Bloque 3: Replanteamiento de la acogida

Muchos Estados miembros están mejorando la capacidad de acogida, tanto en cantidad como en calidad. Han adoptado nuevas medidas para abordar las carencias de capacidad o garantizar la puesta en práctica de nuevas disposiciones. Esto incluye la construcción de nuevas instalaciones y la reconstrucción o mejora de las instalaciones existentes. Muchos Estados miembros han concretado sus planes, y algunos se han centrado en la creación de nuevos centros polivalentes 30 . Los modelos y planes elaborados por la AAUE y la Comisión son útiles a este respecto, ya que los centros están diseñados para prestar una variedad de servicios, desde la identificación y el registro hasta instalaciones de acogida para diferentes categorías de personas, así como el acceso a los trabajadores sociales y a los servicios de asesoramiento jurídico.

Algunos Estados miembros están utilizando ejercicios de simulación para evaluar si su sistema de acogida está preparado para la introducción de los nuevos procedimientos o actividades recogidos en el Pacto, como el procedimiento fronterizo y el triaje 31 .

También se ha incorporado la posibilidad de disponer de diferentes modalidades de acogida basadas en los distintos tipos y grupos de solicitantes, tal como se describe en la Directiva (UE) 2024/1346. Los Estados miembros están introduciendo o consolidando disposiciones específicas para los casos de transferencia de la responsabilidad 32 , pero también están trabajando para abordar mejor las necesidades de las personas con vulnerabilidades o las familias en los centros de acogida 33 . Varios Estados miembros también han avanzado en los sistemas de gestión de casos y la digitalización de los procesos para mejorar el acceso y el intercambio de datos o adaptarse de otro modo a los requisitos del Pacto 34 .

En general, desde la última actualización de junio, los Estados miembros y la AAUE han realizado un esfuerzo importante para colmar las lagunas en la recogida de datos sobre la acogida 35 . No obstante, los sistemas nacionales de acogida son muy complejos y heterogéneos. Se precisan datos más detallados de todos los Estados miembros para que la Comisión proporcione una visión más completa y comparable de la capacidad de acogida de la Unión y de los Estados miembros a efectos del ciclo anual de gestión de la migración. Para los dos primeros ciclos anuales (2025 y 2026), la Comisión y la AAUE establecieron un enfoque gradual mediante el cual los Estados miembros están obligados a notificar los datos de acogida en indicadores básicos 36 . A partir de 2027, los Estados miembros informarán a la AAUE en un conjunto completo de indicadores de acogida.

Los Estados miembros y los servicios de la Comisión siguen reuniéndose en el Comité de contacto de acogida para preparar la transposición de la Directiva (UE) 2024/1346 y aclarar las cuestiones pendientes. En debates recientes se abordaron cuestiones como las medidas de integración temprana, la restricción de la libertad de circulación, el internamiento y las alternativas al internamiento, así como, de manera más general, la interacción con otros elementos del Pacto. La red de acogida de la AAUE sigue trabajando para detectar las dificultades operativas y compartir buenas prácticas. Todos estos debates también se utilizarán en las próximas orientaciones revisadas de la AAUE sobre normas e indicadores. Asimismo, está a punto de completarse la guía práctica de la Agencia sobre la creación y gestión de un centro de llegada y acogida.

Principales desafíos y próximas etapas:

Persisten algunos retos clave en los sistemas nacionales de acogida. Toda nueva construcción debe realizarse a su debido tiempo y, en caso necesario, deben adoptarse medidas intermedias para asegurar el cumplimiento de la Directiva (UE) 2024/1346 y garantizar capacidades adecuadas suficientes en el momento en que el Pacto entre en funcionamiento 37 . Siguen existiendo retos en lo relativo a los grupos vulnerables acogidos en los sistemas de acogida, como los menores no acompañados y las víctimas de violencia de género (sección 3.10).

Los Estados miembros que se encuentren en las primeras fases de planificación de los centros polivalentes y que aún no estén colaborando con la AAUE, deberán hacerlo a fin de tener en cuenta el plan y los modelos desarrollados específicamente para garantizar la armonización con las disposiciones y principios del Pacto.

En general, los retos relacionados con la capacidad y la integración de los sistemas de gestión ponen de relieve la necesidad continua de asignar recursos estratégicos. Este proceso sigue en curso en el caso de varios Estados miembros. La Comisión sigue prestando especial atención a los casos en los que los Estados miembros hayan planificado o ya estén comenzando a llevar a cabo una reducción de su capacidad de acogida, a fin de garantizar que tales medidas estén en consonancia con la necesidad general de contar con sistemas bien preparados. También se aconseja a los Estados miembros que prevean el internamiento en plena consonancia con la legislación del Pacto, según la cual debe ser una medida de último recurso.

Es necesario seguir mejorando la notificación de datos y la granularidad del sistema nacional de acogida para fundamentar la evaluación de la situación de acogida incluida en el Informe europeo anual sobre asilo y migración 38 . Dado el papel central de la acogida, será necesario seguir trabajando para garantizar que las estadísticas de acogida sean lo suficientemente comparables y completas, de modo que la evaluación sea más completa.

Bloque 4: Procedimientos de asilo justos, eficientes y convergentes

Las reformas relativas a la legislación del Pacto siguen debatiéndose en los foros pertinentes. La AAUE actualizó las orientaciones y normas operativas, y los indicadores pertinentes sobre los procedimientos de asilo que debían estar finalizados a finales de año, junto con la guía práctica sobre el registro y la presentación de solicitudes de protección internacional.

