COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.11.2025
COM(2025) 729 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo
1.Introducción
El Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo («el Reglamento»), estableció un marco común para el desarrollo, la producción y la difusión sistemática de estadísticas europeas sobre el turismo en la Unión Europea.
El Reglamento otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados:
·que modifiquen las definiciones, a fin de adaptarlas a las modificaciones de las definiciones internacionales (artículo 2, apartado 2);
·que modifiquen los plazos de transmisión de los datos, a fin de tener en cuenta los cambios en el ámbito económico, social y técnico (artículo 9, apartado 5); así como
·que adapten los anexos para tener en cuenta los cambios en el ámbito económico, social y técnico; no obstante, la Comisión no puede modificar las disposiciones de los anexos relativas al carácter opcional de los datos requeridos o a la limitación de su ámbito de observación (artículo 3, apartado 2).
El Reglamento también destaca la importancia de que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, antes de adoptar actos delegados.
2.Base jurídica
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento otorgó a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. Esos poderes se prorrogan tácitamente por períodos adicionales de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga al menos tres meses antes del final de cada período.
La Comisión debe elaborar un informe sobre esa delegación de poderes al menos nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe satisface ese requisito.
El primer informe, que abarca el período 2011-2015, se aprobó en enero de 2016.
El segundo informe, que abarca el período 2016-2020, se aprobó en febrero de 2021.
3.Ejercicio de los poderes delegados en el marco del Reglamento (UE) n.º 692/2011
En el período 2011-2015, la Comisión adoptó un acto delegado: el Reglamento Delegado (UE) n.º 253/2013 de la Comisión.
En el período 2016-2020, la Comisión adoptó dos actos delegados: el Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1569 de la Comisión.
Desde 2021, la Comisión no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (UE) n.º 692/2011.
4.Conclusión
Desde la publicación del informe anterior, la Comisión no ha ejercido los poderes delegados que le otorga el Reglamento (UE) n.º 692/2011.
No obstante, la Comisión considera que debe seguir teniendo estas competencias delegadas, ya que, tal como ha ocurrido en períodos anteriores, puede necesitar adoptar actos delegados en el futuro para mantener las estadísticas turísticas europeas en consonancia con las definiciones internacionales, o para tener en cuenta cambios económicos, sociales y técnicos.
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.