Varios Estados miembros están tomando medidas para hacer frente a los retrasos existentes en los casos de asilo y mejorar su gestión de los casos. Las medidas van desde la contratación de personal adicional hasta la reforma de los procesos a través de la digitalización y los sistemas integrados de gestión de casos, así como la armonización de los flujos de trabajo y los procedimientos entre las distintas partes interesadas 39 . Varios Estados miembros hacen uso de la ayuda de la AAUE, por ejemplo, para desarrollar conjuntamente procedimientos o solicitar despliegues o formación o para dirigir apoyo operativo 40 . La disminución en curso de las solicitudes de asilo en la Unión ayudará aún más a los Estados miembros a reducir los retrasos en los casos de asilo.

La mayoría de los Estados miembros han garantizado la cooperación con los órganos judiciales en su labor de ejecución 41 . Esto es crucial para garantizar la armonización entre las prácticas judiciales nacionales y las disposiciones del Pacto, a fin de permitir que los sistemas judiciales eficientes reduzcan los plazos de tramitación de las solicitudes y amplíen las capacidades para tramitar los recursos.

Como se ha señalado anteriormente, está en curso el procedimiento legislativo para las propuestas de la Comisión relativas al concepto de tercer país seguro y al establecimiento de una lista de países de origen seguros, lo que facilitará los procedimientos 42 .

Principales desafíos y próximas etapas:

A pesar de las medidas adoptadas, hay que redoblar esfuerzos para reducir los retrasos y evitar que se produzcan otros nuevos 43 . Esto puede incluir la puesta en marcha oportuna de los procedimientos de contratación, ya sea para acuerdos provisionales o a largo plazo, y la formación necesaria para que el personal se familiarice con el nuevo marco, en posible cooperación con la AAUE. Solo si reducen sus retrasos, los Estados miembros podrán limitar en la medida de lo posible el funcionamiento paralelo de dos sistemas después de junio de 2026 [uno basado en el ya antiguo acervo de la Directiva 2013/32/UE y otro basado en el Reglamento (UE) 2024/1348 para los casos recibidos después del 12 de junio de 2026].

Se anima a todos los Estados miembros a que hagan un mayor hincapié en la cooperación con el poder judicial y aborden los posibles riesgos de sobrecarga de los sistemas judiciales y de escasez de personal, también en vista de la reducción de los plazos en el marco de los nuevos procedimientos.

A medida que adaptan sus sistemas, los Estados miembros también deben seguir garantizando el acceso efectivo a los procedimientos de asilo y la aplicación del principio de no devolución.

En consonancia con la Comunicación 2024/570 sobre la lucha contra las amenazas híbridas derivadas de la instrumentalización de la migración y el refuerzo de la seguridad en las fronteras exteriores de la Unión, las medidas adoptadas para hacer frente a la instrumentalización de la migración en las fronteras con Bielorrusia y Rusia, que conllevan graves intromisiones en los derechos fundamentales, como el derecho de asilo y las garantías que este lleva aparejadas, deben ser temporales y proporcionadas y limitarse a lo estrictamente necesario, así como garantizar el respeto del contenido esencial de esos derechos, al tiempo que se cumplen objetivos de interés general reconocidos por la Unión.

Bloque 5: Procedimientos de retorno más eficientes y justos

Como parte de los esfuerzos conjuntos para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, además de emitir las decisiones negativas de asilo al mismo tiempo que las decisiones de retorno 44 , los Estados miembros están mejorando sus sistemas nacionales de gestión de casos de retorno y adoptando medidas para que el proceso de retorno sea más eficaz.

Varios Estados miembros han elaborado planes para aumentar su capacidad de asesoramiento en materia de retorno. Otras medidas incluyen el refuerzo de los programas de retorno voluntario asistido, los planes para aumentar los recursos humanos de las autoridades que gestionan los procedimientos de retorno o el establecimiento de oficinas de retorno para facilitar las relaciones interinstitucionales y aumentar la eficiencia de los procedimientos de retorno 45 .

Frontex, tal como han solicitado los Estados miembros, reforzará aún más su ayuda para asesoramiento, dirigido específicamente a los nacionales de terceros países cuyo recurso contra las decisiones negativas de asilo les haya concedido el derecho a permanecer en el territorio a la espera de una revisión en primera instancia 46 . Además, Frontex está trabajando en formación para especialistas en retorno sobre cooperación con terceros países y sistemas informáticos de retorno y sobre asesoramiento en materia de retorno y reintegración. Todos los Estados miembros siguen utilizando activamente el programa de reintegración de la UE de Frontex.

Principales desafíos y próximas etapas:

La Comisión sigue dando prioridad al avance de las negociaciones relativas a la propuesta de Reglamento sobre el retorno 47 , que dé lugar a un rápido acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, en cualquier caso, antes de la aplicación del Pacto en junio de 2026. El Coordinador de Retornos de la UE está trabajando para elaborar este año un manual sobre flujos de trabajo eficaces en el procedimiento fronterizo de retorno. Paralelamente, los servicios de la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, están estudiando la posibilidad de establecer mecanismos para apoyar a los Estados miembros que aún no emiten las decisiones de retorno al mismo tiempo que las decisiones negativas de asilo a fin de desarrollar capacidades y procedimientos para ello.

Frontex seguirá cartografiando los sistemas informáticos de gestión de casos de retorno de los Estados miembros mediante el análisis de sus deficiencias y asesorando sobre nuevas mejoras, así como tratando de establecer interconexiones entre los sistemas informáticos nacionales de gestión de casos de retorno de los Estados miembros y los de Frontex. En términos más generales, Frontex está evaluando actualmente la mejor manera de adaptar su apoyo a los Estados miembros para la realización de retornos forzosos y voluntarios en el marco del Pacto. Esto puede conllevar el establecimiento de rutas de retorno adicionales, la facilitación de las salidas desde aeropuertos periféricos y la capacidad de responder con flexibilidad a peticiones con poca antelación de vuelos chárter. A petición de los Estados miembros, Frontex también podrá desplegar agentes de escolta y apoyo para el retorno y equipos móviles conjuntos especializados en retorno. La Agencia también ampliará la cobertura geográfica del programa de reintegración de la UE.

Bloque 6: Responsabilidades que funcionen

A nivel horizontal, las nuevas normas de ejecución del Reglamento (UE) 2024/1351 finalizaron en julio, y su adopción final está prevista para octubre. Las normas abarcan tanto las normas de responsabilidad como los elementos del mecanismo de solidaridad. Definen las modalidades de intercambio de información entre los Estados miembros, así como los detalles prácticos para la aplicación efectiva de las normas de responsabilidad establecidas en dicho Reglamento (en lo sucesivo, «normas de Dublín») y el mecanismo de solidaridad, cumpliendo efectivamente varios hitos clave en los bloques seis y siete del plan de ejecución común.

En apoyo de las reformas de las normas de responsabilidad en virtud del Reglamento (UE) 2024/1351, la EUAA publicó en abril de 2025 dos plantillas para formularios de localización de familiares 48 , una Guía práctica sobre localización de familiares 49 y la Guía sobre entrevistas a distancia 50 . La Agencia trabaja también en la revisión de la EUAA «Guía sobre el procedimiento de Dublín: estándares operativos e indicadores», prevista para 2026.

Los Estados miembros siguen avanzando en las reformas, reforzando su dotación de personal, proporcionando formación sobre las nuevas normas de responsabilidad, creando instalaciones específicas, perfeccionando los procedimientos para grupos o familias vulnerables y mejorando su infraestructura informática 51 . También están tomando medidas para reducir las posibilidades y los incentivos a los movimientos no autorizados mediante reformas en su sistema de acogida (véase la sección 3.4), como la creación de centros Dublín, y mediante cambios legislativos que utilizan las nuevas disposiciones sobre la restricción de la libertad de circulación, pero también a través de una mayor cooperación bilateral.

Principales desafíos y próximas etapas:

Al nivel de los Estados miembros, persisten retos sistémicos, en particular la escasez de personal, la acumulación de retrasos, la insuficiencia de las capacidades de acogida para los traslados entrantes y la fuga de solicitantes. Para garantizar la plena aplicación del nuevo sistema, es esencial enviar una señal clara de que las normas de responsabilidad no pueden eludirse.

Dado que se cumplen las condiciones para que los traslados funcionen desde y hacia todos los Estados miembros de la Unión, y teniendo en cuenta las normas aplicables, los traslados deben realizarse a todos los Estados miembros. Esto es importante para la transición efectiva a las nuevas normas de responsabilidad y para el correcto funcionamiento del ciclo anual de solidaridad.

Como se subraya tanto en el Informe europeo anual sobre asilo y migración como en la anterior Comunicación sobre la situación de la ejecución del Pacto, los Estados miembros deben abordar cualquier limitación operativa o de capacidad pendiente. Esto se extiende a las medidas relativas a otros bloques clave, en particular las condiciones de acogida y las oportunidades de integración temprana. También está estrechamente relacionado con la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2024/1358.

Sobre la base de las nuevas normas, en este momento, eu-LISA está desarrollando las medidas técnicas y operativas para la comunicación entre los Estados miembros a través de DubliNet. Además, la AAUE publicará la revisión de la «Guía sobre el procedimiento de Dublín: estándares operativos e indicadores».

Bloque 7: Una solidaridad que funcione

La puesta en marcha del primer ciclo anual de gestión de la migración y la creación del primer contingente de solidaridad es un resultado clave del Pacto, interrelacionado con la vertiente de responsabilidad de las reformas. El Informe europeo anual sobre asilo y migración, que también incluye una proyección de las llegadas, proporciona la base empírica para la Decisión de Ejecución de la Comisión y la propuesta de acto de ejecución del Consejo presentada por la Comisión 52 .

Los trabajos preparatorios para la aplicación del mecanismo de solidaridad prosiguieron en el marco de la plataforma de solidaridad, al igual que la preparación de la guía práctica de la AAUE sobre la aplicación operativa de la reubicación y las compensaciones de responsabilidad, prevista para marzo de 2026. El trabajo conjunto en curso entre la Comisión, las agencias de la Unión y los Estados miembros en el marco de la Red del Plan Rector 53 produjo un resultado satisfactorio en la transmisión y recogida de datos a efectos del ciclo anual de gestión de la migración, proporcionando una base de datos sólida y objetiva para la evaluación de la situación migratoria en la Unión.

Principales desafíos y próximas etapas:

Los próximos pasos se definen en el Informe europeo anual sobre asilo y migración. Lo más importante es que los Estados miembros tendrán que acordar el nivel general de solidaridad y definir sus compromisos en el Foro de alto nivel de la Unión sobre solidaridad, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el contingente de solidaridad. Paralelamente, los preparativos para la puesta en marcha del mecanismo de solidaridad continúan en el seno de la Comisión —en particular los trabajos destinados a la creación del Foro de solidaridad a nivel técnico—, así como en los Estados miembros.

Una base empírica común y el intercambio de datos siguen siendo esenciales para el éxito de la ejecución del Pacto. Se anima a los Estados miembros a seguir colaborando con las agencias de la Unión y Eurostat para recopilar y transmitir datos exactos y oportunos, respetando los plazos establecidos y la definición de los indicadores comúnmente acordada. La racionalización de los datos de protección internacional está en curso para garantizar un conjunto único de estadísticas europeas oficiales sobre protección internacional 54 . La mejora de la recogida y la calidad de los datos continuará, también mediante la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358.

Bloque 8: Preparación y planificación de contingencias

La mayoría de los Estados miembros adoptaron y notificaron a la AAUE sus planes nacionales de contingencia en materia de acogida y asilo 55 , después de que se establecieran normas comunes y comparables en la plantilla facilitada por la AAUE. Al hacerlo, cumplieron otro hito importante establecido en la legislación.

La mayoría de los planes nacionales de contingencia notificados a la AAUE reflejan los elementos esenciales de la plantilla (asilo, acogida y menores no acompañados), aunque con diferentes niveles de exhaustividad y claridad 56 . También incluyen escenarios detallados con indicadores y umbrales claros, así como vínculos entre los escenarios y las medidas de respuesta. Asimismo, la mayor parte explican el procedimiento para la activación o desactivación de los escenarios pertinentes 57 . La visión general de los mecanismos de gobernanza también varió, y algunos Estados miembros abordaron con mayor detalle el modo en que las distintas autoridades han participado en la formulación del plan y el modo en que participarán en su activación en diferentes escenarios y ámbitos.

Principales desafíos y próximas etapas:

La Comisión y la EUAA mantienen conversaciones con los Estados miembros sobre cómo reforzar la exhaustividad y la claridad de los planes. Algunos ámbitos generales de mejora están relacionados con una mejor determinación de indicadores bien formulados y mensurables para cada escenario. Además, los planes deben incluir medidas de respuesta claras por ámbito y escenario. Esto incluye el posible uso del apoyo de la AAUE. Deben adoptarse medidas de preparación (por ejemplo, la logística y la preparación de la contratación pública, el almacenamiento, la formación o la capacidad de atenuación de la acogida) para garantizar capacidades que puedan movilizarse de manera flexible y eficiente. Aunque casi todos los Estados miembros indicaron vínculos con otros planes de contingencia pertinentes (por ejemplo, fronteras o retornos), no todos incluyeron estas referencias. La mayoría de los planes no explican el proceso ni los agentes que participarían para garantizar las revisiones obligatorias previstas en la Directiva (UE) 2024/1346.

Como han indicado algunos Estados miembros, los preparativos legislativos y administrativos en curso para la entrada en vigor del Pacto podrían seguir afectando al contenido de sus planes de contingencia. Por consiguiente, la Comisión invita a los Estados miembros a garantizar que sus planes se actualicen, en caso necesario, y se notifiquen a la AAUE en el momento de la entrada en vigor del Pacto. También sería aconsejable garantizar el desarrollo de capacidades y la puesta a prueba de los planes.

Bloque 9: Nuevas garantías para los solicitantes de protección internacional y las personas vulnerables y mayor vigilancia de los derechos fundamentales

En los últimos meses, la mayoría de los Estados miembros han aclarado sus disposiciones relativas al asesoramiento jurídico. En algunos casos, los Estados miembros deben introducir cambios legislativos, que se están elaborando actualmente 58 . A nivel operativo, si bien algunos países continúan con los acuerdos existentes, la mayoría están realizando cambios, ampliando sus acuerdos existentes o estableciendo otros nuevos. Una gran mayoría de Estados miembros tiene previsto trabajar con socios, agencias independientes o asociaciones de abogados o de asistencia jurídica gratuita 59 . Del mismo modo, la mayoría de los Estados miembros ya han determinado los socios o mecanismos institucionales para establecer el mecanismo de seguimiento de los derechos fundamentales. En la mayoría de los casos, la tarea se asignará a defensores del pueblo ya existentes 60 .

Por lo que se refiere a las salvaguardias, la AAUE finalizó en septiembre de 2025 el material informativo sobre los nuevos procedimientos y publicó una guía práctica para el asesoramiento jurídico gratuito en la fase administrativa del procedimiento 61 . En el caso de los Estados miembros, especialmente la introducción del triaje ha requerido una atención y una formación renovadas específicamente relacionadas con la identificación y la respuesta a las vulnerabilidades 62 . Como parte de esta labor, se están organizando sesiones de formación. Para apoyar la identificación temprana y las respuestas adecuadas y armonizadas, el nuevo conjunto de instrumentos de triaje antes mencionado (sección 3.3) también incluye un anexo práctico sobre la realización de exámenes preliminares de la vulnerabilidad. Además, se ha puesto a disposición formación a medida 63 . La AAUE también está ultimando la revisión del módulo de formación más amplio «Introducción a la vulnerabilidad» para reflejar la legislación del Pacto. Con respecto a los retornos, Frontex, en colaboración con otras partes interesadas, está desarrollando una aplicación móvil para trabajar con grupos vulnerables, que incluye también un examen de la vulnerabilidad. La Agencia de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «FRA») sigue asesorando a las instituciones de la Unión y a los gobiernos nacionales en materia de derechos fundamentales.

Los Estados miembros también se centraron en acciones relacionadas con los menores que incluyen medidas para garantizar una acogida adecuada, en algunos casos cambios en los procedimientos de evaluación de la edad, así como un mayor compromiso en relación con las citas de tutela y su supervisión 64 .

Principales desafíos y próximas etapas:

Los Estados miembros que aún no hayan definido disposiciones relacionadas con el asesoramiento jurídico 65 o el mecanismo independiente de derechos fundamentales 66 deben hacerlo. Todos los Estados miembros deben abordar cualquier cuestión pendiente relacionada con la garantía de la competencia y la independencia adecuada y definir líneas claras de responsabilidad y rendición de cuentas. Esto conlleva evitar la división de esta función entre los distintos agentes o, cuando se elijan disposiciones compuestas, definir claramente un papel de liderazgo. Sobre la base de sus orientaciones de diciembre de 2024 relativas a la creación del propio Mecanismo, la FRA está actualmente elaborando orientaciones metodológicas para el trabajo de los futuros supervisores designados.

Aún deben solventarse los problemas relacionados con los grupos vulnerables alojados en los sistemas de acogida, como los menores no acompañados y las víctimas de violencia de género. Debe contarse con capacidades de acogida suficientes y adecuadas para los menores no acompañados que, en principio, no deben ser alojados junto con adultos. Los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para garantizar de forma oportuna y adecuada que los menores tengan representantes a lo largo de todas las fases del proceso de asilo y garantizar el acceso de los niños a la educación y a los servicios sanitarios de conformidad con el Pacto. En los sistemas federales, es necesario prestar especial atención a la armonización de la legislación y la práctica en todos los niveles de gobierno.

La próxima reunión del grupo de expertos de la Comisión sobre los menores migrantes se centrará principalmente en las reformas de la tutela exigidas por el Pacto. A este respecto, la FRA está trabajando para actualizar el Manual de 2014 sobre la tutela de menores no acompañados en consonancia con las disposiciones introducidas por el Pacto. Antes de final de año, la AAUE publicará una actualización de las orientaciones de 2018 sobre la evaluación de la edad (3.ª edición).

Bloque 10: Integración y vías legales para la protección

Reasentamiento y vías legales La Comisión presentó su propuesta para el primer Plan bienal de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, el Plan de la Unión). La propuesta del Plan de la Unión tiene por objeto establecer el número total de nacionales de terceros países o apátridas necesitados de protección, que los Estados miembros tienen previsto admitir en la Unión en 2026 y 2027. Refleja el debate mantenido en las reuniones del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y Admisión Humanitaria, las contribuciones voluntarias de los Estados miembros participantes y la proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento señaladas por el ACNUR. El Plan de la Unión propuesto determina las regiones desde las que debe producirse la admisión, con el objetivo de ofrecer alternativas seguras viables a los viajes irregulares y seguir reforzando el papel del reasentamiento y la admisión humanitaria en la creación de asociaciones con terceros países.

La AAUE presta apoyo a los Estados miembros con necesidades conexas y está finalizando la actualización de sus módulos de formación sobre vías complementarias y sobre la fase de selección en el contexto del reasentamiento y la admisión humanitaria antes de que finalice el calendario previsto para finales de 2025.

Integración de los beneficiarios de protección internacional La mayoría de los Estados miembros han trabajado para incluir disposiciones del Pacto relacionadas con la integración y medidas de integración temprana en sus procesos nacionales de ejecución y transposición. Como se señaló en junio, varios Estados miembros abordaron en sus planes nacionales de ejecución la necesidad de invertir más o de apoyar nuevas medidas de integración, en particular mediante el desarrollo de medidas de integración temprana y un proceso más eficiente para el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades. Algunos Estados miembros han avanzado con las estrategias nacionales de integración 67 o pretenden ampliar los esfuerzos de integración con nuevas medidas de integración o integración temprana y cursos de idiomas 68

Principales desafíos y próximas etapas:

El Consejo deberá adoptar el Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión, sobre la base de la propuesta de la Comisión, antes de finales de año. La Comisión está dispuesta para ayudar a los Estados miembros a trabajar en su aplicación.

Una política de integración coherente y operativa, que incluya medidas de integración temprana, sigue siendo un requisito previo para apoyar la autosuficiencia de los solicitantes, fomentar la cohesión social y permitir que los beneficiarios de protección internacional contribuyan a las sociedades de acogida lo antes posible 69 . También contribuye a reducir los incentivos a los movimientos no autorizados.

A pesar de su importancia crítica, las medidas de apoyo a la integración siguen variando considerablemente, y algunos Estados miembros aún deben intensificar sus esfuerzos, en particular en lo que respecta al apoyo al acceso a una vivienda adecuada, el apoyo a la integración en el mercado laboral, el reconocimiento de las cualificaciones y el establecimiento de medidas de integración temprana 70 . Para aumentar la eficacia de su apoyo, los Estados miembros deben redoblar esfuerzos para proporcionar medidas adaptadas a las necesidades específicas y eliminar los obstáculos a los que se enfrentan grupos destinatarios como las mujeres migrantes, los menores o las personas con necesidades relacionadas con la salud mental, como se destaca en la revisión intermedia del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión.

La Comisión sigue respaldando las políticas de integración de los Estados miembros proporcionando financiación (también para la integración a largo plazo en el marco de los fondos de cohesión de la Unión), desarrollando orientaciones y fomentando asociaciones multinivel en las que participan los migrantes, las comunidades de acogida, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y económicos, la sociedad civil y el sector privado.

Conclusión

En los próximos ocho meses, debe avanzarse de forma sostenida para garantizar la entrada en vigor con éxito de las reformas del Pacto, proporcionando una base estable para la futura acción de la Unión en materia de gestión de la migración y el asilo. Ello requiere un esfuerzo ahora y requerirá un trabajo colectivo en el futuro. 

La atención debe centrarse en los desafíos señalados en el presente Informe, garantizando que los sistemas de solidaridad y responsabilidad funcionen, que los sistemas Eurodac estén preparados, que existan disposiciones para el procedimiento fronterizo y que se garanticen unas capacidades de acogida adecuadas en todos los Estados miembros. Otros elementos importantes del Pacto son el seguimiento de los derechos fundamentales, el asesoramiento jurídico y las nuevas disposiciones de salvaguardia para grupos vulnerables.

La Comisión sigue plenamente comprometida en esta senda y proseguirá su trabajo tanto a nivel horizontal como bilateral a través del trabajo de los equipos nacionales específicos.

Con la puesta en marcha del ciclo anual de gestión de la migración, debe avanzarse para abordar las deficiencias existentes en el sistema de Dublín y preparar plenamente la aplicación del marco de responsabilidad del Reglamento (UE) 2024/1351. Paralelamente, se avanzará en la puesta en marcha del contingente de solidaridad.

Un resultado importante a escala de la Unión será la adopción, a más tardar en diciembre de 2025, de una Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración en diciembre de 2025. Esta estrategia se basará en las estrategias nacionales que los Estados miembros transmitieron a la Comisión en junio, y que abarcan tanto la dimensión interior como la exterior de la migración en un enfoque global e integrado.

La Comisión presentará el próximo informe de la situación de la ejecución del Pacto al Parlamento Europeo y al Consejo en marzo de 2026.

(1)

   Véase el primer informe sobre la situación de la ejecución del Pacto sobre Migración y Asilo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52025DC0319 .

(2)

    Plan de ejecución común del Pacto sobre Migración y Asilo, Comisión Europea .

(3)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo, COM(2025) 101 final  EUR-Lex - 52025PC0101 - ES - EUR-Lex ; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión, COM(2025) 186 final  EUR-Lex - 52025PC0186 - ES - EUR-Lex ; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de «tercer país seguro», COM(2025) 259 final  EUR-Lex - 52025PC0259 - ES - EUR-Lex .

(4)

   En particular, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, eu-LISA, Frontex, Europol y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(5)

   Bélgica, Chequia, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania y Rumanía.

(6)

   Por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre Asilo e Inmigración de la Asociación de Jueces Administrativos Europeos (AEAJ).

(7)

   Croacia, Hungría, Luxemburgo y Rumanía todavía no han compartido sus estrategias. Rumanía compartió un proyecto con la Comisión a la espera de su adopción definitiva, mientras que Luxemburgo y Croacia notificaron retrasos.

(8)

   Por ejemplo, las autoridades búlgaras elaboraron un informe semestral para la aplicación del plan nacional de ejecución y actualizaron dicho plan, que tiene en cuenta el resultado del diálogo de financiación del Pacto con la Comisión y los avances realizados en la ejecución práctica.

(9)

   Entre ellos, Chequia y Grecia.

(10)

   Austria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Lituania, Países Bajos y Portugal han finalizado o se encuentran en las fases finales de redacción. Alemania presentó una propuesta al Parlamento el 12 de septiembre. En Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta y Suecia está en curso la redacción de propuestas. Entre los Estados miembros que aún no han concluido la revisión de la legislación para la totalidad o parte de los ámbitos cubiertos por el Pacto, cabe citar a Bélgica, Grecia y Rumanía.

(11)

   Por ejemplo, en Austria, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Portugal y Suecia.

(12)

     Revisión legislativa en curso en Bélgica y Rumanía, parcialmente pendiente en Grecia y posibles retrasos en Letonia y Polonia.

(13)

     Por ejemplo, el establecimiento de procedimientos fronterizos y controles (incluidos, cuando proceda, centros polivalentes); la inversión adecuada en Eurodac y otros ajustes relacionados con las tecnologías de la información; la garantía de unas capacidades de acogida adecuadas, también de conformidad con las obligaciones legales de la capacidad adecuada de cada Estado miembro en la frontera exterior; y la creación de mecanismos nacionales independientes y eficaces de supervisión de los derechos fundamentales y de asesoramiento jurídico gratuito.

(14)

     Hungría.

(15)

     Bélgica, Alemania (utilización de contratos marco), Bulgaria y Croacia (se ha iniciado la contratación pública).

(16)

     Chequia, Croacia, España, Estonia, Grecia, Países Bajos, Rumanía y Suecia.

(17)

     Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia y Portugal.

(18)

     Hungría.

(19)

     El 24 de julio se votaron las enmiendas a los siguientes actos, que se adoptarán en breve: C(2021) 6176 y C(2021) 6174: Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se establecen normas técnicas para la creación de vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo; C(2023) 645 y C(2023) 649: Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se establece y desarrolla la norma de formato universal de mensajes (UMF) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/817 y al Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se ha retrasado la modificación de Decisión Delegada por la que se completa el Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al manual de procedimientos y normas necesario para las consultas, verificaciones y evaluaciones (para los visados para estancias de corta duración, los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia), elaborado de conformidad con los artículos 9 nonies y 22 ter.

(20)

   Los Estados miembros en cuestión son Austria, Eslovenia, Grecia y Malta.

(21)

   Los Estados miembros que en septiembre informaron a eu-Lisa de que ya habían iniciado las pruebas son Francia, Irlanda, Luxemburgo, Rumanía y Suecia.

(22)

   Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos y Portugal.

(23)

   Además de Bélgica, Chequia, Chipre, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Malta y Países Bajos, que se mencionaron en el primer informe sobre la situación de la ejecución del Pacto, Austria, Irlanda, Lituania, Portugal y Suecia han alcanzado la capacidad adecuada o avanzan adecuadamente.

(24)

   Actualmente se considera que Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Lituania, Países Bajos y Polonia están bien encaminados para aplicar el triaje.

(25)

   El conjunto de instrumentos sobre triaje incluye plantillas de formularios de triaje y un anexo en el que se describe el proceso de consulta de las correspondientes bases de datos; una plantilla de suministro de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1356 y un anexo práctico sobre la realización de exámenes preliminares de la vulnerabilidad. También incluye un exhaustivo documento de orientación paso a paso sobre la realización del triaje, que proporciona asistencia práctica para utilizar las plantillas y navegar por el proceso de triaje, así como una descripción de las ofertas de formación sobre triaje de Frontex y la AAUE.

(26)

   Se incluye aquí a Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Italia, Lituania, y Portugal, que se enfrentan, cada uno de ellos, a uno o varios de los retos enumerados.

(27)

   Esto puede aplicarse a Croacia, Estonia, Irlanda, Italia, Letonia y Rumanía y se refiere a instalaciones temporales o disposiciones relativas a la dotación de personal. Grecia y Bulgaria alcanzarán la capacidad adecuada pero deberá garantizarse la calidad de las instalaciones.

(28)

   Dado que aún no han iniciado la selección de instalaciones o los procedimientos de contratación pública, Alemania, Eslovaquia, Eslovenia, Letonia y Rumanía podrían sufrir retrasos.

(29)

   Por ejemplo: Chipre, España, Grecia e Italia.

(30)

   Entre ellos, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal y Rumanía.

(31)

   Por ejemplo: Irlanda, Rumanía y Suecia.

(32)

   Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Portugal, y Suecia están estudiando esta cuestión.

(33)

   Entre ellos, Austria, Chequia, Chipre, Eslovenia, Italia, Lituania y Portugal.

(34)

   Por ejemplo, Bulgaria, Chequia, Croacia, España, Estonia, Francia, Italia y Portugal.

(35)

   Sobre la base de los datos disponibles, ahora es posible obtener una visión general del número de personas acogidas en los sistemas nacionales formales de acogida de los Estados miembros, entendido como el conjunto de disposiciones en vigor para acoger a los solicitantes de asilo de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1346. Sin embargo, los datos actuales no reflejan la ayuda para el alojamiento prestada a los beneficiarios de protección temporal al margen de la Directiva (UE) 2024/1346, ni son lo suficientemente detallados como para comparar la situación de acogida en los distintos Estados miembros.

(36)

   Personas en el sistema de acogida (número total de personas en el sistema de acogida, incluido el desglose por situación jurídica de las personas en acogida y el número de menores no acompañados); y capacidad del sistema de acogida (total de camas disponibles al final del período de referencia).

(37)

   Sigue preocupando, por ejemplo, el caso de Bélgica, donde los tribunales siguen detectando la falta de condiciones de acogida adecuadas. Hay también motivos de preocupación con respecto a Bulgaria, Chipre, Croacia, Grecia, Letonia y Países Bajos.

(38)

   En líneas más generales, la organización de los sistemas de acogida varía en toda la Unión. Los beneficiarios de protección temporal a los que se proporciona ayuda para el alojamiento fuera de este sistema no se contabilizan en los informes de los Estados miembros.

(39)

   Entre los Estados miembros que están actualmente acometiendo estas reformas figuran Alemania, Bélgica, Chipre, Finlandia, Irlanda, Italia y Malta.

(40)

   Por ejemplo, Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Estonia, Grecia, Italia y Lituania.

(41)

   Varios Estados miembros se centran en el refuerzo del poder judicial, como Austria, Chequia, Estonia, Finlandia, Lituania y Luxemburgo. Por ejemplo, en Austria, el Tribunal Administrativo Federal puso en marcha un proyecto interno judicial «Ready 4 GEAS».

(42)

   Con respecto a la primera de ellas, el Parlamento Europeo designó a su ponente, y el 25 de septiembre se celebró una primera reunión técnica. El Consejo ha iniciado los trabajos sobre su posición, con debates en curso en el contexto del Grupo «Asilo». En cuanto a la propuesta de lista de la Unión de países de origen seguros, los debates progresan en el Consejo, y la Presidencia danesa avanza sobre una propuesta transaccional. El Parlamento Europeo ha designado a su ponente y en septiembre se celebraron dos reuniones técnicas.

(43)

   Los Estados miembros que se enfrentan a retos en este sentido son Alemania, Bélgica, Croacia, España, Estonia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Portugal. Al mismo tiempo, en varios Estados miembros, entre ellos, Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Finlandia, Lituania, Malta y Suecia, los asuntos pendientes se redujeron entre un 24 y un 50 % en el período comprendido entre junio de 2024 y junio de 2025.

(44)

   De conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2024/1348.

(45)

   Esto incluye Austria, Italia, Rumanía y Eslovenia (asesoramiento); Bulgaria, Chequia y Chipre (retorno voluntario asistido y reintegración); oficinas de retorno: Bulgaria y Suecia.

(46)

   Véanse los artículos 38 y 68 del Reglamento (UE) 2024/1348.

(47)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo  EUR-Lex - 52025PC0101 - ES - EUR-Lex .

(48)

    Formulario de localización de familiares: menor| Agencia de Asilo de la Unión Europea y Formulario de localización de familiares adulto| Agencia de Asilo de la Unión Europea .

(49)

   Practical Guide on Family Tracing Part I: [«Guía práctica sobre localización de familiares, parte I», documento en inglés]. https://euaa.europa.eu/publications/practical-guide-family-tracing-part-i-principles-practices ; Practical Guide on Family Tracing Part II: [«Guía práctica sobre localización de familiares, parte II», documento en inglés]. https://euaa.europa.eu/publications/practical-guidefamily-tracing-part-ii-tracing-AMMR.

(50)

   EUAA Guidance on Remote Interviews: [«Orientaciones de la EUAA sobre las entrevistas a distancia», documento en inglés]. https://euaa.europa.eu/publications/guidance-remote-interviews .

(51)

   Entre ellos, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Estonia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta y Portugal.

(52)

   Véanse los artículos 9, 11 y 12 del Reglamento (UE) 2024/1351.

(53)

   La red del Plan, un resultado temprano del Pacto, es el marco operativo que reúne a las partes interesadas pertinentes de la Unión para supervisar y anticipar los flujos y situaciones migratorios. Se estableció mediante la Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias, EUR-Lex — 32020H1366 — ES — EUR-Lex .

(54)

   Se ha puesto en marcha un proyecto conjunto AAUE-Eurostat para racionalizar las estadísticas sobre protección internacional.

(55)

   Hungría y Polonia aún no han notificado sus planes de contingencia a la EUAA.

(56)

   Por ejemplo, hay cuestiones relativas a la ausencia de asilo en el plan (Francia); la inexistencia o falta de claridad de las medidas de respuesta relativas a los menores no acompañados (Chipre, España, Estonia, Países Bajos y Portugal), las medidas de preparación y respuesta (Chipre) y la falta de claridad sobre las medidas por escenarios (Estonia, Países Bajos). La mayoría de estos Estados miembros confirmaron su intención de revisar y completar los planes para adaptarlos mejor a la plantilla de la AAUE. Chipre, Estonia y Países Bajos ya están revisando sus planes con el apoyo de la AAUE.

(57)

   El 30 de julio de 2025, se remitieron a los Estados miembros indicaciones conjuntas para notificar a la Comisión y a la EUAA la activación y desactivación del plan en los casos previstos en la Directiva (UE) 2024/1346.

(58)

   Es el caso de Austria, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Finlandia, Países Bajos y Suecia.

(59)

   Por ejemplo, Austria, Bulgaria, Croacia, Estonia, (aunque sobre la base del sistema actual), Chequia, Irlanda (Junta de Asistencia Jurídica Gratuita), Eslovaquia, Italia, Letonia, Lituania, Portugal, Rumanía, (ampliando las disposiciones actuales), Alemania, Eslovenia, España, Finlandia y Países Bajos se basan en disposiciones internas.

(60)

   En la mayoría de los casos, la tarea se asigna o se asignará al Defensor del Pueblo (Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal y Rumanía), aunque existen excepciones como Croacia y los Países Bajos. En Rumanía, el Defensor del Pueblo ya ha asumido formalmente esta tarea. Irlanda propone el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente a través de un inspector jefe de procedimientos de asilo y fronteras, con el apoyo de un consejo consultivo.

(61)

   A finales de año, el material informativo se traducirá a veintitrés lenguas de la Unión y a veinte lenguas distintas de las de la Unión.

(62)

   Austria, por ejemplo, ha puesto en marcha una iniciativa para crear agentes de vulnerabilidad y reforzar la cooperación con el ACNUR.

(63)

   «Vulnerabilidad en el Pacto sobre Migración y Asilo», https://euaa.europa.eu/publications/euaa-tailor-made-training-plan-pact-migration-and-asylum .

(64)

   En este ámbito, el Pacto contribuye a reformas más amplias: tras un período de hacinamiento que ha puesto de relieve la necesidad de ampliar y reformar el sistema de acogida, el sólido sistema de protección de la infancia de Irlanda se reforzará a través de la aplicación del Pacto.

(65)

   Grecia y Hungría.

(66)

   Estos últimos incluyen, por diferentes razones a: Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Malta y Suecia.

(67)

   Malta puso en marcha la Estrategia y el Plan de Acción para la Integración (2025-2030) en enero de 2025.

(68)

   Por ejemplo, Austria, Chequia, Eslovenia, Estonia, Italia y Luxemburgo.

(69)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027», COM(2020) 758 final,  EUR-Lex - 52020DC0758 - ES - EUR-Lex .

(70)

   Como Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Grecia, Hungría., Letonia y Rumanía.